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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE RESIDUOS (PTER) MEMORIA ECONÓMICO-FINANCIERA

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ÍNDICE

1. MARCO COMPETENCIAL DEL PTER ... 1

1.1 TRANSFERENCIASDELESTADOALACOMUNIDADAUTÓNOMADECANARIAS ... 1

1.2 TRANSFERENCIASYDELEGACIONESDELACOMUNIDADAUTÓNOMAALOSCABILDOSINSULARES ... 9

1.3 COMPETENCIASEXCLUSIVASDELOSCABILDOSINSULARES ... 9

1.4 COMPETENCIASEXCLUSIVASDELOSMUNICIPIOS ... 14

2. MARCO FINANCIERO ... 17

2.1. INTRODUCCIÓN ... 17

2.2. INSTRUMENTOSFINANCIEROSDELAU.E.EINCIDENCIAENELPTER:FONDOSESTRUCTURALESYFONDOSDECOHESIÓN2007-2013. ... 17

2.3. LÍNEASFINANCIERASDELACOMISIÓNEUROPEA ... 25

2.4. GOBIERNODECANARIAS... 29

2.5. CABILDODEGRANCANARIA ... 29

2.6. SISTEMASINTEGRADOSDEGESTIÓN ... 29

2.7. TASA/PRECIOPÚBLICODEGESTIÓNDESERVICIOPÚBLICO ... 30

3. PLAN ESPECIAL TERRITORIAL DE RESIDUOS: MODELO DE GESTIÓN... 31

3.1INTRODUCCIÓN ... 31

3.2ANTECEDENTESYJUSTIFICACIÓN... 31

3.3ÓRGANOINSULARDEGESTIÓNDERESIDUOS ... 32

4. FINANCIACIÓN ... 34

5. SEGUIMIENTO Y REVISIÓN ... 35

6. SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PTER ... 36

6.1.JUSTIFICACIÓN ... 36

6.2.ELSISTEMADEINDICADORESPARAELSEGUIMIENTOYEVALUACIÓNDELPTER ... 36

7. SISTEMA DE OBJETIVOS DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE RESIDUOS... 38

7.1.INTRODUCCIÓN ... 38

7.2.EJESESTRATÉGICOS ... 38

7.2.1. EJE 1.-Fomento de la prevención en la generación de residuos y su peligrosidad ... 38

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7.2.3. EJE 3.-Impulso de la recogida selectiva de los residuos y su reciclaje ... 40

7.2.4. EJE 4.-Implantación de la valorización de fracción orgánica biodegradable de los residuos ... 42

7.2.5. EJE 5.-Elaborar y desarrollar un modelo de gestión de residuos agrarios y forestales... 43

7.2.6. EJE 6.-Implantación de la valorización energética de los residuos ... 44

7.2.7. EJE 7.-Mejora de la eliminación de residuos ... 44

7.2.8. EJE 8.-Medidas complementarias para el desarrollo del PTER ... 45

7.2.9. EJE 9.-Creación del organismo gestor insular de residuos ... 46

8. FICHAS RESUMEN. LÍNEAS DE ACTUACIÓN ... 47

8.1. LÍNEASDEACTUACIÓN.EJE1.-FOMENTODELAPREVENCIÓNENLAGENERACIÓNDERESIDUOSYSUPELIGROSIDAD ... 47

8.2. LÍNEASDEACTUACIÓN.EJE2.-FOMENTODEREUTILIZACIÓNDERESIDUOS ... 53

8.3. LÍNEASDEACTUACIÓN.EJE3.-IMPULSODELARECOGIDASELECTIVADELOSRESIDUOSYSURECICLAJE... 54

8.4. LÍNEASDEACTUACIÓN.EJE4.-IMPLANTACIÓNDELAVALORIZACIÓNDELAFRACCIÓNORGÁNICABIODEGRADABLEDELOSRESIDUOS ... 67

8.5. LÍNEASDEACTUACIÓN.EJE5.-ELABORARYDESARROLLARUNMODELODEGESTIÓNDERESIDUOSAGRARIOSYFORESTALES ... 73

8.6. LÍNEASDEACTUACIÓN.EJE6.-IMPLANTACIÓNDELAPLANTADEVALORIZACIÓNENERGÉTICADERESIDUOS ... 75

8.7. LÍNEASDEACTUACIÓN.EJE7.-MEJORAENLAELIMINACIÓNDERESIDUOS ... 78

8.8. LÍNEASDEACTUACIÓN.EJE8.-MEDIDASCOMPLEMENTARIASPARAELDESARROLLODELPTER ... 81

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1. MARCO COMPETENCIAL DEL PTER

Durante las dos últimas décadas, las islas se han visto inmersas en un proceso de creciente descentralización administrativa, primero desde el Gobierno Nacional a la Comunidad Autónoma, que se concreta en el Estatuto de Autonomía y su modificación de 1996 y, paralelamente, desde la Comunidad Autónoma hasta los Cabildos Insulares, con una serie de decretos de transferencias.

En este apartado se describe la distribución actual de competencias relevantes para el Plan Territorial Especial de Residuos entre los dos niveles de la Administración pública citados y un tercero que conforman los Ayuntamientos y que es regulado por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por su complejidad, el desarrollo competencial en materia de ordenación territorial es abordado en un epígrafe separado, aunque el resto del apartado también contiene referencias al mismo. El esquema seguido se detalla a continuación:

1. Transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias

· Competencias exclusivas

· Competencias de desarrollo legislativo y ejecución

2. Transferencias y delegaciones de la Comunidad Autónoma a los Cabildos Insulares 3. Competencias exclusivas de Cabildos Insulares

1.1 TRANSFERENCIAS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Las primeras transferencias se hacen efectivas con la aprobación del Estatuto de Autonomía de 1982 (Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto) que fue acompañada por la Ley Orgánica 11/1982, de Transferencias Complementarias a Canarias, conocida como Lotraca, y se modificó posteriormente mediante la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre:

Competencias exclusivas

- Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. - Espacios naturales protegidos.

Competencias de desarrollo legislativo y ejecución

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Competencias de la Administración Autonómica Consejero

Específicas sobre residuos y envases:

- Impulsar la elaboración de los planes autonómicos de residuos proponiendo al Gobierno la aprobación de los mismos.

- Proponer al Gobierno las normas adicionales de protección que se estimen necesarias, así como el listado de actividades industriales y generadoras de residuos sujetas a autorización.

- Proponer al Gobierno la prohibición de entrada de residuos comunitarios destinados a ser eliminados o valorizados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

- Proponer al Gobierno el listado de los residuos que deben estar sometidos a la recogida selectiva y la ampliación de residuos que tendrán la consideración de tóxicos y peligrosos.

- Proponer al Gobierno los sistemas técnicos de gestión de residuos no contemplados en la legislación vigente sobre residuos.

- Proponer al Gobierno la declaración de suelos contaminados y las prioridades de actuación en atención al riesgo que suponga la contaminación del suelo para la salud humana y el medio ambiente.

- Proponer al Gobierno la declaración de servicio público de titularidad autonómica o local de todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos. - Autorizar o concertar convenios de colaboración para la recuperación de suelos contaminados, salvo los que correspondan al Gobierno.

- Proponer al Gobierno las medidas de carácter económico, financiero o fiscal que sean necesarias para favorecer la reutilización y el reciclado de los envases y residuos de envases.

- Determinar los medios para alcanzar los objetivos de minimización y prevención en origen de producción de residuos de envases. - Aprobar el programa regional de residuos de envases y envases usados, a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

- Informar al Gobierno acerca de las cantidades individualizadas por cada tipo de envases a que se refiere el artículo 6 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

- Realizar con las Entidades Locales que no participen en un sistema integrado de gestión, los convenios necesarios para posibilitar el cumplimiento, respecto de residuos de envases generales en su ámbito territorial, de los objetivos de reciclado, valorización y reducción señalados en el artículo 5 de la citada Ley 11/1997.

- Imponer a los productores de residuos condiciones específicas relativas a elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, favorezcan la prevención en la generación de residuos y faciliten su reutilización o el reciclado o valorización de sus residuos, o permitan su eliminación de la forma menos perjudicial para la salud humana y el medio ambiente, para la incorporación de una mejor tecnología ambiental y la utilización de determinadas materias.

Viceconsejero

Específicas sobre conservación de la Naturaleza: - Controlar y autorizar los vertidos al mar.

- Elaborar, gestionar y actualizar un censo de aguas residuales mediante la inscripción de las autorizaciones de los vertidos al mar y los datos que obren en el censo de vertidos a los cauces, elaborado por la Consejería competente en materia de aguas.

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- Emitir, en materia de actividades clasificadas, los informes medioambientales que sean requeridos por los Cabildos Insulares para el ejercicio de sus funciones. - Fomentar la participación de las empresas en el sistema comunitario de ecogestión y ecoauditoría.

- Velar por la correcta aplicación y difusión del sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales en la Comunidad Autónoma Canaria. - Gestionar el Registro de Centros adheridos al sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales en la Comunidad Autónoma de Canarias. Específicas sobre residuos y envases:

- Autorizar, en su caso, las excepciones que procedan a la aplicación de las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 11/1997, con respecto a los envases reutilizables, no industriales o comerciales, para los que los envasadores y comerciantes establezcan sistemas propios de depósitos, devolución y retorno.

- Proponer al Consejero la aprobación del programa regional de residuos de envases y envases usados.

- Elaborar los Planes autonómicos de residuos, en coordinación con las Consejerías competentes en materia de agricultura, industria y sanidad. - Informar al Consejero sobre la necesidad de proponer la declaración de suelos contaminados, realizando una delimitación e inventario de los mismos.

- Elaborar y relacionar para su propuesta al Gobierno, las listas de prioridades de actuación en relación con los suelos contaminados, haciendo los requerimientos necesarios para proceder a su limpieza y recuperación.

- Otorgar las autorizaciones administrativas que sean exigibles respecto de todas las actividades de producción y gestión de residuos, así como las correspondientes a industrias o actividades que generen directa o indirectamente residuos, sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente. - Otorgar las autorizaciones que en materia de envases y envases usados prevé la legislación vigente.

- Declarar, a petición del interesado, la exención de la exigencia de la autorización administrativa para las actividades de gestión de residuos. - Autorizar el traslado de residuos hacia otras Comunidades Autónomas o hacia países de la Unión Europea.

- Establecer los registros administrativos de las autorizaciones de gestión y autogestión, exenciones que se otorguen y actividades a que se refiere el artículo 3.M) de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Elaborar las normas adicionales de protección que se estimen necesarias y proponer al Consejero el listado de industrias y actividades generadoras de residuos sujetas a autorización.

- Imponer la recogida selectiva de residuos.

- Inspeccionar, vigilar y controlar todo tipo de residuos. Dirección General de Política Ambiental

Corresponde a la Dirección General de Política Ambiental, en el área de actividad que se le encomienda, el desempeño de las funciones que el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye con carácter general a los Directores Generales y, en particular, sin perjuicio de la delegación en los Cabildos Insulares de aquellas que procedan, el ejercicio de las siguientes funciones:

- Disponer lo necesario para que los agentes económicos, consumidores, usuarios de envases y organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, reciban la información a que se refiere el artículo 16 de la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases.

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Consejo Canario de Residuos

El Consejo Canario de Residuos es el órgano de planificación, asesoramiento y coordinación en materia de residuos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Son funciones del Consejo las siguientes:

- Emitir informe previo a la aprobación del Plan Integral de Residuos y del Plan Especial de Residuos Peligrosos, en su caso. - Emitir informe previo a la aprobación del Plan Director Insular de Residuos.

- Realizar propuestas con objeto de integrar los criterios que dimanen de las directrices europeas en las políticas de gestión de los residuos en Canarias. - Informar las propuestas de disposiciones normativas de carácter general en materia de residuos.

- Emitir informe sobre la adecuación de los planes de residuos urbanos y sus modificaciones al Plan Integral de Residuos y la legislación autonómica en esta materia. - Proponer la elaboración y actualizaciones necesarias del Plan Especial de Residuos Peligrosos.

- Proponer los criterios que deben informar las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas implicadas en la gestión de los residuos para la consecución de una efectiva gestión integral de los mismos.

- Resolver los conflictos en materia de gestión de residuos, que se le sometan por las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Artículo 9. Autosuficiencia y proximidad.

1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en colaboración con las Comunidades Autónomas, y si fuera necesario con otros Estados miembros, tomará las medidas adecuadas, sin perjuicio de la aplicación de la jerarquía de residuos en su gestión, para establecer una red integrada de instalaciones de eliminación de residuos y de instalaciones para la valorización de residuos domésticos mezclados, incluso cuando la recogida también abarque residuos similares procedentes de otros productores, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles.

Artículo 12. Competencias administrativas. 4. Corresponde a las Comunidades Autónomas:

a) La elaboración de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos b) La autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

c) El registro de la información en materia de producción y gestión de residuos en su ámbito competencial.

d) El otorgamiento de la autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, así como las de los traslados en el interior del territorio del Estado y la inspección y, en su caso, sanción derivada de los citados regímenes de traslados.

e) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias. f) Cualquier otra competencia en materia de residuos no incluida en los apartados 1, 2, 3 y 5 de este artículo. Artículo 14. Planes y programas de gestión de residuos.

1. El Ministerio competente en materia de Medio Ambiente, previa consulta a las Comunidades Autónomas, a las Entidades Locales, a otros Ministerios afectados y cuando proceda en colaboración con otros Estados miembros, elaborará, de conformidad con esta Ley, el Plan estatal marco de gestión de residuos que contendrá la estrategia general de la política de residuos,

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las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los planes autonómicos, así como los objetivos mínimos a cumplir de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación. La determinación de dichos objetivos será coherente con la estrategia de reducción de gases de efecto invernadero y los compromisos internacionales asumidos en materia de cambio climático.

2. Las Comunidades Autónomas elaborarán los planes autonómicos de gestión de residuos, previa consulta a las Entidades Locales en su caso, de conformidad con esta Ley.

Los planes autonómicos de gestión contendrán un análisis actualizado de la situación de la gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como una exposición de las medidas para facilitar la reutilización, el reciclado, la valorización y la eliminación de los residuos, estableciendo objetivos de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación y la estimación de su contribución a la consecución de los objetivos establecidos en esta Ley, en las demás normas en materia de residuos y en otras normas ambientales.

Artículo 22. Objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización.

2. Cada tres años, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los objetivos previstos en este artículo.

Artículo 34. Declaración de suelos contaminados.

1. Las Comunidades Autónomas declararán y delimitarán los suelos contaminados, debido a la presencia de componentes de carácter peligroso procedentes de las actividades humanas, evaluando los riesgos para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que, establecidos en función de la naturaleza de los suelos y de sus usos, se determinen por el Gobierno previa consulta a las Comunidades Autónomas.

Artículo 35. Inventarios de suelos contaminados.

1. Las Comunidades Autónomas elaborarán un inventario con los suelos declarados como contaminados. Estos inventarios contendrán, al menos, la información que se recoge en el anexo XI y se remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, anualmente se remitirá la información actualizada.

2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino elaborará el inventario estatal de suelos contaminados a partir de la información remitida por las Comunidades Autónomas. 3. Las Comunidades Autónomas elaborarán una lista de prioridades de actuación en materia de descontaminación de suelos en función del riesgo que suponga la contaminación para la salud humana y el medio ambiente.

4. Las Comunidades Autónomas declararán que un suelo ha dejado de estar contaminado tras la comprobación de que se han realizado de forma adecuada las operaciones de descontaminación y recuperación del mismo e incluirán esta declaración en el inventario.

Artículo 39. Registro de producción y gestión de residuos.

1. Las comunicaciones y autorizaciones que deriven de esta Ley y sus normas de desarrollo se inscribirán por las Comunidades Autónomas en sus respectivos registros. Esta información se incorporará al Registro de producción y gestión de residuos que será compartido y único en todo el territorio nacional. A los efectos de esta Ley las empresas cuya comunicación o autorización esté inscrita en el Registro tendrán la consideración de entidades o empresas registradas.

El Registro de producción y gestión de residuos se desarrollará reglamentariamente previa consulta a las Comunidades Autónomas y será público en los términos que se establezcan. Artículo 41. Obligaciones de información.

1. Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización de tratamiento de residuos de las previstas en el artículo 27 enviarán anualmente a las Comunidades Autónomas, y en el caso de los residuos de competencia municipal además a las Entidades Locales, una memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico con el contenido que figura en

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el anexo XII. Aquellas que hayan realizado una comunicación de las previstas en esta Ley, mantendrán el Archivo cronológico a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

Las Comunidades Autónomas, con la colaboración de las Entidades Locales, mantendrán actualizada la información sobre la gestión de los residuos en su ámbito competencial. Dicha información debe incluir las infraestructuras disponibles y, en cada una de ellas, la cuantificación y caracterización de los residuos entrantes y salientes, los destinos concretos de valorización o eliminación de los residuos salientes.

2. Las Comunidades Autónomas intercambiarán entre si y remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino las informaciones necesarias para cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación nacional, comunitaria e internacional. También informarán de los planes de gestión de residuos y de los programas de prevención de residuos contemplados en los artículos 14 y 15 una vez adoptados, así como de cualquier revisión sustancial de los mismos. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino informará a la Comisión Europea de los programas nacionales de prevención de residuos y de los planes nacionales de gestión de residuos una vez adoptados, y de cualquier revisión sustancial de los planes y programas. 3. En materia de suelos contaminados, las Comunidades Autónomas remitirán los datos necesarios para cumplir con las obligaciones recogidas que reglamentariamente determine el Gobierno. Asimismo, informarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de los datos necesarios para cumplir con las obligaciones de información a nivel nacional, comunitario e internacional en materia de contaminación de suelos. Dicha información contendrá, como mínimo, los datos recogidos en el anexo XI, apartado 2.

Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.

Artículo 8. Plan Integral de Residuos de Canarias.

1. El Plan Integral de Residuos es el instrumento de planificación, control, coordinación y racionalización de todas las acciones relativas a los residuos importados, generados o gestionados en la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta las características intrínsecas del Archipiélago.

2. Sus determinaciones se adaptarán a lo preceptuado en esta Ley, a las Directrices de Ordenación y a los Planes Insulares de Ordenación. Artículo 15. Recogida selectiva de residuos.

1. Sin perjuicio de lo que establezcan las ordenanzas locales, en atención a la protección del medio ambiente, la Comunidad Autónoma podrá imponer la recogida selectiva de residuos, teniendo en cuenta las posibilidades de valorización.

Artículo 16. Responsabilidad de todos los agentes en materia de residuos.

2. Sin perjuicio de la legislación básica del Estado sobre esta materia, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá imponer a los productores determinadas condiciones específicas en relación con la incorporación de la mejor tecnología medioambiental disponible y la utilización de determinadas materias que estén directamente vinculadas con la protección de la salud humana y del medio ambiente, pudiéndose otorgar con esta finalidad medidas de fomento y ayuda económica para su establecimiento.

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1. La Comunidad Autónoma y las islas podrán gestionar residuos no urbanos en régimen de libre concurrencia con la iniciativa privada.

2. Se podrá declarar en régimen de servicio público de titularidad autonómica o local la gestión de residuos no sometida a autorización administrativa. Artículo 21. Gestión privada de residuos.

Los residuos cuya gestión no hayan sido declarada servicio público de titularidad autonómica o local podrán ser gestionados por un gestor privado, previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Artículo 22. Supuestos sometidos a autorización.

1. Las actividades de valorización y eliminación de residuos, como parte integrante de la gestión de los mismos, quedan sometidas a autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3. La transmisión de las autorizaciones reguladas en este artículo estará sujeta a la previa comprobación por la Comunidad Autónoma de que las actividades y las instalaciones cumplen con las normas específicas para su otorgamiento

Artículo 25. Traslado de residuos.

2. El traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CEE) número 259/93, así como el traslado desde o hacia otras Comunidades Autónomas, requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Artículo 32. Residuos tóxicos y peligrosos.

1. En el marco del Plan Integral de Residuos de Canarias, se formulará un Plan Especial de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

2. La gestión de los residuos tóxicos y peligrosos se realizará conforme a la normativa básica del Estado y de desarrollo que dicte la Comunidad Autónoma.

3. Los residuos tóxicos y peligrosos podrán ser objeto de recogida selectiva, en función de su necesidad de recepción, tratamiento o eliminación. En todo caso, deberán tener recogida selectiva los siguientes: aceites minerales, residuos de dióxido de titanio, policlorobifenilos y policloriterfenilos (PCB y PCT), residuos de amianto, pilas y acumuladores. El Gobierno de Canarias podrá, mediante decreto, ampliar esta relación a otros residuos tóxicos y peligrosos que por razones de progreso técnico, o por incidencia, volumen, toxicidad, peligrosidad o impacto en el medio ambiente así se estime conveniente.

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1. Sin perjuicio de lo que se determine por la legislación básica del Estado, la declaración por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de suelo contaminado se hará extensible a cualquier espacio degradado por descargas incontroladas, sean o no de carácter peligroso.

2. El procedimiento de declaración de suelo contaminado, las obligaciones y responsabilidades de los causantes, y subsidiariamente de los poseedores o propietarios de los suelos declarados contaminados, publicidad y demás aspectos se desarrollarán reglamentariamente por decreto del Gobierno de Canarias.

Artículo 37. Consejo Regional de Residuos.

Se crea el Consejo Regional de Residuos como órgano colegiado representativo de intereses sociales, adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente. El Gobierno de Canarias determinará reglamentariamente la composición y funciones del mismo. Actualmente es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, según el DECRETO 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Artículo 41. Competencia sobre incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores.

1. En materia de residuos no urbanos, corresponderá a la Consejería competente en materia de medio ambiente la incoación y tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones a lo previsto en la presente Ley.

2. Serán competentes para resolver e imponer las sanciones previstas en el artículo 42 de esta Ley:

- El Gobierno, por infracciones muy graves, pudiendo imponer multas desde 50.000.001 hasta 200.000.000 de pesetas.

- El consejero competente en materia de medio ambiente, por infracciones graves, pudiendo imponer multas desde 25.000.001 hasta 50.000.000 de pesetas.

- Para infracciones graves con imposición de multas inferiores a 25.000.000, y para infracciones leves, los órganos de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en la forma que determine el reglamento orgánico del citado departamento.

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1.2 TRANSFERENCIAS Y DELEGACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA A LOS CABILDOS INSULARES

RESUMEN

La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, transfiere a los cabildos las siguientes competencias: - Protección del medio ambiente.

Subrogación en las competencias municipales sobre el planeamiento urbanístico, de conformidad a lo establecido en la legislación sectorial vigente.

Paralelamente al proceso de transferencias al Gobierno de Canarias, se ha seguido otro desde éste a los Cabildos Insulares. La Ley 14/1990, de 26 de julio, que reforma la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias regula los criterios de distribución de competencias. De modo amplio, se afirma que los Cabildos, además de las competencias propias como corporaciones locales, poseen competencias y funciones de la Comunidad Autónoma cuando las mismas satisfagan de forma predominante un interés insular. Según la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, quedan transferidas a las islas, en su ámbito territorial respectivo, las competencias administrativas sobre las siguientes materias:

- Campañas de saneamiento zoosanitario - Protección del medio ambiente.

- Gestión y conservación de espacios naturales protegidos, en el marco de lo establecido en la legislación autonómica vigente.

1.3 COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LOS CABILDOS INSULARES

RESUMEN

Según el artículo 43 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, son competencias exclusivas del cabildo:

- Aprobar los Planes Insulares de Obras y Servicios elaborados en colaboración con los Ayuntamientos de cada isla. A tal fin, los ayuntamientos realizarán las propuestas de obras que afecten a su término municipal, que no podrán ser modificadas por el Cabildo respectivo, salvo por causas justificadas y previa audiencia del ayuntamiento afectado.

Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Artículo 43.

1. En particular corresponde a los Cabildos Insulares las siguientes competencias:

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2. La ejecución por los Cabildos de competencias de carácter municipal que tengan en la isla el ámbito mas idóneo de organización, solo podrá llevarse a cabo, ya sea a iniciativa del Cabildo o de los municipios afectados, por acuerdo de sus respectivos ayuntamientos. También podrá llevarse a cabo por ley del Parlamento de Canarias en aquellos sectores que sean de la competencia legislativa de la Comunidad Autónoma.

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Artículo 12. Competencias administrativas.

5. Corresponde a las Entidades Locales, o a las Diputaciones Forales cuando proceda:

a. Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada.

b. El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias. c. Las Entidades Locales podrán:

1. Elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia.

2. Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 17.3. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos.

3. A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.

4. Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias Entidades Locales.

6. Las administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales podrán declarar servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos cuando motivadamente se justifique por razones de adecuada protección de la salud humana y del medio ambiente.

Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. Artículo 11. Planes Directores Insulares de Residuos.

1. En cada isla, el correspondiente cabildo insular aprobará un Plan Director de Residuos, teniendo en cuenta las determinaciones del Plan Integral y con sujeción a lo preceptuado por el Plan Insular de Ordenación.

Artículo 26. Los puntos limpios, plantas de transferencia, complejos ambientales de residuos y vertederos y otras instalaciones.

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2. Puntos limpios: Será obligación de los cabildos insulares disponer de áreas denominadas puntos limpios, adecuadamente equipadas para la recogida y almacenamiento de residuos urbanos, salvo basuras domésticas, y de determinados residuos industriales, conforme a las condiciones y características que establezcan las disposiciones reglamentarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Plantas de transferencia: Será obligación de los cabildos insulares, en aquellas islas cuyo tamaño y complejidad en la gestión de residuos así lo requieran, el disponer de una o varias plantas de transferencia en las que, como fase intermedia del tratamiento, se compacten los residuos derivados de la recogida domiciliaria municipal para su traslado al complejo ambiental de residuos.

4. Complejos ambientales de residuos. Será obligación de todos los cabildos insulares el disponer en cada isla de un área suficientemente extensa denominada complejo ambiental de residuos, adecuadamente equipada en función de las necesidades insulares, con los equipamientos mínimos que se requieran para el tratamiento de los residuos que en cada caso correspondan. Se deberán admitir en el complejo ambiental de residuos aquéllos que técnica o ambientalmente lo requieran.

5. Vertederos: Será obligación de todos los cabildos insulares el disponer en cada isla de un área denominada vertedero, integrada en el complejo ambiental de residuos, adecuadamente equipada para el almacenamiento definitivo de aquellos residuos que técnica o ambientalmente así lo requieran. En ningún caso serán admisibles en un vertedero los siguientes residuos:

Los residuos en estado líquido, salvo que sean compatibles con el tipo de residuos aceptables en cada vertedero determinado, atendidas sus características y sistema de funcionamiento; Los residuos que, en las condiciones del vertedero, sean explosivos, oxidantes o inflamables, como los definidos con carácter ejemplificativo por la Directiva 91/689/CEE;

Los residuos infecciosos procedentes de centros médicos o veterinarios, como los definidos con carácter ejemplificativo por la Directiva 91/689/CEE.

6. Otras instalaciones: Sin perjuicio de las instalaciones mencionadas en los números anteriores, y siempre que los avances tecnológicos así lo aconsejen o lo hagan necesario, el Gobierno de Canarias podrá aprobar otros sistemas técnicos de gestión de residuos.

7. No se podrá proceder a la disolución de los residuos con el objeto de cumplir los criterios para su aceptación, ni antes ni durante las operaciones de vertido. 8. La instalación de los vertederos está sometida a lo previsto en el artículo 8.3 de esta Ley.

Artículo 30. Gestión local.

1. El servicio municipal de recogida y tratamiento de residuos podrá ser gestionado directa o indirectamente, según lo previsto en la legislación de régimen local.

4. A iniciativa del respectivo ayuntamiento y con la aceptación del cabildo insular, las competencias municipales sobre residuos podrán delegarse en la isla cuando tengan en ésta el ámbito más idóneo para su ejercicio y organización.

5. La isla se subrogará en el servicio municipal de recogida y tratamiento de residuos cuando los municipios no puedan prestar el servicio por razones de carácter económico y organizativo. Artículo 31. Recogida selectiva.

(16)

Los municipios con una población superior a cinco mil habitantes estarán obligados a establecer sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley.

En los municipios con una población inferior a cinco mil habitantes, cuando la recogida selectiva no sea realizada por aquéllos, se hará por la isla. Artículo 41. Competencia sobre incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores.

4. En el caso de que las islas ejerzan competencia sobre gestión de residuos por delegación del Gobierno de Canarias, la competencia sobre incoación, instrucción y resolución será del cabildo insular, pudiendo su presidente imponerlas sanciones previstas para el consejero competente en materia de medio ambiente, quedando facultado para delegar en otros órganos del cabildo afectos a la defensa del medio ambiente la imposición de sanciones por faltas graves y leves

Disposición Adicional Segunda. Residuos de envases y envases usados.

A los residuos de envases y envases usados les será de aplicación la legislación básica estatal contenida en la Ley 11/1997, de 24 de abril. La competencia para el otorgamiento de las autorizaciones que en dicha Ley se contemplan corresponderá a la Comunidad Autónoma de Canarias, que podrá delegarla en los cabildos.

Decreto 182/2006 , de 12 de diciembre, por el que se determinan el órgano ambiental competente y el procedimiento de autorización ambiental integrada Artículo 4. Competencias.

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma la tramitación y resolución de la autorización ambiental integrada.

2. El Reglamento Orgánico de la citada Consejería determinará los órganos ambientales a los cuales corresponda ejercer, en cada caso, las funciones instructoras y resolutivas del procedimiento de autorización ambiental integrada.

LEY 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. Directriz 47. Instrumentos de ordenación y gestión.

1. (ND) Las Directrices de Ordenación de Residuos se aplicarán de forma específica a través de Planes Territoriales Especiales para cada isla, que darán cuenta de las intervenciones necesarias para atender a todos los tipos de residuos que se produzcan en cada una de ellas. Los Planes Directores Insulares de Residuos, en lo sucesivo, adoptarán la forma de Planes Territoriales Especiales.

Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias: Artículo 14. Instrumentos de ordenación de los recursos naturales y el territorio.

(17)

1. Son instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio: Las Directrices de Ordenación.

Los Planes Insulares de Ordenación.

2. Son instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos los Planes y Normas de los mismos. 3. Son instrumentos de ordenación territorial:

Los Planes Territoriales de Ordenación.

Los Proyectos de Actuación Territorial de gran trascendencia territorial o estratégica.

4. Los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, así como los instrumentos de ordenación territorial deberán ajustarse a las determinaciones de las Directrices de Ordenación y a los Planes Insulares de Ordenación. Los Planes Territoriales Especiales deberán ajustarse a las determinaciones de las Directrices de Ordenación y, en cuanto a la ordenación de los recursos naturales, a los Planes Insulares de Ordenación.

5. Reglamentariamente se desarrollarán el objeto, determinaciones y contenido documental de los instrumentos previstos en este artículo, estableciéndose los que estén sujetos a la previa redacción de avances de planeamiento.

6. Durante su formulación y tramitación, podrá acordarse la suspensión de los procedimientos de aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación previstos en este texto refundido, de ámbito igual o inferior, y del otorgamiento de licencias urbanísticas.

A tal efecto, los órganos competentes para la aprobación inicial y provisional de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio, podrán acordar la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición para áreas o usos determinados, con el fin de estudiar su formación o modificación. Igualmente podrán acordar la suspensión de la tramitación del planeamiento que desarrolle cada uno de ellos. Dicho acuerdo habrá de publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, y en uno de los diarios de mayor difusión.

El acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de ordenación determinará, por sí solo, la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, debiéndose señalar expresamente las áreas afectadas por la suspensión.

La suspensión se extinguirá, en todo caso, en el plazo de un año. Si se hubiera producido dentro de ese plazo el acuerdo de aprobación inicial, la suspensión se mantendrá para las áreas cuyas nuevas determinaciones de planeamiento supongan modificación de la ordenación urbanística y sus efectos se extinguirán definitivamente transcurridos dos años desde el acuerdo de suspensión adoptado para estudiar el planeamiento o su reforma. Si la aprobación inicial se produce una vez transcurrido el plazo del año, la suspensión derivada de esta aprobación inicial tendrá la duración máxima de un año.

Si con anterioridad al acuerdo de aprobación inicial no se hubiese suspendido el otorgamiento de licencia, la suspensión determinada por dicha aprobación inicial tendrá una duración máxima de dos años.

(18)

En cualquier caso, la suspensión se extingue con la aprobación definitiva del planeamiento. Artículo 23. Planes Territoriales de Ordenación.

1. Son Planes Territoriales de Ordenación: Los Planes Territoriales Parciales. Los Planes Territoriales Especiales.

2. Los Planes Territoriales Parciales tendrán por objeto la ordenación integrada de partes concretas del territorio diferenciadas por sus características naturales o funcionales. Sólo podrán formularse en desarrollo de Planes Insulares de Ordenación, y podrán referirse a los siguientes ámbitos territoriales:

Espacios litorales.

Sistemas insulares, comarcales o supramunicipales para sectores o usos estratégicos o turísticos. Áreas metropolitanas y comarcas.

Cualquier otro ámbito definido por el planeamiento insular.

3. Los Planes Territoriales Especiales, que podrán tener ámbito regional, insular o comarcal, tendrán por objeto la ordenación de las infraestructuras, los equipamientos y cualesquiera otras actuaciones o actividades de carácter económico y social, pudiendo desarrollar, entre otras, las siguientes determinaciones:

Definir los equipamientos, dotaciones e infraestructuras de uso público y recreativo vinculados a los recursos naturales y espacios protegidos. Ordenar los aprovechamientos de los recursos naturales de carácter hidrológico, minero, extractivo u otros.

4. Los Planes Territoriales de Ordenación deberán ajustarse a las determinaciones de las Directrices de Ordenación y de los Planes Insulares de Ordenación vigentes al tiempo de su formulación. Los Planes Territoriales Especiales deberán ajustarse a las determinaciones de las Directrices de Ordenación y, en cuanto a la ordenación de los recursos naturales, a los Planes Insulares de Ordenación.

Su contenido mínimo se determinará reglamentariamente en función de sus diferentes fines y objetivos.

5. Las determinaciones con incidencia territorial de los Planes Territoriales Especiales que no desarrollen Directrices de Ordenación ni Planes Insulares de Ordenación, tendrán el carácter de recomendaciones para los restantes instrumentos de planificación territorial y urbanística.

1.4 COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LOS MUNICIPIOS

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Artículo 12. Competencias administrativas.

(19)

d. Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada.

e. El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias. f. Las Entidades Locales podrán:

1. Elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia.

2. Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 17.3. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos.

3. A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.

4. Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias Entidades Locales.

6. Las administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales podrán declarar servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos cuando motivadamente se justifique por razones de adecuada protección de la salud humana y del medio ambiente.

Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. Artículo 8. Plan Integral de Residuos de Canarias.

3. Los instrumentos urbanísticos de planeamiento municipal deberán incorporar las previsiones de localización necesarias para las instalaciones de tratamiento, eliminación y vertido de residuos, incluidas en el Plan Integral de Residuos y en los Planes Insulares de Ordenación.

Artículo 11. Planes Directores Insulares de Residuos.

3. Los instrumentos urbanísticos de planeamiento municipal deberán incorporar las previsiones del Plan Director Insular en relación con la localización de las instalaciones necesarias para el tratamiento, eliminación y venido de residuos.

Artículo 27. Servicio municipal de recogida y tratamiento.

1. Los municipios, por sí o asociados, están obligados a la recogida y tratamiento de los residuos urbanos en las condiciones que determinen las respectivas ordenanzas. Artículo 30. Gestión local.

(20)

2. Para la gestión de este servicio, los municipios podrán constituir mancomunidades o consorcios.

3. Los consorcios y mancomunidades citadas en el apartado anterior podrán regular en sus normas estatutarias la posibilidad de que la Comunidad Autónoma retenga de cualquier participación de los ayuntamientos consorciados o mancomunados en los ingresos de otra Administración Pública las cantidades vencidas, líquidas y exigibles adeudadas por el correspondiente ayuntamiento, en concepto de su cuota de los gastos de la entidad asociativa. Será necesario dar audiencia al interesado y, en su caso, notificar a la Administración de la que procede la transferencia.

4. A iniciativa del respectivo ayuntamiento y con la aceptación del cabildo insular, las competencias municipales sobre residuos podrán delegarse en la isla cuando tengan en ésta el ámbito más idóneo para su ejercicio y organización.

5. La isla se subrogará en el servicio municipal de recogida y tratamiento de residuos cuando los municipios no puedan prestar el servicio por razones de carácter económico y organizativo. Artículo 31. Recogida selectiva.

Los municipios con una población superior a cinco mil habitantes estarán obligados a establecer sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley.

En los municipios con una población inferior a cinco mil habitantes, cuando la recogida selectiva no sea realizada por aquéllos, se hará por la isla. Artículo 41. Competencia sobre incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores.

3. En materia de residuos de competencia municipal, según esta Ley y la normativa básica de régimen local, corresponderá a los alcaldes incoar, instruir y resolver los expedientes por infracciones a las ordenanzas sobre residuos que al efecto se dicten, pudiendo imponer multas en las siguientes cuantías:

- Por infracciones muy graves, desde 5.000.001 hasta 10.000.000 de pesetas. - Por infracciones graves, desde 500.001 hasta 5.000.000 de pesetas. - Por infracciones leves, hasta 500.000 pesetas.

(21)

2. MARCO FINANCIERO

2.1. INTRODUCCIÓN

Un aspecto de considerable importancia es el establecimiento del marco de financiación posible en el que se insertarán las actuaciones que establece este Plan Territorial Especial de Residuos (PTER).

El presente capítulo tiene por objeto plantear de forma general el marco financiero que habrá que tenerse en cuenta en la implementación de las actuaciones del PTER. En el análisis de las posibles fuentes de financiación de las actuaciones previstas se ha incluido solamente las de origen público, aún teniendo en cuenta que por la naturaleza de este plan especial, la financiación privada será un complemento, a veces nada despreciable, para lograr los objetivos que aquí se plantean.

Por otro lado, debido a la naturaleza del Plan y en aplicación de principio de responsabilidad ampliada del productor, definido en el artículo 11.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, por el cual, según establecen las normas reguladoras de desarrollo para ciertos residuos, los costes relativos a su gestión tendrá que ser sufragados, parcial o totalmente, por el productor del producto del que proceden los residuos, compartidos en algunos casos por los distribuidores.

De la misma manera, en aplicación de la normativa reguladora de haciendas locales, y siendo, la gestión de residuos urbanos un servicio público obligatorio, las actuaciones previstas en esta línea serán sufragadas a través de la aplicación de tasa o precio público.

Se esbozarán las fuentes de financiación y se hará una descripción poniendo énfasis en: explicación general del funcionamiento, órganos ejecutores, contribución financiera (organismos y participación) y líneas y beneficiarios posibles.

La naturaleza integral y abarcadora del Plan Territorial de Residuos hace que nos estemos moviendo en un marco de financiación posible realmente amplia, con actuaciones que pueden ser financiadas por distintos organismos nacionales y supranacionales, regionales o insulares, e incluso departamentos. Es por ello que aquí se esboce solamente el marco amplio de financiación sin entrar en detalles presupuestarios que bien poco añadiría a la compresión del mismo.

2.2. INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE LA U.E. E INCIDENCIA EN EL PTER: FONDOS ESTRUCTURALES Y FONDOS DE COHESIÓN 2007-2013.

Los fondos estructurales y fondos de cohesión son los principales instrumentos financieros para la promoción de la cohesión económica y social en Europa. Para el periodo actual, comprendido entre 2007-2013, la política de cohesión de la Unión Europea tiene como objetivo prioritario conseguir un desarrollo económico y social equilibrado del territorio, apoyado en un mayor crecimiento sostenible de las regiones y la creación de más puestos de trabajo y de mejor calidad.

(22)

Durante este período la Comunidad Autónoma de Canarias queda enmarcada, junto con Castilla y León y la Comunidad Valenciana, en la categoría de regiones phasing-in, que incluye a las regiones que por su dinámica de crecimiento han dejado de pertenecer a las regiones con un nivel de renta per-cápita inferior al 75% de la media de la UE. En esta nueva etapa, la ayuda en el marco de la política de cohesión queda limitada principalmente al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE) y al Fondo de Cohesión1.

En este nuevo periodo de programación se prevé un descenso en el total de fondos estructurales debido principalmente al proceso de convergencia real en los niveles de renta que Canarias ha experimentado con los países europeos y la entrada de nuevos socios, por lo que el archipiélago deja de pertenecer al grupo de regiones receptoras de un nivel máximo de ayudas. No obstante, esta pérdida de financiación europea se va a ver atenuada por las condiciones específicas derivadas de su consideración como Región Ultraperiférica.

PROGRAMACIÓN DE LOS FONDOS ESTRUCTURALES 2007-2013:

La programación con fondos estructurales se elaborará en función de los ejes prioritarios establecidos para cada tipo de objetivo.

Habrá un programa operativo por cada Comunidad Autónoma y tipo de fondo: uno para FEDER, otro para Fondo de Cohesión y otro para el FSE.

Los distintos programas operativos de Canarias, actualmente en fase de elaboración, y de los que puede nutrirse el Plan Territorial de Residuos mediante la obtención de fondos para sus actuaciones, son los siguientes.

Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013

El objetivo global de los programas operativos es el de “la promoción del desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma, procurando la consolidación de una economía competitiva y de

pleno empleo que permita aumentar la cohesión social y territorial del archipiélago, la calidad de vida de sus ciudadanos y la convergencia real con la Unión Europea”. Para la consecución de

esta meta, el Programa Operativo FEDER de Canarias define cuatro objetivos finales de carácter instrumental de acuerdo con el análisis de diagnóstico realizado sobre la situación socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el contexto de las nuevas prioridades estratégicas de desarrollo que la Comisión Europea vislumbra para el periodo de programación 2007-2013.

Estos objetivos finales son los siguientes:

- Aumentar la competitividad del tejido productivo de la economía canaria mediante el fomento de los factores determinantes del crecimiento económico.

- Mejorar la dotación y calidad en la red de infraestructuras en transporte y telecomunicaciones que interconectan las islas y el Archipiélago con otros territorios comunitarios e internacionales.

- Optimizar la oferta de recursos naturales básicos para el sistema socioeconómico en un marco de sostenibilidad ambiental.

- Mejorar la calidad de vida de la población canaria, con especial incidencia en el proceso de cohesión social a través de la integración socioeconómica de los colectivos con mayores riesgos de exclusión (inmigrantes, dependientes, etc.).

(23)

Así, para la consecución de estos objetivos, las acciones se estructurarán en los siguientes ejes:

Eje 1. Desarrollo de la economía del conocimiento (I+D+I, Educación, Sociedad de la Información y TIC). Eje 2. Desarrollo e innovación empresarial.

Eje 3. Medio ambiente. Entorno natural, recursos hídricos y prevención de riesgos. Eje 4. Transporte y energía.

Eje 5. Desarrollo sostenible local y urbano. Eje 6. Inversión en infraestructuras sociales.

Eje 7. Asistencia técnica y refuerzo de la capacidad institucional. Eje 8. Eje RUP.

Los objetivos específicos perseguidos por las actuaciones previstas en el Eje 3 (donde se incluye la gestión de residuos) son esencialmente tres: 1. Contribuir a una planificación rigurosa del uso del agua en el Archipiélago.

2. Mejora en la eficiencia en la red de distribución de agua.

3. Conservar y proteger los espacios naturales de las Islas Canarias, contribuyendo a mantener o promocionar el atractivo turístico de la región y la consecución de los objetivos establecidos en la Estrategia de Gotemburgo.

Las actuaciones previstas se estructuran de acuerdo con las siguientes categorías de gastos: 44. Mejora de la Gestión de Residuos

45. Gestión y distribución del agua (agua potable) 47. Mejora de la Calidad del Aire

48. Mejora de la Contaminación Acústica

51. Fomento de la protección de la biodiversidad y la naturaleza (incluido el Programa Natura 2000)

El gasto público previsto para Canarias asciende a 72,5 millones de euros, de los cuales 54,3 millones de euros, corresponden a la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), siendo la tasa de cofinanciación del 75%.

Textos reglamentarios:

Reglamento (CE) Nº 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE) y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.

Reglamento (CE) Nº 1080/2006 relativo al FEDER y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999. Reglamento (CE) Nº 1081/2006 relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999.

(24)

Reglamento (CE) Nº 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) Reglamento (CE) Nº 1084/2006 por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1164/1994.

Reglamento (CE) Nº 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT). Programa Operativo FSE de Canarias 2007-2013.

El Fondo Social Europeo centrará su atención en “ejecutar las prioridades de la Comunidad por lo que respecta al refuerzo de la cohesión económica y social mejorando el empleo y las

oportunidades de trabajo, favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo. Para ello, apoyará las políticas de los Estados miembros destinadas a alcanzar el pleno empleo y la calidad y la productividad en el trabajo, a promover la inclusión social, en particular, el acceso de las personas desfavorecidas al empleo, y a reducir las

disparidades nacionales, regionales y locales en materia de empleo”2

Los objetivos establecidos en la versión preliminar del Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Canarias para el periodo 2007-2013, son a grandes rasgos los siguientes:

1. Aumentar la competitividad del tejido productivo de la economía canaria mediante el fomento de los factores determinantes del crecimiento económico. 2. Mejorar la empleabilidad de la población activa a través del refuerzo de la cualificación e incentivos a la generación de empleo.

3. Impulsar la ocupación de la población activa canaria.

En cuanto a sus ejes prioritarios, el P.O. FSE de Canarias 2007-2013, se estructura en los siguientes 4 ejes:

Eje 1. Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios. Eje 2. Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres.

Eje 3. Aumento y mejora del capital humano Eje 4. Asistencia técnica.

Con respecto a las perspectivas financieras, la Comunidad Autónoma de Canarias recibirá del FSE una cuantía indicativa de 335,1 millones de euros. El 65% de este importe se estructura en los Programas Operativos Plurirregionales, correspondiendo al Programa Operativo específico de Canarias la cuantía total de 117,3 millones de euros. Al ser la tasa de cofinanciación establecida para este instrumento financiero de un 85%, el coste total subvencionable asciende a un total de 138,0 millones de euros. Estas cantidades suponen una reducción respecto a las cifras percibidas en el periodo de programación anterior3.

2 Reglamento 1081/2006 de 5 de julio, artículo 2, que deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999. 3 www.cescanarias.org

(25)

Textos reglamentarios:

REGLAMENTO (CE) NO 1081/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999.

Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) 2007-2013.

El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Canarias para la etapa 2007-2013 constituye la respuesta a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1698/2005 de 20 septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Este fondo intervendrá en los Estados miembros a través de los programas de desarrollo rural que cubren el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre del 2009, y contribuirá a la promoción de un desarrollo rural sostenible en toda la Unión Europea, como complemento de las políticas de apoyo al mercado y a los ingresos aplicados en el marco de la Política Agrícola Común, la Política de Cohesión y la Política Pesquera Común. El Reglamento citado anteriormente consolida el nuevo escenario configurado a partir de la Agenda 2000 presentada el 16 de julio de 1999 y en la que la política de desarrollo rural dejaba de ser un instrumento exclusivo de la Política de Cohesión para acompañar y completar las políticas de ayuda al mercado aplicadas en el marco de la política agrícola común (PAC). De este modo la PAC pasó a apoyarse sobre dos pilares: el primero, relativo a la política de precios y mercados y el segundo, relativo a la política de desarrollo rural. Las sucesivas reformas de la PAC, especialmente las efectuadas en 2003 y 2004, suponen un importante paso para mejorar la competitividad y el desarrollo sostenible en la UE.

Por lo tanto, Canarias esta obligada a realizar un gran esfuerzo que le permita alcanzar un medio rural sólido y viable en el horizonte 2013, para afrontar con garantías de éxito los cambios en el contexto europeo que puedan producirse a partir de esta fecha.

El objetivo global planteado es el de “Contribuir al mantenimiento y desarrollo sostenible de las zonas rurales en Canarias”, estableciéndose a partir de este objetivo general un sistema de objetivos finales e intermedios.

Asimismo, la nueva política de desarrollo rural se centra en tres ámbitos fundamentales: - La economía agroalimentaria

- El medio ambiente

- La economía y la población rurales

En cuanto a la dotación financiera del Plan de Desarrollo Rural, éste cuenta con una dotación financiera pública total de 330,64 millones de euros, con una tasa de financiación del FEADER del 46,36%. Estos importes se distribuyen, con carácter indicativo, entre los 4 ejes reglamentarios4:

EJE 1: Mejorar la competitividad agraria y forestal absorbe el 52% del presupuesto EJE 2: Mejora del medio ambiente y del entorno rural, el 26%

EJE 3: Mejora de la calidad de vida y de la economía en las zonas rurales, el 12%

(26)

EJE 4: Metodología Leader, el 10% restante. (Eje de naturaleza transversal, que estará basado en la experiencia con las "Leader Community Initiatives", con el objetivo de enfocar el desarrollo rural desde el potencial local, complementando a los tres anteriores.

 La metodología LEADER en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias

La metodología Leader, eje 4 del PDR de Canarias es un elemento obligatorio que constituye una apuesta a favor de la dinamización y la movilización del desarrollo local con enfoque territorial, e integra lo que era una iniciativa comunitaria durante los tres períodos de financiación anteriores (LEADER I, LEADER II Y LEADER +).

Por lo tanto, todos los programas de DR incluirán un eje Leader destinado a financiar:

- La aplicación de estrategias de desarrollo local por los grupos de acción local (GAL), basadas en uno o más de los tres ejes temáticos. - Los proyectos de cooperación (transnacional e interregional) entre estos grupos.

- Los costes operativos de los GAL, la creación de la capacidad necesaria para la elaboración de las estrategias de desarrollo local y las actividades de promoción del territorio. En el caso concreto de Canarias, el eje 4 se desglosa en cuatro medidas concretas:

1. Estrategias de desarrollo local: Competitividad (medida 4.1.1 PDR de Canarias)

2. Estrategias de desarrollo local: Calidad de vida y diversificación de la economía (medida 4.1.3 PDR de Canarias) 3. Cooperación transnacional e interregional (medida 4.2.1 PDR de Canarias)

4. Funcionamiento del Grupo de Acción Local, adquisición de capacidades y promoción territorial (medida 4.3.1 PDR de Canarias)

El objetivo principal de las dos primeras es contribuir a la generación de autoempleo y el mantenimiento del ya existente en las comarcas rurales. Se busca además, conceder ayudas a proyectos productivos promovidos por la iniciativa privada para generar rentas complementarias que contribuyan a fijar la población en el territorio rural.

La medida 4.2.1 está destinada a los proyectos de cooperación interterritorial y transnacional, mientras que el presupuesto asignado a la medida 4.3.1 se destina al funcionamiento de los Grupos de Acción Local, de forma análoga a lo establecido en este sentido en el anterior periodo de programación 2000-2006.

Estas ayudas son gestionadas por los Grupos de Acción Local (GAL), que son entidades asociativas que definen en común una estrategia y medidas innovadoras para el desarrollo de un territorio rural con una dimensión local.

Textos reglamentarios:

REGLAMENTO (CE) no 1698/2005 DEL CONSEJO de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) REGLAMENTO (CE) No 1974/2006 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

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Programa de Cooperación Transnacional Madeira-Azores-Canarias (MAC) 2007-2013.

Se trata de un nuevo programa de cooperación que abarca el mismo territorio que el actual Interreg III B (regiones ultraperiféricas de Madeira, Azores y Canarias) y se desarrollará durante el periodo de programación de los Fondos Estructurales 2007-2013.

La política de cohesión de la U.E. establece junto con el objetivo convergencia y el objetivo competitividad regional y empleo, un tercer objetivo prioritario para el periodo 2007-2013, que es el objetivo cooperación territorial europea, que parte de la experiencia de la iniciativa comunitaria INTERREG.

A la luz de la experiencia de las trece zonas transnacionales de cooperación existentes en el periodo de programación 2000-2006 definidas en el contexto de INTERREG IIIB, la Comisión Europea ha analizado la utilidad y efectividad de dichas áreas y las ha redefinido, manteniendo el espacio de cooperación transnacional de los archipiélagos de Madeira, Azores y Canarias con el mismo ámbito geográfico al tratarse de una zona para la cooperación transnacional que ha demostrado ser suficientemente coherente y continua, representando intereses y posibilidades comunes que puedan desarrollarse en el periodo 2007-2013. Estos archipiélagos quedan enmarcados, asimismo, por el contexto geográfico específico de lejanía con respecto al continente europeo.

El objetivo que se persigue es ampliar el espacio natural de influencia socioeconómica y cultural de los tres archipiélagos, reduciendo los obstáculos que limitan sus posibilidades de intercambio con el entorno geográfico próximo.5

El anterior Programa de Iniciativa Comunitaria INTERREG III B Azores-Madeira-Canarias, estaba financiado por el FEDER en un montante de 136.171 miles de euros distribuidos en los 4 ejes de actuación, ejecutándose el 100% del presupuesto previsto. En cuanto al nuevo programa Cooperación Transnacional Madeira-Azores-Canarias 2007-2013, los recursos financieros que finalmente se asignen, se distribuirán en torno a los siguientes ejes de actuación:

EJE 1. Promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la sociedad e la información. EJE 2: Fortalecimiento de la gestión medioambiental y la prevención de riesgos.

EJE 3: Cooperación con terceros países (Gran Vecindad). Programa Mac (2007-2013):

http://www.interreg-mac.org/es/index.jsp

Referencias

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