CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
• Tomado de http://formacioncivicayciudadana.webnode.es/derechos-humanos-clasificacion-de-las-tres-generaciones/
D.H Y la Constitución Política de Colombia de 1991,
la Constitución Política de Colombia de 1991, conocida como la constitución de los derechos, consagró de manera expresa los derechos humanos en el título II, organizando primero los derechos civiles o políticos, que denominó
fundamentales en el capítulo 1; los derechos económicos sociales y culturales en el capítulo 2; los derechos colectivos* y del ambiente en el capítulo 3; y quizá lo más
importante fue que incluyó en el capítulo 4 las
herramientas para la defensa y protección de estos derechos, con el fin de hacerlos realidad y que no se
Clasificación de los D.H
Se entiende por generación al periodo o tiempo en que un movimiento o corriente de opinión
sostiene y defiende la vigencia de ciertas facultades de las personas. Es decir, pues,
generación significa tiempo de predominio de algo o conjunto de facultades que se dieron en esos mismos momentos.
Primera generación
•Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.
Segunda generación
• La constituyen los derechos económicos, sociales y
culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de
Derecho.
• De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y
económicos, descritos en las normas constitucionales,
sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones,
programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva
Tercera generación
•Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el
progreso social y elevar el nivel de vida de
todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas
naciones de la comunidad internacional y un modelo económico sostenible. Entre otros, destacan los relacionados con:
Ejemplo de ellos
La autodeterminación
La independencia económica y política. La identidad nacional y cultural.
La paz.
La coexistencia pacífica.
El entendimiento y confianza.
La cooperación internacional y regional. La justicia internacional.
El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos. El medio ambiente.
El patrimonio común de la humanidad. El desarrollo que permita una vida digna.
MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS D.H
• ACCIÓN DE TUTELA: Constitución Política de Colombia
Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento
preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la
acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección
consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual
HABEAS CORPUS: Constitución Política de Colombia
Artículo 30. Quien estuviere privado de su
libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por
interpuesta persona, el Habeas Corpus, el
cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
DERECHO DE PETICIÓN: Constitución Política de Colombia
•Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentarpeticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
HABEAS DATA: La Constitución Política de Colombia, dispone: ARTÍCULO 15. ...
Artículo 15. Todas las personas tienen
derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe
respetarlos y hacerlos respetar. De igual
modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan
recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas…
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: Constitución Política de Colombia
Artículo 87. Toda persona podrá acudir
ante la autoridad judicial para hacer
efectivo el cumplimiento de una ley o un
acto administrativo. En caso de prosperar
la acción, la sentencia ordenará a la
autoridad renuente el cumplimiento del
deber omitido.
ACCIÓN POPULAR: Constitución Política de Colombia
Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos,
relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la
libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin
perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así
mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.
ACCIONES DE GRUPO: Artículo 88.
•Germán Rodríguez Villamizar. Sentencia del 29 de enero de 2004. Radicación
AG200190003. Síntesis: La acción
de grupo es un mecanismo instituido para posibilitar la indemnización de perjuicios causados a un número plural de personas, sin perjuicio de la procedencia de