• No se han encontrado resultados

SUMARIO: Año II - Nº 439. Quito, viernes 1º de marzo de 2019 Valor: US$ 1,25 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "SUMARIO: Año II - Nº 439. Quito, viernes 1º de marzo de 2019 Valor: US$ 1,25 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR"

Copied!
48
0
0

Texto completo

(1)

Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

Acéptese la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos:

MJDHC-CGAJ-2019-0104-A José Junior Bailón Franco ... 2 MJDHC-CGAJ-2019-0105-A José Antonio Solís

Rodríguez ... 5 MJDHC-CGAJ-2019-0106-A Raúl Alberto Rengifo

Mendoza ... 7 CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

Otórguese y renuévese el permiso de operación a las siguientes compañías:

008/2018 ENDECOTS S.A. ... 9 009/2018 SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA.

LTDA. ... 13 010/2018 AVIOANDES S.A. ... 17 011/2018 AEROREPÚBLICA S.A. ... 21

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS: SDH-SDH-2019-0005-A Dispónese al Coordinador General

Administrativo Financiero y otros, realicen y coordinen todas las acciones necesarias para la transferencia de competencias y otras acciones de carácter jurídico y administrativo de la Secretaría de Derechos Humanos al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores ... 24

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

Y MOVILIDAD HUMANA:

- Comunicado Conjunto para el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre la República del Ecuador y la República de Vanuatu ... 26

Año II - Nº 439

Quito, viernes 1º de

marzo de 2019

Valor: US$ 1,25 + IVA

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA

DIRECTOR

Quito: Calle Mañosca 201

y Av. 10 de Agosto

Ofi cinas centrales y ventas:

Telf.: 3941-800

Exts.: 2301 - 2305

Sucursal Guayaquil:

Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército

esquina, Edifi cio del Colegio de

Abogados del Guayas, primer piso.

Telf.: 3941-800 Ext.: 2310

Suscripción anual:

US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito

US$ 450 + IVA para el resto del país

Impreso en Editora Nacional

48 páginas

www.registrofi cial.gob.ec

Al servicio del país

desde el 1º de julio de 1895

El Registro Ofi cial no se responsabiliza por los errores ortográfi cos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fi elmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

bre

quina,

ados d

f.: 394

cripción anual:

para la ciudad

ara el rest

al Guayaquil:

e Nº 1616 y Av. De

Edifi cio del Colegi

del Guayas, primer piso.

41-800 Ext.: 2310

ción anual:

ciudad de Quito

el Ejé

gio de

rimer piso.

1-800 Ext.: 2310

0

- 2305

rsal

re N

E

de

941

l

to

C-C Me l Otór ONSEJO N ... NA -0106 ... -A .... R José ... sé A Ba nt ón Fr 009/2018 018 sigu DEC ese y ientes y renu com ON év AL DE ... Alb ...

(2)

Págs. - Memorando de Entendimiento entre el

Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación dentro del Marco de la Iniciativa de la Franja Económica de la Ruta de Seda y la Iniciativa Marítima de la Ruta de Seda del Siglo 21 ... 26

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA: COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO SOCIO ECONÓMICO DE LAS DROGAS Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL USO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A

FISCALIZACIÓN:

0005 - 2018 Acógense los justifi cativos jurídicos presentados por el MSP, respecto a la necesidad de actualizar las fi rmas de la Resolución Nº 0001 del Comité Interinstitucional, y ratifíquese lo resuelto por este cuerpo colegiado en la primera reunión ordinaria mantenida el 2 de mayo de 2018, posterior a la emisión del Decreto Ejecutivo Nº 376. ... 29 AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

DE LAS TELECOMUNICACIONES: 05-04-ARCOTEL-2019 Avóquese conocimiento

del informe de cumplimiento del artículo 4 de la Resolución ARCOTEL 12-09-ARCOTEL-2017 y de los criterios jurídicos presentados por la Dirección Ejecutiva, con ofi cio Nº ARCOTEL-ARCOTEL-2019-0024-OF de 31 de enero de 2019 ... 31 FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS:

SCVS-INAF-2019-0005 Dispónese la contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la SC, deban pagar a ésta, para el año 2019, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del artículo 449 de la Ley de Compañías ... 33 SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA: SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-086 Refórmese la Resolución Nº SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-228 de 01 de noviembre de 2016 ... 34 Págs. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0317

Declárese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Visión Indígena Ltda. “En Liquidación” ... 36 SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0004

Declárese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz y Progreso Ltda. “En Liquidación” ... 38

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA MUNICIPAL: 047-GADZ-2018 Cantón Zapotillo: Que regula

el servicio de transporte terrestre comercial alternativo – excepcional de tricimotos... 40

FE DE ERRATAS:

- A la publicación de la Resolución Nº 481-2018-S, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, efectuada en el Registro Ofi cial Nº 407 de 16 de enero de 2019... 48

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0104-A Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA - DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (...)”;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: “(...) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.”;

TE COTEL l inf culo 4 ARCOTE s presentados por la D con ofi cio

-2019-0024-O ... utivo N EGULACIÓN Y LECOMUNICACI L-2019 Avóquese forme de cumplimiento de la Resolución AR L 201

COTEL-2017 y de los criterios esentados por la Dirección ofi cio Nº

ARCOTEL-d 31 d CO ION ese conocim me de cumplimien de la Resolución din 18, post Ejecuti REG EL L forme de cumplimiento 4 de la Resolución ARCOTE

OTEL-2017 y de los criterio

d l ROL 29 o l en a en ero de n n el R 20 p Mone Regis R por la J tar soluci unta ión ... MINIST TÉ INT ÓN INT

ÓMICO DE LAS DROGA N Y CONTROL DEL U ATALOGADA ALIZACIÓ a de ... RESOLUCIONES ERIO DE SALUD TERINSTITUCIONAL D TEGRAL DEL FE N

ICO DE LAS DROGAS Y DE ONTROL DEL USO DE

ADAS SUJETAS A S: UD PÚBLIC ERINSTITUCIONAL GRAL DEL a Rut rítima ... R TE NTERINSTITUCIONAL DE NTEGRAL DEL FENÓMENO

O DE LAS DROGAS Y .. 266 SE y GT-Declá C -IGJ-V ión” Vis .... Coo ión I DNLQ operat nd SF-2 iv 0 quida GOB to ión” a la C Luz y -DNL Coop .. LQS o te de Com ERINT POPU -DNLQSF-2018-086 R ión Nº SEPS 16-228 de ... y ancia y r a ésta, para midad con lo que rcero del artículo 4 pañías ... TENDENCIA DE ECONO LAR Y SOLIDAR U LQSF-2018-086 Refórmese SEPS-IGT-IGJ-IFMR-i e es 449 d ... ENDENCIA DE ECON AR Y SOLID póne añías y vigilan gar a rm erc mp NTENDENCIA DE ECONOMÍ PULAR Y SOLIDARIA: 2019 ec a Ley so plur .. 33 p rad autor úb e go dica e d ci obie el iona na de indep y laic ala derech pendie qu os la R ue: “E n Repúb l o: l Que ej la Co y de onstitu ue y se ej las fo lo, cuy erce Se o anera ya v e, organi desc ustici unitar za

(3)

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrófi cas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: “Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumen tos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional”;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: “Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución”;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: “El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente defi nido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones”; Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: “La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Ofi cial,

Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Ofi cial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” por la de: “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Ofi cial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión; Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encarg o del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 30 de noviembre de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, caso número: 16-CR-20566 GAYLES; número USM: 09369-104, se ha sentenciado al ciudadano José Junior Bailón Franco, a cumplir la condena de 78 meses de prisión con 3 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 14 de diciembre de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano ber acional cias de ativas s en el ernacionales o al amparo d nacional”; e la norma i onderá eñala que: al, en las que s tad podrán ser ejecu idad de la o del sen

justicia penal ext

de libertad a ecuatorian el Ecuador, de confo

acionales o al amparo del princip nal”; e cutada entenciad extranjera qu e libertad a ecuatoria Ecuador de c seña nal, rta lid e j de libertad a ecuatorianos, el Ecuador, de conformidad c

ionales o al amparo del prin a ngan en el pa Así m de la penas H Ase mism pongan podrán , re pri cond equ a la ivado na a rep de Juríd atria 2 Cultos ica la erd 016, , dele do la Minis st ora Ros a de ana A o. 8 de Justi s de Con ren a tra it os; ib dentro y tad fuer de ciud que a la pción dadan istra la Coord de A po acuer u gestió os Unid

República del Ecuador med 272, de 27 de junio de 2

Traslado de P marzo de 19 ne en Estado, adem ley, les correspon líticas públicas del rdos y resoluciones

n”;

idos de América, con

ública del Ecuador mediante De de 27 de junio de 2005, se adhie de Personas Condenadas de el áre es admini os de América dispone de E ley olí erd ón

nidos de América, con fecha 1 d lica del Ecuador mediante

trib Ejer su car ativa ciones cer la as ju cam D as que Q De Que ech erech hos H la de Hum o e 0, el Pr nomi Eje n el R reside ecu Reg tivo N e chos H la R umano oviemb Repúb o eto de la Hu ciemb de 05 R edian re de a nte D os y C por l Culto Con d a de Ofi onstituci Mi 68 que: “ r los to jurí uplenci

ción cuando se efectúen en y”;

to Ejecutiv ublica

ley, s limiento de s 8 del Código Orgán La competencia es órganos o entida

ídico, salvo los casos de cia, subrogación, d

cuando se efectúen en los térm nico

es irrenu idades señal co, salvo los casos d

subrogación ministr en la le mplim 68 “L ó

rídico, salvo los casos de de ncia, subrogación, descentral

uando se efectúen en los t ; ministra iable ea H Gen M e y s en el gación, e su Que ust chu me uca L de A ozan 20 Cultos, sesorí de 18, el , enca pe l M rsonal e ranizo; erid Human Cart n nos núm 10 2016 dos, D as c , impu ante se ontrol ntenc ado, dica al tro , nombró do

(4)

José Junior Bailón Franco, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos - Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de D. Ray James Correctional Center, Folkston, Georgia -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Ofi cio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, en el cual manifi esta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 23 de febrero de 2018, el traslado del ciudadano ecuatoriano José Junior Bailón Franco, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por T. Green, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional José Junior Bailón Franco, “Ha sido aprobado para trabajo normal sin restricciones médicas y también está aprobado para trabajar en el servicio de comidas”;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por T. Green, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional “El acusado reporto que no tenía antecedentes de problemas mentales ni emocionales”;

Que T. Green, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de “estado civil/hijos” establece en el resumen de caso que: “ (...) Desde 2008, el acusado ha mantenido una relación romántica con María Mercedes Guerrero. Posteriormente, en 2011, se informaque el acusado y la Sra. Guerrero contrajeron matrimonio en Manta. El acusado comunico que del matrimonio nacieron dos hijos, de siete y de cinco años respectivamente. El acusado indico que él y su esposa se separaron aproximadamente hace dos años. La Sra. Guerrero y ambos hijos residen actualmente en Jaramijó. Señalo que sus padres siguen residiendo en Jaramijó. (...)” Que mediante el sistema en línea de verifi cación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor José Junior Bailón Franco, con cédula de ciudadanía número 1313511113, es nacional del Estado ecuatoriano; Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2019-030, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales informa: “analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional José Junior Bailón Franco persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983”; y, “recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su

repatriación a territorio ecuatoriano a fi n de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país”;

Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019, de fecha 9 de enero de 2019; el Sgos de Policía, Christian Paul Jiménez Pérez, Agente Operativo de la Ofi cina Central Nacional Interpol Quito, remite el informe del ciudadano José Junior Bailón Franco de cuyo análisis y conclusión se desprende que: “las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo”. Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano José Junior Bailón Franco, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunifi cación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confi ere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial Nº 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano José Junior Bailón Franco, con cédula de ciudadanía No. 1313511113, con la fi nalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, caso número: 16-CR-20566-GAYLES; número USM: 09369-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifi que con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notifi cación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Ofi cina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento fi rmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica - Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

iten s Unid en el re

ha m des Gue

acusado y la Sra. Guerrer Manta. El acusado co

n dos hijos, de cusado in

dame nistrador de Unid ciarías del Departam os, bajo el título de esumen de caso que: “ (...)

antenido una relación ro errero. Posteriorm Gu

ado y la Sra. Guerrero contraj El acusado comunico que d

s, de siete y de cinco añ d

ament de “estad que: “ (...) D ntenido una relación

rero Posteri nía ant s”; minis nci do es

mantenido una relación román Guerrero. Posteriormente, en 20 o y la Sra. Guerrero co eparta e Justic i il/ mento Ar /hijos e 2008, ca con q p cédu que s udad a d ulo no e 1.- cu A e j Ac Pen ulio de mi nal; y, e 20 Re istrati el fi e ública ivo se n GAY ativ ibunal da, D jecu a de li de D udad ute la s bert ria nía No en ar la José o solic rda: uator resto d celario resumen

Unidad de la Dirección Fede de Justicia

nnacional José ra trabaj

Unidos esta que el Gob a 23 de febrero de 2 iano José Junior Bail e su condena priva del Ecuador;

n de caso rev m

dad de la Dirección Federal de Prisi ticia de los Estados Unidos,

sé Junior Bailón Fra 201 ailón Fr vativa de li rito de Prisi dos U nifi es cha ria de d

men de caso revisado por T. de la Dirección Federa adoun l traslad co, para idense do del ula Ji Nac Jo a q d en u e n e se como stam é Ju desp obj unio end l Inte Ba d ez, Ag rpol Q te e 2019 gente erio 9; el Técn l S país”; co e lib a fi n d ertad en, s expe repa co die adas f q o de a por un : l álisis , Franco as im perat emite de c s de ativo de el so es te expe todas ara el p cional José

rtad en los EEUU conform Convenio sobr urgo, de 21 ción Repatriac 0, dirigido al ría Jurídica, el Di nforma: “analizad diente en su tota

las condiciones y disposic proceso de traslado-r

J

al José Junior Bailón Franco pe en los EEUU conforme lo determ

sobre Traslado de Person d Direc ado m otalidad, el s condiciones y disposi roceso de trasla onal d e de R 30, orí in ed

s las condiciones y disposicion el proceso de traslado-repatriac

José Junior Bailón Franco p

EEUU f Coord de Asu uciosam DHC inador unto C-rea Acu men mo que legales e e E de l rresp Interp do ond ol as , den po eri las ac ro de Mo ores y cione ovi M Direc lidad D Améri ctor/a partam ca. D Unidad men na Ene scripc ial. D ente A ión, s Acue s com egados endie mpete d l lidad entes a nci

(5)

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0104-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 14 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0105-A Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA - DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (...)”;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: “(...) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.”;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrófi cas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado; Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: “Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumen tos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional”;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: “Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución”;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: “El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente defi nido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones”; Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: “La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Ofi cial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Ofi cial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” por la de: “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Ofi cial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos señ

nal de inde al y lai

a de ma

eblo, cuya voluntad es el fun erce a través de los órg

mas de particip ”;

eran n de la Repúblic ala que: “El Ecua derechos y justicia, ependiente, uni

ico. Se organiza en forma anera descentralizad

cuya voluntad es el fundamento a través de los órganos del po

participación directa previst a ador a, social, unitario, i o. Se organiza en form nera descentral onside ón ñal d dep

aico. Se organiza en forma de manera descentralizada. La sob

uya voluntad es el fundamen d l Ecuad un Es mocr or, en pe just crátic ultural, pública , Q eje Que ocim ecució y imie ”; y der to d C tenciad echos de orresp da al e la pon a norm l mpa onform ro de a la lo e sea spone s órga artíc que: ulo 6 ez de Ga Minist nos, d aran de sterio re cis Isab ría Ge y Culto 019.

bel Alcívar Cedeño, neral, Ministerio d s. , Dire de Justic Estado. e 201 abe en os ora Nac De Q 10 I erechos d cie en el ete egra ento m al P che ebrer nal, Suplem del e m mento mar ado d zo de cu de jun de Per 1 ador io de con fe med Qu ndena tencia nan adas o a cionado el pro as c regis mo que ontad Reg se pub entr egistro lic erta s o d y espec itución,

stros de Estado, además de la a ley, les corresponde:

íticas públicas y resolucio

orma yores, niñas s, personas con dis d y quienes adolezca e alta complejidad ializada en el ámb

n, dispone en el artíc

s de Estado, además de las atribuc , les corresponde: “1. Ejercer

blicas del área a su cargo ca can d ad, recib mbito público dispone en el la Nor mayo das, p ad de ci ón, dispone en el artículo 154 de Estado, además de las atrib ole dad, pe nfermed n ate entes, rsonas ue Su el M tenció riv n p Que ubl niste on erio dente de J 20 No. 2 Con cre 07, p 220 eto ubl Ejecu ef i ectúe , des n en s nes Hum Hu 10, el enom do en Presi ecreto E el R jecut a y Der 27 nal d echo o e 7 de no e l

(6)

Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión; Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encar go del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 11 de mayo de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Key West, caso número: 4:17-CR-10004; número USM: 134222-104, se ha sentenciado al ciudadano José Antonio Solís Rodríguez a cumplir la condena de 135 meses de prisión y 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 01 de octubre de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano ciudadano José Antonio Solís Rodríguez, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos - Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de Oakdale, Federal Correctional Institution, Oakdale, Louisiana a un Centro de privación de libertad de Ecuador;

Que mediante Ofi cio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta Cartera de Estado el 08 de febrero de 2018, en el cual manifi esta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 3 de enero de 2018, el traslado del ciudadano ecuatoriano José Antonio Solís Rodríguez, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por el Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el estado médico del connacional José Antonio Solís Rodríguez, “ El recluso Solís Rodríguez informó que había sido diagnosticado con gastritis cuando lo encarcelaron por el delito presente. Sus registros médicos del FDC en Miami corroboran esta información. Se le recto Ranitidina, para tratar el problema. No se indican más padecimientos”;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por el Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el connacional: “El acusado informó no tener historial de problemas mentales ni emocionales”;

Que el Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, bajo el título de “estado civil/hijos” establece en el resumen de caso que: “(…) Solís Rodríguez nunca se ha casado. En los años 90, estuvo involucrado románticamente durante aproximadamente ocho años con Estela Arroyo, ahora de 42 años. Esta relación brindo el nacimiento de una hija. Katy Liliana Solís Arroyo de 24 años, quien vive en Tumaco, Ecuador. Es ama de casa. Desde aproximadamente 1999, el acusado ha estado involucrado románticamente con Carmen Rosa Montano Caiceda, ahora de 33 años. La Montano Caiceda vive en Esmeraldas y desde el encarcelamiento de Solís Rodríguez p0r el delito presente, ha trabajado como mesera. Antes del arresto de Solís Rodríguez, era ama de casa. Solís Rodríguez y su novia tienen dos hijos, ambos con los apellidos Solís Montano. Joel y Joanna, de 13 y 6 años respectivamente (…).”; Que mediante el sistema en línea de verifi cación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor José Antonio Solís Rodríguez, con cédula de ciudadanía número 0801964669 es nacional del Estado ecuatoriano; Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2019-023, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales, informó: “analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional José Antonio Solís Rodríguez persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983”; y, “(...) recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fi n de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país”;

Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019, de fecha 09 de enero de 2019; el Agente Operativo de la OCN-INTERPOL-QUITO, Sgos. de Policía Christian Paul Jiménez Pérez, remite el informe del ciudadano José Antonio Solís Rodríguez de cuyo análisis y conclusión se desprende que: “las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo”; 20

Culto e Aseso

ozano;

sentencia por el delito de adas-cocaína, de fecha el Tribunal de e Florida, Div ; núm ranizo e personal Nro. 18, el Ministro de s, encargado, nombr oría Jurídica al do

tencia por el delito de tenenci cocaína, de fecha 11 de mayo

nal de Distrito de los Estad 00 e Jus bró como doctor Santi gó la re ño Gra de 018 os o ;

ncia por el delito de tene 0 de a, Dere oord 16 de La enc h dinad Esteban r J Ro tiene oel trab odrígu d abaj z, amie do o C M aic to de d ontano ceda o i o a. Des nvoluc l 24 años sde ap acim quien ela Arr iento de del Jo medi oann a hijos, a, de ma d mbos mesera e cas e en Rodríg a A eda en Esm uez 20 y Culto Jurídica triación libertad

y fuera del país, previo cu

to Ejecutivo Repúbl ora Ro erdo Ministerial N 016, la Ministra de s, delega a la Coor la suscripción de n de ciudadanos extranjeros d que se encuentra

fuera del país, previo cumplimien Nro e Jus ordinació de Acuerdos M de ciudadanos extranjer que se encuen Minist doctor uerd 201 os a l ón de ciudadanos extranjeros y n tad que se encuentra cumplien

era del país, previo cumplim 66 de a, Dere Gene fecha n; m Se i eral d teriales ionales e d Que e ican e n m cto R pa n FDC e anitid ido por e en Mi o d el d z, “ E iagnos r o médic El rec ti slad o del l por el A de P us de histo ernac dos, e i o rev ional uerdo a visado la e , p ientos” i cor ar tr ”; o p orrobora ata nte Ofi nal de T de los da en est

manifi esta que el Gobierno e echa 3 de enero de 2018 no José Antonio e su condena Ecuad raslad Oakdale, Lo de Ecuador; cio S/N suscrito por Traslado de Prision

Estados Unidos de Norteam sta Cartera de Estado e

nifi esta que el Gobierno estadounid 3 de enero de 2018, el traslado

Antonio Solís Rodríguez, pa d

or la Jefa ioneros del D stados Unidos de Norte

Cartera de Esta s Unid el tra on, O ad de fic T

Estados Unidos de Norteaméri esta Cartera de Estado el 08 de feb

fiesta que el Gobierno estadou d Ce la U tro de ral el Con Unida amento , Paula d d su de cu e R ) re repa mp reco iac das ien be 3 del C Estra l J rtad en Conve José n lo eso d é Anto to ciones y de tras i alid y disp l do ad, e e nse de f OC med h bilit n a su con ación errit dena g , suscrip orio so de 2 pción EUU obre Tr d

(7)

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano José Antonio Solís Rodríguez, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunifi cación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confi ere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial Nº 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano José Antonio Solís Rodríguez, con cédula de ciudadanía No. 0801964669, con la fi nalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Key West, caso número: 4:17-CR-10004; número USM: 134222-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifi que con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notifi cación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Ofi cina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

Dado en Quito, D.M. , a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento fi rmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica - Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0105-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 14 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0106-A Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA - DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (...)”;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: “(...) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.”;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrófi cas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado; Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico r os U dinada c al y d xterior s accione

de sus competencias, asisti legados de la

io que con el /la Jefe/a de la sioneros del Depar Unidos de América.

on el/la Director/a

e Movilidad Humana del M res y Movilidad Humana

es tendientes cio

us competencias, asistido/a en lo s de la Ofi cina Nacional Centr

rtam a. Dich a de Asiste Humana del M s y Movilidad Hum /la nisterio tifi que al/la risio Un co

de Movilidad Humana del Min ores y Movilidad Humana. Así

iones tendientes a ejecutar el p mpetencias asistid ntern o de Jus notifi c sent cional sticia nte y rad ci Ju erio de i n l púb en la orid blico Co dad, de n el p y se la na de m ueblo end ico. S mane die e o os y ju nte, p “El E usticia blic cuado del nte dete “( ue el cicio artícu as titución orma (...)” y ce a tra s de desc volunt avés niza scentrali ad co I e fecha ceptar la solicitud de re riano José Antonio S

anía No. 08019 entencia d al es que tución de la R Orgánico Administr Integral Penal; y, el A 04 de julio de 2016 Acuerd ar la solicitud de repatriación José Antonio Solís Rodrígu

801964669, con la fi nalid rati l Acue 6; erda: ultades stituc Org In 0 la solicitud de repatri el Ec 727 y 72 o Minis uador; 28 del 4, Minist r Cede terio ño, D d el S Nr os De idades Ministe como tal, q

iles y que corresponde a 9-0105-A de 1 n el Sistema de Esta an Machuca Jurídica - Deleg Humanos y Cultos. conformidad a conferidas en el Estatuto O erio de Justicia, Derec

o tal, que el documento que ant y que corresponde al Acuerdo N

A de 14 de enero de 2019, ió D d a las atrib onferidas en el Estatuto io de Justicia, D nicam teban ía Ju s Hu c

s conferidas en el Estatuto Org sterio de Justicia, Derechos Hum

tal, que el documento que a d o Mini nador tro de r Q min nes y ico por r rec expe equ able ctoría ir ecid de s y m en stitució nistro liz ón, di zada comp a en el es adol plejida á disc ezcan d niños y apaci y de de Eje los E 98 a su s s acuer gestió olític dos y ey, les as p one e tado, a s cor en el a de

(8)

Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: “Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumen tos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional”;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: “Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución”;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: “El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente defi nido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones”;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: “La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Ofi cial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Ofi cial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” por la de: “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Ofi cial Nro. 355, de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266, de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 20 de septiembre de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Fort Lauderale, caso número: 17-60123-CR-DIMITROULEAS; número USM: 14680-104, se ha sentenciado al ciudadano Raúl Alberto Rengifo Mendoza a cumplir la condena de 168 meses de prisión y 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 10 de enero de 2018, suscrito por el ciudadano ecuatoriano ciudadano Raúl Alberto Rengifo Mendoza, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos - Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de Jesup Federal Correctional Institution, Jesup, Georgia a un Centro de privación de libertad de Ecuador;

Que mediante Ofi cio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta Cartera de Estado el 12 de junio de 2018, en el cual manifi esta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 14 de mayo de 2018, el traslado del ciudadano ecuatoriano Raúl Alberto Rengifo Mendoza, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por el Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Raúl Alberto Rengifo Mendoza, “ El recluso Raúl Rengifo Mendoza actualmente esta incluido en la lista de estatus apto para trabajo normal sin restricciones médicas.”; s jur , supl entració la ley”

Decreto Ejecutivo Nro. 7 07, publicado en el 20 de 27 de ucional d Dere ódigo Or competencia órganos o entidad ídico, salvo los ca encia, subrogació ón cuando se efectúen en

”;

eto Ejecutivo Nro. 748 de 14 ublicado en el Registro Ofi ci

de noviembre de 200 des casos d ción, desce efectúen en nto de el Cód La c ór ríd le

ión cuando se efectúen en los y”; Ejecutivo Nro. 748 nuncia alados e delega ativo ble y en e vo, M Qu ació lizació érminos , n de 2 Unid stanc 17, me as c i diant on ano; sen ría J ca urí gado, dica N nistro no o. 00 de 046 e mes 4 n SM: 1 rto Dist úmero 4680 uest strito S 1 ad por el r d ncia p s-coca l T por el e j ativas tadas e os inter interna 28 de la norma ibídem, en responderá d al Ministerio manos, d G las q odrán ser ej d de la o del sen usticia penal extran de libertad a ecu n el Ecuador, de

nacionales o al amparo del acional”;

e la norma ibídem, en su numer derá decidir el traslado de

o rector en mater en njera cuatorian de conformid cionales o al amparo de ional”; a que: en las d podr dad jus d en

rnacionales o al amparo del pr nacio norma ibídem e el . Así ue impo s p aís de mismo, as e p co requ podrá con los cipio de n re Qu Cons en ue a tra t to vé en s; ber ntro y de tad qu fuera ciu ue ripción udadan tr a la Co n de A de ordin A Nro. 12 Justic Lóp Minis rgó o a de l stra d de onal de a do ecreto la o Ej el paí encu ís, prev a, de y Culto ón de de pe nales en

uador, o llegare a serlo en el eto Ejecutivo N omo Minist doctor jecutivo blicado en el de 2011, el Presid signó al Ministerio d s, Autoridad Central

todos los convenios que ersonas sentenciadas, cump

n el exterior, o de re r, o llegare a serlo en el futuro;

utivo Nro. 8 de 24 de may i den de Jus al para el venios que so onas sentenciadas, cu el exterior o o Eje publi ro d desi os, t

personas sentenciadas, cumplim en el exterior, o de repatriacion

o llegare a serlo en el futuro Ofi ci on ia, Dere i l Nro. cional de d Wo 20 mien materia nto de o p ha ciuda para 8, e apro dan en e ado gresa el cua e los E da en rasla Estado S/N do d N suscr de P to Cen Fe ro de ea Que Ad un C e cum entro ecuato mpla e cha riano ifi esta q 14 de rtera d que e idos de e E

(9)

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por el Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el connacional: “Buena “;

Que el Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, bajo el título de “estado civil/hijos” establece en el resumen de caso que: “Raúl Rengifo Mendoza está casado con Vanessa Ramírez. De esta relación nacieron cuatro hijos”;

Que mediante el sistema en línea de verifi cación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Raúl Alberto Rengifo Mendoza, con cédula de ciudadanía número 0802600395 es nacional del Estado ecuatoriano; Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2019-025, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales, informó: “analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Raúl Alberto Rengifo Mendoza persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983”; y, “(...) recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fi n de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país”;

Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019, de fecha 09 de enero de 2019; el Agente Operativo de la OCN-INTERPOL-QUITO, Sgos. de Policía Christian Paul Jiménez Pérez, remite el informe del ciudadano Raúl Alberto Rengifo Mendoza de cuyo análisis y conclusión se desprende que: “las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo”; Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Raúl Alberto Rengifo Mendoza, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunifi cación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confi ere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial Nº 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Raúl Alberto Rengifo Mendoza, con cédula de ciudadanía No. 0802600395, con la fi nalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Fort Lauderale, caso número:

17-60123-CR-DIMITROULEAS; número USM: 14680-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifi que con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notifi cación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Ofi cina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento fi rmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica - Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0106-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 14 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 008/2018 EL CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 026/2013 de 15 de abril de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó y con Acuerdo No. 08/2017 de 18 de abril de 2017, el Director General de Aviación Civil modifi có el permiso de operación de en ERPOL nez Pére gifo M que: la análisis se corresponden; e a misma persona, man

a en los a d cond ación Soc Criterio Técnico N ero de 2019; el Age -QUITO, Sgos.

ez, remite el informe del ciu Mendoza de cuyo análisis

as impresiones

isis se corresponden; es decir fu ma persona, mano y pulpejo”;

No. gente O de Polic nforme del ciu endoza de cuyo anál

i a ter r su con bilitac Cr ne

L-rez, remite el informe del ciuda Mendoza de cuyo análisis y co

“las impresiones dactilares to se corresponden; es d -OCN-2 erativo 2019 d Sr Gen J de hristia no Raúl lusión a n re RAZ esp ticia ÓN a, D de A rech ntiago E sesorí o e Esteb lectrónic d (s) del me das n en c MJ oceso os, si abili s del De dades confo umanos Mac ica - s y C achuca L Del l si Civil rto Ren 026003 e Inform GAJ-DAI-2019-025, dirig ral de Aseso nacionales, ente exp doza n nacieron stema en línea de v del Ecuador, se co gifo Mendoza, con

95 es nacional del Estado ec d

Informe de Repatriación A DAI-2019-025, dirigido al se

Asesoría Jurídica, el Direct informó: “ana

verifi corroboró con cédula de es nacional del Estado e

s esta Mendo ción sist il ng

395 es nacional del Estado ecuat forme de Repatriación 2019 025 diri ; ión de d ue el sa H Acu d l señ dadanía iano; r In de será nte Tra los oo aslad sta Min de d Cultos, steria pon el M , notifi ner Mini al/la o rasburg nven o. me o de va Acu co lacio ce to d ciona nes E nada c l y d Unid n el/ ioneros s de ue co efe/a d del o d on el co e l - Ace uatorian udadanía No. 0802600395, c la sentencia en la cual bertad al citado trito de los n de F o Admi ral Penal; y, e de julio de 2016; Acuerda:

eptar la solicitud de repa no Raúl Alberto Re

danía No. 0802600395, con la fi na ntencia, a en la cual se impone u

citado connacional, impues ar la solicitud de r Raúl Albert que ión de la ánico A tegral 04 de

ceptar la solicitud de repatria ano Raúl Alberto Rengifo Me

nía No. 0802600395, con la Min sterial del ón del de Direc Justic , dad N

Referencias

Documento similar

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

o Si dispone en su establecimiento de alguna silla de ruedas Jazz S50 o 708D cuyo nº de serie figura en el anexo 1 de esta nota informativa, consulte la nota de aviso de la

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

Petición de decisión prejudicial — Cour constitutionnelle (Bélgica) — Validez del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por

La Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y de revisión de calificaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobada por el Pleno or-

La combinación, de acuerdo con el SEG, de ambos estudios, validez y fiabilidad (esto es, el estudio de los criterios de realidad en la declaración), verificada la