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A. MARCO NORMATIVO. En el artículo 27 de la mencionada ley se establece el procedimiento para la aprobación de los Planes Parciales.

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A. MARCO NORMATIVO

La ley 388 de 1997 establece en su artículo 19 que los Planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan los Planes de Ordenamiento, para áreas determinadas suelo urbano y para áreas incluidas en el suelo de expansión urbana.

En el artículo 27 de la mencionada ley se establece el procedimiento para la aprobación de los Planes Parciales.

El decreto 2320 que derogo al decreto 1507 es el instrumento a través de los cual se reglamentan lo concerniente a la elaboración de los planes Parciales y los procedimientos para su aprobación.

El municipio adopto mediante decreto 228 del 28 de diciembre de 2000 el Plan de Ordenamiento de Tocancipá y en el se estableció tanto la importancia de la vía como la necesidad de realizar una adecuación de esta que permita disfrutar de un espacio peatonal vehicular y de bicicletas complementado por elementos paisajisticos y mobiliario urbano

B. ANTECEDENTES

El presente documento quiere referenciar a los interesados en los planteamientos que fueron establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial adoptado mediante el acuerdo 228 del 28 de diciembre de 2000 para el paseo urbano a través del cual se identifica como columna vertebral en el sistema de enlaces municipal y regional la carrera 7 y transversal 7ª.

1. POLITICA ESPECIFICA DE ACCIONES TERRITORIALES ESTRATEGIAS Articulación de la Estructura Urbana

Los análisis efectuados a las características de la estructura del área urbana y su entorno inmediato permitieron señalar como algunos desarrollos recientes de sectores urbanos se han producido en entornos rurales totalmente desarticulados con respecto a un trazado urbano coherente.

En consecuencia, una acción territorial estratégica a realizar es implementar el concepto de estructura urbana en la espacialidad del área urbana, a través de los elementos ya existentes como son la vialidad y los sectores urbanos, y los que se proponen a realizar como son:

6.1. Paseo urbano 6.2. Circuito de ciclovía

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6.3. Parque del Manantial 6.1. Paseo Urbano

La acción territorial estratégica del componente urbano más importante y fundamental es la de implementar el paseo urbano como elemento estructurante del sistema de enlaces del área urbana, por lo tanto el paseo urbano se presenta como un elemento con tres características especiales que son:

a. Elemento funcional b. Elemento ambiental

c. Elemento de espacio urbano a. Elemento funcional

Como elemento funcional el paseo urbano presenta la característica de columna vertebral del sistema de enlaces, el cual recoge a través del sistema radial y de vías que le llegan directamente, todo el flujo vehicular de los diferentes sectores urbanos y lo conecta a las escalas viales regionales y metropolitanas a través de los intercambiadores de la nueva Autopista Norte, ubicados en los extremos de dicho paseo urbano.

b. Elemento ambiental

Como elemento ambiental el paseo urbano complementa el programa de la malla ambiental mediante la revegetalización y tratamiento arbóreo paisajístico a lo largo de sus dos ejes peatonales a cada lado de la vía que lo conforma, esto con el fin de permitir tanto la continuidad del corredor biótico como el de ofrecer elementos naturales agradables que le confieran características de calidad ambiental.

c. Elemento de espacio urbano

Como elemento de espacio urbano, el paseo integra espacios públicos y privados mediante la complementariedad de programas de diseño y amoblamiento urbano que van desde los antejardines, la continuidad de las aceras, bahías de parqueo, bancas y faroles, que combinados con el tratamiento ambiental crean así una agradable alameda comercial.

6.2. Circuito de Ciclovía

Como acción territorial estratégica, el programa de circuitos de ciclovía le confiere al municipio un carácter de funcionalidad ambiental, al adoptar éste un medio de transporte y recreación limpio, sano y eficaz que complementa el sistema de enlaces de la estructura urbana.

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A través de este circuito se transportarán de manera segura, separados del tránsito vehicular los trabajadores, estudiantes y demás habitantes que estén en condiciones de utilizar este medio de transporte y que como forma recreativa ayude a una mejor salud integral en el municipio.

6.3. Parque del Manantial

El Parque del Manantial es el proyecto más completo del área urbana por ser el elemento constitutivo de la estructura urbana que integra aspectos ambientales, recreativos, culturales y funcionales. Mediante esta acción estratégica territorial se realizan diferentes programas complementarios con las siguientes características:

a. Programas Ambientales

b. Programas Recreativos-culturales c. Programas Funcionales

a. Programas Ambientales

Entre estos programas se encuentran la recuperación del cauce hídrico de la quebrada y el humedal del Manantial, mediante la reforestación de su ronda con especies nativas que conformen los corredores bióticos que conectan las diferentes áreas de protección como son los cerros y el eje del valle o ronda del río Bogotá.

b. Programas Recreativo-Culturales

Este programa busca implementar el concepto de recreación integral, el cual mediante la infraestructura apropiada ofrece a los habitantes la posibilidad de acceder a diferentes actividades complementarias al desarrollo y crecimiento humano de los habitantes del municipio como son la sana diversión, los juegos, los deportes, el desarrollo de disciplinas físicas, la contemplación, la integración de la familia, la recuperación de los valores culturales autoctonos a través de eventos como conciertos, danzas, teatro, ferias y fiestas, todo dentro de un marco de total accequibilidad a todos los habitantes del área urbana y rural del municipio.

c. Programas Funcionales

Como complemento a los anteriores programas y para que la infraestructura misma invite a estas actividades, las funcionalidad del parque busca la continuidad de la malla urbana a través del mismo mediante la construcción de accesos, caminos peatonales y vías que integren los diferentes sectores urbanos a través del parque y se consolide la total accequibilidad al mismo.

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2. POLITICA ESPECIFICA DE PLANES PARCIALES

De acuerdo con la Ley 388 de 1997- Art. 13, el componente urbano del plan de ordenamiento territorial es un instrumento para la administración del desarrollo y la ocupación del espacio físico clasificado como suelo urbano y suelo de expansión urbana, que integra políticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gestión y normas urbanísticas.

De igual manera el numeral 9 del artículo 13 de la Ley 388 de 1997 establece que el componente urbano del plan de ordenamiento territorial deberá contener, entre otras, la adopción de directrices y parámetros para la formulación de planes parciales, incluyendo la definición de acciones urbanísticas, actuaciones, instrumentos de financiación y otros procedimientos aplicables en las áreas sujetas a urbanización u operaciones urbanas por medio de dichos planes.

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, establece las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos. Estas normas estarán jerarquizadas de acuerdo con los criterios de prevalencia especificados y en su contenido quedarán establecidos los procedimientos para su revisión, ajuste o modificación.

De igual manera el numeral 1.4 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997 clasifica, entre otras, como normas urbanísticas estructurales las que establecen directrices para la formulación y adopción de planes parciales.

Los alcances generales de los planes parciales están establecidos en el artículo 19 de la ley 388 de 1997. De acuerdo con esta definición legal, los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la ley 388 de 1997.

De acuerdo con la definición legal establecida en el artículo 19 de la ley 388 de 1997, el plan parcial o local incluirá por lo menos los siguientes aspectos: 1. La delimitación y características del área de la operación urbana o de la unidad mínima de actuación urbanística contemplada en el plan parcial o local.

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2. La definición precisa de los objetivos y las directrices urbanísticas específicas que orientan la correspondiente actuación u operación urbana, en aspectos tales como el aprovechamiento de los inmuebles; el suministro, ampliación o mejoramiento del espacio público, la calidad del entorno, las alternativas de expansión, el mejoramiento integral o renovación consideradas; los estímulos a los propietarios e inversionistas para facilitar procesos de concertación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras u otros mecanismos para garantizar el reparto equitativo de las cargas y los beneficios vinculadas al mejor aprovechamiento de los inmuebles; los programas y proyectos urbanísticos que específicamente caracterizan los propósitos de la operación y las prioridades de su desarrollo, todo ello de acuerdo con la escala y complejidad de la actuación o de la operación urbana contemplada.

3. Las normas urbanísticas específicas para la correspondiente unidad de actuación o para el área específica objeto de la operación urbana objeto del plan: definición de usos específicos del suelo, intensidades de ocupación y construcción, retiros, aislamientos, empates y alturas.

4. La definición del trazado y características del espacio público y las vías y, especialmente en el caso de las unidades de actuación, de la red vial secundaria; de las redes secundarias de abastecimiento de servicios públicos domiciliarios; la localización de equipamientos colectivos de interés público o social como templos, centros docentes y de salud, espacios públicos y zonas verdes destinados a parques, complementarios del contenido estructural del plan de ordenamiento.

5. Los demás necesarios para complementar el planeamiento de las zonas determinadas, de acuerdo con la naturaleza, objetivos y directrices de la operación o actuación respectiva.

6. La adopción de los instrumentos de manejo del suelo, captación de plusvalías, reparto de cargas y beneficios, procedimientos de gestión, evaluación financiera de las obras de urbanización y su programa de ejecución, junto con el programa de financiamiento.

En los casos previstos en las normas urbanísticas generales, los planes parciales podrán ser propuestos ante las autoridades de planeación municipal para su aprobación, por personas o entidades privadas interesadas en su desarrollo. En ningún caso podrán contradecir o modificar las determinaciones de los planes de ordenamiento ni las normas estructurales de los mismos. Los planes parciales también podrán ser aplicables para complementar la planificación de las localidades en el caso de los distritos, cuando así lo señalare el plan de ordenamiento territorial, evento en el cual se denominarán planes locales.

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Los alcances de los planes parciales fueron definidos mediante el Decreto 1507 de 1998, reglamentario de la ley 388 de 1997. De acuerdo con las determinaciones del artículo 8 de este decreto cada plan parcial incluirá por lo menos los siguientes aspectos que en todo caso deberán ser compatibles con el contenido estructural del plan de ordenamiento territorial:

a) La definición precisa de los objetivos y directrices urbanísticas específicas que orientan la correspondiente intervención urbana, así como la definición de las políticas y directrices, las cuales tiene como fin la definición de la vocación del sector objeto del plan hacia la ciudad y en algunos casos a la región;

b) Definición de la estrategia territorial, que plasme en el espacio urbano diversas alternativas de ordenamiento;

c) Definición de la estructura del sistema del espacio público, que incluye la incorporación de los sistemas estructurantes definidos por el plan de ordenamiento territorial y los sistemas secundarios y locales propuestos, enmarcados dentro de la estrategia territorial. Entre otros, la definición del trazado del espacio público y las vías; de las redes secundarias de abastecimiento de servicios públicos domiciliarios; la localización de equipamientos colectivos de interés público o social, espacios públicos y zonas verdes destinados a parques, complementarios del contenido estructural del plan de ordenamiento territorial;

d) Definición de la forma de ocupación del espacio interior, las manzanas y los usos específicos del suelo. Entre otros aspectos se debe determinar: asignación de usos principales y complementarios, definición de las tipologías de edificaciones y delimitación predial y paramentación, las formas de acceso a las manzanas y a las edificaciones, la ocupación máxima y áreas construibles por uso de los predios, la definición de las volumetrías de las edificaciones para determinar la superficie edificable total y la capacidad y localización de parqueos y estacionamientos;

e) Estrategia de gestión, en la cual se define la forma o formas como se llevará a cabo la intervención urbana. Deberá contemplar los sistemas de gestión, la estrategia financiera y la estrategia institucional, la adopción de los instrumentos de manejo y gestión del suelo, captación de plusvalías, reparto de cargas y beneficios, procedimientos de gestión, evaluación financiera de las obras de urbanización y su programa de ejecución, junto con el programa de financiamiento, entre otros;

f) Los programas y proyectos urbanísticos, que constituyen la descripción general de las intervenciones a ser ejecutadas, las cuales deben definirse de forma preliminar al nivel de perfil y detallando la cuantificación de áreas y costos aproximados;

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g) El plan de etapas, que incorpora la variable temporal del plan, fija los plazos de ejecución, los plazos para dar cumplimiento a las obligaciones de cesión, reparto y urbanización, la estimación del tiempo de ejecución, entre otras; h) Simulación urbanística-financiera. La simulación urbanística-financiera constituye la técnica mediante la cual, al interior de la fase de formulación del plan parcial, se modelan y balancean los escenarios de ocupación del territorio desde el punto de vista del aprovechamiento urbanístico de los inmuebles por un lado y los costos y rentabilidad de la intervención, por el otro, para definir de esta forma el esquema de ocupación del territorio, el esquema financiero y los sistemas de gestión a ser empleados, de forma tal que den viabilidad al plan;

i) El o los proyectos de delimitación proyectada de unidades de actuación urbanística y de integración inmobiliaria o reajuste de tierras si fuere del caso. j) Las normas urbanísticas específicas para la correspondiente unidad de actuación o para el área específica objeto de la operación urbana objeto del plan: definición de usos específicos del suelo, intensidades de ocupación y construcción, retiros, aislamientos, empates y alturas.

De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 1507 de 1998, reglamentario de la ley 388 de 1997, en la delimitación de las áreas contempladas en planes parciales, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: la coherencia con las estrategias generales sobre uso y ocupación del suelo del plan de ordenamiento territorial; la atención integral de problemas particulares de determinadas zonas urbanas o de expansión urbana; el carácter morfológico homogéneo del área afectada; la viabilidad económica y financiera de las acciones y actuaciones urbanísticas necesarias para su ejecución.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 1507 de 1998, reglamentario de la ley 388 de 1997, los objetivos y directrices urbanísticas de los planes parciales se enmarcarán dentro de los siguientes conceptos, en función de las características del área afectada:

a) Planes parciales de conservación, que tendrán como objeto la recuperación y conservación de sectores urbanos caracterizados por la ubicación de edificaciones o conjuntos urbanos de valor patrimonial histórico, cultural, artístico o ambiental, entre otros;

b) Planes parciales de renovación urbana o redesarrollo, aplicables a sectores urbanos, que requieren de modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, con miras a una utilización más eficiente del suelo. En estos casos, los planes parciales preverán la habilitación y el mejoramiento de las infraestructuras, equipamientos y espacio público

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necesarios para atender las nuevas densidades y usos del suelo asignados a la zona;

c) Planes parciales de mejoramiento integral, para sectores de la ciudad desarrollados de forma incompleta o con condiciones deficitarias en la provisión de equipamientos, zonas recreativas y servicios públicos, entre otros; d) Planes parciales de desarrollo, para áreas que a pesar de su localización dentro del perímetro urbano no han sido urbanizados;

e) Planes parciales de expansión urbana, para la incorporación de suelo de expansión urbana al suelo urbano. Estos planes parciales serán necesarios para todo proceso de incorporación;

f) Planes parciales para revisión de la norma urbanística general del plan de ordenamiento territorial en determinadas áreas del suelo urbano, de expansión urbana, y

g) Planes parciales para mejoramiento de espacio público, para sectores que requieran de la creación o transformación de elementos del espacio público.

Procedimientos para la formulación y adopción de los planes parciales De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 1507 de 1998, reglamentario de la ley 388 de 1997, los planes parciales pueden ser elaborados por las autoridades municipales o distritales o propuestos ante éstas para su aprobación por las comunidades o particulares interesados en su desarrollo, de acuerdo con los parámetros que al respecto determine el plan de ordenamiento territorial.

La adopción de un plan parcial, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 1507 de 1998, seguirá una secuencia de cinco etapas, alrededor de las cuales se articulen los desarrollos temáticos y los procesos del plan: etapa preliminar, diagnóstico, formulación, aprobación e implementación y seguimiento.

La etapa de implementación y seguimiento del plan parcial posterior a la aprobación o adopción del plan, de acue rdo con el artículo 17 del Decreto 1507 de 1998, comprende las acciones necesarias para hacer realidad los propósitos del plan parcial, en los siguientes aspectos:

1. Las decisiones administrativas tendientes a generar las condiciones para la participación de entidades públicas, privadas y propietarios en la ejecución del plan parcial.

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2. La adecuación financiera que posibilite la financiación de la intervención urbana y ejecución de la intervención propuesta por el plan parcial.

3. La promoción y divulgación, como proceso particularmente enfocado a informar a la ciudadanía y garantizar las condiciones de mercado que permitan cumplir con las metas de la intervención urbana.

4. La institucionalización, que apunta a generar las condiciones de coordinación, funcionalidad, eficiencia y eficacia en el entorno de las entidades públicas y privadas que se relacionen con la ejecución del plan parcial.

5. La legalización y conformación de las unidades de actuación urbanística, que hayan sido definidas por el plan parcial.

3. PASEO URBANO – CARRETERA CENTRAL DEL NORTE V-2E

Este eje vial corresponde con el tramo de la actual carretera Central del Norte a partir de los intercambiadores con la autopista a ser localizados en los extremos oriente y occidente del perímetro urbano y que le permiten establecer continuidad entre el sistema vial urbano y municipal y el sistema regional.

El traslado de circulaciones de carácter regional y nacional hacia la nueva autopista generará un cambio de actividades a lo largo de este eje vial urbano, el Plan de Ordenamiento Territorial ha reconocido la definición de este eje vial como principal elemento estructurador del sistema vial urbano que articula las comunicaciones municipales y urbanas con el eje vial nacional y con la región de Gachancipá. El cambio de actividad que este proceso va a generar se debe orientar hacia la apropiación de éste espacio público como un integrador del paisaje y de las actividades municipales.

El Plan de Ordenamiento Territorial plantea ésta vía co mo el eje distribuidor principal del trafico y su sistema de comunicación con todos los sectores urbanos. Siendo la vía de mayor actividad en la ciudad deberá ser transformada con proyectos específicos de circulación peatonal ciclística y vehicular con tratamientos paisajísticos y de diseño urbano que le confieran el carácter de paseo urbano y mejoren la calidad de vida de los pobladores y el aspecto urbano de Tocancipá.

b. Circuito de Ciclovías VC

Como medio de transporte la bicicleta tiene gran utilización en los municipios de la sabana, pero infortunadamente no se han procurado los espacios para un desplazamiento.

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El Plan de Ordenamiento Territorial al analizar el espacio público y el plan vial urbano decidió localizar una estructura de ciclovías que deberán construirse por circuitos en el mediano y largo plazo.

La ciclovía moviliza personas hacia las áreas de trabajo o se utiliza como recreación para la comunidad.

El Plan de Ordenamiento propone un sistema de ciclovías que enlaza los diferentes sectores del municipio dentro de un circuito de recorridos que se estructuran a partir del eje vial longitudinal del Paseo Urbano el cual alimenta y recoge los flujos viales a lo largo de la actual Autopista Norte, es así como aparece un recorrido por el área de Verganzo paralelo a la vía perimetral de Verganzo pasando por los sectores de Chautá, San Javier y Tolima completando el recorrido por la vía que pasa por la escuela Antonia Santos dentro de un circuito que rodea por el contorno de estos sectores.

Un segundo recorrido se desarrolla a lo largo de la carrera 7ª desde el Parque El Manantial pasando la zona central antigua para rematar en la Villa Olímpica. El tercer recorrido atraviesa la zona industrial, uniéndose con las ruta previstas en el perímetro urbano municipal y complementando la infraestructura requerida para el óptimo desarrollo de la zona industrial .

4. POLITICA ESPECIFICA DE ESTRUCTURA DEL AREA URBANA

La estructura urbana como articulación de los componentes del área urbana se define a partir de la identificación, localización, jerarquización y dimensionamiento de los elementos que integran el componente urbano y a su vez reflejan un modelo para el ordenamiento del mismo. Estos componentes articuladores se dividen en cuatro (4) grandes grupos para el área urbana:

1. Sistema de enlaces 2. Malla ambiental 3. Sectores

4. Nodos

1. Programa del Sistema de Enlaces Area Urbana

El sistema de enlaces se conforma como el sistema articulador fundamental de la estructura urbana.

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El sistema vial es el elemento unificador entre los diferentes sectores urbanos y estructurador principal del desarrollo físico del espacio público y de las actividades del área urbana.

Las características del sistema de enlaces como elemento condensador del espacio público se ven complementadas por factores como la distribución y localización de usos y actividades, además de la conformación de los perfiles urbanos.

El sistema de enlaces urbanos se clasifica de la siguiente forma: 1.1. Ejes viales

Los principales ejes viales del área urbana de Tocancipá como elementos fundamentales del sistema de enlaces de la estructura urbana están jerarquizados así:

1.1.1. Paseo urbano - Carretera del Norte 1.1.2. Sistema radial

1.1.3. Circuito de ciclovías

1.1.4. Intercambiadores – nueva autopista 1.1.5. Vías alimentadores del sector

1.1. 1. Paseo Urbano - Carretera Central del Norte

Plan de Ordenamiento Territorial propone constituir el paseo urbano como el elemento articulador más importante de la estructura urbana que a partir del trazado actual de la Carretera Central del Norte en el trayecto del área urbana de Tocancipá, estructura el orden vial a lo largo de su eje y regula y articula los demás elementos viales de menor jerarquía.

Su importancia urbana se refuerza con la construcción de la nueva autopista que releva su función de comunicación metropolitana ampliando su definición como elemento vial y de relación de las actividades urbanas, actúa como canal de intercambio entre el área urbana centro y el sistema vial metropolitano y nacional.

El cambio proyectado a partir de la construcción de la nueva autopista debe ser orientado y complementado con un plan parcial de diseño urbano que le permita adquirir mejores condiciones para el desarrollo de la dinámica urbana. 1.2.2. Sistema Radial

El Plan de Ordenamiento Territorial propone un sistema radial que articule la comunicación vial interna del Area Urbana, enlazando los diferentes sectores entre sí y con el sistema de comunicación municipal que viene a ser la

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extensión del mismo sistema radial urbano, el cual está compuesto por los siguientes ejes viales:

a. Carrera 7ª

b. Perimetral Verganzo c. Vía San Victorino-Sopó d. Salida Alto Manantial a. Carrera 7ª

Esta vía ha sido el principal eje vial del antiguo casco urbano desde la época en que se le conoció como la antigua carretera Central del Norte. Recorre el sector del centro de oriente a occidente paralelamente al corredor férreo, funcionando como enlace en el sector centro y también con el sector rural de La Fuente - Porvenir y con el municipio de Gachancipá.

El Plan de Ordenamiento Territorial propone para esta vía un importante elemento paisajístico combinado con la implementación del circuito de ciclovía y la circulación vial en un solo sentido para imprimirle el carácter de eje vial del sector.

b. Perimetral Verganzo

Por su localización y recorrido la Perimetral de Verganzo aparece como un elemento que enlaza los sectores del área urbana , sub urbana y rural y toma amplia importancia por cuanto permite un claro y eficaz complemento en la articulación del sistema vial. El Plan de Ordenamiento Territorial propone garantizar una continuidad espacial y funcional por medio de una rectificación y mejora de sus especificaciones teniendo en cuenta el crecimiento poblacional y los volúmenes de tráfico.

c. Vía San Victorino-Sopó

Esta vía en la actualidad funciona como la columna vertebral del sector San Victorino, el Plan de Ordenamiento Territorial propone un paso a través de la nueva autopista para permitir que continúe la interrelación entre este importante sector rural, el área urbana y el municipio de Sopó sin tener que entrar al sistema vial de la nueva autopista.

d. Salida Alto Manantial

Esta vía que pasa por el costado oriental del Parque del Manantial, el Plan de Ordenamiento Territorial propone un paso continuo a través de la nueva autopista para permitir la implementación del circuito municipal rural de las

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veredas de La Esmeralda y Canavita, en los cuales se asienta la mayoría de la población rural municipal.

1.1.3. Circuito de ciclovías

Para implementar una modalidad de transporte económico, limpio y al mismo tiempo recreativo acorde a la escala del área urbana, el Plan de Ordenamiento Territorial propone un circuito de ciclovías que funcionará como enlace entre los diferentes sectores del municipio, con una ruta a lo largo del paseo urbano y circuitos alimentadores al sector del centro por la carrera 7ª, al sector Verganzo por la perimetral de su mismo nombre y al área industrial con una conexión hacia al otro lado del trazado de la nueva autopista.

1.1.4. Intercambiadores – Nueva Autopista

La construcción del nuevo eje vial nacional atraviesa el municipio, creando limites espaciales que dividen el territorio municipal. El área Urbana también es intervenida por este proyecto, la cercanía con las áreas residenciales urbanas es determinante; Sus especificaciones y características de vía metropolitana nacional permiten la conexión del área urbana con éste sistema vial mediante dos intercambiadores localizados en los extremos del área urbana a través del eje del paseo urbano.

1.1.5. Vías alimentadoras de Sector

Para generar la mayor accequibilidad a las anteriores escalas viales, el Plan de Ordenamiento Territorial propone implementar un sistema de vías “alimentadoras de sector” para el área urbana, las cuales funcionarán como canales que recogen la demanda de movilización vehicular hacia el interior de los diferentes sectores urbanos.

En la zona centro el Plan de Ordenamiento Territorial propone la adecuación de un plan vial de entrada y salida hacia el cruce del Manantial con las carreras 7ª y 8ª, complementado con la prolongación de la Calle 7, la calle 12 y la calle 13. Para la zona de Verganzo se proponen dos diagonales importantes como son las vías del Colegio Industrial y la escuela Antonia Santos, las cuales unen el paseo urbano con la perimetral de Verganzo, atravesando de esta forma dicha zona.

En la zona industrial el Plan de Ordenamiento Territorial propone implementar una transversal que además de generar un recorrido a lo largo de esta zona, establezca la comunicación directa con el área de actividad múltiple situada al otro lado del trazado de la nueva autopista, complementada esta transversal con diagonales que entran directamente del paseo urbano.

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1.2. Integración Elementos de Ruptura

Se definen como elementos de ruptura las barreras reales o virtuales que rompen la continuidad físico espacial o perceptual de determinado espacio. Con la aparición de estos elementos se pueden generar procesos positivos como una variedad tipológica debido a la caracterización espacial de los diferentes sectores que se forman, o procesos negativos por la difícil continuidad y comunicación de los diferentes espacios urbanos.

Dentro del área urbana se identifican tres (3) elementos de ruptura: a. Carretera Central

b. Confluencia el Manantial c. Corredor Férreo

Una de las estrategias fundamentales que propone el Plan de Ordenamiento Territorial para la articulación de la estructura urbana consiste en la intervención sobre estos elementos de ruptura a fin de lograr su integración al tejido urbano.

a. Carretera Central del Norte

En el área municipal de Tocancipá la carretera central del norte ha sido elemento definitivo en la conformación y desarrollo del área urbana. Su actual uso de vía intermunicipal y nacional y su gran cantidad de tráfico pesado lo han caracterizado por ser un elemento de ruptura para las áreas divididas por esta vía; además como eje estructural vial de la composición urbana no se ha logrado integrar de manera eficaz dentro del ordenamiento del territorio. El cambio de flujos vehiculares ocasionado por la construcción de la nueva autopista que desvía los tráficos nacionales genera un cambio en el uso de la vía lo que posibilita una mejor integración de este eje como el principal articulador de la estructura urbana.

b. Confluencia el Manantial

La confluencia del Manantial se ha identificado como un elemento ambiental con características de espacio abierto y con afectaciones topográficas, esta confluencia híd rica ha sido vista como un obstáculo en la ocupación y continuidad de zonas urbanas y no se le ha dado la importancia ambiental tanto a nivel municipal como urbano. Mediante una clara interpretación del papel que ocupa dentro de los sistemas ambientales y su articulación dentro de la estructura urbana, el Plan de Ordenamiento Territorial lo posiciona como un elemento de gran beneficio para el desarrollo del área urbana especialmente

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en los aspectos ambientales logrando un equilibrio y una real integración de la malla ambiental urbana y rural.

c. Corredor Férreo

El corredor férreo fue originalmente un elemento periférico para el área urbana de Tocancipá, pero en el proceso de urbanización fue absorbido por ésta y se convirtió en elemento de ruptura al no permitir la continuidad de la malla urbana por la restricción de los pasos a nivel.

A partir de la adecuada localización de los cruces el Plan de Ordenamiento Territorial pretende lograr la integración de las áreas a lado y lado de su trazado. La conservación del corredor férreo le permite al municipio su vinculación futura al sistema de trenes de cercanías.

El Plan de Ordenamiento Territorial adopta el articulado de la Ley 76 de 1920 en el que se hace referencia a las franjas de aislamiento en cuanto a la prohibición de usar y/o obstaculizar el corredor férreo.

Con respecto a la ley 141 de 1961 será aplicado todo su articulado que entre otras normas declara a las líneas de ferrocarriles de servicio público vías arterias principales.

Por último la ley 146 de 1963 por la cual se ordena a la nación, departamentos y ferrocarriles nacionales la construcción de unas obras y se reglamenta la futura construcción de carreteras y líneas férreas, se aplica su articulado.

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