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JUICIO ORDINARIO. CODIGO

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CAUSA ROL Nº : 1580-2016.

MATERIA : JUICIO ORDINARIO.

CODIGO : R15 / CONTRATO, RESOLUCION.

DEMANTANTE : FERNANDEZ FUENTES, ANTONIO ALFONSO Y OTROS.

DEMANDADO : CUEVAS OÑATE, JUAN FERNANDO. FECHA DE INICIO : 05-06-2015.

Arica, Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis. VISTO:

A fojas 1, comparece Juan Antonio Barraza Barrella, abogado, domiciliado en esta ciudad, calle Arturo Prat 391, Oficina 41, Arica a US., en representación de don Antonio Alfonso Fernández Fuentes, asesor de salud, domiciliado en Santiago, Comuna de Peñaflor, Pasaje Alborada No. 458, Condominio Valle del Sol; de doña María Victoria Fernández Fuentes, labores de casa, domiciliada en Población San Agustín, Block E, Departamento doce, Puchuncaví y de doña Julia Rosa Fernández Sáez, asistente dental, domiciliada en Pasaje Tres No. 2400, Comuna de Peñalolén, Santiago y deduce demanda de Resolución de Contrato con Indemnización de Perjuicios en contra de don Juan Fernando Cuevas Oñate, empleado, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda N° 2102, de Arica.

Indica que celebraron contrato de promesa de compraventa con el demandado, con fecha 04 de Junio de 2013, por escritura pública, en la que sus representados prometieron vender el inmueble de su propiedad, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda No. 2102, Arica, correspondiente al sitio No. 5 de la Manzana Y -31, de la Población San José de la Comuna y Provincia de Arica, al demandado, quien prometió comprar el aludido bien raíz, en el precio de $40.000.000.- pagando el demandado al momento de celebrar la promesa de compraventa $ 2.500.000.- y el saldo de precio; esto es, la suma de $37.500.000.- se obligó a pagarlos al momento de suscribir la escritura definitiva de compraventa, mediante un crédito hipotecario.

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Agrega que se convino que el contrato definitivo de compraventa se celebraría a más tardar el 31 de Diciembre de 2013 y que, en el evento que una de las partes no celebrara el contrato definitivo en la fecha indicada, ya sea con la intención de burlar el compromiso contraído; o evitar la celebración de la compraventa, pagaría a la parte afectada la cantidad equivalente del 10% del total del precio de venta, por concepto de cláusula penal.

Afirma que el demandado no dio cumplimiento con la celebración del contrato definitivo de compraventa, no demostrando interés en ello ni menos, pagando la suma de $37.500.000, correspondiente al saldo de precio, encontrándose en mora a partir del día siguiente al 31 de diciembre de 2013.

Por lo señalado, solicita en definitiva al tribunal que declare resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado entre sus representados y el demandado con fecha 04 de Junio de 2013; y que se condene al demandado a pagar a su representada la suma de $ 4.000.000.- más intereses y reajustes, por concepto de cláusula penal o la suma de dinero que se fije, con costas.

A fojas 17, rola notificación personal de la demanda.

A fojas 30, el abogado Ricardo Donoso Valdés, en representación de don Juan Cuevas Oñate, contesta la demanda, solicitando su rechazo, con costas.

Sostiene que la demanda es una mañosa maniobra para intentar encubrir y justificar el incumplimiento de los propios demandantes, quienes, afirma, se negaron a celebrar el contrato definitivo.

Reconoce la celebración del contrato de promesa de compraventa del bien raíz indicando por los demandantes y sus condiciones, no obstante agrega, que don Juan Cuevas, sí pretendía celebrar el contrato definitivo de compraventa lo que demostró con el pago de la suma de $2.500.000, lo que consta en el contrato de promesa y fue reconocido por los demandantes.

Precisa que el saldo restante no pudo pagarse por el incumplimiento de los demandantes, explicando que para adquirir la propiedad su mandante necesitaba la aprobación de un crédito hipotecario a fin de pagar el saldo restante del precio, exigiéndole el banco, los planos de la propiedad, para cuya confección contrató al arquitecto, Señor Mario Toro, y para que luego fueran firmados por los

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demandantes —promitentes vendedores— para materializar la operación de compra del bien raíz.

Asegura el demandado que no pudo encontrar a los demandantes para firmar los planos y pese a que se les envió la documentación nunca accedieron a firmarla, concluyendo que son los demandantes quienes se encuentran en mora de cumplir el contrato.

Finalmente menciona el demandado, que ocupa la propiedad en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con fecha 13 de diciembre de 2011 con don Modesto Antonio Fernández Alfaro, dueño anterior del bien raíz y causante de los demandantes, agregando que actualmente y a pesar del fallecimiento de don Modesto Fernández sigue pagando las cuotas de arriendo, situación que estima, junto con el pago del precio inicial, demuestran su intención real y efectiva de celebrar el contrato de compraventa.

En cuanto al derecho, establece en resumen que, el incumplimiento del deudor es uno de los requisitos que necesariamente debe configurarse para que la acción pueda entablarse exitosamente, sosteniendo que en la especie no hay incumplimiento de su defendido, por cuanto nunca estuvo en mora ya que los demandantes de mala fe, no se allanaron a firmar los planos que el banco exigía, por cuanto habían comprometido la propiedad a un tercero por un precio superior.

En segundo otrosí, interpone demanda reconvencional en contra de los demandantes con objeto que sean condenados a cumplir lo estipulado en el contrato de promesa y celebren el contrato de compraventa definitivo sobre el bien raíz ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda N° 2102, de Arica.

Dando por reproducido todo lo expresado en lo principal , sostiene que su parte ha cumplido y/o se encuentra llana a cumplir con las obligaciones contenidas en el contrato de promesa suscrito con fecha 4 de junio de 2013, concretamente la obligación de celebrar el contrato de compraventa definitivo, en tanto los demandantes se negaron a cumplir con su obligación de celebrar el contrato de compraventa, no se allanaron para ello y producto de su inactividad el contrato no pudo celebrarse en la época convenida.

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Sostiene, que las partes tenían la intención manifiesta de que se celebrará el contrato definitivo de compraventa, por eso, se pagó parte del precio en el momento de suscribir la promesa y se acordó que en caso de retardo no se extinguiría la obligación principal, no obstante, esta voluntad que aparece de manera prístina, no garantiza que las partes cumplan con lo pactado, tal como sucedió con su mandante, quien insiste, se vio imposibilitado de adquirir la, debido a la negativa de los demandados de firmar los planos del inmueble que requería el banco.

En cuanto a los perjuicios pide la condena al pago de todos los perjuicios, cuyo monto y especie, de acuerdo al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean determinados en la etapa de cumplimiento del fallo, solicitando en definitiva que se condene a los demandados reconvencionales a celebrar el contrato de compraventa definitivo en los mismos términos acordados por las partes en el contrato de promesa, como petición principal.

Que se declare la resolución del contrato de promesa, debiendo los demandados reconvencionales restituir a don Juan Cuevas la suma de $ 2.500.000.- que había pagado como parte del precio del contrato de compraventa definitiva que no se celebró por incumplimiento de aquellos.

Que se condene a los demandados reconvencionales al pago de todo perjuicio, solicitando la reserva sobre la discusión de la especie y monto de los perjuicios demandados para la ejecución de la sentencia o en un juicio posterior, de acuerdo al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil.

A fojas 43, se tuvo por contestada la demanda y se otorga traslado para para la réplica y se confiere traslado para la demanda reconvencional.

A fojas 47, se tuvo por evacuado el trámite de la réplica y se confiere traslado para la dúplica y se tiene por contestada la demanda reconvencional, confiriéndose traslado para la réplica convencional.

A fojas 51, se tuvo por evacuada la dúplica, por evacuada la réplica convencional y se confiere traslado para la dúplica convencional.

A fojas 53, se tuvo por evacuada la dúplica de la demanda reconvencional y se cita a las partes a comparendo de conciliación.

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A fojas 62, rola acta del comparendo de conciliación celebrada con la asistencia de los apoderados de la parte demandante y demandada y llamadas a conciliación, ésta no se produce.

A fojas 67, se recibió la causa a prueba, notificadas ambas partes por cédula a fojas 70 y por resolución de fojas 233, la Iltma. Corte de Apelaciones, agregó dos puntos de prueba a los ya fijados.

A fojas 253, se citó a las partes para oír sentencia. C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO: Que, don Juan Antonio Barraza Barrella, abogado, en representación de don Antonio Alfonso Fernández Fuentes, de doña María Victoria Fernández Fuentes y de doña Julia Rosa Fernández Sáez, deduce demanda de Resolución de Contrato con Indemnización de Perjuicios en contra de don Juan Fernando Cuevas Oñate.

Indica, que por contrato de promesa de compraventa sus representados prometieron vender el inmueble de su propiedad al demandado, en el precio de $40.000.000.- pagando el demandado al momento de celebrar la promesa de compraventa $ 2.500.000.- acordándose que el saldo del precio de $37.500.000, se pagaría al momento de suscribir la escritura definitiva de compraventa el 31 de Diciembre de 2013 y que, en el evento que una de las partes no celebrara el contrato definitivo en la fecha indicada, ya sea con la intención de burlar el compromiso contraído, o evitar la celebración de la compraventa, pagaría a la parte afectada la cantidad equivalente del 10% del total del precio de venta, por concepto de cláusula penal.

Afirma que el demandado no dio cumplimiento con la celebración del contrato definitivo de compraventa, no demostrando interés en ello ni menos, pagando la suma de $37.500.000 correspondiente al saldo de precio, encontrándose en mora a partir del día siguiente al 31 de diciembre de 2013, por lo que solicita se declare resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado entre sus representados y el demandado con fecha 04 de Junio de 2013; y que se condene al demandado a pagar a su representada la suma de $

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4.000.000.- más intereses y reajustes, por concepto de cláusula penal o la suma de dinero que se fije, con costas.

SEGUNDO: Que la parte demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas.

Reconoce la celebración del contrato de promesa de compra venta del bien raíz de marras y sus condiciones, no obstante agrega, que si bien pretendía celebrar el contrato definitivo de compraventa, no pudo pagar el saldo del precio en la fecha convenida por incumplimiento de los demandantes, quienes asegura, se negaron a firmar los plano de la propiedad impidiéndole con ello, obtener el crédito hipotecario con el cual financiaría el saldo del precio.

En cuanto al derecho indica que en la especie no hay incumplimiento de su defendido, por cuanto nunca estuvo en mora, puesto que los demandantes de mala fe, no se allanaron a firmar los planos que el banco exigía, por cuanto habían comprometido la propiedad a un tercero por un precio superior.

TERCERO: Que la parte demandante ha rendido las siguientes pruebas: I.- Prueba documental: Copia legalizada del Contrato de Promesa de Compraventa respecto del inmueble ubicado en Pedro Aguirre Cerda N° 2102, de Arica, celebrado entre las partes, ante Notario Público de Santiago, don Gastón Ivan Santibáñez Soto, de fecha 4 de junio de 2013, agregado a fojas 6 a 7 vuelta; Copia autorizada de Registro de Propiedad del inmueble motivo de la presente litis e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Arica, bajo el N° 868 a fojas 1078 del año 2013 a nombre de los demandantes de autos, que rola a fojas 8. Y Copia del avenimiento aprobado ante el Primer Juzgado de Letras de Arica, con fecha 25 de Mayo de 2016, en causa Rol N° C-1052-2016, acompañado a fojas 100 a 102.

II.- Prueba testimonial:

Atestado de don Pablo Morales Ayala, de fojas 95 a 96, y don Omar Manuel Rivera Morales de fojas 97 a 99.

CUARTO: Que el demandado como prueba documental acompañó una copia autorizada del Contrato de Arrendamiento, celebrado con fecha 13 de diciembre de 2011, entre Modesto Antoni Fernández Alfaro y Patricia Irene Olave

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Sepúlveda, ante Notario Público suplente, doña Patricia Vega Montecinos, respecto de la propiedad ubicada en Pedro Aguirre Cerda N° 2102, de esta ciudad, agregado en fojas 28 a 29.

I.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL:

QUNITO: Que, como se advierte en los escritos de demanda y contestación, la resolución del contrato de promesa celebrado con fecha 4 de junio de 2013 ante Notario Público de Santiago, don Gastón Ivan Santibáñez Soto, inscrito bajo el Repertorio N° 3027-2013, entre los demandantes don Antonio Fernández Fuentes, doña María Fernández Fuentes y doña Julia Fernández Sáez y el demandado Juan Cuevas Oñate, acompañado a fojas 6, en el que se prometió la venta del inmueble ubicada en Pedro Aguirre Cerda N° 2102, de esta ciudad, se pide sobre la base del incumplimiento del demandado en su calidad de promitente comprador.

SEXTO: Que, no existe controversia en cuanto a la existencia del contrato de promesa de compraventa del inmueble referido y a sus condiciones. Además, no es controvertido que para la celebración de la venta definitiva, se fijó por las partes como último día del plazo, el 31 de diciembre de 2013 y que, ese día, la escritura respetiva y en definitiva la venta, no se verificó, situación que se mantiene hasta la fecha.

SEPTIMO: Que, establecido lo anterior y conforme a lo señalado por el demandado, la controversia consiste en determinar si el incumplimiento de la obligación asumida por las partes del contrato de promesa, consistente en celebrar la venta definitiva mediante la suscripción del contrato de compraventa respectivo, es un incumplimiento culpable de la parte demandante —promitente vendedor— o de la demandada —promitente comparadora—, considerando al efecto que la demandada atribuye culpa a la demandante por su supuesta negativa a la firma de los planos de la propiedad, hecho que le impidió acceder al crédito que requería para financiar la compra.

OCTAVO: Que, centrada la controversia, se debe tener en cuenta que en la especie, ambas partes denuncian como incumplidora a su contraria, por lo que en definitiva para resolver la cuestión, se debe atender a la naturaleza del contrato y

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de las obligaciones generadas por el mismo y en especial, a las manifestaciones concretas de las partes en orden a procurar su cumplimiento.

NOVENO: Que, la naturaleza del contrato y las obligaciones asumidas por las partes, permiten concluir que los promitentes vendedores en virtud del contrato de promesa, sólo asumieron como obligación; la de celebrar el contrato en la época determinada, en tanto el demandado, como promitente comprador asumió fundamentalmente dos obligaciones; la de pagar el saldo del precio y la de celebrar el contrato.

DECIMO: Que en las circunstancias anotadas, aparece de manifiesto que el pago del precio convenido o de su saldo, es la condición que debe cumplir el promitente comprador como requisito para la celebración del contrato definitivo y que esta obligación, afecta exclusivamente al demandado, quien al no haberla cumplido en tiempo y forma, ha asumido la carga procesal de justificar su omisión de conformidad al artículo 1689 y especialmente 1547 ambos del código civil, como forma de evitar la resolución del contrato conforme a lo previsto en el artículo 1547 citado y al propio artículo 1489 del mismo cuerpo legal.

UNDECIMO: Que tal como se dijo en la parte expositiva, el demandado justifica el incumplimiento de sus obligaciones de celebrar el contrato y pagar el saldo del precio, en la supuesta mala fe de la demandante, parte a la que atribuye haberse negado a la firma de los planos que menciona, situación que devino en la imposibilidad de obtener el crédito hipotecario destinado a financiar la compra, no obstante, el demandado ninguna prueba rindió al efecto, descartándose su supuesta voluntad de celebración inmediata o allanamiento al cumplimiento, por cuanto no ha habido en el proceso ninguna manifestación concreta de cumplimiento, en especial en lo que respecta al pago del saldo del precio pactado, por lo que la demanda intentada será acogida en lo que respecta a la resolución del contrato de promesa.

DUODECIMO: Que, la parte demandante además, pidió como perjuicios, la suma de $ 4.000.000, sobre la base de lo pactado en contrato, según el cual, en el evento que una de las partes no celebrara el contrato definitivo en la fecha indicada, ya sea con la intención de burlar el compromiso contraído, o evitar la

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celebración de la compraventa, pagaría a la parte afectada la cantidad equivalente del 10% del total del precio de venta, por concepto de cláusula penal.

DECIMO TERCERO: Que, tal como se lee en la cláusula novena del contrato, la pena se ha fijado por las partes para el evento especifico que describe; esto es, que el incumplimiento sea atribuible a la intención de la parte incumplidora de “burlar” el compromiso o “evitar” su celebración, acciones que conforme a la prueba rendida por la demandante, no han sido probadas por esa parte como la causa especifica del incumplimiento y que en consecuencia, obstan a la procedencia de la cláusula penal invocada para fundar la petición de perjuicios y al pago de la cantidad demandada.

DECIMO CUARTO: Que, declarándose como se hará, la resolución del contrato de promesa, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1487 del Código Civil, quedando las partes obligadas a restituir lo que hubieren recibido de su contraparte, en el plazo de tercero día de ejecutoriado el fallo, debiéndose los frutos generados desde ese día, hasta el pago total de lo adeudado o la restitución completa de lo recibido.

II.- EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL:

DECIMO QUINTO: Que, la parte demandada, interpuso demanda reconvencional en contra de los demandantes, solicitando en definitiva que se condene a los demandados reconvencionales a celebrar el contrato de compraventa definitivo en los mismos términos acordados por las partes en el contrato de promesa, o en subsidio, que se declare la resolución del contrato de promesa, debiendo los demandados reconvencionales restituir a don Juan Cuevas la suma de $ 2.500.000.- que había pagado como parte del precio del contrato de compraventa definitiva que no se celebró por incumplimiento de aquellos y que, se condene a los demandados reconvencionales al pago de todo perjuicio, solicitando la reserva sobre la discusión de la especie y monto de los perjuicios demandados para la ejecución de la sentencia o en un juicio posterior, de acuerdo al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil.

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DECIMO SEXTO: Que, conforme a lo razonado respecto de la demanda principal, la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato y subsidiaria de resolución, deberán ser rechazadas.

DECIMO SEPTIMO: Que la restante prueba rendida, no altera lo concluido precedentemente y en consecuencia, se omitirá su análisis y valoración pormenorizada.

Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1489, 1439, 1545, 1546, 1551, 1552 y 1698 del Código Civil; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara:

I.- Que se acoge la demanda interpuesta a fojas 1, sólo en cuanto se declara resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes del juicio con fecha cuatro de junio de dos mil trece respecto del inmueble ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda No. 2102, Arica, correspondiente al sitio No. 5 de la Manzana Y -31, de la Población San José de la Comuna y Provincia de Arica por incumplimiento del demandado don Juan Fernando Cuevas Oñate.

Atendido lo resuelto las partesdeberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1487 del Código Civil, quedando obligada la parte demandante a restituir la parte del precio recibida, esto es la suma de $2.500.000, en el plazo de tercero día de ejecutoriado el fallo, debiendo los reajustes e intereses corrientes generados desde ese día, hasta el pago total de lo adeudado y, la parte demandada, dentro del mismo plazo y bajo apercibimiento de pagar los frutos generados durante la mora, a restituir la propiedad de autos, salvo que su tenencia, se encuentre justificada en una causa diversa al contrato cuya resolución ha sido declarada.

II.- Que no se condena en costas al demandado, por no haber sido totalmente vencido en el juicio.

Anótese y regístrese copia autorizada del presente fallo. Notifíquese personalmente o por cédula a las partes. Rol Nro. 1580-2015

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Dictada por don Gonzalo Roberto Quiroz Espinoza, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Autoriza don Patricio Geerdts Parra Secretario Subrogante.

CERTIFICO: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil.- Arica, dieciocho de Noviembre de dos mil dieciséis.

QDKNVRXXV

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h t t p : / / v e r i f i c a d o c . p j u d . c l o e n l a tramitación de la causa.

Gonzalo Roberto Quiroz Espinoza Fecha: 18/11/2016 16:27:54

Patricio Adolfo Geerdts Parra Fecha: 18/11/2016 16:30:11

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