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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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REGLAS DE LAS SESIONES DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS EN MATERIA DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.

Ámbito de aplicación

Las presentes reglas se acuerdan con fundamento en los artículos 37, fracciones II y XVI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y tienen por objeto regular la preparación y desarrollo de las sesiones del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, así como la actuación de sus integrantes y de los Secretarios de Acceso a la Información, de Protección de Datos Personales y Técnico del Pleno, que participen en éstas.

SEGUNDA. Definiciones

Además de las definiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y el Reglamento Interior para efectos de las presentes reglas se entenderá como:

1. Comunicaciones: Intercambio de documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día, las cuales podrán transmitirse vía electrónica. 2. Días: Días hábiles.

3. Engrose: Argumentos, consideraciones o razonamientos que modifican el texto de una resolución, derivado de la deliberación de los Comisionados durante la sesión en que se vota la misma.

4. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

5. Reglas: Reglas de las Sesiones del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos en materia de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

6. Secretario de Acceso a la Información: Titular de la Secretaría de Acceso a la Información, que cuenta con las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior.

7. Secretario de Protección de Datos Personales: Titular de la Secretaría de Protección de Datos Personales, que cuenta con las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior.

8. Secretario Técnico: Titular de la Secretaría Técnica del Pleno, que cuenta con las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior.

9. Voto disidente: Se refiere al desacuerdo de un Comisionado con la totalidad de la resolución adoptada por la mayoría del Pleno, o bien, con la forma en que se resuelve uno de los contenidos de información.

10. Voto particular: Cuando se está de acuerdo con el resolutivo y sus efectos, pero se quiere agregar un razonamiento o bien se llega a la misma conclusión con otro razonamiento.

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CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS COMISIONADOS Y DE LOS SECRETARIOS EN LAS SESIONES

TERCERA.

Atribuciones del Pleno

Para el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 37 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el artículo 15 del Reglamento Interior, por lo que se refiere al desarrollo de sus sesiones, el Pleno tendrá las siguientes atribuciones:

1. Aprobar el orden del día;

2. Acordar los recesos y mociones, a propuesta de cualquier Comisionado;

3. Solicitar al Comisionado Presidente que tome las medidas necesarias para la adecuada coordinación y el orden de las sesiones;

4. Acordar que los asuntos que se encuentran suficientemente discutidos sean sometidos a votación, o, en su caso, que éstos sean diferidos, y

5. Todas las demás que le otorguen las disposiciones aplicables. CUARTA.

Atribuciones del Comisionado Presidente

Además de las atribuciones previstas en el Reglamento Interior, el Comisionado Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

1. Presidir y participar en las sesiones del Pleno;

2. Convocar a sesiones del Pleno ordinarias y extraordinarias;

3. Presentar a los integrantes del Pleno, para su aprobación, el orden del día de las sesiones, con apoyo del Secretario Técnico;

4. Iniciar y levantar las sesiones del Pleno, así como decretar los recesos, previa consulta al Pleno; 5. Verificar el quórum de asistencia de los Comisionados en la sesión del Pleno;

6. Conceder el uso de la palabra, en el orden aprobado de acuerdo con las Reglas; 7. Coordinar el debate de las sesiones y moderar la discusión en las mismas;

8. Solicitar a los Comisionados que concluyan su intervención, en los casos en los que se excedan del tiempo razonable en la exposición de un asunto;

9. Consultar a los integrantes del Pleno si un asunto ha sido suficientemente discutido o bien, si requiere ser diferido;

10. Someter a votación los proyectos de resoluciones, así como los acuerdos;

11. Asegurar los apoyos institucionales necesarios para la buena marcha de las sesiones y para hacer frente a cualquier eventualidad que obstaculice su desarrollo, y

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QUINTA.

Atribuciones de los Comisionados en el Pleno

Además de las atribuciones previstas en el Reglamento Interior, los Comisionados tendrán las siguientes atribuciones:

1. Instruir al Secretario Técnico la inclusión de asuntos en el orden del día;

2. Presentar, para su discusión, los proyectos de resoluciones, así como otros acuerdos; 3. Participar en las deliberaciones y votar los proyectos de resoluciones y acuerdos; 4. Emitir votos disidentes o particulares de resoluciones y acuerdos;

5. Solicitar que un proyecto de resolución sea expuesto en la sesión pública del Pleno por el Comisionado Ponente, para lo cual bastará que un Comisionado lo pida;

6. Diferir los proyectos de resolución a su cargo que hayan sido incluidos en el orden del día; 7. Proponer que sea diferido un proyecto presentado por otro Comisionado, cuando se considere

que no se cuentan con suficientes elementos para resolver sobre el mismo;

8. Solicitar a los Secretarios de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales, así como a cualquier servidor público del Instituto que haga uso de la palabra;

9. Solicitar a quien presida la sesión mociones de orden en las sesiones del Pleno; 10. Formular observaciones a las actas de las sesiones del Pleno;

11. Suscribir los acuerdos, actas, resoluciones y decisiones del Pleno;

12. Presidir y coordinar la sesión en caso de ausencia temporal o definitiva del Comisionado Presidente, en los términos del numeral 2 de la Regla Décima Segunda;

13. Convocar, al menos con otro Comisionado, a sesión extraordinaria, para lo cual se requerirá la presencia de por lo menos cuatro Comisionados, y

14. Todas las demás que les otorguen las disposiciones aplicables. SEXTA.

Atribuciones de los Secretarios de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales Además de las atribuciones previstas en el Reglamento Interior, los Secretarios de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales tendrán las siguientes atribuciones:

1. Brindar apoyo al Comisionado Presidente, en la coordinación de la Secretaría Técnica del Pleno para la elaboración del orden del día de las sesiones del Pleno;

2. Auxiliar al Pleno durante sus sesiones para el mejor desarrollo de las mismas; 3. Firmar las resoluciones y acuerdos que apruebe el Pleno, y

4. Todas las demás que les otorguen las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.

Atribuciones del Secretario Técnico

Además de las atribuciones previstas en el Reglamento Interior, el Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

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1. Elaborar, bajo la coordinación del Comisionado Presidente y de los Secretarios de Acceso a la

Información y de Protección de Datos Personales, el orden del día de las sesiones del Pleno; 2. Verificar que con veinticuatro horas de anticipación a la sesión del Pleno, se circulen entre los

Comisionados, las comunicaciones necesarias para el estudio y discusión de los asuntos generales contenidos en el orden del día, las cuales podrán transmitirse vía electrónica;

3. Levantar el acta de las sesiones del Pleno;

4. Coordinar el sistema de firma autógrafa de las actas, resoluciones, y otros acuerdos del Pleno, por parte de los Comisionados;

5. Llevar el archivo de todas las actas de las sesiones, resoluciones y acuerdos que apruebe el Pleno;

6. Realizar las acciones necesarias para la difusión del orden del día y de las actas de las sesiones del Pleno, así como de los acuerdos y resoluciones que se voten en éstas, y

7. Todas las demás que le otorguen las disposiciones aplicables. CAPÍTULO III

DE LAS CONVOCATORIAS, EL ORDEN DEL DÍA, LA DURACIÓN Y EL LUGAR DE LAS SESIONES

OCTAVA.

Convocatorias y sesiones

1. Las convocatorias y las sesiones del Pleno se regularán por lo dispuesto en los artículos 6 al 14 del Reglamento Interior.

2. Las sesiones del Pleno se realizarán una vez por semana. Los Comisionados determinarán lo conducente en caso de que las sesiones estén previstas en días inhábiles, o bien cuando un asunto deba ser atendido de manera inmediata. Las sesiones podrán realizarse en un día distinto al acordado o suspenderse previo acuerdo del Pleno.

Antes del inicio de la sesión pública, los Comisionados podrán celebrar una reunión preparatoria en la que solamente estarán presentes los integrantes del Pleno, los Secretarios de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales, así como los servidores públicos del Instituto que éstos determinen.

Dicha reunión preparatoria tendrá el objeto de permitir a los Comisionados analizar y discutir sobre la información reservada o confidencial a la que hayan tenido acceso en ejercicio de la atribución conferida en el último párrafo del artículo 55 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como llevar a cabo todo tipo de deliberaciones respecto a las resoluciones incluidas en el orden del día, y a los asuntos generales a tratar.

Cualquier Comisionado podrá someter a votación del Pleno proyectos de resolución de un Comisionado ausente, siempre y cuando se trate del último pleno para resolver en el plazo previsto por el artículo 55 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, o bien, exista causa justificada para ello.

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Sesión permanente

3. El Pleno podrá declararse en sesión permanente. El Comisionado Presidente, previa consulta con el Pleno, podrá decretar los recesos que fueran necesarios durante las sesiones permanentes.

Lugar y día para celebrar las sesiones

4. Las sesiones se llevarán a cabo el miércoles en la sede del Instituto, salvo que por causas justificadas, el Pleno, acuerde un lugar o día distinto para su celebración.

Integración del Proyecto de orden del día

5. Para su incorporación en el proyecto del orden del día, los asuntos contenidos en el mismo, deberán ser notificados por los Comisionados al Secretario Técnico, el viernes anterior al día en que se lleve a cabo la sesión del Pleno que corresponda, a más tardar a las 13:00 hrs.

6. Los proyectos de resoluciones que serán sometidos a discusión y a aprobación del Pleno deberán ser remitidos, a más tardar el viernes anterior a que se celebre la sesión del Pleno que corresponda, a más tardar a las 20:00 hrs.

Una vez enviados los proyectos de resoluciones, se aceptará la remisión de modificaciones a los mismos, siempre que éstas estén debidamente señaladas y sean remitidas a más tardar a las 15:00 horas del día previo a la celebración de la sesión. Después de dicha hora, las modificaciones a los proyectos deberán ser presentadas en la sesión del Pleno correspondiente. Excepcionalmente, se podrán incluir en el orden del día y enviar durante el día anterior a la sesión, acuerdos de ampliación de plazo, proyectos de resoluciones a procedimientos de verificación por falta de respuesta y solicitudes de autorización para celebrar audiencias o acceso a información clasificada.

No se podrán incluir proyectos de resoluciones que no fueron inscritos en el orden del día y remitidos el viernes anterior a la sesión, salvo que se trate del último pleno para resolver en tiempo.

Los Comisionados podrán retirar del orden del día los asuntos cuando lo estimen pertinente, informando al Secretario Técnico.

En caso de que se requiera una sesión extraordinaria el Pleno decidirá la fecha límite de entrega de los proyectos de resolución.

Publicación en Internet de los asuntos del orden del día

7. Para efectos de promover la transparencia en la discusión de resoluciones de recursos de revisión, reconsideraciones y solicitudes de verificación por falta de respuesta, así como de aspectos relacionados con la normatividad aplicable, el Secretario Técnico publicará el orden del día en el sitio de Internet del Instituto, con dos días hábiles de antelación al día en que se llevará a cabo la sesión del Pleno que corresponda, identificando en cada caso al Comisionado Ponente. Asuntos generales

8. Antes del inicio de la sesión pública y de la aprobación del orden del día, el Comisionado Presidente consultará si los Comisionados desean inscribir en asuntos generales, temas que consistan en la entrega de propuestas, así como otros que no requieran examen previo de documentos, que sean de obvia o urgente resolución o bien, de previo y especial pronunciamiento, a fin de que el Secretario Técnico los inscriba en el acta con la precisión del

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Comisionado que lo propone y los acuerdos que en su caso se adopten, los cuales deberán indicar el área responsable de su realización, así como el plazo para llevarlos a cabo.

9. Cuando un Comisionado no esté presente en alguna sesión del Pleno, y en consecuencia no someta asuntos a votación, procurará remitir los proyectos de resolución que de haber estado presente, hubiere sometido a votación.

CAPÍTULO IV

DE LA INSTALACIÓN Y DEL DESARROLLO DE LA SESIÓN NOVENA.

Reglas para la instalación de las sesiones

En el día y lugar fijado para la sesión se reunirán los Comisionados. El Comisionado Presidente declarará instalada la sesión, previa verificación de la existencia del quórum legal correspondiente, para lo cual será necesario que estén presentes cuando menos cuatro Comisionados.

DÉCIMA.

Publicidad y orden de las sesiones

1. Las sesiones del Pleno serán públicas.

2. Para garantizar el orden entre el público asistente, el Comisionado Presidente, sin perjuicio de que el Pleno lo pueda acordar, podrá tomar las siguientes medidas:

a) Exhortar a guardar el orden;

b) Conminar para abandonar el recinto, y

c) Solicitar el auxilio de elementos de seguridad del Instituto y, en su caso, de la fuerza pública, para restablecer el orden y retirar a quienes lo hayan alterado.

Las sesiones podrán suspenderse por grave alteración del orden; en tal caso, el Pleno determinará lo conducente.

DÉCIMA PRIMERA.

Aprobación del orden del día

1. Instalada la sesión, se pondrá a consideración del Pleno el contenido del orden del día. El Pleno, a solicitud de alguno de los Comisionados, podrá acordar la modificación de ésta.

Orden de discusión de los asuntos

2. Los asuntos contenidos en el orden del día serán discutidos y, en su caso, votados en el orden que al efecto se acuerde, salvo cuando el propio Pleno determine posponer o cambiar el orden de su discusión o votación.

Dispensa de lectura de documentos

3. No se requerirá la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados. Ello no obstará para que el Comisionado que proponga un asunto pueda exponerlo ante el Pleno. 4. En todo caso, el Pleno podrá determinar, a petición de alguno de los Comisionados y con el fin de

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proyectos de resolución, actuaciones contenidas en sus expedientes o acuerdos que correspondan.

Observaciones, sugerencias o propuestas

5. Los Comisionados que tengan interés en realizar observaciones, sugerencias o propuestas de modificaciones a los proyectos de resoluciones o acuerdos, podrán presentarlas por escrito o de forma verbal, de manera previa o durante el desarrollo de la sesión.

DÉCIMA SEGUNDA. Uso de la palabra

1. Al inicio de la sesión el Pleno sorteará el orden en que los Comisionados presentarán sus asuntos y harán uso de la palabra. Los Comisionados podrán hacer uso de la palabra en ese orden y bajo la conducción del Comisionado Presidente o el Comisionado que presida la sesión, quien actuará como moderador.

Ausencia del Comisionado Presidente

2. En caso de que el Comisionado Presidente no asista a la sesión o se ausente de la misma, el Comisionado con mayor antigüedad en el cargo auxiliará en la coordinación y moderación de la sesión. Si éste último también estuviera ausente, coordinará el Comisionado que le sigue en antigüedad en el cargo, en caso de que se tenga la misma antigüedad, la suplencia se determinará por orden alfabético.

Ausencias de los Secretarios de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales en la sesión

3. En caso de ausencia de los Secretarios de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales a la sesión, sus funciones serán realizadas por los servidores públicos que los suplan, en términos de lo dispuesto por el artículo 42, fracciones II y III del Reglamento Interior, respectivamente.

DÉCIMA TERCERA.

Forma de discusión de los asuntos

1. El Comisionado Ponente que presente un asunto expondrá su propuesta y el proyecto de resolución o acuerdo correspondiente.

2. Los Comisionados tendrán una primera ronda de intervenciones para expresar sus comentarios, cuya duración será proporcional a la complejidad del asunto y al número de contenidos de información. En caso de que alguno de los Comisionados considere que el tiempo de la intervención resulta desproporcionado, podrá solicitar una moción en términos de la regla Décima Cuarta, para que quien esté en el uso de la palabra concluya su intervención en un máximo de cinco minutos.

El Comisionado Ponente tendrá derecho de réplica en cada caso. La duración de dichas réplicas se sujetará a lo previsto en el párrafo anterior.

3. Después de la intervención de los Comisionados, el Comisionado Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido; en caso de ser así, el Secretario de Acceso a la Información o el de Protección de Datos Personales, según sea el caso, registrará el voto de los Comisionados, con las precisiones o engroses que correspondan, si hubiere votos particulares o disidentes respecto de proyectos de resoluciones u otros acuerdos, según corresponda.

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4. Si el Pleno determina que el asunto no está suficientemente discutido, el Comisionado Presidente preguntará al Comisionado Ponente si aquél debe ser diferido para otra sesión del Pleno o bien si debe realizarse una segunda ronda de intervenciones, cuya duración se sujetará a lo previsto en el párrafo primero del numeral dos de la presente regla.

Una vez realizada una segunda ronda de intervenciones, el Comisionado Presidente someterá a votación de los integrantes del Pleno si el asunto está lo suficientemente discutido para ser aprobado o si debe ser diferido, lo que se decidirá por mayoría.

En caso de que se determine que el asunto sea diferido, el Comisionado Ponente podrá solicitar que se acuerde la ampliación del plazo de la resolución, tratándose de recursos de revisión, reconsideraciones y solicitudes de verificación por la falta de respuesta, para los efectos correspondientes.

5. En aquellos casos donde el plazo de la resolución esté por vencerse y no exista posibilidad de ampliación, se llevará a cabo una tercera ronda de intervenciones. Al final de la discusión, el Secretario de Acceso a la Información o el de Protección de Datos Personales, según sea el caso, registrará el voto de los Comisionados, con las precisiones o engroses que correspondan y si hubiere los votos disidentes o particulares.

Votos particulares y disidentes

6. En los casos en los que un Comisionado manifieste que emitirá un voto disidente o particular, respecto de algún proyecto sometido a consideración del Pleno, deberá explicar las razones que lo llevaron a emitir dicho voto.

Tratándose de votos disidentes, el Comisionado Ponente deberá exponer, durante la sesión del Pleno, el proyecto de resolución, respecto del cual se formula dicho voto y el Comisionado que lo emite deberá explicar las razones del mismo. El Pleno podrá determinar que no es necesaria la exposición de ese asunto, en caso de que el Comisionado que disiente ya hubiere explicado en otra sesión su posición.

No será necesario exponer, durante la sesión del Pleno, ni el proyecto de resolución ni el voto particular en aquellos casos en los que el Comisionado que lo emite ya hubiere explicado en otra sesión su posición.

En los casos en que no se exponga durante la sesión del Pleno la resolución y los votos disidentes o particulares, el Secretario de Acceso a la Información o el de Protección de Datos Personales únicamente harán la mención del voto particular o disidente, en la sesión del Pleno de que se trate, señalando el motivo del mismo.

Los votos particulares y disidentes deberán entregarse en un máximo de diez días a partir de que la resolución esté firmada por todos los Comisionados.

Los votos disidentes o particulares también procederán en relación con la determinación de algún acuerdo del Pleno.

Comisionado Ponente disidente

7. En el supuesto en que una vez sometido a votación un proyecto, el Comisionado Ponente emita un voto disidente respecto de la resolución que presenta, el nuevo proyecto será elaborado por el Comisionado que propuso discutir el asunto.

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8. Cuando el Comisionado Ponente haya emitido un voto disidente en una resolución que preceda al proyecto que somete a consideración del Pleno, por cortesía podrá presentar el proyecto en el sentido de la mayoría aún cuando él vaya nuevamente con voto disidente.

Discusión de asuntos en forma agrupada –económica-

9. Los asuntos podrán agruparse de acuerdo al orden del día, con el fin de que se proceda a su discusión de manera económica. Los Comisionados podrán tomar nota del asunto de que se trate, o bien emitir su voto a favor refiriéndose a todos los asuntos agrupados; adicionalmente podrán precisar, en su caso, en cuáles están en contra para que se discutan en forma particular y si fuera el caso, se inscriban posteriormente, los votos disidentes o particulares respecto de proyectos de resoluciones u otros acuerdos, según corresponda.

Intervención de los Secretarios de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales, así como de otros servidores públicos del Instituto

10. Los Secretarios de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales, así como otros servidores públicos del Instituto podrán hacer uso de la palabra a invitación expresa de cualquier Comisionado. Lo anterior, no obsta para que en el transcurso de la discusión, los Comisionados les soliciten que se informe o aclare alguna cuestión relacionada con los asuntos en discusión. Protección de información reservada y confidencial

11. En la discusión de los proyectos de resoluciones se protegerá la información reservada y confidencial.

CAPÍTULO V DE LAS MOCIONES DÉCIMA CUARTA.

Moción de orden

1. En el curso de las discusiones, los Comisionados se abstendrán de intervenir cuando no se les haya asignado el uso de la palabra de acuerdo con el procedimiento establecido; de hacer alusiones personales que pudiesen ofender a cualquier persona; de interrumpir a otros Comisionados en el uso de la palabra; así como, de generar controversias o discusiones y hacer menciones ajenas a los asuntos del orden del día.

2. Cualquier Comisionado podrá solicitar al Pleno que acuerde, por mayoría, una moción. El Pleno decidirá, sin discusión, su admisión o rechazo. En caso de que se acepte, el Comisionado Presidente tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser así, la sesión seguirá su curso.

CAPÍTULO VI DE LAS VOTACIONES DÉCIMA QUINTA.

Forma de tomar resoluciones y acuerdos

1. De conformidad con lo que dispone el artículo 10 del Reglamento Interior, las decisiones y resoluciones se adoptarán por mayoría simple, con excepción de lo dispuesto en el artículo 17 del mismo ordenamiento.

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En caso de empate, el Comisionado Presidente tendrá voto de calidad. En caso de ausencia, el Comisionado que presida la sesión ejercerá el voto de calidad.

2. Cuando un Comisionado considere que un asunto sometido a discusión modifica el sentido de criterios o de precedentes que el Pleno ha adoptado en forma sistemática, podrá someter a decisión de la mayoría de los integrantes, que su discusión se lleve a cabo en una sesión en la que estén presentes al menos seis de ellos. En este caso, el Comisionado deberá aportar los elementos suficientes para fundar y motivar su solicitud.

Procedimiento y forma de tomar la votación

3. Los Comisionados votarán en el orden que se haya determinado al inicio de la sesión, de conformidad con el sorteo correspondiente.

4. La votación se tomará por el Secretario de Acceso a la Información o el de Protección de Datos Personales, según sea el caso, contando el número de votos a favor y, en su caso, el o los votos disidentes o particulares. El sentido de la votación quedará asentado en el acta.

Para efectos del cómputo de los votos, los votos particulares se considerarán como votos a favor de la resolución en lo general, y los votos disidentes, como votos en contra de la misma o de algún contenido de la resolución.

CAPÍTULO VII

DE LAS RESOLUCIONES Y ACUERDOS DÉCIMA SEXTA.

Engrose

Cuando así lo determine la mayoría del Pleno, se realizará el engrose de las resoluciones de recursos de revisión, reconsideraciones y solicitudes de verificación por falta de respuesta, así como de los acuerdos relativos a la normatividad aplicable, para lo cual el Secretario de Acceso a la Información o el de Protección de Datos Personales, según sea el caso, deberá asentar en el acta, el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados, incluidos, en su caso, los documentos aportados por los Comisionados.

El engrose deberá efectuarse a más tardar dentro de los veinte días siguientes a la sesión de Pleno en que fue votado el asunto.

DÉCIMA SÉPTIMA.

Publicación de resoluciones y acuerdos

Para cumplir con lo establecido en la fracción VI del artículo 55 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, las resoluciones y acuerdos del Pleno, incluidas las actas de las sesiones, se publicarán en el sitio de Internet del Instituto; podrán publicarse versiones públicas de las resoluciones de los recursos de revisión, reconsideraciones y solicitudes de verificación por falta de respuesta, en las que se proteja la información reservada o confidencial. En su caso, se omitirán las partes o secciones clasificadas de conformidad con el artículo 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y otras disposiciones aplicables. Las resoluciones que hayan sufrido modificaciones o engroses sólo podrán publicarse cuando se tenga la versión final firmada por todos los Comisionados, salvo aquéllos cuya deliberación se llevó a cabo en la sesión pública del Pleno.

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CAPÍTULO VIII

ACTAS DE LAS SESIONES Y FIRMAS DE LOS COMISIONADOS DÉCIMA OCTAVA.

Grabación de la sesión

1. De cada sesión pública se realizará una grabación. Lo anterior, no obstará para que durante la sesión se transmitan en tiempo real las resoluciones y acuerdos, así como los asuntos del acta correspondiente que se vayan aprobando.

Integración y publicación del acta de la sesión

2. El Secretario Técnico deberá enviar a los Comisionados el proyecto de acta de cada sesión en un plazo que no excederá los cinco días siguientes a su celebración. Una vez que el acta sea enviada, los Comisionados tendrán cinco días para realizar observaciones al proyecto correspondiente.

3. Integradas las observaciones, el Secretario Técnico coordinará la firma de los Comisionados. Firmadas las actas por los Comisionados, el Secretario Técnico las publicará en el sitio de Internet del Instituto.

CAPITULO IX

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DEL PLENO DÉCIMA NOVENA.

Las Secretarías de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales notificarán las resoluciones del Pleno dentro de los diez días siguientes a que éstas cuenten con las firmas de los Comisionados que estuvieron presentes en la sesión respectiva.

CAPÍTULO X INTERPRETACIÓN VIGÉSIMA.

Cualquier asunto no previsto o sujeto a interpretación de las presentes Reglas, será determinado por mayoría del Pleno.

TRANSITORIOS

Primero.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el día de su aprobación.

Segundo.- Hasta en tanto se integre el organismo garante que establece el artículo 6º constitucional, en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, se requerirá de la presencia de al menos tres comisionados.

Tercero.- El quorum para cumplir con lo previsto por la regla Décima Quinta, numeral 2, deberá ser de cuatro comisionados hasta en tanto se integre el nuevo organismo garante.

Referencias

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