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PROTOCOLO DE PAGOS A PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD

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OBJETIVO

Definir la política, lineamientos y criterios necesarios para el pago a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías de salud, del régimen contributivo y subsidiado

ALCANCE

Este documento es aplicable a todos los pagos que se realicen a los prestadores y proveedores de tecnologías en salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, mediante giro directo y pago por caja.

POLÍTICA DE PAGOS

En el marco de este protocolo, la EPS definió la metodología para la clasificación y priorización de la red de prestadores de servicios de salud para el correspondiente pago, la cual queda plasmada en una política de pagos distintiva para el régimen contributivo y subsidiado teniendo en cuenta la red de primer nivel de servicios, suministro de medicamentos, red de alto costo, la red de mediana y alta complejidad.

Política de pagos Régimen Contributivo

De acuerdo con lo señalado anteriormente, la siguiente es la política de pagos para los proveedores de tecnologías en salud de este régimen:

Prioridad Grupo de Prestadores de Servicios de Salud

1 Red de primer nivel de atención CÁPITA (atenciones y medicamentos) y red de modelo de atención CÁPITA

2 Empresas sociales del Estado por evento primer nivel 3 Medicamentos y suministros diferentes a CÁPITA

4 IPS de corporaciones o asociadas (hospitales y ESIMED)

5 Alto costo, huérfanas y similares (oncología, renales, cardiovascular, hematológicas, artritis reumatoide, VIH, etc.)

6 Ambulancias, oxígeno y atención domiciliaria

7 Empresas Sociales del Estado por evento de 2 y 3 nivel 8 Red critica de atención de urgencias y hospitalización 9 PGP y similares (en evaluación de fichas técnicas y ejecución 10 Ayudas y procedimientos diagnósticos electivos

11 Otros prestadores

Las premisas para la aplicación de esta política son:

a) Pagar la facturación que se encuentre disponible para pago en el módulo de pagos, que en todo caso debe haber surtido los procesos de auditoría según corresponda.

b) Cancelar la cartera de mayor antigüedad.

c) Se obtiene proyección de pagos por prestador a partir de la distribución entregada por el área de Salud, la cual se basa en los montos totales de facturación presentada a la fecha de corte previendo los pagos distribuidos en postulaciones anteriores entregada por la vicepresidencia financiera y el porcentaje histórico de glosa global calculada (20%).

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d) En dicha proyección se incluyen factores tales como priorización por tipo de tecnología en salud, histórico de pagos, prestadores únicos y relevancia del prestador en la gestión del riesgo en salud, así como los prestadores sin pago o con pagos menores.

e) A su vez se tiene en cuenta la proyección de ingresos del mes para postulación del régimen contributivo y el disponible en caja.

Dichas políticas y premisas son evaluadas por el Comité de Pagos para este régimen, de acuerdo con el reglamento y condiciones que rigen este comité, para la definición y programación de los pagos. (Ver reglamento Comité de Pagos a Prestadores y Proveedores de servicios y tecnologías en Salud R. Contributivo)

Política de pagos Régimen Subsidiado

De acuerdo con lo señalado anteriormente, la siguiente es la política de pagos para los proveedores de tecnologías en salud de este régimen:

Prioridad Grupo de Prestadores de Servicios de Salud

1

Prestadores Públicos y Privados y proveedores de medicamentos de primer nivel contratados bajo la modalidad de capitación, para la atención primaria en cada uno de los municipios donde la EPS-S tiene presencia.

2 Prestadores Públicos y Privados contratados bajo la modalidad de monto fijo y PGP. 3

Prestadores Públicos de segundo y tercer nivel de complejidad y prestadores de servicios de alto costo, huérfanas y similares (oncología, renales, cardiovascular, hematológicas, artritis reumatoide, VIH, etc.)

4 Prestadores o proveedores públicos o privados de servicios y/o medicamentos contratados bajo la modalidad evento de los municipios donde la EPS-S tiene presencia.

5 Prestadores Privados de mediana y alta complejidad, ayudas diagnósticas. 6 Proveedores de oxígeno, transporte medicalizado y atención domiciliaria. 7 Otros prestadores

Las premisas para la aplicación de esta política son:

a) Procurar el cumplimiento de la Ley 1122, Resolución 4182 de 2011 y todas aquellas que la complementen o modifiquen

b) Procurar el cumplimiento del Decreto 1020 de 2007, artículo 7, donde se establece la obligatoriedad de contratar efectivamente el 60% del gasto en salud con la red pública, incluyendo el listado de fundaciones que venían prestando servicios como parte de la red hospitalaria antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 conforme a lo definido en el artículo 68 de la Ley 1438 de 2011.

c) Cancelar la cartera de mayor antigüedad.

d) En atención a la Resolución 1587 de 2016, se postulará para pagos la facturación que se encuentre disponible para pago en el módulo de tesorería, que en todo caso debe haber surtido los procesos de auditoría según corresponda.

e) La metodología de la postulación de pagos parte de la siguiente información:

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Cálculo de la capitación: reportado por Gerencia Subsidiado Cuenta por pagar: informada por Tesorería

Cuentas médicas: Radicación total y promedio de radicación.

f) Dentro del proceso de postulación se incluyen factores tales como priorización por tipo de tecnología en salud, histórico de pagos, prestadores únicos, relevancia del prestador en la gestión del riesgo en salud, prestadores sin pago o con pagos menores, manifestaciones de las gerencias regionales y cumplimiento de la normatividad vigente.

Dichas políticas y premisas son evaluadas por el Comité de Pagos para este régimen, de acuerdo con el reglamento y condiciones que rigen este comité, para la definición y programación de los pagos. (Ver reglamento Comité de Pagos a Prestadores y Proveedores de servicios y tecnologías en Salud R. Subsidiado)

Fuente de recursos para el pago

El pago de las obligaciones a Prestadores y Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud será ejecutado con los recursos de Compensación del periodo, ingresos de Liquidación Mensual de Afiliados y Recobros.

Otras Condiciones

A continuación se detallan algunas condiciones inmersas en los criterios definidos para el pago a prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en Salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud POS, para el pago así:

g) Para efectuar pagos a prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud que no se encuentran habilitados para giro directo, el pago se efectuará con recursos de caja.

h) En atención a las propuestas de descuentos financieros ofrecidas a la EPS por parte de los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud, se evaluaran y aprobaran en función del beneficio económico, la viabilidad que este descuento puede llegar a generar a la organización, y a su vez destinar el valor del beneficio de la operación en el pago de acreencias con otros prestadores de salud.

i) Las propuestas de descuento financiero son radicadas en la Gerencia de Tesorería y/o Vicepresidencia de Financiera y una vez validado el beneficio financiero para la entidad se escala al Comité de pagos a proveedores y prestadores de servicios y tecnologías en salud de la EPS, quienes representan el más alto nivel de la Organización para su validación y aprobación de la operación si lo considera pertinente. j) Para la utilización de los recursos de la suscripción de Bocas y giro de los mismos la EPS deberá

atender lo establecido en el la cláusula tercera del convenio de desempeño celebrado con el MSPS. GLOSARIO

UPC: Unidad por Capitación, Valor per cápita que reconoce el SGSSS a las EPS o EOC o Departamentos o Municipios o EPS’S por la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos en el Plan de Salud Obligatorio para cada afiliado. Esta Unidad se establece en función del perfil epidemiológico de la población relevante, de los riegos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería y es definida anualmente por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los estudios técnicos del Ministerio.

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tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado.

PROCESO DE COMPENSACIÓN: Se entiende por compensación el proceso mediante el cual se descuentan

de las cotizaciones recaudadas íntegramente e identificadas plenamente por las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, para cada período mensual, los recursos destinados a financiar las actividades de promoción y prevención, los de solidaridad del régimen de subsidios en salud y los recursos que el sistema reconoce a las EPS y demás EOC por concepto de unidades de pago por capitación, UPC, así como los reconocidos para financiar el per cápita de las actividades de promoción y prevención, incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad.

MEDIDA DE GIRO DIRECTO: Giro de recursos del Sistema General de Participaciones y del Fosyga que en

lugar de ser realizado a las Entidades Territoriales se realiza directamente a las EPS’S e IPS, esto de acuerdo a un acto administrativo expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social (Ver Decreto 3260 de 2004).

FOSYGA: El fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA es una cuenta adscrita al Ministerio de Salud y

Protección Social manejada por en cargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta propia, cuyos recursos se destinan a la inversión en salud.

SISPRO: Sistema Integral de Información de la Protección Social Ministerio de Salud y Protección Social

PISIS: Plataforma de Integración del SISPRO, para reporte de archivos planos al Ministerio de Salud y

Protección Social.

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: Clasificación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de los

individuos, y su núcleo familiar, que tienen capacidad de pago de los servicios.

PAGO POR CAPITACIÓN: La contratación por capitación es un pago periódico a las IPS, de una determinada

suma de dinero para el cubrimiento de determinadas actividades y procedimientos del POS

PAGO POR EVENTO: Modalidad de contratación mediante la cual un asegurador paga a una IPS, una tarifa

diferenciada para la atención de actividades o procedimientos específicos de salud.

GLOSAS: Las Glosas son objeciones a las cuentas de cobro presentadas por las Instituciones Prestadoras de

Servicios de Salud – IPS, originadas en las inconsistencias detectadas en la revisión de las facturas y sus respectivos soportes, las cuales pueden determinarse al interior de la misma institución o por las entidades con las cuales se hayan celebrado contratos de prestación de servicios.

LMA: La Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) determina el número de afiliados por los que se liquida la Unidad de Pago por Capitación y el monto a girar a cada EPS por fuente de financiación para cada entidad territorial.

PGP: Presupuesto Global Prospectivo (PGP), consiste en una suma global que se establece por anticipado para cubrir el gasto corriente de unos o varios servicios agrupados durante un período de tiempo determinado, actúa como un cupo para el gasto total que limita el valor y los eventos, buscando facilitar el uso eficiente de los recursos y el control de costos en el corto y en el largo plazo.

PB: Presupuesto por Bloque (PB): Consiste en pagar una suma fija al prestador, para garantizar el acceso de la población a su cargo, independiente del volumen de servicios prestados, se utiliza en escenarios con alto volumen de servicios y que son electivos programables, las actividades adicionales se pagan considerando el

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costo marginal de la atención.

PAF: Paquete por Actividad Final (PAF): Consiste en la agrupación de una serie de actividades para lograr un evento final, en este tipo de modalidad también se constituye también en un presupuesto, con la diferencia que se establece un límite superior e inferior de actividades finales y un costo medio estándar (CME).

SFTP: Secure File Transfer Protocol - Protocolo de transferencia de archivos.

ERP: Enterprise Resource Planning, Planificación de Recursos Empresariales; son sistemas informáticos destinados a la administración de recursos en una organización. Permite el control gerencial y administrativo de la información contable a nivel de centro de costos, proyecto, unidad de negocio, tercero y concepto fiscal. Facilitando así mismo, la generación de reportes, como listados de chequeo, balances de prueba y libros auxiliares.

Procedimiento de pagos a prestadores y proveedores de servicios y tecnologías de salud

El proceso operativo y técnico para la generación de la información base para lo programación, validación, registro y reporte de los pagos, se debe realizar de conformidad con lo establecido en el procedimiento establecido para tal fin. (Ver procedimiento de Pagos a Prestadores y Proveedores de servicios y tecnologías en Salud R. Subsidiado)

DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA NORMATIVA EXTERNA

TIPO FECHA EMITIDO POR DESCRIPCIÓN

Ley 100

de 1993 23/12/1993

Congreso de la Republica

Artículo 1: Sistema de Seguridad Social Integral. El Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las Contingencias que la afecten. El Sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios Complementarios.

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Ley 1122

de 2007 09/01/2007

Congreso de la Republica

Artículo 13: Las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regímenes, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación. Si fuesen por otra modalidad, como pago por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico se hará como mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación. En caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el saldo se pagará dentro de los treinta días (30) siguientes a la presentación de la factura, siempre y cuando haya recibido los recursos del ente territorial en el caso del régimen subsidiado. De lo contrario, pagará dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción del pago. El Ministerio de la Protección Social reglamentará lo referente a la contratación por capitación, a la forma y los tiempos de presentación, recepción, remisión y revisión de facturas, glosas y respuesta a glosas y pagos e intereses de mora, asegurando que aquellas facturas que presenten glosas queden canceladas dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la factura.

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Ley 1438

de 2011 19/01/2011

Congreso de la Republica

Artículo 29. Administración del Régimen Subsidiado. Los entes territoriales administrarán el Régimen Subsidiado mediante el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados dentro de su jurisdicción, garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios.

El Ministerio de la Protección Social girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud, o podrá hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de Salud con fundamento en el instrumento jurídico definido por el Gobierno Nacional. En todo caso, el Ministerio de la Protección Social podrá realizar el giro directo con base en la información disponible, sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento de sus competencias legales. El Ministerio de la Protección Social definirá un plan para la progresiva implementación del giro directo.

Artículo 56: Pagos a los prestadores de servicios de salud. Las Entidades Promotoras de Salud pagarán los servicios a los prestadores de servidos de salud dentro de los plazos, condiciones, términos y porcentajes Que establezca el Gobierno Nacional según el mecanismo de pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007.

El no pago dentro de los plazos causará intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Se prohíbe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoría previa a la presentación de las facturas por prestación de servidos o cualquier práctica tendiente a impedir la recepción.

Las entidades a Que se refiere este artículo, deberán establecer mecanismos· Que permitan la facturación en línea de los servicios de salud, de acuerdo con los estándares Que defina el Ministerio de la Protección Social.

También se entienden por recibidas las facturas que hayan sido enviadas por los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud a través de correo certificado, de acuerdo a lo estableado en la Ley 1122 de 2007, sin perjuicio del cobro ejecutivo Que podrán realizar los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelación de los recursos.

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Artículo 57: Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la factura con todos sus soportes, formularán y comunicarán a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura, con base en la codificación y alcance definidos en la normatividad vigente. Una vez formuladas las glosas a una factura no se podrán formular nuevas glosas a la misma factura, salvo las que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inicial. El prestador de servidos de salud deberá dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servidos de salud, dentro de los Quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, indicando su aceptación o justificando la no aceptación. La entidad responsable del pago, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta, decidirá si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas.

Ley 1608

de 2013 02/01/2013

Congreso de la Republica

Artículo 10. Giro directo de EPS en medidas de vigilancia

especial, intervenidas o en liquidación. Las Entidades Promotoras de Salud, que se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte del organismo de control y vigilancia competente, girarán como mínimo el 80% de las Unidades de Pago por Capitación reconocidas, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, directamente desde el FOSYGA o desde el mecanismo de recaudo o giro creado en desarrollo del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011

Ley 1797

de 2016 13/07/2016

Congreso de la Republica

Artículo 7°. Del Giro Directo. El Fondo de Solidaridad y

Garantías (Fosyga) o quien haga sus veces girará directamente los recursos del Régimen Contributivo correspondiente a las Unidades de Pago por Capitación (UPC), destinadas a la prestación de servicios de salud a todas las instituciones y entidades que prestan servicios y que provean tecnologías incluidas en el plan de beneficios, de conformidad con los porcentajes y las condiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

El mecanismo de giro directo de que trata el presente artículo solo se aplicará 1 a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo que no cumplan las metas del régimen de solvencia, conforme a la normatividad vigente y de acuerdo con la evaluación que para el efecto publique la Superintendencia Nacional de Salud. En el caso del régimen subsidiado de salud, el giro directo también operará para todos los proveedores de servicios y tecnologías incluidos en el plan de beneficios.

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Decreto 4747 de 2007 07/12/2007 Ministerio de la Protección Social

Artículo 4. Mecanismos de pago aplicables a la compra de servicios de salud. Los principales mecanismos de pago aplicables a la compra de servicios de salud son:

a. Pago por capitación: Pago anticipado de una suma fija que se hace por persona que tendrá derecho a ser atendida durante un periodo de tiempo, a partir de un grupo de servicios preestablecido. La unidad de pago está constituida por una tarifa pactada previamente, en función del número de personas que tendrían derecho a ser atendidas.

b. Pago por evento: Mecanismo en el cual el pago se realiza por las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos prestados o suministrados a un paciente durante un período determinado y ligado a un evento de atención en salud. La unidad de pago la constituye cada actividad, procedimiento, intervención, insumo o medicamento prestado o suministrado, con unas tarifas pactadas previamente.

c. Pago por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagnóstico: Mecanismo mediante el cual se pagan conjuntos de actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos, prestados o suministrados. Decreto 2702 de 2014 23/12/2014 Ministerio de Salud y Protección Social

Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene como objeto actualizar y unificar las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud-EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Resolución 3047 de 2008 14/08/2008 Ministerio de la Protección Social

Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Resolución es definir los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos que deberán ser adoptados por los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de tales servicios.

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Resolución 2320 de 2011 17/06/2011 Ministerio de Salud y Protección Social

Por medio de la cual se establece el mecanismo de reporte de la información por parte de las Entidades Promotoras de Salud relacionada con los montos a girar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones.

La presente Resolución tiene por objeto establecer los plazos y reglas a que deberán sujetarse las Entidades Promotoras de Salud para el reporte de la información al Ministerio de la Protección Social de los monos a girar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y el registro de las cuentas por parte de estas, que permitan el giro directo de los recursos del Régimen Subsidiado a la red prestadora de servicios de salud. Resolución 4182 de 2011 20/09/2011 Ministerio de Salud y Protección Social

Artículo 6°. Reporte de información por parte de las Entidades Promotoras de Salud al Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces.

Publicado el listado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud respecto de las cuales se haya efectuado el registro de la cuenta, las Entidades Promotoras de Salud reportarán al Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, a más tardar el décimo quinto (15) día hábil del mes anterior, a través de la plataforma electrónica dispuesta para tal fin y conforme con la estructura definida en el Anexo Técnico 2 que forma parte integral de la presente Resolución, el monto a girar a cada prestador en el siguiente mes, reporte que se sujetará a las siguientes condiciones:

1. Para los contratos bajo la modalidad de pago por capitación, las Entidades Promotoras de Salud reportarán el valor a girar a cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, por municipio, el cual deberá corresponder al 100% del valor mensualizado de esa modalidad de contratación.

2. Para los contratos con modalidades de pago diferentes, las Entidades Promotoras de Salud reportarán el monto autorizado a girar, el cual no podrá ser inferior al 50% de la sumatoria de las facturas presentadas y no devueltas por cada Institución Prestadora de Servicios de Salud.

3. Las EPS reportarán un único valor a girar a cada Institución Prestadora de Servicios de Salud, por modalidad de contratación

4. Los montos a reportar como valores a girar por concepto de las distintas modalidades de contratación deberán consultar las reglas establecidas en el artículo 8° de la presente Resolución y guardar consistencia con lo consagrado en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

5. El monto a girar a cada Institución Prestadora de servicios de salud, no podrá ser inferior a un millón de pesos ($1.000.000) m/cte.

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Resolución 0654 de 2014 05/03/2014 Ministerio de Salud y Protección Social

Por la cual se establecen los términos y condiciones para el registro de cuentas bancarias de las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud - IPS, para el giro directo de recursos del Régimen Contributivo, en aplicación del inciso primero del artículo 10 de la Ley 1608 de 2013, así como los términos, requisitos y estructura de datos para el reporte al FOSYGA de las cuantías de los giros directos a IPS.

Resolución 3503 de 2015 11/09/2015 Ministerio de Salud y Protección Social

Tiene por objeto establecer los porcentajes y las condiciones para la operación del giro directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a los proveedores de tecnologías y servicios en salud, de los recursos del Régimen Contributivo correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación y a los servicios y tecnologías de salud no incluidos en el plan de beneficios, de las Entidades Promotoras de Salud que no cumplan las metas del régimen de solvencia, que debe evaluar la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con el Decreto 2702 de 2014. Resolución 1587 de 2016 28/04/2016 Ministerio de Salud y Protección Social

Por la cual se establece el mecanismo para que las Entidades Promotoras de Salud que operan el Régimen Subsidiado reporten los montos a girar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones.

Circular 016 de 2015 27/08/2015 Superinten-dencia Nacional de Salud

Prácticas indebidas relacionadas con el flujo de recursos. Primera. Constituye una práctica indebida la restricción injustificada a la radicación de la facturación, así como abstenerse de realizar los pagos a las IPS dentro de los términos establecidos por la Ley 1122 de 2001 y el Decreto 4747 de 2007

Segunda. Constituye una práctica indebida la devolución injustificada de la facturación individual o general

Tercera. Se entenderá como práctica indebida la negación o dilación injustificada en la entrega de soportes físicos que sean exigibles a los prestadores para la radicación de la facturación cuando hubieren sido autorizados por la EPS

Cuarta. Constituye práctica indebida para las instituciones prestadoras de servicios de salud no actualizar oportuna y permanentemente la información contable

DOCUMENTACIÓN Y NORMATIVA INTERNA

CÓDIGO ASUNTO

CONTROL DE VERSIONES

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Aprobado: Revisado: Elaborado: Versión: Página 12 de 12

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