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Los derivados no son más que hipotéticas operaciones que se liquidan por diferencias entre el precio de mercado del subyacente y el precio pactado.

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Los derivados no son más que hipotéticas operaciones que se liquidan por diferencias entre el precio de mercado del subyacente y el precio pactado.

Los derivados no son más que hipotéticas operaciones que se liquidan por diferencias entre el precio de mercado del subyacente y el precio pactado.

Cortesía de Cortesía de c/ Españoleto, 19 28010 Madrid Tlf.: 34-91-520 01 00 Fax: 34-91-520 01 43 e-mail: afi@afi.es www.afi.es

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Índice

1.

Opciones y Futuros... 3

1.1.

Fiscalidad de los particulares que invierten en opciones y futuros ... 3

1.2.

Régimen aplicable a las empresas que invierten en este tipo de

instrumentos ... 4

1.3.

Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las

operaciones con opciones y futuros... 4

1.4.

Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ... 5

2.

Warrants ... 6

2.1.

¿Qué son los Warrants? ... 6

2.2.

Conceptos básicos... 6

2.3.

Régimen fiscal de los Warrants... 7

2.4.

Ejemplo práctico... 8

3.

Cuadro resumen Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

(IRPF) ... 10

4.

Impuesto sobre el patrimonio... 12

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1. Opciones y Futuros

1.1. Fiscalidad de los particulares que invierten en opciones y futuros

La problemática que se ha generado con este tipo de instrumentos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) radica en la escasez o práctica inexistencia de normativa fiscal sobre este tipo de productos.

De hecho, el mayor conflicto que se plantea es el de poder determinar el tipo de renta ante el que el inversor se encuentra para poder integrar el importe positivo o negativo obtenido en la base imponible del impuesto. En realidad el legislador, cuando se opera con este tipo de instrumentos, pretende que se integre la renta en una o otra categoría en función del tipo de operación de que se trate, es decir, con la finalidad perseguida con la operación con derivados:

1. Finalidad de cobertura:

Si la operación con futuros u opciones financieras tiene como finalidad la cobertura de riesgos, los resultados de la operación con derivados se califican de la misma manera que los rendimientos de los activos o elementos a los que sirven de cobertura, es decir, con carácter general, los resultados positivos o negativos de la operación de derivados tendrán el carácter de rendimientos de actividades económicas.

2. Finalidad especulativa:

En este caso, las rentas obtenidas se califican como ganancias o pérdidas patrimoniales.

La única excepción a este supuesto lo constituyen aquellas operaciones con instrumentos derivados que fuesen realizadas por empresas en desarrollo de su propia actividad empresarial.

3. Liquidación de operaciones o ejercicio de la opción:

En todos aquellos supuestos en que las operaciones no se liquidasen por diferencias, sino que al término de las mismas se comprasen o vendiesen los

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activos subyacentes o, en el caso de las opciones, se ejercitase la opción de

compra o de venta, obtendríamos una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de activos.

La Dirección General de Tributos, el organismo técnico que dicta la doctrina de Hacienda, en contestación a una organización que agrupa a las entidades bancarias que operan en España ha aclarado el tratamiento de las rentas procedentes de opciones, futuros y swaps, tanto negociados como no negociados en mercados organizados (Consulta Vinculante Nº V1011-07, de 23 de mayo).

Plusvalía del muerto

Por último, no se computarán en el IRPF las ganancias patrimoniales derivadas del fallecimiento del contribuyente (la llamada "Plusvalía del muerto").

1.2. Régimen aplicable a las empresas que invierten en este tipo de

instrumentos

El Impuesto sobre Sociedades (IS) no regula expresamente esta cuestión, por ello, para incorporar las rentas obtenidas a la base imponible del Impuesto deben seguirse las reglas o normas contables recogidas en el Plan General de Contabilidad y en la normativa de Banco de España.

De hecho, la Circular 4/1991, de 14 de junio, del Banco de España, sobre contabilidad de las entidades de crédito, determina que los quebrantos o beneficios que resulten de las operaciones de futuros financieros u opciones, contratados en mercados organizados, se llevarán íntegramente a la cuenta de pérdidas y ganancias, y que los resultados de las

operaciones realizadas fuera de dichos mercados se contabilizarán en el momento de la liquidación de aquéllas, sin perjuicio de las provisiones que en su caso debieran constituirse.

1.3. Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones

con opciones y futuros

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del IVA, declara exentas la mayor parte de las operaciones financieras, entre las que pueden incluirse las relativas a

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futuros y opciones financieros, y, en todo caso, estarán exentas las operaciones de permuta financiera.

1.4. Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

y Actos Jurídicos Documentados

Las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, así como aquellas que constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA no estarán sujetas por el concepto de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas". Las operaciones de futuros y opciones están sujetas, aunque exentas, al IVA, y por esa razón no tributan tampoco por ITP.

De la misma manera, estas operaciones no están sujetas a la modalidad de "Actos Jurídicos Documentados" ya que estas operaciones de futuros u opciones financieras no se pueden encuadrar en ninguno de los supuestos gravados como documentos mercantiles.

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2. Warrants

2.1. ¿Qué son los Warrants?

Son valores negociables que dan a su poseedor o tenedor el derecho, y no la obligación, a comprar o vender el subyacente en una fecha futura y a un precio estipulado. El día que se adquieren y por ese derecho, se satisface una cantidad o prima al emisor.

En este sentido, se puede definir los warrants como opciones, pero "listadas", es decir son emitidas por bancos, admitidas a cotización en bolsa, y se comercializan en volúmenes asequibles para el pequeño inversor. La representación de estos valores se realiza mediante anotaciones en cuenta.

Generalmente, en una operación de este tipo no se adquiere efectivamente el subyacente sino que se suele liquidar por diferencias. Es decir, el titular recibe unidades monetarias tanto al ejercicio como en la negociación del warrant.

2.2. Conceptos básicos

A continuación, se desglosan algunos de los principales conceptos que se deben conocer en relación con los warrants:

Subyacente: Es el valor, índice, materia prima, etc., sobre el cual versa el warrant y su cotización en el mercado marcará la posible pérdida o ganancia.

Emisor: Entidad que introduce los valores al mercado. Tiene que estar registrada en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Fecha de vencimiento: Es la fecha futura establecida como límite para la compra o venta del subyacente. Si el warrant sólo se puede ejercer a la fecha de vencimiento lo denominaremos "europeo". Si se puede ejercer en cualquier fecha desde que se contrata hasta el vencimiento se denomina "americano". Con independencia del tipo de emisión, será automático el ejercicio a su vencimiento siempre que su liquidación sea positiva. Si la liquidación "teórica" fuese negativa, no se ejercitaría el warrant y el comprador perdería la prima.

Precio de ejercicio (Pe) o Strike: precio por el cual se tiene derecho a comprar (Call Warrant) o a vender (Put Warrant) un activo determinado.

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Prima (Pr): cantidad que hay que abonar al emisor en el momento de la contratación.

2.3. Régimen fiscal de los Warrants

Dadas las características de los warrants, la renta generada por los mismos no supone una cesión a terceros de capitales propios, por lo que, con carácter general corresponde otorgarles el tratamiento previsto para las ganancias y pérdidas patrimoniales. Así lo aclaró, además, la AEAT en su Consulta Nº 1.038-01, de 29 de mayo.

El derecho que tiene el titular del warrant puede ser ejercitado en cualquier momento de la vida del mismo o sólo a la fecha del vencimiento, dependiendo de las condiciones de la emisión:

1. En el supuesto del ejercicio del warrant, ya sea al vencimiento o durante la vida del activo, la alteración patrimonial para su titular vendrá determinada por la diferencia entre el importe obtenido por su liquidación (como consecuencia del ejercicio) y la prima satisfecha en la suscripción o el importe por el que hubiera realizado su adquisición en el mercado secundario y, en su caso, los gastos satisfechos en su adquisición.

2. Si, por el contrario, se transmite el warrant en el mercado secundario antes del vencimiento, la ganancia o pérdida se determinará por diferencia entre su valor de adquisición y su valor de enajenación determinados ambos conforme a lo dispueto con carácter general en la Ley del IRPF.

Respecto a los warrants que no se hubieran ejercitado, llegado su vencimiento se extinguirán sin originar liquidación alguna a favor de su titular dando lugar -en la fecha de vencimiento- a una pérdida patrimonial por el importe del valor de adquisición del warrant.

Por el contrario cuando el warrant se utiliza para garantizar una rentabilidad al inversor, estamos en presencia de un rendimiento del capital mobiliario.

Asimismo, y dada su inclusión como ganancias y pérdidas patrimoniales, también les serán de aplicación las reglas específicas que la Ley del IRPF establece genéricamente para este tipo de rentas. Es decir:

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Ley anti-aplicación de pérdidas en valores homogéneos. Se debe tener en cuenta a este respecto que al tratarse de valores negociados en un mercado secundario oficial español resultará de aplicación la previsión contenida en la Ley

artículos 47 y siguientes

2.4.

Genera producto financiero de naturaleza compleja, no es fácil interpretar la información que sobre los warrants proporcionan tanto entidades emisoras

c riódi

cción de Repsol a 14,17 euros hasta l 31 de diciembre del año 200x+1. Por la compra de dicha opción tengo que pagar 0,13 del IRPF, relativa al cómputo e integración de pérdidas derivadas de las transmisiones, cuando en los dos meses anteriores o posteriores se hubieran realizado adquisiciones de valores homogéneos. Por tanto el plazo legal en el que no se permite realizar la recompra será de dos meses.

Reglas de compensación. Las ganancias y pérdidas derivadas de dichos valores serán objeto de integración y compensación en la base imponible del contribuyente de acuerdo a las reglas contenidas en los

de la Ley 35/2006 del IRPF.

Ausencia de retención a cuenta. Debido a la consideración de las rentas obtenidas como ganancias patrimoniales, éstas no quedarán sometidas a retención o ingreso a cuenta.

• En el caso de operaciones especulativas, no se computarán en el IRPF las ganancias patrimoniales derivadas del fallecimiento del contribuyente (la llamada "Plusvalía del muerto").

Ejemplo práctico

lmente y dado que es un

omo pe cos de carácter financiero. Si un particular desea interpretar esta información, el ejercicio a realizar sería el siguiente:

Si un particular desea interpretar esta información, el ejercicio a realizar sería el siguiente: Hoy adquiero el derecho a comprar una a

e euros

Emisor Producto Precio ejercicio Subyacente Estilo Vencimiento Paridad Prima

BANCO Call Warrant 14,17 Repsol Americano 31/12/200x+1 01-ene 0.13

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Durante la vida del warrant podemos tener varias ituacio es: s n

• Si al finalizar el plazo las acciones de Repsol cotiza a 13 euros no se ejercita y el comprador pierde la prima desembolsada que es de 0,13 euros.

• Si la cotización de Repsol es 14,17 euros nos será indiferente ejercitar o no

• aremos parte de

• en el que ni se gana ni se pierde será el resultado

• ejemplo a 16, ejerceremos porque

porque perderemos la prima.

Si cotiza a 14,25 euros ejercitaremos el derecho porque recuper la prima: 14,25 - (Pe) - (Pr) = 0,05 euros.

El denominado "punto muerto"

de sumar: (Pe)+ (Pr), es decir, 14,17 + 0,13 = 14,30 euros. Si cotiza a más de 14,30 euros, por

obtendremos ganancias: 16 - (Pe) - (Pr) = 1.7 euros.

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3. Cuadro resumen Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas (IRPF)

Cuadro resumen IRPF

CUADRO COMPARATIVO CON EL RESTO DE PRODUCTOS FINANCIEROS

RENDIMIENTO 2006 Desde 2007

RENDIMIENTOS DE S

A escala con posibilidad de aplicar el 40% para

18%

CUENTAS CORRIENTE

los rendimientos de más de 2 años (para el marginal máximo del 45% el tipo efectivo es el 27%) TRANSMISIONES DE 18% ACCIONES O IICs A MENOS DE UN AÑO A escala TRANSMISIONES DE 18% ACCIONES O IICs A MENOS DE UN AÑO 15% SEGUROS

A escala con posibilidad de aplicar reducciones

18%

UNIT LINKED

A escala con posibilidad de aplicar reducciones

18% entre el 40% y el 75% (para el marginal máximo

del 45% los tipos efectivos eran del 27% y del 11,25% respectivamente)

entre el 40% y el 75% (para el marginal máximo del 45% los tipos efectivos eran del 27% y del 11,25% respectivamente)

ACTIVOS OS

A escala con posibilidad de aplicar el 40% para

18% (salvo que rendimiento proceda de

FINANCIER

los rendimientos de más de 2 años (para el marginal máximo del 45% el tipo efectivo es el 27%)

entidad vinculada con contribuyente** ***)

PLANES DE PENSIONES

Aportaciones

Único límite: Importe fijo según edad (8.000 euros-24.250). El límite se aplica de forma separada a los planes de pensiones individuales y a los de empleo de forma que se duplica. Los jubilados sólo pueden aportar para la contingencia d e fallecimiento

i

Doble límite: Importe fijo (10.000 euros/12.500

Prestaciones

Reducción del 40% para prestaciones cobradas Se desincentiva el rescate en forma de capital.

p

euros) y volumen de rentas activas (30%/50%). Límite conjunto para los planes de pensiones ndividuales y de empleo. Los jubilados pueden realizar aportaciones tras la jubilación hasta el

momento que decidan el cobro de la prestación

en forma de capital con antigüedad superior a dos años

Desaparece la reducción del 40% para restaciones cobradas en forma de capital

VIVIENDA Deducción del 15% y aplicación de coeficientes Deducción del 15% sobre una base máxima de

incrementados (25%-15% ó 20%-15%) 9.015 euros

CUENTA AHORRO Deducción del 15% sobre una ba e máxima de Deducción del 15% sobre una base máxima de

EMPRESA

s

9.000 euros 9.000 euros

Deducción por doble imposición y escala (en

DIVIDENDOS

términos generales, elevación al 140%, aplicación de la escala de gravamen y deducción en cuota del 40%, con lo que para una persona tributando al tipo marginal del 45%

18% con exención de los primeros 1.500 euros anuales

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la tributación efectiva era del 23%)

DERIVADOS

Futuros y opciones regulados en RD

• Ganancias patrimoniales, como regla • btenidas en derivados

el

Resto (OTC): Dudas, aunque consenso doctrinal

Las rentas que se califiquen como ganancias

das si

* La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 contempla compensaciones fiscales (aplicables en 2008) para contribuyentes con

1.814/1.991:

general Rentas o

suscritos para cobertura de una operación principal concertada en ejercicio de una actividad económica tributación como rendimientos de actividad económica

para mismo tratamiento fiscal

patrimoniales que procedan de transmisiones, tributarán en la renta del ahorro al 18% Dudas en el caso de rentas obteni liquidación por diferencias. ¿Son ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones? ¿Renta general? ¿Renta del ahorro?

instrumentos financieros adquiridos antes del 20 de enero 2006. Para el periodo impositivo 2009 se prevé la “prorroga” de esta compensación, aunque habrá que esperar a la correspondiente LGPE de 2010.

** Los rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios a sociedades vinculadas no se integran en la renta del ahorro sino en la renta general tributando al tipo resultante de la escala general de gravamen (24%-43%).

*** El párrafo anterior no será de aplicación, al no considerarse procedentes de entidades vinculadas, cuando los rendimientos del capital mobiliario satisfechos por entidades de crédito no difieran de los que se hubieran percibido por colectivos similares de personas no vinculadas.

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4. Impuesto sobre el patrimonio

De conformidad con la disposición final tercera de la citada Ley 4/2008, de 23 de diciembre, y con efectos retroactivos desde el 1 de enero del 2008, se elimina el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio y de la obligación de declarar (Modelo D-714:

Declaración del Impuesto y 714: Documento de ingreso). De este modo, la última

declaración del IP será la que se hubiese presentado, en su caso, en junio de ese año, correspondiente al ejercicio 2007. Por tanto, el devengo del IP correspondiente al ejercicio 2008 también se ha visto beneficiado.

Se suprime el tributo mediante el establecimiento de una bonificación general del 100%, en la cuota íntegra, tanto en el caso de la obligación personal de contribuir como en la obligación real, lo que en la práctica determina la eliminación generalizada del gravamen tanto para las personas físicas residentes en España como para los no residentes titulares de bienes o derechos situados en España o que hubieran de ejercitarse o cumplirse en España.

Referencias

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