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Bases de convocatoria específicas que han de regir en el proceso selectivo para cubrir mediante el sistema de concurso-oposición un puesto de

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Bases de convocatoria específicas que han de regir en el proceso selectivo para cubrir mediante el sistema de concurso-oposición un puesto de AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO, personal laboral temporal, del área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sedaví:

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión temporal con carácter urgente por necesidades del servicio, por el procedimiento de concurso-oposición, de un puesto de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, de naturaleza laboral, y dotada con unas retribuciones básicas idénticas a las del personal funcionario encuadrado en el grupo C2 según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y las complementarias que se establezcan. Dado el carácter urgente anteriormente expresado los plazos se verán reducidos en los términos establecidos en las presentes bases.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en la convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del título de Graduado en educación secundaría obligatoria o equivalente.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración o empleo público, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Tercera.- Presentación de instancias.

En las solicitudes para tomar parte en la convocatoria, que se facilitaran en el Ayuntamiento, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, dirigidas al señor Alcalde-Presidente de la Corporación, presentándose en el Registro General, en horas de oficina, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, durante el plazo de 7 días naturales, a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en tablón de Anuncios del Ayuntamiento. No se exigen derechos de examen.

A la instancia se acompañará:

-Copia cotejada del documento nacional de identidad. -Copia cotejada de la titulación exigida en la base segunda.

-Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen y que hayan de servir de base para la aplicación del baremo en la fase de concurso, originales o fotocopias debidamente cotejados.

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Cuarta.- De la admisión de los aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución, declarando aprobada la relación de aspirantes admitidos y excluidos, indicando la fecha, lugar y hora de comienzo de ejercicio.

A aquellos aspirantes excluidos se les concederá un plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la lista de admitidos y excluidos para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Quinta.- Del tribunal calificador.

La composición del tribunal se hará pública junto con la lista de admitidos y excluidos y estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

Presidente: Un Técnico de Administración General de la Corporación. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Vocales: Tres técnicos designados por la Corporación.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y se hará pública a los efectos de su recusación por parte de los interesados, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas deben estar sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que el resto del tribunal.

Los miembros del tribunal percibirán en concepto de gratificaciones por su asistencia las cuantías señaladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnización por Razón del Servicio.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Sexta.- Del calendario de las pruebas y orden de intervención de los aspirantes.

La fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio se anunciará con motivo de la publicación de la lista de admitidos y excluidos.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal, la no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido del proceso selectivo. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán ir provistos del DNI.

Los anuncios de las calificaciones se harán públicos por el tribunal en el tablón de edictos del Ayuntamiento y, a título meramente informativo, en la página web municipal (ww.sedavi.es).

Séptima.- Pruebas que integran el proceso selectivo.

Constarán de dos fases, la de oposición y la de concurso, la primera es previa a la de concurso y tiene carácter eliminatorio. Valorándose la fase de oposición con 12 puntos y con 8 puntos la de concurso.

La máxima puntuación que se puede obtener en la fase de concurso no excede del 40 por 100 de la puntuación total del concurso-oposición en función del perfil del puesto.

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La puntuación del aspirante en cada una de las pruebas será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros asistentes del Tribunal.

Fase de Oposición.-

1º.- Ejercicio obligatorio y eliminatorio:

Se calificará de 0 a 12 puntos siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 6 puntos. Consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos, determinados por el tribunal, durante un tiempo fijado por este, relacionados con tareas propias de las funciones asignadas a la plaza convocada y con el temario adjunto (Anexo I).

Fase de Concurso.- Concluida la fase de oposición, el tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la primera fase, conforme el baremo que se fija a continuación, máximo 8 puntos:

1.-Por experiencia profesional (máximo 4’5 puntos):

-Por servicios prestados en puestos con funciones análogas a la plaza que se convoca, cualquiera que fuera la naturaleza de la relación jurídica que unía al aspirante con la Administración:

 En la Administración Local: 0’20 puntos por mes completo trabajado.

 En otras Administraciones distintas a la Local: 0’10 puntos por mes completo trabajado.

 En empresas privadas: 0’05 puntos por mes completo trabajado.

Los servicios prestados en Administraciones públicas deberán acreditarse mediante certificación, expedida por la administración correspondiente, en la que se haga constar el tiempo trabajado y el puesto de trabajo desempeñado. Los servicios prestados en empresas privadas deberán acreditarse mediante el correspondiente contrato de trabajo. Además, en todos los casos, informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.-Por conocimientos del Valenciano: (máximo 1’25 puntos)

Se valorará hasta un máximo de 1’25 puntos, siempre que se acredite estar en posesión del correspondiente certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià , con arreglo a la siguiente escala (solo se valorará el de mayor nivel):

- Grado Superior, 1’25 puntos.

- Grado Medio, 1’10 puntos.

- Grado Elemental, 1’05 puntos.

- Grado Oral, 1 punto.

3.-Por cursos de formación y méritos académicos: (máximo 1’25 puntos)

a) Por la asistencia a cursos que tengan relación directa con el puesto a cubrir, en la siguiente proporción:

- Cursos de duración igual o superior a 100 horas, 0’30 punto por curso. - Cursos de 50 o más horas y menos de 100 horas, 0’20 puntos por curso. - Resto de cursos, con un mínimo de 25 horas 0’10 puntos por curso. 4.- Entrevista opcional: (máximo 3 puntos)

A criterio del tribunal se realizará una entrevista para obtener del aspirante la información necesaria para la valoración y comprobación de los conocimientos requeridos para la realización de las funciones asignadas a la plaza convocada y la valoración de la aptitud

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e idoneidad del aspirante para desarrollar las funciones de la plaza, utilizando criterios como responsabilidad, iniciativa, autonomía, eficacia, etc..Se puntuará de 0 a 3’25 puntos.

Para la valoración de los méritos en esta fase de concurso se tendrán en consideración las siguientes premisas:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. Los cursos sólo se valoraran si consta su duración en horas y fueron convocados u organizados por la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, Universidades, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, colegios oficiales u otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y demás legislación de aplicación, cuando hubiesen sido homologados por los institutos o Universidad, o incluidos en los planes de formación continua.

3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, encuentros, debates u otras análogas no serán objeto de valoración.

4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Octava.-De la calificación de los ejercicios, lista de aprobados y bolsa de trabajo.

La calificación final del concurso-oposición vendrá constituida por la suma de las obtenidas en cada fase. El tribunal hará pública la relación de aprobados, si los hubiere, por orden de puntuación alcanzada, elevará dicha relación a la Alcaldía sin que pueda aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior a la plaza convocada.

Se confeccionará una bolsa de trabajo con el personal aspirante que haya superado la fase de oposición, por orden de puntuación final, a efectos de cubrir las posibles incidencias, bajas o renuncias, en su caso, la cual tendrá vigencia hasta la constitución de una posterior. Los aspirantes incluidos en la bolsa serán llamados por el orden establecido según las necesidades teniendo en cuenta que en el supuesto que efectuado el llamamiento éste no se atendiera por la persona interesada, ésta pasará a ocupar el último lugar de la bolsa. Finalizada la interinidad o contratación formalizada, el interesado volverá a quedar en la bolsa, ocupando el mismo lugar que le correspondía según la puntuación obtenida si el período de contratación fue inferior a un año.

Novena.- De las incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.

Décima.- Presentación de documentos.

El aspirante propuesto por el tribunal deberá aportar ante la Corporación los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria. En el supuesto de que el aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación, el tribunal podrá proponer adicionalmente al aspirante siguiente en puntuación que haya superado las pruebas, si lo hubiera.

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Undécima.- Contratación.

Cumplidos los trámites señalados, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del tribunal calificador, procederá a la contratación como personal laboral temporal al aspirante propuesto.

Duodécima.- De la normativa aplicable y recursos.

La presente convocatoria, en lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril; por el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; R.D. 896/1991 de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; por la Ley de la Función Pública Valenciana, y por las disposiciones estatales y autonómicas aplicables al personal que presta sus servicios en la Administración Local.

Es de aplicación el régimen de recursos previstos por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. ANEXO I

Parte General:

1. La Constitución Española de 1.978. Estructura, contenido y principios básicos.

2. La organización territorial del Estado. Principios generales. La Administración Local. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Instituciones de la Comunidad Valenciana.

3. El acto administrativo. Concepto. Elementos

4. El régimen local español. Principios constitucionales. El municipio. El término municipal. La población y el empadronamiento.

5. Organización municipal. El Alcalde. Tenientes de Alcalde. Pleno. Comisión de Gobierno. Comisiones Informativas. Otros órganos complementarios.

Parte Específica:

6. El S.A.D. en el contexto de Servicios Sociales. Definición. Objetivos generales. Colectivos.

7. El rol y el perfil profesional de los auxiliares del S.A.D.. Tareas y funciones. Trabajo en equipo.

8. La modificación de conductas. La relación de ayuda y la escucha activa.

9. Promoción y conservación de la salud de la persona mayor. Alimentación. Sueño. Ejercicio físico. Uso de medicamentos.

10. La relación del S.A.D con otros recursos socio-sanitarios. 11. Enfermedades osteoarticulares.

12. Los sentidos de la vista y el oído. 13. Demencia, Parkinson y Alzehimer.

14. Actuaciones en caso de gran dependencia física. 15. Prevención de accidentes de la persona mayor.

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17. Intervención en el ámbito familiar desde el S.A.D.. Educación. Vivienda. Salud.

18. El enfermo psicótico: Condiciones para ser acompañante. Contraindicaciones para ser acompañante. Funciones del acompañante.

19. Análisis de la población de Sedaví. Situación geográfica. Datos demográficos. Recursos sociales, sanitarios y educativos.

20.

El S.A.D. en el municipio de Sedaví. Evolución. Recursos. Colectivos a los que va dirigidos.

En Sedaví a 24 de octubre de 2008

LA CONCEJAL DELEGADA, EL ALCALDE,

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