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Antecedentes. 1.- Objetivo de las becas

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BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y OTORGAMIENTO DE LAS BECAS EN EL CAMPUS DE VERANO 2014 DEL COMPLEJO DEPORTIVO FUTBOL SALOU.

Antecedentes

En fecha 24 de abril de 2014 se llevó a cabo la firma del convenio entre el Ayuntamiento de Salou y el Grupo empresarial marsopas, SL - Fútbol Sports Complex - por el que el Ayuntamiento de Salou se compromete a colaborar con el grupo empresarial mencionado en la gestión de las 30 becas entre los alumnos de los centros educativos de Salou, de acuerdo con los principios publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante una convocatoria de concurrencia pública entre los alumnos de los centros educativos de Salou en el municipio y que reúnan la condición de beneficiarios de acuerdo con las Bases específicas que todo seguir exponen.

1.- Objetivo de las becas

Con la finalidad expuesta a los antecedentes, las presentes bases tienen como principal objetivo, seleccionar los niños/as que disfrutarán de una beca para participar en el Campus de verano que organiza el Complejo Deportivo Salou durante el mes de julio y/o agosto sin coste para sus familias y apoyar el deporte del fútbol en el municipio de Salou. La concesión de las citadas becas y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos.

2. – Financiación

Las becas Campus de verano 2014 Complejo Deportivo Salou que otorgan están financiadas al 100% por el grupo empresarial MARSOPA, SL patrocinadas por la Obra Social "La Caixa".

3.- Cuantía de las Becas

3.1. Las becas a otorgar son un total de 30 becas del campus básico, destinadas a niños, niñas y jóvenes entre 6 y 16 años que quieran aprender o mejorar sus habilidades futbolísticas durante una semana del mes de julio y/o agosto criterio de Complejo Deportivo Salou entre el 23 de junio y el 22 de agosto.

La duración del Campus básico de Fútbol es de 01:30 horas diaria y se realiza por la mañana de las 10:00 a las 11:30 horas de lunes a viernes. La beca incluye campus básico de fútbol, camiseta, zumo de fruta y bebida isotónica diaria, entrenamientos en campos de césped natural/artificial, servicio de monitor, y entrenador, así como el transporte en autobús desde un punto de encuentro en el municipio de Salou, hasta las instalaciones en el Complejo Deportivo Fútbol Salou.

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3.2. Se adjudicarán tantas de forma proporcional entre los centros educativos de Salou (Escuela Santa María del Mar, Escuela Europa, Escuela Salou, Escuela Vora Mar, Escuela Elisabeth, Instituto Marta Mata e Instituto Jaume I).

4. - Requisitos de los solicitantes

4.1. Tendrán la consideración de beneficiarios de la beca los niños/as y jóvenes que se encuentren en la situación legítima para su concesión.

4.2. Podrán obtener la condición de beneficiarios/as los niños, niñas y jóvenes en el que concurran las circunstancias previstas en las presentes bases reguladoras y cumplan las siguientes circunstancias:

- Durante el curso 2013-2014 haber sido matriculados en un centro educativo de Salou. - Tener entre 6 y 16 años.

- Disponer de la indumentaria adecuada: medias/calcetines, zapatillas de deporte/botas de fútbol, pantalones cortos y camiseta (no se permiten los tacos de aluminio).

- Aportar la documentación requerida en el plazo establecido. 4.3. Serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Aceptar de forma expresa, en el plazo de 5 días hábiles, la beca de acuerdo con el modelo que facilitará la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Salou adjunta a la notificación de la resolución de la convocatoria.

b) Cumplir el objetivo y realizar el objeto de la beca.

c) Justificar ante el Ayuntamiento de Salou el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser beneficiario.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, por parte del Ayuntamiento de Salou, en relación con la documentación general solicitada y la de los criterios de baremación.

5.- Solicitudes

Las solicitudes para acceder a las becas reguladas en las presentes bases específicas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento-Oficina de la OAC y deberán incluir: 5.1. Documentación a aportar:

5.1.1. Solicitud conforme al modelo normalizado de instancia general del Ayuntamiento de Salou.

5.1.2. Fotocopia del DNI de los progenitores, al menos de uno de ellos.

5.2. Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en posesión del Ayuntamiento, el solicitante podrá acogerse al derecho establecidos en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, siempre que se indique la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco

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años desde la finalización del procedimiento al que corresponden. Sin perjuicio de la actualización en cada caso de los documentos de que se trate.

6. – Publicidad

Se publicará un anuncio de la aprobación de las presentes Bases específicas y convocatoria en el Boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Salou.

Las becas concedidas serán comunicadas mediante notificación individual a los beneficiarios. 7. - Criterios de baremación.

7.1. Se seleccionarán siete grupos de solicitantes que corresponderán a los 7 centros educativos del municipio de Salou.

La puntuación se obtendrá de la suma de los criterios que a continuación se establecen: 7.2. - Las condiciones socioeconómicas personales y/o familiares:

Miembros de la Unidad familiar Ingresos Unidad familiar Renta/Cápita Puntos 4 3 2 1 2 10.358 € 5.179 € 1.294 € 1.729 € 2.589 € 5.179 € 3 12.748 € 4.249 € 1.062 € 1.416 € 2.124 € 4.249 € 4 15.138 € 3.784 € 946 € 1.261 € 1.892 € 3.784 € 5 17.529 € 3.505 € 876 € 1.168 € 1.752 € 3.505 € 6 19.919 € 3.319 € 829 € 1.106 € 1.659 € 3.319 € 7 22.309 € 3.187 € 796 € 1.062 € 1.593 € 3.187 € 8 o más 24.699 € 3.087 € 771 € 1.029 € 1.543 € 3.087 € Forma de acreditación:

7.2.1. Aportar los justificantes económicos de todos los miembros de convivencia mayores de 16 años, que vendrán indicados en la convocatoria correspondiente.

7.2.2. Certificado de la vida laboral de los progenitor/es.

7.2.3. En el caso de personas separadas, además de la documentación relativa al punto anterior, deberá presentar sentencia judicial y/o convenio regulador en el que consten las prestaciones económicas.

7.2.4. En el caso de haber presentado la declaración del IRPF correspondiente al último año liquidado. Fotocopia de todos los miembros computables de la unidad familiar que la hayan presentado (padre, madre, hermanos o tutor). O certificado de Hacienda si está exento de hacer la declaración y certificado del SOC en relación a los ingresos obtenidos. La presentación de la solicitud implica la autorización, de todos y cada uno de los miembros de la unidad

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familiar a fin de que el Ayuntamiento de Salou pueda solicitar, en su caso, a la Agencia Tributaria datos relativos a la renta familiar.

Para la determinación de la renta anual se tendrá en cuenta la suma de rendimientos, imputaciones de renta y ganancias y pérdidas patrimoniales declarados o declarables en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio liquidado y correspondiente a cada uno los miembros computables de la unidad familiar.

La cuantía se calculará realizando las siguientes operaciones con las cantidades que figuran en las casillas que se indican de las respectivas declaraciones de todos los miembros computables de IRPF del último ejercicio liquidado.

La imposibilidad de comprobar los datos mediante la Agencia Tributaria por no haber cumplimentado correctamente los datos requeridos en el impreso de solicitud será motivo de exclusión de la convocatoria por falta de cumplimiento de los requisitos.

7.2.5. En el caso de no haber hecho declaración de la renta del último ejercicio. En el caso de los miembros de la unidad familiar que no hayan presentado declaración de la renta en el último ejercicio liquidado, por no tener obligación de hacerlo, deberá presentar un original y fotocopia del informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social a nombre de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar y una fotocopia del y/o de los certificados de empresa o de las nóminas de los meses trabajados correspondientes a la misma anualidad, original y copia del contrato de trabajo, y un certificado de Hacienda o del paro (si se ha cobrado) donde consten los ingresos y las retenciones practicadas.

Todos los datos relativos a rentas de la unidad familiar que se declaren en la solicitud deberán acreditarse documentalmente. La no acreditación de rentas declaradas en la solicitud será motivo de exclusión de la convocatoria por falta de cumplimiento de los requisitos.

Las rentas del ejercicio 2013 declaradas en la solicitud, en los casos que no se haya hecho la declaración de la renta del último ejercicio liquidado por no tener obligación, se podrán comprobar, en su caso de oficio a través de la Agencia Tributaria.

La presentación de la solicitud implica la autorización, de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar, a fin de que el Ayuntamiento de Salou pueda solicitar a la Agencia Tributaria datos relativos a la renta familiar.

Será necesario aportar la siguiente documentación, en función de la fuente o fuentes de ingresos de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.

-Los trabajadores, por cuenta ajena:

- Original y fotocopia del informe de vida laboral actualizado, emitido por la Seguridad Social. - Original y fotocopia de las hojas de salario correspondientes al año 2013 (todo el año). - Los trabajadores por cuenta propia, autónomos o empresarios:

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- Beneficios y pérdidas del trabajo por cuenta propia.

- Los trabajadores autónomos o empresarios: declaraciones trimestrales del IRPF, e IVA.

Prestaciones sociales:

- Las personas en situación de desempleo: Original y fotocopia del informe de vida laboral y un certificado de la Oficina de Trabajo de la Generalidad de Cataluña y de la Seguridad Social que lo confirmen, en que conste si se percibe la prestación de paro y su cuantía.

- Las personas que perciban la Renta Mínima de Inserción: certificado acreditativo actualizado.

- Los pensionistas:

- Certificado acreditativo de la percepción de una pensión y de su cuantía actualizada. - Original y fotocopia del informe de vida laboral y un certificado de ingresos expedido por el organismo competente (Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales).

En el resto de situaciones no previstas anteriormente el nivel de renta se deberá acreditar mediante cualquier otra documentación fehaciente que será valorada por la Concejalía de enseñanza o la Comisión de adjudicación, como por ejemplo:

- Rentas de capital y de propiedad. - Transferencias recibidas o pagadas. - Ingresos percibidos por niños.

- Resultados de las declaraciones de impuestos.

En los supuestos previstos en los párrafos anteriores, sin perjuicio de la documentación presentada por los solicitantes, el Ayuntamiento podrá hacer una valoración estimativa de los ingresos de acuerdo con la información del que disponga.

La presentación de la solicitud implica la autorización para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de las correspondientes Administraciones Tributarias.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, desde la concejalía de enseñanza se hará la consulta de datos en el Padrón Municipal de habitantes a fin de comprobar la residencia del solicitante y los miembros de la unidad familiar.

7.3. Media de la nota en educación física de los dos primeros trimestres del curso:

Nota media entre 9 y 9,9: 5 puntos.

Nota media entre 8 y 8,9: 4 puntos.

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Nota media entre 5 y 5,9: 1 punto. Forma de acreditación:

-Fotocopia cotejada de las notas de la 1 ª y 2 ª evaluación o certificado de la secretaría del centro donde conste la nota media en educación física de las dos primeras evaluaciones.

7.4. Por jugar en un equipo de fútbol en una de las entidades deportivas municipales del municipio de Salou o jugar en un equipo de fútbol de un centro educativo: 1 punto.

- Certificado acreditativo del Club o escuela.

7.5. Discapacidad del alumno o alumna compatible con el objeto de la beca: original y fotocopia del certificado que acredite la discapacidad, emitido por un Centro de Atención a Personas con Discapacidad (CAD) del Departamento de Bienestar y Familia, o por los organismos competentes de otras comunidades autónomas: 1 punto.

7.6. - En el caso de empate en la puntuación final resultante del criterio de desempate será el siguiente:

Primero: Las rentas familiares o personales más bajas. Segundo: las calificaciones académicas más altas. 8. - Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se ajustará, a lo previsto en las presentes bases. 8.1. Presentación de las solicitudes:

8.1.1. El plazo de presentación de solicitudes: se iniciará el día de publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona y finalizarán en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.

Caso de que en el plazo de exposición pública se presentaran alegaciones a las bases, no se procedería a la valoración y concesión de las ayudas hasta que se hubieran resuelto éstas y convirtieran definitivas. De modificarse sustancialmente las bases se podrá dejar sin efecto el trámite de presentación de solicitudes, abriendo seguidamente otro.

8.1.2. Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento mediante impreso normalizado (instancia general), facilitado por éste, acompañando a la misma, necesariamente, la documentación señalada en la Base quinta y séptima.

8.1.3. La solicitud y la documentación requerida podrá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento directamente, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento

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Administrativo Común. La presentación de la respectiva solicitud implica la aceptación íntegra de las presentes bases.

8.2. Tramitación e instrucción:

8.2.1. Recibidas las solicitudes, éstas se remitirán al Departamento de Enseñanza para la comprobación de la condición de beneficiario y de la documentación adjunta solicitada según las presentes bases.

8.2.2. Las solicitudes, siempre y cuando se adecuen a las presentes bases y reúnan la documentación exigida, serán objeto de tramitación y baremación conforme a lo dispuesto en la Base séptima.

En caso de que la solicitud o documentación presentadas sean incorrectos o incompletos, se requerirá de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los interesados disponen de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, para subsanar la solicitud, con la advertencia de que si así no lo hacen, se entenderá que desisten de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8.2.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en su caso, de subsanación de documentación y verificadas por los servicios técnicos del Departamento de enseñanza, se elaborará un listado para cada centro con las puntuaciones obtenidas y siendo los cuatro primeros de cada listado a favor de los cuales se efectuará la propuesta de resolución que será sometida, en su caso, a Dictamen de la Comisión Evaluadora. El Dictamen de la comisión evaluadora o la propuesta de resolución se someterá a aprobación ante el órgano competente. 8.3. Órgano competente.

8.3.1. Durante la instrucción, información y propuesta de resolución actuará como instructora la Concejala de Educación como instructora del procedimiento, como órgano informativo, la Comisión del Servicio a los Ciudadanos y como órgano de resolución, la Junta de Gobierno Local.

8.3.2. Finalizado el plazo mencionado en el apartado anterior, se dictará la resolución definitiva por parte del órgano competente, resolviendo en su caso las alegaciones presentadas e indicando la relación de solicitantes a los que les ha sido concedida la beca, y aquellos que, pasen a formar parte de la lista de espera y, en su caso y de manera expresa y motivada, los que se desestiman las solicitudes.

9. - Entrega de las becas

Las becas se entregarán a los niños, niñas y jóvenes seleccionados en persona o bien a los padres, previa identificación, en su caso, en un acto público, en su caso, del que se avisará oportunamente.

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La presentación a la convocatoria supone la aceptación de sus bases. Cualquier aspecto no previsto será resuelto por la Comisión Evaluadora.

Para cualquier consulta o aclaración deberá dirigirse al área de Educación del Ayuntamiento de Salou, paseo del 30 de octubre, 4 tel. 977-309204, fax 977-309229, en horario de 10 a 14 horas.

10. - Normativa de aplicación

En todo lo no previsto en las presentes Bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el RD 887/2006; las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal para el presente ejercicio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de los Entes Locales y demás legislación concordante.

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