• No se han encontrado resultados

LOS (11) CONTRATOS EN EL CÓDIGO CIVIL.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "LOS (11) CONTRATOS EN EL CÓDIGO CIVIL."

Copied!
93
0
0

Texto completo

(1)

LOS CONTRATOS EN

EL CÓDIGO CIVIL

Profesor:

JOSÉ LLATAS ROMÁN

(2)

DERECHO

(3)

3

INTRODUCCIÓN

La presente unidad tiene como finalidad conocer los distintos contratos que nuestro Código

Civil vigente analiza,

instrumentos jurídicos que serán de gran utilidad para los

futuros Licenciados en

(4)

CONTRATOS

Compraventa.

Mutuo.

Arrendamiento.

Locación de Servicios.

Fianza.

Mandato.

Permuta.

Donación.

Hospedaje.

Comodato.

Contrato de Obra.

(5)
(6)

CONCEPTO

El art. 1529 del C. C. nos señala lo siguiente:

(7)

7

CARACTERÍSTICAS

Es autónomo ó Principal.- No depende de otros

contratos. La compraventa a plazos generalmente está acompañada por una garantía, personal o real.

Es a título Oneroso.- Existe enriquecimiento y

empobrecimiento correlativo. El vendedor se enriquece al recibir el precio en dinero y se empobrece al desprenderse de un bien que antes integraba su patrimonio. Por su parte, el comprador se empobrece cuando paga el precio, pero se enriquece al incrementar su patrimonio con el bien adquirido.

Es conmutativo.- Las partes prevén con anticipación

(8)

CARACTERÍSTICAS

Es un contrato Obligacional.- El vendedor se obliga a que la propiedad del bien sea transferida al comprador.

Las prestaciones son recíprocas.- Ambas partes asumen obligaciones de dar (la entrega del bien, en propiedad y, como contraprestación, el pago del precio en dinero).

(9)

9

ELEMENTOS

a.- Los Sujetos:

(10)

ELEMENTOS

b.- El Objeto

(11)

11

ELEMENTOS

(12)

ELEMENTOS

(13)

13

DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES

El vendedor tiene derecho a resolver el

(14)

DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES

El comprador tiene derecho a la devolución del

(15)
(16)

CONCEPTO

El art. 1648 del C. C. nos señala lo

siguiente:

(17)

17

OBJETO

El objeto del mutuo es un bien

(18)

SUJETOS

El Mutuante, prestamista o prestador.

El Mutuatario o prestatario.

(19)

19

CARACTERÍSTICAS

Es Consensual.

Es de Ejecución Única.

Es Bilateral.

Es Principal.-

Es un contrato que tiene vida

(20)

CARACTERÍSTICAS

Es Traslativo de Propiedad.

Es Oneroso.- Deben pagarse intereses.

Es Conmutativo.- Se puede prever las

ventajas y consecuencias del contrato.

Es un Contrato de Duración.- La obligación

(21)

21

OBLIGACIONES DEL MUTUANTE

Transmitir el dominio del bien dado en

mutuo, que debe ser fungible y consiguientemente individualizado y entregado al mutuatario.

Responder por los riesgos del bien, ya

que, al ser bienes ciertos, perecen para su dueño.

Responder de la evicción y saneamiento,

(22)

OBLIGACIONES DEL MUTUATARIO

Restituir al mutuante los bienes de la

misma especie, cantidad y calidad, en el plazo, modo y lugar establecido.

Responder por los vicios o defectos y por

la evicción del bien que entrega.

Pagar los intereses al mutuante, salvo

(23)
(24)

CONCEPTO

El art. 1666 del C. Civil nos señala lo

siguiente:

Por el arrendamiento, el arrendador se

obliga a ceder temporalmente al

(25)

25

OBJETO

El contrato de arrendamiento está

(26)

CARACTERÍSTICAS

Es principal y autónomo.- No depende de otros

contratos.

Es de prestaciones recíprocas.- El arrendador tiene la obligación principal de mantener al arrendatario en el uso y goce del bien arrendado y el derecho de percibir la renta convenida. El arrendatario tiene la obligación de pagar la renta en los períodos convenidos y el derecho de usar y ocupar el bien.

(27)

27

CARACTERÍSTICAS

Es oneroso.- Existe contraprestación.

Es de tracto sucesivo.- Se va cumpliendo en función del tiempo y del pago de una renta, en forma sucesiva, continua y periódica.

Es Temporal.- Se entrega el bien por cierto tiempo.

(28)

OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

A efectuar la entrega de la cosa con todos sus

accesorios, en el lugar, plazo y estado convenidos.

A realizar todas las reparaciones necesarias, salvo pacto diferente.

(29)

29

OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

A recibir el bien y cuidarlo con diligencia, así como

a usarlo para el destino que se le concedió en el contrato o que pueda presumirse de tal circunstancia.

A pagar la renta.- Las reglas para el lugar de pago de la renta son:

a).- Según lo estipulado en el contrato.

b).- En el domicilio del arrendatario, si no está consignado.

A pagar los servicios públicos suministrados en beneficio del bien.

(30)

OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

A permitir al arrendador que inspeccione, por causas justificadas, el bien, previo aviso de 7 días.

A hacer los reparos que por ley o por pacto le corresponde.

A no hacer uso imprudente del bien o contrario al orden público o a las buenas costumbres.

A no introducir cambios ni modificaciones en el bien sin asentimiento del arrendador.

(31)

31

EL SUBARRENDAMIENTO

Consiste en un arrendamiento

superpuesto, es decir, que existiendo un

contrato de arrendamiento, el

(32)
(33)

33

CONCEPTO

El art. 1764 del Código Civil nos señala lo

siguiente:

(34)

PLAZO

El plazo máximo de éste contrato es de

(35)

35

TÉRMINO DEL CONTRATO

El locador puede poner fin a la

(36)
(37)

37

CONCEPTO

El art. 1868 del Código Civil nos señala lo

siguiente:

(38)

OBJETO

Se puede cubrir todas las obligaciones

que sean lícitas.- Como por ej. La renta

vitalicia, el arrendamiento, la

(39)

39

CARACTERÍSTICAS

Es accesorio.- Porque va unido a un contrato principal.

Es de prestación unilateral.- Porque el único obligado frente al acreedor es el fiador, puesto que el deudor no interviene en este contrato.

Es gratuito.- El único obligado es el fiador.

(40)

CARACTERÍSTICAS

Es literal.- porque debe constar por escrito bajo sanción de nulidad.

(41)

41

EXCUSIÓN DE BIENES

Cuando el acreedor pretende que el

(42)

EFECTOS DE LA FIANZA

El fiador que paga la deuda queda

subrogado en los derechos que el acreedor tiene contra el deudor.

El deudor debe pagarle al fiador una

(43)

43

EXTINCIÓN

Por extinción de la obligación principal.

Cuando exista una causa que sólo afecte a la

fianza. En este caso, queda subsistente la obligación principal.

Cuando el contrato principal y la fianza están

viciados de incapacidad o de vicios de la voluntad. En este caso, se extinguen concomitantemente.

(44)
(45)

45

CONCEPTO

El art. 1790 del Código Civil nos señala

lo siguiente:

(46)

OBJETO

En este tipo de contrato, el mandatario

(47)

47

OBLIGACIONES DEL MANDATARIO

Debe practicar personalmente los actos comprendidos en el contrato; sin embargo, sí el mandante lo autoriza, puede valerse de la ayuda de otras personas en calidad de auxiliares, las cuales estarán bajo su dirección y responsabilidad.

Debe comunicar inmediatamente al mandante la ejecución del contrato de mandato.

(48)

OBLIGACIONES DEL MANDANTE

o

Debe entregar al mandatario una suma de dinero en calidad de anticipación, que será necesaria para la ejecución del mandato. Si el mandante incumple con esta obligación, el mandatario puede abstenerse de ejecutar el mandato mientras dure dicho incumplimiento.

(49)

49

OBLIGACIONES DEL MANDANTE

En el caso que el mandato se haya celebrado a título oneroso, el mandante estará obligado a pagarle una retribución en el momento y forma pactados. Si el mandante incumple con esta obligación, el mandatario puede satisfacer su crédito con los bienes que adquirió en ejecución del contrato de mandato.

Debe reembolsar al mandatario los gastos efectuados, que deben estar debidamente acreditados, y los intereses legales correspondientes.

(50)

CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL MANDATO

Ejecución total del mandato; esto significa que se ha cumplido con todas las prestaciones derivadas de la relación obligacional nacida del contrato de mandato.

Vencimiento del plazo del contrato; en el caso que

(51)

51

CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL MANDATO

(52)

MANDATO CON REPRESENTACIÓN

Es una figura compleja, ya que se trata

de un contrato (acto jurídico

(53)

53

EFECTOS:

El mandatario está obligado a actuar por cuenta, en interés y en nombre del mandante; esto quiere decir que deberá comunicar, a los terceros con los cuales celebre, los actos jurídicos que le han sido encargados, en nombre de quién esta actuando, además de acreditar sus poderes cuando así lo soliciten.

(54)

EFECTOS:

(55)

55

MANDATO SIN REPRESENTACIÓN

Es el mandato propiamente dicho, el contrato mediante el cual el

mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en su propio nombre, pero por cuenta e interés del mandante. Su ejecución se puede verificar en dos

momentos perfectamente

(56)

Momentos:

Un primer momento en el cual el mandatario está obligado a adquirir para sí los derechos y obligaciones derivadas de la ejecución del contrato de mandato.

(57)

57

(58)

CONCEPTO

El art. 1602 del Código Civil nos señala lo siguiente:

Es el contrato por el cual las

(59)

59

OBJETO

También se le denomina trueque, pero no puede ser en dinero, porque significaría un contrato de compraventa.

Cuando la prestación de los contratantes

(60)

ELEMENTOS

Los permutantes.

Los bienes o derechos que se

transmiten.

(61)

61

(62)

CONCEPTO

El art. 1621 del Código Civil nos señala lo siguiente:

Es el contrato por el cual una persona,

(63)

63

OBJETO

Son todos los bienes que están en

el comercio de los hombres: objetos y valores determinados o determinables, siempre que tengan existencia actual.

No se puede donar cosas futuras.

(64)

CARACTERÍSTICAS

Es un acto traslativo de dominio. Su principal efecto es la trasmisión de la propiedad del donante al donatario.

Es un contrato individual. Su concertación requiere del consentimiento de las partes.

Es gratuito. El donante no recibe nada a cambio de la transmisión de la propiedad.

(65)

65

CARACTERÍSTICAS

Es limitativo. No se puede donar más de ciertos extremos fijados por el art. 1629º que dispone que nadie puede dar, por vía de donación, mas de lo que puede disponer por testamento.

La donación debe recaer sobre bienes presentes. El objeto debe existir en el momento de la celebración del contrato.

(66)

CARACTERÍSTICAS

Es de prestación unilateral. En la donación pura, las obligaciones con cargo del donatario tienen carácter moral, no pecuniario.

(67)

67

FORMA

Si la donación es de cosa

mueble de poco valor, que no excede del 25% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente en el momento y lugar en que se celebre el contrato, es

suficiente la entrega.

(68)

FORMA

Si la cosa es un bien mueble de

gran valor, que supere el límite señalado, requiere de mayor seguridad y, por tanto, debe efectuarse por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad,

con la especificación y

(69)

69

FORMA

Cuando la donación sea de

bienes inmuebles, debe

hacerse por escritura

(70)

CAPACIDAD

Un aspecto importante en la

donación es la aceptación, porque a veces un obsequio, más que un beneficio puede ser un perjuicio.

La donación supone una

(71)

71

(72)

CONCEPTO

El art. 1713 del Código Civil nos señala lo siguiente:

Consiste en que el hospedaje se obliga a

prestar al huésped albergue y

(73)

73

RETRIBUCIÓN

Podrá ser fijada en

forma de tarifa por

la autoridad

competente si se trata de hoteles, posadas u otros establecimientos

(74)

RESPONSABILIDAD DEL HOSPEDANTE

Responde como depositario por el dinero, joyas, documentos y otros bienes recibidos en custodia del huésped, debiendo poner en su cuidado la diligencia ordinaria que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y lugar.

(75)

75

DERECHO DEL HOSPEDANTE

(76)

OBLIGACIÓN DEL HUÉSPED

(77)

77

(78)

CONCEPTO

El art. 1728 del C. C. nos señala lo siguiente:

Consiste en que el comodante se obliga a

(79)

79

OBJETO

Consiste en bienes

no

fungibles,

es

decir,

no

consumibles.

Pueden ser bienes

consumibles,

(80)

SUJETOS

El Comodante. Es quien se desprende de la cosa para prestarla.

El Comodatario. Es quien recibe la cosa

(81)

81

CARACTERÍSTICAS

Es un contrato principal o autónomo.- Tiene vida

propia e independiente.

Es gratuito.- Es un contrato en el cual una de las

partes recibe una ventaja o beneficio, en tanto que la otra soporta el sacrificio.

Es un contrato con prestaciones recíprocas.

Es un contrato con libertad de forma.

Es conmutativo.- Se puede prever las

consecuencias.

(82)

OBLIGACIONES DEL COMODATARIO

Velar por la conservación del bien.

Emplear el bien para el uso determinado por la naturaleza, por el pacto o por la costumbre, es responsable del menoscabo y de la ruina proveniente del abuso.

Permitir que el comodante inspeccione el bien, para establecer su estado de uso y conservación.

Pagar los gastos ordinarios y precisos que exija la conservación del bien, mientras se sirva de él.

(83)

83

OBLIGACIONES DEL COMODANTE

Entregar el bien en el plazo convenido.

Comunicar al comodatario si el bien adolece de algún vicio que conoce.

No pedir el bien que prestó antes del tiempo estipulado o antes de haber servido para el fin que se ha pactado.

(84)

DERECHOS DEL COMODANTE

Exigir la devolución del bien, si tiene necesidad

urgente de él.

Exigir la devolución del bien cuando lo desee, si no existe plazo estipulado, o antes de haber servido para el uso.

Exigir la devolución del bien, si existe peligro de que padezca en poder del comodatario, aunque se haya estipulado plazo o uso.

(85)

85

EXTINCIÓN

Por el vencimiento de los términos.

Por la realización de la condición resolutoria.

Por el cumplimiento de la finalidad del comodato.

Por pérdida del bien dado en comodato.

Por destino indebido del bien prestado.

Por deterioro del bien prestado por culpa del

comodatario, aun antes de la terminación del contrato.

(86)
(87)

87

CONCEPTO

El art. 1771 del Código Civil lo define:

Es el contrato que consiste en la

(88)

SUJETOS

El Contratista, que se obliga a hacer una

obra determinada.

El Comitente, quien es generalmente el

(89)

89

CARACTERÍSTICAS

Es principal y autónomo.

Es Oneroso.

(90)

MODALIDADES EN CUANTO

AL PAGO

A suma alzada.- Se paga por unidad de

obra y no por unidad de tiempo; es lo que se llama a destajo. El tiempo utilizado o dinero gastado no interesa, lo que interesa es el resultado.

Por Administración.- Cuando se hace a lo

(91)

91

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Hacer la obra en el tiempo establecido en el contrato. Este factor es fundamental.

A dar aviso al comitente de los defectos del suelo o de la mala calidad de los materiales proporcionados por éste, si se descubren antes o en el curso de la obra, y puedan comprometer su ejecución regular.

A pagar los materiales que reciba, si éstos, por negligencia o impericia del contratista, quedan en imposibilidad de ser utilizados para la realización de la obra.

(92)

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA

Se termina por muerte del contratista con

quien se celebró. La muerte del comitente no conlleva la extinción del contrato.

La razón es que el contrato de locación de

(93)

93 "Tengamos fe que la razón es poderosa; y con esa fe, avancemos hasta el fin, haciendo la parte que nos toca,

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado

Missing estimates for total domestic participant spend were estimated using a similar approach of that used to calculate missing international estimates, with average shares applied

Por PEDRO A. EUROPEIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO. Re- laciones entre el Derecho privado y el ordenamiento comunitario. Ca- racterización del Derecho privado comunitario. A) Mecanismos

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

El más importante de todos, naturalmente, es el relativo a la exis- tencia de un proyecto de trazado aprobado por la Administración con- cedente cuyo estudio geotécnico preveía

En efecto, en la sentencia en el asunto «Schmidberger»', el TJCE ha con- siderado que el bloqueo de la autopista del Brenner durante veintiocho horas por una manifestación de

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación