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Qué es una ley de la naturaleza? - una evaluación de la respuesta del positivismo lógico

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Academic year: 2020

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(1)¿QUÉ ES UNA LEY DE LA NATURALEZA? Una evaluación de la respuesta del positivismo lógico. Verónica Muriel Filosofía. Diciembre 12, 2005 Universidad de los Andes Bogotá.

(2) 2. ¿QUÉ ES UNA LEY DE LA NATURALEZA? Una evaluación de la respuesta del positivismo lógico TABLA DE CONTENIDO Introducción. 3. 1. Positivismo humeano: leyes como enunciados de regularidad 1.1.El legado humeano 1.2. Cinco características fundamentales de la noción de ley 1.2.1 La noción positivista de necesidad de las leyes 1.2.2 Leyes como enunciados universales 1.2.3 Leyes como generalizaciones no accidentales 1.2.4 Verdad y contingencia 1.3. La definición de ley a partir de su relación con la teoría 1.3.1 Leyes como premisas de la explicación nomológico-deductiva 1.3.2 Leyes como axiomas en sistemas cognitivos simples y sólidos 1.4. Un panorama general. 6. 2. La crítica realista a la noción positivista de ley 2.1. La falta de objetividad de la noción positivista 2.2. La crítica al incumplimiento positivista de sus propios requisitos. 31. 3. El problema de las condiciones implícitas en el enunciado de ley 3.1. El problema de los provisos 3.2. La crítica de Cartwright a cualquier noción “fundamentalista” de la ley 3.3. Un nuevo panorama general. 44. 4. Una evaluación de la respuesta del positivismo lógico 4.1. La vaguedad de la noción positivista de ley 4.2. El carácter pragmático de las leyes 4.2.1 La utilidad como rasgo distintivo de las leyes 4.2.2 El uso como rasgo distintivo de las leyes 4.3. Fundamentalismo nómico. 59. 5. Conclusión. 69. Bibliografía. 72.

(3) 3 INTRODUCCIÓN Desde sus inicios, la filosofía y la ciencia han centrado sus esfuerzos en dar cuenta del orden y la regularidad que observamos en el comportamiento y la estructura de la naturaleza. ¿Cuál es la mejor manera de codificarlas y organizarlas en un sistema de conocimiento? ¿Qué tipo de enunciado expresa de manera adecuada el conocimiento que tenemos acerca del cosmos que nos rodea? La respuesta que dio Aristóteles es que el conocimiento se expresa por medio de enunciados universales y necesarios, es decir, mediante enunciados que sean capaces de abarcar clases enteras de objetos encontrados dentro de la naturaleza, y que postulen comportamientos o propiedades necesarias de esos objetos. La definición del conocimiento de la naturaleza como un sistema deductivo de enunciados universales y necesarios es una que yace sobre supuestos metafísicos fuertes. Así, Aristóteles fundamentó tales propiedades de los enunciados de la ciencia en el concepto de forma. La forma de los objetos de una determinada clase era en donde yacía la posibilidad de los enunciados de referirse a ellos de manera universal y necesaria: universal, puesto que todos compartían esencialmente la misma forma, y necesaria, en tanto que, si la misma forma es esencial a los objetos de una misma clase, es necesario que todos obedezcan a un mismo comportamiento. La idea de un orden estable presente en la naturaleza vino siempre acompañada de la presuposición de un orden o finalidad anterior, algún tipo de mente o principio ordenador del cosmos. El término “nomos” o “ley”, que inicialmente era sólo utilizado en el ámbito jurídico, fue extendido al orden natural para expresar la idea de que hay una finalidad en la naturaleza y una manera en que ésta debe comportarse. Así, los enunciados universales y necesarios que expresaban el conocimiento científico comenzaron a ser considerados no sólo como enunciados descriptivos sino también normativos. A partir del siglo XVII, la noción de teleología comienza gradualmente a desaparecer de la ciencia y de la filosofía, librando a la noción de ley de sus connotaciones sobrenaturales. Por otra parte, cuando el empirismo empezó a cuestionarse acerca de los límites y alcances del conocimiento humano, la aspiración a la universalidad y necesidad del mismo se hizo cada vez menos sustentable: si todo nuestro conocimiento ha provenido, en últimas, directamente de la experiencia, y si lo.

(4) 4 único que podemos percibir a través de ella son casos particulares, ¿cómo justificar esa pretendida universalidad y necesidad del conocimiento científico? La pregunta por el conocimiento al que podemos aspirar se hizo cada vez más insistente: ¿es lo suficientemente rigurosa nuestra noción de ley de la naturaleza como enunciado universal y necesario? Varios filósofos en el siglo XX retomaron la preocupación por las leyes de la naturaleza. Era claro que el empirismo del siglo XVIII había minado la solidez de esa supuesta universalidad del conocimiento de la ciencia, pero eso no pareció afectar el evidente éxito predictivo y práctico de la ciencia, ni tampoco su desarrollo, cada vez más fuerte y apresurado. Así, era hora de definir nuevamente a las leyes y a los enunciados de conocimiento de la naturaleza. Sin embargo, la nueva definición debía ser cuidadosa: si iba a incluir a la universalidad, debía tomar en cuenta el hecho ineludible de que la crítica empirista la había debilitado. Por otro lado, debía ser consciente de que lo que se estudiaba eran las leyes de la ciencia como tal, y por lo tanto la ciencia actual había de ser tenida en consideración dentro de la teoría. La primera corriente filosófica del siglo XX preocupada por darle una base lógica a los enunciados de ley de la ciencia fue el positivismo lógico. Esta corriente, iniciada por los miembros de lo que se conoció como el Círculo de Viena, tuvo siempre en mente una visión de la filosofía como herramienta de análisis y corrección del lenguaje, de manera que éste representara de la manera más fiel a la realidad. Así, la noción de ley del positivismo lógico era una que pretendía, en lugar de buscar bases metafísicas, encontrar criterios de definición estrictos que hicieran que el vocabulario de la ciencia se ajustara a los estrechos límites del conocimiento humano. Herederos de la filosofía de Hume, los miembros del círculo de Viena establecieron posiciones radicales y definidas con respecto al papel de la lógica dentro de la filosofía misma. Si bien entre sus miembros hubo muchas veces divergencias ideológicas, lo que siempre fue unánime en la manera de hacer filosofía de cada uno de ellos fue su forma de asumir el pensamiento científico: la filosofía había de plegarse al rigor de la ciencia, puesto que éste constituía el único camino hacia una adecuada fundamentación y justificación de la teoría. Su noción de ley, por lo tanto, se plegó a su propósito inicial de que el lenguaje representara el conocimiento al que realmente podemos aspirar. Con el fin de establecer una nueva definición de las leyes de la ciencia, la ciencia misma debía ser tomada en cuenta: si ésta era el campo de conocimiento que más fielmente representaba el modelo lógico y lingüístico ideal del positivismo, los.

(5) 5 enunciados que la ciencia de hecho consideraba leyes debían ser entonces los modelos en los cuales la filosofía debía basar su definición. El camino a seguir, por lo tanto, fue el de definir la ley a partir de lo que la ciencia misma de hecho tomaba y aplicaba como tal: ¿qué características tienen las leyes? ¿En qué consiste, ahora sí, su universalidad y su necesidad? ¿Cuál es la definición precisa de “ ley de la naturaleza” 1? La presente investigación se ocupa de la respuesta positivista a la pregunta sobre las leyes. En el primer capítulo se hará un recorrido por lo que para el positivismo constituyó la definición de las leyes de la naturaleza, tanto en su carácter de enunciados aislados, como en el de miembros de cuerpos teóricos. Más adelante, veremos cuáles son los obstáculos a los que se enfrenta la noción positivista de ley científica: por un lado, en el segundo capítulo, se verá la crítica realista, una de las más duras opositoras al positivismo; por el otro, en el tercer capítulo se hará énfasis en los problemas internos que surgen de la definición misma de ley proveniente del positivismo. Finalmente, se evaluará la visión del positivismo a la luz de tales críticas para determinar el valor de la contribución del positivismo lógico a la teoría acerca de las leyes de la naturaleza.. 1. La pregunta de la presente investigación, y a la que nos referimos en esta introducción, hace referencia únicamente a las leyes de las ciencias naturales, tales como la física o la química. El tema de las leyes en las ciencias sociales y otras áreas del conocimiento constituye una discusión diferente, siendo que a nivel filosófico ni siquiera hay un acuerdo sobre si las ciencias naturales y las ciencias sociales tienen un mismo comportamiento o unas mismas bases. Así, la pregunta de la tesis es acerca de las leyes de la naturaleza, es decir, las leyes de las ciencias naturales, y la respuesta que a este cuestionamiento intenta dar el positivismo lógico heredero de Hume..

(6) 6 CAPÍTULO 1 Positivismo Humeano: Leyes Como Enunciados de Regularidad 1.1 El legado humeano En ciencia el concepto de ley se refiere, a grandes rasgos, a aquella afirmación que nos indica el comportamiento que la naturaleza necesariamente ha de seguir, y con la cual logramos predecir la conducta futura de las cosas. Así, cuando se habla de ley de la ciencia, imaginamos un enunciado sobre el mundo que debe ser siempre verdadero y que además posee cierto tipo de necesidad. Una ley, creemos, no debe ser solamente verdadera, sino que además debe dar cuenta de los hechos pasados, presentes y futuros de manera precisa y sin excepción. Definir la ley, por lo tanto, se convierte en un desafío para la filosofía en la medida en que su concepto mismo tiene, al menos intuitivamente, una connotación altamente metafísica e inevitablemente enlazada con conceptos como la necesidad, la causalidad, la universalidad y la verdad misma. Tales conceptos nómicos han sido siempre un objeto de estudio de la filosofía y toman un muy singular camino en el momento en que el filósofo escocés David Hume se enfrenta a ellos desde una perspectiva empirista escéptica, a partir de la cual dichos términos adquieren una nueva dimensión. La principal herencia que deja Hume al positivismo es su crítica a la inducción y al principio de causalidad. Obligado por su escepticismo empirista a no admitir este concepto filosófico como más que una simple herramienta mental para darle sentido a nuestro conocimiento de la realidad, Hume lega a sus sucesores un concepto de causación que no tiene ningún tipo de existencia real dentro del mundo. De igual manera, el análisis humeano del proceso inductivo con el que solemos caracterizar el proceder científico se caracteriza por ese mismo escepticismo: estando la inducción basada en un asumir previo del principio de uniformidad de la naturaleza y no pudiendo ser éste justificado de otra manera que con la inducción misma, su definición cae en una inevitable petición de principio del que la filosofía no logra salir. Si bien la causalidad es, desde el punto de vista de Hume, lo que le da cohesión al universo, no lo es en un sentido real, sino en el sentido de ser aquella estructura mental con la que organizamos el conocimiento adquirido a través de la experiencia. Así, no tenemos ninguna impresión directa de que un evento esté produciendo a otro. En la medida en que, estrictamente hablando, sólo podemos dar cuenta de la secuencia temporal en la que se dan los hechos y los objetos, la causalidad no resulta ser más que.

(7) 7 una descripción de la contigüidad espacial y temporal de las cosas, y no, como muchos creen, una propiedad real del mundo en sí mismo. El hecho de que percibamos algún tipo de necesidad en aquello a lo que llamamos causalidad, se debe simplemente a que nos hemos habituado a observar regularidad en el mundo, de forma tal que la necesidad no es sino una sensación o sentimiento que acompaña todo aquello que nos acostumbramos a percibir de manera constante. Para un positivista fiel al testamento de Hume, la caracterización de cualquier herramienta o concepto de la ciencia está necesariamente ligado a un escepticismo no permisivo de la causalidad como propiedad de la realidad como tal. Así, nociones como la de ley se ven inevitablemente permeadas por la intuición de que en el mundo no hay nada necesario y de que la necesidad misma es sólo una manera en la que nuestra mente comprende la habitualidad de las regularidades que percibe. En la medida en que no tenemos ninguna impresión directa de ella, la noción humeana de necesidad sólo puede tener un carácter subjetivo. La definición positivista humeana de qué es una ley está totalmente basada en las regularidades de la naturaleza tal y como las describía Hume. Si bien existen varias versiones de la ley dentro de la literatura filosófica positivista humeana, en lo que concuerdan todos los autores es en el hecho de que una ley expresa siempre alguna regularidad de la naturaleza. En este sentido, la ley positivista no es otra cosa que un enunciado que da cuenta de todas aquellas cosas que hemos experimentado como habituales. Y aunque no parezca, atar el concepto de ley a las regularidades define de antemano y muy claramente el perfil que va tomando la noción dentro de la corriente positivista, comenzándose a alejar por completo de aquellos que en cambio definen lo legal independientemente de si expresa o no una regularidad. El presente capítulo busca, entonces, dar cuenta de las características particulares que el positivismo lógico heredero de Hume le atribuye al concepto de ley. Como se verá, tales propiedades se dividen en dos grandes grupos: en primer lugar, las características de los enunciados de ley en sí mismos; por el otro lado, las propiedades que señalan las características propias de las leyes en su interacción con el resto de enunciados de la ciencia. Así, mientras que por una parte la ley científica se constituirá como un enunciado con propiedades de necesidad, universalidad, no-accidentalidad, contingencia, y verdad, se verá también que la ley, para ser ley, deberá cumplir con el papel de premisa en una explicación nomológico-deductiva y como axioma de un cuerpo teórico simple y sólido..

(8) 8. 1.2 Cinco características fundamentales de la noción positivista de ley Dentro del positivismo lógico, y debido a la manera en que sus pensadores heredan los conceptos nómicos permeados por el escepticismo de Hume, existen varias características indispensables para que un enunciado exprese una ley. Si las leyes no son más que afirmaciones que se refieren a las constantes repeticiones que percibimos en la naturaleza, entonces según la definición positivista, deberán seguir ciertos lineamientos sobre los cuales la mayoría de herederos de Hume estaría de acuerdo. Al ser definidas las leyes desde un punto de vista empirista, su existencia debe estar sujeta a la forma estricta en que esta corriente filosófica concibe lo existente exclusivamente como aquello que es perceptible a través de la experiencia. Así, las características positivistas de las leyes serán lo más ajenas posible a cualquier tipo de ontología cargada de entidades oscuras incapaces de producir impresiones. ¿Cuál es el punto de partida de la investigación positivista acerca de la ley de la naturaleza? El positivismo asume que la ciencia actual posee ejemplos reales de leyes, y por eso su definición intenta una caracterización de las que hasta ahora y en el momento son consideradas leyes. Y si bien es cierto que en esta medida podría decirse que incurren en una especie de círculo, puesto que de antemano consideran leyes a dichas afirmaciones sin haber todavía definido con claridad el criterio de legaliformidad, lo cierto es que en todo caso su propósito no es desbancar a las leyes establecidas hasta ahora, sino definir por qué es que aquellas a las que ya reconocemos como tales lo son. 1.2.1 La noción positivista de necesidad de las leyes Si bien el positivismo comprende una concepción teleológica de la naturaleza no aporta nada a una teoría que pretenda definir esta noción, se ve de todas maneras forzado a referirse a la primera gran condición a la que intuitivamente atamos las leyes, y que no es otra que la necesidad. Los positivistas se preguntan, por lo tanto, de qué manera es posible definir esta característica que, al menos en principio, parece ser esa cualidad esencial por la que vale siquiera la pena distinguir a las leyes de las generalizaciones accidentales. Quien se refiere a una ley la denomina como tal porque de cierta manera intuye que en ella hay una inviolabilidad inherente, cosa que a la filosofía de las leyes naturales no le deja otra alternativa distinta a la de explorar a la necesidad misma. Una ley de la naturaleza, pensamos, no puede ser desobedecida. Así, la pregunta inmediata del positivismo y de cualquiera que intente definir qué es una ley, es ¿qué.

(9) 9 quiere decir ese “ no poder” ? El positivismo lógico es consciente de que aquello que por largos períodos de tiempo ha sido considerado ley, deja de serlo cuando la teoría se perfecciona y la observación científica la refuta. De esta manera, la definición de la necesidad se convierte quizá en el más peligroso de los ejes conductores de la definición de ley, puesto que muchas de las que consideramos tales no sólo han probado tener excepciones sino que además han sido refutadas por nuevas teorías en la medida en que la historia de la ciencia ha avanzado. La filosofía de la ciencia, pues, se ve ante dos alternativas tajantemente distintas: por un lado, el positivismo podría decidir no considerar leyes a todas aquellas generalizaciones que presenten excepción, arriesgándose a la posibilidad de que nunca sepamos si una afirmación es o no una ley. Después de todo, si Hume deja sin piso justificativo al método científico inductivo y al principio de uniformidad de la naturaleza, ¿cómo saber si cualquiera de las que hoy consideramos leyes no va a ser refutada mañana por un caso contrario? Por otro lado, en cambio, se podría intentar definir a la ley a partir de un nuevo marco permisivo a la excepción. Ante la peligrosísima posibilidad de que la ciencia quede vacía de leyes por adoptarse una noción de necesidad demasiado fuerte, el positivismo escoge definir la necesidad de una manera más flexible que admita un cierto grado de refutabilidad. Nagel (1978), por ejemplo, se muestra radicalmente opuesto a cualquier comprensión de necesidad que implique convertir a la ley en una entidad inaccesible para nosotros, o que obligue a la filosofía a aceptar la noción misma de necesidad como una entidad independiente que esté de hecho presente en la naturaleza. Cuando se habla de necesidad, se entra en un terreno de acalorado debate dentro de la filosofía, y más aún cuando en la discusión entra el punto de vista humeano. Debe recordarse que para Hume y sus sucesores, conceptos como el de causalidad y necesidad son reductibles a estructuras mentales con las que nuestra mente ordena el conocimiento. En este orden de ideas, la necesidad no puede ser una propiedad real en el mundo, puesto que desde la perspectiva puramente empirista no es aceptable ninguna propiedad de la cual no tengamos una impresión sensorial directa. Es en esta medida en que cualquier positivista, con el ánimo de definir la ley, se ve en dificultades a la hora de hablar de su necesidad: de ninguna manera podrá un filósofo de esta corriente comprometerse con la necesidad como algún tipo de propiedad real. El debate acerca de la necesidad de las leyes se basa precisamente en la pregunta sobre qué realidad tiene este “ ser necesarias” . Por un lado, al asignárseles a las leyes un.

(10) 10 lugar privilegiado dentro de las teorías científicas y debido a esa inviolabilidad que les atribuimos, se les está otorgando, en principio, un carácter de inviolabilidad real: en términos generales, cuando un científico propone una ley, quiere de alguna forma dar a entender que de hecho y realmente (no sólo porque así lo comprenda su mente) esa ley es necesaria y no admite excepción. ¿Cómo, entonces, responder a esta necesidad de necesidad desde el punto de vista positivista? Las ideas de “ necesidad real” y de “ necesidad física” no son, evidentemente, conceptos compatibles con el escepticismo positivista. Al presentarle este tipo de nociones a los teóricos humeanos de la ley, su reacción obvia y espontánea es de rechazo: las identifican como oscuras. La necesidad física implica que existe una propiedad real intangible que no permite que los hechos sean de otro modo. La aceptación de esta clase de necesidad para las leyes dejaría al positivismo en una situación incómoda, puesto que en él es inconcebible analizar cualquier tema a partir de conceptos oscuros sobre los cuales no se tenga algún tipo de certeza empírica. Por eso la tendencia es la de alejarse, en lo posible, de este tipo de explicación acerca de la necesidad de la ley como una entidad existente en el mundo. Podría pensarse en una salida al problema de la necesidad asignándole a la misma un carácter lógico. Si el positivismo se ha mostrado siempre tan afín a la lógica como lenguaje científico por excelencia, ¿podría ser entonces la necesidad de las leyes una necesidad de tipo lógico y ya no real o físico? En primer lugar, es claro que las leyes no son tautologías, puesto que la negación de varias de las que hoy en día consideramos leyes no representa en sí misma una contradicción: no sería lógicamente contradictorio, por ejemplo, negar que las órbitas de los planetas de nuestro sistema solar sean elipses en las cuáles el centro de masa del sol es uno de los focos. La negación de la primera ley de Kepler no es una contradicción lógica. Una segunda opción podría ser, como lo anota Nagel (1978, p. 61-62), alterar las normas de la lógica de forma que probaran que al negarse un enunciado legal se genera una contradicción. Esta opción, por supuesto, representaría un gigantesco problema en la medida en que al plegarse a ella, quien rechazase las leyes de la lógica dejaría sin resolver el problema de la definición de criterios para determinar qué es ley y además tendría que refutar las hasta ahora muy útiles técnicas de la lógica formal. En tercer lugar, considerar que la necesidad de las leyes de la ciencia es de tipo lógico implicaría que las leyes serían afirmaciones a las que podríamos llegar independientemente de la experiencia: una especie de verdades a priori. Sin embargo, es.

(11) 11 claro a partir de Hume mismo que las leyes no pueden tener, al menos desde el punto de vista positivista contemporáneo, este carácter no empírico: para el empirismo de este filósofo es imposible que podamos deducir los efectos de algún objeto sin recurrir de alguna forma a la experiencia pasada. ¿Cómo, sin haber tenido algún tipo de experiencia anterior, podríamos determinar qué tipo de efecto va a tener una causa cualquiera? Podría pensarse que la definición misma de las cosas implica sus propiedades causales. Este es el tipo de necesidad de las verdades analíticas, en las que de alguna manera el predicado está implícito en el sujeto. Pero a menos que el objeto mismo sea definido como implicante de cierto efecto, no existe ninguna manera de determinar a partir del objeto por sí solo si él va a traer o a producir tal efecto. Como lo afirma Hume, no es que “la relación de conexión necesaria que supuestamente liga eventos distintos no sea de hecho observable: es que no podría haber una relación tal, no como asunto de hecho, sino como asunto de lógica” (Ayer, 1956, p.148). Cuando dos cosas son lógicamente independientes la una de la otra, no hay manera de saber, sin recurrir a la experiencia, que una es causa de la otra: precisamente al ser independientes, la una no contiene en sí misma a la otra ni total ni parcialmente. Algo que parecería apoyar la tesis de que las leyes son verdades analíticas es que la propiedad específica que expresan los enunciados de leyes muchas veces es parte de la definición misma del objeto del que se habla. Sin embargo, con lo que se juega aquí es nada menos que con la definición misma de los objetos de la ciencia. Así, por ejemplo, una afirmación P como “ todos los metales se expanden cuando se calientan” debió haber sido, en el momento de la historia en que esto fue descubierto, un juicio puramente sintético. Si apenas acaba de descubrir esta propiedad, el juicio P será evidentemente sintético, puesto que para el momento la definición del metal no incluía tal característica. Pero en la medida en que la ciencia avanza y comienza a sobreentenderse dentro de las teorías químicas y físicas que cuando se habla del metal se incluye dentro del concepto mismo el hecho de que se expande cuando se somete al calor, el juicio P pasa entonces a ser analítico. Y a pesar de que la analiticidad de los juicios está ligada siempre a la noción de necesidad, no hay que olvidar que aquí la necesidad fue otorgada por pura convención: cambiamos la definición de metal, para que ella misma contuviera el hecho de que éste se expande cuando se calienta. Es de esta manera en que se hace patente la dificultad de trazar con seguridad la división entre los juicios analíticos y sintéticos con respecto a los objetos de la ciencia. El juicio P “ todos los metales se expanden cuando se calientan” , bien puede ser un juicio sintético,.

(12) 12 cuando se está descubriendo que así sucede, o bien puede también ser un juicio analítico, cuando ya el predicado hace parte de la definición misma del sujeto. De acuerdo con tal análisis, la analiticidad es entonces una base insuficiente para sustentar la supuesta necesidad de las leyes de la naturaleza: en tanto que el enunciado es sintético, pierde su carácter de necesario, y en tanto que es analítico, lo mantiene, sí, pero de una manera trivializada, puesto que es una necesidad atribuida por el uso y no una necesidad “ real” (como querrían quienes abogan por una necesidad de hecho). Por lo demás, el atribuirle alguna especie de necesidad lógica a las leyes resultaría inoficioso también si lo que queremos es que ellas sean útiles dentro del cuerpo sistemático que es la ciencia misma. Si quisiéramos por capricho que las leyes fueran necesidades lógicas, tendríamos entonces que incluirlas dentro de la definición misma de los objetos de los que hablan, para que cuando se enuncie la ley, se esté proponiendo un juicio analítico. Pero en la medida en que las leyes se hicieran cada vez más cercanas a ser juicios analíticos, menos aplicables serían, y por lo tanto menos útiles. Si definiéramos como juicio analítico, por ejemplo, el que todos los cuervos sean negros, con el propósito de convertir la negrura de estos pájaros en una ley que todos ellos deban cumplir, el día en que nos encontremos un cuervo albino no tendremos el derecho a llamarlo cuervo, aunque en todos los demás aspectos de su naturaleza se ajuste a la descripción de ‘cuervo’ y aunque sus padres mismos lo sean también. Es cierto, sí, que habríamos logrado una ley necesaria, y por lo tanto nuestra caprichosa necesidad de necesidad quedaría satisfecha. Pero al llegarse “ a tal punto en que todas las ‘leyes’ fueran hechas totalmente seguras al ser tratadas como lógicamente necesarias, todo el peso de la duda caería sobre si el sistema tiene aplicabilidad” (Ayer, 1956, p. 151). Con este tipo de necesidad trastocaríamos el valor útil que tienen las leyes: las leyes en principio deberían servirnos para explicar el mundo, pero lo que ahora en cambio haríamos sería nombrar y comprender al mundo en función de mantener la necesidad de las leyes. Convertiríamos a las leyes en enunciados plenamente ciertos mediante un camino facilista: en adelante, objeto que no se pliegue a lo que decreta la ley no es una excepción a ella (porque bajo tal óptica lo necesario no lo admite), sino que simplemente queda excluido de la clase a la que se refiera el sujeto de la ley. Es cierto que mantenernos pegados obstinadamente a la idea de una necesidad lógica de las leyes hasta el punto de convertirlas en juicios analíticos, las hace necesarias, pero también las hace obsoletas: ¿es acaso ése el papel que querríamos para las leyes?.

(13) 13 Y así, es bastante difícil que un positivista se aleje de la noción de necesidad de Hume, que tiene que ver, simplemente y muy a pesar de cualquier deseo de una necesidad “ real” (física, lógica, o como se quiera), con nuestra psicología: con nuestro sentimiento asociado a las regularidades del mundo que experimentamos. Asociamos causalmente a los eventos del mundo porque por lo general vemos que se suceden consecutiva y contiguamente en el tiempo y el espacio2, pero nada más que por eso. De acuerdo con esto, la “ necesidad” de una ley consiste simplemente en el hecho de que por el momento no hay excepciones a ella, por lo que en principio el positivismo describirá a la ley a grandes rasgos como aquella proposición que describe lo que sucede invariablemente. Se nota, pues, que la preocupación positivista por la necesidad (y en esta medida también su renuencia a aceptarla como real) es esencialmente epistemológica, pues tiene que ver con la imposibilidad de tener una impresión directa de los conceptos nómicos. No tenemos ningún acceso perceptual directo a las conexiones necesarias: los eventos suceden de manera conjunta pero no conectada. Se explica así la resistencia positivista a reconocer a la necesidad en su intento por evitar una ontología sobrecargada de entidades misteriosas. 1.2.2 Leyes como enunciados universales Es imposible dejar a un lado la que quizá sea la más evidente de las características de una ley. Se entrevé que la ley debe ser una afirmación que se aplica a una clase entera de cosas, de manera que sea una característica común de los miembros de tal clase. Así, la segunda gran característica de las leyes y quizá la que más adelante representa los mayores obstáculos a superar, es la de la universalidad: para ser ley, un enunciado debe ser una afirmación general que aplique para todas las instancias de una misma clase, en principio sin que haya excepción. Irreflexivamente, el tipo de enunciado al que nos referimos como universal es de la forma “ todo A es B” , lo cual a su vez puede ser expresado a manera de condicional: “ ∀x (Ax ⊃ Bx)” 3. Sin embargo, la universalidad. 2 Es cierto que muchas veces atribuimos una relación causal a objetos o hechos que no percibimos como conectados espacialmente. Sin embargo, Hume mantiene su énfasis en que la conexión no es sólo temporal sino también espacial, puesto que, si bien es cierto que muchas veces el denominado efecto se encuentra alejado espacialmente de su causa, al observar los pasos del proceso con detenimiento, nos daríamos cuenta de que constituyen una cadena de pequeños hechos que entre sí si se suceden contiguamente en el espacio, aunque los dos extremos de la cadena no parezcan a primera vista contiguos. 3 La expresión de la universalidad de las leyes usando el condicional material presenta una serie de dificultades que la hacen problemática. Este tipo de condicional, por ejemplo, permite hacer afirmaciones sobre entidades inexistentes, pues admite que con el antecedente falso, el enunciado sea verdadero. Esta, entre varias otras implicaciones, hace que el condicional material no se considere como una expresión.

(14) 14 por sí sola no asegura de ninguna manera que un enunciado sea ley. Muchas generalizaciones podrían ser accidentales: un enunciado como “ todas las personas en esta habitación tienen gripa” , por ejemplo, es universal en cuanto a que se refiere a todos los individuos de la clase “ personas en esta habitación” , pero resulta evidentemente accidental. Por lo tanto, la universalidad en sí misma no es criterio suficiente, mientras no vaya atada a la condición de no-accidentalidad. Así descrita, la universalidad de las leyes tiene dos ejes conductores principales que determinan los requisitos a cumplir para que un enunciado pueda llamarse ley: por un lado, el eje de la generalidad se ocupa de que la ley se refiera a una clase completa, mientras que el eje de la no accidentalidad, que se estudiará en la siguiente sección, se asegura de que la aseveración que haga la ley no sea una casualidad. Ahora bien, en la medida en que la definición de ley viene claramente atada a una condición de universalidad, los positivistas creyeron conveniente analizar la estructura de las mismas desde el punto de vista sintáctico. La lógica cuantificada resulta entonces un instrumento lo bastante útil como para poder expresar aquello que la definición de ley exige en materia de universalidad. La idea de generalidad de las leyes se ha expresado de diversas maneras, pero todas ellas apuntan a una forma lógica general a la que éstas deben poder ser reducidas. Inicialmente, cualquier teórico positivista de las leyes hubiera admitido que en principio la ley de la ciencia debía tener la forma: ∀x (Ax ⊃ Bx) Sin embargo, la crítica a tal estructura lógica de las leyes no se hace esperar, de forma que la noción humeana de ley va refinándose con el tiempo, en busca de una configuración sintáctica que logre expresar universalidad sin caer en el error de ser, o un esquema tan flexible que termine admitiendo generalizaciones incluso sobre individuos inexistentes, o tan rígido que acabe cerrándose y restringiendo la clase de las leyes a unas pocas que por lo mismo resulten inocuas. La forma anteriormente mencionada, pues, resulta insuficiente debido a que en ocasiones el predicado del antecedente puede referirse a una clase vacía convirtiendo al antecedente del condicional un antecedente no instanciado. En esta medida, si A es un predicado tal como ‘unicornio’ , el condicional universal será verdadero, pero le atribuirá propiedades a una entidad que no existe. Si adecuada. Sin embargo, aunque las conoce, el positivismo tiende a ignorar este tipo de dificultades, y se mantiene en su escogencia del condicional material, puesto que éste logra, a pesar de sus problemas, dar una idea general de aquello a lo que se refiere con universalidad de las leyes..

(15) 15 bien es cierto que muchas veces esto podría no resultar grave, en la medida en que muchas veces la ciencia necesita considerar la existencia de entidades puramente hipotéticas y atribuirles propiedades, lo que resulta realmente grave de esta posibilidad es el hecho evidente de que según las normas lógicas, mientras el antecedente de un condicional sea falso, el condicional mismo en su totalidad será verdadero. Por lo tanto, la afirmación ‘todos los unicornios tienen cuerno’ será verdadera, como también lo será ‘todos los unicornios carecen de cuerno’ , violándose con esto el principio de no contradicción. Así, la forma de expresión lógica de la universalidad de las leyes termina multiplicándose ante un positivismo ansioso de encontrar un esqueleto que permita a la noción humeana de ley sobrevivir, sin caer en estructuras que violen otras leyes lógicas básicas4. Siendo la noción de universalidad una de difícil expresión, resumirla de manera precisa se convierte en una tarea ardua para el positivismo. En últimas, sin embargo, lo único que el criterio positivista de universalidad realmente quiere expresar es lo que ingenuamente todos captamos como necesario en una ley: que se refiera a la clase completa de los objetos de los que queremos hablar. Pero de la noción intuitiva de generalidad a la expresión lógica de la misma hay un larguísimo trecho: el positivismo se enfrenta a una inevitable realidad en la que aquello que informalmente definimos se niega a dejarse capturar formalmente en una estructura lógica. Se querría simplemente implicar que una ley debe ser un enunciado cuantificado universalmente, pero por supuesto, esto no se salva de las complicaciones ya mencionadas. Por eso, el criterio de universalidad es quizá el más paradójico de las leyes: es el más obvio y espontáneo, pero a la vez el más difícilmente expresable de una manera filosófica y lógicamente sólida. 1.2.3 Leyes como generalizaciones no accidentales Tomándose nuevamente un enunciado como el ya mencionado “ todas las personas en esta habitación tienen gripa” , vuelve a notarse que a pesar de su carácter universal, su contenido es accidental. La ciencia se negaría a tomarlo como una ley, y esto se debe a que la conexión postulada entre estar en esta habitación y tener gripa parece ser casual. 4. El problema de cuál condicional es el que mejor representa la universalidad de las leyes es todavía un problema en discusión. La lógica mantiene un debate sobre el tema, en la medida en que ninguno de los condicionales utilizables ha logrado modelar con precisión el concepto mismo de universalidad. Esto, sin embargo, no es una preocupación para el positivismo lógico. Como se verá, el condicional material aquí visto es suficiente para su caracterización de las leyes en la medida en que logra a grandes rasgos expresar la forma en que las leyes deben referirse a la totalidad de una clase de individuos..

(16) 16 Así pues, a la ley se le exige que además de universal, sea un enunciado no accidental. Por eso, surge la pregunta acerca de qué admite el criterio de no accidentalidad y qué no. Se llega entonces a una gran dificultad: ¿admite el criterio de no-accidentalidad que la ley incluya referencias a objetos, lugares, momentos, e individuos particulares? La respuesta inicial a la pregunta indicaría que la universalidad nómica no debería admitir referencias a particularidades, puesto que esto pondría en tela de juicio la supuesta generalidad y absoluta aplicabilidad de la ley misma: en la medida en que se refiriera a particularidades, sería más propensa a ser accidentalmente verdadera. Sin embargo, existen enunciados de la ciencia a los que denominamos leyes que definitivamente incluyen alguna referencia a objetos específicos: las leyes de Kepler, por ejemplo, se refieren al sol como uno de los dos focos de las órbitas elípticas de los planetas, y no por tal mención nos sentimos obligados a desecharlas como leyes. De igual manera, y como se dijo anteriormente, si lo que busca el positivismo lógico es obtener una respuesta al por qué consideramos leyes a las que de hecho les concedemos el título, esta corriente no se sentiría cómoda con deshacerse de enunciados científicos que hasta el momento han resultado tan útiles, y que han ocupado un lugar tan importante en la historia y desarrollo de la ciencia. Por lo demás, desechar a cualquier enunciado que contenga una referencia a un nombre propio o a una entidad particular, significaría el desecho de casi cualquier enunciado de la ciencia, sobre todo porque muchos en todo caso son dados a partir de cierto marco y con base en ciertas condiciones tácitas que de alguna manera deben hacer referencia a particularidades5. Así, se llega entonces a lo que Nagel denomina “ universalidad irrestricta” , que no es otra que la propiedad de aquella generalización que “ no se restringe a objetos que caen dentro de una región espacial fija o un periodo de tiempo particular” (Nagel, 1978, p. 66), con lo cual la universalidad permite ahora la alusión a particulares, mientras que el enunciado no exija a los miembros de la clase a la que se refiere una ubicación temporal o espacial determinada. La estructura lógica de los enunciados no puede, por sí sola, expresar el requisito de no-accidentalidad. Existen enunciados accidentales que cumplen con las. 5. Sobre las condiciones previas que van implícitas en cualquier enunciado de ley se hablará más adelante, sobre todo cuando se estudien las críticas a las que es sometida la noción positivista de la ley. Por ahora es bueno simplemente tener en cuenta que para los positivistas es claro que un enunciado legaliforme implica una serie de condiciones iniciales tácitas en las cuales el enunciado mismo ha de cumplirse. Así, una ley de tipo “ Si A, entonces B” , es entendida por lo general dentro del positivismo como “ Si A, entonces B, dadas ciertas condiciones C” ..

(17) 17 características de universalidad, pero que son evidentemente accidentales. Considérese nuevamente el ejemplo de la habitación, X= “ Todas las personas en esta habitación tienen gripa” La proposición anterior es fácilmente traducible, mediante la lógica formal, para ser expresada en términos de universalidad tal y como se describió en la sección anterior. X podría convertirse en X= ∀x (Hx ⊃ Gx) Sin embargo, esta proposición lógica está lejos de ser una ley de la naturaleza: podría perfectamente entrar en la habitación una persona que no tuviera gripa. Así, la noción de ley basada en regularidad debe encontrar un asidero aún más fuerte que la universalidad, que le asegure que dentro de la clase de las leyes caben sólo los enunciados que no son de ninguna manera accidentales. ¿Qué puede ser aquello que defina a las leyes como no-accidentales, además de universales? La respuesta se encuentra en la capacidad de sustentar un contrafáctico. El carácter no accidental de la ley reside en el hecho de que nos debe permitir esperar que un hecho ocurra si se dan las condiciones propicias. Una generalización accidental habla sobre lo que ha pasado y está pasando de hecho, pero en cambio no dice nada sobre cómo sería el mundo bajo unos supuestos determinados. Se entra, pues, en una nueva dirección hacia la definición de legaliformidad. En este nuevo sentido, las leyes son entonces capaces de decirnos no sólo qué pasó bajo tales circunstancias C, sino que además logran expresar qué pasaría si se dieran tales condiciones C (caso de condicional subjuntivo pretérito imperfecto), y qué hubiera pasado si se hubieran dado esas condiciones (caso condicional subjuntivo pretérito pluscuamperfecto). Como diría Nagel, “ un requisito plausible para considerar un universal irrestricto como una ley es saber que los elementos de juicio en su favor no coinciden con su ámbito de predicación y, además, que su ámbito no está cerrado a todo aumento ulterior” (Nagel, 1978, p. 70). Se asegura, pues, que el campo de predicación de la ley no se reduzca a lo ya observado, sino que ella misma se extienda no solamente a casos futuros no vistos, sino a los casos que hubieran podido ocurrir hipotéticamente. El sustento de contrafácticos, pues, diferencia a las leyes de cualquier otra generalización puramente accidental. Ahora sí es posible diferenciar al enunciado X de otro enunciado que sí sea considerado una ley científica. La propiedad de no accidentalidad basada en la capacidad de sustentar condicionales contrafácticos y subjuntivos se ve más claramente cuando se utiliza un ejemplo. Veamos el caso propuesto por Hempel (1984, p. 88): sea.

(18) 18 Y el enunciado “ la parafina se vuelve líquida por encima de los 60 grados centígrados” . Mientras que Y es un claro soporte del condicional contrafáctico “ si hubiéramos puesto esta vela de parafina en una caldera de agua hirviendo, se habría fundido” , X en cambio no parece dar cuenta de un enunciado como “ si Juan estuviera en esta habitación, Juan tendría gripa” . Una de las razones por la que entonces un enunciado es ley es que nos autoriza para creer la verdad de ciertas suposiciones que mencionan hechos de manera hipotética: los enunciados del punto de ebullición de los diferentes materiales son leyes de la ciencia, puesto que nos permiten inferir qué pasaría en los casos en los que algo de cierto material fuera expuesto a la temperatura en la que su presión interna iguala a la presión atmosférica. Los enunciados acerca la gripa de las personas de esta habitación no son leyes de la naturaleza, puesto que cualquiera puede imaginarse el de alguien que entrara y que no estuviera enfermo. Así, la ley ha adquirido una nueva característica: la de hablarnos ya no de los hechos como han sido hasta ahora, sino de cómo serían o cómo hubieran sido. 1.2.4 Verdad y Contingencia Un último requisito ineludible de las leyes, en su acepción positivista, es el de la verdad y la contingencia. Por sencillos e inconexos que suenen estos dos calificativos, ambos juegan un papel fundamental dentro de la definición de ley. El primero de ellos resulta en principio de lo más ingenuo y predecible, sobre todo porque los requisitos de necesidad y generalidad parecen exigir de antemano que los enunciados considerados como leyes cumplan en principio con ser verdaderos. El segundo, por el contrario, parece no surgir tan espontáneamente como respuesta a la pregunta por las condiciones que debe cumplir una ley de la naturaleza. El concepto de verdad dentro de la corriente positivista lógica fue evolucionando a medida que lo iba haciendo el pensamiento de sus diferentes miembros. En un principio, y a partir del Tractatus de Wittgenstein, la verdad se ajustaba plenamente a la teoría de la correspondencia: verdadero era el enunciado que reflejaba con fidelidad la estructura de los hechos del mundo. El lenguaje, constituido por enunciados atómicos que a su vez formaban parte de enunciados moleculares, era entonces un reflejo exacto del mundo mismo. Sin embargo, los miembros del Círculo de Viena, en especial Neurath y Carnap, vieron en esta teoría varios problemas, y comenzaron a cuestionar de qué manera podían ser comparados los enunciados con el mundo. Un enunciado, decían, sólo puede ser comparado con otro enunciado, de forma tal que una comparación del.

(19) 19 lenguaje con una supuesta realidad resultaba un sinsentido. Al postularse una verdad que no dependiera ya de una correspondencia entre los enunciados y el mundo, el positivismo lógico se movió de una teoría de la verdad por correspondencia, a una teoría coherentista de la verdad, en la que esta última es una propiedad determinada a partir de la forma en que se relacionan unos enunciados con otros. Fue entonces como se propuso la idea de las oraciones protocolarias: enunciados que hablaban de la experiencia inmediata, libre de cualquier interpretación o adición conceptual. Así, todo el lenguaje podía ser construido a partir de la unión de esas oraciones protocolarias, y la verdad del discurso se determinaba a partir de la coherencia de esos enunciados básicos. El punto de quiebre de la teoría de la verdad, sin embargo, vino cuando ya ni siquiera las oraciones protocolarias fueron consideradas enunciados definitivos e indiscutibles. Cuando cualquiera de los enunciados que tomamos como básicos no puede ser más que una hipótesis adecuada por convención a los datos sensoriales, el positivismo nota que es imposible hablar de una verdad establecida de manera inamovible. Después de todo, la verdad de una oración protocolaria debe ser determinada por un juez, cuya opinión en últimas contendrá algo de subjetividad. Los positivistas pronto se dieron cuenta de la imposibilidad de la total seguridad de cualquier enunciado, por básico que éste fuera. Por otro lado, también se abandonó por completo lo que Carnap llamó el modo material del discurso, en el que el lenguaje se usaba a manera de representante de un supuesto mundo externo determinado y permanente. Se estableció que la forma adecuada del discurso era su modo formal, en el que se comprende que de lo único que se está hablando es de los términos y los conceptos mismos, sin compararlos con un mundo exterior, pues la suposición de tal realidad cargaba de metafísica la obra de estos pensadores. Así, el sistema de oraciones protocolarias al que llamamos verdadero y al que nos referimos en la vida y ciencia cotidianas, sólo puede ser caracterizado por el hecho histórico de que es el sistema que es de hecho adoptado por la humanidad, y especialmente por los científicos de nuestro círculo cultural; y los enunciados “ verdaderos” en general pueden ser caracterizados como aquellos que son suficientemente sustentados por ese sistema de oraciones protocolarias de hecho adoptado. (Hempel, 2000a, p. 18) Siendo, pues, que los enunciados que consideramos verdades básicas de nuestro sistema de creencias resultan ser en últimas adoptados como verdaderos por convención, es claro entonces que la concepción de verdad en el positivismo tiene un sentido distinto al que tradicionalmente se le ha asociado. La verdad tiene que ver ahora con que un.

(20) 20 enunciado se adecue empíricamente al grupo de experiencias que se tienen y no es ya un concepto definitivo de total permanencia. Ya la verdad, por tener elementos de convencionalidad debido a que simplemente señala la coherencia interna del sistema, no tiene que ver con la inviolabilidad de los enunciados. Debido sobre todo a la noción de necesidad a la que el positivismo se adhiere, el nuevo uso del término “ verdad” queda en tela de juicio, al menos por parte de quienes consideran que la verdad y la necesidad deben ser absolutas. Dado que la noción de necesidad no es en el positivismo una noción modal de carácter fuerte, puesto que se refiere solamente a una repetición constante, y no, como ya hemos dicho, a la muy deseable conexión real entre los hechos de la naturaleza, la ley queda entonces como un enunciado susceptible de ser violado en cualquier momento. Si, como dice Hume, nada asegura que mañana la naturaleza se comporte como lo ha hecho hasta hoy, eso que consideramos ley podría ya no cumplirse mañana, y por lo tanto su verdad no sería algo permanente. De esta forma, es natural que surja la siguiente pregunta: ¿En dónde queda la verdad ahora que a la necesidad la entendemos desde un punto de vista mucho más escéptico? El positivista no ve contradicción alguna en considerar verdadera a su ley y a la vez saber que en cualquier momento ella misma puede ser refutada. De hecho, el positivismo no considera que la verdad como correspondencia sea una característica que la ciencia tenga como meta ideal para sus leyes. En la medida en que la filosofía de la ciencia evolucionó a lo largo de siglo XX, el positivismo lógico comprendió que debido a la irresolubilidad del círculo inductivo, era imposible saber a ciencia cierta si los enunciados de ley eran verdaderos en el sentido tradicional de verdad. Así, la verdad en el sentido tradicional pierde importancia: lo verdaderamente esencial en las leyes es su contrastabilidad empírica, la aplicabilidad al mayor rango posible de instancias y la simplicidad. El único sentido en que el enunciado debe ser verdadero es en el sentido de verdad como adecuación empírica a los hechos aceptados hasta el momento. Ahora bien, además de verdadera, la ley positivista es también metafísicamente contingente. Este último criterio es todo menos sospechado, y se debe a que en el uso que damos comúnmente a la terminología nómica damos a entender que creemos (consciente o inconscientemente) en ese (ya innecesario, como vimos) orden superior de la naturaleza. Sin embargo, lo cierto es que si se sigue el tipo de raciocinio con el que se han venido desarrollando los otros dos criterios positivistas para determinar a la ley, la asignación de la contingencia como propiedad adicional no resulta tan sorprendente. En.

(21) 21 principio y hablando en términos relativamente ajenos al empirismo, podemos imaginarnos mundos posibles en los que las que consideramos leyes de la naturaleza sean de otra manera. Pero además, este tipo de argumentación no está necesariamente tan alejado de lo humeano: si se piensa en el estilo psicologista con el que muchas veces procede Hume en sus argumentaciones, no resulta ya tan disparatado hablar de que “ podemos imaginar, sin caer en contradicción” , que las leyes que rigen este mundo fueran de otra manera. La idea no es otra que la siguiente: si las leyes no son, como ya se ha visto, verdades analíticas, no es una contradicción lógica pensar que el mundo podría comportarse de otra manera. Los criterios de verdad y contingencia, pese a no parecer tan importantes o profundos como el de necesidad o universalidad, son sin embargo perfectamente ilustrativos del tipo de ley que se imaginan los positivistas para la ciencia. La ley, en su sentido positivista, resulta todo menos rígida. El positivismo pretende una noción mucho más flexible de la ley, que de cierto modo se adapte al hecho mismo de que la uniformidad de la naturaleza no es, por lo menos hasta que se pruebe lo contrario, más que una ilusión creada por el hecho de que hasta ahora así ha sido. En este sentido, la verdad y contingencia como criterios sólo muestran que al positivismo no le queda más remedio que admitir que la definición de ley debe estar subordinada al hecho de que mientras no se solucione el círculo vicioso inductivo, el mundo es, en últimas, inevitablemente impredecible. Y esto, aunque desde otros puntos de vista filosóficos resulte decepcionante, no es preocupante para el positivismo, que se prepara para ver el valor de las leyes en otro lugar diferente a su supuesta inviolabilidad, necesidad y permanencia.. 1.3 La definición de ley a partir de su relación con la teoría Es claro que los criterios básicos positivistas para la definición de la ley de la naturaleza dejan abierto un gran vacío a la hora de diferenciar las generalizaciones accidentales de las afirmaciones que de hecho merecen el título de ley. Si bien los criterios de generalidad, necesidad o contingencia representan de manera clara lo que ingenuamente llamamos ley en nuestro lenguaje ordinario, es difícilmente eludible el vacío que permanece abierto en la medida en que no se establece un criterio definitivo para asignarle el adjetivo de “ necesarias” solamente a aquellas generalizaciones universales contingentes verdaderas sobre el mundo. Existen afirmaciones con las mismas.

(22) 22 características de legalidad, a las que sin embargo consideramos accidentales y por lo tanto no dignas del título de ley. Para el positivismo humeano, el problema de la distinción entre las generalizaciones accidentales y las legales estuvo siempre presente, y se hizo cada vez más importante a medida que fue siendo imposible trazarla de manera definitiva a partir de los criterios básicos de evaluación de cada afirmación general individual. En otras palabras, lo que sucede es que al tratar de estudiar el carácter de ley a partir de enunciados legales individuales, resulta casi imposible determinar qué es lo que las hace leyes por sí mismas. Existen pares de oraciones sintáctica y semánticamente equivalentes, de las cuales sin embargo una es considerada ley mientras la otra claramente no. John Carroll (1994, p.3) usa el siguiente ejemplo: “ (1) Todos los cuervos tienen velocidades menores a 31 metros por segundo. (2) Todas las señales tienen velocidades menores a 300,000,001 metros por segundo.” La observación individual de una afirmación general considerada legal y la de una afirmación general accidental arroja pocas luces sobre el concepto de ley. Es entonces como se debe recurrir a una nueva perspectiva que permita observar características de las leyes (o de las que consideramos como tales) ya no en su carácter individual y separado, sino por el contrario, desde la relación que guardan con otras leyes o con los demás elementos de una teoría. El positivismo, pues, se ve obligado ahora a extender su definición a partir de una nueva perspectiva que exige de la filosofía de la ciencia observar al enunciado a partir de su relación con otros enunciados de la ciencia o de su papel dentro de algún cuerpo teórico sistemático. 1.3.1 Leyes como premisas de la explicación nomológico-deductiva Positivistas como Hempel han definido la ley indirectamente, como parte del análisis de otro concepto. La gran pregunta de este filósofo con respecto a la ciencia fue sobre todo acerca de la explicación científica. En su desarrollo de este problema, sin embargo, Hempel se ve obligado a enmarcar al concepto de ley dentro de unos criterios muy definidos, puesto que las leyes mismas se convierten en una parte esencial de lo que termina por llamarse el modelo nomológico-deductivo de la explicación. En su interés por la filosofía científica, Hempel se pregunta cuál es la labor de la ciencia, a lo cual responde que su objetivo fundamental es netamente explicativo. Así, su estudio se dirige en su mayor parte a investigar cuál es la naturaleza de la explicación científica y en qué medida puede decirse que un argumento realmente explica un suceso.

(23) 23 de la naturaleza. La ciencia, pues, es el cuerpo teórico que se ocupa de darle sentido a los hechos que suceden a nuestro alrededor, encontrando aquellos enunciados que, combinados de cierta manera, nos den cuenta de los hechos. La explicación científica según Hempel, debe entonces cumplir dos requisitos esenciales. Por un lado debe satisfacer la condición de ser relevante, y por el otro, debe además ser contrastable. El requisito de relevancia explicativa no exige otra cosa de la explicación que dar cuenta del hecho que pretende explicar: una explicación relevante es aquella que nos proporciona suficiente información o bien para esperar que el explicandum ocurra, o bien para no sorprendernos con el hecho de que haya ya ocurrido. Adicionalmente a que la explicación sea relevante, el requisito de contrastabilidad entra para asegurarnos que la explicación sea dada a partir de enunciados que sean contrastables de manera empírica: cada afirmación utilizada dentro de la explicación debe ser susceptible de ser confirmada o refutada a través de la experiencia misma. Además de cumplir estrictamente con los requisitos formulados por su autor, la explicación nomológico-deductiva es, como su nombre lo indica, de tipo deductivo, en el que a partir de unas premisas de forma y características particulares se deduce el explicandum. Se trata de un tipo de explicación basada en una estructura en la que el hecho a ser explicado se sigue lógicamente de los enunciados que lo preceden. En este orden de ideas, la explicación N-D tiene dos partes fundamentales: por un lado las premisas que cumplen el papel del explanans, y por el otro lado el explanandum mismo, o en otras palabras, el hecho al que debemos llegar después de la deducción. La estructura es como sigue (Hempel, 1984, p. 81): L1, L2, ……Lr C1, C2, …...Ck. Enunciados explanans. ------------------------------E. Enunciado explanandum. La conclusión de este tipo de estructura explicativa, por lo tanto, no sólo debe esperarse a partir de la información dada en las premisas, sino que además se sigue deductivamente de ellas. Como en un silogismo deductivo tradicional, la explicación nomológicodeductiva va a apoyarse en dos tipos de premisa, a saber, premisas mayores que se refieran a reglas generales y a premisas particulares que remitan a los casos individuales. A partir de premisas de este tipo, la explicación procede a deducir de la.

(24) 24 combinación de ellas el hecho mismo del que deseamos obtener comprensión. Y aquí es en donde entra Hempel necesariamente a definir lo que la ley de la naturaleza debe ser: las premisas generales de una explicación N-D no son otra cosa que las leyes científicas, con lo cual el autor, sin quererlo, les asigna ya un carácter muy especial a este tipo de enunciados. Ley, a grandes rasgos, es aquel enunciado de la ciencia que, en compañía de enunciados particulares, permite que de ellos se deduzca un determinado hecho que busca ser explicado a la manera nomológico-deductiva. Así, si queremos explicar un determinado hecho E, recurrimos a ciertas leyes generales acerca del tipo de objeto participante en el hecho y las unimos con enunciados particulares descriptores de las condiciones del hecho mismo. Finalmente, E terminará por ser deducido de esta combinación: la ley dirá que los objetos de tipo T se comportan de cierta manera bajo unas condiciones C. La premisa particular estipulará que existieron ciertas condiciones C a las que un objeto de ese tipo fue sometido. Por lo tanto el hecho E (en el que un objeto particular de tipo T se comportó de la manera en que la ley estipulaba) tenía que haberse dado. Si las leyes son enunciados que necesariamente deben actuar como premisas generales en una estructura de tipo deductivo, su carácter queda delineado de una manera muy específica que permita tal comportamiento. En primer lugar, para Hempel también resulta de primera necesidad que las leyes sean expresiones de sistemas uniformes de la naturaleza. Por eso, Hempel es inmediatamente identificado como un heredero de Hume, al menos en lo que a la noción de ley se refiere. Las leyes como premisas generales de la explicación deben, aquí también, ser universales. Y por universalidad Hempel no se refiere a nada diferente de lo que hasta ahora hemos visto: “ Hablando en sentido amplio, un enunciado de este tipo afirma la existencia de una conexión uniforme entre diferentes fenómenos empíricos o entre aspectos diferentes de un fenómeno empírico. Es un enunciado que dice que cuandoquiera y dondequiera que se dan unas condiciones de un tipo especificado F, entonces se darán también, siempre y sin excepción, ciertas condiciones de otro tipo G” (Hempel, 1984, p 86). A Hempel, sin embargo, le preocupa también el hecho de que la definición de ley simplemente como enunciado general verdadero se quede corta a la hora de separar las generalizaciones accidentales de aquellas que sí merecen el título de ley. Para diferenciarlas, entonces, Hempel recurre a dos estrategias: por un lado, aludir al papel mismo que cumplen las leyes dentro de su modelo de explicación, y, por el otro, reiterar la caracterización de la ley como justificativa de enunciados contrafácticos. Si las leyes.

(25) 25 son definidas precisamente a partir de su posición dentro del esquema N-D, entonces el primer aspecto diferenciador entre ellas y las generalizaciones accidentales será precisamente el hecho de que éstas últimas no cumplirían con la condición de que, acompañadas de ciertos enunciados particulares, constituyan una explicación científica admisible para un determinado explanandum. Así, una inmensa diferencia entre las generalizaciones accidentales y las leyes es que estas últimas (acompañadas de otros enunciados, claramente) explican. Pero adicionalmente a su poder explicativo, Hempel reitera la no-accidentalidad como característica fundamental de las leyes. El carácter explicativo de la ley reside no solamente en el hecho de que pueda explicar un hecho ya ocurrido, sino en que también nos permita en algún modo esperar que el hecho ocurra si se dan las condiciones propicias: una vez más, la ley, para ser ley, debe ser un soporte válido de un condicional contrafáctico. Y es que es intuitivamente cierto que tendemos a considerar que una explicación realmente nos dio a entender por qué pasó un hecho si además de eso nos deja alertas a esperar que el mismo tipo de hecho ocurra si se repiten las mismas circunstancias. Hempel concibe a las leyes, pues, tal y como hemos visto que lo haría cualquier positivista: con las cinco características fundamentales descritas más arriba. Sin embargo, esto no sería suficiente mientras las leyes no cumplieran un papel dentro de un marco de proposiciones que, en conjunto, lograra dar explicación acerca de un hecho dado. Por lo tanto, además de verdaderas, metafísicamente contingentes, necesarias, universales, y no accidentales, las leyes ahora deben poder explicar un hecho determinado si son combinadas con los enunciados particulares correspondientes. 1.3.2 Leyes como axiomas en sistemas cognitivos simples y sólidos Como ya se ha dicho, para los filósofos de la ciencia resulta claro que de cierta manera es imposible que los cinco requisitos que espontáneamente asociamos con la definición de ley sean suficientes para diferenciar a las mismas de cualquier generalización accidental. Así, surgen teorías que, adicionalmente a las condiciones iniciales exigidas a los enunciados en sí mismos, exigen también que las leyes se relacionen entre sí con otros enunciados científicos de maneras muy específicas y que den mayor sentido y utilidad a los sistemas explicativos y teóricos de la ciencia. Siendo todo lo contrario a un positivista, David Lewis es un heredero tan fiel como ellos del legado de Hume, al menos en cuanto a su noción de ley como expresión de las regularidades presentes en la naturaleza. Así, un pensador en otros campos tan.

(26) 26 ajeno al positivismo, se encuentra con éste en la medida en que su definición de ley se pliega por completo a la noción positivista de la regularidad. Es entonces como a partir de esta concepción inicial de ley como expresión de lo habitual, surge la teoría metalingüística de Lewis (1973) acerca de las leyes. En principio, además de tener que ser un enunciado universal no accidental, necesario, verdadero y metafísicamente contingente, para Lewis es fundamental que la ley tenga ciertas características en su manera de relacionarse con otros enunciados de un cuerpo teórico. Específicamente, la idea de Lewis consiste en definir a la ley como aquel enunciado que, siendo soporte del contrafáctico correspondiente, al ser combinado con otras leyes dé como resultado un cuerpo teórico simple y sólido. Así, además de dar cuenta de lo que pasaría en casos hipotéticos en los que se dieran las condiciones iniciales que postula su antecedente, la ley debe tener la propiedad de poder combinarse con otros enunciados de la ciencia para producir un sistema de suficiente simplicidad y solidez. Lo que más molesta a los críticos acerca de la posición de Lewis es su aparente incapacidad de ser definida de manera objetiva y no relativa a los intereses cognitivos específicos de quien la adopte. En su definición de lo que una ley es, Lewis se adhiere perfectamente a Ramsey, pensador anterior a él, a quien Lewis cita en su texto y quien asegura que las leyes sólo son “ consecuencias de aquellas proposiciones a las cuales deberíamos tomar como axiomas si supiéramos todo y lo organizáramos tan simplemente como fuera posible en un sistema deductivo” (Lewis, 1973, p.73). Lewis es consciente de que este tipo de sistema deductivo del que habla Ramsey no es uno solo: si realmente lo supiéramos todo, habría innumerables maneras de organizar ese conocimiento a manera deductiva. Por eso, las condiciones que plantea este autor para determinar cuál sería el mejor de ellos son dos adjetivos de la mayor sencillez: simplicidad y fuerza. Y así, Lewis reformula su teoría unas líneas más adelante: “ una generalización contingente es una ley de la naturaleza si y sólo si aparece como teorema (o axioma) en cada uno de los sistemas deductivos verdaderos que logra la mejor combinación de simplicidad y fuerza. Una generalización es una ley en un mundo i, de la misma manera, si y sólo si aparece como teorema en cada un de los mejores sistemas deductivos verdaderos en i” (Lewis, 1973, p. 73). Lewis piensa que, definidas como axiomas de los mejores sistemas deductivos, tanto la posición de las leyes dentro de la ciencia como muchos de sus comportamientos, quedan explicados. Al serles dado el papel de axiomas es posible superar el obstáculo inicial que significaba el querer definir.

(27) 27 a las leyes a partir de sus propiedades individuales. Esto pone de presente que el “ ser ley” no es algo que dependa de un enunciado particular en sí mismo (porque como vimos, por sí solas las leyes no parecen dar cuenta de su legaliformidad), sino de su relación con otros. Así, la legaliformidad no puede ser sólo dependiente de aspectos gramaticales y formales de un enunciado. Un filósofo como Nagel se plegaría con bastante comodidad a la noción de las leyes de Lewis. También Nagel, después de un análisis profundo de las leyes en sí mismas como enunciados separados, se hace cada vez más consciente de que ellas no contienen, por sí solas, la llave de la definición de esa gran clase a la que pertenecen. Por eso, un campo que inevitablemente debe ser explorado es el del comportamiento de las leyes cuando interactúan entre sí. Al explorar el lugar que ocupa una ley dentro de un cuerpo teórico, es posible, en primer lugar, encontrar razones por las cuales los casos que parecen refutar una ley no hacen, sin embargo, que la rechacemos. Lo cierto es que aunque existan casos aislados contradictorios a las leyes, ellos no hacen que la ciencia se deshaga de estas últimas, simplemente porque el costo de hacerlo es ya muy alto: los cuerpos teóricos a los que las que consideramos leyes pertenecen han resultado tan absolutamente útiles y provechosos que no resulta conveniente destruirlos por razones mínimas. Y aunque “ mínimas” suene una vez más a un adjetivo subjetivo, lo que recalca su uso es que algunos casos de refutaciones a las leyes son despreciables en comparación con el papel que el sistema mismo ha cumplido en el desarrollo de la ciencia. En la medida en que a las leyes se les da también el carácter de axiomas, su perfil de utilidad se va haciendo cada vez más evidente, y su naturaleza se hace más clara y sólida. Mientras que por sí solas sus características sintácticas no dejaban ver lo importantes que podían llegar a ser estos enunciados, la manera en que de ellas se deducen nuevas afirmaciones científicas sí marca la diferencia. Los cuerpos teóricos a los que las leyes pertenecen y de las cuales son principios primeros o teoremas, son cuerpos sólidos a los que las leyes les permiten extenderse a través de deducciones e inferencias de las que les mismas son la base: “ las leyes se usan como premisas de las cuales se deducen consecuencias de acuerdo con la lógica formal. Pero cuando se considera que una ley se halla bien establecida y ocupa una posición firme dentro de nuestro cuerpo de conocimiento, la ley misma es usada como un principio empírico de acuerdo con el cual se extraen inferencias” (Nagel, 1978, p. 73)..

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