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Lucas Sierra. El marco regulatorio

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Academic year: 2021

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Lucas Sierra. “El marco regulatorio”

Lucas Sierra es abogado, graduado de la Universidad de Chile, realizó un Master en Derecho en la Universidad de Yale y se doctoró en la Universidad de Cambridge. Es profesor de Derecho de las Telecomunicaciones en la Universidad de Chile e investigador del Centro de Estudios Públicos (CEP).

“Celebro la presentación de Fernando (Ruiz), ya que muestra que es importante el punto de vista histórico, una especie de antídoto frente a ciertas visiones apocalípticas que nos ha tocado oír. Mi presentación es sobre el marco regulatorio, de las telecomunicaciones y de los medios de comunicación. Yo soy abogado, bueno, nadie es perfecto. Y es bastante local, sobre Chile, aunque voy a tratar de hacer algunos comentarios sobre la situación argentina. Tolstoi dijo que uno podía describir su aldea y ser universal. Esta es mi inspiración –mi pretensión, más bien”.

“Más que la relación entre lo público y lo privado, de lo que se trata es de la que hay entre el Estado y lo privado. La noción de lo público, como esfera pública, dejémosla para esa esfera intermedia entre el Estado y lo privado, idealmente abierta a la circulación de contenidos simbólicos, cuyo soporte son los medios de comunicación y las telecomunicaciones”.

“Se está haciendo cada vez más difusa la separación entre los medios de comunicación y las telecomunicaciones. Sin embargo, ésta es una distinción que vale la pena tener presente para analizar el caso chileno. En Chile, respecto de las telecomunicaciones no hay tantas novedades: la base fue fijada en 1982 por la dictadura militar, que se ha venido perfeccionando y ajustando. Eso es parte del drama de Chile: la dictadura fue sangrienta, pero correcta en cuanto a las políticas públicas. Bueno marcos regulatorios, pero manchados con sangre. Un drama. Hay principios regulatorios sensatos. Por ejemplo, un régimen de autorizaciones poco discrecional,

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basado en ciertos requisitos tecnológicos y financieros. Si cumple con esto, la autoridad no puede negar la autorización. Esto dirige la atención hacia la Ley de Medios que se ha aprobado aquí, y, más dramáticamente, nos recuerda a Chávez en Venezuela. También hay en la regulación chilena un refuerzo de la idea de propiedad, la propiedad sobre bienes incorporales. Los concesionarios son dueños de la autorización para prestar, por ejemplo, un servicio inalámbrico, aunque esto no significa que sean dueños del espectro necesario para hacerlo. Hay una discrecionalidad administrativa limitada en el sistema chileno. Buena cosa”.

“Esta regulación sensata de las telecomunicaciones se refleja en que no hay máximos para la participación en los mercados, no hay límites generales para la prestación de servicios, ni para la integración horizontal y vertical. ¿Quiere decir esto que la regulación chilena es ciega a los riesgos de la concentración y el monopolio? No, lo que hace es confiar este riesgo esto a una autoridad que vela por la libre competencia en general. Un tribunal, que revisa hechos, conductas, con una ingeniería social más reducida. Lo grueso de esta regulación de 1982, perfeccionada en democracia, ha generado bienestar social.”

“Les traje datos que muestran la evolución del acceso e infraestructura de telecomunicaciones, en un país de 16 millones de habitantes. La penetración de la telefonía móvil en Chile se acerca a casi el 100%, en parte gracias al criterio 'el que llama paga', adoptado en 1999. La penetración de la TV de pago, con 35% a 37 % de penetración, allá es una evolución interesante. La penetración a Internet, con casi un 40% de conexiones de hogares con banda ancha, pero todavía es muy baja en los hogares pobre. Si se miran los accesos comunitarios, la brecha entre ricos y pobres disminuye un tanto”.

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“Vamos ahora a los medios de comunicación. Desde este punto de vista, ha habido mayores novedades a partir de 1990, cuando volvió la democracia. La libertad de expresión podemos abordarla como libertad negativa y positiva, esta última mucho más cercana con la idea de igualdad. Pueden superponerse ambas, pero normativamente son distintas. Esta distinción puede aplicarse a la libertad de expresión para entender la esfera pública. La libertad positiva podría entenderse como una actividad del Estado para darle más voz a los que no tienen voz. En cuanto a la libertad negativa, la pesadísima batería legal censuradora que heredamos de la

dictadura se ha sido desmontando, lenta, pero

sostenidamente, durante la democracia”.

“En Chile fue prohibida la película 'La última tentación de Cristo', de Scorsese, por la Corte Suprema. Hubo una demanda ante el sistema interamericano de derecho humanos, y fue condenado el Estad. Como resultado, en 2005 se derogó la censura cinematográfica y se reemplazó por un sistema de calificación por edades. Durante los '90 la judicatura tuvo un

papel muy contradictorio, porque mediante acciones

constitucionales, la Corte acogió recursos preventivos de amenazas a la honra, desarrollando una criticable práctica de censura previa. A partir del año 2000, la propia Corte se ha venido moderando en esta práctica. Por suerte”.

“En el lado de la libertad positiva, se subsidian contenidos simbólicos mediante concursos públicos y, también, el despliegue de redes de telecomunicaciones”.

“También ha habido avances en acceso a la información, con leyes de transparencia, que han ayudado a un periodismo más inquisitivo y a un control del poder. La judicatura penal, que era monárquica en su modelo, se reformó y eso ha ventilado los juicios, los ha transparentado, y a la propia judicatura también. Hay mucho que avanzar, pero hay una

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“Ahora se discute la Ley de Televisión, de cara a la digitalización. Ha optado Chile por la norma japonesa-brasileña (ISDB-T con mpeg 4). El gobierno mandó al Congreso dos proyectos de ley en noviembre de 2008: uno para cambiar la reglamentación general de la televisión, y otro para el canal del Estado TVN. La regulación televisiva en Chile es un ejemplo elocuente de divergencia, no de convergencia. Tiene una ley propia, distinta a la de telecomunicaciones, y tiene un regulador específico”.

“Esta reforma corrige un tanto esto, acercando la Ley de Telecomunicaciones a la regulación televisiva, mediante una propuesta interesante sobre concesiones televisivas, al incluir la posibilidad de ser concesionario de servicios “intermedios”, es decir, para poder transportar contenidos televisivos de

terceros, junto a otros posibles servicios de

telecomunicaciones. El proyecto de ley sobre el canal estatal TVN, sin embargo, es más complicada, porque implica una exacerbación de la presencia del Estado en el sector televisivo y en el de las telecomunicaciones. Absolutamente innecesario y potencialmente distorsionante”.

“Sobre la reforma en Argentina, me llama mucho la atención esta nueva Ley de Medios. La autoridad regulatoria tiene competencias bastante amplias y promiscuas, tengo mala idea de algo así, prefiero dejar los aspectos técnicos, por un lado, y los contenidos, por otro. Fija cuotas de mercado de 35%, también decreta incompatibilidad de canales abiertos y cable, entre telefonía y TV por cable, todo lo cual parece bastante ciego a lo que pasa a nivel tecnológico. Además, el 60% de lo transmitido en TV debe ser de producción nacional, de lo cual el 30% debe ser de producción propia. En la radio, el 50% debe ser producción nacional y con obligaciones de música nacional. El criterio para entregar las licencias es “idoneidad”, entre otros. ¿Quién va a evaluar la idoneidad? ¿Por qué se van a controlar cada dos años las concesiones?

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¿Por qué se ve a la multiplicidad de canales como concentración, si eso es natural de la tecnología digital? Demasiada ingeniería social, que exige una información que ningún regulador puede tener. Y demasiada discrecionalidad administrativa. Todo, a contrapelo de la evolución tecnológica. Parece un inexplicable retroceso”.

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