RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 23 de septiembre de 2016.
VISTO el recurso interpuesto por Dª I. L. A. M. actuando en nombre y representación de VALORIZA FACILITIES, S.A.U., contra el acuerdo de 5 de julio de 2016 por el que se tuvo por retirada la oferta de la mercantil recurrente, adoptado en el procedimiento de licitación del “Servicio de limpieza y gestión de residuos de las instalaciones de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Bilbao. Ondarroa, Bermeo, Lekeítío y Santurtzi”, tramitado por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Bizkaia, el Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO.
Primero. La Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Bizkaia acordó la tramitación del expediente L2016 PA1001, de licitación del servicio de limpieza y gestión de residuos de las instalaciones de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Bilbao, Ondarroa, Bermeo, Lekeítío y Santurtzi.
El procedimiento de licitación se publicó en el Suplemento del Diario Oficial de la Unión Europea el día 5 de abril de 2016, y el 16 de abril de 2016 en el Boletín Oficial del Estado.
El valor estimado del contrato, excluido el IVA, es el siguiente: 243.600 €.
Segundo. La licitación se ha llevado a cabo de conformidad con los trámites previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP en adelante), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en las disposiciones de desarrollo de la Ley y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la
Recurso nº 675/2016 Resolución nº 739/2016
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Tercero. En el procedimiento de licitación presentaron oferta las siguientes empresas:
• ILUNION LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE, SA
• VALORIZA FACILITES, SAU
• UNI2 SERVICIOS INTEGRALES SA
• SAMSIC IBERICA, SLU
• ZAINTZEN, SA
• AUXILIAR DE SERVICIOS SIERRA NORTE, SL.
Una vez tramitado el procedimiento, abiertas y valoradas las proposiciones de los licitadores, la propuesta mejor puntuada fue la de la mercantil recurrente, VALORIZA. Por ello, el 6 de junio de 2016, atendiendo a la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, el órgano de contratación acordó requerir a VALORIZA, para que aportara la documentación del artículo 146.1 del TRLCSP, así como el resto de los documentos del artículo 151.2 del TRLCSP.
Aportada la documentación por la mercantil, el expediente administrativo fue enviado a la Intervención Delegada Territorial de Bizkaia para su fiscalización limitada previa al compromiso de gasto.
La Intervención fiscalizó el expediente, y el 28 de junio emitió acuerdo de disconformidad en atención al reparo formulado por la documentación aportada, que era insuficiente.
A causa de dicho reparo, el órgano de contratación en resolución de 5 de julio de 2016, declaró que VALORIZA había retirado su oferta por no haber cumplido adecuadamente el requerimiento efectuado, y en consecuencia, quedó excluida del procedimiento de licitación. A su vez, ordenó recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que habían quedado clasificadas las ofertas presentadas.
Cuarto. El 27 de julio de 2016 se publicó en el BOE la Orden ESS/1264/2016, de 26 de julio, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2016 para las entidades que
integran el sistema de la Seguridad Social, dentro de las cuales se encuentra el Instituto Social de la Marina.
A la vista de dicha Orden Ministerial, el órgano de contratación, se veía obligado a someter a fiscalización el expediente de contratación antes del 16 de agosto.
El 8 de agosto de 2016 se acordó la suspensión del procedimiento de contratación, al acordar dicha medida este Tribunal, en virtud del presente recurso.
Este conjunto de circunstancias, y una vez sometido a examen por el órgano de contratación, éste decidió renunciar al procedimiento de licitación mediante acuerdo de 10 de agosto de 2016, a la vista de la imposibilidad evidente de cumplir con el plazo establecido en la Orden Ministerial citada, y con la finalidad de cumplir con la normativa correspondiente de estabilidad presupuestaria.
Quinto. De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.2 del TRLCSP, se solicitó por el Tribunal al órgano de contratación, la remisión del expediente, habiendo sido recibido acompañado del correspondiente informe.
Sexto. El 4 de agosto de 2016, por la Secretaría del Tribunal se dio traslado del recurso a los restantes licitadores para que formularan las alegaciones que tuvieran por conveniente sin que ninguno de ellos haya evacuado el trámite.
Séptimo. El 8 de agosto de 2016, la Secretaria del Tribunal actuando por delegación dictó resolución acordando la suspensión del procedimiento de contratación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero. El presente recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para resolverlo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 del TRLCSP y 22.1.1º del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC).
Segundo. El recurso ha sido interpuesto por persona legitimada para ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del TRLCSP, al tratarse de un licitador participante en el procedimiento de contratación.
Tercero. El procedimiento licitado es un contrato de servicios, susceptible de impugnación conforme al artículo 40.1.a) del TRLCSP. Por otro lado, el acto recurrido es el acuerdo de 5 de julio de 2016, por el que se entiende retirada la oferta de VALORIZA en el procedimiento de licitación. En atención al acto recurrido, susceptible de recurso conforme al artículo 40.2.b) del TRLCSP, así como al procedimiento licitado, un contrato de servicios, el objeto del recurso se ha conformado de acuerdo a derecho.
Cuarto. La interposición se ha producido dentro del plazo legal del artículo 44 del TRLCSP, y de los apartados 1 y 2 del artículo 19 del RPERMC; al no haber transcurrido más de quince días hábiles entre la fecha de notificación del acuerdo y la presentación del recurso.
Quinto. El recurso de la mercantil VALORIZA está destinado a combatir la resolución de 5 de julio de 2016, por la que se acordó tener por retirada su oferta. Sin embargo, como hemos visto, con posterioridad el órgano de contratación ha decidido renunciar a la continuación del procedimiento de contratación. Este acuerdo de renuncia no ha sido impugnado por los licitadores.
Veamos con un detalle mayor los motivos de la renuncia del órgano de contratación. El 27 de julio se publicó en el BOE la Orden ESS/1264/2016, de 26 de julio, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2016 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. Dicha Orden se justifica del siguiente modo: “para el ejercicio 2016, se adelantan determinados plazos para la tramitación de expedientes y sus preceptivos documentos contables, al objeto de seguir las pautas marcadas para el resto del sector público administrativo estatal, que se han anticipado para hacer efectivos los compromisos adquiridos con la Comisión Europea y asegurar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.”
En lo que aquí interesa, el artículo 2.2 de dicha Orden, aplicable al Instituto Social de la Marina, dispone: “Los órganos gestores de las entidades sujetas a función interventora tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de
adquisición de compromisos de gasto a las intervenciones delegadas el día 16 de agosto. Este mismo plazo se aplicará en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar en los que en un único acto administrativo se incluya aprobación y compromiso del gasto.
Los documentos D de compromiso de gasto de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad de todas las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden el día 24 de agosto. Este mismo plazo computará para el envío de los documentos AD.”
Pues bien, los apartados 4 y 5 del mismo artículo 2 de la Orden Ministerial contienen una serie de excepciones, si bien, dentro de las mismas no se englobaría el contrato que analizamos.
A la vista de los antecedentes fácticos y de la normativa aplicable, resulta indubitado que, con independencia de cual fuera el resultado del recurso planteado por VALORIZA, el órgano de contratación adjudicaría el contrato fuera del plazo establecido, incumpliendo la prescripción fijada en la Orden Ministerial de 26 de julio, no pudiendo en consecuencia formalizar el mismo. Motivo por el cual, decidió renunciar a la conclusión del contrato y la correspondiente adjudicación.
Sexto. Toda vez que la renuncia no se ha impugnado, el presente recurso ha perdido su objeto, al haber finalizado de forma anormal el procedimiento de contratación, en aplicación del artículo 155 del TRLCSP.
No cabe sino entender que el examen del recurso planteado es estéril, pues nada impediría a la Administración renunciar a la finalización antes de adjudicar definitivamente el contrato, aun cuando este Tribunal decidiera revocar la Resolución de 5 de julio. Y en cualquier caso, el incumplimiento del plazo establecido en la Orden de 26 de julio de 2016 daría lugar a la imposibilidad de formalizar el gasto, siendo el resultado el mismo para la recurrente.
La decisión de renunciar a la tramitación no ha sido impugnada, como sí ha ocurrido en otros casos, por ejemplo, el que dio lugar a la Resolución 262/2016, de 15 de abril de 2016, de este Tribunal, en el que se examinaba un supuesto de gran semejanza al presente. Por tanto, no siendo objeto de debate la renuncia de la Administración, no procede analizar la
legalidad de tal acto administrativo. Si bien, nos remitimos a la Resolución indicada, así como a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de diciembre de 2015 (procedimiento ordinario 615/2013), en las cuales se estudian los requisitos de aplicación del artículo 155 del TRLCSP; y cómo la protección de los intereses públicos (la estabilidad presupuestaria) permitían renunciar al procedimiento de contratación.
Conviene traer el texto de aquella Resolución 262/2016, en la que se dijo: “De acuerdo con lo expuesto, la necesidad de adoptar restricciones presupuestarias como consecuencia de las exigencias de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, objetivo de deuda y regla de gasto, obligaciones éstas impuestas por la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria, constituyen un motivo de interés público, en el sentido contemplado en el artículo 155 del TRLCSP, que habilita para acordar la renuncia a la celebración de un contrato.”
A modo de conclusión, la Administración ha decidido renunciar a la finalización del contrato, llevando a cabo tal renuncia antes de la adjudicación del mismo, cumpliendo por tanto con el artículo 155.1 del TRLCSP. El resto de requisitos de dicho precepto también han sido cumplidos, pues la decisión se ha adoptado con la finalidad evidente de no incumplir la normativa presupuestaria y de intervención aplicable; la cual, a efectos de determinar el grado de consecución de los objetivos de déficit presupuestario, resulta crucial para las Administraciones Públicas. Es por todo lo anterior, que procede inadmitir el recurso especial por pérdida sobrevenida del objeto del contrato.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha, ACUERDA:
Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por Dª I. L. A. M. actuando en nombre y representación de VALORIZA FACILITIES, S.A.U., contra el acuerdo de 5 de julio de 2016 por el que se tiene por retirada la oferta de la mercantil recurrente, adoptado en el procedimiento de licitación del “Servicio de limpieza y gestión de residuos de las instalaciones de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Bilbao. Ondarroa,
Bermeo, Lekeítío y Santurtzi”, tramitado por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Bizkaia, por la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, al haber renunciado la Administración a la tramitación y adjudicación del contrato en los términos expuesto en el cuerpo de esta resolución.
Segundo. Alzar la suspensión del procedimiento de contratación, de conformidad con lo previsto en el 47.4 del TRLCSP.
Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 de TRLCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1, letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.