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D I R E C T O R I O R.N :D DIRECTORIO - RESOLUCIÓN. Montevideo, 6 de julio de 2011

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Montevideo, 6 de julio de 2011

D I R E C T O R I O

VISTO: la necesidad planteada por el Área de Tecnología de la Información de contar, en el marco del acuerdo empresarial vigente con la Corporación Microsoft, con una licencia del producto SharePoint Server Internet Sites.

RESULTANDO: I) que, según surge del memorando que luce de fojas 1 a 3 del expediente 2011/1056, el Área de Tecnología de la Información estableció, a partir del año 2008, el uso de SharePoint Server como herramienta soportada para la gestión de contenido documental compartido a través de la red interna y para la elaboración de páginas dinámicas, con el fin de desplegar información de las bases de datos de las aplicaciones;

II)que en el marco de la Licitación Pública N° 01/08 el Banco Central del Uruguay adquirió a la empresa Microsoft Licensing GP, una licencia del producto referido en el Visto para el soporte de la gestión de contenido documental compartido a través de la red interna;

III) que la elección de SharePoint Server Internet Sites por parte del anterior Centro de Comunicación Institucional, para la gestión del nuevo sitio del Banco en Internet y la confirmación dada por el actual Departamento de Comunicación Institucional, consolidó dicha herramienta para su uso en lo referente a comunicación tecnológica externa;

CONSIDERANDO: I) que en el marco del acuerdo empresarial (“Enterprise Agreement”) que el Banco Central del Uruguay mantiene con la Corporación Microsoft, es posible descargar e instalar herramientas en carácter de prueba y formalizar su compra una vez puestas las mismas en producción;

II) que de acuerdo a lo informado por el Departamento de Comunicación Institucional a fojas 5 del expediente 2011/1056, la herramienta de referencia ha permitido una administración segura por parte de múltiples usuarios en distintos niveles de permiso, característica que la convierte en un instrumento de suma utilidad, considerando que el funcionamiento interno implica múltiples publicaciones que requieren aprobación intermedia;

III) que analizada la opción de cambiar de gestor de contenidos, el Área de Tecnología de la Información estimó que ello implicaría rehacer el trabajo de definición de la estructura del sitio, el desarrollo de los módulos para la actualización dinámica de datos y la migración del contenido publicado, lo que supondría una considerable inversión en tiempo y costos;

IV) que, dada la opción formulada por el Departamento de Comunicación Institucional, se requiere la adquisición de la licencia SharePoint Server Internet Sites, que contempla la utilización de los usuarios de Internet alrededor del mundo, usuarios que no están licenciados a nivel individual;

(2)

VI) que, asimismo, la empresa Microsoft Uruguay S.A, mediante nota de 1° de junio de 2011 que luce a fojas 8 del expediente 2011/1056 informa que, de acuerdo con lo expresado por la Corporación Microsoft, el “Enterprise Agreement” que vincula al Banco Central del Uruguay con dicha Corporación, es una modalidad de licenciamiento “/…/ que a la fecha es suscripta sólo por Microsoft con entidades de gobierno, como el Banco Central del Uruguay, en la República Oriental del Uruguay”;

VII) que de acuerdo con lo expresado por la Gerencia del Área de Tecnología de la Información, es conveniente la adquisición de la licencia en el marco del contrato “Enterprise Agreement”, no sólo por la bonificación del 30% en el precio, sino porque el producto ingresa dentro de la cobertura, lo que permite al cliente contar con el aporte de una empresa de plaza con experiencia en su implementación, el asesoramiento de los consultores de la Corporación, y la posibilidad de escalamiento de problemas que no pueden ser resueltos por el servicio de helpdesk;

VIII) que en el marco del referido “Enterprise Agreement” la única empresa que puede licenciar el producto es Microsoft Licensing GP, por lo que, de acuerdo a lo informado por la Asesoría Jurídica, en Dictamen Nº 11/204 de 30 de junio de 2011, la contratación proyectada encuadra en la excepción contenida en el artículo 33 numeral 3 literal c) del T.O.C.A.F.;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el artículo 33 numeral 3 literal c) del T.O.C.A.F., al Dictamen de Asesoría Jurídica Nº 11/204 de 30 de junio de 2011, a los informes que, con el acuerdo de la Gerencia de Servicios Institucionales, eleva el Área de Servicios y Seguridad el 4 de julio de 2011 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2011/1056,

SE RESUELVE:

1) Adquirir a la empresa Microsoft Licensing GP una licencia del producto SharePoint Server Internet Sites a un precio de U$S 36.765,54 (dólares americanos treinta y seis mil setecientos sesenta y cinco con 54/00).

2) Incorporar la licencia referida en el numeral 1) de la presente resolución al contrato “Enterprise Agreement” suscripto con la empresa Microsoft Licensing GP en el marco de la Licitación Pública N°

01/08.-3) Comunicar lo resuelto a Microsoft Licensing GP. (Sesión de hoy – Acta Nº 3001)

(Expediente Nº 2011/1056)

Elizabeth Oria

Secretaria General

am/mlp/gs Cat: P

Microsoft® SharePoint Internet Sites Ent All Lng License/Software Assurance Pack Microsoft Volume License 1 License

1 36.765,54

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Montevideo, 6 de julio de 2011

D I R E C T O R I O

VISTO: las metas de mejora de la Institución para el presente ejercicio, en las que se incluyó la incorporación de un modelo de gestión por competencias, y la reelaboración de los perfiles funcionales de los cargos del Banco Central del Uruguay.

RESULTANDO: I) que por resolución D/474/2010 de 22 de diciembre de 2010 se aprobó el nuevo Sistema de Evaluación de Desempeño, definiéndose las competencias organizacionales y de liderazgo para los distintos cargos de la Institución, con su correspondiente nivel de dominio;

II) que por Decreto Nº 150/011 de 2 de mayo de 2011, se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay, que dispone la nueva estructura de cargos;

III) que la Comisión Representativa de los funcionarios del Banco Central del Uruguay presentó con fechas 7 y 14 de junio de 2011, ante la Comisión Consultiva en Asuntos Concernientes al Personal y el Comité de Gestión Estratégica respectivamente, los aportes a la primera versión de perfiles funcionales para el escalafón técnico profesional elaborados por el Área Capital Humano y Desarrollo Organizacional;

IV) que la mencionada Área, en coordinación con los distintos servicios del Banco y en base a los aportes recibidos, elaboró una segunda propuesta de perfiles funcionales por competencias para cargos del escalafón técnico profesional, que luce de fojas 270 a 506 del expediente Nº 2011/1078;

CONSIDERANDO: I) que los perfiles de cargos constituyen la piedra angular de todo sistema de gestión por competencias;

II) que resulta necesario contar con los perfiles actualizados y alineados al nuevo modelo de gestión por competencias para promover los correspondientes llamados a concurso de cargos pertenecientes al escalafón técnico profesional;

III) que asimismo resulta necesario alinear las actuales posiciones funcionales del escalafón técnico profesional al nuevo modelo de gestión por competencias, en especial a los nuevos perfiles propuestos.

ATENTO:a lo expuesto, a los informes que con su acuerdo eleva la Gerencia de Servicios Institucionales el 29 de junio de 2011 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2011/1078,

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3) Notifíquese.

(Sesión de hoy – Acta Nº 3001) (Expediente Nº 2011/1078)

Elizabeth Oria

Secretaria General

sn/mlp/gs Cat: P

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Montevideo, 6 de julio de 2011

D I R E C T O R I O

VISTO:los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por Eurocam S.A. el 29 de abril de 2011, contra la resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros de 11 de abril de 2011 por la que sancionó a dicha empresa con una multa de U.I. 325.000 (unidades indexadas trescientas veinticinco mil) por incumplimientos a las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

RESULTANDO: que por resolución del señor Superintendente de Servicios Financieros de 4 de julio de 2011 se desestimó el recurso de revocación interpuesto y se dispuso franquear el jerárquico para ante el Directorio.

CONSIDERANDO:que se comparten los fundamentos expuestos por la Superintendencia de Servicios Financieros para desestimar el recurso de revocación, por lo que se confirmará en todos sus términos la resolución recurrida.

ATENTO:a lo expuesto, a lo dispuesto en los artículos 194 y 317 de la Constitución de la República, en el artículo 4 de la Ley Nº 15.869 de 22 de junio de 1987 y en el Reglamento Administrativo del Banco Central del Uruguay, a la resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros de 29 de diciembre de 2009, comunicada por Circular Nº 2.048, al Dictamen de la Asesoría Jurídica Nº 2011/191 de 21 de junio de 2011, a los informes que con su acuerdo eleva la Superintendencia de Servicios Financieros el 4 de julio de 2011 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2010/2510,

SE RESUELVE:

1) Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por Eurocam S.A. contra la resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros de fecha 11 de abril de 2011, confirmando la misma en todos sus términos.

2) Notificar a la empresa recurrente la presente resolución. (Sesión de hoy – Acta Nº 3001)

(Expediente Nº 2010/2510)

Elizabeth Oria

Secretaria General

sn/mlp/gs Cat: P

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D I R E C T O R I O

VISTO: la nota del funcionario de la Asesoría Jurídica, doctor Marcelo Cantón, de 24 de junio de 2011, por la que solicita licencia sin goce de sueldo por un lapso de cinco meses a fin de disponer de un mayor tiempo para incrementar su aporte en las tareas que desempeña como Directivo titular de Uruguay Transparente.

RESULTANDO: que los artículos 14 y 15 del Reglamento de Licencia del Banco Central del Uruguay habilitan la concesión de licencia extraordinaria sin goce de sueldo por causas debidamente justificadas, a funcionarios que tengan una antigüedad mínima en la Institución de un año, por un período de hasta seis meses.

CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica, en su informe de 24 de junio de 2011, no manifiesta objeciones a la solicitud formulada por el doctor Marcelo Cantón;

II) que el mencionado funcionario cumple con las condiciones establecidas en los artículos 14 y 15 del referido Reglamento de Licencia.

ATENTO:a lo expuesto y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2011/1149,

SE RESUELVE:

1) Otorgar licencia sin goce de sueldo al funcionario de la Asesoría Jurídica, doctor Marcelo Cantón, por el término de cinco meses a partir del 1º de agosto hasta el 31 de diciembre de 2011, al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 del Reglamento de Licencia del Banco Central del Uruguay.

2) Notifíquese.

(Sesión de hoy – Acta Nº 3001) (Expediente Nº 2011/1149)

Elizabeth Oria

Secretaria General

sn/mlp/gs Cat: P

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