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ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS EN FUNCIÓN A LA MEJORA CONTINUA

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UNIVERSIDAD SAN ANDRES

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE

LIMA NORTE EN FUNCIÓN A LA MEJORA CONTINUA DE LA

CALIDAD DE LAS DECISIONES JUDICALES.

Línea de investigación: Derecho Constitucional.

DOCENTE INVESTIGADOR

Dr. EVERTH JESÚS SÁNCHEZ DIAZ

Lima –Perú.

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2 ÍNDICE

INTRODUCCIÓN………. 3

RESUMEN……….. 5

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1 Determinación del problema 6

1.2 Formulación del problema 7

1.3 Objetivos: Generales y Específicos 8

1.4 Justificación 9

II. ASPECTOS TEÓRICOS 2.1 Antecedentes del problema 10

2.2. Bases teóricas 12

2.3 Definición de términos Básicos 27

III. HIPÒTESIS Y VARIABLES. 3.1. Hipótesis 28

3.2. Variables 29

3.3. Operacionalización de variables 30

IV. METODOLOGÍA 4.1. Método de la investigación 32

4.2. Método descriptivo 33

4.3. Tipos de investigación 34

4.4. Técnicas de recolección de datos 35

4.5. población y muestra 36

V. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS 5.1. Recursos Humanos 37

5.2 Recursos institucionales 38

5.3. Presupuesto 40

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3

INTRODUCCIÓN

El tema de la gestión de la calidad atraviesa todos los fueros, en especial el poder judicial, todos los países del mundo y todas las instancias, proponen medidas extreman de soporte y medición, lo importante en el proceso de la Gestión Judicial, está en que el despacho judicial trabaje en base a la medición constante del trabajo y evaluación del desempeño del recurso humano, y con ello, se optimizarán los recursos materiales”, Asimismo, si funciona

bien la administración Judicial, entonces, también debe de funcionar la probidad de los jueces al emitir e interpretar las sentencia judiciales; es decir, se trata de mediar la calidad de sentencias emitidas por el despacho judicial de Lima Norte.

la justicia de calidad cuenta con ciertas características como: la celeridad, la simplificación, la innovación en los procesos, aprovechar eficientemente los recursos, planificar las metas y resultados, normalizar los procesos internos para dar la seguridad jurídica, el desarrollo de los sistemas y hacer siempre partícipes a los usuarios, pero también lo más importante es el nivel o calidad de las sentencias judiciales emitidas por los jueces, si se encuentran con arreglo a ley.

Es el clamor de los ciudadanos a nivel nacional que la decisión judicial sea de calidad-y no se incurra en vulneraciones constitucionales, por ello de la importancia de nuestro trabajo.

A través del presente trabajo de investigación damos a conocer los niveles de calidad, sus causas y características de las decisiones judiciales de las sentencias.

El presente trabajo se estructura. I. CAPITULO. Planteamiento del problema. II.CAPÍTULO. Marco teórico. III. CAPÍTULO: Hipótesis y variables. IV: Aspectos administrativos

V. Comentarios y análisis.

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RESUMEN

El objetivo del trabajo de Investigación es Determinar el nivel de calidad de las sentencias judiciales en función a la mejora continua del distrito judicial Lima Norte. Es decir, desde la perspectiva Constitucional se analiza, si existe la vulneración de los derechos de los reos o imputados. El nivel de conocimiento e interpretación jurídica desarrollado por los señores magistrados es importante establecer en esta investigación. Asimismo, si la mejora continua es también evidenciada por las formalidades y aplicabilidad en las decisiones judiciales. Si se viola alguna norma legal o derechos de las personas.

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Ponemos como ejemplo, lo verificado en las sentencias con pena suspendida expedidas en los Juzgados Penales y Liquidadores, y entre otros, donde a los procesados por delitos de Lesiones Leves, Hurto Simple, Apropiación Ilicitita, Estafa, Daños, Receptación, entre otros delitos que no revisten gravedad, al ser sentenciados a pena suspendida, las reglas de conducta no contrastan con la ley.

PALABRA CLAVE: Análisis de sentencias-mejora continua – calidad

TEMA

ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS EN EL DISTRITO

JUDICIAL DE LIMA NORTE EN FUNCIÓN A LA

MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD DE LAS

DECISIONES JUDICALES

LÍNEA DE

INVESTIGACIÓN

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6

CAPÍTULO I.

I.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1

DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA.

La consecuencia jurídica del delito es fundamentalmente la coerción penal, cuya manifestación hemos caracterizado como “pena”. El delito es un fenómeno social que no podemos erradicarlo totalmente, es por ello que nuestra sociedad ya aprendió a coexistir con él. Por más adelanto cultural, económico y tecnológico que ostenta la sociedad, el delito está siempre latente; muchos foros, eventos y convenciones académicos, nacionales e internacionales, todos ellos orientados para analizar el fenómeno delictivo, pero todo sigue igual o quizá peor; y en ello nos dará la razón el grueso índice de denuncias y procesos penales que tienen congestionados a las fiscalías y los juzgados penales, sin contar aquellos delitos que no son investigados, por no existir denuncia, que por cierto son la mayoría.

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los sujetos agentes son constitutivas de delito, a los que llamamos el supuesto normativo y como consecuencia jurídica a dicha conducta ilícita le corresponde una sanción o pena, que puede ser, privativa de la libertad, restrictiva de la libertad, limitativas de derechos y multa, conforme a las clases de penas previstas en el artículo 28º del Código Penal.

Acontece que nuestros magistrados que imparten justicia penal, específicamente en el Distrito Judicial –Lima Norte, cuando se encuentran ante un caso singular de las penas que algunos jueces imponen a cuatros años, suspensión de la ejecución de la pena, la reserva de fallo, excepción de pena, conversión de penas, entre otros - la práctica común de aplicación de las sanciones penales, tal y conforme se puede apreciar de las estadísticas se concreta en sentencias con pena suspendida o con reserva de fallo, ambas con reglas de conducta.

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que el sentenciado no debe concurrir, de otro lado, lo que puede ser de dudosa reputación para el Juez, puede que no lo sea para el condenado y para su entorno en el que vive. Respecto a la segunda regla de conducta, de las sentencias analizadas que sirven como muestras de análisis para el presente trabajo, no he podido encontrar una sola sentencia donde se haya revocado la suspensión de la pena porque el condenado se haya ausentado del lugar de su residencia, y ello debido a que el Juez no puede, entre toda la carga procesal que maneja, verificar en la realidad si el sentenciado a pena suspendida, con reglas de conducta se ausentó o no del lugar donde reside. Respecto a la tercera regla de conducta, creo sin temor a equivocarme que la finalidad de esta regla estaría orientada a que el sentenciado se apersone el juzgado para conferenciar con el Juez, donde el sentenciado informará y justificará a que se dedica y cuál es su actividad habitual durante el periodo de prueba fijado en la condena; sin embargo, dicho objetivo no se cumple en la realidad; porque como es conocido, en la Corte Superior de Justicia, se ha creado un Oficia de Registro de Control de Sentenciados y Procesados, donde el sentenciado, si fuera el caso, acude solamente para firmar el registro de asistencia.

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En relación a la sentencia, en el contexto de la "Administración de Justicia", una de las situaciones problemáticas es la "Calidad de las Sentencias Judiciales", lo cual es un asunto o fenómeno latente en todos los sistemas judiciales del mundo, que se evidencian en distintas manifestaciones provenientes de la sociedad civil, las instituciones públicas, privadas y los organismos defensores de derechos humanos. Esta situación a su vez, comprende tanto a los países de mayor estabilidad política y desarrollo económico, como a aquellos que se encuentran en desarrollo, es decir se trata de un problema real, latente y universal (Sánchez Velarde, 2004).

En el estado Mexicano, por ejemplo, el Comité Organizador de la Consulta Nacional para una Reforma Integral y Coherente del Sistema Nacional de Impartición de Justicia, ha elaborado un documento denominado "El Libro Blanco de la Justicia en México", en el cual se observa que una de las 33 acciones marco para realizar la reforma judicial es "la mejora de la calidad de las sentencias de los órganos de impartición de justicia" (CIDE, 2009), de lo que se infiere que la calidad de las decisiones judiciales es un rubro fundamental en el tema reforma.

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Es probable, que conscientes de esta urgencia, en el mismo año, la Academia de la Magistratura publicó el Manual de Redacción de Resoluciones Judiciales, documento con el cual cuentan los jueces peruanos (Perú. Academia de la Magistratura, 2008); pero, aun así, no ha sido posible encontrar datos certeros que establezcan cuál es la calidad de sus sentencias, al respecto no se afirma ni se niega, ya que en ocasiones muchos trabajos no se publican, pero de lo que se está seguro es, que el tema de la calidad es un problema latente y relevante.

1.2

. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿En qué medida las sentencias Judiciales contribuyen a la mejora continua de la calidad en el Distrito Judicial – Lima Norte?

1.2.1. PROBLEMAS ESPECIFICOS:

a) ¿Cómo el nivel de calidad de sentencia judicial influye en la mejora continua del el Distrito Judicial –Lima Norte-año 2016?

b) ¿En qué medida los Derechos Constitucionales son afectados por las sentencias judiciales?

1.3

. OBJETIVOS:

Analizar la calidad de sentencias Judiciales expedidas por los jueces en función a la mejora continua del distrito Judicial Lima Norte.

1.3.2.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

a)

Identificar la calidad de la sentencia de primera y segunda instancia en su parte expositiva enfatizando la introducción y la postura de las partes.

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motivación de los hechos, el derecho aplicado, la pena y la reparación civil.

c)

Seleccionar expedientes y orientar el análisis de las sentencias que vulneran derechos constitucionales.

1.4

JUSTIFICACION

1.4.1. Aporte Teórico-Científico: El tema de investigación es relevante teóricamente desde una óptica estrictamente Constitucional; pues en ello, se exponen y se explican las principales teorías jurídicas, como aporte legal al desarrollo del conocimiento del derecho; el Análisis doctrinario e interpretación constitucional; el derecho a la libertad y a la defensa legal, y profundiza a la teorización del conocimiento desde el punto de vista interpretativo.

1.4.2. Justificación Social: El tema de investigación es relevante socialmente en la medida que no solo se pretende regular el conocimiento, sino verificar o analizar las resoluciones judiciales en contraste con la calidad de la mejora continua del poder judicial. Aporta y da soluciones inmediatas, provocando el cambio de actitud poblacional y de los magistrados en su conjunto estableciendo mecanismos para su calidad. Invoca a la defensa de los derechos personales.

1..4.3. Justificación Metodológica: Se justifica metodológicamente al dar aportes interesantes sobre los derechos consagrados en la constitución, así como también, resulta su uso y aplicación metodológica como utilidad, ya que permite configurar variables de estudio adaptadas a la realidad investigada, dimensionarlas y adaptar instrumentos de medición y análisis a fin de que estas variables se puedan medir y analizar, de esta manera tener una idea objetiva, científica y técnica sobre la realidad que se investiga.

1..4.4. Justificación Práctica: Permitirá concientizar sobre los límites del derecho y a la buena aplicación de las sentencias judiciales en el Distrito Judicial Investigado.

.

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1.5.1. Limitación de tiempo: debido a que nuestras labores nos absorbe limitándonos el tiempo, lo que nos dificulta la dedicación a realizar la investigación.

1.5.2. Limitación económica: escasa disponibilidad de recursos económicos para el desplazamiento a los lugares donde se recogerá la información para la elaboración de la tesis.

1.5.3. Limitación bibliográfica: en vista que se han realizado muy pocos trabajos sobre el tema se ha encontrado dificultades en la búsqueda de trabajos de investigación sobre inclusión escolar

1.5.4. En cuanto a la aplicación de los instrumentos se generó incomodidad y poco apoyo de las autoridades.

.

II. ASPECTOS TEÓRICOS

2

.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

Diego J ( 2015),expone la tesis titulado: EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS RECLUSAS, para optar el título de Licenciado en derecho-Universidad de Oviedo-(España) en la que concluye:

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b) De forma general, los sociólogos y psicólogos utilizan indistintamente las palabras “privacidad” e “intimidad”, como sinónimas; la Filosofía, en cambio, las distingue entre sí. No obstante, ambas palabras “privacidad” e “intimidad”, hacen referencia a

una noción espacial, bien física, bien simbólica.

c) La Filosofía sitúa la intimidad en el fuero interno de la persona y la identifica con la consciencia o conciencia que el ser humano tiene de su propia identidad, de sí mismo. Esta conciencia del propio yo hace posible que la persona pueda tomar decisiones voluntarias y libres, y en consecuencia, hacerse responsable de sus actos. d) La Filosofía distingue “intimidad” y “vida privada” o “privacidad”. La vida privada

se define en relación con la vida pública, que se diferencian por la existencia o no de su difusión. La intimidad, en cambio, es un concepto absoluto cuya esencia es ser interioridad”. La concepción psicológica de intimidad pivota sobre la idea de control. Mediante la intimidad o privacidad la persona regula el contacto físico con los demás y la información acerca de sí misma.

e) El individuo necesita regular con quién se interactúa y en qué grado, y controlar el contenido de información personal que se trasmite a los demás. La privacidad y la interacción social se regulan mediante los mecanismos de la territorialidad y del espacio personal.

f) Tanto la invasión del territorio como la violación del espacio personal pueden ser consideradas como hechos graves al constituir intromisiones en la intimidad 359 La Sociología utiliza preferentemente el término privacidad para referirse a la intimidad, y la define como la esfera de soberanía individual o esfera privada de cada individuo, que como ámbito de libertad, es reconocida socialmente y garantizada por el Derecho.

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entender el mundo; precisa de una soledad individual para propiciar la relación directa entre el sujeto cognoscente y el objeto de análisis.

h) El Estado Moderno es un Estado soberano que monopoliza el poder político y que, al institucionalizarse, crea un espacio público. Frente al espacio público surge la esfera privada como ámbito de libertad individual en la que la persona también es soberana. El espacio privado, pues, aparece como respuesta y defensa frente al espacio público

Riascos L (2015), realiza la investigación de la tesis titulado: EL DERECHO A LA INTIMIDAD, LA VISION IUSINFORMATICA Y EL DELITO DE LOS DATOS PERSONALES, para optar el grado de Doctor en derecho -Universidad de Lleida (España). En la que concluye:

a) El derecho de acceso deberá ser, en general, fácil de ejercitar. Esto puede significar, entre otras cosas, que debería formar parte del conjunto de las actividades cotidianas del responsable del fichero o del que hiciere sus veces y no requerir proceso judicial o medida análoga alguna. En algunos casos podría quizá ser conveniente prever un acceso intermedio a los datos; así, por ejemplo, en la esfera médica el médico podrá servir de intermediario.

b) La condición de que los datos sean comunicados dentro de un plazo razonable puede ser cumplida de modos diversos. Así, el responsable de un fichero que facilite información a los interesados a intervalos regulares puede ser dispensado de la obligación de responder inmediatamente a las peticiones formuladas individualmente. Normalmente, el plazo deberá ser computado desde la recepción de una petición. Su duración podrá variar en cierta amplitud de una situación a otra en función de circunstancias tales como la índole del tratamiento de la información. c) La comunicación de tales datos de manera razonable significa, entre otras cosas,

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d) El derecho a ser informado de las razones, en los términos previstos en el apartado 3, es limitado en cuanto que se constriñe a situaciones en las cuales hubieren sido desestimadas peticiones de información.

e) El derecho a impugnar, contemplados en los apartados 3 y 4, tiene una gran amplitud, y comprende las reclamaciones formuladas en primera instancia ante los responsables de los datos y asimismo los subsiguientes recursos presentados ante tribunales, organismos administrativos, órganos profesionales u otras instituciones, siguiendo los cauces previstos en los reglamentos internos de procedimiento. El derecho a impugnar no implica que el interesado pueda decidir cuáles sean los recursos o reparaciones disponibles (rectificación, incluso de una anotación que precise que los datos son objeto de litigio, etc.); tales cuestiones serán resueltas aplicando el Derecho interno y los cauces procesales internos

f) El Principio de responsabilidad. El responsable del fichero deberá responder de la observancia de las medidas tendentes a dar cumplimiento a los principios que anteceden (R.14). Este principio dirigido al responsable de los ficheros constituye el principal principio-deber de éste y principio-derecho de los titulares de los datos personales para demandar su efectividad. Este responsable no será dispensado de tales obligaciones ni siquiera cuando el tratamiento de datos es “llevado a cabo por su cuenta por un tercero, como una oficina de servicios, por

Rojas M (2015), presenta la tesis titulada: LAS NUEVAS FORMAS DE MATERIALIZACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LA PERSONA. tesis para optar el grado de doctora en derecho y ciencias políticas -Universidad Nacional de Trujillo, en la que concluye:

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el desinterés de nuestras autoridades para la promulgación de una normativa realmente eficaz, es utilizado de manera indiscriminada y descontrolada para la divulgación no autorizada de información con contenido privado e íntimo, mediante medios de comunicación social e informático en la red de internet con instrumentos tales como el facebook, twitter, whatsapp, hangouts, entre otros, vulnerando el derecho a la intimidad de las personas, sin justificación ni distinción respecto a las condiciones sociales de su titular (Personaje público o no ), tan igual como -desde no hace mucha data- viene suscitándose con la difusión de pseudo programas periodístico al amparo de su derecho a la libre expresión.

b) La percepción de la población, respecto a la información personal que se divulga habitualmente por la red de internet y específicamente mediante el facebook, twitter, whatsapp, hangouts, entre otros similares; así como la difundida en programas de corte periodístico o pseudo-periodísticos, se materializan abiertamente una expresa vulneración y afectación del derecho a la intimidad personal y familiar, apreciación cuya base se sustenta en el hecho que la población otorga un mayor juicio de valor al derecho a la intimidad frente a la libertad de expresión.

c) No existen mecanismos eficaces para la adecuada regulación, supervisión y fiscalización de la información privada e íntima que es divulgada en los medios de comunicación, y particularmente la que 145 es difundida por la red de internet mediante facebook, twitter, whatsapp, hangouts, entre otros y la contenida en programas de corte periodístico o pseudo-periodístico, encontrándonos en un escenario en donde el derecho a la intimidad (como derecho fundamental del ser humano) es vulnerado inmisericordemente al no contar con un sistema de tutela y protección que determine y sancione de manera efectiva al transgresor.

d) Todas las personas sin distinción ni justificación alguna gozan de una ”legítima expectativa” de protección y respeto de su vida privada e intimidad por lo que el

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e) No existe una apreciación uniforme o un método de solución claro y debidamente regulado, que permita dar solución a aquellos casos en que colisionen los derechos a la libertad de expresión y la intimidad de la persona, lo que deriva y genera la percepción de poca confiabilidad respecto de la eficacia del sistema judicial para el logro de una solución satisfactoria y resarcitoria de la afectación del derecho a la intimidad personal por parte del justiciable.

f) Cuando la vida privada de funcionarios y personas con notoriedad se relacione con asuntos de interés público, los ciudadanos tenemos el derecho a conocer información relativa a su intimidad toda vez que dicho conocimiento es de relevancia para el interés público.

Aponte A (2015), sustenta la tesis titulada: VULNERACIÓN EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS NIÑOS POR LA PUBLICACIÓN DE IMÁGENES EN U.\S REDES SOCIALES

Para otra el título profesional de abogada Universidad Nacional de Huamanga, en la que concluye:

a) Sin duda las nuevas tecnologías como las redes sociales pueden suministrar medios para la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje y para la gestión de los entornos educativos en general, pueden facilitar la colaboración entre las familias y amigos, los centros educativos, el mundo laboral y los medios de comunicación, pueden proporcionar medios para hacer llegar en todo momento y en cualquier lugar la formación "a medida" que la sociedad exija a cada ciudadano, y también pueden contribuir a superar desigualdades sociales; pero su utilización a favor o en contra de una sociedad más justa dependerá en gran medida de la educación, de los conocimientos y la capacidad crítica de sus usuarios, que son las personas que ahora estamos formando, protegiendo especialmente los derechos fundamentales de los más propensos que son los niños, especialmente el derecho a la intimidad. b) El derecho a la intimidad corresponde a toda persona; representa el

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aspectos reservados a ella individualmente considerada, así como de aquellos que pertenecen a un grupo de personas entre las que existen ciertos vínculos y que denominamos familia. Hay dos formas de ataque al derecho a la intimidad, la intromisión y la divulgación, debiendo señalarse que estas pueden funcionar en forma autónoma o coordinadamente, más si nos encontramos en la era de la tecnología. 170 c) El derecho a la intimidad del niño carece de protección jurídica

adecuada, si bien es cierto, el Código de la Niñez y la Adolescencia no enuncia este derecho, y además establece una acción legal en caso de su violación, su alcance es deficiente, ya que se limita a la protección de la imagen y la fotografía en las que se encuentren involucrados en procesos penales o que las mismas atenten contra la moral y las buenas costumbres. Un cuerpo normativo que protege ese derecho es el código civil, el cual, pese a contemplar la tutela de la imagen de manera más completa, no hace referencia a la condición especial de los menores de edad. De toda la investigación realizada, se puede concluir que el derecho a la intimidad no es un tema que ha sido tratado en cuestión del niño, produciendo esto la vulneración de estos por medios y mecanismos diversos, principalmente como las redes sociales.

d) El uso indiscriminado de las redes sociales, como el Facebook por ejemplo, carecen de suficientes mecanismos de control, puesto que aun cuando el titular de la cuenta elija con quiénes compartir el derecho a su intimidad, sin embargo, dichas fotos o imágenes pueden circular aún contra su voluntad, hecho que se hace común cuando un amigo transmite esas fotos a personas extrañas al titular de la cuenta.

Tarrillo D (2013), sustenta la tesis titulado: Publicidad Registral y Derecho a la Intimidad, tesis para optar el grado de magister en derecho civil, PUCP, EN LAQUE CONCLUYE:

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intimidad personal, deberá apreciar el interés en el solicitante de la información registral; ésta debe ser entendida como una de sus funciones propias, al igual que la calificación de títulos. Esta función la ejerce bajo su responsabilidad y sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de apelación contra su calificación (la cual conocerá el Tribunal Registral)

b) Por interés debidamente fundamentado debe entenderse un interés conocido que sea expuesto en declaración jurada por el solicitante. No debe entenderse un interés directo, sino un grado de razonabilidad para poder acceder a una base pública (como pudiera ser un interés en un procedimiento administrativo o judicial concreto).

c) El interés debidamente fundamentado justifica el acceso a todo o parte del contenido del Registro. La publicidad formal no se extiende necesariamente a todos los datos del asiento, sino tan sólo a la parte necesaria, a juicio del Registrador, para satisfacer el interés del solicitante. CUARTO: El respeto al derecho a la intimidad y la protección de datos de carácter personal tiene su ámbito normal de aplicación con relación a las personas físicas. La calificación del interés es por tanto más flexible cuando se trata de solicitud de datos registrales de personas jurídicas, sin perjuicio de lo cual el Registrador denegará la información cuando afecte a las personas físicas que integran aquélla o cuando la solicitud de la información no se adecue con la finalidad de seguridad en el tráfico a que responde el Registro. Un ejemplo palpable es el caso de los sindicatos.

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Andrade J (2017), presenta la TESIS con el TEMA: LIBERTAD DE EXPRESIÓN: Un estudio jurídico comparado con la doctrina CIDH y la jurisprudencia nacional., PARA OPTAR EL Grado d MAESTRO EN DERECHO CONSTITUCIONAL –BOGOTA -COLOMBIA:

Conclusiones:

a) El derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental que se encuentra consagrado en nuestra Constitución Nacional dentro del artículo 20, el desarrollo constitucional, normativo y jurisprudencial de este derecho le brinda garantías al ciudadano para que no solo pueda defender la facultad de ejercicio cuando ya de alguna manera le ha sido vulnerado o menoscabado el derecho, sino que le brinda mecanismos de protección preventivo para evitar cualquier tipo de vulneración y de manera especial encontramos fuertemente protegido este derecho cuando se encuentra de por medio el ejercicio de una profesión que requiera de manera directa el uso del derecho a la libertad de expresión como lo es el periodismo ya que protege a estas personas y le brinda herramientas para que continúen expresándose libremente ante la sociedad.

b) El derecho a la libertad de expresión visto de forma absoluta implica la posibilidad de recoger cualquier tipo de información al igual que producir pensamientos, ideas u opiniones sin ningún tipo de restricción. Incluso contempla el uso de herramientas idóneas que tienen como fin transmitir los mensajes a la mayor cantidad de destinatarios posibles.

Palomino W (2015), EXPONE SU TESIS TITULADO: “EL EJERCICIO LEGÍTIMO DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO COMPORTAMIENTO ATÍPICO FRENTE AL DELITO DE DIFAMACIÓN, PUCP, PARA OPTAR EL TITULO DE ABOGADO, EN LA QUE CONCLUYE:

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Por esto mismo, los derechos fundamentales juegan un rol trascendental que vincula tanto a los particulares como a los distintos poderes del Estado mismo.

b) En todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, la potestad de administrar justicia, así como todo acto de poder, debe encontrarse en sintonía con los principios, valores y derechos fundamentales que la Constitución consagra y reconoce, lo que hace necesario que todas las disposiciones que integran nuestro ordenamiento jurídico, así como la aplicación de estas a un caso en específico, deben estar acordes con el marco axiológico que dicha norma suprema consagra.

c) La opción por un modelo democrático y constitucional tiene importantes repercusiones, pues exige que en el seno del mismo se desarrolle un Derecho penal democrático, que sirva al aseguramiento de la protección de los miembros de la sociedad a través de la prevención limitada del delito y, solo de ese modo, procurar la maximización de los derechos y libertades fundamentales.

d) Toda limitación de las libertades que no sea idónea ni necesaria o proporcional de cara al fin que se persigue, no tendrá asidero al interior de nuestro ordenamiento jurídico. Tanto el legislador penal, como el operador jurisdiccional, deben respetar las garantías materiales y procesales propias de una democracia constitucional, dentro de la que destaca el principio de proporcionalidad, que se constituye en el fundamento y límite del poder punitivo del Estado.

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aplicación propios de la ciencia jurídica, que contribuyen a la estabilidad aplicativa.

2.2.

BASES TEÓRICAS

John Stuart Mill (1806- 1873), fue político, filósofo y economista inglés. Escribió su Ensayo Sobre la Libertad que fue publicado en 1859. Su trabajo es mucho más amplio que la Orden del Parlamento Inglés de Milton, su análisis no sólo se dedica a la limitación de un problema o a una coyuntura establecida, dice:

1) Es el estudio más acabado de la libertad, donde incluye un análisis riguroso de la libertad de expresión, de ahí que para entender es indispensable reflexionar sobre la “felicidad y la autonomía del ser humano”

2) libertad de pensamiento y discusión como medio de aproximación a la verdad Stuart Mill sostuvo que, en un país Social y Democrático de Derecho como el nuestro, donde los derechos fundamentales cuentan con garantías eficaces para su ejercicio “(…) no hay que temer, (…) que el gobierno trate de controlar de modo abusivo la expresión de la opinión (…)”

3) Señala que todas las opiniones deben ser respetadas y no ser injustamente reducidas al silencio, ya que estas conductas obstaculizan el desarrollo intelectual de la “especie humana”, así con sus propias palabras señala: “Si

toda la especie humana no tuviera más que una opinión, y sólo una persona, tuviera la opinión contraria, no sería más injusto el imponer silencio a esta sola persona, que si está sola persona tratara de imponérselo a toda la humanidad, suponiendo que esto fuera posible”

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imponer el silencio a la expresión supone “un robo a la especie humana, a la posteridad y a la generación presente (…)”

5) Con esta conducta de silenciar las voces de los hombres, se está impidiendo posiblemente dejar el error por la verdad, o perder una verdad que durante siglos se ha postergado por presión de la sociedad, y autoridades despóticas o autoritarias. La obligación del Estado con relación al ser humano, es dar el espacio para que cada uno de los hombres pueda enjuiciar y conocer las cosas; por lo tanto, no se debe restringir la libertad de expresión de manera desmesurada; “el deber de los gobiernos y de los individuos es el de formar aquellas maneras de pensar que más se ajusten a la verdad”

6) No permitir el debate o discusión de las opiniones es, “aceptar la infalibilidad”

de las ideas, considerándose esta forma de pensar de hombres arrogantes, presuntuosos, por supuesto, no dotados de inteligencia aguda y promedia. Por eso, manifiesta: “Nuestra intolerancia, puramente social, no mata a

nadie, no suprime ningún modo de pensar; pero conlleva a los seres humanos a ocultar sus opiniones o abstenerse de cualquier esfuerzo activo de propagarlas”

7) la ausencia de debate hace olvidar no sólo los fundamentos, sino también, con demasiada frecuencia el sentido mismo de la opinión. Necesario es, investigar y leer muchos libros, adquirir experiencia de otras personas, esto permitirá el avance intelectual de la “especie humana”. La verdad y la sabiduría se obtienen con discusión sin menospreciar a priori ninguna opinión, porque alguna doctrina tradicional con el tiempo se ha llegado observar que cuentan con errores; en tanto, que algunas trasmiten relativamente la verdad. Es así, que Stuart Mill indica: “La persona que no posee más que su propia opinión, no posee gran cosa”.Luego de haber

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a) Aunque una opinión sea condenada al silencio, puede muy bien ser verdadera; negarlo equivaldría a reconocer nuestra propia infalibilidad”.

b) Aun cuando la opinión reducida al silencio fuera una equivocación, puede contener, lo que sucede la mayor parte de las veces, una porción de verdad; y puesto que la opinión general o dominante sobre cualquier asunto raramente o nunca es toda la verdad, no hay otra oportunidad de conocerla por completo más que por medio del contraste de opiniones adversas.

c) Incluso en el caso en que la opinión recibida de otras generaciones encerrará la verdad y toda la verdad, si no puede ser discutida vigorosa y lealmente, se la profesará como una especie de perjuicio, sin comprender o sentir sus fundamentos racionales. Y además,

d) El sentido mismo de la doctrina entrará en peligro de perderse, o de debilitarse, o de ser privada de su efecto vital sobre el carácter y la conducta; ya que el dogma llegará a ser una simple fórmula, ineficaz para el bien, que llenará de obstáculos el terreno e impedirá el nacimiento de toda convicción verdadera, basada en la razón o en la experiencia personal”. (Stuart Mill, p. 63). Los fundamentos de Stuart

Mill estriban en la falibilidad del ser humano, valor de la verdad y racionalidad. En consecuencia, en el momento de determinar los límites a la libertad de expresión, será obligatorio examinar “en qué medida se

restringe la autonomía del pensamiento de las personas”.; vale decir, conocer los puntos de vista de otros, y por consiguiente, ser sometidas a discusión.

De este modo, resaltó la relevancia de la “exposición de ideas novedosas, y aún erróneas, dentro de un ambiente de tolerancia de debate libre”, en beneficio del progreso de la sociedad.

FUNDAMENTOS MODERNOS DE LA LIBERTAD DE

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En los puntos precedentes se ha expuesto los fundamentos clásicos principales de la libertad de expresión, los mismos que en la actualidad tienen vigencia. Acto seguido, analizaremos los fundamentos modernos a favor de la libertad de expresión, derecho demás está decirlo, se encuentra amparado en el ordenamiento jurídico de rango constitucional y en los organismos legales internacionales.

a) La libertad de expresión y desarrollo individual de la persona o teorías humanistas.

b) Esta teoría conocida como libertaria, estriba en el principio de la “autorrealización personal del individuo”, y tiene mucha relación con la “autonomía y la dignidad de la persona”. En consecuencia, la libertad de

expresión es de gran envergadura para el desarrollo y determinación del ser humano. Esta teoría se encuentra sustentada en la obra de Mill, y sus principales defensores son Dworkin, Baker, Tribe, Martin Redish y Rodney Smolla .

c) Asimismo, se advierte una finalidad “utilitaria” de la libertad de expresión, en un panorama básicamente individual.

d) Los autores, como Martin Redish y Ronald Dworkin sostienen una teoría humanista, considerando que “la dignidad y/o autorrealización del individuo”

son los fundamentos principales de la libertad de expresión, en tanto, que Thomas Emerson, Rodney Smolla y Edwin Baker defienden tesis integradoras, juntando básicamente sustento democrático-político, humanistas, mercado de ideas, entre otros . En esta línea de pensamiento Marciani afirma que “(…) la teoría humanista aparece en Estados Unidos como una respuesta a la predominante concepción democrática política de la Primera Enmienda” .

e) Respecto al examen que se efectué con relación a las controversias en la teoría libertaria, Huerta indica que será, “(…) en torno a determinar si el discurso

(26)

26

jurídico constitucional, pues esta teoría no permite resolver problemas que puedan presentarse entre la libertad de expresión y la protección de otros bienes constitucionales de carácter colectivo (salud, orden público, etc.

Alexander Meiklejohn (1872-1964)- Libertad de expresión y la teoría democracia-política -filósofo Inglés, defensor de la libertad de expresión y la democracia, llegó a ser uno de los teóricos más importantes del siglo XX. Este autor de la teoría “democrática – política”, sostuvo una “visión colectiva de la libertad de expresión”, señalando que el “discurso protegido” debe tener un debate sobre los asuntos de

interés público, y no sólo se tendría que centrar en la autorrealización del individuo.

En este panorama, la libertad de expresión amparada por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos “es, en la tesis de

MEIKLEJOHN, un requisito de autogobierno que no admite restricción alguna”. En tal sentido, autogobierno es el “fundamento de la libertad de

expresión”, ejercido aquél con participación en la vida política en una sociedad mediante el sufragio. Obviamente, para el buen desarrollo de la libertad de expresión es, necesario la fluidez de ideas e información concerniente al gobierno. MEIKLEJOHN probablemente es, el intelectual que ha dedicado la mayor parte de su valioso tiempo al servicio de la libertad de expresión y la democracia; y desde su punto de vista señala: HUERTA, Óp. Cit., p. 40 “La Primera Enmienda (a la Constitución de los

Estados Unidos) no protege la libertad de expresión. En realidad, ampara aquellas actividades del pensamiento y de la comunicación mediante las cuales nos gobernamos. No se refiere a un derecho privado, sino a un poder público, a una responsabilidad de gobierno. La libertad que la Primera Enmienda protege no es, la ausencia de regulación. Es la presencia del autogobierno”

(27)

27

una sociedad democrática” y es indispensable para la formación de la opinión pública” El Common Law, en el final de la centuria ha creado el

derecho a la privacidad, recogido en Latinoamérica y nuestro país, como “derecho a la intimidad”. nace en el derecho anglosajón, tiene su

antecedente originario en el juicio de Warren y Brandeis, que introdujeron el concepto de "estar solo, en referencia al derecho a no ser interferido, ni por el Estado ni terceros, en materias correspondientes solamente a la esfera de su vida privada” (Morales Godo, 2002). En el primer término debe quedar claro que "la génesis de la autonomía de este derecho ha sido fraguado por su contraposición con el acceso a la información que es también otro derecho y, más concretamente, el derecho a expresarse libremente (Morales Godo, 2002)” teniendo en cuenta la rápida evolución

de los canales de información (medios de comunicación masiva materiales o digitales), el uso excesivo de estos medios en el procesamiento de información o noticias, no aceptan los intereses públicos propios de la prensa, y esto sólo constituiría una explotación del ámbito de la vida privada. Este derecho se incorpora en el Perú en la Carta Magna de 1979; también recogido en la Constitución de 1993, artículo 2, párrafo 7), el cual prescribe el derecho a la honorabilidad, reputación buena, a la vida personal y familiar. Del mismo modo, el artículo 14 del Código Civil reconoce el derecho a la intimidad de la vida personal y familiar; y el Código Penal de 1991, caracteriza ciertos comportamientos que afectan a la privacidad de las personas como delitos, delimitando así la propiedad legal protegida.

(28)

28

a otros de ciertos aspectos de la privacidad, que pueden ser descritos como secretos.

Pero en el segundo sentido, la privacidad se concibe como un derecho de controlar la información y los datos de la persona, incluyendo a los conocidos y relativos, pudiendo difundirse o expresarse de acuerdo con la voluntad del propietario”. Atendiendo lo anterior, puede decirse que la

implicación de una vida privada es que cada individuo debe salvaguardar cierta información del acceso público, pues si han sido revelados, sería una violación de su esfera de dominación personal, familiar); es decir, son las vivencias internas la que queremos mantener fuera del alcance de terceros. En otras palabras, la privacidad es el interior que no queremos saber es el área discreta de la persona que no se debe difundir, espiar.

Los aspectos anterior mente delineados creemos son de central importancia para entender la presente investigación, llevando al desarrollo de las figuras punitivas prescritas en nuestro código penal. El derecho a la privacidad incluye todos los actos, situaciones o circunstancias que generalmente no son divulgados públicamente debido a su naturaleza personal. Brinda protección a la privacidad de la persona como de la familia e incluye la libertad personal de comportarse en ciertos lugares y horarios, sin perturbar a otros, así como la capacidad de soportar la propalación de hechos privados. (Pazos Pinedo y Racho Cevallos p,38) La Intimidad como derecho se configura en dos dimensiones: el sentido de secreto de la privacidad y la libertad. Concebidos actos de la persona que son secretos, también atacan los hechos ilegítimos de esta vida contra cualquier información ilegal sobre hechos relacionados con la vida privada, la familia o la investigación.

(29)

29

derecho fundamental (el acceso público a la información), pero cualquier ser adecuadas y las salvaguardias prescritas en la ley y que deben ser acorde a los bienes jurídicos en conflicto, teniendo en cuenta el propósito y las circunstancias particulares del caso. La protección del entorno íntimo del individuo y su familia e incluye sus libertades de comportarse en determinados lugares y horarios, sin perturbar a los demás, así como la capacidad de defenderse contra el lucro que se obtiene de la divulgación de hechos privados (Eguiguren Praeli, 2005, p 76).

CALIDAD DE LAS DECISIONES JUDICIALES

El Precedente Obligatorio 120-2014-PCNM del Consejo Nacional de la Magistratura CNM desarrolla el tema de Calidad de las Decisiones, aspecto objeto de evaluación en los procesos de ratificación de jueces y fiscales según mandato del artículo 154.2 de la Constitución de 1993. Recordemos que los cargos en la judicatura en Perú no son ad vitam y por lo tanto, se somete a jueces y fiscales a procesos integrales de ratificación cada 7 años ante el CNM, a fin de decidirse su permanencia en el cargo.

La evaluación de la decisiones por parte del CNM se basa en el artículo 70 Ley 29277, de la Ley de Carrera Judicial y abarca, en un proceso de ratificación, el análisis de 16 resoluciones ( 8 proporcionadas por el magistrado y 8 por la institución donde labora), las cuales quedan sujetas a una calificación de hasta 2 puntos por resolución.

El puntaje máximo es 30 puntos y de los 100 puntos máximos en el proceso de ratificación, observaremos que 30 puntos son casi la tercera parte de la nota final en el proceso de ratificación, aspecto que revela su capital importancia.

Son items de calificación: 1. Comprensión del problema jurídico y claridad de su exposición. 2. Coherencia lógica y solidez de la argumentación. 3.

Congruencia procesal. 4. El manejo de la jurisprudencia pertinente al caso, en

(30)

30

El precedente CNM en mención desarrolla estos rubros a fin de ser incorporados a todos los procesos de ratificación. En relación a esos estándares jurisprudenciales, por primera vez queda regulado, desde el ámbito de potestades de la Administración propiamente dicha, cómo deben trabajar los magistrados los items de comprensión del problema jurídico y claridad de la exposición, coherencia lógica y solidez de la argumentación, congruencia procesal y adecuada fundamentación jurídica y jurisprudencial, entre otros ámbitos ahora sí especificados.

Estas anotaciones no son en absoluto menores: la sociedad civil dispone de una garantía adicional en el ejercicio de exigencia de realización del deber de motivar respecto de los jueces, pues desde esta decisión del Consejo Nacional de la Magistratura, estamos los ciudadanos, como destinatarios de las decisiones judiciales, en condición de exigirles a los jueces, y por extensión a los fiscales, que demuestren haber comprendido el problema jurídico sometido a su consideración, al tiempo que se demuestre existe claridad conceptual pues una decisión en exceso compleja afecta, como lo denomina el Ministerio de Justicia de España

De la misma forma, esa exigencia se extiende a que la sustentación de argumentos del juez al motivar, goce de coherencia lógica y solidez en la argumentación, pues una decisión contradictoria rompe los principios de identidad, tercio excluido y razón suficiente del razonamiento jurídico. Seamos enfáticos en ese aspecto: no puede existir razonablemente una decisión judicial contradictoria.

(31)

31

Por último, llamamos decisión considerablemente buena a aquella que satisfaga estándares de aplicación normativa, al tiempo que invoque los criterios jurisprudenciales aplicables al caso concreto, así como enuncie, de modo relevante, la doctrina vinculada al respecto. Advertimos aquí un trípode conceptual que los jueces están instados a respetar e inclusive es objeto de calificación por parte del CNM.

En efecto, si no hubiera aplicación directa de la norma respectiva en el caso concreto, habremos de suponer que los jueces basan su decisión en la Constitución o en los principios generales del Derecho. De igual forma, la observancia de los precedentes es un aspecto de interés por cuanto se fomenta la predictibilidad y la universalidad de las decisiones. Finalmente, la invocación de la doctrina es una tarea positiva pues representa el uso de herramientas construidas por los estudiosos del Derecho. El juez moldea estas últimas, las hace dúctiles para su uso, y las adecúa para su aplicación respecto al caso concreto.

Podemos poner de relieve, en consecuencia, la importancia de este Precedente Obligatorio en la medida que las exigencias descritas supra van a ser criterios de calificación en los procesos de ratificación, sin excepción.

2.3.

DEFINICIONES DE TÉRMINOS BÁSICOS

1.

Sentencia. - Es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral,

contencioso-administrativo, etc.) o causa penal. La sentencia declara o reconoce el

derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal

declaración y cumplirla.

(32)

32

3.

Las violaciones a los Derechos Humanos

. -

son aquellos delitos que

atentan contra los derechos fundamentales del hombre, en cuanto miembro de la humanidad, que se encuentran definidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que son realizadas por el Estado - directa, indirectamente o por omisión - al amparo de su poder único. De esta manera, el Estado anula su finalidad esencial y provoca la inexistencia del estado de derecho.

4. Decisión judicial. - Es la relación del dictamen o resolución emitida por

el poder judicial para resolver un caso determinado, esta decisión

también se le conoce como sentencia, la cual busca solucionar cualquier

litigio ya sea absolviendo o condenando al enjuiciado en aquellos

procedimientos penales, o aceptando

5. Resoluciones aparentes. - La motivación de las resoluciones judiciales constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho realizados por el juzgador, en los cuales apoya su decisión. Motivar, en el plano procesal, consiste en fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la decisión.

6. La motivación de la sentencia .- Es la parte de la sentencia que indica las

razones que han conducido al juez a fallar en uno u otro sentido,

demostrando así que su decisión no es arbitraria, sino resultado del

correcto ejercicio de la función jurisdiccional.

(33)

33

CAPÍTULO III.

HIPÓTESIS Y VARIABLES

3.1 HIPÓTESIS

1.1.1. Hipótesis General:

Las sentencias Judiciales expedidas por las salas del distrito judicial Lima Norte, no contribuye a la mejora continua de la calidad de las decisiones judiciales.

1.1.2. Hipótesis específicas:

a) La calidad de la sentencia de primera y segunda instancia en su parte expositiva enfatiza la introducción y la postura de las partes.

b) La calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte considerativa enfatizan la motivación de los hechos, el derecho aplicado, la pena y la reparación civil.

c) El 26% de expedientes judiciales expedidas por las salas de Lima Norte, tienen aparente motivación.

3.2 VARIABLES.

(34)

34 DEPENDIENTE: Calidad de las decisiones judiciales

INTERVINIENTE: Sentencias Judiciales.

3. 3 . OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES.

Variable Dimensión Indicador

(X) . Mejora continua

* Enfoque jurídico

*Implantación del sistema

*Resultados

1.-Vinculación con los propósitos de calidad

2.-Politicas de calidad

3.-Modelos de las decisiones jurídicas

1. Cómo se hace los propósitos

2. Aplicación de la norma legal

3. Análisis de las motivaciones jurídicas

1.-Calidad de las deciones judiciales

2.-Sentencias oportunas

3.-Sentencias motivadas constitucionalmente.

(Y) Calidad de las

decisiones judiciales. * jurídicoComprensión del problema

1.-Interpretación jurídica constitucional

2.-Motivación legal y oportuna

3.- Hechos motivas y fundamentados

*claridad de su exposición

1.- Alegatos firmes de los hechos fácticos

2.- Argumentación jurídica e interpretativa

3.- hechos concretos y relevancia jurídica

* El manejo de la jurisprudencia pertinente al caso

1. Manejo de doctrinas

2. Conocimiento de jurisprudencias

(35)

35

CAPÍTULO IV.

METODOLOGÍA

4.1 MÉTODO DE LA INVESTIGACIÓN.

Métodos

De acuerdo con (Hernández, Fernández, y Baptista, 2013), la metodología del estudio es las diferentes etapas o pasos que se llevan a cabo para la investigación social y científica (p.33) Este estudio es cuantitativo. Y metodología de investigación cuantitativa - un procedimiento de toma de decisiones, que se pretende que indique entre algunas alternativas al uso de valores numéricos que se pueden procesar en el campo de las herramientas estadísticas. Es por eso que la investigación cuantitativa se hace por la causa y el efecto de las cosas.

Este estudio es descriptivo, este tipo de estudios suelen describir situaciones y eventos, es decir, cómo son y cómo son determinados fenómenos. "Los estudios descriptivos tienen como objetivo identificar las propiedades importantes de los individuos, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno, que se analiza"

La presente investigacion también es experimental, como señala (Heranández, et. al., 2013: 48) "Su realización no manipula deliberadamente variables

El tipo de investigación básica. El Diseño de investigación será cualitativa, transversal, y retrospectiva.

(36)

36

4.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

El presente estudio tiene diseño correlacional, " El objetivo principal y el objetivo de la investigación de correlación es conocer cómo se puede comportar un concepto o variable, conocer el comportamiento de otras variables relacionadas". Este tipo de estudio mide las dos o más variables que se desea conocer, si están o no relacionadas con el mismo sujeto y así analizar la correlación.

Dos variables están correlacionadas cuando al variar una variable la otra varía también. Esta correlación puede ser positiva o negativa, es positiva cuando los sujetos con altos valores en una variable tienden a tener altos valores en la otra variable, y es negativa cuando los sujetos con altos valores en una variable tienden a mostrar bajos valores en la otra variable. Este tipo de estudio evalúa el grado de relación entre dos variables. (p.63)

(37)

37 Donde:

M : muestra

Ox: Mejora continua

Yo: Calidad de las decisiones judiciales

R: Relación –grado de incidencia entre las variables

4.

3. POBLACIÓN Y MUESTRA

Población.- Sede Judicial Lima Norte (88 sentencias 2016)

Muestra.-. La muestra será por conveniencia, y estará constituido por los jueces de las salas penales y superiores del distrito judicial ( 68 sentencias-2016).

4.4. INSTRUMENTOS

Instrumento

Instrumento Variable 1: Cuestionario valoración y análisis

Finalidad: recolectar información sobre la valoración de la calidad de las decisiones judiciales.

1Instrumento Variable 2: Cuestionario de valoración y encuestas de mejora continua en las decisiones judiciales.

Finalidad: recolectar información sobre la: valoración de derecho-motivación judicial.

4.5 . TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS

(38)

38

68 sentencias, que permite recopilar información a través de documentos escritos sobre el sistema de justicia peruano, la racionalidad formal y sustancial del derecho, los mecanismos de representación y defensa del derecho de saneamiento y la valoración delas medios probatorios, la argumentación e interpretación doctrinaria constitucional.

4.5.2. Análisis de las encuestas y cuestionarios.

Encuestas cuestionarios

4.6 . TRATAMIENTO ESTADÍSTICO

4.6.1. Procesamiento y análisis de la información.

Se utilizará como herramientas, el programa SPSS17 y Excel.

ESTADÍGRA FOS

FÓRMULAS

ESTADÍSTICAS SIMBOLOS

1 Media

aritmética de datos

agrupados.

x = Media aritmética.

x = Valor central o punto medio de cada clase

f = Frecuencia en cada clase. n = Número total de frecuencias. ∑ f.x = Sumatoria de los

productos de las frecuencias

n

(39)

39 2 Moda de datos

agrupados.

x

x = Mo.

3 Varianza para datos

agrupados.

s = Varianza

x = Punto medio de una clase. f = Frecuencia de clase. n =Número total de

observaciones en la muestra.

4 Desviación estándar para datos

agrupados

s = Desviación estándar. x = Punto medio de una clase. f = Frecuencia de clase. n= Número total de

observaciones en la muestra.

5 El coeficiente de variación para datos agrupados

c.v. = Coeficiente de variación. s = Desviación estándar. x = Media aritmética.

Se utilizará la estadística descriptiva haciendo uso de las distribuciones de frecuencias tales como:

➢ Frecuencia absoluta.

➢ Frecuencia relativa.

Por otro lado para presentar los datos se utilizará:

➢ Cuadros estadísticos.

➢ Gráficos de superficie como las barras y los circulares.

(40)

40

CAPÍTULO V.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

5.1.

CRONOGRAMA

DURACIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN EN EL AÑO 2016

DURACIÓN

ACTIVIDADES

ACTIVIDAD CIENTÍFICA

May Jun Jul Agt Set Oct Nov Dic

Elección e Identificación del Tema.

X

Definición y Delimitación del Problema.

X X

Elaboración del Proyecto de Investigación.

X X X

Evaluación y Aprobación del Proyecto.

X X

Ejecución del Proyecto de Investigación.

X X X X

Presentación del Informe Final. X

Evaluación y Aprobación del Informe Final.

X X

(41)

41

5.2.

PRESUPUESTO:

GASTO MENSUAL Y TOTAL MENSUAL TOTAL

01 auxiliar asistente. 300.00 2 400.00

Materiales de Escritorio. 40.00 320.00

Asesoramiento Profesional, Estadístico u otro. 600.00 600.00

Personal de Equipo de Trabajo de Campo. 50.00 400.00

Empaste, Anillados, Tipeos. 800.00 800.00

Gastos Administrativos 2500.00 2 500.00

Gastos Imprevistos. 60.00 480.00

Compra de Material Bibliográfico. 200.00 1600.00

Fotocopias. 20.00 160.00

Gastos de Movilidad. 100.00 800.00

Viáticos. 100.00 800.00

TOTAL 11,460. 00

5.3.

FINANCIAMIENTO

5.3.1. Con Recursos de la universidad.

(si)

5.3.2. Con Recursos Externos. (No)

(42)

42

5.4.

TAREAS DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN

5.4.1. Investigador 1.- Autor de la investigación. 5.4.2. Investigador 2.- Encuestador.

(43)

43

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

1. Diego J ( 2015), EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS RECLUSAS, -Universidad de Oviedo-(España).

2. Martín C, (1988): Teoría histórica del Estado y del Derecho Constitucional, Barcelona.

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12. Congreso de la Republica Peruana. (Promulgado el 03 de marzo de 1991). Decreto

Legislativo Nº 635 "Código Penal". Lima - Perú: Diario Oficial El Peruano.

13.Corte Constitucional de Colombia. (1992). Sentencia sobre la acción de tutela Nº T-222. Gaceta de la Corte Constitucional, 93.

(44)

44

15.Eguiguren Praeli, F. (2005). Libertad de Información y el Derecho a la Intimidad,. Dialogo con la jurisprudencia Nº 81, 30.

16.Espasa Anguera, J. (1997). Enciclopedia Espasa-Calpe. Barcelona - España: Editorial Montaner y Simón.

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