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Aplicación del principio de proporcionalidad de la pena en el delito de hurto

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA EN EL DELITO DE HURTO

AUTOR: RODRÍGUEZ BENAVIDES ALEXIS MARCELINO ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK MILKO.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación realizado por el señor Alexis Marcelino Rodríguez Benavides, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA EN EL DELITO DE HURTO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes – UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.

Ibarra, mayo de 2018

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo Alexis Marcelino Rodríguez Benavides, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, mayo de 2018

Sr. Alexis Marcelino Rodríguez Benavides CI. 1003908017

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. Xavier Mantilla Andrade En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Alexis Marcelino Rodríguez Benavides sobre el tema “APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA EN EL DELITO DE HURTO”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y de forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Alexis Marcelino Rodríguez Benavides, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ibarra, mayo de 2018

Sr. Alexis Marcelino Rodríguez Benavides CI. 1003908017

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DEDICATORIA

Dedico mi trabajo de Grado en forma especial a DIOS y a mi familia.

A DIOS que fue testigo muy confidencial de todo el empeño entregado a mi Proyecto de Tesis y por darme cada día fe y esperanza que todo ser humano necesita.

Y a mi Familia por ser siempre mi apoyo, mi guía y consejera en todo lo que realizo durante mi vida.

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AGRADECIMIENTO

A Dios, porque sin la fe no soy nada, él fue quien me lleno de fuerzas en momentos que esta meta era incansable gracias a él pude culminar con éxitos esta etapa de mi vida.

Con gratitud a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, en sus aulas mis profesores supieron inculcar sabios conocimientos, en el trayecto de mi vida estudiantil, formando un profesional con valores y conocimiento.

A mis catedráticos, en especial al Dr. Merck Milko Benavides Benalcázar, quien supo guiar el desarrollo de mi tesis incondicionalmente.

También le doy gracias a mi Madre la Sra. Carmen Benavides, por el apoyo moral brindado que me incentivó a concluir mi trabajo con mucho amor y esmero.

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RESUMEN

El presente trabajo de investigación titulado: “APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA EN EL DELITO DE HURTO, el hecho de que los administradores de justicia no apliquen este principio con el fin de modificar la pena tomando en cuenta el valor de lo sustraído vulnera el derecho a la libertad como también los derechos de las personas procesadas garantizados en la Constitución de la República del Ecuador y el ordenamiento jurídico vigente.

En la presente investigación se utilizaron varios métodos que permitieron obtener información para el desarrollo de la misma, los métodos aplicados fueron: histórico-lógico, inductivo-deductivo y analítico sintético, además se procedió a realizar encuestas a jueces, fiscales, abogados en el libre ejercicio y público en general de la ciudad de Ibarra; analizados los datos se concluye que es conveniente realizar un estudio jurídico sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en el delito de hurto que sirva como herramienta jurídica para los administradores de justicia, La línea de investigación, según los lineamientos dados por la Universidad es retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador. Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador tendencias y perspectivas.

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ABSTRACT

The present research work entitled: "APPLICATION OF THE PRINCIPLE OF PROPORTIONALITY OF PENALTY IN THE CRIME OF THEFT", the lack of application of the principle of proportionality in the modification of the penalty in the crime of theft, the fact that the administrators of justice do not apply this principle in order to modify the penalty taking into account the value of the abducted violates the right to freedom as well as the rights of the accused persons guaranteed in the Constitution of the Republic of Ecuador and the current legal system.

In the present investigation several methods have been applied which allowed obtaining information for the its development, the applied methods were: historical-logical, inductive-deductive and synthetic analytical, in addition proceeded to conduct surveys to judges, prosecutors, lawyers in the free exercise and public in general from Ibarra city; after analyzing the data, it is concluded that it is convenient to conduct a legal study on the application of the principle of proportionality in the crime of theft that serves as a legal tool for justice administrators. The line of research, according to the guidelines given by the University, is challenges, perspectives and improvement of legal sciences in Ecuador. Technical and doctrinal foundations of criminal sciences in Ecuador trends and perspectives.

In fact, the proposal is to propose legal study on the application of the principle of proportionality in the crime of theft, it will favor the processed persons that when taking into account other types of penalties, a true rehabilitation will be achieved and the improvement of delinquency will be avoided within the centers of social rehabilitation.

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ÍNDICE

Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Situación problémica ... 3

Problema científico. ... 4

Objeto de investigación y campo de acción. ... 4

Identificación de la línea de investigación. ... 4

Objetivo general. ... 4

Objetivos específicos. ... 4

Idea a defender. ... 5

Variables de la investigación ... 5

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica. ... 5

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 8

1.1. Principio de proporcionalidad en la legislación nacional ... 8

1.1.1. Definición del principio de proporcionalidad ... 8

1.1.2. El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales ... 11

1.1.3. Constitucionalidad del principio de proporcionalidad ... 12

1.1.4. Principio de proporcionalidad en el Derecho Penal ... 14

1.1.5. Principios rectores de la determinación de la pena ... 16

1.2. El delito de hurto en el Derecho Penal Ecuatoriano ... 21

1.2.1. Aspectos generales ... 21

1.2.2. Definición del delito de hurto ... 23

1.2.3. Los sujetos del delito de hurto ... 24

1.2.4. Sujetos procesales en el delito de hurto ... 26

1.2.5. Bien jurídico protegido por el derecho penal en el delito de hurto ... 32

1.3. Aplicación del principio de proporcionalidad en el delito de hurto ... ……34

1.3.1. Comparación equitativa entre el delito de hurto y la pena impuesta ... 34

1.3.2. Tipicidad y sanción del delito de hurto ... 36

1.3.3. La individualización de las penas. ... 37

1.3.4. La finalidad de las penas y su proporcionalidad en el delito de hurto ... 38

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1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones, sobre la aplicación del principio

de proporcionalidad y el delito de hurto ... 40

1.4.1. Legislación Chilena ... 41

1.4.2. Legislación Colombiana ... 42

1.4.3. Legislación Española ... 44

1.4.4. Legislación Peruana ... 46

1.5. Conclusiones parciales de capítulo I... 47

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO... 48

2.1. Caracterización del sector ... 48

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 48

2.2.1. Métodos ... 48

2.2.2. Técnicas ... 49

2.2.3. Instrumentos. ... 50

2.2.4. Población y muestra ... 50

2.3. Análisis e interpretación de resultados ... 52

2.4. Verificación de la idea a defender ... 62

2.5. Conclusiones parciales del capítulo II ... 62

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 64

3.1. Tema ... 64

3.2. Objetivo: ... 64

3.3. Justificación: ... 64

3.4. Descripción de la propuesta ... 65

3.5. Desarrollo del cuerpo central. ... 65

3.6. Impactos ... 76

3.6.1. Impacto social ... 76

3.6.2. Impacto Jurídico ... 77

3.7. Conclusiones parciales del capítulo III ... 77

CONCLUSIONES GENERALES ... 79

RECOMENDACIONES ... 80

BIBLIOGRAFÍA ... 81

LINKOGRAFÍA ... 83

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ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla 1. Población ... 50

Tabla 2. Muestra ... 51

Tabla 3. Conocimiento de la relación de la proporcionalidad con la legalidad . 52 Tabla 4. Conocimiento de aplicación constitucional del principio de proporcionalidad ... 53

Tabla 5. Conocimiento de la pena privativa de libertad en el delito de hurto .. 54

Tabla 6. Es justa la pena privativa de libertad en el delito de hurto ... 55

Tabla 7. La pena privativa de libertad en el delito de hurto afecta el derecho a la libertad ... 56

Tabla 8. Aplicación del principio de porporcionalidad en el delito de hurto ... 57

Tabla 9. Calificación de la pena privativa en el delito de hurto... 58

Tabla 10. Consideración del valor sustraido en el delito de hurto ... 59

Tabla 11. Actuación de los juzgadores en la imposición de penas en el delito de hurto ... 60

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ÍNDICE DE FIGURAS

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INTRODUCCIÓN Antecedentes de la investigación

Para Rojas nos menciona: “En la antigüedad, ya existía el principio de proporcionalidad, según el filósofo Platón en las leyes podemos encontrar la imposición de que la pena sea proporcional a la gravedad del delito, Pero este principio recién en la época de la ilustración es cuando se lo afirma, en la que hace referencia a la pena y dispone que debe ser necesaria e indudable, ya que estas dos son las características principales del concepto de proporcionalidad”. (Rojas, 2015, pág. 54).

En la época liberal, si bien es cierto, se deja atrás la determinación monárquica de la pena a cambio del principio de legalidad, lo cual constituye un avance bastante importante. Pero el hecho de que una pena se encuentre contemplada en la ley no es garantía de su constitucionalidad en la época actual y menos aún de que sea proporcional.

De acuerdo a la tratadista Rojas “La primera mención en Alemania al principio de proporcionalidad, en relación con el proceso penal, tuvo lugar en una resolución del Deutscher Journalistentang, tomada en Bremen el 22 de 1875, en la que se solicitaba que las medidas coactivas dirigidas contra los periodistas que se negaren a declarar como testigos fueran proporcionadas a las penas previstas para los delitos perseguidos.” (Rojas, 2015, pág. 154)

Es así como la percepción de proporcionalidad ha pasado de un Derecho a otro, hasta transformarse en un principio absoluto del ordenamiento jurídico y que, en sentido muy amplio, exige al ejecutante jurídico a intentar obtener el justo equilibrio entre los intereses en conflicto.

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En la actualidad el principio de proporcionalidad está consagrado por el Derecho Constitucional como fundamental, que debe ser puesto en práctica por el juzgador inclusive por encima de lo que diga la ley, en aplicación de la doctrina neo constitucionalista que considera a la Constitución como una norma jerárquicamente superior, más que nada porque nos encontramos en un estado Constitucional de derechos.

La jurista Teresa Aguado en su obra El principio de proporcionalidad en el derecho penal expresa que “De los delitos y de las penas, en la cual hace referencia a la pena y establece que ésta debe ser “necesaria e infalible”, ya que estas dos características completan la idea de proporcionalidad, (Aguado, 2017, pág. 88)

De acuerdo a la autora antes mencionada, ya en un período primitivo el individuo arrebataba la propiedad ajena aun no siendo regulado delito alguno. Con el paso de los años, aparecieron los primeros códigos escritos, como el Código de Hammurabi o el Código Hitita”

Calon menciona que “El hurto se ha conceptuado como la figura básica de los delitos contra el patrimonio, sobre todo en lo que respecta a las figuras de apoderamiento material, la pena establecida legalmente para ese delito es la privación de libertad del sujeto activo del delito; dicha pena afecta un derecho sagrado e irreparable, siendo éste el derecho de la libertad, y el bien jurídico afectado por la comisión de tal delito es el patrimonio, lo cual si es reparable con otro objeto de la misma especie o del mismo valor”. (Calon, 2016, pág. 99)

Por lo que es demasiado injusto privar de la libertad a una persona que haya hurtado un celular, una bicicleta, o dinero; por lo que el principio de proporcionalidad en relación al delito y la pena en relación al hurto debe ser aplicado de acuerdo más al bien protegido por el estado que al acto cometido en este caso la libertad de la persona.

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que la proporción de la sanción impuesto al delito de hurto no guarda relación con el acto cometido.

En consecuencia, se ha entendido que ante la actividad legislativa que interviene derechos fundamentales, este principio vincula y limita su arbitrio a la hora de restringir, limitar o privar a un sujeto de un determinado derecho.

Por lo dicho anteriormente, podemos concluir que este principio es de gran utilidad en el Derecho Penal, debido a que es la rama del ordenamiento jurídico que se encuentra más vinculada a la Constitución. La razón principal se reduce a que la imposición de una norma punitiva implica siempre la intervención (restricción, suspensión o privación) del ejercicio de ciertos derechos fundamentales, por lo que no es de extrañar la afirmación de que ésta es la que más afecta al individuo en cuanto a sus derechos.

Tomando en cuenta la importancia de este tema de investigación, no existe otro igual, en relación al objetivo que se busca, a través de la revisión realizada en el repositorio de la universidad.

Situación problémica

En nuestra legislación se encuentra contemplado el principio de proporcionalidad en donde se garantiza una correcta aplicación de la sanción referente al delito cometido.

Las sentencias dictadas por los juzgados de lo penal de Imbabura no guardan relación con la aplicación del principio de proporcionalidad se puede verificar en el estudio realizado que todos los juzgadores imponen una pena privativa de libertad sin tomar en cuenta la proporcionalidad del delito con la sanción impuesta.

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El derecho que se ve perjudicado al fijar una pena desmesurada es la libertad, establecido en el artículo 66 en la Constitución de la República del Ecuador, por lo que las sentencias deben ser conforme a la magnitud del bien tutelado que se ve afectado, mas no a una simple especulación de los juzgados o tribunales, por lo que este estudio trata de analizar cuál es la estrategia a la que recurren los jueces al momento de imponer una sentencia y en base a qué criterio el juez impone la misma.

Problema científico.

¿Cómo afecta la incorrecta aplicación del principio de proporcionalidad de la pena en el delito de hurto en los derechos del procesado?

Objeto de investigación y campo de acción.

Objeto de investigación: Aplicación del Principio de Proporcionalidad en el derecho constitucional con íntima relación el derecho penal.

Campo de acción: Delito de hurto en las unidades de garantías penales de Imbabura de julio 2016 a julio del 2017.

Identificación de la línea de investigación.

La línea de investigación, según los lineamientos dados por la Universidad es retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador. Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador tendencias y perspectivas.

Objetivo general.

Elaborar un estudio jurídico para determinar cómo afecta la incorrecta aplicación del principio de proporcionalidad de la pena en el delito de hurto, con la finalidad que se promueva una adecuada protección de los derechos del procesado.

Objetivos específicos.

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 Determinar cómo afecta la incorrecta aplicación del principio proporcionalidad de la pena en los procesados

 Estructurar el estudio jurídico para determinar cómo afecta la incorrecta aplicación del principio proporcionalidad de la pena en el delito de hurto.  Analizar la factibilidad de la propuesta.

Idea a defender.

Con la realización del estudio jurídico se determinará cómo afecta la incorrecta aplicación del principio de proporcionalidad de la por el delito de hurto, se promoverá una adecuada protección de los derechos del procesado.

Variables de la investigación Variable independiente

Estudio jurídico para determinar cómo afecta la inaplicabilidad del principio de proporcionalidad de la pena en el delito de hurto.

Variable dependiente

Protección de los derechos del procesado.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica. Aporte teórico

La presente investigación se encuentra enfocada en el Código Orgánico Integral Penal y la Constitución de la República; es decir se hará referencia al marco constitucional y legal del sistema penal vigente, ya que el abordaje teórico recure a un enfoque jurídico de la correcta aplicación del principio constitucional de proporcionalidad al momento de imponer sanciones privativas de libertad en los delitos de hurto.

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conocimientos válidos que incurrirán en la elaboración de comentarios del tema a tratarse, para aportar con mi criterio en el juzgamiento de los delitos de hurto.

Significación práctica.

Al realizar un estudio jurídico se ha logrado establecer que al no aplicar el principio de proporcionalidad en el delito de hurto se está vulnerando el derecho a la libertad de las personas, los sentenciados por delitos de hurto en su mayoría se encuentran sentenciados por el hurto de cosas relevantes como un celular que no guarda relación con la restricción de la libertad es por eso que con este trabajo de investigación se logra evidenciar que las penas deben guardar relación con el acto cometido.

Se desarrollará el interés en conocer los derechos y garantías que tienen las personas al ser juzgadas por los delitos contra la propiedad, asimismo reducir el desconocimiento de la ley al estar involucrados en este tipo de delito, a fin de garantizar un efectivo cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador.

Por lo que se establecerá los lineamientos que la justicia considera procedente para determinar la aplicación del principio de proporcionalidad aplicado a los delitos contra la propiedad, específicamente en el delito de hurto. Además con este trabajo se pretende dejar un aporte para los estudiantes sobre la aplicación de este principio indispensable

Novedad científica.

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. Principio de proporcionalidad en la legislación nacional 1.1.1. Definición del principio de proporcionalidad

El principio de proporcionalidad ha servido como protección y garantía del cumplimento de los derechos fundamentales, este se encuentra limitando la actividad punitiva sancionadora originada de una escuela clásica donde solo se buscaba castigar y sancionar sin tomar en cuenta la verdadera relación entre el acto cometido y la pena impuesta, por tal motivo el principio de proporcionalidad no es otra cosa que el que permite que no se afecte más derechos de los ya vulnerados sino que se busque una reparación justa siempre tomando en cuenta los derechos existentes.

Al respecto Alexy señala que “Los principios son normas que regulan a que algo sea ejecutado de la mejor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes” (Rivera, 2016, pág. 414)

Por consiguiente, los principios tienen la característica de mandato que busca la optimización y la calidad y eficacia de la aplicación de la justicia, se busca a través de estos es hacer cumplir el ordenamiento jurídico el cual debe buscar garantizar los derechos fundamentales aunque no siempre la aplicación de los principios dependerá de las posibilidades reales sino también estará enmarcado en el cumplimiento de las factibilidades y acceso de las normas jurídicas.

Nieto define a la proporcionalidad como “Por proporcionalidad se entiende a aquello que guarda o tiene equivalencia, correspondencia, equilibrio. La proporcionalidad indica o explica una relación de correspondencia, equivalencia o equilibrio entre dos objetos o cosas”. (Nieto, 2016, pág. 290)

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hurtó un celular la proporcionalidad debe estar íntimamente relacionada con el acto cometido.

Para Bernal el principio de proporcionalidad es: “El principio de proporcionalidad se vuelve relevante si aceptamos que no existen derechos absolutos, sino que cada derecho se enfrenta a la posibilidad de ser limitado.” (Bernal, 2015, pág. 11)

La proporcionalidad es el limitante tanto del ejercicio de los derechos como de la actividad punitiva del Estado, no existen derechos absolutos todos se encuentran regulados por principios y reglas los cuales tienen como fin proteger estos derechos, la proporcionalidad busca que los derechos estén garantizados ubicándoles en una balanza de acuerdo a la proporción e importancia que merece cada uno no se puede poner en primer lugar el derecho a la propiedad que el derecho a la libertad de una persona.

Según Cárdenas el principio de proporcionalidad es: “En un aspecto general es la relación de conformidad que existe entre el todo y cada una de sus partes o de cosas relacionadas entre sí.” (Cárdenas, 2017, pág. 289)

La proporcionalidad busca que exista una conformidad con el todo o con una de la partes es decir que la víctima y el Estado deberá conformarse con la proporción que le corresponde al procesado por su acto aunque no sea esa la verdadera sanción que buscaba éste a través de quien lo representa, se debe tomar en cuenta que se está frente a un Estado constitucional de derechos y justicia en donde se busca garantizarlos no ignorarlos.

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modo que sean compatibles con las normas constitucionales” (Sánchez, 2017, pág. 243)

La proporcionalidad lo que busca es la razonabilidad de la aplicación de sanciones, con el cual este razonamiento permita controlar la actividad punible del Estado con sanciones drásticas que pongan en juego la vulneración de derechos, y que los poderos públicos respondan a la correcta administración de justicia en donde los bienes jurídicos protegidos por el Estado no se vean afectados ni se produzca alarma dentro de la sociedad.

Carbonell afirma que el principio de proporcionalidad es: “El principio de idoneidad, también llamado de adecuación, razonabilidad, congruencia o necesidad, se refiere a que un medio es apto o idóneo para conseguir el fin pretendido, cuando con su ayuda es posible promover el fin deseado o cuando significativamente contribuye a alcanzar el fin pretendido” (Carbonell, 2014, pág. 100).

El objetivo del Estado es el respeto a los derechos, regularizar la conducta del ser humano dentro de la sociedad para lo cual se ve la necesidad de crear un ordenamiento jurídico que coadyuve al convivir y respeto de las normas jurídicas y morales, estos derechos deben de tener como base principios siendo uno de estos el de proporcionalidad que permite el análisis de la aplicación de las normas sancionadoras que regulan las conductas punibles de los individuos.

En la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 76 numeral 6 manifiesta que: La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza, es decir que la imposición de sanciones de cualquier índole debe estar encaminadas a la proporción del acto cometido precautelando la ponderación de derechos.

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1.1.2. El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales Los derechos fundamentales guardan una relación con la proporcionalidad debido a que este principio es el camino a seguir para que se garantice los derechos a través de la razonabilidad, que no se puede vulnerar derechos por tratar de reprimir un acto punible con una sanción drástica que ponga en juego lo que establece la Constitución de la República del Ecuador, tratados internacionales y la normativa jurídica.

En este sentido para Zambrano los derechos humanos “Son los derechos de las personas a vivir conforme a su naturaleza en comunidad con otras personas” y en cuanto a los derechos fundamentales que son los derechos “de cada uno a vivir, desarrollarse, residir, trabajar, descansar, informarse, convivir con otras personas, casarse y educar sus hijos, como todos los demás en el medio que se encuentra” (Zambrano, 2014, pág. 324)

Los derechos fundamentales son los derechos que posee cada ser humano, es la característica intrínseca con la que nacen las personas, es el derecho humano que para su verdadero cumplimiento y garantía el Estado lo ha plasmado en un ordenamiento jurídico que goza de supremacía y el cual va velar por el cumplimiento de que las personas que forman parte de él puedan trabajar, tener salud, educarse y sobre todo vivir en un estado libre de violencia y discriminación.

Los derechos fundamentales son los que responden a la propia naturaleza del ser humano, es decir a sus derechos naturales los cuales el Estado tiene la obligación de hacer que se respeten y generar las normativas necesarias y medidas que permitan el efectivo goce y cumplimiento de estos, estos responden a las características inherentes de las personas a las cuales el Estado no puede oponerse a su ejercicio y peor aún vulnerarlos.

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Los derechos fundamentales no se pueden encontrar restringidos por la decisión de una autoridad, las resoluciones judiciales deben cumplir con los fines constitucionales de un Estado constitucional de derechos y justicia en donde la supremacía la tiene la Constitución en la cual se encuentra plasmado los derechos fundamentales de cada individuo y que ninguna norma puede poner en conflicto.

Desde la perspectiva de la eficacia de los derechos fundamentales, podemos determinar que existe una relación directa entre aquellos y el Estado de Derecho, destacándose que cuanto más intensa se revela la operatividad de éste, mayor es el nivel de protección de los derechos fundamentales. De igual modo que, en la medida que se produce una vivencia de los derechos fundamentales, se refuerza la implantación y el objetivo final planteado.

1.1.3. Constitucionalidad del principio de proporcionalidad

Desde la época del neo constitucionalismo, lo que ha tenido como objetivo es la búsqueda del respeto de los derechos fundamentales para lo cual se ha visto la necesidad de la creación de principios que protejan y garanticen el cumplimiento de estos derechos siendo así que en nuestro país en la Constitución de la República del Ecuador se garantiza la eficacia de de los derechos a través de la aplicación de los principios constitucionales.

En la Constitución del Ecuador de 1996 en el artículo 22 numeral 19 literal c fue utilizado por primera vez la idea del principio de proporcionalidad, en donde se manifestaba que la ley penal establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las penas.

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El tratadista Larrea Holguín hace referencia sobre lo que menciona la Constitución del 98 “El principio de proporcionalidad de las penas, introducido en la última reforma artículo 24 numeral 3 de 1998 deja abierta la puerta para que la legislación secundaria pueda agravar la sanción de los delitos más temidos y reiterados, por ejemplo, mediante la acumulación de penas. Ante el crecimiento de la criminalidad y la constatación de que muchas veces se aplica la justicia con excesiva lenidad, se han planteado diversas soluciones, entre las que parece más adecuada la de admitir la acumulación de penas en los casos de múltiples delitos cometidos por el mismo sujeto”. (Larrea, 2014, pág. 72)

La proporcionalidad también es un principio que tiene como fin equilibrar el bien jurídico protegido dañado por el infractor como también del bien jurídico que se le priva al momento de imponer una sanción o pena como también menciona en esta reforma que las penas pueden ser aumentadas por tomar en cuenta la proporcionalidad en los casos de reincidencia al momento de acumular las penas.

El artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador sigue la tendencia marcada desde la Constitución de (1998), en el sentido de que la proporcionalidad entre infracciones y penas es un principio de aplicación general en el derecho sancionatorio, no circunscrito únicamente como sucedía en el texto correspondiente de la Constitución de (1996) al ámbito jurídico-penal. El texto de la Constitución de (2008) ha querido resaltar este punto al especificar que se refiere a infracciones y sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza

En la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 76 numeral 6 manifiesta que la ley debe establecer la correcta proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones sean estas de carácter penal o administrativo, es decir que la imposición de sanciones de cualquier índole debe estar encaminadas a la proporción del acto cometido precautelando la ponderación de derechos.

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humana, en lo que se busca es generar una verdadera justicia que los ciudadanos disfruten de sus derechos fundamentales y que se cumpla con los parámetros del ordenamiento jurídico en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

1.1.4. Principio de proporcionalidad en el Derecho Penal

En el campo del derecho penal, el principio de proporcionalidad tiene un lugar predominante donde la norma penal debe encaminarse a proteger los bienes jurídicos frente a verdaderas lesiones que pongan en alarma a la colectividad a través de comportamientos delictivos difíciles de controlar con otros medios, en general, la proporcionalidad tiene como fin mantener una adecuada equidad entre la reacción penal y sus presupuestos, en el momento de la independencia legal de la pena como en la de su aplicación jurídica

La jurista Teresa Aguado en su libro El principio de proporcionalidad en el derecho penal sostiene que “La idea de proporcionalidad no solo es necesaria para limitar las medidas, sino también para graduar las penas y el principio de culpabilidad. No basta, entendido en sus justos términos, para asegurar la necesaria proporcionalidad entre delito y pena”. (Aguado, 2017, pág. 35)

La proporcionalidad no solo es un limitante sino también sirve para graduar las penas es decir se va aplicar penas tomando en cuenta algunos aspectos del infractor como son si lo realizo con dolo, si estaba consciente del acto que cometia, es decir la aplicación de este principio es el razonamiento que realiza el juez al momento de imponer una pena tratando de limitar la exageración evitando así la vulneración de derechos.

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Es el medio por el cual el poder punitivo del Estado se encuentra limitado, en donde las sanciones serán menos lesivas pero tendrá la misma finalidad que es que el infractor se reinserte en la sociedad y no profesionalice su conducta delictiva, es la medida mediante el cual tanto a los legisladores como a los administradores de justicia aplicarán con la finalidad de que la vulneración de los derechos por el cometimiento de un hecho delictivo sean afectados en menor medida es decir a través de este se va tratar de reparar un poco los daños causados y no incrementarlos.

El principio de proporcionalidad también exige que la pena prevista sea la mínima indispensable para proteger estos bienes jurídicos. Esta vertiente del principio de proporcionalidad no sólo obliga al legislador, sino también al Juez, en tanto que cuando la ley penal prevea varias penas alternativas deberá escoger para el caso concreto aquella consecuencia jurídica más “necesaria”, esto es, menos restrictiva pero que cumpla con el cometido; y deberá individualizar la consecuencia jurídica cuando dicte sentencia: si el homicidio prevé una pena privativa de libertad de 10 a 15 años, el Juez deberá establecer la cantidad exacta teniendo como límite mínimo 10 años y, como máximo, 15.

Se requiere que la sanción impuesta responda a la gravedad del acto punible. Obligando así al legislador al momento de general las la ley establece una gradación de los hechos y las penas a imponerse; es decir de acuerdo a la gravedad del hecho, herramientas utilizadas, intención de causar daños se impondrán penas es por eso que se establece un cierto tiempo para que dentro de ese margen se realice un análisis y se imponga una pena de acuerdo a la proporcionalidad del acto sin llegar a la exageración.

En el ámbito del Derecho penal se destaca la funcionalidad de este principio en la tipicidad, la antijuricidad y en el establecimiento del enlace material entre el delito y su consecuencia jurídica. La prohibición de exceso actuaría como límite a la criminalización de conductas que el legislador lleva a cabo a través de la creación de tipos penales.

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en el que juegan un papel fundamental los principios de necesidad y proporcionalidad como criterios de ponderación de intereses, sin que quepa olvidar el principio de idoneidad.

1.1.5. Principios rectores de la determinación de la pena

Para determinar la pena o cualquier otro tipo de sanción se necesita un conjunto de principios cuyo objetivo se encuentra focalizado a la orientación de los legisladores y de los administradores de justicia en el análisis y estudio que se debe realizar al momento de la aplicación de una pena la que debe guardar relación con la proporcionalidad del acto cometido y el repto del Estado de derechos va el cual se encuentra regulado la conducta del ser humano en la sociedad. Cumplen con tal objetivo los siguientes principios:

 El principio de la función preventiva

En consideración Mariaca afirma “Este principio también denominado teleológico sostiene que toda sanción penal, en tanto expresión del poder estatal, persigue una finalidad preventiva y una actualidad social”. (Mariaca, 2016, pág. 183)

Para determinar la pena se debe aplicar el principio de la función preventiva cuyo fin como su palabra lo dice es prevenir con la imposición de penas que se cumplan nuevos actos delictivos que pongan en peligro el convivir dentro de la sociedad, a través de la pena se busca le necesidad de preservar los bienes jurídicos y de que se garantice el cumplimento del ordenamiento jurídico vigente.

 Principio de legalidad

El principio de legalidad hace referencia que no existe infracción si no hay ley no se puede sancionar a alguien si ese acto no se encuentra tipificado como contrario a la ley.

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La legalidad en materia penal y más que nada como medio para determinar la pena es uno de los principios de más relevancia no podemos hablar de pena si no existe una ley que sancione tal acto punible entonces para que se pueda sancionar o se pueda determinar qué clase de pena imponer es necesario que se encuentre debidamente regulado por una normativa jurídica.

Este principio se encuentra instaurado en el numeral 3 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador en la que ninguna persona podrá ser juzgada ni sancionada por un acto u omisión que no se encuentra tipificado como infracción penal administrativa o de cualquier otra índole peor aún se podrá aplicarle na sanción no prevista, es decir que todo acto para ser reprimido debe de gozar de legalidad es decir estar tipificado en la Constitución y en la ley.

En el artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal igual señala que no hay infracción penal, ni pena ni proceso penal si no existe una ley anterior al hecho que se quiere sancionar, es decir que para sancionar un acto delictivo debe estar tipificado en la ley como tal caso contrario no se puede imponer una pena que no se encuentre dentro de la normativa y peor aún ubicar esa conducta a otra conducta delictiva.

 Principio de culpabilidad

Según Ernesto Albán “La perspectiva político-criminal del principio de responsabilidad o culpabilidad, se convierte en un desafío en la medida en que sea necesario establecer las garantías indispensables para que el sistema y sus operadores den cuenta, por un parte, de qué han hecho para otorgar a una persona las condiciones suficientes que le posibiliten la respuesta que se le está exigiendo y, por otra parte, si las circunstancias en que esa persona se encontraba, a pesar de aquellas condiciones suficientes otorgadas, permitan exigir dicha respuesta.” (Gónez, 2015, pág. 186)

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 Principio de proporcionalidad

También se le conoce como principio de prohibición de exceso o de la pena justa. Esta política penal de origen retribucionista, y muy ligada a la noción clásica de culpabilidad, demanda que la pena debe guardar relación con el grado de responsabilidad del agente, con la magnitud del daño ocasionado y con la trascendencia del bien jurídico lesionado. Por consiguiente, la definición y aplicación de sanciones penales debe guardar una equivalencia razonable, en sus dimensiones cualitativas o cuantitativas, con el tipo de delito cometido, con las circunstancias de su realización y con la intensidad del reproche que cabe formular a su autor.

Sobre sus efectos ha señalado Cadena: “Para el Derecho penal la proporcionalidad supone la correspondencia valorativa entre el delito y la sanción respectiva (pena o medida de seguridad) o entre el injusto y la sanción que se le asocia. En sentido negativo el principio de proporcionalidad supone el rechazo del establecimiento de conminaciones y la imposición de penas que carezcan de toda relación valorativa con el hecho delictivo, ya sea cuando el conflicto sobre cuya base opera es de ínfima lesividad o cuando, no siéndolo, la afectación de derechos es groseramente desproporcionada respecto a la lesividad del conflicto” (Cadena, 2016, pág. 161)

En consecuencia, pues, del Principio de Proporcionalidad se desprende, como contenido esencial, que toda imposición desmedida o innecesaria de sanciones, sean penas, medidas de seguridad o consecuencias accesorias, representará siempre una restricción o privación abusiva y arbitraria de derechos. Además de él también se deriva como regla para el legislador la necesidad de establecer límites claros y tolerables para cada pena. Esto es, en la praxis legislativa o judicial debe afanarse la materialidad de una pena justa.

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Nuestro sistema punitivo ha demostrado en su evolución histórica una vocación sobre criminalizadora y preventivo general negativa. La pena, en ese contexto, pues, ha sido y sigue siendo un medio simbólico de apaciguamiento y de terror social. En este contexto cierto sector de la judicatura ha recurrido con frecuencia al principio de proporcionalidad para imponer sanciones por debajo del mínimo legal sin expresar ninguna razón atenuante específica o privilegiada. Y sin argumentar de modo sistemático el exceso penal aludido. Esta praxis deviene en ilegal y arbitraria cuando no desarrolla una motivación suficiente. Al respecto es de advertir que la mera invocación de proporcionalidad no configura, por si misma, una pena justa ni legal.

Para Clérico afirma que: “Los primeros desarrollos repercutieron en la cultura jurídica romana, en donde se ha mostrado, que el principio de proporcionalidad alcanzó una importancia capital en varios ámbitos del Derecho Privado, dándose a la gestación de los primeros controles jurídicos de la actividad del Estado y, desde entonces, no ha dejado de evolucionar y de expandirse a lo largo de todas las áreas del Derecho que regulan las relaciones entre el poder público y los particulares”. (Clérico, 2016, pág. 21)

Es decir el principio de proporcionalidad tiene sus bases en el derecho romano, de donde nace todas las bases del derecho, repercutiendo de esta manera que la aplicación del principio de proporcionalidad tenía como finalidad controlar la actividad del Estado con los particulares, es decir regular a través de este principio el poder que ejercía las autoridades sobre el pueblo.

El principio de proporcionalidad se remonta desde la antigüedad, donde ya en la existencia de Platón se tomaba en cuenta este principio para aplicar una pena de acuerdo a la peligrosidad del delito, aunque solo se lo aplicaba de forma tácita sin encontrase expresado en ninguna normativa, siendo así que en la época de la Ilustración en la cual ya se dispone que la aplicación del principio de proporcionalidad para imponer una pena es algo necesario que siempre debe ir de la mano no puede aplicarse una pena sin tomar en cuenta la proporcionalidad.

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constitucional el lugar en el cual se le ha entregado una mayor funcionalidad, debido a que en esta sede ha sido empleado como un instrumento de control de la actividad de los poderes del Estado, entendido éste como constitucional de Derecho”. (Bernal, 2015, pág. 82)

Por lo tanto, el principio de proporcionalidad o de prohibición de exceso se integra como un método de control, para evitar las técnicas de desvío de poder, error manifiesto, y en especial para el balance entre costos y beneficios de aquellas actuaciones del Estado que implican una intervención en los derechos fundamentales, ya que se ha considerado, en especial por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que este principio se deduce del contenido esencial de estos derechos.

En este sentido, el artículo 76, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador señala claramente que se debe mediante ley establecer la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones penales, administrativas o de cualquier naturaleza, la proporcionalidad constitucional busca la aplicación de sanciones mínimas, limita la aplicación de sanciones altas más no se fija en el mínimo.

Los principios del derecho son una verdadera garantía que respalda al ser humano frente a una mala aplicación de justicia y desigualdad de derechos; con el principio de proporcionalidad se desea alcanzar una aplicación de la normativa jurídica sin tener la necesidad de violar los principios y derechos establecidos en la constitución y el ordenamiento legal.

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1.2. El delito de hurto en el Derecho Penal Ecuatoriano 1.2.1. Aspectos generales

El delito de hurto ha existido desde tiempos remotos, en donde en cada civilización se ha venido castigando este tipo de conducta, ya se convirtiéndoles en esclavos o sometiéndoles a castigos fuertes, o sirviéndose de las personas que hurtaban del lucro que generaba lo que hurtaban; a continuación se detalla como se venía castigando este tipo de acto en diferentes países.

Calon al referirse al delito de hurto en su obra el hurto manifiesta que en “Grecia, Hurto o “klople” se castigaba aplicando las leyes atenienses y las espartanas. En Roma, el Hurto se conoce como figura ilícita autónoma, separada de las demás, como el abigeatus, peculatus, plagium, sacrilegium, stellionats, violtio sepulcri,y rapinna. El hombre libre que había cometido Hurto se convertía en esclavo o era lanzado desde una roca, acción que se denominaba “pra ecipitativa sazo”.Justiniano consideraba que para que exista Hurto debía haber substracción: “furtum sine contractation no fiat”.” (Calon, 2016, pág. 25)

El hurto era considerado como una conducta ilícita que era castigada con la finalidad de reprender este acto, la cual a la persona que hurtaba en algunas ocasiones se le tomaba como esclavo o en otras se les sacrificaba lanzándoles desde una roca; el hurto para los romanos era el hecho de sustraerse algo, en si era llevarse algo, tomar para sí lo ajeno, sin violencia, ni amenazas. Para los romanos, el furtum era cualquier apropiación ilícita de un bien mueble ajeno en contra de la voluntad de su titular. Era un delito que formaba parte de la esfera de derecho privado y se concebía de modo muy amplio, incluyendo lo que actualmente consideraríamos apropiación indebida, coacciones, encubrimiento o estafa.

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En Egipto el hurto se considerable como una situación que no se podía controlar a pesar que las personas que sustraían algún bien u objeto ajeno tenían que rendir cuentas y devolver las tres cuartas partes a los propietarios de la cosa u objeto sustraído, siendo así estos los más beneficiados por lo que ya no había cuidado en las pertenencias.

Según Carrara el hurto ha ido transformándose “Con el paso del tiempo, la regulación del hurto fue evolucionando de modo que, con las XII Tablas, se empezó a distinguir entre el furtum manifestum (cuando se detenía al ladrón in fraganti; el castigo consistía en flagelarlo antes de entregárselo como esclavo al dueño de la cosa hurtada y, si ya lo era, se le despeñaba) y el furtum nec manifestum (para los demás supuestos; en este caso, el ladrón tenía que pagar una indemnización del doble del valor del bien mueble sustraído); pero hubo muchas otras modalidades configuradas tanto por el legislador como por la jurisprudencia”. (Carrara, 2014, pág. 98)

El hurto fue evolucionando con el pasar del tiempo siendo así que empezó a descubrirse otras maneras u otras modalides de hurto o de castigo, siendo así que se empezó a castigar el acto cuando se le encontraba flagrante al cual se lo tomaba como esclavo y se lo flagelaba también se empezó a imponer una sanción pecuniaria correspondiente al doble de los había sustraído; encontramos otras modalidades de las cuales se puede desprender; el hurto era considerado cuando una persona estaba usando un bien que no le pertenecía o era de su propiedad, como también del que ocultaba la cosa ajena del que se encontraba en posesión de un bien o cosa que no era de su dominio.

En la edad Media, quien había cometido Hurto era sancionado con la amputación de la nariz o de las orejas y hasta con la horca.

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Los ladrones en España eran castigados tanto con penas monetarias es decir una indemnización por el bien u objeto sustraído como así también con penas corporales las cuales no podían excederse en la muerte de la apersona que hurto como también ni la mutilación de miembro; naciendo aquí ya una diferencia entre el hurto y el robo sien do en el robo aceptable este tipo de castigos dependiendo la gravedad del hecho cometido en las que se les daba la muerte, la mutilación de uno de los miembros.

El hurto en España El primer Código Penal es el del año 1822, que ya contiene la figura del Hurto, como apropiación ilegítima de cosa ajena, sin violencia o intimidación de las personas, ni fuerza en las cosas.

Finalmente, en el siglo puede que por influencia de las tribus bárbaras del centro de Europa, de donde procede etimológicamente el término robo se estableció un nuevo delito privado, la rapina (literalmente, rapiña) en la que el ladrón se apoderaba de una cosa ajena, pero con violencia. Se castigaba con una indemnización del cuádruplo (el doble que el hurto).

1.2.2. Definición del delito de hurto

Podemos definir como hurto la apropiación de un objeto o un bien que pertenece a otra persona. Quien realiza este tipo de acciones es normalmente un ladrón y está cometiendo una acción que puede ser delictiva y al mismo tiempo inmoral, dando lugar a la imposición de una sanción que esta preceptuada en la ley penal

Carrara citó al delito como: “La infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que resulta de un acto extremo del hombre, positivo o negativo moralmente imputable y políticamente dañoso” (Carrara, 2014, pág. 192).

La jurista antes mencionada detalla que este delito es una violación de la ley ya que este infringe las normas establecidas en la misma, llamando al delito infracción de ley, además reconoce que las normas penales se establecen para proteger a la ciudadanía

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totalmente ilegal, por tanto es penado por la ley, los delitos pueden ser intencionales o por imprudencia, resultando totalmente contrario a lo que está establecido en las normas legales vigentes.

Según Córdova lo define como: “El delito de hurto en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas. El hurto se considerará falta o delito en función del valor económico de lo hurtado. (Cordova, 2013, pág. 185)

Se entiende por hurto a todo acto que represente la sustracción de algún elemento a una persona de manera ilegítima o sin su aceptación. El hurto es una forma de delincuencia, quizás menor, pero de todos modos significa la realización de un acto ilegal ya que implica obtener algo de un modo incorrecto o sin la aceptación del perjudicado. Los hurtos pueden llevarse a cabo de diferentes maneras y variadas aunque generalmente se trata de acciones que no requieren demasiada estrategia, sino que son producidos en descuidos momentáneos que las víctimas tienen, obviamente, sin darse cuenta.

El delito de hurto contraviene al enlace del poder efectivo, positivo y real, que une a las personas con las cosas que tienen en su entorno. Este vínculo se extiende no sólo a las cosas con las que la persona se halla cercana , sino dentro de su entorno llamado esfera de custodia o de vigilancia, en tanto muestren de algún modo, marcas del dominio físico de alguien y que no son, por consiguiente, cosas perdidas. Por lo tanto, la finalidad propia de la tutela consiste en mantener completa, al margen de la inoportuna intervención de terceros, esa unión fáctica de poder que efectivamente liga a la persona con la cosa y que se manifiesta en la posibilidad real de disponer materialmente de ella.

1.2.3. Los sujetos del delito de hurto

En el delito de hurto, los sujetos son dos: el activo y el pasivo.

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físicas. Toda vez que nuestra ley penal no señala, detalladamente o exigiendo calidades especiales en el activo, quién puede serlo, estamos ante la presencia de que cualquier persona física puede, en un momento dado, ser activo de robo.

Edgardo Donna en su obra Derecho Penal Tomo II expresa que: “El tipo penal que nos ocupa no exige característica particular alguna en el autor, por lo que cualquier persona puede ser sujeto activo de hurto, cualquiera que sea capaz de realizar el acto de apoderamiento. En términos generales, el interés público en la persecución del delito y de su autor suele ser directamente proporcional a la gravedad del delito cometido; esto es, a mayor gravedad del hecho mayor interés público en la persecución del delito y de sus autores”. (Donna, 2016, pág. 44)

El Sujeto Activo del Delito es la persona individual con capacidad penal que realiza la conducta típica. Solamente una persona individual puede cometer delitos, aún en los casos de asociación criminal, las penas recaen sólo en sus miembros integrantes. Solo en la persona individual se da la unidad de voluntad y el principio de individualidad de la pena.

Octavio Wiarco en su libro La infracción y su sanción expresa que : “Por muchas razones, debe quitarse de esta generalidad de posibles autores a la persona que se halle en la tenencia, posesión o propiedad de la cosa, entre los cuales están también el copropietario, el socio, el coheredero, el usufructuario, el usuario, el comodatario, el depositario, el acreedor prendario y todo otro que tenga sobre la cosa una tenencia material, por lo que su acto de apropiación podría configurar, en cambio, una defraudación”. (Wiarco, 2014, pág. 314)

No presenta dificultad alguna la aplicación de los principios generales sobre autoría y participación: autor en sentido estricto será quien realiza el apoderamiento y partícipes quienes colaboran en él.

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creyendo que es su propietario quien le ha hecho el pedido, supuesto que no debe confundirse con la estafa. (Donna, 2016, pág. 28)

En resumen, el citado jurista quiere decir que el autor sólo puede ser el sujeto que este en tenencia de la cosa que no es de su propiedad legal, entendiendo por tenencia de una cosa mueble que alguien la tenga impuesta a su propio poder de disposición material. La posesión demanda que la persona pueda disponer de ella.

2. Sujeto Pasivo. Este puede serlo cualquier persona física o moral, en virtud que el bien jurídico que se tutela, es la propiedad.

El jurista Edgardo Donna al referirse al sujeto pasivo menciona que: “Tampoco exige el tipo particularidad alguna en el sujeto pasivo, por lo que cualquier persona que detente la posesión o tenencia sobre la cosa, con las características antes enunciadas, puede ser sujeto pasivo de un hurto, aunque la tenga bajo su poder por un acto de apropiación ilegítima, o viciado por error, abuso de confianza, clandestinidad, compulsión, fraudulencia o caso fortuito” (Donna, 2016, pág. 45)

Varios autores distinguen al sujeto pasivo del delito, como el titular del derecho de propiedad, no obstante el sujeto pasivo de la acción puede no coincidir como propietario, como sería el caso de un simple dueño de la cosa. Este criterio no es preciso, ya que lo que se resguarda es esa forma de posesión, tal como los enunciados anteriores.

El Sujeto Pasivo del Delito es el titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro.

1.2.4. Sujetos procesales en el delito de hurto

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obligación, ejecute un acto o aclare una situación incierta. Son sujetos del proceso penal:

 El procesado  La víctima  La fiscalía

 La defensa técnica

Según el artículo 439 del Código Orgánico Integral Penal los sujetos procesales son sujetos del proceso penal y dentro del delito de hurto son: La persona procesada, la víctima, el fiscal y la defensa.

1. El procesado. - “El tratadista Lenin Arroyo al referirse al procesado en el delito de hurto lo define como: “La persona contra la cual se dicta el auto de procesamiento. Esto es que habiéndose acreditado la existencia de un hecho constitutivo de delito, tiene sobre estas personas fundadas sospechas de que sea: autor, cómplice o encubridor de dicho delito”. (Arroyo, 2016, pág. 325)

El tipo penal que ocupa no tiene una característica definida en el autor, por lo tanto cualquier individuo puede ser sujeto activo de hurto, siempre que sea capaz de cometer un acto de apoderamiento. En términos generales, el interés público en la persecución del delito y de su autor suele ser directamente proporcional a la gravedad del delito cometido; esto es, a mayor gravedad del hecho mayor interés público en la persecución del delito y de sus autores

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Es el sujeto procesal debidamente identificado contra quien se está ejerciendo una acción penal, pues, se le imputa categóricamente haber perpetrado un comportamiento infractorio de la norma jurídico penal; él tiene derecho a la defensa, que es un derecho inderogable, por lo que en el ámbito de la esfera de la correlación de deberes y derechos procesales, se le facilitará las condiciones apropiadas para que lo ejercite tanto en la modalidad de defensa personal como mediante la asesoría técnico jurídica.

2. Víctima.- Por otro lado el tratadista Conde respecto a la víctima dentro del proceso penal lo considera que: Dentro de la práctica jurídica víctima de un delito será entonces, quien ha sufrido un daño por un acto antijurídico, que se encuentre tipificado en una ley como tal, que contenga una sanción y en el que medie culpabilidad, es decir que exista intención ya sea dolosa o culposa del autor. (Conde Francisco, 2014, pág. 341)

Del mismo modo el artículo 441 del Código Orgánico Penal establece que: La condición de víctima es independiente a que se identifique, aprehenda, enjuicie, sancione o condone al responsable de la infracción o a que exista un vínculo familiar con este; se consideran víctimas, para efectos de aplicación de las normas de este Código,

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El Código Orgánico Integral Penal en el artículo 441 introduce a la víctima como sujeto procesal, esto es como protagonista principal del proceso penal y tiende a que la reparación prevalezca sobre la pena; de tal modo que hoy hablar de la víctima, es precisamente hablar de quien sufre un daño, por cuya razón la víctima tiene papel protagónico en relación al control del delito y para que el daño que ha sufrido sea irreparable; de lo anotado se desprende que el Código Orgánico Integral Penal parte de una base que reconoce los derechos de la víctima osea hay injerencia de la voluntad del ofendido y del ofensor en al ámbito de la persecución penal pública, de tal modo que la víctima puede ser acusadora particular, tiene el derecho de actuar o no de impugnar las decisiones de los jueces más aún el fiscal debe informar a la víctima en todo momento acerca del desarrollo del procedimiento y de sus actos principales así lo señala imperativamente el Código.

3. El fiscal.- El tratadista Matías Barrio se refiere al Fiscal como un sujeto procesal dentro del delito de hurto y es el que: “Dirige la investigación pre procesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. La víctima deberá ser instruida por parte de la o el fiscal sobre sus derechos y en especial, sobre su intervención en la causa” (Barrio, 2017, pág. 452)

El fiscal es la persona encargada de dirigir la investigación pre procesal y procesal penal el cual va hacer todas las diligencias para recaudar los elementos de convicción necesarios que determine tanto la responsabilidad penal como la existencia de la infracción; el fiscal debe actuar con objetividad recolectando pruebas de cargo y de descargo.

Según el artículo 443 del Código Orgánico Integral Penal, la Fiscalía General del Estado ejerce las siguientes atribuciones:

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abstenerse del ejercicio público de la acción. 4. Disponer al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o al personal competente en materia de tránsito, la práctica de diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, salvo la recepción de la versión del sospechoso. 5. Supervisar las disposiciones impartidas al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o a la autoridad competente en materia de tránsito. 6. Recibir las versiones de la víctima y de las personas que presenciaron los hechos o de aquellas a quienes les conste algún dato sobre el hecho o sus autores y otras atribuciones más.

4. La defensa técnica

La defensa técnica penal, garantiza a todo ciudadano el acceso a la justica, lo que conlleva a que sienta que está protegido por el aparato estatal en la administración de justicia. Siendo como es en efecto el derecho de defensa un derecho fundamental e imprescindible en el debido proceso, aquel derecho se lo ejerce a través de un abogado (a) defensor (a); En procedimientos judiciales, una de las garantías básicas del debido proceso establecido en la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 76 numeral 7 es “ ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público, indudablemente que cuando no existan los medios económicos suficientes para contratar un abogado particular, el Estado tiene la obligación de proporcionar un abogado defensor público.

El derecho a la defensa, es un derecho titular que la constitución lo ha reconocido como un derecho fundamental de las personas, para poder defenderse en un proceso penal que se ha instaurado en su contra, derecho que persiste desde el inicio del proceso penal hasta su culminación con una sentencia ejecutoriada, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del procedimiento que se haya adoptado para su tramitación

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imputado o acusado delimitan al ámbito del ejercicio de las atribuciones del titular del órgano que sustancia el procedimiento, porque este solamente tiene validez jurídica cuando es sustanciado en estricta observancia de las garantías del debido proceso y de los derechos del procesado y de todas las personas que intervienen en el proceso.” (Florián, 2015, pág. 48)

Efectivamente que con el derecho a la defensa, nace también el derecho a exigir al titular del órgano encargado de sustanciar el procedimiento, que respete las garantías constitucionales referentes al debido proceso, así como también que cumpla con todas y cada una de sus atribuciones y obligaciones contempladas tanto en el Código Orgánico de la Función Judicial como en la Constitución de la República del Ecuador, sujetándose inexorablemente al principio de legalidad, lo que impedirá que el operador de justicia se exceda en el ejercicio de sus atribuciones, es decir prohibiéndole que ejecute lo que la ley no le faculta hacerlo, y por el contrario, obligándole a realizar lo que en la ley está expresamente obligado.

Es evidente la necesidad del defensor en un proceso penal, pues ninguna persona podrá ser interrogada ni aún con fines de investigación sin la presencia de un abogado defensor de su confianza El defensor está obligado a instruir al declarante de su derecho a guardar silencio, así como de las consecuencias favorables o desfavorables de tal decisión.

En este artículo está plasmada la importancia que tiene el procesado de contar con un abogado que haga su defensa técnica. La defensa técnica solamente puede tener lugar con la actuación de un abogado especializado en la materia el defensor debe ser de la confianza del defendido y bajo estas condiciones puede cumplir la obligación de representar y defender en causa a quien lo requiera; la defensa debe ser total y responsable.

El defensor público.- El defensor como sujeto procesal asume una doble responsabilidad, que son:

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b) Colaborar en el esclarecimiento del caso como contribución responsable para una solución justa.

En el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 451 manifiesta que:

La Defensoría Pública garantizará el pleno e igual acceso a la justicia de las personas, que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada, para la protección de sus derechos; el defensor público no podrá excusarse de defender a la persona, salvo en los casos previstos en las normas legales pertinentes, la Defensoría Pública asegurará la asistencia legal de la persona desde la fase de investigación previa hasta la finalización del proceso, siempre que no cuente con una o un defensor privado, la persona será instruida sobre su derecho a elegir otra u otro defensor público o privado, el juzgador, previa petición de la persona, relevará de la defensa a la o al defensor público, cuando sea manifiestamente deficiente.

1.2.5. Bien jurídico protegido por el derecho penal en el delito de hurto Al momento en que se produce un delito contra la propiedad se lesiona el bien jurídico de la propiedad; en el delito de robo el bien jurídico protegido es el patrimonio, entendido como el conjunto ideal de bienes del sujeto activo de la infracción , y en el que el verbo rector es sustraer , que significa apropiarse de una cosa ajena con ánimo de señor y dueño ilegítimo , en virtud del cual el traspaso de domino del bien, se da sin un título ni un modo de adquirirlo que estén establecidos en el ordenamiento jurídico.

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El Estado ha considerado de vital importancia para la supervivencia de la comunidad del individuo, ciertos intereses que, siendo colectivos deben ser protegidos, incluso por medio de la coacción, para impedir la desintegración de la sociedad o del estado o la destrucción del individuo, estos intereses reconocidos socialmente son los que se conocen como bienes sociales, que cuando son objeto del ordenamiento jurídico se llaman bienes jurídicos. Tales intereses o bienes son varios como la vida, la libertad, el honor, la salud, la propiedad etc.

Edgardo Donna en su libro Derecho Penal manifiesta que “El bien jurídico protegido en el delito de hurto es la propiedad, aunque la cuestión no es tan clara, motivo por el cual merece que sea aclarada. En principio sólo se protege, en este caso, la propiedad sobre cosas muebles, aunque vale aclarar que ello no significa que, como consecuencia del apoderamiento, el derecho quede destruido, puesto que mientras la cosa exista, la propiedad se mantiene incólume. De manera que no es tan cierto que sea la propiedad el bien jurídico protegido. (Donna, 2016, pág. 22)

En todos los delitos contra la propiedad de manera general, el objetivo es proteger la propiedad en todos sus ámbitos como sea posible. Protegerlos de una apropiación ilegal utilizando medios como: los materiales sean bienes muebles (hurto, robo) o inmuebles (usurpación) y también usando medios inmateriales como lo es el caso de las estafas. Protegerlos de daños, o destrucciones que puedan sufrir como un incendio, destrucción de propiedad privada que cualquier persona pudiera ocasionar en perjuicio de un tercero.

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hacerle recaer en la toxicomanía, con lo que volvería a cometer delitos para poder sufragarse la compra de droga.” (Garcia, 2014, pág. 87)

Para la protección de los bienes jurídicos el estado debe de aplicar penas que sean proporcionales, de acuerdo con el daño causado, respetando de esta manera el principio de proporcionalidad que se encuentra establecido en la Constitución de la República del Ecuador, así como también aplicando penas que permitan que el individuo ajuste su conducta dentro del ordenamiento jurídico, y cuando el individuo haya vulnerado o quebrantado la norma, el Estado deberá establecer penas que le permitan a esa persona reintegrarse nuevamente a la sociedad.

El Bien jurídico tutelado es un término propio del derecho penal ya que los mismos resultan protegidos desde el momento que se tipifican las conductas delictivas y se impone una pena por dicho actuar. En todos los delitos contra la propiedad el fin es proteger la propiedad propiamente dicha, tipificando en cada uno ellos las condiciones y los supuestos en que se realiza el apoderamiento ilegal de los bienes como por ejemplo el apoderamiento de las cosas muebles en los delitos de robo y hurto.

Por lo que podemos resumir que el Bien jurídico protegido en los delitos contra los derechos a la propiedad son las propiedades, los bienes de cualquier naturaleza que han sido adquiridos tanto por personas privadas como públicas, todos los bienes, derechos sobre los cuales tienen su total titularidad, absoluta disposición, uso y que el Estado protege a través de las normas penales.

1.3. Aplicación del principio de proporcionalidad en el juzgamiento del delito de hurto

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