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Competencia del juez o tribunal de garantías penales y la ejecución de la sentencia penal

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA

EXTENSION AZOGUES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGÍA

TEMA:

“COMPETENCIA DEL JUEZ O TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES Y LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA PENAL”

AUTOR: DR. LAVANDA ZUÑIGA JOSE FABRICIO

ASESORA: AB. HUERA CASTRO DENISSE ELIZABETH MG.

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por el Dr. JOSE FABRICIO LAVANDA ZUÑIGA, maestrante del programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema:

COMPETENCIA DEL JUEZ O TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES Y LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA PENAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple

con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que se aprueba su presentación.

Ambato, Abril de 2017

_______________________________

Ab. Denisse Huera Castro Mg.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, JOSE FABRICIO LAVANDA ZUÑIGA, maestrante del programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los

resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del

grado académico de MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son

de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, abril de 2017

___________________________________

Dr. JOSE FABRICIO LAVANDA ZUÑIGA.

CI. 1103251300

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, JOSE FABRICIO LAVANDA ZUÑIGA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de

la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la

Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, abril de 2017

___________________________________

Dr. JOSE FABRICIO LAVANDA ZUÑIGA.

CI. 1103251300

(5)

DEDICATORIA

(6)

AGRADECIMIENTO

(7)

INDICE

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

a) TEMA... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 3

d) OBJETIVOS... 3

OBJETIVO GENERAL ... 3

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 4

e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL ... 4

EPIGRAFE I ... 4

1. LA SENTENCIA PENAL ... 4

EPÍGRAFE II ... 16

2. COMPETENCIA DE JUECES Y TRIBUNALES DE GARANTÍAS PENALES 16 2.1. Competencia de los Jueces de Garantías Penales ... 19

2.2. Competencia de los Tribunales Penales ... 20

2.3. Reparación Integral... 21

(8)

EPÍGRAFE III ... 24

3. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ... 24

3.1. Principio de Economía Procesal ... 24

3.2. El Principio de Tutela Judicial Efectiva ... 25

f) LA METODOLOGÍA ... 26

MÉTODOS ... 27

Inductivo – Deductivo ... 27

Analítico- Sistemático ... 27

Histórico Lógico ... 27

TÉCNICA ... 28

ANÁLISIS DE CASO PRÁCTICO ... 28

CONCLUSIONES DEL ANALISIS DEL CASO PRÁCTICO ... 30

g) PROPUESTA ... 31

ANTECEDENTES ... 31

DESARROLLO ... 33

h) CONCLUSIONES ... 37

i) BIBLIOGRAFIA

(9)

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo investigativo se encuentra divido en tres capítulos sustancialmente

complementarios al tema investigativo, y estos se encuentran comprendidos de la

siguiente manera:

En la fundamentación teórico-conceptual, se incluye el sustento legal y la base

doctrinaria-jurídica que conlleva establecer el concepto de sentencia penal y la reparación

integral de los daños ocasionados por la infracción, requisitos, mecanismos que se utilizan

en el campo penal y su garantías presupuestadas en la Constitución de la República del

Ecuador frente a las competencias otorgadas a los Jueces y Tribunales de Garantías

Penales que dictan sentencia condenatoria para ejecutar la misma respecto de las

indemnizaciones a las víctimas.

Dentro de la metodología, se incluyeron las clases de métodos de investigación que

ayudaron al desarrollo de este trabajo, los cuales fueron inductivo-deductivo,

analítico-sintético e histórico-lógico. Además se utilizó como técnica de investigación, el

análisis un caso práctico referente al tema planteado.

Finalmente, en la propuesta se encuentra el desarrollo de un documento de análisis crítico

jurídico donde se plantea la necesidad de la creación de un anteproyecto de ley

reformatoria al artículo 624 del Código Orgánico Integral Penal, para otorgarle

competencia al Juez o Tribunal que dicte sentencia condenatoria para la ejecución de la

sentencia penal respecto de la reparación integral de los daños ocasionados y costas

(10)

ABSTRACT

The present work is divided into three substantially complimentary chapters of

investigation and they are as follows:

The fundamental conceptual-theory includes legal support and it is based on the judicial

doctrine that involves the establishment of the concept of criminal sentence and the

integral reparation of damages caused by the infraction, requisites, mechanisms that are

used in the criminal field and their guarantees budgeted in the Constitution of the

Republic of Ecuador against the powers granted to Judges and Tribunals of Guarantees

and Penalties that sentence a condemnatory sentence to execute the same, regarding the

compensations to the victims.

Within the methodology are included the classes of methods of investigation that assist

the development of this work, which are inductive-deductive, analysis-synthesis, and

historical-logical. Furthermore, it was also used as a technique of investigation, the

analysis of a practical case concerning the issue raised.

Finally the development of the proposal, where it is proposed that a document is created

of a critical judicial analysis where there is a need to create a preliminary draft to article

624 of the Integrated Organic Code, in order to give jurisdiction to the judge or court that

sentences a condemnatory sentence with respect to the total reparation of the damages

(11)

1 a) TEMA

“COMPETENCIA DEL JUEZ O TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES Y LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA PENAL”

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

La inexistencia de normativa dentro del Código Orgánico de la Función Judicial, que

le otorgue competencia al Juez o Tribunal de Garantías Penales que dicte sentencia

condenatoria, para la ejecución de la sentencia penal respecto de la reparación integral

de los daños ocasionados y costas procesales por la comisión de la infracción, vulnera el

principio de economía procesal y tutela judicial efectiva.

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

Este trabajo tiene como objetivo proteger legal y jurídicamente derechos de las víctimas

que han sido perjudicadas a consecuencia de la comisión de infracciones que no han sido

indemnizadas en algunos casos porque han tenido que proponer otro proceso posterior al

de juzgamiento, es importante y se siente la necesidad de implementar una estrategia

jurídica para no revictimizarlas al tener que proponer otro proceso para ejecutar lo

juzgado porque en los lineamientos jurídicos no se le ha otorgado al Juez o Tribunal de

Garantías Penales que dicte sentencia condenatoria la potestad de ejecutar el cobro de la

referida reparación integral y únicamente se le concede la facultad de ejecutar la pena

impuesta.

En la actualidad pese a los intentos que se ha realizado en el Código Orgánico Integral

Penal de dar protección de la víctima, considero que no se han creado los mecanismos

judiciales precisos para lograr la reparación integral, la restitución, indemnización,

rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado y en especial

(12)

2

El presente tema tiene importancia porque no existen los mecanismos judiciales precisos

para que los Juzgadores tengan competencia para ejecutar la sentencia respecto de la

reparación integral de las víctimas estableciendo un procedimiento corto y efectivo como

una alternativa a la carga laboral que tienen los juzgadores para que se dé cumplimiento

a los principios de economía procesal, celeridad y tutela judicial efectiva.

La tutela Judicial efectiva como principio constitucional concede al Estado, el poder para

hacer posible la eficacia del derecho contenido en la norma jurídica vigente o la creación

de nuevas instituciones jurídicas, que culmine con una resolución final ajustada a derecho

y con un contenido de justicia. Este principio ha sido desarrollado en las disposiciones

siguientes.

El Art. 78 de la Constitución de la República establece que: “Las víctimas de infracciones

penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización,

particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de

cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una

reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos

y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del

derecho violado”.

El Art. 195 de la referida Constitución expresa: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición

de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la

acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal,

con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito

acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en

la sustanciación del juicio penal”.

Pese a que entre los requisitos de la sentencia se establece en el Nral 6. del Art. 622 del

COIP establece: La condena a reparar integralmente los daños ocasionados por la

infracción con la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada

a la víctima y demás mecanismos necesarios para la reparación integral, con

determinación de las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios

cuando corresponda y respecto de la ejecución de la sentencia únicamente se limita a

(13)

3

ocasionados y costas procesales según lo prevé el Art. 624 del COIP que dice: “La pena

se cumplirá una vez que esté ejecutoriada la sentencia”, pero de manera contradictoria en

el capítulo IV del título II DEL COIP se establecen los lineamientos para poder presentar

acusación particular.

Esta incongruencia coloca a la víctima en un grave estado de revictimización al tener

que proponer un nuevo proceso para que se haga efectivo el cobro de tales

indemnizaciones, cuestión que en la mayoría de los casos resulta difícil por la tardanza

de los procesos, la falta de recursos y especialmente por la falta de la tutela judicial

efectiva del Estado. En la mayoría de los casos las víctimas quedan agotadas del trámite

de la acción penal pública por lo que desisten o reniegan a plantear un nuevo proceso para

el cobro de indemnizaciones civiles, por lo que considero que la víctima no debería estar

desamparada al tener que proponer otro proceso sino que en el mismo proceso penal, se

debería ejecutar lo juzgado.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.

Tendencias y perspectivas.

d) OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie la inexistencia de

normativa en el Código Orgánico de la Función Judicial, que otorgue competencia al Juez

o Tribunal de Garantías Penales que dicte sentencia condenatoria, para la ejecución de la

sentencia penal respecto de la reparación integral de los daños ocasionados y costas

procesales por la comisión de la infracción y proponer alternativas para evitar la

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4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Fundamentar jurídica y doctrinariamente la sentencia penal, competencia de

Jueces y Tribunales de Garantías Penales, el principio de economía procesal y la

tutela judicial efectiva.

• Analizar un caso práctico relacionado al problema planteado, que evidencie la

vulneración del principio de economía procesal y tutela judicial efectiva.

• Diseñar los parámetros para la elaboración de un documento de análisis crítico

jurídico que evidencie la inexistencia de normativa en el Código Orgánico de la

Función Judicial que permita se le otorgue competencia al Juez o Tribunal de

Garantías Penales que dicte sentencia condenatoria para la ejecución de la

sentencia penal respecto de la reparación integral de los daños ocasionados y

costas procesales por la comisión de la infracción y evitar la vulneración del

principio de economía procesal y tutela judicial efectiva.

e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL EPIGRAFE I

1. LA SENTENCIA PENAL

La Constitución de la República del Ecuador nos dice que nuestro país es un Estado

constitucional de derechos y justicia social, sometido a leyes, con énfasis en el respeto a

los derechos y garantías de las personas.

El Estado Constitucional de Derechos se fundamenta en la subordinación de la legalidad

a la Constitución rígida, con rango jerárquico superior a las leyes, como normas de

reconocimiento de su validez, respetando siempre las garantías básicas como es el

derecho a la defensa y al debido proceso para la sustanciación de los procesos y que son

(15)

5

En el presente caso remitiéndose ya a lo que es la sentencia en materia penal se podría

colegir que el Código Orgánico Integral no nos da una definición de lo que es la sentencia

y es así que en el Art. 621 del referido legal expresa que luego de haber pronunciado su

decisión en forma oral, el tribunal reducirá a escrito la sentencia la que deberá incluir una

motivación completa y suficiente tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal

como con la determinación de la pena y la reparación integral a la víctima o la

desestimación de estos aspectos; mientras que según lo previsto en el Código General de

Procesos nos dice que sentencia es la decisión de la o el Juzgador acerca del asunto o

asuntos sustanciales del proceso.

“Para algunos modernos la sentencia representa la culminación de la actividad del

Tribunal, que plasmaba el resultado de sus trabajos y decidía la suerte del acusado, para

otros y con un resultado muy similar este concepto vendría definido con los dictámenes

del Santo Oficio pronunciados en auto público o privado. La definición que proponemos

toma como punto de referencia el concepto de sentencia definitiva. De esta manera

podemos definirla como todo acto jurisdiccional decidido por los inquisidores del Santo

Oficio que se pronuncia a continuación de la fase probatoria y cuya consecuencia es la

finalización y resolución del proceso absolviendo o condenando al reo”1

Ya en nuestro medio tanto la decisión en forma oral como la sentencia escrita se hallan

investidas de formalidades y requisitos previstos en la Constitución y la Ley, las cuales

se refieren al fondo del asunto y contiene una explicación clara que justifique la decisión,

para que no solo el justiciable entienda las razones por las cuales se le condena o se le

absuelve, sino además que sean entendidas por cualquier persona. Esto consiste la

motivación de la sentencia, por lo que se procederá a realizar un análisis de los requisitos

de la sentencia según el Código Orgánico Integral Penal.

El Art. 622 del referido cuerpo legal clarifica los requisitos que debe contener la sentencia

escrita que será analizado así:

 La mención del tribunal, el lugar, la fecha y hora en que se dicta; el nombre y el

apellido de la o el sentenciado y los demás datos que sirvan para identificarlo.

1 FERNANDEZ, María del Camino, concepto y elementos de la sentencia, editorial complutense, España

(16)

6

El Tribunal.- La jurisdicción es la potestad pública de juzgar y ejecutar lo juzgado. Esta definición recoge el Código Orgánico de la Función Judicial, en el Art. 150 de lo que

se infiere que solo los jueces nombrados y posesionados legalmente tienen jurisdicción,

y más aún aquellos que establece la Constitución y las leyes.

Todo esto obviamente es una manifestación del principio de legalidad que deviene en la

seguridad jurídica: las persones debemos conocer a que procedimiento y a que jueces nos

someteremos en caso de que exista un proceso en el cual nos veríamos involucradas.

Nadie puede ser condenado sin un procedimiento judicial preestablecido, ni puede ser

castigado sino en virtud de un juicio formal ante sus jueces naturales, en el que se respeten

las garantías establecidas en la ley. De la legalidad deriva otro principio procesal que

aborda la necesidad imprescindible del juez natural, o sea el predeterminado en la

Constitución y la Ley, lo que significa que únicamente pueden investigar o juzgar

funcionarios judiciales creados y designados con anterioridad al comportamiento que se

investiga y luego se juzga.

El Lugar.- Tomando en consideración que la sentencia es un acto jurídico procesal del órgano jurisdiccional realizada por el juez y que puede ser definitiva, debe tener una

definición del sitio donde se elabora, el lugar destinado como sede del tribunal, salvo para

aquellos actos que previamente se acuerde otro sitio conforme a la ley.

La sede del tribunal es el recinto donde se despachan las causas o se llevan a efecto o se

desarrollan las audiencias y esta determinación del ámbito espacial se fundamenta en la

garantía de igualdad, para que las partes tengan certeza de las actuaciones, puesto que los

actos realizados indebidamente, fuera del lugar asignado al tribunal y donde jurisdicción

y competencia son anulables.

La fecha y hora en que se dicta.- La fecha, día y horas hábiles es un requisito de trascendental importancia para que dentro del cual se realice el acto, es decir el margen

de tiempo o periodo dentro del cual puede realiza o se realizó el acto puesto que el acto

jurídico no puede efectuarse en días no laborables ni declarados como feriados o festivos,

(17)

7

Paralelamente el Consejo de la Judicatura como organismo rector ha creado un sistema

informático virtual denominado SATJE dentro del cual se registra las actuaciones

judiciales el que permite con precisión que se suba la información dentro de los días y

horas hábiles el mismo que en los periodos no laborables no permite esta posibilidad.

El nombre y el apellido de la o el sentenciado.- A más de la enunciación del nombre y apellidos del sentenciado también se deberá hacer constar los nombres y apellidos de los

sujetos procesales para que desde esa perspectiva la sentencia surte efectos respecto de

las partes que han intervenido en el proceso, pero en todo caso se trata de identificar la

persona sentenciada cuya conducta típica, antijurídica, y culpable se le impondrá la

sanción previamente establecida en la Ley.

Los demás datos que sirvan para identificarlo.- Respecto de los demás datos que sirvan para identificarlo se trata de una disposición facultativa que la Ley da al Juzgador para

lograr demostrar que la sentencia ha sido dictada dentro de un determinado lugar, tiempo

y espacio y por la persona determinada en la Constitución las Leyes.

 La relación precisa y circunstanciada del hecho punible y de los actos de la o el

sentenciado que el tribunal considera probados en relación a las pruebas

practicadas.

La conducta típica, antijurídica y culpable que se juzga en base a hechos punibles

dependen de una relación precisa y circunstanciada del hecho punible determinando el

lugar, tiempo, modo y demás características en que la persona cometió el delito; Estas

circunstancias llegan a conocimiento de la Autoridad mediante denuncia, informes de

supervisión, providencias judiciales, versiones ante el o la Fiscal, actuaciones fiscales

urgentes, parte policial informativo, etc. que posteriormente tienen que ser justificados

estos elementos de convicción, los cuales serán necesarios para fundamentar la acusación;

estas diligencias practicadas en la fase preparatoria solo servirán de basamento para

solicitar el enjuiciamiento de una persona determinada o solicitar el sobreseimiento o

decretar el archivo mediante requerimiento.

 Las consideraciones por las cuales se dé por probada o no, la materialidad de la

infracción y la responsabilidad de los procesados, así como las pruebas de

(18)

8

El elemento material se refiere a la comisión de la infracción, cuyo acto que comete el

sujeto activo quebrantando la ley no pueden consistir en actitudes o estados de ánimo

interiores y ni siquiera genéricamente en hechos, sino que deben concretarse en acciones

humanas, materiales, físicas o externas, describibles exactamente como ocurrieron los

hechos que conlleven a Juez a un convencimiento que efectivamente ocurrió la infracción,

es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley

penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico,

es decir, sea antijurídico; además de punible. Generan responsabilidad penal todas

aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias) que lesionen o generen un

riesgo de lesión a un bien jurídicamente protegido por el ordenamiento jurídico (por

ejemplo: vida, integridad física, libertad, honor, orden público, etc.). La comisión de un

delito o falta generará responsabilidad penal.

 La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas.

Luego de la parte considerativa y enumerar los elementos probatorio aportados al proceso

en el momento procesal oportuno se dará el pronunciamiento, la decisión o fallo en el que

el juez o Tribunal expondrá si condena al inculpado o bien ratificando su estado de

inocencia lo absuelve de toda culpa, requiriéndose para el efecto de claridad y precisión

y este pronunciamiento deberá siempre estar debidamente fundamentado de acuerdo a las

disposiciones legales previamente establecidas a efectos de cumplir con el principio de

legalidad que prevé que no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin Ley anterior

al hecho.

 La determinación individual de la participación de la o las personas juzgadas en

relación con las pruebas practicadas y la pena por imponerse, de ser el caso.

Las descripciones de los hechos punibles de los tipos penales singularmente y de manera

unitaria, pues, a veces, además del autor la pena alcanza también a quienes sin ser autores,

pero, que aportaron desde su posición para la realización del delito. En efecto, el inductor

o el cooperador necesario pueden merecer la misma pena que el autor material del delito,

pero no por ello son realmente autores del mismo. En los delitos dolosos es autor

solamente aquél que mediante una conducción, consciente del fin, del acontecer causal

en dirección al resultado típico, es autor sobre la comisión de la infracción; pero cuando

(19)

9

determinación de las aportaciones, como también la delimitación de unos con respecto a

los otros, nos conduce al estudio de una problemática especial de la tipicidad: la

participación de las personas en el delito, cuando otras personas toman parte en el delito

ajeno, sentido en el cual son partícipes sólo los cómplices y los instigadores, quedando

fuera del concepto los autores.

 La condena a reparar integralmente los daños ocasionados por la infracción con

la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada a la

víctima y demás mecanismos necesarios para la reparación integral, con

determinación de las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los

perjuicios cuando corresponda.

El Art. 78 de la Constitución de la República establece que: “Las víctimas de infracciones

penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización,

particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de

cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una

reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos

y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del

derecho violado.”

El Art. 195 de la referida Constitución expresa: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición

de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la

acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal,

con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito

acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en

la sustanciación del juicio penal.”

Pese a que entre los requisitos de la sentencia se establece en el numeral 6 del Art. 622

del COIP establece que la condena a reparar integralmente los daños ocasionados por la

infracción con la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada

a la víctima y demás mecanismos necesarios para la reparación integral, con

determinación de las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios

cuando corresponda y respecto de la ejecución de la sentencia únicamente se limita a

(20)

10

ocasionados y costas procesales según lo prevé el Art. 624 del COIP que dice: “La pena

se cumplirá una vez que esté ejecutoriada la sentencia”, pero de manera contradictoria en

el capítulo IV del título II DEL COIP se establecen los lineamientos para poder presentar

y tramitar la acusación particular.

Esta incongruencia coloca a la víctima en un grave estado de revictimización al tener

que proponer un nuevo proceso para que se haga efectivo el cobro de tales

indemnizaciones, cuestión que en la mayoría de los casos resulta difícil por la tardanza

de los procesos, la falta de recursos y especialmente por la falta de la tutela judicial

efectiva del Estado. En la mayoría de los casos las víctimas quedan agotadas del trámite

de la acción penal pública por lo que desisten o reniegan a plantear un nuevo proceso para

el cobro de indemnizaciones civiles, por lo que considero que la víctima no debería estar

desamparada al tener que proponer otro proceso sino que en el mismo proceso penal, se

debería ejecutar lo juzgado.

El marco constitucional establece las directrices para que la administración de justicia y

sus operadores, juzguen y encaminen sus resoluciones tendientes a lograr obtener la

reparación integral a las víctimas de la comisión de la infracción. Para este fin, hay que

sentar la clara diferencia entre la conocida indemnización y, la nueva reparación integral.

Indemnizar se circunscribe a la compensación económica en favor de una persona que ha

sufrido un perjuicio, entonces se apreciarán connotaciones de daño emergente y lucro

cesante. Por su lado, reparar integralmente supone un concepto más amplio que abarca:

daño material, inmaterial, rehabilitación, no repetición, búsqueda de justicia, y medidas

de satisfacción.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de sus sentencias que constituyen

jurisprudencia de obligatorio cumplimiento para los estados miembros del Sistema

Interamericano que hayan ratificado la competencia, como Ecuador lo ha hecho,

desarrolla un concepto evolutivo sobre reparación, sosteniendo que son medidas

tendientes a desaparecer los efectos de violaciones cometidas en perjuicio de las personas

cuya naturaleza y valor dependerá del daño ocasionado en el plano material e inmaterial.

(21)

11

cuantificables en dinero y además respecto de aquellas que no son valorables o reparables

en estricto sentido pecuniario.

Los estándares internacionales que se han establecido son precisos en determinar lo que

una sentencia que repare integralmente debe producir: primero, reparar en la mejor

manera posible a la persona afectada entendiendo las dificultades de poder volver al

estado anterior al daño, también conocido en la doctrina como “restitutio in integrum”;

segundo, tomar medidas completas para la cesación inmediata del daño; tercero,

rehabilitación a la persona; cuarto, medidas de satisfacción como: difusión de sentencia,

disculpa pública, acciones de desagravio; quinto, compensación por daño material: lucro

cesante, daño emergente y menoscabo del patrimonio familiar; sexto, daño inmaterial:

sufrimiento, ansiedad, proyecto de vida de la persona; séptimo, costos del litigar en un

proceso judicial; y octavo, garantía de no repetición. La reparación integral es entender

la diversidad social y valorar los casos concretos de una persona afectada en sus derechos.

 Cuando se determine la responsabilidad penal de la persona jurídica, la o el

juzgador deberá verificar los daños a los terceros para poder imponer la pena.

Desde el momento en que los servidores públicos se posesionan de los cargos, asumen

obligaciones legales, cuyo incumplimiento acarrea responsabilidades, como forma de

precautelar el orden administrativo.

De conformidad con la ley pertinente, las conclusiones del informe de auditoría pueden

dar origen a la determinación de responsabilidades, por el ejercicio de las actividades

administrativas - financieras.

La responsabilidad tiene origen en la acción u omisión en que incurren los servidores

públicos en el desempeño de un cargo.

 Las costas y el comiso o la restitución de bienes o el producto de su enajenación,

(22)

12

La finalidad de la condena en costas, consiste en reparar en cierta manera, el perjuicio

causado por el proceso; de este modo como dicen los tratadistas, si el demandado

sucumbe, tendrá que soportar por lo tanto en la sentencia la condena en costas.

Eso tiene su razón de ser porque se le está obligando al actor, a la víctima o acusador a

obtener el reconocimiento judicial de su derecho y esto le ha causado a éste un nuevo

perjuicio que corresponde a los gastos requeridos para ejercer la demanda propuesta; y,

esto puede funcionar a la inversa, esto es que el demandante pierda el juicio planteado, lo

cual le ha obligado al demandado a realizar algunos gastos para defenderse de la acción

propuesta en su contra y por tal le debe aquel a éste el reembolso de los mismos.

Hay que aclarar que en nuestra práctica, hemos podido constatar claramente que las costas

están lejos de compensar todo el perjuicio que causa una acción judicial, no obstante que

las costas se lo debe mirar como una consecuencia legal del vencimiento.

La Confiscación es una pena principal consistente en la privación de bienes, mientras que

el comiso o decomiso es la pena accesoria que supone la pérdida o privación de los efectos

o productos del delito y de los instrumentos con que este se cometió. El término decomiso

también se utiliza para designar las cosas que han sido objeto de comiso.

Los bienes u artículos ilegales, como los narcóticos o armas de fuego y las ganancias de

la venta de este tipo de mercancías, ganancias obtenidas fraudulentamente son

confiscados por la autoridad competente.

La restitución integral constituye un derecho y una garantía para interponer los recursos

y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción con

el daño sufrido o todo lo pagado de manera ilegal; o la restituciónde bienes o el producto

de su enajenación valores o rendimientos que hayan generado, a quien legalmente le

corresponde o bien la restitución de carácter no pecuniario encaminadas a reparar el daño

inmaterial causado a la víctima.

Respecto del comiso penal, el numeral 2 del Art. 69 estipula que: “Procede en todos los

casos de delitos dolosos y recae sobre los bienes, cuando estos son instrumentos,

(23)

13

culposos. En la sentencia condenatoria, la o el juzgador competente dispondrá el comiso

de:

a) Los bienes, fondos o activos, o instrumentos equipos y dispositivos informáticos

utilizados para financiar o cometer la infracción penal o la actividad preparatoria

punible.

b) Los bienes, fondos o activos, contenido digital y productos que procedan de la

infracción penal.

c) Los bienes, fondos o activos y productos en los que se transforman o convierten

los bienes provenientes de la infracción penal.

d) El producto del delito que se mezcle con bienes adquiridos de fuentes lícitas;

puede ser objeto de comiso hasta el valor estimado del producto entremezclado.

e) Los ingresos u otros beneficios derivados de los bienes y productos provenientes

de la infracción penal.

Cuando tales bienes, fondos o activos, productos e instrumentos no pueden ser comisados,

la o el juzgador dispondrá el pago de una multa de idéntico valor, adicional a la prevista

para cada infracción penal.”

 La orden de destruir las muestras de las sustancias por delitos de producción o

tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

El Art. 473 del COIP establece que: “Si para practicar la pericia es necesario alterar o

destruir el bien o sustancia que ha de reconocerse, la o el fiscal dispondrá que, de ser

posible, se reserve una parte para que se conserve bajo su custodia.

Tratándose de hidrocarburos y sus derivados, la o el fiscal luego del reconocimiento

respectivo, solicitará al juzgador, ordene la entrega de dichas sustancias a la entidad

estatal encargada de la explotación de hidrocarburos, guardándose muestras que

permanecerán en cadena de custodia.

Tratándose de explosivos u otras sustancias peligrosas, luego del reconocimiento se

(24)

14

Artículo 474 del COIP dice.- Análisis y destrucción de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización.- Las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización aprehendidas se

someterán al análisis químico, para cuyo efecto se tomarán muestras, que la Policía

Nacional entregará a los peritos designados por la o el fiscal, quienes presentarán su

informe en el plazo determinado. En el informe se deberán determinar el peso bruto y

neto de las sustancias.

Las muestras testigo se quedarán bajo cadena de custodia hasta que sean presentadas en

juicio.

El Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio

Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas

Sujetas a Fiscalización en el Art 34 prevé que: “Las sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización que por efectos de regulación y control, mantenga en depósito la Secretaría

Técnica de Drogas SETED, que no sean susceptibles de donación, de acuerdo a su estado

o condición, podrán ser enajenadas o destruidas conforme el procedimiento que

establezca la Secretaría Técnica de Drogas SETED”2

Respecto al Depósito en el Art. 45 expresa “La Secretaría Técnica de Drogas recibirá en

depósito las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización aprehendidas, previa

disposición judicial e informe pericial o informe de pesaje que determine el tipo de

sustancias, peso neto y bruto, las cuales se mantendrán bajo cadena de custodia. Cuando

las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se encuentren impregnadas, diluidas o

contenidas en bienes u objetos, estos deberán ser recibidos en depósito de acuerdo a los

protocolos establecidos por la Secretaría Técnica de Drogas SETED.

Artículo 46.- Destrucción.- Previa orden judicial, la Secretaría Técnica de Drogas

SETED, a través del depositario delegado, conjuntamente con la autoridad judicial

competente y su secretario, procederán a la destrucción de las sustancias catalogadas

sujetas a fiscalización depositadas. En la diligencia de destrucción se verificará la

identidad de las sustancias, la integridad de la envoltura o el bien que la contenga y su

peso bruto y neto, verificando que correspondan al que consta en el informe pericial o

informe de pesaje.

(25)

15

La muestra testigo y el remanente de las sustancias objeto del análisis químicos también

serán destruidas, previo a la orden de depósito” 3

 La suspensión condicional de la pena y señalamiento del plazo dentro del cual se

pagará la multa, cuando corresponda.

La suspensión condicional de la pena está regulada a partir del artículo 630 al artículo

633 del COIP. Consiste en que, dentro del procedimiento ordinario y luego de que en la

audiencia de juicio o en la primera sentencia de condena, se haya sentenciado a una

persona a una pena privativa de libertad, quien luego de cumplir con ciertos requisitos

en determinados delitos, pueda acogerse a la suspensión de su pena privativa de libertad;

a cambio, el juez conforme a los parámetros legales, establecerá algunas condiciones,

cuyo cumplimiento será vigilado de forma estricta.

Esta institución genera un beneficio que se lo puede otorgar a aquellos condenados a

privación de libertad en el juicio oral o en la primera sentencia de condena; es decir, en

el procedimiento ordinario, y cuya peligrosidad no reviste de riesgo alguno para la

sociedad, esto con el fin de que puedan ser reeducados, sometidos a exámenes médicos y

psicológicos, mientras mantienen una profesión u oficio, o realizan tareas comunitarias;

todo ello con la finalidad de que puedan reintegrarse a la sociedad, y luego de que se haya

reparado a la víctima.

 La firma de las o los juzgadores que conforman el tribunal.

En nuestro sistema procesal, para que se exteriorice y formalice la voluntad del juzgador,

la sentencia debe constar por escrito, aún en los procesos orales, luego de que el juez

anuncia oralmente su decisión, debiendo notificar a las partes su resolución por escrito,

pues de esta manera se autentifica el instrumento, se exterioriza la voluntad del juzgador

y constituye la certificación de su autoría.

El vocablo firma, según el diccionario de la Real Academia Española, significa "Nombre

y apellido o título, de una persona, que ésta pone con rúbrica al pie de un documento

(26)

16

escrito de mano propia o ajena, para darle autenticidad, para expresar que se aprueba su

contenido, o para obligarse a lo que en él se dice: "La firma al pie de un documento - más

si es público - es la expresión de la voluntad de una persona con las declaraciones

constantes en el mismo; indica que una persona es letrada y que desea autorizar,

legitimar, sancionar con manuscrito de su puño y letra, los enunciados comprendidos en

ese escrito. Los actos de una autoridad pública siempre deben sancionarse con la firma

del respectivo funcionario, para fines de autenticidad y legitimidad.

Cuando se trata de juzgadores pluripersonales; esta voluntad se plasma con las firmas de

todas y cada una de las juezas y jueces que integran el Tribunal que se pronunció. La falta

de la firma de uno de las juezas o jueces que integran un Tribunal acarrea la nulidad de la

sentencia, pues la ley exige que la decisión judicial contenga la expresión de la voluntad

de todas aquellas personas que forman el Tribunal o la Sala y que participan de la decisión

contenida en la sentencia; por ello el Art. 204 del Código Orgánico de la Función Judicial

determina que si una jueza o juez miembro de un Tribunal disintiere del criterio de la

mayoría, podrá salvar su voto con la expresión de la causa de su discrepancia; pero aun

en este evento, tanto el fallo de mayoría como el voto salvado, deberán contener la firma

de todos los jueces y juezas, conjuezas y conjueces que hubieren votado, bajo pena de

destitución si de hecho se negare a firmar; circunstancia que deberá constar en el proceso

con la respectiva razón del actuario.

EPÍGRAFE II

2. COMPETENCIA DE JUECES Y TRIBUNALES DE GARANTÍAS PENALES

Para que el Juez o Tribunal pueda actuar necesita de dos presupuestos importantísimos

como son: La jurisdicción y la competencia:

Jurisdicción.- Según lo previsto en el Art. 398 del COIP nos dice: “La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y ejecutar lo juzgado. Únicamente las y los

juzgadores, determinados en la Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial

y en este Código, ejercen jurisdicción en materia penal para el juzgamiento de las

(27)

17

casos que establecen los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el

Estado”

Otros autores nos dicen “Tenemos pues que la jurisdicción desde este punto de vista es la

facultad de resolver conflictos mediante la declaración del derecho al caso concreto y que

toma del imperium la facultad adicional de hacer cumplir lo juzgado”4

Competencia.- El Art. 402 del COIP expresa “La potestad jurisdiccional en materia penal está dividida de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en el Código

Orgánico de la Función Judicial.

Autores extranjeros nos dicen “Hay competencia judicial cuando se cumplen tres

requisitos: a) Los hechos punibles solo pueden ser enjuiciados por jueces; b) Debe tratarse

de jueces ordinarios lo que implica la proscripción de jueces o tribunales ad-hoc pero no

impide la especialización de los órganos; y, c) los jueces deben estar determinados por la

ley con anterioridad a la comisión del hecho punible”5

Nuestra Legislación nos dice Art. 403.- Improrrogabilidad.- La competencia en materia

penal es improrrogable, excepto en los casos expresamente señalados en la ley.

Art. 404.- Reglas de la competencia.- Para determinar la competencia de la o el juzgador,

se observarán las siguientes reglas:

1. Hay competencia de la o el juzgador cuando se ha cometido la infracción en la

circunscripción territorial en la que este ejerce sus funciones. Si hay varios juzgadores,

la competencia se asignará de conformidad con el procedimiento establecido por la ley.

2. Cuando la infracción se ha preparado e iniciado en un lugar y consumado en otro, el

conocimiento de la causa corresponde a la o al juzgador de este último.

4 COLOMBO, Campbell Juan, La Jurisdicción en el Derecho Chileno, editorial jurídica de Chile, Chile

1991

5 VASQUEZ, González Magaly, Derecho Procesal Penal Venezolano, editado por la Universidad

(28)

18

3. Cuando no es posible determinar el lugar de la comisión de la infracción o esta se ha

cometido en circunscripciones territoriales distintas o inciertas, será competente la o el

juzgador:

a) Del lugar en que la persona es aprehendida o detenida.

b) Del lugar del domicilio de la persona procesada, aunque se encuentre prófuga.

c) De la capital de la República, si no es posible determinar domicilio.

4. Si posteriormente, se descubre el lugar de la infracción, todo lo actuado será remitido

a la o al juzgador de este último sitio para que continúe el procedimiento o juzgamiento,

sin declarar nulo el proceso ni anular lo actuado. Si el proceso se inicia en una

circunscripción territorial y la persona procesada ha sido aprehendida o detenida en otra

circunscripción, la competencia se radicará a favor de la o el juzgador que inicie el

proceso.

5. Cuando la infracción, se comete en el límite de dos circunscripciones territoriales será

competente la o el juzgador que previene en el conocimiento del proceso, de acuerdo con

la ley.

6. Cuando la infracción se comete en territorio extranjero, la persona procesada será

juzgada por la o el juzgador de la circunscripción territorial en la que es aprehendida o

detenida o por la o el juzgador de la capital de la República del Ecuador.

7. Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas que

gozan de fuero de Corte Provincial de Justicia, esta juzgará a todas las personas

procesadas.

8. Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas que

gozan de fuero de Corte Nacional de Justicia, esta juzgará a todas las personas procesadas.

9. Si entre varias personas procesadas por una misma infracción hay alguna o algunas que

gozan de fuero de Corte Nacional y otras de Corte Provincial de Justicia, será competente

(29)

19

10. Si las personas procesadas están sometidas a distintas cortes provinciales, será

competente la que previno en el conocimiento del proceso.

11. En los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar no se

reconocerá fuero”

También la Ley ha establecido sanción para los Jueces que incumplan estas disposiciones

así en el Art. 268 del Código Orgánico Integral Penal nos dice “Las o los miembros de

la carrera judicial jurisdiccional; las o los árbitros en derecho que fallen contra ley

expresa, en perjuicio de una de las partes; procedan contra ley expresa, haciendo lo que

prohíbe o dejando de hacer lo que manda, en la sustanciación de las causas o conozcan

causas en las que patrocinaron a una de las partes como abogadas o abogados,

procuradoras o procuradores, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a

cinco años.

Se impondrá además la inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio por seis

meses.”

2.1. Competencia de los Jueces de Garantías Penales

En cumplimiento a lo previsto en el Código Orgánico Integral Penal respecto de las reglas

de la Competencia en el Art. 224 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé “En

cada provincia habrá el número de juezas y jueces de garantías penales que determine el

Consejo de la Judicatura, el que señalará la localidad de su residencia y la circunscripción

territorial en la que tengan competencia. En caso de no establecerse tal determinación se

entenderá que la competencia es provincial. Estos jueces conocerán, sustanciarán y

dictarán sentencia, según sea el caso, en los procesos penales que les asigne la ley.

El Código Orgánico de la Función Judicial en el Art. 225 establece las competencias a

los Jueces de garantías penales así “Competencia: Las y los jueces de garantías penales,

además de las competencias atribuidas en el Código Orgánico Integral Penal, son

(30)

20

1. Garantizar los derechos de la persona procesada y de la víctima durante las etapas

procesales, conforme con las facultades y deberes que le otorga la ley.

2. Ordenar y practicar los actos probatorios urgentes que requieran autorización.

3. Dictar las medidas cautelares y de protección.

4. Sustanciar y resolver los procedimientos de ejercicio privado de la acción penal.

5. Sustanciar y resolver los procedimientos abreviados y directos.

6. Sustanciar y resolver las causas en todos aquellos procesos de ejercicio público

de la acción penal que determine la ley.

7. Conocer y resolver los recursos de apelación que se formulen contra las sentencias

dictadas por las juezas y jueces de contravenciones en el juzgamiento de

infracciones contra la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

8. Los demás casos que determine la ley”.

Mediante resolución Nro. 018-2014 el Consejo de la Judicatura amplia la competencia

en razón de la materia a los señores Jueces de Garantías Penales de primer nivel con

asiento en la ciudad sede de la Corte Provincial de Justicia en donde existan

establecimientos penitenciarios para que conozcan y resuelvan los asuntos relacionados

con la materia de garantías penitenciarias.

El caso que nos ocupa para el cobro o reparación integral se confiere competencia para

conocer y tramitar la acusación particular desde el inicio de la instrucción Fiscal hasta

antes de su conclusión y no existe prohibición alguna a la víctima para que presente la

acusación particular inclusive así se haya acogido el acusado al juzgamiento mediante

procedimiento abreviado.

2.2. Competencia de los Tribunales Penales

Respecto de los Tribunales de garantías penales el Art. 220 del Código Orgánico de la

Función Judicial expresa: “En cada provincia habrá el número de juzgadores que

determine el Consejo de la Judicatura para que integren los Tribunales de Garantías

Penales. Las o los juzgadores serán competentes para conocer y resolver los procesos

(31)

21

El Consejo de la Judicatura deberá determinar la localidad de la residencia y de la

circunscripción territorial en la que ejercen competencia los Tribunales. En caso de no

establecerlo, se entenderá que es provincial”

Respecto de la Competencia de los Tribunales Penales, el Código Orgánico de la Función

Judicial las establece así: “Art. 221.- Los Tribunales Penales son competentes para:

1. Sustanciar la etapa de juicio y dictar sentencia en todos los procesos de ejercicio

público de la acción, cualquiera que sea la pena prevista para el delito que se juzga,

exceptuándose los casos de fuero y aquellos que deban tramitarse por el

procedimiento directo, o los que determine la ley.

2. Sustanciar y resolver el procedimiento penal abreviado, cuando les sea propuesto;

y,

3. Realizar los demás actos procesales previstos en la ley.

Art. 222.- Asignación de causas.- Para el conocimiento de cada causa, el Consejo de la

Judicatura deberá establecer el sistema de sorteo, mediante el cual se determine las o los

tres juzgadores que conformarán el Tribunal; de igual forma, por sorteo se seleccionará

a la o al juez ponente quien presidirá el Tribunal y será competente para conocer las

acciones por daños y perjuicios y demás atribuciones que establezca la Ley”

2.3. Reparación Integral

“En el derecho internacional el concepto de reparación hace referencia a una obligación

a cargo del Estado por hechos que les son imputables conforme al derecho internacional

y que violan obligaciones internacionales adquiridos por ellos y en términos de una

reparación integral que comprende todo el daño causado tanto en el material como moral.-

Así en el proyecto de artículos sobre la responsabilidad de los Estados por hechos

internacionalmente ilícitos, aprobado por la comisión de derecho Internacional en 2001,

se establece lo siguiente:

1. El Estado responsable está obligado a reparar íntegramente el perjuicio causado

(32)

22

2. El perjuicio comprende todo el daño tanto material como moral, causado por ,el

hecho internacionalmente ilícito del Estado”6

La reparación integral como requisito de la sentencia previsto en el numeral 6 del Art.

622 del COIP se en enuncia la condena a reparar integralmente los daños ocasionados

por la infracción con la determinación del monto económico que pagará la persona

sentenciada a la víctima y demás mecanismos necesarios para la reparación integral, con

determinación de las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios

cuando corresponda.

Otros autores nos dicen “Cuando la conducta no se ajusta a la previsión normativa

(entendiendo por previsión normativa tanto aquella contenida en la Ley como la

expresada en un contrato) se impone una sanción que consiste fundamentalmente en un

deber de obrar en el sentido querido por aquella y no respetado por el infractor; es decir,

en el deber de reponer las cosas al estado anterior al acto ilícito. Esta es la sanción

resarcitoria que obliga a la reparación restableciendo la situación anterior en cuanto fuere

posible, desmantelándose la obra ilícita mediante el aniquilamiento de sus efectos

pasados, presentes y futuros… El principio general de derecho no dañar se satisface solo

a partir de una reparación equivalente a la entidad del perjuicio padecido. Es cierto que

en algunos sectores específicos de responsabilidad se ha procedido a la tarifación de los

daños por ejemplo accidentes de trabajo, derecho aeronáutico, daños nucleares, pero

considero que ello ha obedecido a circunstancias ajenas los fines perseguidos por el

derecho. En otras palabras las duras condiciones económicas vividas en nuestro país

durante muchos años, han llevado a la adopción de topes indemnizatorios en distintas

áreas del derecho, debido entre otros factores a la impotencia patrimonial del agente

dañador para hacer frente a una indemnización plena, o bien, a la imposibilidad de tomar

un seguro de cobertura total del riesgo, motivada por la negativa de las compañías

aseguradoras de ofrecer este tipo de pólizas”7

6 RINCON, Tatiana, Verdad Justicia y Reparación, La Justicia de la Justicia Transicional, editorial

Universidad del Rosario, Colombia 2010.

(33)

23 2.4. Oportunidad para Ejecutar la Pena

Según lo previsto en el inciso primero del Art. 624 del Código Orgánico Integral Penal

prevé que: “La pena se cumplirá una vez que esté ejecutoriada la sentencia.

En los casos de personas adultas mayores, las penas privativas de libertad se cumplirán

en establecimientos especialmente adaptados para su condición.

Ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será notificada con

sentencia, sino noventa días después del parto. Durante este periodo, la o el juzgador

ordenará que se le imponga o que continúe el arresto domiciliario y el uso del dispositivo

de vigilancia electrónico para garantizar el cumplimiento de la pena”

Retomando las garantías básicas presupuestadas en el Art. 78 de la Constitución de la

República establece que: “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección

especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y

valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de

intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin

dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización,

rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado”.

Seguidamente en el Art. 195 de la referida Constitución expresa: “La Fiscalía dirigirá, de

oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el

proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima

intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las

víctimas.

De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará

la acusación en la sustanciación del juicio penal” a la claridad de la luz podemos darnos

cuenta que al Estado como ente de derechos se está limitando a dar más énfasis al

cumplimiento de penas privativas de la libertad y no a la reparación integral de las

víctimas y con eso no se estaría cumpliendo al precepto constitucional que estipula: “Las

víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial”, por lo que considero

(34)

24

Orgánico Integral donde se le otorgue competencia al Juez o Tribunal que dicte sentencia

condenatoria para que ejecute lo resuelto respeto de la reparación integral a las víctimas

de la comisión de la infracción en igualdad de condiciones que el cumplimiento de la

pena se siente la necesidad de implementar una estrategia jurídica para no revictimizarla

al tener que proponer otro proceso para ejecutar lo juzgado porque en los lineamientos

jurídicos no se le ha otorgado al Juez o Tribunal de Garantías Penales que dicte sentencia

condenatoria la potestad de ejecutar lo concerniente a la reparación integral.

EPÍGRAFE III

3. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

3.1. Principio de Economía Procesal

Se define como la aplicación de un criterio utilitario en la realización empírica del proceso

con el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional.

Por su trascendencia jurídica y social, el principio de economía procesal pertenece a la

temática de la política procesal y, por consiguiente, el legislador debe tener en cuenta

como inspirador de las formulaciones legales, sea implantándolo como un principio

encaminado a configurar un ordenamiento procesal de acuerdo al criterio utilitario en la

realización del proceso, sea configurándolo como un poder-deber del juez en la

realización del proceso.

Los puntos de ataque del criterio utilitario se refieren a la duración del proceso y al costo

de la actividad jurisdiccional que el principio de economía no ignora ni repudia, sino que,

aceptando que el proceso tiene una dimensión temporal y que el proceso significa un

gasto, trata únicamente de regularlos en forma tal que no conspiren seriamente contra el

justiciable.

También se define como “El principio de economía procesal tiene por objeto que el

proceso se desenvuelva en el menor número de actuaciones, en el menor tiempo y con los

menores gastos. Bajo el signo de este principio de economía tenemos el principio de

(35)

25

procesal, tenemos toda una serie de instituciones, la acumulación de autos, la

reconvención, acumulación de acciones etc”8

Sin embargo, como norma de interpretación, formaliza el precepto mediante la utilización

de locuciones comparativas como más rápida y económica, mayor economía, expresiones

que carecerían de significado si no encontraran correlato en el ordenamiento procesal.

Oportuna como expresión de carácter general o pragmática, la inapropiada redacción del

precepto es criticable porque significa una formulación polémica, ya que en su esencia el

principio de economía procesal no se define por la pugna de la rapidez contra la lentitud

ni de lo gratuito contra lo oneroso; en todo caso, lo apropiado seria invertir los términos

de la formulación estableciendo que se preceptúa la realización del proceso y la actuación

de los sujetos procesales menos lenta y menos dispendiosamente, que solo se diferencia

de la anterior -fórmula optimista- en el escepticismo que comporta la frase.

3.2. El Principio de Tutela Judicial Efectiva

Es una respuesta que da el Estado a las partes para acudir al órgano jurisdiccional, para

que éste otorgue el acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita

de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación, celeridad y que

en ningún caso quedará en indefensión.

Para Pico I. Junay, el mismo que argumenta que el derecho a la tutela judicial efectiva,

hace referencia a un contenido complejo que incluye aspectos tales como el derecho al

acceso a los tribunales, el derecho a obtener una sentencia fundada y en si el derecho a la

efectividad de las resoluciones judiciales, que comprenden sin duda la facultad de poder

reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso, para obtener una resolución

motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley.

Que si bien es cierto, esta ley no constituye más que una norma jurídica dictada por el

legislador, el mismo que como menciona el jurista panameño Cesar Quintero, en su libro

Derecho Constitucional, la ley no es más que una norma dictada por una autoridad pública

que a todos ordena, prohíbe o permite concepto muy similar al que nosotros tenemos en

(36)

26

nuestro Código Civil, en el artículo primero, que menciona a la ley como aquella

declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la

Constitución manda, prohíbe o permite.

Definición muy clara que sin duda hace alusión a la Constitución, como base primordial

del ordenamiento jurídico existente en el Ecuador.

Esto debido, a que la tutela Judicial efectiva, va dirigida hacia todas las personas como

la facultad de acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los debidos cauces

procesales y con unas garantías mínimas, obtengan una decisión fundada en derecho,

sobre las pretensiones propuestas, que si bien se mencionan unas están destinadas a la

concepción de un derecho generado por parte del estado, al mismo como generador

jurídico, político, que engloba implicaciones de ser soberano y coercitivo, ya están

formadas por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la

vida nacional en un territorio determinado”9

f) LA METODOLOGÍA

La presente investigación se llevará a cabo mediante la recopilación y análisis de

información legisgráfica, bibliográfica y lincongráfica, desde una perspectiva descriptiva,

evaluativa, explicativa y propositiva, ya que además de suministrar un análisis de la

problemática ocasionada por la falta de una adecuada legislación, se va a proponer un

proyecto de reformas legales.

En la presente investigación, se va a utilizar las siguientes metodologías:

(37)

27 MÉTODOS

Inductivo – Deductivo

Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares.

Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación

inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación; lo cual permitirá

realizar un análisis sobre la inexistencia de normativa que permita se le otorgue

competencia al Juez o Tribunal de Garantías Penales que dicte sentencia condenatoria

para la ejecución de la sentencia penal respecto de la reparación integral de los daños

ocasionados y costas procesales por la comisión de la infracción, y la vulneración del

principio de economía procesal y tutela judicial efectiva.

Analítico- Sistemático

Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de

sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e

integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permite valorar el

objeto de transformación para lo que se realizará un análisis general sobre la inexistencia

de normativa que permita se le otorgue competencia al Juez o Tribunal de Garantías

Penales que dicte sentencia condenatoria para la ejecución de la sentencia penal respecto

de la reparación integral de los daños ocasionados y costas procesales por la comisión de

la infracción, y la vulneración del principio de economía procesal y tutela judicial

efectiva, para luego alcanzar una comprensión del mismo y así poder implementar la

propuesta de solución.

Histórico Lógico

Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los

fenómenos, en el cual se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos que

descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación, por tanto se analiza los

hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, analizando la

relación causa-efecto de cada uno de los hechos analizados para realizar una comparación

(38)

28

de normativa que permita se le otorgue competencia al Juez o Tribunal de Garantías

Penales que dicte sentencia condenatoria para la ejecución de la sentencia penal respecto

de la reparación integral de los daños ocasionados y costas procesales por la comisión de

la infracción, y la vulneración del principio de economía procesal y tutela judicial

efectiva.

TÉCNICA

Análisis de un caso práctico referente al problema planteado. Casuística.

ANÁLISIS DE CASO PRÁCTICO

En el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Loja, de la provincia de Loja,

bajo el número 11904-2014-0126 se sustanció el proceso penal en contra de los señores

COYAGO JARAMILLO YANDRI PAUL y TAPIA SARANGO JORGE ENRIQUE por

la comisión del delito de delito de explotación sexual de menores, previsto y sancionado

en el inciso segundo del Art. 528.13 del Código Penal que se encontraba en vigencia para

la fecha de la comisión del delito que será analizado de la siguiente manera:

1. Antecedentes del hecho fáctico

El día 12 de Marzo de 2014 a eso de las 00H03 minutos, en el Km 6 de la Vía Loja-

Zamora Chinchipe, en la zona de tolerancia, específicamente en el centro nocturno “The Palace” de propiedad del señor Jorge Enrique Tapia Sarango, fue detenido el acusado

Jhandry Cobayo Jaramillo, quien se encontraba con la ofendida GINGER ELIZABETH

PRIETO RAMIREZ de 13 años de edad y quien había sido trasladada desde la ciudad de

Huaquillas a la ciudad de Loja, para ser explotada sexualmente (prostituida); que el

propietario del local permitió que la ofendida trabaje en su centro nocturno a pesar que

esta era menor de edad, y que estos son responsables del delito previsto en el Art. 528.11

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