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Los adolescentes en conflicto con la ley penal y las remisiones a centros de apoyo

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE:

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL Y LAS

REMISIONES A CENTROS DE APOYO

AUTOR:

MANUELA LUCITANIA ALVARADO CARRANZA

TUTOR:

ABG. LUIS RIVERA VELASCO

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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Certifico que el trabajo de tesis titulado LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL Y LAS REMISIONES A CENTROS DE APOYO, fue desarrollado por Manuela Lucitania Alvarado Carranza y cumple con los requisitos metodológicos y científicos que la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” exige, por lo tanto autorizo su presentación para los trámites pertinentes.

Babahoyo, 26 de Octubre del 2015.

Atentamente,

(3)

I

Manuela Lucitania Alvarado Carranza

(4)

II

DEDICATORIA

Dedico este trabajo a Dios, por haberme dado la vida y permitirme el haber llegado hasta este momento tan importante de mi formación profesional.

A mi madre por haberme apoyado en esta meta la cual la he alcanzado gracias a su ayuda, a mi esposo, por ser el pilar más importante y por demostrarme siempre su cariño y apoyo incondicional sin importar nuestras diferencias de opiniones.

Fundamentalmente a mis hijos, como estímulo, para que aprenda que no existe barrera que impida el crecimiento personal y profesional aun con las dificultades que nos presenta la vida.

(5)

III

AGRADECIMIENTO

Agradezco en primer lugar a Dios, por darme fuerzas y valor para culminar mi carrera, a mi madre por su apoyo constante en esta parte muy importante de mi vida y por ser tan incondicional conmigo.

También la confianza y el apoyo brindado por parte de mi esposo, que sin duda alguna en el trayecto de mi vida me ha demostrado su amor, corrigiendo mis faltas y celebrando mis triunfos.

A mis hijos, que han sido la fuente de inspiración en mi vida y sé que están orgullosos de su madre.

Finalmente a mis sinceros amigos; porque cada uno con sus valiosas aportaciones hicieron posible este proyecto y por la gran calidad humana que me han demostrado con su amistad.

(6)

IV INDICE

CONTENIDO Pág. Portada………...I

Certificación del

Asesor………..……….II

Declaración de la autoría del

proyecto………..………..………...III Índice general……….……….IV Resumen ejecutivo………...……….………...VII

INTRODUCCIÓN……….………1

CAPITULO I 1.1. Origen y evolución de la Justicia Penal Juvenil ……….………..9

1.1.1 El Nuevo Sistema Penal Juvenil……….……….9

1.1.2 Aplicación De Normas Penales Juveniles ……….11

1.1.2.1 Intervención De La Policía Especializada ………..12

(7)

V

1.1.4 Finalidad de la justicia penal adolescente. ……….18

1.1.4.1 Edad mínima de responsabilidad penal adolescente. .………...…19

1.1.4.2 Mandato de la justicia penal adolescente. ……….…20

1.1.4.3 Diferencia entre el sistema de justicia penal para adultos y la Justicia

penal adolescente. ……….20

1.1.4.4 Garantías establecidas la justicia penal adolescente….……….22

1.1.4.5 Sanciones de la justicia penal adolescente………....22

1.1.4.6 Por qué la reclusión en un centro de cumplimiento es una sanción de

carácter excepcional ……….…23

1.1.4.7 La justicia restaurativa o justicia reparadora………....21

1.1.5 Características de la justicia restaurativa………..24

1.1.6 La remisión de casos en la justicia penal juvenil………….…….………..24

1.1.6.1 Factores legales de la remisión en los procesos judiciales y las

actuaciones del Fiscal………25

1.1.7 La Inimputabilidad de los adolescentes………..25

(8)

VI

1.1.9 Juzgamiento para el caso de adolescentes infractores……….26

1.1.10 Normativa comparada………...29

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objetivo de la

Investigación………31

1.3. Valoración Crítica de los Conceptos Principales de las Distintas

Posiciones Teóricas sobre el Objeto de Investigación…………..……..33

1.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO……..…..…………...……….35

CAPÌTULO II. MARCO METODOLÒGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

ROPUESTA

2.2 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o

problema seleccionado para la investigación………..36

2.3. Propuesta del Investigador………48

CAPÍTULO III

3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación…79

3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación………79 3.3.- Conclusiones Parciales del capítulo……….……79

CONCLUSIONES GENERALES

RECOMENDACIONES

(9)

VII

RESUMEN EJECUTIVO

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su Art. 4 da la definición de lo que es niño, niño y adolescente; niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad. Continúa en el Art. 5 ibidem sobre presunción de edad “cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años.

Como vemos estos conceptos añadidos por el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia replantea los términos comúnmente utilizados por los profesionales del Derecho como menor de edad generalizando a todas las personas que no han cumplido dieciocho años sin diferenciar si se trata de un niño, niña o adolescente.

Dentro de la presente investigación se analizaron tres capítulos el primero determinado por cada una de las definiciones dadas por diferentes autores con respecto a la singularidad del caso esto es a los adolescentes infractores, un segundo capítulo relacionado con las metodologías y encuestas realizadas así como también el desarrollo de la propuesta planteada y por último el capítulo tercero en cuanto al análisis de los resultados obtenidos dentro de la presente investigación.

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VIII

EXECUTIVE SUMMARY

The Organic Code of Children and Adolescents in its Article 4 gives the definition of a child, child and adolescent; child is the person who has not attained the age of twelve. Teenage is the person of both sexes between twelve and eighteen years of age. Continue on to Article 5. Ibid about presumption of age "when there is doubt about the age of a person is presumed to be child before teenager.; and a teenager, before the age of eighteen.

As we see these concepts added by the Organic Code of Childhood and Adolescence restates the terms commonly used by the legal profession as a minor generalized to all persons who have not attained eighteen years without differentiating whether it is a child or teenager.

Within this research analyzed three chapters the first determined for each of the definitions given by different authors regarding the uniqueness of this event is to young offenders, a second chapter on methodologies and surveys as well as the development of the proposed proposal and finally the third chapter on the analysis of the results obtained in this investigation.

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación:

Si bien en el cambio de paradigma fue fundamental la incorporación de la Convención de los Derechos del Niño a nuestro texto constitucional, en materia de niñez ya existían instrumentos internacionales que establecían estándares mínimos en materia de la niñez en conflicto con la ley penal.

Ello sucedió con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que articuló con la Declaración Universal de Derechos Humanos y su similar americano (Convención Americana sobre Derechos Humanos del año 1969) la implementación de estándares mínimos en materia de la niñez.

Fue el último instrumento internacional citado el que fijó los parámetros mínimos que debían cumplir los Estados suscriptores cuando se produjera un conflicto entre un niño y la ley penal.

A diferencia de lo sostenido por el Art.10 literal b) del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece que los -menores procesados-, estarán separados de los adultos-, -deberán ser llevados ante los tribunales de justicia-, -para su enjuiciamiento-, su par Americano (Pacto de San José de Costa Rica) en su artículo 5 inc.5 establece marcadas diferencias al referir que- los menores pueden ser procesados, -deben ser separados de los adultos-, juzgados por tribunales especializados-, -para su tratamiento.

Como se advierte el Pacto de San José de Costa Rica estableció con claridad que no todos los menores deben ser procesados, primer indicio de “remisión”.

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2

Ahora bien, fue en el año 1985 donde se definió con claridad la posibilidad de llevar adelante la remisión en materia de responsabilidad penal juvenil con la elaboración de las Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de menores (Reglas de Beijing) donde quedaron plasmados los principios rectores en materia de remisión en aquellos supuestos en donde entre en conflicto el niño con la ley penal.

Así la regla Undécima estableció

1. La posibilidad de solucionar el conflicto producido con la ley penal por parte del menor sin recurrir a la instancia jurisdiccional.

2. La posibilidad de que la policía, el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales puedan remitir aquellos casos que se encuentren en conflicto menores con la ley penal.

3. Se recomienda el consentimiento del menor o el de sus padres en aquellos casos que se remita a favor de la comunidad.

4. Se recomienda que se establezcan mecanismos sustitutorios del procedimiento a favor de la comunidad con la participación del niño, la posibilidad de reparar el perjuicio a favor de la víctima y el acompañamiento de los padres del niño en conflicto con la ley penal.

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3

sustitutorios (sociales) puede constituir la respuesta óptima. Así sucede especialmente cuando el delito no tiene carácter grave y cuando la familia, la escuela u otras instituciones de control social oficioso han reaccionado ya en forma adecuada y constructiva o es probable que reaccionen de ese modo...”.

Planteamiento del problema:

La psicología evolutiva entiende que el adolescente en conflicto con la ley penal es una persona en desarrollo que no ha tenido tiempo para interiorizar las normas que rigen la sociedad en que vive. Esto no significa que sea incapaz de discernir y que, por tanto, resulte irresponsable, sino que, por las razones anteriormente expuestas, la reacción social frente a sus actos contrarios al ordenamiento penal, esa situación problemática, no debe ser de castigo sin más, debiéndose privilegiar el ius corrigendi en lugar de un ius puniendi propio de un proceso penal de adultos, procurando su integración social y evitando en todo momento que sea privado de su derecho fundamental a la educación.

Aquí el término educación, como uno de los objetivos fundamentales del Derecho Penal Juvenil, no debe ser entendido en el sentido tradicional de la palabra, es decir como la transmisión de un conjunto de valores basados en la tradición, la instrucción, los conocimientos, etc.

Formulación del Problema:

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4 Delimitación del Problema:

Espacio: La investigación se delimita analizando casos concretos en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de la misma jurisdicción lugar donde se centrará la investigación es en el cantón Babahoyo.

Tiempo: Aplica en la ciudad de Babahoyo, Provincia de Los Ríos en el año 2015

Objeto de estudio:

En el ámbito legal; se realizará el estudio en la Constitución de República del Ecuador; el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, los tratados y convenios internacionales, las reglas de Beijing, la Convención sobre los Derechos del Niño, en la justicia penal juvenil del Ecuador. Unidad de Adolescentes Infractores de la Ciudad Babahoyo.

Campo de acción:

Que los adolescentes en conflicto con la ley penal cuenten con una defensa eficaz y oportuna desde la etapa policial hasta la judicial, promoviendo, además, la desjudicialización y la pluralidad de las medidas alternativas a la privación de la libertad así como la reparación a la víctima y la restauración de la paz social.

Línea investigativa:

“Fundamentar técnicas y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas”.

Objetivos

(15)

5

• Elaborar un documento jurídico de análisis crítico, en relación a los adolescentes en conflicto con la ley penal, en procura de una defensa eficaz y oportuna desde la etapa policial hasta la judicial, promoviendo, además, la desjudicialización y la pluralidad de las medidas alternativas a la privación de la libertad así como la reparación a la víctima y la restauración de la paz social, propendiendo a su remisión.-

Objetivos específicos:

• Analizar las distintas teorías que existen en relación a la temática a desarrollar;

• Aplicar los métodos adecuados para el desarrollo del tema planteado. • Desarrollar la propuesta planteada.

Idea a defender:

Con el presente trabajo se puede lograr en el adolescente la responsabilidad por la infracción cometida, que implica asumir las cosas que le sucedieron, reflexionar críticamente acerca de la infracción, sus implicaciones tanto para él, cómo para la víctima. Ese asumir importa una toma de conciencia reflexiva, proyectar las consecuencias de los actos para poder optar. Y llevado a un extremo, aunque dicha opción sea el cometer un delito, que pueda comprender las consecuencias y responsabilidades de tal opción, para ofrecer una oportunidad de participar de un proceso educativo que apunte al desarrollo de sus potencialidades, la autoestima, la autonomía, así como tienda a disminuir su vulnerabilidad en el sistema judicial.

Justificación:

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6

sobre los Derechos del Niño, el respeto por el debido proceso, la consideración de la detención como último recurso, la utilización de medidas alternativas y el objeto del proceso penal juvenil como herramienta puramente preventivo especial, al margen de criterios retributivos, concibiéndose la pena como eminentemente educativa; así como el cuidadoso estudio del hecho, de sus consecuencias, en forma paralela con las particulares circunstancias del justiciable y sus posibilidades de inserción, constituyen pautas ineludibles a tener en cuenta al momento de decidir la suerte de un adolescente sometido a la jurisdicción.

Variable Independiente:

 Adolescentes en conflicto con la ley penal

Variables dependientes:

 Aplicación de medidas alternativas al enjuiciamiento penal del

adolescente

 Cumplimiento de la normativa legal en niñez y adolescencia y tratados internacionales.

Metodología:

Para el presente trabajo investigativo se utilizará la siguientemetodología:

Aplicada: Se encamina a la solución práctica del problema generalizable o no.

De campo: Estudio cuantitativo-cualitativo del comportamiento del objeto a estudiar.

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7

De acción: Se orienta a producir cambios.

Descriptiva: Se determina el qué y el cómo ocurre los hechos y una solución hipotética.

Explicativa: Incluye a la Descriptiva y la supera en tanto que interrelaciona los argumentos necesarios.

Proyecto factible: La alternativa propuesta y el proceso tienen los recursos necesarios y suficientes para su ejecución.

Al referirnos a la estructura de la tesis, se puede indicar que este trabajo se ha desarrollado conforme al proyecto de investigación cuyo contenido se encuentra distribuido en tres capítulos:

Capítulo I Marco Teórico; donde analizamos el origen y la evolución de los adolescentes en conflicto con la ley penal, lo cual contribuye a la compresión del problema de investigación.

Capítulo II se refiere sobre el marco metodológico y el planteamiento del problema, donde se especifica el proceso científico aplicado en la investigación.

Capítulo III se hablará sobre la validación, aplicación y evaluación de la propuesta, donde se respaldarán en la opinión de profesionales del derecho.

Aportación teórica:

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infracción penal del adolescente, para lograr su reinserción por medios educativos a la sociedad esto es remitiéndolos a centros de apoyo y evitando el internamiento.

Significación práctica:

En la práctica se aplicará un sistema garantista, ya que juzgador al aplicar la remisión está aportando al cumplimento del interés superior del menor y su ejecución se verá reflejada en un joven rehabilitado socialmente y útil a la misma.

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9 CAPITULO I. MARCO TEORICO

1.4. Origen y evolución de la Justicia Penal Juvenil

1.1.1 El Nuevo Sistema Penal Juvenil

El Derecho Penal Juvenil parte del considerando de que la personalidad comienza a formarse desde las etapas de la infancia y adolescencia, de allí que existe la necesidad de rodearle de influencias positivas en el desarrollo de su personalidad. El moderno Derecho Penal Juvenil parte de la convicción de que la capacidad de culpabilidad de los seres humanos es el resultado de la forma de asociarse y desarrollarse, es la razón por la cual el ordenamiento no le otorga el mismo significado al comportamiento infractor de los menores de edad que le corresponde a los adultos debido a la etapa de transición por la que están expuestos durante la niñez y adolescencia, es la razón de no ser juzgados de la misma forma que a un adulto, aplicar las mismas sanciones, es la razón de haber creado un cuerpo legal exclusivo para ellos, donde se les aplique medidas socio educativas que permitan hacerles conocer que son objeto de responsabilidad cuando quebranten la norma, siempre garantizando sus derechos, protegiendo su integridad física, psicológica y mental.1

Toda reforma siempre está asociada a un problema social, a los aspectos técnicos, científicos y culturales que sobre dichos problemas se han desarrollado, a las respuestas que se dan para ser puestas en práctica. Sin el perjuicio que

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significa poder caracterizar el problema en el país, la incursión de jóvenes en las diferentes actividades violentas e ilícitas es compartida en muchos países de América y del mundo donde se encuentra latente este problema.

Si bien la pobreza, la falta de escuela, de trabajo, la situación de la familia, y violencias en la vida del joven son factores que inciden en la desviación de la conducta juvenil creando jóvenes con conducta irregular, no es menos cierto que existen jóvenes sin educación y que viven en la más completa pobreza sin embargo no delinquen. El aumento considerable de la incursión de los niños, niñas y adolescentes en el cometimiento de delitos penales, en muchos casos ha llevado a pensar que la solución sería agravar las medidas socioeducativas y los procedimientos para aplicarlas, pero esto sería incrementar la intervención penal juvenil, congestionar los despachos judiciales, es decir un caos en la administración de justicia para los adolescentes.

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aparecen vinculados adolescentes, pueden generar un problema complejo que agrave la situación de violencia antes que contribuir a mejorarla.

La creación del Sistema de Justicia Penal Juvenil se justifica por cuanto el delincuente juvenil tiene características especiales, en muchos casos el delincuente juvenil es ocasional, accidental, o es resultado de un deterioro de las condiciones de vida en su infancia y adolescencia.- Este sistema penal juvenil no solo contiene un sistema de valores, sino que es un garantista de derechos y deberes para los jóvenes que se encuentren en conflicto con la ley penal.

De acuerdo a lo que establece el Derecho Penal Juvenil, el adolescente no puede ser juzgado con el mismo criterio que los adultos, la época de la pubertad es de restauración y de transformación de la personalidad, llegando a tener un equilibrio físico y mental, independizando su personalidad y alcanzando una madurez para actuar.

1.1.2 Aplicación de normas penales juveniles

Para intentar entender el proceso de aplicación de las normas penales, resulta indispensable tener en cuenta la condición jurídica de los funcionarios que intervienen. No es con la imposición de medidas socio educativas que se controla la delincuencia juvenil, esto se lo hace con la prevención, creación de programas dirigidos a tratar el problema y a solucionarlo, que los adolescentes cuenten con las condiciones necesarias para su educación dentro de la sociedad que le permita el pleno desarrollo de la personalidad.2

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La vinculación física de los adolescentes en los diferentes procesos formales de criminalización, está dada por el tipo de delito cometido y su gravedad, lo que trae consigo una medida socio educativa aplicada en su contra.

Para hacerlo, primero hay que realizar un comentario de lo que es la intervención de la Policía Especializada en Niñez y Adolescencia (DINAPEN), la Fiscalía General del Estado, la ejecución y control judicial de las medidas.

1.1.2.1 Intervención De La Policía Especializada

La propia Constitución de la Republica vigente, al igual que las demás leyes ordinarias confieren un importante papel a la Policía en la reformada justicia, encomendándole la tarea de investigar bajo la supervisión estricta del Fiscal, supeditada a ésta en la investigación de hechos considerados en la ley penal como delitos.

En nuestro país se ha creado la policía especializada DINAPEN, que es la encargada de la investigación de las infracciones penales cometidas por los adolescentes bajo el control del Fiscal de Adolescentes, con la finalidad de establecer la responsabilidad del infractor.

En el sistema penal, la Policía Nacional cumple con una de las acciones más importantes en la aplicación de la norma penal, se encarga de la detención de las personas, analizar en qué momento hay flagrancia para proceder a su aprehensión.

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participes en la comisión de un delito. Es aquí donde radica la importancia de la intervención policial DINAPEN que debe actuar con ponderación, tomando en cuenta que los adolescentes tienen derechos proclamados en leyes nacionales e instrumentos internacionales, no olvidando las presiones a las que se hallan sometidos, ya que siempre se reclama por protección para los niños, niñas y adolescentes, al igual que deben brindar seguridad a la ciudadanía y eficacia en su accionar, es decir que tienen que aplicar un principio de protección y represión a la vez, controlando las actividades de los jóvenes, sea en su seguridad y control.

Este accionar ha hecho que se especialice un cuerpo policial encargado de las investigaciones de las infracciones en las cuales se encuentren involucrados los adolescentes, agrupados en la policía especializada DINAPEN, misma que debe cumplir con las acciones de prevención, capacitación e intervención en todo lo relacionado con niños, niñas y adolescentes. En lo que respecta a adolescentes infractores, la policía DINAPEN debe estar bajo la supervisión del Procurador de Adolescentes que es quien dirige la investigación, debiendo existir una adecuada coordinación entre ellos.

Esto nos lleva a la conclusión de que la policía especializada no solo debe realizar los patrullajes, si no estar vinculada con la realidad social en la que se desarrolla la vida de los adolescentes, tener una interrelación con las demás instituciones que estén inmersas en este problema, deben conocer a cabalidad el texto de la ley para poder ayudar, orientar a los adolescentes que incursionan en este campo, dar seguridad a la comunidad sabiendo que su eficacia no depende del número de detenciones que realicen, si no la responsabilidad con que lo hagan y el profesionalismo que demuestren en la prevención como parte de la comunidad en la que se encuentren.

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La Fiscalía General de Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y Financiera, La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso, según consta en el Art. 194 de la Constitución de la Republica, aprobada en referéndum por el pueblo ecuatoriano el 28 de septiembre del 2008 y publicada en el Registro Oficial N.449, entrando en vigencia incluyendo el Régimen de Transición el 20 de octubre del 2008. Su ley orgánica fue aprobada el 6 de marzo de 1997, publicada en el Registro oficial del 19 de marzo de 1997. Sus reformas fueron aprobadas el 25 de mayo del 2000 y publicadas en el Registro oficial de 16 de junio de 2000. De acuerdo con el art. 195 inciso primero de la Constitución de la Republica, “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre - procesal y procesal penal, durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con atención especial al interés público y a los derecho de las víctimas, De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.”. La Fiscalía General a través de la Fiscalía de Adolescentes Infractores en forma coordinada y bajo su dirección con los investigadores que forman parte de la policía DINAPEN, por propia iniciativa al tener conocimiento del cometimiento de un delito, sea por denuncia o por cualquier medio llegue a su conocimiento, debe iniciar las investigaciones , técnicas y científicas, previo a instaurar el proceso para luego de cotejar los indicios de responsabilidad dar inicio a la instrucción Fiscal si lo amerita.

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personalidad jurídica, pero para intervenir en los procesos penales lo hace a través de la Fiscalía General del Estado.

El tratadista Miguel FENECH define al Ministerio Publico o Ministerio Fiscal, como “una parte acusadora necesaria, de carácter público, encargada por el Estado, a quien representa, de pedir la actuación de la pretensión punitiva y de resarcimiento, en su caso, en el proceso penal”. La Fiscalía General del Estado representa a la sociedad agraviada por el delito, mas no al Estado, pues para ello está la Procuraduría General.

También se sostiene que se trata de “una institución dependiente del Estado que actúa en representación de la sociedad para el ejercicio de la acción penal y la tutela social en todos aquellos casos que se le asigne las leyes”. Una vez que ha cambiado el sistema procesal en el Ecuador, la Fiscalía General del Estado está obligada a asumir el nuevo rol que le corresponde en cumplimiento del mandato constitucional; en efecto, de acuerdo con VELEZ MARICONDE, “ante la presunta violación de una norma jurídico-penal, el Estado reacciona inmediatamente y espontáneamente para reintegrar el orden jurídico; pero la iniciativa de la investigación o el origen del proceso penal no está a cargo de todos los órganos públicos arriba mencionados, sino tan solo de la Policía Judicial o del Ministerio Publico”.

La Fiscalía General del Estado la capacidad o atribución exclusiva de investigar con ayuda de la policía, previamente a la iniciación del proceso penal, o, mejor aún, antes de que se promueva un juicio penal contra una persona, si el delito se ha cometido o no. Igualmente, en no pocos procesos penales, se ha cargado sobre los hombros del ofendido la responsabilidad de promover el ejercicio de la acción penal y la de impulsar el avance de un trámite procesal penal largo, costoso, tedioso y casi siempre infructuoso.

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José Daniel HIDALGO MURILLO en su obra INTRODUCCION AL NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL de Costa Rica, cuando, al comentar el principio de oficialidad, dice que “para acusar en nombre de la colectividad, para asumir la representación y la responsabilidad colectiva, para pedir justicia y no venganza, para compenetrar en esa elevada misión publica, resultaba necesario un altísimo grado de cultura, de moral, de educación, de disciplina y de objetividad, que en la gran mayoría de los casos es difícil de conseguir, sobre todo cuando se tiene un interés personalísimo de venganza.

El ciudadano actúa casi siempre por motivos personales y le faltan la serenidad y la independencia que, por el contrario, es propia del órgano oficial”. El cambio es realmente transcendental porque los jueces penales ya no pueden de oficio iniciar un proceso penal ni dispones que el Fiscal lo inicie, hasta el punto de que puede decirse que no existe ejercicio de la jurisdicción penal sin la acción investigativa previa del Fisca, como así lo expresa el COIP Artículo 410.- Ejercicio de la acción.- El ejercicio de la acción penal es público y privado.

El ejercicio público de la acción corresponde a la Fiscalía, sin necesidad de denuncia previa.

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iniciar instrucción fiscal por separado por cada una de las infracciones.- igualmente se dispondrá que la Policía Judicial, como cuerpo auxiliar de la fiscalía, realice las investigaciones por separado aunque relacionando los hechos y personal en orden a determinar la peligrosidad de los presuntos infractores”.

En palabras del Costarricense José Daniel HIDALGO MURILLO, “la actuación obligada de los Fiscales en la promoción de la acción penal mediante el control y dirección de la investigación preliminar exige, ahora más que nunca, un clara participación en l investigación y pide renunciar a la actitud pasiva que les caracteriza.

El desarrollo de una delincuencia cuyos delitos exigen de un procedimiento abreviado, la tendencia moderna a sacar el Juez de la investigación para evitar su compromiso con esta, y la constante preocupación por acelerar los procesos en virtud del principio constitucional de justicia pronta y cumplida, llama la atención a los Fiscales y exige de ellos una mayor preparación, preocupación y participación en la investigación.

Todo esto exige ahora el análisis crítico de la labor que cumplen nuestros Fiscales y la preparación que les motiva a cumplir sus funciones de orden público”. Las palabras del autor citado parecen haber sido escritas en relación con la tradicional actitud pasiva o contemplativa que tuvieron hace años los Fiscales ecuatorianos, aun en importantes procesos penales que ha debido sustanciar la Función Judicial, pero en un sistema procesal farragoso, lento, inoperante que fue sustituido por el actual COIP, y en el que los propios jueces penales eran al mismo tiempo los instructores e investigadores de la comisión del delito y de los responsables del mismo, dejando a un lado a los fiscales; y, luego, en la etapa Intermedia, asumían el papel de verdaderos jueces, para valorar y evaluar lo que ellos mismos habían hecho o dejado de hacer.

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través de un organismo público creado específicamente con tal fin, supuesto, obviamente, que todo delito, inclusive los de acción privada, ofende a la sociedad toda aun cuando el afectado directamente sea el particular , pero discrepamos del criterio del tratadista FENECH en cuanto estos funcionarios públicos no necesariamente se constituyen en “parte acusadora” puesto que tomando la representación de la sociedad y actuando como tutores del orden y paz sociales integran la parte publica, indispensable dentro del proceso, y con la imparcialidad que les es propia y debida, inician la acción penal instaurando el proceso cuando dictan la resolución de la instrucción, actúan dentro de el para conseguir descubrir la verdad histórica, emiten el dictamen acusatorio de haber bases para ello y hasta llegar a la condena del acusado, de ser procedente y fundada; o, en su caso, deben colaborar para que se proclame la inocencia del mismo.

Como sostiene MAIER, la Fiscalía no es un acusador que persigue y defiende el interés de su mandante a todo trance, en el caso, la persecución penal, o, si se quiere, la necesidad de que la pena opere en la realidad para lograr la seguridad común, con la finalidad exclusiva de triunfar en la sentencia final que decide el conflicto.

A la fiscalía le incumbe, dice el tratadista Argentino, tanto el deber de objetividad, imparcialidad en la persecución penal, como el de lealtad con el imputado y su defensa, particularmente en cuanto a sus obligaciones relativas a la información debida y prohibiciones de ocultar ciertos datos.3

1.1.4 Finalidad de la justicia penal adolescente.

Podemos enumerar al menos cuatro finalidades por orden de importancia:

3 MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL / Ricardo Vaca Andrade/

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• Administrar justicia de forma democrática.

• Fomentar la responsabilidad del adolescente que ha cometido una infracción penal.

• Promover su integración social.

• Favorecer la participación de la comunidad en el proceso de reinserción social, mediante la oferta de servicios y programas para el cumplimiento de medidas socio-educativas.

Para conseguir estos fines, el juez especializado tiene que tener en cuenta a la hora de imponer la sanción no sólo infracción cometida, sino toda una serie de factores psicológicos, familiares y sociales en base a los que se determinarán las medidas que mejor incidan en su educación y formación, procurando causarle la menor aflicción y restricción de derechos.

Es importante oír al joven y a su familia y tener en cuenta la opinión de los profesionales de las diferentes disciplinas que intervengan en el caso. La justicia penal adolescente tiene que convertirse en un escenario para que el joven pueda comprender las consecuencias que su conducta ha tenido sobre las víctimas, directas o indirectas, ya que sólo así podrá incidirse en la asunción de su responsabilidad y en la promoción de cambios de conducta. Asimismo, debe ser un espacio para conectar al joven con medidas y programas destinados a su inserción social.

1.1.4.1 Edad mínima de responsabilidad penal adolescente.

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raciocinio, y se extiende hasta los 17 años. Por debajo de esas edades los niños que cometen infracciones quedan sujetos al control de su familia o de las instituciones civiles de protección, mientras que las personas mayores de 18 años pasan a ser juzgadas y sentenciadas de conformidad con los Códigos Penales.

La imputabilidad atribuida a los adolescentes debe corresponder a la capacidad de autonomía y al ejercicio de derechos que se les reconoce en la sociedad, Así por ejemplo, el establecimiento de una edad para votar o ser electo(a) para cargos de representación popular, para obtener una licencia de conducir, o para la compra de bebidas alcohólicas, etc. son expresiones del reconocimiento social acerca de cuándo una persona está lo suficientemente madura para tomar decisiones con plena responsabilidad, lo que ocurre por lo general a partir de los 18 años.

1.1.4.2 Mandato de la justicia penal adolescente.

El mandato de la justicia penal adolescente es contribuir a que los adolescentes se responsabilicen de sus actos, asegurando siempre su bienestar. Para conseguir estos fines el juez tiene que tener en cuenta a la hora de imponer la sanción no sólo la infracción cometida, sino toda una serie de factores psicológicos, familiares y sociales en base a los que se determinarán las medidas que mejor incidan en su educación, procurando causarle la menor aflicción y restricción de derechos.

La justicia penal adolescente tiene que articularse de forma que éste pueda comprender las consecuencias que su conducta ha tenido sobre las víctimas, directas o indirectas, ya que sólo así podrá incidirse en la asunción de su responsabilidad y en la promoción de cambios de conducta.

1.1.4.3 Diferencia entre el sistema de justicia penal para adultos y la Justicia

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La diferencia radica en que en la justicia penal adolescente prima por encima de toda la formación y la inserción social del infractor, lo que obliga a establecer procesos rápidos y a disponer de un amplio abanico de medidas socio-educativas.

La justicia penal adolescente establece una serie de restricciones, incluyendo la prohibición de pena de muerte y el encarcelamiento de por vida.

La detención, la prisión preventiva y la sanción privativa de la libertad de un adolescente deben ser utilizadas como el último recurso para delitos graves y siempre por el menor tiempo posible.

Otras de las singularidades frente al proceso penal de adultos es una mayor utilización de salidas alternativas al proceso penal juvenil.

Por ejemplo, evitar que se inicie un proceso penal por hechos insignificantes, la utilización de la mediación penal o la probación o suspensión del juicio a prueba (la realización de tareas comunitarias, la reparación del daño y el deber de cumplir ciertas reglas de conducta a cambio de la extinción de la acción penal).

(32)

22

Este tipo de salidas alternativas es denominado en las Reglas de Beijing como remisión.4

Asimismo, en aras de reducir el efecto de estigmatización del proceso y la sanción penal el juicio oral no es público y rige la confidencialidad respecto del nombre del adolescente en conflicto con la ley penal.

1.1.4.4 Garantías establecidas la justicia penal adolescente

Las mismas que existen para las personas mayores de 18 años dentro de los sistemas penales acusatorios e incluyen: la prueba legal de los hechos; atribución y notificación de los cargos; conocimiento del asunto por un órgano jurisdiccional competente, independiente e imparcial; asistencia jurídica durante el proceso; resolución y fallo de la causa sin demora y derecho a impugnar las resoluciones ante un tribunal superior

1.1.4.5 Sanciones de la justicia penal adolescente

El abanico de sanciones previsto es amplio y está especialmente concebido para promover la reinserción social. De allí que las medidas en libertad en el entorno social y comunitario al que pertenece el adolescente infractor ocupen el grueso de los posibles listados: la amonestación; la multa; la reparación del daño causado; la prestación de servicios a la comunidad; la libertad asistida; y la privación de libertad. La privación de libertad sólo debe ser impuesta en aquellos casos en donde el adolescente ha cometido infracciones graves como homicidio, violación, secuestro, lesiones graves, etc.

1.1.4.6 Por qué la reclusión en un centro de cumplimiento es una sanción de

carácter excepcional

(33)

23

La privación o reclusión en un centro de cumplimiento es una medida excepcional porque, de conformidad con numerosas investigaciones empíricas llevadas a cabo en la última década, el aislamiento de una persona que está en proceso de formación, lejos de promover cambios positivos de conducta, contribuye a su desarraigo y a su desocialización.

Por otro lado, si se acepta que la pena debe ser proporcional al delito cometido y, tal y como lo demuestran los datos existentes en América Latina, la mayoría de los adolescentes cometen delitos menos graves, la reclusión en un centro de cumplimiento debería ser la sanción menos impuesta.

También en base a investigaciones empíricas, se estima que las medidas alternativas facilitan la inserción social de los adolescentes en un número muy elevado de casos. El hecho de que se cuente con su consentimiento y su participación en la elaboración del plan educativo y con la participación de los padres o representantes y de la comunidad a lo largo del cumplimiento permiten que el adolescente infractor reflexione sobre las consecuencias de sus acciones y reciba y se sienta estimulado ante el reconocimiento que la comunidad le brinda si cumple con el plan pactado. 5

1.1.4.7 La justicia restaurativa o justicia reparadora

Es una teoría, a la vez que un movimiento social de carácter internacional de

reforma a la justicia penal, que plantea que el crimen o delito es

fundamentalmente un daño en contra de una persona concreta y de las

relaciones interpersonales, a diferencia de la justicia penal convencional de

carácter retributiva, que plantea que el delito es una lesión de una norma jurídica,

en donde la víctima principal es el Estado.

En la justicia restaurativa la víctima concreta juega un papel fundamental y puede

beneficiarse de una forma de restitución o reparación a cargo del responsable o

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24

autor del delito (también se habla del "ofensor" como concepto alternativo al de

"delincuente" pues la justicia restaurativa evita estigmatizar a la persona que ha

cometido un delito).

1.1.5 Características de la justicia restaurativa.

La justicia restaurativa toma diferentes formas, existiendo una variedad de

programas y prácticas, pero todos estos sistemas y prácticas comparten

principios comunes. Según este enfoque, las víctimas de un crimen deben tener

la oportunidad de expresar libremente, y en un ambiente seguro y de respeto, el

impacto que el delito ha tenido en sus vidas, recibir respuestas a las preguntas

fundamentales que surgen de la experiencia de victimización, y participar en la

decisión acerca de cómo el ofensor deberá reparar el mal causado.6

Según Van Ness y Strong, son valores centrales de la justicia restaurativa:

• El Encuentro: consiste en el encuentro personal y directo entre la víctima, el

autor u ofensor y/u otras personas que puedan servir de apoyo a las partes y

que constituyen sus comunidades de cuidado o afecto.

• La Reparación: Es la respuesta que la justicia restaurativa da al delito. Puede

consistir en restitución o devolución de la cosa, pago monetario, o trabajo en

beneficio de la víctima o de la comunidad. La reparación debe ir primero en

beneficio de la víctima concreta y real, y luego, dependiendo de las

circunstancias, puede beneficiar a víctimas secundarias y a la comunidad.

• La Reintegración: Se refiere a la reintegración tanto de la víctima como del

ofensor en la comunidad. Significa no sólo tolerar la presencia de la persona

en el seno de la comunidad sino que, más aún, contribuir a su reingreso como

una persona integral, cooperadora y productiva.

• La Participación o inclusión: Consiste en regalar a las partes (víctimas,

ofensores y eventualmente, la comunidad), la oportunidad para involucrarse

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25

de manera directa y completa en todas las etapas de encuentro, reparación y

reintegración. Requiere de procesos que transformen la inclusión de las partes

en algo relevante y valioso, y que aumenten las posibilidades de que dicha

participación sea voluntaria.

Una definición generalmente aceptada de justicia restaurativa es aquélla

proporcionada por Tony Marshall:7 "la justicia restaurativa es un proceso a través

del cual las partes o personas que se han visto involucradas y/o que poseen un

interés en un delito en particular, resuelven de manera colectiva la manera de

lidiar con las consecuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el

futuro".

1.1.6 La Inimputabilidad de los adolescentes:

Partiendo de esta definición la misma codificación nos señala que los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas contempladas; no siendo así para el caso de los adolescentes quienes si bien son de igual forma inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales; más cuando un adolescente cometa una infracción tipificada en la ley penal estará sujeto a medidas socio-educativas por su responsabilidad.

Aquí entra el tema de Justicia Restaurativa ya que las mismas tienen como finalidad lograr la integración social del adolescente y la reparación o compensación del daño causado, más no que el adolescente infractor tenga una sanción punitiva como resultado de su acción.

1.1.7 Principio de protección integral:

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26

El Art. 175 de la Constitución de la República establece que las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitada, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral.

La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.

Los principios de protección integral a que se refiere el artículo precedente se encuentran en el Art. 44 ibídem y que serán objeto de otra entrega, se refieren a que el Estado, la sociedad y la familia promoverá de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.

Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales afectivo emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

1.1.8 Juzgamiento para el caso de adolescentes infractores:

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27

El ofendido participa en el proceso y formula los recursos correspondientes cuando cree necesario para la defensa de sus intereses por intermedio de Fiscal.

En concordancia con las garantías del debido proceso para el caso de adolescentes se cuenta con defensores públicos especializados que se encargarán de la defensa de los mismos cuando estos no cuenten con un defensor particular.

Principio de reserva:

Para el caso de los adolescentes rige un principio especial, este es el de la garantía de reserva, el mismo que indica que se respetará la vida privada e intimidad del adolescente en todas las instancias del proceso.

Las causas en las que se encuentre involucrado un adolescente se tramitarán en reserva.

Las audiencias tendrán el mismo carácter reservado; y como algo interesante se dispone que los funcionarios judiciales, administrativos y de policía, guardarán el sigilo y la confidencialidad sobre los antecedentes penales y policiales de los adolescentes infractores quienes al quedar en libertad tienen derecho a que su expediente sea cerrado y destruido, bajo esta premisa se prohíbe hacer constar en el récord policial ningún antecedente de infracciones cometidas mientras la persona era adolescente; con este concepto todas las entidades sean estas administrativas, judiciales o policiales deberán destruir cualquier vestigio de investigación que se haya realizado cuando se encuentre un adolescente al momento en que este ya quede en libertad.

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28

requieren de un análisis especial para cada caso, estas son la conciliación, remisión y suspensión del proceso a prueba.

En el caso de la conciliación y remisión la puede realizar el propio Fiscal siempre que la infracción perseguida no sea de aquellas que autorizan el internamiento preventivo para la conciliación; y en el caso de la remisión la puede realizar el mismo Fiscal en los delitos sancionados con pena menor a un año; en estos casos el Fiscal hace las veces de juzgador y puede determinar el programa de orientación que más convenga al adolescente según el caso.

Todas las etapas del proceso se desarrollan ante el Juez de Adolescentes Infractores sin que exista un Tribunal Penal especial para estos casos no siendo así para conocer los casos de impugnación en donde si existen Salas Especializadas en las Cortes Provinciales.

Para el caso de contravenciones es el encargado de su conocimiento y sanción el propio Juez de Adolescentes pues no existen comisarías de adolescentes, además que se prohíbe el internamiento preventivo de un adolescente por el cometimiento de una contravención.

1.1.9 Normativa comparada.

El caso de Ecuador

(39)

29

integral y pretende respetar a niños y adolescentes como sujetos de derechos, y no como objetos del proceso.

En Costa Rica.

En el marco teórico se busca crear un modelo de justicia penal juvenil, similar al de Costa Rica, con policía, jueces , fiscales, defensores, y cortes especializadas en el tratamiento de niños y adolescentes infractores, a quienes se les reconocen todas las garantías constitucionales del debido proceso y un trato preferencial por mandato constitucional que considera sus derechos preeminentes.

De acuerdo con el Art. 256 del Código de la Niñez y Adolescencia del 2003, hay la propuesta de una Justicia especializada de la Niñez y Adolescencia, cuya gestión debe inspirarse en los principios de humanidad en la aplicación del derecho, priorización de la equidad por sobre la ritualidad del enjuiciamiento, legalidad, independencia, gratuidad, moralidad, celeridad y eficiencia.

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30

En Ecuador nos encontramos frente a un modelo “por armar”, en el que se insiste mucho en las garantías del debido proceso, estableciendo el Art. 257 del nuevo Código del 2003, que en todo procedimiento judicial que se sustancie con arreglo al Código se asegurará la inviolabilidad de la defensa, la contradicción, la impugnación, la inmediación, el derecho a ser oído y las demás garantías del debido proceso, como el derecho de hábeas corpus. En teoría se puede afirmar que se tiende a proteger el derecho de defensa de niños y adolescentes, incluso en mayor medida que los adultos como cuando se dispone respetar el derecho a la intimidad y a la integridad física y emocional del niño, niña o adolescente.

Parece rescatable destacar que el modelo de justicia penal juvenil, contenido en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia de Ecuador, se aparta de un modelo como el costarricense, en que se aplican verdaderas penas privativas de la libertad para los delincuentes jóvenes bajo la forma de medidas de internamiento de hasta quince años para menores entre los quince y los dieciocho años, y de diez años para menores con edades entre los doce y los quince años, conforme al Art. 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil de Costa Rica. Esta sanción de internamiento que es una privación de la libertad de carácter excepcional, procede cuando se trate de delitos dolosos sancionados en el Código Penal o leyes especiales, para mayores de edad con pena de prisión superior a los seis años, y cuando haya incumplido injustificadamente las sanciones socioeducativas o las ordenes de orientación y supervisión impuestas.

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31

en la legislación penal ordinaria son sancionadas con reclusión. A los adolescentes menores a catorce años, se la aplicará únicamente en los delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de personas y robo con resultado de muerte”. El internamiento institucional es hasta por cuatro años, según el Art. 370 ibídem. Y en caso de reincidencia se le impone el máximo de la medida o de duración de la misma, al tenor del Art. 372.

El menor de 12 años no responde penalmente (Art.4).

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objetivo de la

investigación.

Emilio García Méndez, “estamos convencidos también de que muchos de los juristas que nos acompañaron estarán de acuerdo en esta paráfrasis heterodoxa del gran filósofo del derecho Gustav Radbruch posible de ser expresada en estos términos: si un requisito para ser un buen jurista es tener la conciencia sucia, para ser un buen jurista de „menores‟ hay que tener la conciencia muy sucia”8

Fernando Tocora por su parte nos dice: “las garantías procesales que suelen reconocerse en el proceso liberal, son muchas veces desconocidas en los procesos de menores, bajo el argumento de preservarlos de la estigmatización y del escarnio público, así como por la confianza incontestada en un juez - padre sabio y competente - que resolverá infaliblemente el conflicto”.9

La desprotección al joven es un tema recurrentemente reconocido, pues como nos dice Azaola Garrido9, “en muchas ocasiones la puesta en práctica de una política

que se erige en defensa del menor, termina paradójicamente colocándolo en

8 Emilio GARCIA MENDEZ, Infancia Adolescencia y Control Social en América Latina. Primer

Informe. Depalma, 1990, p. 9.

9 Fernando TOCORA, Política Criminal en América Latina, ediciones L.P. Bogotá- Colombia,

1990, p. 88. 9 Azaola GARRIDO, La Ilusión de la “verdad” en la investigación de menores

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32

posición de desventaja con respecto al adulto”. Un sistema aparentemente protector puede también convertirse en un instrumento de desviación secundaria, porque el internamiento de jóvenes “por su propia seguridad” en reclusorios juveniles sin ninguna separación; con una abierta promiscuidad entre jóvenes calificados de conducta irregular, de delincuentes o de niños y adolescentes en situación de abandono o desamparo; les brinda la oportunidad de pasar de una categoría menor a una mayor.

El Prof. D. Eugenio Raúl Zaffaroni, denunciaba ya hace algunos años el discurso perverso de carácter tutelar y paternalista de este tipo de sistemas penales y en abierta crítica a jueces, justicia e instituciones, expresaba: “prosiguiendo ese derrotero, las facultades omnímodas de tales magistrados, combinadas con una global despreocupación administrativa respecto de la creación de una infraestructura básicamente apta para el desenvolvimiento de un patronato digno, condujo a la implementación de un tratamiento temporalmente indeterminado, impuesto a los menores ineluctablemente, irrespetuoso de las garantías procesales más elementales y ahogado, en punto a las medidas extremas de internación en una hojarasca de eufemismos, „fundaciones‟, „hogares escuelas‟, „institutos‟, „reformatorios‟, encubridores de una dantesca realidad”.10

El cambio del paradigma de la doctrina de la situación irregular a la llamada doctrina de la protección integral, demanda algo más que un buen cuerpo normativo, y en materia de política criminal juvenil exige mirar la intervención del Estado frente a la comisión de delitos que se le atribuyan a un joven, en verdad como la última o extrema ratio. Alessandro Baratta11 destaca la importancia del

cambio del paradigma, y expresa que, “la doctrina de protección integral, que encontró su espacio en la Convención y en los documentos de Naciones Unidas que la han precedido, constituye también el resultado de un amplio movimiento social en favor de los derechos de los niños y de las reformas de los derechos de

10 Eugenio Raúl ZAFFARONI, Sistemas Penales y Derechos Humanos en América Latina. Informe

Final. Depalma, Buenos Aires, 1986, p. 242.

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33

la infancia, que se han realizado y que se están realizando en América Latina y en Europa. No sólo cambió profundamente el concepto y el rol de las principales instituciones públicas destinadas a la infancia, empezando por los tribunales de menores, sino que incluso se ha producido una revolución en el lenguaje, lo cual constituye una señal relevante de la transformación en el plano normativo. Se habla y se escribe siempre menos de menores, y siempre más de infancia, de niños y adolescentes y de sus derechos.

El tratadista Miguel FENECH define al Ministerio Publico o Ministerio Fiscal, como “una parte acusadora necesaria, de carácter público, encargada por el Estado, a quien representa, de pedir la actuación de la pretensión punitiva y de resarcimiento, en su caso, en el proceso penal”. La Fiscalía General del Estado representa a la sociedad agraviada por el delito, mas no al Estado, pues para ello está la Procuraduría General.

También se sostiene que se trata de “una institución dependiente del Estado que actúa en representación de la sociedad para el ejercicio de la acción penal y la tutela social en todos aquellos casos que se le asigne las leyes”. Una vez que ha cambiado el sistema procesal en el Ecuador, la Fiscalía General del Estado está obligada a asumir el nuevo rol que le corresponde en cumplimiento del mandato constitucional; en efecto, de acuerdo con VELEZ MARICONDE, “ante la presunta violación de una norma jurídico-penal, el Estado reacciona inmediatamente y espontáneamente para reintegrar el orden jurídico; pero la iniciativa de la investigación o el origen del proceso penal no está a cargo de todos los órganos públicos arriba mencionados, sino tan solo de la Policía Judicial o del Ministerio Publico”.

1.3.- Valoración Crítica de los Conceptos Principales de las Distintas

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Emilio García Méndez, estamos convencidos también de que muchos de los juristas que nos acompañaron estarán de acuerdo en esta paráfrasis heterodoxa

Fernando Tocora por su parte nos dice: “las garantías procesales que suelen reconocerse en el proceso liberal.

Azaola Garrido Un sistema aparentemente protector puede también convertirse en un instrumento de desviación secundaria, porque el internamiento de jóvenes “por su propia seguridad” en reclusorios juveniles sin ninguna separación; con una abierta promiscuidad entre jóvenes calificados de conducta irregular, de delincuentes o de niños y adolescentes en situación de abandono o desamparo; les brinda la oportunidad de pasar de una categoría menor a una mayor.

El Prof. D. Eugenio Raúl Zaffaroni, denunciaba ya hace algunos años el discurso perverso de carácter tutelar y paternalista de este tipo de sistemas penales y en abierta crítica a jueces, justicia e instituciones, expresaba: “prosiguiendo ese derrotero, las facultades omnímodas de tales magistrados, combinadas con una global despreocupación administrativa respecto de la creación de una infraestructura básicamente apta para el desenvolvimiento de un patronato digno, condujo a la implementación de un tratamiento temporalmente indeterminado, impuesto a los menores ineluctablemente, irrespetuoso de las garantías procesales más elementales y ahogado, en punto a las medidas extremas de internación en una hojarasca de eufemismos, „fundaciones‟, „hogares escuelas‟, „institutos‟, „reformatorios‟, encubridores de una dantesca realidad”.

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El tratadista Miguel FENECH define al Ministerio Publico o Ministerio Fiscal, como “una parte acusadora necesaria, de carácter público, encargada por el Estado, a quien representa, de pedir la actuación de la pretensión punitiva y de resarcimiento, en su caso, en el proceso penal”. La Fiscalía General del Estado representa a la sociedad agraviada por el delito, mas no al Estado, pues para ello está la Procuraduría General.

1.4. Conclusiones parciales del Capítulo.

Como hemos visto el procedimiento en el caso de adolescentes infractores realmente es especial y se puede evidenciar que gozan de muchas garantías mismas que lamentablemente en la sociedad ecuatoriana son tomadas como una forma de impunidad ya que los adolescentes por lo general son reincidentes, pues estos son utilizados por las grandes mafias que se benefician de la legislación benevolente a favor de estos, no lográndose una real integración social del adolescente que es el fin de las medidas socio educativas; por cuanto el adolescente al salir del centro habiendo cumplido la medida, lo que hace es volver al mismo medio contaminado donde aprendió a infringir la ley y así pasan entrando y saliendo de los centros hasta que cumplen la mayoría de edad.

(46)

36

CAPITULO II. MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA

2.1. Evidenciación de la premisa de la investigación:

En esta investigación, se pudo verificar que la premisa de la investigación concuerda con la información y datos obtenidos de la muestra, desde luego con un margen de error aceptable para el tipo de investigación realizada.

2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación.

Metodología a emplear: métodos, técnica, y herramientas empleadas en la

investigación.

Método inductivo.-

Es aquel que establece proposiciones de carácter general inferidas de la observación y el estudio analítico de hechos y fenómenos particulares, su aplicación permite establecer conclusiones generales derivadas precisamente de la observación sistemática y periódica de los hechos reales que ocurren en torno al fenómeno en cuestión.

Método deductivo.-

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37

principio desconocido de un hecho conocido, se trata de referir el fenómeno a la ley que lo rige. 2.- La segunda función consiste en descubrir la consecuencia desconocida de un principio conocido, esto significa que si conocemos cierta ley podemos aplicarla en casos particulares relacionados a procedimiento abreviado. Método analítico.- El análisis de un objeto significa comprender sus características a través de las partes que lo integran, es hacer una separación de sus componentes y observar periódicamente cada uno de ellos, al fin de identificar tanto su dinámica particular como las relaciones de correspondencia que guardan entre sí y dan origen a las características generales que se quiere conocer.

Método sintético.-

Se manifiesta en forma contraria al analítico, pues parte reuniendo los elementos del todo, previamente separados, descompuestos por el análisis. Es labor de volver a reunir las partes divididas por el análisis, ya previamente examinadas. TÉCNICAS.

Entrevistas.-

Con esta técnica se obtiene datos precisos a través de las personas entendidas en la materia del trabajo de investigación

Encuestas.-

Para obtener datos estadísticos de los diferentes aspectos a estudiarse. Observación.-

Por ser una técnica fundamental en todo proceso de investigación, me permitirá obtener mayor número de datos.

INSTRUMENTOS.

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38

En la realización y esquematización de temas y subtemas de gran importancia en este proyecto, acerca de la derogatoria del procedimiento abreviado.

Fichas de observación.- Para recoger los datos obtenidos el en campo de la investigación.

Población y Muestra de la Investigación

La población universal y muestra que ha sido aplicada en la encuesta, se la realiza en 50 personas para obtener los resultados deseados y está determinada en base a los parámetros detallados a continuación:

Profesionales del Derecho en libre ejercicio registrados en el Colegio de Abogados.

Funcionarios y empleados judiciales que laboran en las diferentes judicaturas de la ciudad de Babahoyo.

Fiscales de la Fiscalía de Babahoyo. De los cuales:

Fiscales 07 Abogados en el libre ejercicio 20 Jueces 08

Catedráticos universitarios 15 M= N-1 = 800-1

(E2)(N-1)+1 (0.1)2 (800-1)+1

(49)

39 Resultados de las Encuestas

CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

1 ¿Conoce usted que es el

Derecho Penal juvenil?

34 68% 16 32% 50 100

ANALISIS

Los resultados de la pregunta # 1 demuestran que el 68% conocen lo que es Derecho Penal juvenil, mientras que el otro 38% desconocen de lo planteado.

68% 32%

0 0

GRAFICO 1

(50)

40

CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

2 ¿Sabe usted lo que es una

medida socio educativa?

33 66% 17 34% 50 100

ANALISIS

El 66% de las personas encuestadas señalaron que SI mientras el otro 34% dijeron que No.

66% 34%

0 0

GRAFICO 2

(51)

41

CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

3 ¿Sabe usted que funciones

cumple la DINAPEN?

43 85% 7 15% 50 100

ANÁLISIS

La gran cantidad de personas esto es un 85% conocen sobre la DINAPEN, mientras que un 15% desconoce.

85% 15%

0 0

GRAFICO 3

(52)

42

Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

4 ¿Sabe usted en que

consiste el principio de

inimputabilidad?

39 61% 11 39% 50 100

ANALISIS. Los encuestados en un 61% supieron manifestar que SI conocían lo que es un principio de inimputabilidad, mientras que el 39% manifestó que NO.

61% 39%

0 0

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