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El abandono de las causas en el COGEP y el acceso a la justicia

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES – BABAHOYO”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCION EL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

EL ABANDONO DE LAS CAUSAS EN EL COGEP Y EL ACCESO A LA JUSTICIA

AUTOR: GUERRA RODRÍGUEZ JUAN FRANKLIN

TUTOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO, Mg.

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Sr. GUERRA RODRÍGUEZ JUAN FRANKLIN, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL ABANDONO DE LAS CAUSAS EN EL COGEP Y EL ACCESO A LA JUSTICIA” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que aprobé su presentación.

Ambato, marzo de 2019

_______________________________

Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo, Mg.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, GUERRA RODRÍGUEZ JUAN FRANKLIN, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, marzo de 2019

_______________________________

Guerra Rodríguez Juan Franklin,

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, GUERRA RODRÍGUEZ JUAN FRANKLIN, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, marzo de 2019

_______________________________

Guerra Rodríguez Juan Franklin,

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DEDICATORIA

Dedicado a mi extinta esposa Marianita Valdiviezo por estar constantemente impulsándome a la educación y siempre corrigiendo a que haga las cosas a tiempo

También para mi hijo Edin Guerra que siempre me está recordando lo que debo hacer

Además, para mi querida compañera y amiga Marlene Moreta.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco por el apoyo a Marlene Moreta siempre amiga presente.

A mi profesor Nelson Campbel por tener ese previo conocimiento y voluntad para todos los compañeros estudiantes.

También con mucho cariño para mi compañero y amigo Ronald González

Y, a mis queridos profesores de la Universidad UNIANDES, quienes fueron parte de mi educación académica con esa paciencia y voluntad que los caracteriza.

A mi tutor de Proyecto Dr. Genaro Jordán por tener esa predisposición, sencillez y humildad que le caracteriza para con todos los estudiantes que en el transcurrir educativo ha brindado.

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INDICE

PORTADA

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO INDICE

RESUMEN ABSTRACT

a) TEMA: ... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1

d) LINEA DE INVESTIGACION ... 2

e) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ... 3

OBJETIVO GENERAL ... 3

OBJETIVOS PARTICULARES Y ESPECÍFICOS ... 3

f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL... 4

EPIGRAFE I ... 4

1. LOS PROCESOS CIVILES COGEP ... 4

1.1. El Proceso. ... 4

1.2. Procedimiento Sumario. ... 4

1.3. Procedimiento Monitorio. ... 5

1.4. Procedimientos Voluntarios. ... 5

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1.6. Procedimiento Ejecutivo. ... 6

EPÍGRAFE II ... 7

2. ABANDONO DE CAUSAS ... 7

2.1. EL ABANDONO. ... 7

2.2. Definición. ... 8

2.3. Características. ... 8

2.4. Cómputo para la declaratoria de abandono de causas. ... 9

2.5. Trámite para la declaratoria de abandono de causa. ... 10

2.6. Limitaciones en las que no procede la declaratoria de abandono de causa. .... 10

2.7. Incidencia del abandono para establecer la vulneración de los derechos al declararse el abandono de causas. ... 11

2.8. El abandono y sus consecuencias según el COGEP. ... 13

EPÍGRAFE III ... 15

3. ACCESO A LA JUSTICIA Y SUJETOS PROCESALES ... 15

3.1. EL ACCESO A LA JUSTICIA. ... 15

3.2. Definición. ... 16

3.3. Instrumentos internacionales que amparan el derecho de Acceso a la Justicia. 16 3.4. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948. 16 3.5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. ... 17

3.6. El acceso a la justicia en Colombia ... 17

3.7. Constitución de la República del Ecuador. ... 19

g) LA METODOLOGÍA ... 20

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO ... 21

h) PROPUESTA ... 27

ANTECEDENTES ... 27

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CONCLUSIÓN DE LA PROPUESTA ... 31 i) CONCLUSIONES GENERALES... 32 j) BIBLIOGRAFIA

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RESUMEN

Con la presente investigación en el ámbito del Estado Ecuatoriano y orden jurídicos, se pretende llegar a un análisis minucioso y exhaustivo sobre temas y subtemas sobre el tema investigado, para así dar a conocer la vulneración que existe en el momento que se declara el abandono en una causa, tal cual como lo reza el artículo 249 del Código Orgánico General de Procesos.

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ABSTRACT

Through the present investigation in the field of Ecuadorian state and legal order, the intention is to come to a careful and exhaustive analysis about topics and subtopics regarding the researched subject; and thus, to give to know the infringement that exists at the moment the nolle prosequi is declared , as it is shown the Article 249 of the Organic General Code.

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1 a) TEMA:

EL ABANDONO DE LAS CAUSAS EN EL COGEP Y EL ACCESO A LA JUSTICIA

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

La declaratoria de abandono de una causa establecida en el Código Orgánico General de Procesos imposibilita plantear nueva demanda sobre el mismo hecho y sobre la misma persona que vulnera el derecho del actor.

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E

IMPORTANCIA DEL TEMA

El artículo 249 del Código Orgánico General de Procesos en su inciso segundo manifiesta lo siguiente: “declarado el abandono se cancelaran las providencias preventivas que se hayan ordenado en el proceso. Si se declara el abandono de la primera instancia, no podrá interponerse nueva demanda”; Es tan drástica esta norma ya que como lo dice la ley al declararse el abandono en primera instancia, segunda o en casación, las partes procesales no tendrán opción en presentar una nueva demanda por la misma causa, es decir se está vulnerando el acceso a la justicia. Es aquí donde existe el problema del artículo antes mencionado.

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derechos sino también el debido proceso que establece la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto a su procedimiento ilegitimo, provocará un sin número de problemas no solo para operadores de la justicia sino también para los abogados en libre ejercicio profesional y para los usuarios en general.

El efecto que produce este artículo es que al momento de declararse el abandono se puede interponer nueva demanda, ni un nuevo proceso por la misma causa, es por esta razón que se deja en indefensión a una personas que propuesto juicio, esto sucede si dentro de los ochenta días las partes no le dan impulso a la causa, se estipula los 80 días como cuatro meses calendario.

Lo que se pretende en esta investigación es dar una solución al artículo 249 del Código Orgánico General de Procesos manifestando que si se podrá presentar nueva demanda, que si se podrá demandar a la misma persona, etc, y que para que suceda el abandono se debe esperar un año calendario para que así las partes no se vean afectadas en ninguna etapa del proceso.

d) LINEA DE INVESTIGACION

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

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e) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

OBJETIVO GENERAL

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la declaratoria de abandono de una causa establecida en el Código Orgánico General de Procesos imposibilita plantear nueva demanda sobre el mismo hecho y sobre la misma persona; y proponer una alternativa para garantizar los derechos del actor.

OBJETIVOS PARTICULARES Y ESPECÍFICOS

1) Fundamentar jurídica y doctrinariamente los procesos civiles; el abandono de las causas en el COGEP: y la tutela efectiva.

2) Analizar el caso práctico que evidencie como la declaratoria de abandono de una causa establecida en el Código Orgánico General de Procesos imposibilita plantear nueva demanda sobre el mismo hecho y sobre la misma personal que vulnera el derecho del actor.

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f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL

EPIGRAFE I

1. LOS PROCESOS CIVILES COGEP

1.1. El Proceso.

Al hablar de proceso esta viene del latín processus que significa avance, marcha, desarrollo, la misma que genera también el principio que viene del verbo procederé. (Alsina Hugo, 2013)

Al manifestarse sobre el proceso nos daremos cuenta que este abarca una palabra tan grande ya que tiene muchos significados y es aquí donde las partes y los juzgadores tienen derechos y obligaciones en este tipo de contiendas, estos procesos siempre estarán precedidos por los jueces o juezas y estos mismos darán por terminada la diligencia por medio de una resolución, dictamen, etc, el juzgador o la juzgador siempre actuara a lo más favorable para las partes, el proceso es toda contienda entre particulares y es aquí donde se protege la protección de los derechos de las personas.

1.2. Procedimiento Sumario.

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individuales de trabajo, acciones sobre inquilinato, hay que tener en cuenta que dentro de este procedimiento como lo establece el artículo siguiente que es el artículo 333 no procede la Reforma a la demanda, solo se admite la reconvención conexa y el termino para contestar la demanda y reconvención es de 15 días a excepción en los casos de niñez y adolescencia. (Asamblea Constituyente, 2016);

1.3. Procedimiento Monitorio.

Al hablar del Procedimiento Monitorio se refiere a un mecanismo de cobro judicial que tiene mucha utilidad, este proceso tiene como objetivo simplificar y acelerar los litigios sobre obligaciones de dinero de baja cuantía, aquí no se exige un título ejecutivo alguno pero si se exige que la deuda sea liquida, determinada, exigible y de plazo vencido, la deuda no debe superar los 50 salarios básicos unificados del trabajador, el éxito de esta demanda en el procedimiento monitorio dependerá de los documentos que se acompañen como prueba (Asamblea Constituyente, 2016); cabe indicar que de igual forma se deberá probar la obligación mediante documentos en los que aparezca la firma del deudor, facturas, documentos electrónicos, contratos o declaraciones juradas del arrendador en el que conste que el arrendatario se encuentra en mora, el trabajador cuyas remuneraciones mensuales que no han sido pagadas.

1.4. Procedimientos Voluntarios.

Este procedimiento se lo utiliza para ciertos casos como son: Pao por consignación, Rendición de cuentas, Divorcio o terminación de hecho por mutuo consentimiento, inventarios, partición, autorización de venta de bienes de niñas, niños y adolescentes y personas sometidas a la guarda.

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Este proceso establecido en el artículo 334 del Código Orgánico General de procesos es una herramienta ágil empleada para la administración de justicia básicamente soluciona los requerimientos de los sujetos procesales, presentada esta reclamación y de ser citado algún interesado en la materia el juzgador señalara dia y hora no menor de 10 días y mayor de 20 días, en la que se van a escuchar a las partes. (Asamblea Constituyente, 2016); De igual forma este proceso concluye mediante Audiencia Única.

1.5. Procedimiento Ordinario.

El artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos se sustanciaran las siguientes acciones: acciones colusorias, acciones que priven del dominio, posesión o tenencia de algún inmueble o de algún derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis constituido sobre un inmueble o de otros derechos que legalmente pertenecen a un tercero. (Asamblea Constituyente, 2016).

Manifestándose al procedimiento ordinario como como la reestructuración de todo el sistema procesal encargándose básicamente del estudio de las formas legales que deben cumplirse en todo proceso, de cómo debe iniciarse y terminarse el proceso. De cuales son aquellas formalidades que deben cumplir las partes para lograr una sentencia.

1.6. Procedimiento Ejecutivo.

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El artículo 348 del COGEP establece que la obligación contenida en el título, como requisito de procedencia, deba ser clara, pura, determinada y actualmente exigible. Así también dispone que si la obligación es de dar una suma de dinero debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética. Finalmente determina que si uno de los elementos del título está sujeto a un indicador económico o financiero de conocimiento público, contendrá también la referencia de este.

EPÍGRAFE II

2. ABANDONO DE CAUSAS

2.1. EL ABANDONO.

Uno de los temas que más polémica ha surgido es este sobre el ABANDONO en el Código Orgánico General de Procesos en el que se ha establecido que se dará el abandono de las causas cuando las partes no impulsen el proceso esto se dará en el término de ochenta días que corresponde a los cuatros meses calendario, este abandono se puede declarar en primera instancia, segunda instancia o en el recurso de casación, cuando se configure que las partes no han impulsado el proceso generando el consecuentemente el archivo definitivo. (Asamblea Constituyente, 2016)

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8 2.2. Definición.

La definición que nos da el tratadista Santisteban sobre el abandono es el siguiente: “Es la pérdida total o la extinción del procedimiento, ocasionada por las partes que figuran en el juicio”. (Salinas Santisteban S., s.f.). “Renuncia de un derecho o el incumplimiento de un deber”. (Cabanellas De la Torre Guillermo, 2015).

Se puede deducir que el abandono es una forma por dar por terminado una contienda legal en la cual las partes no han sido impulsadas por los sujetos procesales en el tiempo que establece la ley.

2.3. Características.

La declaratoria de abandono de causas se caracteriza por:

 Que se produce por la detención del procedimiento por más del tiempo establecido por la ley.

 Puede ser declarado de oficio o a petición de parte.

 Una vez declarado el abandono no se puede volver a plantear nueva demanda sobre el mismo hecho y la misma persona.

En la primer característica sobre el abandono nos podemos dar cuenta que esta se produce cuando se inicia la demanda y este debe ser impulsado por las partes, caso contrario se declarara el archivo definitivo de la misma.

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Y, la tercera característica habla del abandono de la causa y no poder plantear una nueva demanda, aquí se está dando cuenta de que se vulnera el acceso a la justicia, los asambleístas aquí esta reforma no se dieron cuenta que al momento de establecer no poder volver a demandar por la misma causa, vulnera el derecho al acceso a la justicia, esto debe cambiar ya que muchas personas por falta de conocimiento no le manifiestan a su abogado que como esta su causa y es aquí donde transcurre e tiempo y no impulsan dicha causa.

2.4. Cómputo para la declaratoria de abandono de causas.

El artículo 246 del Código Orgánico General de Procesos, manifiesta el término legal para declararse el abandono y esta se da desde el día siguiente de la última notificación o del dia siguiente de la última actuación procesal. (Asamblea Constituyente, 2016)

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2.5. Trámite para la declaratoria de abandono de causa.

El artículo 248 inciso primero del Código Orgánico General de Procesos, manifiesta sobre el trámite de la declaratoria de abandono y manifiesta que se dará dicho abandono cuando por secretaria se siente la razón correspondiente y se declarara mediante oficio o solicitud de parte el abandono del mismo, es en este momento donde se dejara de notificar a las partes y se archivara el expediente. (Asamblea Constituyente, 2016)

La única persona responsable para emitir autos, providencias, sobre el abandono que se puede causar en un proceso únicamente es el Juez o la Jueza conocedor de la causa, se va a dar la consecuencia que una vez archivado no podrá ser reactivado de ninguna manera.

2.6. Limitaciones en las que no procede la declaratoria de abandono de causa.

De acuerdo a lo establecido al artículo 247 del código Orgánico General de Procesos COGEP, no cabe el abandono en los siguientes casos:

1.- En las causas en las que estén involucrados los derechos de niñas, niños, adolescentes y personas incapaces.

2.- Cuando las o los actores sean instituciones del Estado.

3.- En la etapa de ejecución.

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parte de los grupos de atención prioritaria establecidas en la Constitución de la República del Ecuador; así como las instituciones del Estado cuando son parte actora tampoco se les declara el abandono de causas pese a transcurrir el tiempo establecido, por lo que aparte de existir la vulneración de acceso a la justicia también existe una desigualdad en al ámbito de aplicación de la misma ya que las instituciones del Estado son personas jurídicas y por ende sus derechos no pertenecen a ningún grupo de atención prioritaria por lo que la aplicación de las normas legales debería de ser imparcial para todos no únicamente para las particulares.

2.7. Incidencia del abandono para establecer la vulneración de los derechos al declararse el abandono de causas.

Con la declaratoria de abandono de causas se están vulnerando los derechos constitucionales como el acceso libre a la justicia, tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica. Se vulnera el derecho de acceso a la justicia porque, como establece el artículo 1 de la carta suprema “el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia” y como lo determina el artículo 75 de la Constitución “nadie podrá negar el acceso a la justicia a ninguna persona”; lo que es totalmente contrario a lo señalado en el artículo 249 inciso segundo del COGEP estableciendo que al “declararse el abandono de causas no se podrá volver a plantear nueva demanda”; poniéndoles a las personas un limitante sobre el derecho de acceso a la justicia, ya que ciertos procesos no son impulsados no por desinterés de las partes sino porque surgen problemas de fuerza mayor que de forma directa o indirecta no les permite el impulso del proceso.

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pierden el derecho de continuar el procedimiento lo cual produce el efecto de no poder presentar una nueva demanda.

Los efectos de carácter civil que esta situación procesal produce son: que se extingue la acción y el derecho del actor de volver a presentar nueva demanda, por ende el juicio y todo lo tramitado hasta la fecha en que se presente la declaratoria de abandono se habrá perdido, con la declaratoria de abandono de procesos como se indicó en líneas anteriores se está violentando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva que es la de garantizar a los ciudadanos el derecho de acceder a las Unidades Judiciales y de tutelar cada uno de sus derechos reclamados frente a estos organismos.

En la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82 manifiesta sobre la seguridad Jurídica y aquí en este trámite del abandono se está vulnerando ya que no se funda en el respeto de lo que establece la Constitución (Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador, 2016); es aquí donde se debe garantizar el respeto a la Constitución por ser una norma donde nacen la demás leyes y que ninguna otra norma tendrá mayor jerarquía, así lo determina el artículo 424 de la Constitución de República del Ecuador.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público” (Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador, 2016).

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oportuno cuando el caso lo amerite, de tal forma que no exista excusa alguna al momento de administrar justicia, y por último al referirse a que las normas deben ser públicas, se hace mención a que estas deberán de ser publicadas en el Registro Oficial del Estado, para que sean publicadas de forma universal y nadie desconozca su existencia y contenido.

2.8. El abandono y sus consecuencias según el COGEP.

Las consecuencias que produce el abandono es que la parte actora no podrá presentar nuevamente una demanda sobre el mismo hecho, objeto y persona así lo establece el artículo 249 del Código Orgánico General de Procesos, este abandono son declarados por los Juzgadores que son quienes de una forma directa envían archivar a causa al saber que ya cumplieron los plazos determinados para el abandono de la causa, esto afecta a los ciudadanos que acudieron ante los órganos jurisdiccionales para una justicia justa y por no darle impulsos les faceta este sistema ágil ahora que se han creado los asambleístas. (Asamblea Constituyente, Código Orgánico General de Procesos, 2016)

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El ex Código de Procedimiento Civil al hablar del abandono esta se daba por instancias que en esos entonces con el CPP eran plazos demasiados largos, pero con ell trsnacurrir de los tiempos el CPP establecía ciento ochenta dias para el abandono que correspondia a seis meses calendarios, pero con el actual COGEP solo se cuenta con ochenta dias que se establecen desde el dia siguiente de la ultima providencia recaida n alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos, aquí si existen diferencias el Código de Procedimiento Civil por declararse el abandono no eximia de que se presente nueva demanda, al contrario se podía presentar la misma demanda, contra la misma persona y el mismo objeto.

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15 EPÍGRAFE III

3. ACCESO A LA JUSTICIA Y SUJETOS PROCESALES

3.1. EL ACCESO A LA JUSTICIA.

Es un acceso de todos los beneficios de la justicia y el asesoramiento legal y judicial, adecuado a cada tema o asunto, sin costo alguno, aquí cualquier persona natural o jurídica puede hacer uso del servicio judicial sin distinción de sexo, raza, condición social. Etc.

El autor Bustamante manifiesta que: “Esto es un derecho que brinda la posibilidad a todas las personas a acceder a la defensa de sus derechos y obligaciones, mediante los servicios de justicia” (Bustamante Fuentes C., 2013)

Al manifestarse sobre el derecho a la justicia nos podemos dar cuenta que es un derecho al cual todas las personas pueden acceder conforme lo indica la Constitución de la República del Ecuador, en la Declaración de Tratados y Convenios Internacionales ratificados en el Ecuador, y estos se deben dar de directa e inmediata aplicación.

El derecho al acceso a la justicia está garantizado aquí en el Ecuador y en demás países internacionales, los seres humanos pueden acceder al acceso a la justicia para solicitar la protección, cuidado y atención de los derechos cando estos son vulnerados.

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16 3.2. Definición.

Boneire manifiesta que el acceso a la justicia “Es un derecho que debe garantizarse en una sociedad participativa e igualitaria y es el derecho que tiene todas las personas a utilizar las herramientas y mecanismos legales para que se reconozcan y protejan sus derechos”. (Boneire S., 2009)

3.3. Instrumentos internacionales que amparan el derecho de Acceso a la Justicia.

En el ámbito internacional el derecho de acceso a la justicia es reconocido y protegido por las diferentes normas internacionales, contenidas en declaraciones, tratados, resoluciones y sentencias.

3.4. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948.

Es el primer instrumento internacional de reconocimiento y protección de los derechos humanos es así que al referirse a la Justicia señala:

Art. 18.- Derecho de Justicia.- Toda persona puede recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Así debe de disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de sus derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.

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Art. 8.- Acceso a la Justicia.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales y competentes, que lo ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Desde inicio de los tiempos ha existido el acceso a la justicia para las personas que tienen alguna necesidad legal y estas pueden acudir a las autoridades competentes al momento que actos judiciales o administrativos inobserven ciertos derechos o procedimientos que terminen por afectar los intereses de una persona que pretende que sus derechos sean reconocidos y restituidos por los órganos jurisdiccionales competentes.

3.5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

Art. 14.1.- Todas las personas son iguales ante los tribunales y corte de justicia.- Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente independiente e imparcial, establecido por la ley.

Al desmenuzar el artículo antes mencionados, nos podemos dar cuenta que toda persona ya sea nacional o extranjera tiene derecho al acceso a la justicia de una forma libre sin perjuicio de nada sin que se la esté discriminando, tendrá derecho como cualquier otros tal cual como lo manda la ley.

3.6. El acceso a la justicia en Colombia

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Ese derecho, efectivo y cierto de que se oigan las reclamaciones -independiente del resultado-, debe ser garantizado por el Estado como un fin del mismo que justifica su razón de ser y disuade las vías de hecho.

Esa es la razón de las consagraciones normativas, tanto en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (art. 14°) como en los tratados de ámbito regional Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (art. 6°) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8°).

Pensemos en los costos de un juicio en Colombia con los altísimos indicadores de pobreza, que pueden llegar a significar barreras infranqueables, y se agrava en las controversias de menor cuantía donde el costo del juicio puede exceder la pretensión. Así, la justicia que se entiende gratuita no es tal, pues acceder a ella es oneroso, al punto que el primer viacrucis es el de reunir el sinfín de soportes documentales con los juegos de copias que se exigen. Sin embargo, la barrera discriminatoria más difícil de superar no es la derivada de los costos de acceso, sino el de soportar la demora en la resolución de la controversia, que si bien, en virtud de las previsiones internacionales, debe ser dentro de un plazo razonable, en el país desborda la imaginación y permite que las partes más prósperas, entre ellas el Estado, jueguen y se aprovechen de ello.

De ahí que la acción de tutela, que en el país busca amparar derechos constitucionales fundamentales, se entienda desbordada, toda vez que es el único instrumento informal, inmediato, eficaz, preferente y sumario que derrota la odiosa discriminación de acceso a la justicia y la omisión del Estado para observar ese derecho imperativo.

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romper esa cotidiana barrera de acceso a la justicia. Así, no a la reforma de la acción de tutela y sí a la reforma de la justicia que garantice el acceso real e incluya la elección de jueces, magistrados, procurador, contralor y fiscal por voto popular. (Tremolada Eric, 2014)

3.7. Constitución de la República del Ecuador.

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g) LA METODOLOGÍA

En esta investigación se lleva a cabo un análisis de un caso relacionado con el tema que se está planteando y así verificar si existe vulneración del mismo desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia civil.

Se utilizarán los siguientes métodos:

INDUCTIVO-DEDUCTIVO

Este método genera una respuesta particular al problema, se parte desde los aspectos y principios conocidos, los mismos que se pueden deducir suposiciones o explicar los hechos particulares; es un proceso de análisis de aspectos, situaciones, ideas, hechos, particulares, para llegar al principio o ley general que los determina; se toman los casos particulares para arribar a conclusiones generales. Tenemos que colegir que, para ello, ha existido un contacto directo del investigador con esos hechos particulares a través de la experiencia, la observación, la experimentación, la comprobación.

ANALÍTICO-SINTÉTICO

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21 HISTÓRICO-LÓGICO

Surge de la necesidad de ampliar el conocimiento adquirido en las investigaciones primarias y realizar un estudio histórico y jurídico de la problemática o área del tema a investigarse, haciendo un análisis crítico para extraer los aspectos positivos y negativo que nos puedan servir en el esclarecimiento y antecedentes de la problemática, los criterios y doctrinas, retrospectivamente expresadas en el tiempo.

Técnica

Análisis de Caso

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO

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Por lo expuesto y amparado en lo señalado en el artículo 356.2 del COGEP acudo ante usted y demando a yyyy, a que en sentencia se le condene a pagar el capital e intereses en mora, mas costas y gastos procesales e incluir los honorarios de la defesa.

Como prueba a favor el actor manifiesta lo siguiente:

- Adjunta Cheque N. 000005 de la cuenta corriente N. 002640648-0 por la suma de $ 1.000 dólares de los Estados Unidos de Norte América del Banco Guayaquil.

- En audiencia se receptará el testimonio del demandado yyyy

- Conforme al artículo 159 del COGEP, sírvase disponer se oficie al Banco Guayaquil a fin de que certifique si la Cuenta N. 002640648-0que si al 5 de Diciembre del año 2016 poseía fondos suficientes para cobrar el documento.

Con los fundamentos de hecho y de derecho, solicito a usted, que en sentencia acepte mi demanda y disponga que el demandado inmediatamente de cuitado pague el capital y lo demás nombrado en líneas anteriores. Así mismo solicito conforme a los arts. 124, 351 del COGEP ordenar medida cautelar el apremio real del vehículo cuyos datos y más constan en el documento adjunto, se fija la cuantía en un valor de $1500.00 Dólares y el procedimiento a seguir tal cual como lo señala en los arts. 357, 358, 360 del COGEP, esto fue presentado en la oficina de Sorteos de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Babahoyo.

La demanda es presentada con fecha 7 de junio del 2016, a las 08h51 adjuntando los documentos habilitantes.

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calificar la demanda, de conformidad al art. 142.7 y 9 del COGEP, envía a la parte actora en el término de tres días complete la demanda bajo prevenciones de ley, así mismo envía que aclare su pretensión en la demanda, con fecha lunes 13 de junio del 2016, a las 15h22 minutos la parte actora completa su demanda ordenado con fecha 9 de junio del 2016, a las 09h10 minutos.

Con fecha jueves 16 de junio del 2016, las 11h19 avoca conocimiento el juez manifestando cumplido que ha sido el requerimiento por esta autoridad, califica la demanda de clara y completa por lo tanto la admite al trámite monitorio, así mismo manifiesta que se tome en cuenta la cuantía fijada. Cítese a la parte demandada con el presente auto, en la dirección señalada por la parte actora a través de la oficina de sorteo de esta unidad judicial. Una vez citada la parte demandad de conformidad con el artículo 358 del COGEP en el término de quince días cumpla la obligación demandada pagando el capital de ($1.000.00) más los intereses reclamados, bajo precauciones de que, en caso de no existir oposición, el presente auto quedara en firme. Sin que la parte actora sea pertinente la condena en costas procesales; ya que, de conformidad en los arts.12 del Código Orgánico de la Función Judicial y art. 284 del Código Orgánico General de Procesos, las costas procesales son una condena que se le hace si alguno de los sujetos procesales s ha litigado con malicia, temeridad o mala fe; en la especie, si bien se reclama el pago de las costas, las que incluyen los honorarios de la defensa.

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advierte que la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveídos se la verificará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del COGEP.

Respecto a la medida cautelar solicitada basada en los arts. 124 y 351 del COGEP la misma se la rechaza por no ser procedente, pues realizando una interpretación sistemática de las normas, acorde con el art. 3.5 de la Ley Orgánica de Garantías jurisdiccionales y Control Constitucional, se observa que por un lado el art. 124 que las providencias preventivas se las puede pedir única y exclusivamente en el juicio ejecutivo (Art. 351) es decir que en este tipo de procesos no es procedente. Tómese en cuenta el casillero y correo electrónico y la autorización que le confiere a su patrocinador.

Con fecha lunes 17 de octubre del 2016 a las 08h10 minutos la parte actora presenta un escrito manifestando que califique la demanda, con lo que el juez con fecha 20 de Octubre del 2016, las 10h12, manifiesta que se agregue el escrito al proceso y que se siga notificando a la parte actora en el casillero judicial y correo electrónico designado, y dispones a la secretaria que siente la respectiva razón, del tiempo transcurrido desde la última actuación recaída en alguna actuación o gestión procesal útil, para dar curso al presente proceso.

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Con fecha 25 de octubre del 2016, las 08h24. VISTOS.- En lo principal, en cumplimiento a lo señalado en el literal 1) del numeral 7) del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal y harán efectos las garantías del debido proceso”… en concordancia con el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial que consagra el Principio de celeridad referente a que la administración de justicia sea rápida y oportuna.

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procesal útil para dar curso al proceso; de igual forma su art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador.

En lo principal, de la razón sentada por la señora secretaria que antecede, dice que todas las partes que figuran en el proceso han cesado en su prosecución, por un término superior de ochenta días, contados desde la fecha de la última providencia recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos.

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27 h) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO LA DECLARATORIA DE ABANDONO DE UNA CAUSA ESTABLECIDA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS IMPOSIBILITA PLANTEAR NUEVA DEMANDA SOBRE EL MISMO HECHO Y SOBRE LA MISMA PERSONA; Y PROPONER UNA ALTERNATIVA PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DEL ACTOR.

ANTECEDENTES

Tras la entrada de la vigencia del Código Orgánico General de Procesos, los trámites no penales, hay muchas personas que presentan muchas dificultades y recurren al sistema de justicia para que sus problemas sean resueltos y buscan obtener respuestas o solución a las pretensiones de sus demandas, este sistema actual sufrió grandes cambios tanto en los tiempos como en los plazos en los que debe ser impulsado el proceso por las partes.

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28 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

El inciso segundo del artículo 249 del Código Orgánico General de Procesos reza lo siguiente: “si se declara el abandono en primera instancia, no podrá interponerse nueva demanda”.

En este desarrollo lo que se quiere y pretende que dentro del artículo 249 inciso segundo del COGEP se dé una posibilidad o más tiempo para presentar una nueva demanda sobre la misma persona y objeto, sin vulnerar los derechos constitucionales de quienes tienen acceso a la justicia, ya que al momento que se reformo dio artículo no tomaron en cuenta que al momento que el juzgador declaraba el abandono, quedaban en total indefensión al querer hacer valer los derechos ante las Unidades y Tribunales judiciales, vulnerando de esta forma el Derecho de Acceso a la Justicia garantizado por la Constitución de la República del Ecuador , en la forma señalada en líneas anteriores.

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imponerles impedimento alguno o dejarles en estado de indefensión por o cumplir con formalidades que de una u otra manera se requieren dentro de una Litis.

En toda la investigación narrada nos hemos dado cuenta que el juzgador declarara el abandono en primera instancia, segunda instancia o en recurso de casación, manifestando en su artículo 5 del mismo cuerpo legal que es a los sujetos procesales el impulso de la causa, es verdad que es responsabilidad de quien tiene la pretensión de impulsar su proceso caso contrario se declara el abandono y del archivo de la misma, no se debe vulnerar lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 75 que manifiesta sobre el acceso a la Justicia. Por lo tanto se puede establecer que el artículo 249 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos es una normativa violatoria de derechos constitucionales que va en contra de principios, derechos y garantías reconocidos en nuestra carta magna.

En esta investigación hay que darse cuenta que quien pierde prácticamente es la parte actora ya que es quien ella o el que no van a volver a presentar una nueva demanda, en contra de quien se pretendía seguirla, ni por el mismo objeto o circunstancia, es aquí donde se cancela toda pretensión, dándole a la Litis el efecto de cosa juzgada cuando los derechos pretendidos no han sido resueltos por parte de los jueces ya que al momento de aplicar las disposiciones jurídicas del COGEP existe una indefensión total hacia los sujetos procesales en especial hacia la parte actora que es quien reclama el reconocimiento de su derecho.

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es aquí donde más se debe hacer hincapié para que estas vulneraciones no sucedan y se den por terminada todas las causas.

Con este desarrollo de análisis jurídico lo que se pretende es que en el artículo 249 del COGEP se permita un tiempo más prudencial para el abandono de las causas y así mismo que se pueda plantear nuevamente la demanda sobre la misma causa, objeto o circunstancia, sin que perjudique a la parte actora que es quien como se dijo en líneas anteriores saldría perjudicada.

No obstante de ser una norma impeditiva de derechos, viene a ser también un Código que pretende ir más allá de la supremacía constitucional, pues al aplicar artículos inconstitucionales dentro de procesos judiciales se está inobservando la supremacía constitucional, ya que como lo determina el artículo 424 de la Carta Magna “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”.

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31 CONCLUSIÓN DE LA PROPUESTA

Ya concluyendo con esta investigación debemos darnos cuenta que los derechos de todos los ecuatorianos son tutelados por la Constitución de la República del Ecuador, Tratados y Convenios internacionales ratificados por el Ecuador, para así garantizar una efectiva de los derechos y garantías del acceso a la justicia del Estado Ecuatoriano.

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i) CONCLUSIONES GENERALES

 Se llega como conclusión que se pueda analizar esta investigación ya que ochenta días como establece el Código Orgánico General de Procesos, no es tiempo suficiente para que se declare el abandono o archivo de una causa.

 Así mismo que el artículo 249 del Código Orgánico General de Procesos no sea inconstitucional ya que vulnera el acceso a la justicia para todos los ecuatorianos al momento de presentar una demanda sobre el mismo hecho o la misma causa.

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http://www.derechoecuador.com

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k) DATOS PERSONALES:

Nombre: GUERRA RODRÍGUEZ JUAN FRANKLIN

Domicilio: Los Ríos-Babahoyo-Ecuador

Cédula: 1201929997

Teléfono: 0980435822

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