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Análisis del procedimiento en el juicio ejecutivo por infima cuantía a los principios constitucionales de legalidad, celeridad, economía procesal y debido proceso.

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Academic year: 2020

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(1)UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO. TESIS PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: “Análisis del procedimiento en el juicio ejecutivo por ínfima cuantía frente a los principios constitucionales de legalidad, celeridad, economía procesal y debido proceso” AUTOR: Byron Marcelo Andaluz P. TUTOR: Dr. Santiago Fiallos AMBATO - ECUADOR 2015.

(2) CERTIFICACIÓN DEL ASESOR Dr. Santiago Fiallos, en mi calidad de asesor de la Tesis de Grado, previo la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la República, del señor MARCELO ANDALUZ, cuyo tema es: “Análisis del procedimiento en el juicio ejecutivo por ínfima cuantía frente a los principios constitucionales de legalidad, celeridad, economía procesal y debido proceso”, certifico que el mismo observa las orientaciones metodológicas de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a través de la Facultad de Jurisprudencia, en tal razón autorizo hacer uso de la presente para los fines legales consiguientes a su sustentación ante el Tribunal de Grado Correspondiente.. Atentamente,. uniandes. ASESOR.

(3) DECLARACIÓN DE AUTORÍA. MARCELO ANDALUZ, portadora de la cédula de ciudadanía 1802492254, declaro que el presente proyecto de investigación es de mi autoría, y en ella se han respetado rigurosamente los derechos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual, por lo que asumo la responsabilidad referente a los criterios, doctrinas personales, que contenga este trabajo uniandes.

(4) DEDICATORIA. Quiero dedicar este trabajo con mucho amor a mis padres quienes me han enseñado que todo en la vida se consigue con paciencia y mucho esfuerzo. Y a todas las personas quienes formaron parte en el camino de mi vida.. Marcelo Andaluz.

(5) AGRADECIMIENTO Al ser más importante en la vida del hombre siempre va estar en primer plano a Dios y la fe que mueve montañas, a la Universidad “Uniandes” por darme la oportunidad de conseguir este título tan anhelado para mí. En esta vida tengo todo lo que soñé y tal vez más de lo que merezco, soy un eterno servidor a la vida y solo espero que mi paso por este tiempo no haya sido en vano.. Marcelo Andaluz.

(6) ÍNDICE GENERAL Contenido. Página. Certificación del asesor Declaración de autoría Dedicatoria Agradecimiento Índice general Resumen ejecutivo Executive summary INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 1. Antecedentes de la Investigación .................................................................................... 1 Situación Problemica ...................................................................................................... 4 Objeto De Investigación Y Campo De Acción ................................................................ 6 Identificación de la línea de investigación ....................................................................... 6 Objetivos ........................................................................................................................ 6 Objetivo General ............................................................................................................ 6 Objetivos Específicos ..................................................................................................... 7 Idea a defender ............................................................................................................... 7 Variables ........................................................................................................................ 7 Métodos ......................................................................................................................... 8.

(7) Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica........................................ 10 CAPITULO I ................................................................................................................... 11 MARCO TEORICO......................................................................................................... 11 EPIGRAFE I ................................................................................................................ 11 JUICIO EJECUTIVO ................................................................................................... 11 Reseña histórica del Juicio Ejecutivo ............................................................................ 11 Concepto de Juicio ....................................................................................................... 14 Concepto de la acción ejecutiva .................................................................................... 15 Características de la Obligación Ejecutiva .................................................................... 20 Sujetos que intervienen en la prescripción de la obligación ejecutiva ............................ 23 EPIGRAFE III.............................................................................................................. 36 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO EJECUTIVO DE INFIMA CUANTIA ................................................................................................................... 36 Los Principios Procesales ............................................................................................. 37 La simplificación. ......................................................................................................... 37 La Uniformidad ............................................................................................................ 38 La Eficacia ................................................................................................................... 38 Economía Procesal ....................................................................................................... 38 La Celeridad ................................................................................................................. 39 Principios de la Función Judicial .................................................................................. 40 Debido proceso............................................................................................................. 40 Principio de Legalidad .................................................................................................. 41 CAPÍTULO II .................................................................................................................. 42 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ................. 42.

(8) descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación .......... 42 Universo de la investigación ............................................................................................ 42 Población y muestra ......................................................................................................... 43 Muestra ............................................................................................................................ 43 Métodos, instrumentos y técnicas ..................................................................................... 44 Métodos de investigación ................................................................................................. 44 Cuestionarios.- a través de estos se pudo obtener conclusiones válidas para sustentar los resultados y propuesta de la investigación. ....................................................................... 45 CAPITULO III ................................................................................................................ 54 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ............................................................................ 54 Tema: ........................................................................................................................... 54 Desarrollo del Documento De Análisis Critico- Jurídico ............................................... 54.

(9) RESUMEN EJECUTIVO La presente tesis se motivó, por cuanto el Art. 480 del Código de Procedimiento Civil estipula “Si el juicio ejecutivo versare sobre una obligación que no exceda de veinte dólares de los Estados Unidos de América, se observará lo prescrito en los artículos anteriores, procediendo para las actuaciones, en la forma prescrita en el Art. 407”. En la actualidad no es aplicable esta norma jurídica porque ninguna persona va a iniciar un juicio por la ínfima cantidad de veinte dólares, que equivaldría en nuestra antigua y propia moneda, el sucre, a quinientos mil sucres, inclusive, ninguna persona que preste veinte dólares va a exigir un título ejecutivo a cambio. Por lo expuesto, propuse como investigación el analisis al Código de Procedimiento Civil para que se incremente el valor de los juicios ejecutivos de ínfima cuantía, que debería guardar relación con el Art. 407 y fijarse en cinco mil dólares. De este modo mi tesis se refiere a esta problemática que genera sin duda alguna inseguridad jurídica, por lo que se hizo necesario presentar referentes doctrinarios, conceptuales y jurídicos que me permitieron abordar la institución jurídica del Derecho Procesal Civil, de las diferentes clases de juicios y del juicio ejecutivo en particular, notando que cada uno de los juicios ejecutivos constituyen una rama del Derecho Mercantil y no solo del procesal civil y que logrará autonomía en el devenir del desarrollo de la Sociedad y el Derecho. En la investigación me fue útil el criterio de la población investigada que coincidió con mi criterio de que es necesario reformar el Código de Procedimiento Civil para lograr una cuantía efectiva en tratándose de juicios de ínfima cuantía y ésta alcance los cinco mil dólares. En este marco, la presente tesis constituye un referente que nos invita a la reflexión sobre el Derecho Procesal Civil y Mercantil en el Ecuador y su necesario estudio para el pleno desenvolvimiento de la sociedad. Se refiere entonces mi tesis a la necesidad de la reforma indicada y se sustenta en forma teórica y práctica la conveniencia de la reforma que me permití formular como corolario de mi investigación final...

(10) EXECUTIVE SUMMARY With marriage origin is given to a company or marital property when it had been contracted under Ecuadorian law. In the case of marriages contracted abroad, so that there is joint property, from the point of Ecuadorian legal view, it has need the clearance of the spouses in Ecuador and the existence of a society of property in the regime under which they married.. Conjugal society is not in Ecuadorian law a legal entity, but rather an institution sui generis type, which now become beyond the traditional framework of the Roman decree, and whose management as discussed below corresponds to the husband, or women, or both, as appropriate.. This partnership may be dissolved at any time at the request of either spouse or both brought before a civil court; the procedure is very brief and can oppose only three exceptions: Judge Incompetence, lack of legal capacity of the parties or lack of conjugal society. . Yet this act, the solution can only be made before the judiciary, even so do not have spouses goods, although such an institution originates a net administrative act, so this paper seeks to demonstrate the need for that case also can go to management directly and request completion, as the principle of procedural economy and speed..

(11) INTRODUCCIÓN “Análisis del procedimiento en el juicio ejecutivo por ínfima cuantía frente a los principios constitucionales de legalidad, celeridad, economía procesal y debido proceso” Antecedentes de la Investigación En el desarrollo de la norma vigente tanto adjetiva como sustantiva se ha tenido una serie de falencias en su creación y en materia civil, pero no por ello se debe concebir que una norma no pueda ser modificada, ya que no se encuentra escrita en piedra. El derecho civil y procesal civil contempla varias instituciones jurídicas que merecen análisis sobre todo cuando debería estar enfocado al derecho civil contemporáneo, se hace indispensable que en relación a esta rama del derecho, aún no se ha implementado principios constitucionales fundamentales para el cumplimiento del sistema procesal. De acuerdo con el profesor Velásquez Fernando, (1995) manifiesta que el principio de legalidad es producto de la filosofía de la ilustración; pero sin embargo, también, se ha llegado a sostener que sus orígenes se remontan a épocas anteriores, remitiéndose hasta el Código de Hammurabi (según algunos, año 1950 a. C., según otros año 1700 a. C.) en el cual se planteaba la necesidad de un derecho plasmado en grafías, accesible a todos, que protegiera y brindara seguridad jurídica a los ciudadanos. Igualmente, hay algunos que señalan que el Derecho romano y el Derecho Medieval románico preveían ya en cierta medida prohibiciones de retroactividad, pero era absolutamente usual castigar conforme al Derecho consuetudinario o al arbitrio judicial. Durante algún tiempo, otro sector doctrinal ha sostenido que su origen hay que buscarlo en el artículo 39 de la Magna ChartaLibertatum dada por el Rey inglés Juan sin Tierra en el año 1215. Pero, sin duda, es el pensamiento de la ilustración, que surgió como respuesta a las arbitrariedades del poder estatal, el que sienta las bases del principio de legalidad. Encuentra en esta época, su plasmación, su firme y claro contenido, hasta hoy, vigente.. 1.

(12) El principio de legalidad, constituye uno de los cimientos sobre los que debe reposar todo Estado democrático y de derecho. Los valores como la libertad y seguridad personales, son los que fundamentan este principio; por lo que la presencia del mismo en las reglas del Derecho Internacional Público y en las del derecho interno. Consiste en que el proceso se concrete a las etapas esenciales y cada una de ellas limitada al término perentorio fijado por la norma. El artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “Principio de Celeridad.- La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por tanto, en todas la materias, una vez iniciado el proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.” En observancia de este principio se descartan los plazos o términos adicionales a una determinada etapa, esto es, los que se surten como complemento del principal y las prórrogas o ampliaciones. Hace factible un procesamiento sin dilaciones innecesarias que se aplica una vez iniciado el proceso para hacer efectiva la tutela jurídica y la defensa, entonces, la duración del proceso civil el cual está determinada por la ley, con las excepciones que esta prevé, de modo que la celeridad es un mandato impositivo para el juzgador pues debe resolver la situación jurídica del justiciable en un plazo razonable. Para la presente investigación se enfoca en la necesidad de establecer los principios de inmediación, oralidad, celeridad, y economía procesal contemplados en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que se hace necesario establecer lo que menciona el autor Armando Cruz en su libro “Estudio Critico Del Código De Procedimiento Civil, Guayaquil, 1998 opina que muchos tratadistas están conscientes de que: “ lo ideal hubiese sido cambiar la estructura del procedimiento escrito por el oral en materia civil, que permite una administración de justicia mucho más ágil y expeditiva”. En relación con lo que menciona el autor anterior, es básico establecer que el procedimiento civil debe tomar un giro de 360 grados, porque la administración de justicia actualmente se 2.

(13) encuentra enfocada en la obtención de resultados eficientes y eficaces, de acuerdo con ello en este trabajo se realizará el estudio sobre el juicio ejecutivo, por lo que se debe establecer la naturaleza jurídica del juicio ejecutivo al que se quiere incorporar el proceso oral, ya que se debe enfocar que no se dirige a declarar derechos dudosos o controvertidos sino llevar a ejecución los que estén reconocidos por actos o títulos de tal que se convierte en un derecho ejecutable de forma inmediata, es decir, es el derecho del actor legítimo; por lo mismo es necesario que el título contenga obligaciones de dar o hacer dentro del tiempo que determina la ley. Sin embargo, de ello se puede establecer que el juicio es una controversia o contienda jurídica, sometida a un tribunal o juez. Según Cabanellas (2004, pág. 156) menciona que el juicio es: “Conocimiento, tramitación y fallo de una causa por un juez o tribunal. El que decide acerca de una acción civil, de una materia regida por leyes civiles, donde se convierte un interés de los particulares.” Con ello, se infiere que un juicio se lo considera como el poder de reclamar la tutela jurisdiccional al que se denomina acción, y consiste en el poder de reclamar determinado derecho ante la jurisdicción, es decir, que consiste en reclamar un derecho ante el órgano jurisdiccional y obtener, como resultado, el proceso, que debe terminar con una sentencia, o sea, que la finalidad es tener acceso a la jurisdicción, es el famoso derecho de acceso al tribunal, a ser escuchado, a que se tramite un proceso para dilucidar la cuestión planteada. Véscovi, (1999, p. 63) indica que “naturalmente que con esto se agota ese poder de acción; no significa que la sentencia tenga que ser favorable: esto depende del contenido de la acción, que es lo que se llama la pretensión”. El profesor Rojas (2002.71), refiere más técnicamente al derecho de acción y lo asemeja a una modalidad del derecho de petición, distinguiéndole en cuanto a que el derecho de petición constituye el género para exigir la realización de los fines del Estado, en tanto que el derecho de acción “sólo permite provocar el cumplimiento de una función especial específica: la función jurisdiccional” 3.

(14) Base de este enfoque también es el Juicio Ejecutivo es un juicio de procedimiento contencioso, de aplicación general o especial según el caso y de tramitación ordinaria, por cuyo medio se persigue el cumplimiento forzado de una obligación constante en un título fehaciente e indubitado. El juicio ejecutivo se concreta en declarar el derecho de las partes, derecho que existe ya declarado en un título, considerado como ejecutivo por la ley, nuestro Código de Procedimiento Civil (2009)en su Art. 413 determina cuales son los títulos ejecutivos, entre estos tenemos: la confesión de parte hecha ante el juez, la sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, la copia o compulsa de las escrituras públicas, las letras de cambio, pagares a la orden, testamentos, actas judiciales de remate, entre otros. Situación Problémica La legislación civil, ha clasificado según las características de las obligaciones y los derechos, vías para accionar, tales como el juicio especial, verbal sumario, ordinario y ejecutivo, y como su nombre se le denomina juicio ejecutivo, debería ser tramitado de forma inmediata por cuanto se debe considerar que el derecho ya es reconocido, es decir que ya está dado, y que no se requiere solicitar al juez que lo reconozca sino que dentro de estas pretensiones solo se solicita que se cumpla con la obligación dada. Lamentablemente, efectivizar al juicio ejecutivo principalmente en relación con el juicio ejecutivo por ínfima cuantía que debe ser más así, aplicándose los principios de la oralidad, celeridad, concentración y dispositivo, por cuanto el monto es mínimo, y vulnerada los derechos del acreedor, al establecer que dicho procedimiento debe ser conforme a lo que mencionan el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, es decir que el juicio ejecutivo de ínfima cuantía debe tramitarse a través del juicio ordinario, lo que se considera como una latente vulnerabilidad, salta entonces la pregunta de para que se crea y se reconoce acciones para ordinarias , sumarias en fin si luego se podrá realizar conforme otro procedimiento, para que definir características de la obligaciones si las van a dar el mismo trámite para las acciones en fin .. 4.

(15) Considero que, el nuevo sistema procesal debe ser mediante un proceso oral en los juicios ejecutivos en ínfima cuantía, aunque se necesite sala de audiencias, grabadoras y demás instrumentos electromecánicos para reducir las intervenciones orales a escrito, que son constancias indispensables para dictar las sentencias y resolver las causas; según los estudios realizados por los tratadistas, mediante el procedimiento oral un juzgado no podría despachar más de ciento cincuenta juicios por año, en virtud de que se necesita un promedio de cuatro audiencias de la duración de dos a tres horas cada una, por juicio. Por otro lado, la organización y funcionamiento de una innovación tan radical requiere que sus ejecutores estén imbuidos de una verdadera mística por el cambio, lo cual sería difícil obtener en los actuales momentos en que se va a realizar la transferencia del Poder Público. Debemos velar por cumplir la naturaleza del juicio ejecutivo así como también por los principios constitucionales del sistema procesal, sobre todo teniendo en cuenta que ejecutivo significa inmediato, sin dilación. El mismo texto define la vía ejecutiva como el “procedimiento para hacer un pago judicialmente, procurando antes convertir en dinero los bienes de otra índole pertenecientes al obligado, con el embargo de los cuales suele comenzarse o prevenirse esta tramitación”. Esta definición, si bien es jurídicamente inexacta en relación a lo que nuestro derecho prescribe, conlleva de manera contundente el espíritu de lo que es el juicio por vía ejecutiva; es decir, una manera de obtener el pago del deudor de la manera más rápida posible, inmediata, puesto que dicha vía se sigue, en la mayoría de los casos, para cobrar créditos cedidos al deudor bajo su firma, firma que éste debe honrar. La inobservancia de estos principios, causan graves perjuicios tanto a la administración de justicia, así como a la persona que acude hacer valer sus derechos y a la sociedad. Un claro ejemplo son las excepciones dilatorias que tiene la virtud o fuerza para prorrogar, prolongar, o extender la tramitación del proceso conllevando a un gasto innecesario de tiempo y de dinero, afectando a la eficacia de la Administración de Justicia ya que justicia que tarda no es justicia y por otro lado quebrantando los principios que consagra nuestra Constitución . Al acudir a la administración de justicia para hacer valer nuestros derechos, muchas veces nos encontramos con tramites tediosos, interminables que llegan a violentar los principios de la 5.

(16) administración de justicia consagrados en la Constitución , entre ellos tenemos el principio de celeridad que busca la solución del litigio en forma rápida y pertinente; el de economía procesal por cuanto trata de lograr el mejor resultado posible con el mínimo de actividad jurisdiccional y de gastos para las partes, y el de simplificación que tiene por finalidad hacer mucho más sencillos y fáciles los trámites que realizan los particulares ante la Administración Pública, buscando siempre la mejor eficiencia y aplicación de la Ley. 2. Problema Científico ¿El inadecuado procedimiento del juicio ejecutivo de ínfima cuantía vulnera los principios constitucionales de legalidad, celeridad, economía procesal y debido proceso? Objeto De Investigación Y Campo De Acción Campo de Acción: Juicio Ejecutivo Objeto de Investigación: Juicio de Ínfima Cuantía Identificación de la línea de investigación Línea de investigación: Pluralismo Nacional, Ordenamiento Jurídico y Justicia. Objetivos Objetivo General . Elaborar un documento de análisis-crítico que evidencie como el procedimiento del juicio ejecutivo de ínfima cuantía vulnera los principios constitucionales de legalidad, celeridad, economía procesal y debido proceso.. 6.

(17) Objetivos Específicos Fundamentar teóricamente y constitucionalmente el procedimiento del juicio ejecutivo de ínfima cuantía así como también sobre los principios constitucionales del sistema procesal, determinando la naturaleza jurídica de cada uno de ellos. Diagnosticar las afectaciones que se presentan en los principios constitucionales del sistema procesal al tramitar los juicios ejecutivos de ínfima cuantía conforme un procedimiento contemplado en el juicio ordinario de ínfima cuantía. Crear un documento de análisis-crítico como el procedimiento del juicio ejecutivo de ínfima cuantía atenta los principios constitucionales de legalidad, celeridad, economía procesal y debido proceso. Idea a defender Mediante un documento de análisis-crítico se evidenciará como el procedimiento del juicio ejecutivo de ínfima cuantía para garantizar los principios constitucionales de legalidad, celeridad, economía procesal y debido proceso Variables Variable independiente Un documento de análisis-crítico sobre la naturaleza jurídica del procedimiento del juicio ejecutivo de ínfima cuantía. Variable dependiente. Los principios constitucionales de legalidad, celeridad, economía procesal y debido proceso.. 7.

(18) Metodología a emplear Métodos La investigación se basará de los siguientes métodos: MÉTODO INDUCTIVO.- Con este método se pudo establecer la verdad objetivo de la situación problémica en el que se partirá del estudio del juicio ejecutivo de ínfima cuantía y su inaplicabilidad hasta llegar a establecer si este procedimiento vela por la naturaleza jurídica que fue creado, así como determinar si existe la vulneración de los principios de legalidad celeridad, economía procesal y el debido proceso. MÉTODO DEDUCTIVO.- luego de realizar un estudio del juicio ejecutivo individualmente aplicaremos el método deductivo que nos permitirá realizar una idea general sobre las consecuencias de la inaplicabilidad de la norma en los juicios ejecutivos, en la que se podrá indicar si es necesaria la presente investigación para que sea aplicable a los distintos momentos procesales del juicio ejecutivo de ínfima cuantía. MÉTODO ANALÍTICO.- Este método es fundamental para el desarrollo de la investigación, gracia a ello se podrá realizar un estudio claro de la problemática describiendo cada uno de los elementos que la norma adjetiva civil contempla para el juicio ejecutivo de ínfima cuantía. MÉTODO SINTÉTICO.- Al establecer la descripción de los elementos y las características necesarias para el análisis pertinente del objeto de estudio, es necesario encontrar diferentes posiciones que permitan fortalecer y dar parámetros de aplicabilidad de la norma en estudio dirigida en encontrar una normativa integral que garantice totalmente del actor. MÉTODO HISTÓRICO.- Como su palabra lo dice, se aplicará dicho este método para proporcionar a la investigación la realidad histórica y sucesos que se han convertido en hito dentro de la institución jurídica del juicio ejecutivo y sobre los principios constitucionales mencionados.. 8.

(19) Técnicas de Investigación La Encuesta.-se realizará un cuestionario dirigidos a abogados en libre ejercicio de la profesión y jueces de las unidades civiles en el cantón. Instrumentos De Investigación Cuestionarios.- es una herramienta básica que permitirá conjugar las repuestas de los encuestados para obtener conclusiones válidas para sustentar la necesidad del cambio de la norma adjetiva civil en lo que se refiere al juicio ejecutivo. Descripción de la estructura de la Tesis 9.1.- ESQUEMA DE CONTENIDOS EPIGRAFE I: 1. El Juicio Ejecutivo 1.1.Concepto 1.2.Antecedentes históricos 1.3.Concepto de la acción ejecutiva 1.4.Concepto de la acción ejecutiva por ínfima cuantía 1.5.Obligación ejecutiva 1.6.Prescripción de la acción Ejecutiva 1.7.Títulos ejecutivos EPIGRAFE II 2. LOS TÍTULOS EJECUTIVOS Y SU REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA 2.1.Constitución de la República del Ecuador y los principios del sistema procesal 2.2.El juicio ejecutivo de ínfima cuantía en el Código de Procedimiento Civil 2.3.Sujetos procesales en el juicio ejecutivo por ínfima cuantía 2.4.Obligaciones Generadas Mediante los Títulos Ejecutivos 9.

(20) 2.5.Procedimiento de los juicios ejecutivo de ínfima cuantía 2.6.Análisis de la aplicabilidad del artículo 480 del Código de Procedimiento Civil EPIGRAFE III 3. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES APLICABLES AL JUIICIO EJECUTIVO DE INFIMA CUANTIA 3.1.Principio de legalidad 3.2.Principio de Economía Procesal 3.3.Principio de celeridad 3.4.Principio del debido proceso 3.5.Análisis de los principios constitucionales en la aplicabilidad del juicio ejecutivo de ínfima cuantía. Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica Aporte Teórico.- La presente investigación tiene un gran aporte teórico por cuanto gracias a la recopilación doctrinaria de juristas permitirá obtener criterios fundamentados sobre el tema, ya que el juicio ejecutivo de ínfima cuantía no ha tenido la importancia que se merece en nuestra legislación, por otro debemos considerar que existe un gran aporte de los conocedores del derecho. Significación Práctica.- Buscando una norma que se enmarque a la seguridad jurídica para el país, se considera de gran importancia el presenta trabajo que se enfoca en la práctica y en la vida diaria de todos aquellos que tiene la necesidad de tener una norma jurídica clara, concreta, justa y sobre todo que vele por el cumplimiento de los principios constitucionales. Novedad Científica.- Será un aporte científico por cuanto estará enfocado en el campo jurídico y social teniendo como objetivo respetar la naturaleza del juicio ejecutivo por ínfima cuantía garantizando lo que menciona la norme suprema y principalmente por relacionarse con análisis y argumentos de expertos en la materia.. 10.

(21) CAPITULO I MARCO TEORICO EPIGRAFE I JUICIO EJECUTIVO Reseña histórica del Juicio Ejecutivo No existe concordancia respecto a los orígenes del proceso ejecutivo, ya que los tratadistas en esta materia tienen diversos criterios; sin embargo, coinciden en el hecho de que el proceso ejecutivo tiene sus antecedentes históricos en la Antigua Roma, específicamente en la Ley de las XII Tablas. Podemos estimar que existieron dos etapas bien definidas; de acuerdo con el autor De la Plaza, M, (2004, pág. 65) a saber: a) “La ejecución romana con coacción personal”: En esta etapa, era la persona del deudor la que quedaba obligada, el acreedor tenía derecho para disponer del deudor, podía someterlo a prisión hasta que él o cualquiera de sus familiares cumpla la obligación. En éste período, si el deudor o sus familiares no llegaban a satisfacer o pagar lo debido, el acreedor, podía llegar al extremo de vender al deudor e inclusive quitarle la vida. b) “La ejecución romana mediante coacción real”: En esta etapa es el patrimonio, vale decir, los bienes del deudor, son los que garantizan el cumplimiento de la obligación. Aquí se sustituye a la persona del deudor por su patrimonio, lo que indudablemente demuestra el desarrollo de la normatividad jurídica en la sociedad de esa época, haciéndola más racional y justa. Por su importancia se debe citar los criterios de dos reconocidos tratadistas del derecho civil, acerca de la evolución histórica del juicio ejecutivo como una clase de controversia legal independiente.. 11.

(22) El destacado jurisconsulto Manuel de la Plaza, escribe lo siguiente: “por lo que a los orígenes históricos del título ejecutivo se refiere, el “iudisin mitium” del proceso ejecutivo, se encuentra en prácticas anteriores al auge de la institución notarial, según las cuales era dado a las partes proceder al embargo preventivo de los bienes, si contractualmente lo habían convenido así, mediante el llamado “pactum exequtivum”; y con idéntico fin, les era lícito, así mismo, usar de un proceso aparente que, mediante la comparecencia del obligado, otorgaba idéntica facultad. Semejante proceder pretendía derivarse en el primer supuesto, de una Ley Romana (Ley III, Código de Pginor); y en el segundo, el principio también romano “confesus proyudica tumabertur”, con la particularidad que, en este caso, la confesión que resultaba del instrumento autorizado por el juez equivalía a un mandato de pago, y autorizaba a proceder ejecutivamente como si de una sentencia se tratase. A medida que la función notarial fue adquiriendo relieve, se acentuó la costumbre de incluir en los documentos del notario la cláusula de ejecución, con tal generalidad, que llegó a constituir una cláusula de estilo, que por ello, aun no constatando expresamente, se suponía incluida en el documento de que se trataba; y por ese camino, se llegó a la construcción del proceso ejecutivo ordinario, en que, por obra del título contractual se veía constreñido a pagar en el término establecido. La legislación estatutaria, sin embargo, no descartó la posibilidad de que el deudor pudiese formular oposición; primeramente, se dio paso a la que se fundaba en excepciones de fácil demostración, aunque algún estatuto condicionase la oposición al hecho de que el deudor consignase o afianzase la suma debida.. Más tarde, y con el objeto de evitar esta oposición. dentro del proceso ejecutivo, se introdujo la costumbre de llamar previamente al deudor para que reconociese el documento, como medio para provocar la oposición que por no referirse sino a las excepciones se desarrollaba sumariamente a los fines de la ejecución, pero reservando para el proceso solemne aquellas excepciones que no podían ser justificadas incontinenti.. Esta era el llamado “mandatum de solvendum”, distinto del mandato con. cláusula ejecutiva, origen aquel del proceso documental moderno, singularmente del proceso cambiario”. (De la plaza, 2004).. 12.

(23) Como podemos observar el autor antes citado, fija el origen del proceso ejecutivo en prácticas anteriores al surgimiento de la institución notarial, según las cuales era posible a las partes proceder al embargo preventivo de los bienes, si en el respectivo contrato lo hubieren convenido mediante el convenio denominado “pactum exequtivum”, o pacto ejecutivo. Por su parte Chiovenda G. (1998, pág. 58), señala: “que el proceso ejecutivo era un proceso de formas simplificadas, frecuentemente de competencia de jueces especiales, destinado al ejercicio de la acción ejecutiva; el acreedor se dirigía al juez, que dictaba contra el deudor una orden de pago “mandatum de solvendo”, lo que requería una “cognitio”, que tenía por objeto, sea la existencia del título ejecutivo, o las defensas del demandado, que para el fin era citado ante el juez, pero era una “cognitio”, que tenía por objeto, sea la existencia del título ejecutivo, o las defensas del demandado, que para el fin era citado ante el juez; pero era una “cognitio” sumaria y en un doble sentido: a) En primer lugar, se admitía en el “processus executivus”, solamente las defensas del demandado “quae incontinenti probari possunt” (dirigidas a atacar simplemente el hecho aducido por el actor o bien a contraponer hechos extintivos o impeditivos), y las otras, “quaealtiorem requiruntin daginem”, eran reservadas al “ad separatu miudicum”, es decir, a la “cognitio” plena que se desarrollaba en las formas solmenes del proceso ordinario. b) En segundo lugar; el juicio dado en el proceso ejecutivo sobre las excepciones en él examinadas no vinculaba al juez al proceso ordinario, así que “la cognitio sumaria”, tenía el fin, no de declarar la existencia del crédito, sino solamente de decidir si se debía o no proceder a la ejecución”. De acuerdo con este autor, el proceso ejecutivo era un proceso de formas simplificadas, frecuentemente de competencia de jueces especiales, que tenía como finalidad ejercer una acción ejecutiva a través del cual el acreedor se dirigía al juez que dictaba contra el deudor una orden de pago, sobre la base de una cognición que tenía por objeto la existencia de un título ejecutivo.. 13.

(24) Concepto de Juicio Para empezar a conocer más sobre el juicio ejecutivo es importante determinar algunos conceptos que nos clarificaran términos como juicio, por tal motivo a continuación se traerá a colación acepciones importantes para el desarrollo del presente trabajo investigativo, considerando que el que juicio es una controversia o contienda jurídica, sometida a un tribunal o juez, que es la idea que nos proporciona el Código de Procedimiento Civil. Este concepto involucra que el juicio es el conocimiento, tramitación y fallo de una causa por un juez o tribunal, Cabanellas G. (2002, pág. 432) indica “El que decide acerca de una acción civil, de una materia regida por leyes civiles, donde se convierte un interés de los particulares. Adicionalmente acota Cabanellas G. (2002, pág. 428) que “Justamente ese poder de reclamar la tutela jurisdiccional se denomina acción. Consiste en el poder (abstracto) de reclamar determinado derecho (concreto) ante la jurisdicción (el poder judicial, los tribunales). Y ese poder determinar la obligación del órgano jurisdiccional de atenderlo, de darle movimiento, de poner en marcha el proceso. Con lo que, en definitiva, quien ejerce el poder tendrá una respuesta: la sentencia”. Es decir, que consiste en reclamar un derecho ante el órgano jurisdiccional y obtener, como resultado, el proceso, que debe terminar con una sentencia, ósea, que la finalidad es tener acceso a la jurisdicción, es el famoso derecho de acceso al tribunal, a ser escuchado, a que se tramite un proceso para dilucidar la cuestión planteada. Vescovi E.(2002, pág. 78)Indica que Naturalmente que con esto se agota ese poder de acción; no significa que la sentencia tenga que ser favorable: esto depende del contenido de la acción, que es lo que se llama la pretensión”. El profesor Colombiano Rojas M. (2002, pág. 71), refiere más técnicamente al derecho de “acción y lo asemeja a una modalidad del derecho de petición, distinguiéndole en cuanto a que el derecho de petición constituye el género para exigir la realización de los fines del Estado, en tanto que el derecho de acción sólo permite provocar el cumplimiento de una función especial específica: la función jurisdiccional” 14.

(25) Como se ha visto, el derecho de acción sólo puede ejercitarse en la medida en que haya necesidad de acudir a la jurisdicción a plantear una cuestión o situación problemática concreta en orden a que el juez consiga, provea e imponga una solución jurídica. Este planteamiento específico es lo que se llama pretensión. No es concebible el ejercicio del derecho de acción sin la formulación de una pretensión, pues lo único que justifica el empleo de la acción es la necesidad de formular una pretensión concreta para estimular un pronunciamiento del Estado acerca de ella. Concepto de la acción ejecutiva El término acción(Castell, 2006) se define como: “Ejercicio de una potencia. Posibilidad o facultad de hacer alguna cosa, y especialmente de acometer o defenderse”.. Según esta. concepción la acción es la facultad de hacer alguna cosa. De acuerdo con Cabanellas G. (2002, pág. 80)en su obra Diccionario Jurídico Elemental, nos da un importante y fundamentado criterio respecto a la acción, en la mencionada obra se señala: “Acción. Del latín agüere, hacer, obrar. La amplitud de esta palabra es superada difícilmente por otra alguna; pues toda la vida es acción, y sólo existe inacción absoluta – corporal al menos- en la muerte y en la nada”. En sus significados generales, acción equivale al ejercicio de una potencia o facultad. Efecto o resultado de hacer. La impresión de un agente en un sujeto; así, por ejemplo, de la resistencia de la víctima depende a veces que el envenenamiento se frustre o se consume. Acción denota el derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercitar éste. En cuanto derecho, consta en las leyes sustantivas (códigos civiles, de comercio, penales y demás leyes, reglamentos, etc.); en cuanto modo de ejercicio, se regula por las leyes adjetivas (códigos procesales, leyes de enjuiciamiento o partes especiales de textos sustantivos también). En el Diccionario Castell (2006, pág. 15) indica en relación con la acción “en el comercio se denomina acción una de las partes o porciones en que se divide el fondo o capital de una compañía o sociedad. Surge así la existencia de sociedades por acciones, como en el caso de la 15.

(26) sociedad anónima. Las acciones se reputan, en general, como bienes muebles; pues se traduce en una cantidad de dinero el valor que ellas representan. Acción es también el título en que consta esa participación en el capital social”. Este amplio concepto permite señalar que acción es en definitiva toda actividad que realiza el hombre en el desarrollo de su existencia, es también el ejercicio de una facultad, el derecho que tiene una persona de pedir alguna cosa o la forma legal de ejercitar este derecho. Calamandrei, en la obra de Vaca R. (2007, pág. 202)en forma concreta sobre la acción en el campo legal dice: “es el medio por el cual el ciudadano invoca en su favor la fuerza pública” En la obra Teoría General del Proceso, del autor Enrique Vescovi (2002, pág. 94), se expresa que “según COUTURE, la acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho para acudir a los órganos jurisdiccionales a fin de reclamarles la solución de un conflicto de intereses”, el autor de la obra en relación al concepto por él citado menciona: “Justamente ese poder de reclamar la tutela jurisdiccional se denomina acción. Consiste en el poder (abstracto) de reclamar determinado derecho (concreto) ante la jurisdicción (el poder judicial, los tribunales). Y ese poder determinar la obligación del órgano jurisdiccional de atenderlo, de darle andamiento, de poner en marcha el proceso”. Entonces uniendo las dos opiniones doctrinarias anteriores se deduce que la acción es el poder o facultad jurídica que tiene toda persona jurídicamente capaz para acudir a la administración de justicia con la finalidad de reclamar la tutela de ésta en la solución de algún conflicto jurídico nacido de la vulneración de algún derecho concedido por el Estado. El hecho de que exista la acción determina también que la administración de justicia deba atenderla, tramitarla, y poner en marcha un proceso hasta que se resuelva judicialmente en razón de las pretensiones del accionante y las aportaciones que haya hecho el accionado durante el desarrollo del proceso respectivo. Para terminar de conceptualizar la acción ejecutiva Pallares Eduardo y Escriche José (2008, pág. 43), nos dicen lo siguiente: “Los procesos de ejecución son, entonces un modo de actuación para que se ejecuten y no queden ilusorias las obligaciones o deudas ventiladas y decididas en otro proceso o comprobadas por títulos, o instrumentos tan eficaces como la 16.

(27) decisión adoptada en un proceso judicial.. Levan, pues, a efecto, lo que ya está determinado. por el juez o consta en uno de aquellos títulos que por sí mismos hacen prueba plena ya que la Ley da tanta fuerza como a la decisión judicial”. De acuerdo con este concepto las acciones ejecutivas tienen por objeto lograr que se cumplan las obligaciones o deudas decididas en otro proceso, o comprobadas a través de títulos ejecutivos.. Es decir que buscan el cumplimiento de la decisión judicial o de lo que está. determinado en los mencionados títulos, que constituyen prueba plena, por cuanto tiene valor legal de decisión judicial. La obligación ejecutiva. En las Institutas de Justiniano con respecto a las obligaciones se decía que “Obligatio estjuris vinculum, quo necesítate adstrin gimurali cujus solvendaerei, secundum nostra ecivitatis jura.”. Es decir,(1998, pág. 102) “La obligación es un lazo de derecho por el cual una persona es compelida a hacer o a no hacer alguna cosa a favor de otra”. Según Cabanellas(2002, pág. 346), la obligación es “el vínculo legal, voluntario o de hecho que impone una acción o una omisión. Con mayor sujeción a la clasificación legal: “el vínculo de Derecho por el cual una persona es constreñida hacia otra a dar, a hacer o no hacer alguna cosa.” De acuerdo al Art. 1088 del Código Civil español(2004, pág. 123) la obligación es una “Relación de Vínculo o de tensión para conseguir un fin económico-social, determinado por las partes y cuyo objeto es dar, hacer o no hacer alguna cosa.” Etimológicamente se asevera que la palabra obligación proviene de los términos latinos obligare que quieren decir “estar atado” a algo o “estar ligado” a una determinada situación o deber, nacido de la voluntad de las personas o del mandato imperativo de la ley. En mi concepto, la obligación, en términos jurídicos, no es otra cosa que el vínculo legal por el cual una persona está obligada a dar alguna cosa o a hacer o dejar de hacer un determinado asunto o brindar una prestación. 17.

(28) En cuanto a la evolución histórica de las obligaciones, debemos manifestar que la identidad más clara que se puede encontrar con respecto al origen de la mismas en el contexto jurídico es en el derecho Romano, especialmente en las Institutas de Gayo y de Justiniano. Ya vimos con anterioridad una definición de obligación, planteada en las Institutas de Justiniano, la que incluso guarda una notoria cercanía con las definiciones actuales que se hacen de dicha categoría jurídica. El Diccionario Jurídico Espasa, refiriéndose a la evolución histórica de las obligaciones en el campo del derecho, claramente dice: “La consideración de las fuentes de la obligación referida a los contratos, cuasicontratos y actos u omisiones ilícitos, que en clasificación modélica se resumía a dos fuerzas, autonomía privada y delito, halla su origen en un fragmento romano, según el cual, obligaciones nascuntur; aut ex contractus, aut ex malefitioaut proprio quodam iure ex variiscausarumfiguriis; enunciación que reclama adecuada valoración que dé claridad al tema.” Originalmente el derecho romano conoció obligaciones iure civile, actos solemnes (nexum, sponsio). Los tratadistas franceses modernos se han engañado por la circunstancia de que durante los siglos XVI, XVII y XVIII fue reconstruida la teoría de las obligaciones con ayuda de los materiales romanos, por Dumoulin, D´Argentré, Domat y Pothier. Gracias a este trabajo de restauración se les presenta el derecho con un carácter de continuidad, que históricamente es falso; durante toda la Edad Media la Francia consuetudinaria practicó, en materia de contratos y obligaciones, un sistema original de fuente germánica, que casi había borrado al antiguo derecho romano. Incluso en nuestros días, después de la reestructuración de las tradiciones romanas, las obligaciones y contratos en el sistema del Código de Napoleón casi no se parecen a los de las Institutas de Cayo y de Justiniano, y ya desde 1804 se vio surgir un nuevo movimiento que fue activado por la publicación del Código alemán. Muchas teorías nuevas surgen sobre la culpa, la responsabilidad, la estipulación por tercero, la causa, etc. No todas logran introducirse en la doctrina, pero el solo hecho de su producción demuestra que. 18.

(29) esta parte del derecho, lejos de poseer una inmovilidad absoluta está, por el contrario, dotada de una vida intensa y atraviesa por una especie de crisis. Por otra parte, la teoría de las obligaciones sufre también la influencia de las diferentes razas y del medio, y refleja, como el resto del derecho, aunque en menor medida, la diversidad de ideas que reina entre las naciones. Los sujetos de la relación obligatoria expresan dos partes, en que pueden concurrir uno o más sujetos por cada una; el concurso de otras posibles partes se engloba en la genérica denominación de tercería, si repercuten sobre ellas los efectos de la obligación. A su vez, en cada parte pueden presentarse diversas modalidades de concurrencia. De los sujetos predica su determinabilidad o su determinación, pudiendo ser aquella directa o indirecta. El objeto de la obligación es, técnicamente concebido, la prestación; que puede ser considerada subjetivamente, en correspondencia con el comportamiento que debe desarrollar el deudor (el dar, hacer o no hacer); y objetivamente, esto es, desde el plano de la utilidad que significa para el acreedor, concibiéndose entonces la prestación como socialmente típica. Finalmente, el contenido, que se expresa por medio del vínculo jurídico, no es sino la relación entre acreedor y deudor formada por ese débito y esa garantía aludidos, expresándose el débito por los pactos particulares y la integración legal correspondiente. Respecto de la obligación ejecutiva, es necesario insistir en que para la procedencia de un juicio ejecutivo, a más del título ejecutivo, la obligación contenida en ese título también debe ser ejecutiva, es decir, que debe reunir todas las condiciones de ejecutividad contempladas en el Art. 415 del Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, ya que solo el instrumento que reúna estos requisitos, trae aparejada ejecución, tal como lo ilustraremos a continuación. El artículo antes señalado, en la parte pertinente del Código de Procedimiento Civil dice lo siguiente: “Para que las obligaciones fundadas en algunos de los títulos expresados en los artículos anteriores, sean exigibles en juicio ejecutivo deben ser claras, determinadas, líquidas, puras y de plazo vencido cuando lo haya…”. 19.

(30) Características de la Obligación Ejecutiva Del precepto jurídico citado, podemos observar entonces que para que una obligación sea exigible a través de un juicio ejecutivo debe cumplir las características siguientes: Ser claras.. Esta característica consiste en que sus elementos aparezcan inequívocamente. señalados: tanto su objeto como sus sujetos; la causa, aunque es uno de los elementos de toda obligación puede omitirse según lo dicho. En tal virtud, la obligación es clara cuando se determina un crédito, o el compromiso de pagar una suma determinada de dinero o entregar una especie o cuerpo cierto, es decir cuando contiene la obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa con claridad y precisión, esto en relación a su objeto. En lo que respecta a los sujetos deberá constar en el documento quien es el acreedor y quien es el deudor. Por lo expuesto, una obligación no es clara cuando no se señala con exactitud qué es lo que debe cumplirse y la calidad de la persona o personas que intervienen en el acto. Ejemplo: si en una letra de cambio no se determina en números y en letras la cantidad que debe pagarse o si no tiene la firma del aceptante simplemente no es letra y por lo tanto no es título ejecutivo, en consecuencia, el documento cuyo contenido es ambiguo, dudoso, no entendible, no presta mérito ejecutivo. Ser determinada.. A través del señalamiento de esta característica lo que quiere decir al. respecto nuestro Código de Procedimiento Civil, es que la obligación debe ser expresa, que se encuentre debidamente especificada y patente.. En consecuencia, esta determinación de la. obligación solamente es posible hacerse por escrito, ya que sólo así las partes podrán saber qué es lo que se debe cumplir, entonces el deudor podrá satisfacer la obligación precisamente del objeto señalado y no de otro. Líquidas o liquidables.. Otra condición de ejecutividad, es que la obligación sea líquida o. liquidable, es decir, que se halle perfectamente determinada en su especie, género y cantidad. Por lo tanto, la obligación es líquida cuando la cantidad o monto se conoce o puede determinarse de manera precisa. De tal manera que no es cantidad líquida solo la que 20.

(31) actualmente se conoce, sino también la que puede liquidarse mediante simples operaciones aritméticas con solo los datos que el mismo título ejecutivo suministre. Ejemplo: una deuda de cinco mil dólares con un interés del 20% anual durante dos años, sin duda es una obligación líquida ya que con una simple operación aritmética podemos determinar su monto total. Puede suceder también, que la obligación sea en parte líquida y en parte ilíquida; en este caso, prestará mérito ejecutivo solo la parte líquida y la parte ilíquida deberá resolverse en trámite ordinario o verbal sumario según el caso, es decir, que sobre la parte líquida no se puede proceder ejecutivamente, pero da derecho al acreedor para que reclame ésta parte por la vía ordinaria o verbal sumaria; esto en relación a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 415 del Código de Procedimiento Civil (2009, pág. 301) vigente: “La obligación es ilíquida cuando el monto o cantidad no están determinada o no pueden determinarse”. Puras. Debemos entender por obligaciones puras, aquellas que no están sujetas a plazo, modo o condición de ninguna naturaleza.. Entonces, es ejecutable únicamente la obligación pura y. simple; o que habiendo estado sujeto a plazo o condición suspensiva, se haya vencido dicho plazo o cumplido la condición. Por lo que para exigir ejecutivamente el cumplimiento de una obligación, ésta nunca puede estar sujeta a plazo o condición, ya que el plazo debe estar vencido o la condición cumplida, es decir, que la condición se ha verificado y por ende da lugar al nacimiento o a la extinción de un derecho; entonces, si la obligación está pendiente o es fallida porque no se ha cumplido ni hay posibilidad alguna de que se cumpla, será inútil demandar ejecutivamente; y, si se lo hace, el juez deberá rechazar la demanda por falta de obligación ejecutiva. De plazo vencido cuando lo haya. El plazo es un hecho futuro pero cierto, que es la época que se fija para el nacimiento o extinción de un derecho o de una obligación. Claro está entonces que la exigibilidad de la obligación debe ser actual, es decir, que el plazo debe estar vencido o cumplida la condición al momento mismo de presentar la demanda, ya que solo así presta mérito ejecutivo, de lo contrario sería improcedente la acción ejecutiva.. 21.

(32) Los requisitos o condiciones de ejecutividad estudiados anteriormente, esto es, obligaciones claras, determinadas, líquidas, puras y de plazo vendido, están íntimamente ligadas una con la otra, ya que el título deberá llevar aparejados todos los requisitos necesarios para que tenga fuerza ejecutiva, porque si faltare uno solo de estos requisitos perdería la calidad de título ejecutivo, porque ese es un privilegio que da la Ley a ciertos documentos que naturalmente deberán cumplir con todas las formalidades que ella misma exige. Para finalizar, es necesario poner énfasis a los términos en que se refiere el artículo 415 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, respecto de este último tema, cuando dice: “de plazo vencido cuando lo haya”. Y decimos que debemos poner énfasis porque se puede prestar para interpretaciones subjetivas, ajenas a la verdadera intención que queso dar el legislador; así consideramos que lo que quiere decir la Ley, es que el plazo siempre debe estar vencido para que la obligación sea exigible mediante la acción ejecutiva, pero como también pone la expresión “cuando lo haya”, se refiere a que cuando las partes hayan establecido un plazo, porque cuando se estipula plazo tiene razón de ser la condición de plazo vencido cuando lo haya, por la simple y sencilla razón de que una obligación en la que no se ha estipulado plazo es inmediatamente exigible.. Así por ejemplo,. el Art. 411 del Código de comercio establece que la letra de cambio en la que no se indique el vencimiento será considera como pagadera a la vista. En tal virtud, de lo que no cabe la menor duda es que para que la obligación preste mérito ejecutivo, debe ser de plazo vendido, vale decir, que sea actualmente exigible.. Esto tiene. razón de ser, porque sería ilógico exigir el cumplimiento de una obligación antes de que se venza el plazo o se cumpla la condición acordada por las partes. La prescripción de la acción ejecutiva. El Código Civil ecuatoriano, en su Art. 2416, define en términos generales a la prescripción como "un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos; por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. De acuerdo a esta definición se puede decir que hay dos clases de prescripción: la una, que es un modo de adquirir las cosas ajenas, y 22.

(33) la otra que es modo de extinguir las obligaciones, por el abandono de la acción durante cierto tiempo, correspondiéndoles la denominación de "prescripción adquisitiva o usucapión" y "prescripción extintiva o de acciones y de pena", respectivamente. De lo anterior se puede deducir que el objetivo esencial de la prescripción es el de dar una base cierta a determinadas relaciones jurídicas, derechos de las personas, o acciones legales. Por ejemplo, el perseguido por un delito, no puede purgar toda su vida en la incertidumbre del acoso estatal, de la inestabilidad que le causa la posibilidad de una pena que puede recaer sobre su persona, el que posee un bien no puede mantener durante toda su existencia su calidad de posesionario sin poder acceder al derecho de dominio, y así muchas otras situaciones propias de las relaciones jurídicas entre los hombres, que necesitan tener un término de caducidad a fin de que el estado de cosas adopte una posición definida y que dé certidumbre al beneficiario del derecho a reclamar o a ser favorecido con la prescripción. Esto es lo que brevemente se puede manifestar en relación a los conceptos, las que se pueden determinar de manera general con respecto a la categoría jurídica de la prescripción. Sujetos que intervienen en la prescripción de la obligación ejecutiva Es en estas relaciones donde se pueden identificar dos tipos de sujetos que participan en las acciones prescriptivas: Sujeto activo y sujeto pasivo. A continuación realizamos una breve explicación en torno al tema: El sujeto activo en la acción prescriptoria es evidentemente quien la reclama para beneficiarse de ella. En el caso de la prescripción adquisitiva, el sujeto activo es quien la demanda, quien alega derechos para ejercerla, quien pretende a través del proceso instaurado para probar sus derechos, adquirir derechos de dominio sobre un bien del cual es posesionario. Obviamente el sujeto pasivo sería quien sufre la acción del sujeto activo, es decir, quien pierde un derecho de dominio por no ejercerlo durante el tiempo que la ley determina tanto para la prescripción ordinaria como para la extraordinaria.. 23.

(34) En el caso de la prescripción extintiva de acciones, el sujeto activo es aquel que se beneficia de la misma, es decir quien reclama la extinción de la acción por el transcurso del tiempo. Esto no solamente es un caso de ser susceptible en materia penal. Por ejemplo, los reclamos de tipo laboral prescriben en tres años de acuerdo al Código del Trabajo, es decir, el trabajador que transcurrido este tiempo pretenda realizar reclamos, se convertiría en sujeto pasivo, el rato que el demandado alega y prueba la prescripción de la acción, beneficiándose de ella. En el caso que nos ocupa, el artículo 417 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, determina: “Habrá lugar a la vía ejecutiva dentro de los cinco años que dura la acción de este nombre; pero en los casos en que la ordinaria prescribe por ley en menor tiempo, pasado éste, no habrá lugar a dicha vía. El tiempo de la prescripción se contará desde que la obligación se hizo exigible”. Para una mejor ilustración citaremos la disposición del artículo 2415 de la Codificación del Código Civil ecuatoriano, que dice: “Tiempo para la prescripción extintiva. Este tiempo es, en general, de cinco años para las acciones ejecutivas y de diez para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco años; y convertida en ordinaria, durará solamente otros cinco”. En esta parte vale aclarar que nos estamos refiriendo a la prescripción de la acción ejecutiva, ya que no debemos confundir con la prescripción de la acción comercial, que se deriva del documento formal como por ejemplo la letra de cambio o el pagaré a la orden; ya que en este caso, hemos de observar lo dispuesto por el artículo 479 de la Codificación del Código de comercio, que textualmente manifiesta: El Código de Comercio Ecuatoriano (2008) menciona que: “Prescripción de la acción cambiaria.. Todas las acciones que de la letra de cambio resultan contra el aceptante,. prescriben en tres años contados desde la fecha del vencimiento. Las acciones del portador contra los endosantes y contra el girador prescriben en un año, a partir de la fecha del protesto levantado en tiempo útil o de la fecha del vencimiento en caso de cláusula de devolución sin costas. 24.

(35) Las acciones de los endosantes unos contra otros y contra el girador prescriben en seis meses contados del día en que el endosante ha reembolsado la letra o del día en que el mismo ha sido demandado”. Para finalizar, resaltaremos que la acción ejecutiva prescribe o se extingue por haber transcurrido cinco años contados desde la fecha en que la obligación se hizo exigible; mientras que la acción comercial o cambiaria prescribe en tres años conforme a la disposición del artículo 479 del Código de Comercio. Los títulos ejecutivos. Concepto. Guillermo Cabanellas(2002, pág. 203), define al título ejecutivo cuando dice que este es: “El que trae aparejada ejecución; o sea, aquel en virtud del cual cabe proceder sumariamente al embargo y venta de bienes del deudor moroso, a fin de satisfacer el capital o principal debido, más los intereses y las costas”. Conforme al concepto citado los títulos ejecutivos son aquellos que son susceptibles de ejecución, es decir que dan la posibilidad de proceder a través del respectivo proceso al embargo y venta de los bienes de propiedad del deudor, con la finalidad de satisfacer el capital objeto de la expedición del título, así como los intereses que el mismo haya devengado y las costas procesales canceladas en el proceso en que se demande el pago del título de que se trate. Según la doctrina Velasco E. (2007, pág. 19) los títulos ejecutivos “son instrumentos a los que la ley les reviste de una vehemente presunción de autenticidad, presunción que solamente puede ser destruida, mediante la prueba que debe rendir el que impugna en juicio, una letra de cambio o un pagaré a la orden, por vía de falsedad; y por esa razón la ley enumera los títulos ejecutivos y determina las condiciones que deben reunir para que sean considerados como tales”. Conforme a este aporte conceptual los títulos ejecutivos son instrumentos revestidos de autenticidad, la cual solo será posible desvirtuarla en el juicio en que se impugna uno de estos 25.

(36) títulos por falsedad. El título ejecutivo también denominado título valor, es un escrito que recoge un derecho de contenido patrimonial que puede ser ejercitado por el poseedor del documento. El derecho se incorpora al documento, de forma que la cesión de éste implica la transmisión del derecho, facilitándose con ello su circulación. Son títulos valores las acciones de una sociedad anónima, la letra de cambio y los cheques al portador. Clasificación de Títulos Ejecutivos Hay varias clases de títulos ejecutivo, así tenemos los siguientes: Los títulos nominativos Son aquellos que designan directamente como titular del derecho a una persona determinada, que es la única que puede exigir el cumplimiento de la obligación. Los títulos al portador o anónimos Son aquellos que permiten que cualquier poseedor del título (que debe exhibirse) pueda exigir el derecho a él incorporado, aunque no sea titular del mismo. En esta clase de títulos valores, el tenedor del título puede exigir el cumplimiento del derecho en él incorporado. Los títulos a la orden Son los que designan una persona determinada a la cual hay que pagar a la orden de quien lo suscriba. Es decir, el derecho incorporado al documento puede ejercitarlo la persona en él designada y cualquiera otra autorizada por ésta. Un caso típico de título a la orden es la letra de cambio. Por ejemplo, el comprador de una cosa paga al emitir una letra de cambio en favor de su vendedor que es quien figura designado como titular del derecho al precio. Pero, a su vez, el acreedor puede ordenar en la letra de cambio que se pague a otra persona que él designe que puede ser un acreedor suyo. Esta orden la da el tenedor del título en el dorso del documento y se denomina cláusula de endoso, que es una declaración escrita del tenedor por la que manifiesta su voluntad de transmitir el crédito incorporado al título. Por tanto, en los títulos a la orden, para poder ejercitar el derecho incorporado al título, no basta con poseer el título, 26.

(37) sino que es preciso además que la persona designada en el documento haya ordenado que se pague la deuda, es decir, que se haya formulado en favor del poseedor del título la cláusula de endoso. Naturaleza Jurídica. En la descripción de la naturaleza jurídica del título ejecutivo, debemos empezar por señalar que este es un documento esencialmente transmisible, necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo en el mencionado. Según el derecho que incorporan los títulos ejecutivos son títulos de crédito cuando el derecho es el pago de una suma de dinero; títulos de tradición o representativos de mercaderías, cuando el derecho es la entrega de una cosa almacenada o en transporte, estos títulos representan a las mercaderías en el tráfico de modo que la tradición del documento de acuerdo con su ley de circulación sustituye a la entrega de la cosa; títulos de participación, incorporan el conjunto de derechos que integran la posición de socio en una sociedad. Conforme a las relaciones con el negocio jurídico causante de la emisión los títulos ejecutivos son títulos causales, aquellos que funcionan vinculados a dicho negocio subyacente o fundamental; títulos abstractos que funcionan con independencia de ese negocio.. La. abstracción se produce respecto de quienes fueron al negocio fundamental y reciben el documento de buena fe según su ley de circulación. Según el carácter de la entidad emisora, los títulos ejecutivos son títulos públicos, emitidos por el Estado y entes públicos; títulos privados, emitidos por particulares o entidades privadas. Según el modo de emitirse: títulos singulares que se emiten aisladamente; títulos en serie emitidos en masa o serie de modo que dentro de la misma serie son iguales por su contenido en derechos. Característica principal de los títulos ejecutivos es la aplicabilidad a su régimen propio de las cosas muebles, de acuerdo en todo caso con la ley de su circulación propia y con las demás características del título. De modo que quien adquiere el título según aquella ley y de buena fe adquiere los derechos inherentes al título aun cuando los adquiera de un no titular o aun cuando se haya extinguido. 27.

Referencias

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