• No se han encontrado resultados

Del reconocimiento y regulación del teletrabajo en el Ecuador

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Del reconocimiento y regulación del teletrabajo en el Ecuador"

Copied!
90
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA MAESTRÌA EN DERECHO LABORAL

TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÈMICO DE MAGISTER EN DERECHO LABORAL

TEMA: DEL RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN DEL TELETRABAJO EN EL ECUADOR

Autora: Ab. Cecibel María Gámez Batioja

Tutor : Ab. Mg. David Narváez Montenegro

(2)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

En calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición del Rectorado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, certifico el presente trabajo de graduación “DEL RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN DEL TELETRABAJO EN EL ECUADOR”., elaborado por la SRA. AB. CECIBEL MARÌA GAMEZ BATIOJA; previo a la obtención del grado académico de Magister en Derecho Laboral, se desarrolló bajo los lineamientos establecidos en el Manual de Investigación de UNIANDES; por lo que, se aprueba pudiendo ser sometido a presentación pública y evaluación por parte del tribunal calificador que se designe.

Atentamente,

Ab. Mg. David Narváez Montenegro

(3)

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS

Yo, AB. CECIBEL MARÌA GAMEZ BATIOJA; maestrante de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración del Trabajo de Graduación de Pregrado, que versa sobre:“DEL RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN DEL TELETRABAJO EN EL ECUADOR”, así como las expresiones vertidas en la misma son de autoría de la compareciente, y lo he realizado a base de recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana, doctrinal, y consultas en Internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto.

Atentamente,

Ab. Cecibel María Gámez Batioja

(4)

DEDICATORIA

A mi amado hijo José Luís, a mi señora madre Estelita, a la memoria de mi abuelita Belen y mi señor padre Miguel, a mis queridos hermanos y sobrinos, seres importantes y representativos en mi vida.

(5)

AGRADECIMIENTO

(6)

ÍNDICE GENERAL

Certificación

Declaración de Autenticidad y Responsabilidad Dedicatoria

Agradecimiento Resumen Ejecutivo Executive Summary

Introducción

Antecedentes de la Investigación……….………...…..1

Situación actual………...……...3

Problema científico………...….4

Objeto de la investigación ………...……….4

Campo de acción………...………4

Identificación de la línea de investigación………..……….……….4

Objetivos………...….5

Objetivo general………...……….5

Objetivos específicos……….5

Idea a defender………..5

Variable dependiente………..………..5

Variable independiente……….5

Metodología a emplear……….6

Tipo de investigación………6

Métodos, técnicas e instrumentos……….6

Resumen de la estructura………..7

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica……….8

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE I: EL TRABAJO 1.1.- Definición………..9

1.1.1.- Etimología………..9

1.1.2.- Evolución del trabajo……….9

1.1.3.- Importancia del trabajo………..……….…..10

1.1.4.- El trabajador………..………...11

1.1.4.1Clasificación de los obreros………...………...…………12

1.1.5.- Derechos laborales del trabajador……….………...12

1.1.6.- El empleador………17

1.1.7.- Obligaciones de los empleadores……….………18

1.1.8.- Tipos de trabajo……….……….…..18

1.1.9.- Principios laborales en la doctrina……….……….….20

(7)

EPÍGRAFE II: LA RELACIÓN LABORAL

1.2.- Definición……….………...23

1.2.1- Elementos de la relación laboral……….…..…24

1.2.3.- Sujetos que intervienen en la relación laboral……….…....25

1.2.4.- El contrato de trabajo………..………26

1.2.5.- Elementos del contrato de trabajo……… ………..27

1.2.6.- Clasificación de los Contratos de Trabajo ……… …….…..27

1.2.7.- Registro de los contratos de trabajo………..…..30

EPÍGRAFE III: EL TELETRABAJO 1.3.- Etimología y definición………...31

1.3.1.- El teletrabajador...32

1.3.2.- Características del teletrabajo………...…33

1.3.3.- Historia del teletrabajo………...…..33

1.3.4.- Requisitos………...………..34

1.3.5.- Obligaciones de un empleador hacia su teletrabajador……….…..35

1.3.6.- Principales sectores donde opera el Teletrabajo………..……36

1.3.7.- Ventajas del Teletrabajo……….………..36

1.3.8.- Factores que han contribuido al desarrollo del teletrabajo………...38

1.3.9.- Tipos de teletrabajo………..…………38

1.3.10.- Formas de teletrabajo individuales y colectivas……….……40

1.3.11.- Características de un contrato de teletrabajo………..41

1.3.12.- El Teletrabajo en Europa, Estados Unidos y América Latina………....42

EPÍGRAFE IV: PRINCIPIOS Y DERECHOS VULNERADOS POR LA SITUACIÓN PROBLÉMICA 1.4.- Derecho al Trabajo ………..…...44

1.4.1.- Aparición del Derecho del Trabajo o Derecho Laboral………...45

1.4.2.- El Derecho al trabajo en la Legislación Internacional……….46

1.4.3.- El Derecho Laboral en el Ecuador……….…………..47

1.4.4.- Principios Constitucionales del Derecho al Trabajo en el Ecuador………..49

1.4.5.- Del Principio constitucional de la eliminación del desempleo y subempleo ……….………53

1.4.6.- El subempleo………53

1.4.7.- El desempleo………54

Conclusiones parciales del primer capítulo………...…..55

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO 2.1.- Modalidad de la investigación………...56

2.2.- Tipo de investigación……….………56

2.3.- Métodos, técnicas e instrumentos………...56

2.4.- Población y muestra………57

2.5.-Interpretación de los resultados a las preguntas efectuadas en el cuestionario a los abogados inscritos en el Foro de Abogados de la provincia de Esmeraldas………...…59

(8)

Conclusiones parciales del segundo capítulo……….67 CAPÌTULO III

MARCO PROPOSITIVO

3.1 Desarrollo de la propuesta……….68

CONCLUSIONES………..73 RECOMENDACIONES……….74 BIBLIOGRAFÍA

LEGISGRAFÌA LINKOGRAFÌA ANEXOS

(9)

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de investigación exhibe al lector el desarrollo de una problemática

laboral que en varas legislaciones del mundo se ha resuelto, pero que en el Ecuador aùn

no se la ha discutido en el ámbito legislativo, y que es necesario que se aborde por ser

una modalidad laboral que obedece al desarrollo tecnológico en la sociedad, esto es el

no reconocimiento y regulación de la del teletrabajo, lo que vulnera el derecho al

trabajo de las y los trabajadores que pueden realizar sus quehaceres laborales en lugares

alternativos elegidos por ellos y ellas empleando las TICs.

Para el efecto se ofrece un marco conceptual donde se aborda la temática principal

relacionada con el tema, al igual que una investigación de campo que consistió en

encuestas efectuadas a los profesionales del derecho de la provincia de Esmeraldas, lo

que permite ofrecer una propuesta a través de un documento de análisis crítico donde se

establece la forma cómo la legislación ecuatoriana debe reconocer y regular la

modalidad laboral del teletrabajo. Lo que permitirá, en caso de ser acogida por el

legislador ecuatoriano, disminuir el índice de desempleo y subempleo en el Ecuador, al

beneficiar a las personas que no pueden acudir a un lugar de trabajo establecido e

impuesto por el empleador, más cuando las actividades laborales que requiere el

empleador bien las puede cumplir desde el domicilio o desde lugares alternativos

escogidos por la o el trabajador empleando las TICs. Lo referido indudablemente

permitirá cumplir el régimen del Buen Vivir establecido en la Constitución y cumplir

además uno de los principios constitucionales que rigen el trabajo, conforme lo

establece el artículo 325 numeral 1: “El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo”. Ciertamente, el lector cuenta en este

trabajo de investigación, con un tema novedoso, y con gran incidencia en el quehacer

jurídico, económico y social, y que permitirá establecer una nueva modalidad laboral

del que la autora de este trabajo de investigación está segura se beneficiarán miles de

trabajadoras y trabajadores, tal cual como se recoge de las experiencias en el Derecho

(10)

EXECUTIVE SUMMARY

This research shows the reader to develop a labor problem in the world rods laws has

been resolved, but that Ecuador has not yet discussed in the legislative field, and that

needs to be addressed as one type of work that reflects the technological development in

society, namely non-recognition and regulation of telework, which violates the right to

work and workers can perform their job tasks at alternative locations chosen for them

and using them ICT.

For this purpose offers a conceptual framework where the main topic related to the

topic, as well as a field research consisted of surveys to the legal profession in the

province of Esmeraldas is addressed, thereby offering a proposal by a document critical

analysis of the way in which Ecuadorian law states must recognize and regulate labor

modality of teleworking. Allowing, should be welcomed by the Ecuadorian legislator,

reduce unemployment and underemployment in Ecuador, to benefit people who can not

go to a workplace established and enforced by the employer, especially when the

activities labor that requires the employer can comply well from home or from

alternative locations chosen by the worker or by using ICTs. Regard undoubtedly enable

it to meet the regime of Good I Live provisions of the Constitution and also meet one of the constitutional principles governing the work, as stipulated in Article 325 paragraph

1: "The State will promote full employment and the elimination of underemployment

and unemployment". Indeed, the reader has in this research, with a new theme, and with

great impact on the legal, economic and social activity, and will establish a new form of

work of the author of this research is sure to benefit thousands of workers, exactly as it

is collected from experiences in comparative law, where it is recognized and regulated

(11)

1

Antecedente de la investigación.-

Para entender el antecedente del teletrabajo, procedemos a citar lo que el destacado

intelectual Antonio Barrero establece al respecto: si pretendemos remontarnos al origen

del concepto de teletrabajo, entendido éste como trabajo a distancia mediante el uso de telecomunicaciones, entonces podemos decir que surge inicialmente en los años 70, con

la crisis del petróleo, con el objetivo primordial de ahorrar energía evitando

desplazamientos que provocarán consumo de derivados del petróleo. A partir de los

setenta, las telecomunicaciones están cada vez más integradas con los dispositivos de

proceso de datos, y cada vez presentan menor coste y mayor capacidad de uso. 1

La primera aportación en este sentido es la de Jack Nilles de la University of Southern

California que consideraba que las personas podían teledesplazarse para trabajar usando

comunicaciones remotas basadas en las tecnologías de la información.

Desde entonces se han publicado diversos trabajos defendiendo las ventajas o

apuntando los inconvenientes del teletrabajo. Por otra parte, las experiencias en las

empresas han sido muchas, al tiempo que emergía durante los años 80 el teletrabajo

como forma de autoempleo, debido a presiones personales para permanecer en el hogar

o por querer empezar un negocio propio invirtiendo poco capital en él. En este sentido,

el crecimiento del Teletrabajo puede deberse tanto al incremento del autoempleo, como

a la actividad empresarial que el clima político favorecía.

Elteletrabajoy las nuevas formas de trabajo representan una modalidad de trabajo

flexible, caracterizada principalmente porque las personas desarrollan sus tareas

alejadas del entorno físico de la empresa y clientes y que requieren para su desarrollo el

uso de TIC. Quienes teletrabajan deben desarrollar nuevas competencias laborales:

trabajo en equipo, abordaje de conocimientos complejos, formación continua a lo largo de la vida profesional, aprendizaje colaborativo y una curiosidad innata o adquirida por

saber qué nos pueden ofrecer las TIC en el momento de abordar la tarea.

Elteletrabajosupone asimilar la tecnología de la información y romper el trinomio

tradicional hombre-oficina-horario. Incremento de la productividad, ahorro de costos

fijos, reducción de espacios corporativos, de tiempo tanto para el empleado como para

(12)

2

la empresa y energía, son algunas de las ventajas inmediatas relacionadas con esta

nueva forma de trabajo.

En EE.UU. ya son 10 millones los trabajadores que no pisan su oficina ytrabajan

desde su casamanteniendo su contrato, en Europa poco más de 2 millones, y en España

apenas 380.000. Y las cifras se multiplican por 3 y por 4 si tenemos en cuenta a los

teleempleados sin contrato fijo.

Para Alexis Bellido las razones para su desarrollo en Estados Unidos han sido las

siguientes:2

 Descentralización de las empresas dada la amplitud del territorio,

 Recorte de gastos,

 Agilización de sus servicios,

 Búsqueda de un mayor radio de acción de las empresas con sus empleados

dispersos por una gran área geográfica.

Y para una amplia mayoría de países europeos, las razones para su desarrollo fueron

éstas:

 Desarrollo de economía local de regiones aisladas, disminución de costes y

fomento del empleo (Reino Unido).

 Desarrollo regional y fomento de la competitividad (Francia).  Reducción de costes (Italia).

 Desarrollo regional y organización del mercado laboral (Alemania).

 Fomento de la competitividad (España).

En lo que se refiere al futuro del teletrabajo, es poco probable que los factores que han

motivado su desarrollo del teletrabajo desaparezcan: los problemas de tráfico

aumentarán, el respeto al medio ambiente constituirá una mayor exigencia, las empresas

necesitarán incrementar su flexibilidad y competitividad, tendrán que reorganizarse y

contratar a personal más cualificado, mejorar el servicio al cliente y reducir los costes

fijos.

(13)

3

Parece probable que el teletrabajo siga creciendo en el futuro. Las predicciones sobre el

número de trabajadores varían en gran medida dependiendo de cómo se defina el

teletrabajo. Sin embargo no se va a producir una revolución del teletrabajo. Lo que

parece más probable es un cambio paulatino de las formas de organización laboral como

consecuencia de la revolución informática.

En el Ecuador el teletrabajo es una modalidad de trabajo casi desconocida, de hecho que

no existe ni en los ochenta, noventa ni en la primera década del 2000 reportes que

sugieran por parte del legislativo una iniciativa real para incluirlo en el Código del

Trabajo, incluso su desconocimiento fue tal, que ni los propios profesionales del

derecho en el Ecuador sabían en qué consiste.

Situación actual

El mundo avanza concomitante con la tecnología, y con ello, aparecen nuevas formas y

estilos de vida que facilitan la vida humana, haciéndola más sencilla, y empleando la

menor cantidad de tiempo, recursos y esfuerzo.

Una de estas bondades tecnológicas permiten a personas que no pueden acudir

físicamente a las empresas, trabajar desde su propio domicilio, desde el lugar que éstas

elijan o desde el lugar que en determinado momento se encuentren., ya que gracias a la

irrupción de Internetlas empresas u organizaciones han relegado sus convencionalismos tradicionales a unas visiones modernas e innovadoras ofreciendo diferentes tipos de

trabajo a distancia a la sociedad; abriendo de esta manera un nuevo abanico de nuevas

formas de trabajar para las diversas categorías de trabajadores que eliminan los límites

geográficos.

Ciertamente, existen actividades laborales que permiten hacerlo, tales como ventas,

asesorías profesionales, entrenadores físicos, asistentes ejecutivos, programadores,

docentes que dictan clases de forma virtual, cobranzas, promociones, hasta médicos

cirujanos que pueden operar con ayuda de herramientas tecnológicas desde un país a

otro, etc. En fin, existen muchas tareas que bien pueden ser ejecutadas con empleo de

herramientas tecnológicas en la actualidad. Ante esta realidad, existen legislaciones que

en la actualidad poseen un marco normativo que establece y regula esta actividad

laboral, con el nombre de teletrabajo. Sin embargo, existen otras legislaciones que no

(14)

4

contempla nada al respecto, y deja en el aire esta actividad por no existir un contrato

idóneo que regule el hecho a cabalidad, por lo que no es posible establecerla con un

contrato específico porque sencillamente no existe, ni tampoco consta en el Código del

Trabajo las reglas que deben aplicarse de forma específica a esta actividad cuya

naturaleza y ejecución es especial. Solo existió un intento frustrado de quererla incluir

en el Proyecto de Código Orgánico de Relaciones Laborales, que finalmente no fue

aprobado, y en su lugar se expidió la Ley para la Justicia Laboral que reformó casi 70

artículos del Código Del Trabajo pero dentro de estas reformas no constó nada al

respecto, por lo que en la actualidad el problema persiste, violentando el derecho al

trabajo de las personas que no pueden presentarse físicamente en el lugar de trabajo;

desconociendo el hecho de que todos merecen un empleo digno según sus

competencias, actitudes y aptitudes. Efectivamente, existen personas que no pueden

acudir al lugar de trabajo físicamente, como es el caso de madres que no tienen con

quién dejar a sus hijos pequeños, o personas discapacitadas, etc., que no pueden ser

privados del trabajo, cuando éste bien puede ser ejecutado desde el lugar que deseen o

puedan, con un resultado o producto igual al que se tendría si lo hicieran desde la misma

empresa o institución.

Problema científico

El Código del Trabajo, al no reconocer y regular la modalidad laboral del teletrabajo,

vulnera el derecho al trabajo de las y los trabajadores que pueden realizar sus

quehaceres laborales en lugares alternativos elegidos por ellos y ellas.

Objeto de la Investigación Derecho Laboral

Campo de Acción

La modalidad laboral del teletrabajo

Identificación de la línea de Investigación

(15)

5

-El orden jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

constitucionales.

Objetivos

Objetivo general

-Elaborar un documento de análisis crítico que determine cómo el Código del Trabajo

debe reconocer y regular la modalidad laboral del teletrabajo, a fin de garantizar el

derecho al trabajo de las y los trabajadores que pueden realizar sus quehaceres laborales

en lugares alternativos elegidos por ellos y ellas.

Objetivos específicos

- Fundamentar jurídica y doctrinariamente el contexto jurídico de la modalidad laboral

del teletrabajo y el derecho al trabajo.

- Establecer los efectos de la anomia que existe en el Código del Trabajo respecto al no

reconocimiento y regulación de la modalidad laboral del teletrabajo.

- Elaborar los elementos del documento de análisis crítico que determine cómo el

Código del Trabajo debe reconocer y regular el teletrabajo, a fin de garantizar el

derecho al trabajo de los trabajadores y trabajadoras que pueden realizar sus quehaceres

laborales en lugares alternativos elegidos por ellos y ellas.

Idea a defender

Mediante la elaboración de un documento de análisis crítico que determine cómo el

Código del Trabajo debe reconocer y regular la modalidad laboral del teletrabajo, se

garantizará el derecho al trabajo de los trabajadores y trabajadoras que pueden realizar

sus quehaceres laborales en lugares alternativos elegidos por ellos y ellas

Variable dependiente

Reconocer y regular la modalidad laboral del teletrabajo

(16)

6

Garantizar el derecho al trabajo de los trabajadores y trabajadoras que pueden realizar

sus quehaceres laborales en lugares alternativos elegidos por ellos y ellas.

Justificación

De un tiempo a esta parte, el teletrabajo se ha convertido en una de las tendencias laborales de las que más se habla. Sus ventajas y posibilidades, tanto para empresas

como para empleados, parecen ya evidentes, aunque aún queda recorrido por avanzar.

Ciertamente, el Teletrabajo es una práctica laboral que beneficia a las personas

equilibrando sus tareas profesionales y personales, responde a un llamado de la sociedad

por generar cambios aprovechando al máximo el uso de las nuevas tecnologías, y

beneficiando a las personas que no pueden acudir a un lugar de trabajo establecido e

impuesto por el empleador, garantizando de esta forma su derecho al trabajo y

coadyuvando al cumplimiento del principio constitucional de la eliminación del

desempleo y subempleo. Más aún, cuando esta modalidad laboral ha sido establecida en

el Derecho Comparado, y cuyos resultados han sido positivos.

Metodología a emplear

- Modalidad de la investigación:

La investigación será cualitativa y cuantitativa con tendencia a la primera ya que se

trata de un problema jurídico y se caracterizará por el predominio de la aplicación de

métodos teóricos sin embargo en la modalidad cuantitativa se aplicará métodos

empíricos para la recolección de la información y su interpretación mediante modelos

matemáticos estadísticos y en el análisis de las modalidades se emplearán tablas y

gráficos.

-Tipo de investigación:

Predominantemente se realizará la investigación bibliográfica sobre la base de libros,

revistas, monografías e información electrónica actualizados y de autores que se

(17)

7

Además la investigación de campo y documental que permitirá aproximarse al problema

planteado y sus actores correspondientes.

-Métodos, técnicas e instrumentos:

La metodología investigativa integrará métodos, técnicas e instrumentos en el proceso

de investigación en el que predomina el método científico con sus fases esenciales;

entre otros:

 La observación directa de los fenómenos, objeto de estudio para identifica el

problema.

 Generación de ideas y evaluación de los hechos y fenómenos.

 Evaluación de la posibilidad de que las preguntas científicas e idea a defender se

materialicen y se concreten en la práctica.

 Generación de ideas como proceso de innovación teórica y práctica.

Los métodos teóricos que se utilizarán en el desarrollo del trabajo de tesis serán: inductivo-deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico, hipotético-deductivo y

enfoque-sistémico.

Los métodos empíricos serán la observación científica y la medición, el análisis

documental.

Entre las técnicas que se emplearán tenemos la encuesta con los instrumentos

correspondientes como son el cuestionario.

Resumen de la estructura

La estructura que ha de manejarse en la elaboración del presente estudio, se guiará

inicialmente con la exposición de su parte introductoria, que consiste ser aquel

preámbulo que permite visualizar en forma global la problemática, en ella se albergan

los antecedentes, planteamiento, formulación y delimitación del problema, a más del

establecimiento de su objeto, campo de acción, línea investigativa, objetivos,

(18)

8

El primer capítulo abarca la referencia teórica sobre los conceptos básicos del trabajo,

la relación laboral, el teletrabajo y los principios y derechos violentados por la

situación problèmica.

El segundo capítulo se presenta el marco metodológico, que hace referencia al método

de investigación, así como aspectos sobre el tipo de investigación, técnicas e

instrumentos científicos empleados, mismos que permiten determinar la realidad actual

y a plantear una propuesta acerca de la temática. Para el efecto se incluye una

investigación de campo traducida en encuestas a los profesionales del Derecho de la

provincia de Esmeraldas, a través de un cuestionario de siete preguntas que tienden a

verificar el problema y a dar sustento a la propuesta que ha originado el presente

trabajo de investigación.

El tercer capítulo comprenderá el marco propositivo, que parte de un análisis de los

resultados alcanzados, el cual se integra por la introducción, la estructura del cuerpo

central que en este caso es Documento de análisis crítico que determine cómo el Código

del Trabajo debe reconocer y regular la modalidad laboral del teletrabajo, donde el autor

pretende resolver el problema en base a la investigación efectuada y que se encuentra plasmada en el primer capítulo y particularmente en el segundo capítulo, de donde se

derivó el sustento de la propuesta formulada. Finalmente se presenta un capítulo que

abarca las conclusiones y recomendaciones a las que se ha arriba luego de la

investigación.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.-

El problema investigado reflejará en el proceso y en el producto final, el aporte teórico

significativo al investigar fuentes actualizadas e importantes, complementadas con el

posicionamiento y crítica del autor, además que el aporte será factible transferirlo a la

práctica, es la novedad científica que propondremos en la propuesta para resolver el

problema. El trabajo investigado es de relevancia social, que invoca el trabajar en

conjunto, con profesionales de la rama para su consideración en la Asamblea Nacional.

Es un trabajo de investigación importante, práctica y viable, porque son proyectos

auspiciados por cada estudiante de derecho con su aporte intelectual y económico,

dándole el carácter de viable.Es práctico desde que tiene la posibilidad de ser

(19)

9

trabajadores y trabajadoras que pueden realizar sus quehaceres laborales en lugares

alternativos elegidos por ellos y ellas. La investigación que se llevará a cabo en el marco

de nuestro trabajo es novedosa, especialmente en el aspecto metodológico para

reconocer y regular la modalidad laboral del teletrabajo, a fin de garantizar el derecho al

trabajo de las y los trabajadores que pueden realizar sus quehaceres laborales en lugares

alternativos elegidos por ellos y ellas.

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I: EL TRABAJO 1.1Definición

El trabajo puede definirse como la ejecución de tareas que implican un esfuerzo físico o

mental y que tienen como objetivo la producción de bienes y servicios para atender las

necesidades humanas. El trabajo es por tanto la actividad a través de la cual el hombre

obtiene sus medios de subsistencia por lo que tiene que trabajar para vivir o vive del

trabajo de los demás.

Para Guillermo Cabanellas el trabajo es “El esfuerzo humano, físico o intelectual,

aplicado a la producción u obtención de la riqueza. Toda actividad susceptible de

valoración económica por la tarea, el tiempo o el rendimiento”.3

El derecho del trabajo no es un derecho económico, sino, básicamente un instrumento

jurídico que contempla al hombre como tal e intenta protegerlo en su vida en su

dignidad y en su salud.

1.1.1.- Etimología

La palabra trabajo se deriva del latín tripalium, que era una herramienta parecida a un

cepo con tres puntas o pies que se usaba inicialmente para sujetar caballos o bueyes y

así poder herrarlos. También se usaba como instrumento de tortura para castigar

esclavos o reos. De ahí que tripaliare significa tortura, atormentar, causar dolor.4

1.1.2.- Evolución del trabajo 3

CABANELLAS, Guillermo (1976). “Diccionario de Derecho Usual”, Tomos I, II, III y IV. Talleres Gráficos de la Industria Gráfica del Libro. Sexta Edición. Buenos Aires.

4 MOLINER, María (2011). “Etimologías Esenciales de la Lengua Española”. Editorial Gredos. Primera

(20)

10

En la antigüedad el trabajo humano se caracterizaba por atender solamente elementales

niveles de subsistencia en la que cada familia procuraba satisfacer sus propias

necesidades.

El avance de la civilización y la aparición de organizaciones sociales caracterizadas por

el asentamiento de las familias, impuso la realización de tareas agrícolas y ganaderas.

Los instrumentos de producción que se utilizaban dependían de la fuerza muscular

del hombre, que era ayudado por los animales que habíalogrado domesticar. El jefede

la familiaera secundado por todos los miembros y trabajaban mientras hubiese luz

solar,por cuanto vida y trabajo se confundían en un mismoconcepto: el campesino

construía su vivienda, fabricaba y reparaba sus enceres y herramientas y seprocuraba la

alimentación.

En forma paralela y como resultado delas continuas guerras de conquista, se fue

generando laesclavitud. Los esclavos eran considerados como una cosa u objeto a la

manera de las bestias de carga yno como seres humanos y como tal su fuerza de trabajo

era alquilada, siendo la utilidad de la locación para el dueño delesclavo. A partir del

siglo XIX, la esclavitud comienza a dejar de ser la forma dominante de trabajo, proceso

relacionado con el desarrollo del sindicalismo y la democracia. Durante el período de la

Revolución Industrial y aprovechando el exceso en la oferta de mano de obra, los

empleadores hacían laborar a los trabajadores por más de 16 horas diarias, sin que exista

límite alguno fijado por el Estado. Esto respondía a la voluntad unilateral de

lapersonaque contrataba la fuerza de trabajo. En este contexto, el pedido de reducción

de la jornada de trabajo y la dotación de períodos de descanso fue una de las

aspiraciones más importantes de los trabajadores, a principios del siglo XIX.

El desarrollo de los derechos de asociación sindical y dehuelgaen el transcurso de este

siglo trajo como resultado la consecución de mejores condiciones en la prestaciónde

servicios. A través del ejercicio de estos derechos que son los pilares fundamentales de

la lucha del movimiento obrero se pudo conseguir la reducción de la jornada de trabajo

hasta 10 horas y el establecimiento de períodos de descanso en el transcurso de la

misma jornada.Jorge Torres afirma que "en la historia del trabajo, el daño más grande

no está representado por los accidentes, intoxicaciones o enfermedades profesionales, sino por la fatiga y el agotamiento, debidos a muchas horas de trabajo”.5

5 TORRES, Jorge (2006). “Historia del Trabajo Social”. Editorial Lumen Hvmanitas. Primera Edición.

(21)

11

Actualmente la forma dominante es el trabajo asalariado, o trabajo en relación de

dependencia, o trabajo por cuenta ajena. El trabajador o empleado, es reconocido en su

condición de persona al igual que aquel que va a utiliza su trabajo.

1.1.3.- Importancia del Trabajo

Como mencione anteriormente el trabajo se relaciona directamente con la idea de

salario, pero esto no fue siempre así ya que antes del desarrollo del sistema capitalista el

trabajo podía servir para que una persona obtenga sus propios productos de subsistencia

o pudiera intercambiarlos por otros de mayor necesidad.

Todo esto muestra que, independientemente de lo que se reciba a cambio, el trabajo

siempre aparece como una de las actividades más importantes por estar directamente

relacionado con la subsistencia humana.

Es claro que el hombre para poder subsistir debe realizar actividades de diverso tipo que

tienen como objetivo principal proveerle de aquellos elementos necesarios como

alimentos, abrigo, protección, etc. Sin embargo, hoy en día las sociedades complejas en

las que vivimos hacen que esto no alcance y surgen así innumerables trabajos que tienen

que ver con necesidades secundarias como bienes materiales o servicios. De cualquier

modo, el trabajo siempre se erige como la actividad que le da al ser humano un salario,

pago o producto a partir del cual establece su subsistencia, ya sea porque recibe

elementos que pueden ser intercambiados por otros o porque produce sus propios

medios de subsistencia.

1.1.4.- El Trabajador

El concepto de trabajador es aquel que se aplica a todas las personas que ejercen algún

tipo de trabajo o actividad remunerada. En muchos casos también puede ser usado en

sentido general para designar a una persona que está realizando un trabajo específico

independientemente de si está oficialmente empleado o no. La condición de trabajador

es una de las más importantes para el ser humano como individuo ya que a partir del

trabajo y del desempeño de una actividad definida es que puede no sólo subsistir si no

también poseer identidad, sentirse útil y desarrollar habilidades particulares.6

6

GUZMAN LARA, Aníbal, (2011) “Diccionario Explicativo del Derecho del trabajo en el Ecuador”.

(22)

12

El trabajador puede ser cualquier persona que desempeña un trabajo o una actividad

regular dentro de una sociedad, pero no es hasta el siglo XVIII que tal concepto va a

comenzar a ser relacionado casi de manera exclusiva con el sector obrero y con los

sectores más humildes pero más abundantes de la sociedad.

A los trabajadores se oponen desde entonces los empleadores, los dueños de los

recursos. El sector trabajador ha sido desde siempre el más revolucionario de la

sociedad, aquel que siempre luchó por sus derechos y por lograr mejoras en sus

condiciones de vida, a pesar de no lograrlo siempre. En las sociedades modernas los

trabajadores suelen agruparse en gremios o sindicatos que son organizaciones cuyo

objetivo principal es la defensa y protección de los derechos de cada trabajador.

A través suyo y gracias a la acción de muchos gobiernos interesados por el bienestar de

este sector social es que los trabajadores han logrado desarrollar importantes avances en

sus condiciones de vida.

El Artículo 9 del Código de Trabajo define al trabajador como la persona que se obliga

a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra y puede ser empleado u obrero.

 Empleado.- es la persona que se desempeña en un cargo determinado realizando

tareas sobresalientes, desarrolladas en una oficina con cualidades intelectuales y

la cual recibe un salario a cambio.

 Obrero.- es un trabajador manual asalariado, conocido también como operario.

1.1.4.1.- Clasificación de los obreros

 Obrero calificado es el que requiere entrenamiento especial o aprendizaje para

realizar sus labores.

 Obrero no calificado.- es un trabajador que desarrolla una tarea eminentemente

física sin gran desarrollo intelectual.

1.1.5.- Derechos laborales del Trabajador

Los Derechos de los Trabajadores son irrenunciables, el jurista ecuatoriano Rubén

Bravo los resume de la siguiente manera:7

(23)

13

Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo.

-Beneficios.- Tienen derecho al seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, cesantía, muerte y de Riesgos del Trabajo, en las mismas condiciones que se otorga para

el Seguro General.

-Aportes.- Los trabajadores cotizan un total del 20,50% del salario o sueldo, correspondiendo al patrono el 11,15% y al trabajador el 9,45%.

A percibir como mínimo el sueldo básico:

El Salario básico unificado vigente en el Ecuador a partir de Enero de 20015 es de

354,oo dólares.

A percibir horas extras y suplementarias.

-Las Horas extras.- también llamadas horas extraordinarias son aquellas en las que el empleado trabaja en sábados, domingos o días feriados.

-Las Horas suplementarias o complementarias.- son aquellas en las que el empleado trabaja luego de la jornada ordinaria, con un máximo de 4 horas al día y 12 a la semana.

A percibir los décimos tercero y cuarto en las fechas establecidas.

- El Décimo tercer sueldo o Bono Navideño.- deberá ser cancelado para todos los trabajadores del país hasta el 24 de diciembre. Es la suma de todos los valores percibidos durante el año, esto es, remuneraciones mensuales, viáticos y emolumentos

correspondientes a bonificaciones por trabajos realizados; dividido para 12.

Periodo de cálculo: desde el 1° de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre

del siguiente año.

- El Décimo cuarto sueldo o bono escolar.- Es un beneficio y lo deben percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o

(24)

14

acuerdo al Código del Trabajo8. Y consiste en un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago.

A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo.

Los Fondos de Reserva del IESS, son un beneficio, al que tienen derecho todos los

trabajadores en relación de dependencia, después de su primer año de trabajo.

El trabajador o servidor público con relación de dependencia, tendrá derecho al pago

mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador, en un porcentaje equivalente

al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración aportada al Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social, después del primer año (a partir del mes 13) de

trabajo.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es recaudador del Fondo de Reserva de

los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio,

que prestan servicios por más de un año para un mismo empleador.

A un periodo de vacaciones laborales remuneradas.

Las vacaciones laborales anuales es un derecho que tiene todo trabajador a que el

empleador le otorgue un descanso remunerado.

Tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que han cumplido un año de trabajo

para el mismo empleador, en caso de salir del trabajo antes de cumplir el año de servicio

debe cancelarse al trabajador la parte proporcional a las vacaciones no gozadas.

Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de 15

días de vacaciones, incluidos los días no laborables. Quienes hubieren prestado

servicios más de cinco años al mismo empleador, gozarán adicionalmente de un día de

vacaciones por cada uno de los años excedentes.

A recibir una compensación por el salario digno.

8

(25)

15

El salario digno es la búsqueda de un salario que permita a la familia ecuatoriana contar

con los medios para vivir dignamente. Se lo ha concebido en términos económicos

como la remuneración que una familia necesita para consumir la canasta básica.9

A un periodo de licencia por paternidad.

El padre tiene derecho al permiso o licencia por paternidad con remuneración por 10

días por el nacimiento de su hijo/a por parto normal; en los casos de nacimientos

múltiples o por cesárea se prolongará la licencia por 5 días más. En los casos en que el

hijo/hija haya nacido prematuro en condiciones de cuidado especial, la licencia por

paternidad se prolonga con remuneración por ocho días más.

En casos de que el hijo/hija haya nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o

irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia

con remuneración por 25 días, hecho que deberá ser justificado con la presentación de

un certificado médico otorgado por un facultativo del IESS o por el médico privado. En

caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de licencia por

maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad o parte del período restante de

licencia que le correspondería a la madre, si no hubiese fallecido.

A un periodo de licencia por maternidad.

La mujer tiene derecho a una licencia de 12 semanas remuneradas por motivo del

nacimiento de su primogénito, estas doce semanas pueden ser tomadas incluso desde

días o semanas antes de que se produzca el nacimiento, sin embargo al cumplirse las 12

semanas tendrá que reincorporarse a sus labores normales. Únicamente en el caso de

nacimientos múltiples esta licencia se extenderá por diez días más. Al cumplirse las 12

semanas tendrá que reincorporarse a sus labores normales. Únicamente en el caso de

nacimientos múltiples esta licencia se extenderá por diez días más.

(26)

16

Las madres que se reincorporen a sus labores dentro de la empresa, tendrán un horario

especial de 6 horas diarias por motivo de lactancia. Esta disposición está estipulada en

Código de Trabajo.10

Solicitar certificados relativos a su trabajo.

Vale la pena mencionar que en la actual Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento

del Trabajo en el Hogar, la falsificación de certificados de trabajo da lugar a la

presentación de Visto Bueno contra el trabajador.

A recibir un pago por concepto de utilidades.

El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en

beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.

Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o

liquidaciones del pago del impuesto a la renta.

-Requisitos para cobrar utilidades.

 Registrar las cargas familiares en la empresa en la que trabaja

-Consideraciones para el cobro de utilidades.

 Se consideran como cargas a los cónyuges, los hijos menores de edad o los que tienen algún tipo de discapacidad.

 Si está casado(a) debe presentar el certificado de matrimonio. Y si tiene hijos, las partidas de nacimiento.

 Si una persona no inscribe su sentencia de divorcio en el Registro Civil continúa casado en términos legales y, por lo tanto, el conyugue sigue siendo una carga con

derecho a utilidades.

10

(27)

17

 Los documentos deben entregarse antes que concluya la liquidación de utilidades por parte de la empresa.

-Forma de pago.

El 15% de las utilidades líquidas, se dividirán de la siguiente manera.

a) El 10% de dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin consideración a

remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el período económico

correspondiente y que será entregado directamente al trabajador.

b) Para el cálculo de este 10% se tomará en consideración el tiempo de trabajo, sin

realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. La cantidad que

debe recibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades por

el tiempo en días que este ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajados

por todos los trabajadores.

c) El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción a las

cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho

legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los hijos discapacitados de

cualquier edad.

d) Cuando no existieren cargas familiares de ningún trabajador, el 5% de participación

de utilidades será repartido entre todos los trabajadores de manera equitativa considerando la proporcionalidad del tiempo trabajado.

e) Dará derecho a recibir el porcentaje de participación de utilidades, las cargas del

trabajador que sean procreadas o existan como tales durante el periodo fiscal hasta el 31

de diciembre de cada año, de igual forma no generarán derecho aquellas cargas que

pierdan la calidad determinada en el Código del Trabajo en el periodo fiscal antes

mencionado.

f) En caso de trabajar en la misma empresa los cónyuges o convivientes en unión de

hecho legalmente reconocida, estos deberán ser considerados de manera individual para

el pago de participación de utilidades.

g) En el caso del fallecimiento del trabajador, los herederos deberán presentar la

posesión efectiva, para la cancelación del 5% de utilidades.

h) Si la empresa no tuviese trabajadores, la misma está obligada a declarar el informe

empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización,

señalando que no tuvo trabajadores en la nómina durante el ejercicio fiscal respectivo.

i) Se pueden unificar las utilidades, si una o varias empresas se dedican a la producción

(28)

18

Para tal efecto se debe solicitar la unificación a la Dirección regional del Trabajo

correspondiente, misma que será conferida mediante acuerdo ministerial suscrito por el

Ministerio de Relaciones Laborales.

-Plazo para el pago.

Dentro de los 15 días, contado a partir a partir de la fecha de liquidación de utilidades,

que se lo hará hasta el 31 de marzo de cada año; es decir, la fecha máxima de pago es el

15 de abril.

1.1.6.-El Empleador

Empleadores, en uncontrato de trabajo, la parte que provee un puesto de trabajo a una

persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del

pago de una remuneración osalario.11

El Código de Trabajo Ecuatoriano define al empleador como la persona o entidad, de

cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se

presta el servicio, se denomina empresario o empleador.

El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de

derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras

públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no sólo las construcciones,

sino también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo

trabajo material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o

período de pago. Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros de las

industrias que están a su cargo y que pueden ser explotadas por particulares.12

1.1.7.- Obligaciones de los empleadores

11

OSSORIO Manuel, (2013) “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”. Editorial Datascan. Primera Edición. Guatemala.

12

(29)

19

Para el jurista ecuatoriano Germán Vásquez las obligaciones de los empleadores o

patronos son las siguientes:13

 Celebrar un contrato de trabajo.

 Inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones Laborales.  Afiliar a tu trabajador a la Seguridad Social (IESS), a partir del primer día de

trabajo, inclusive si es a prueba.

 Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos

de palabra o de obra.

 Sueldo básico que se debe pagar es de 354.00 usd.

 Asumir el porcentaje 11,15% que corresponde al empleador por la seguridad

social

 Pagar horas extras y suplementarias.

1.1.8.- Tipos de trabajo

Para el jurista mexicano Alonso Manrique existen diferentes tipos de trabajo como: 14

Trabajo Calificado.- Trabajo calificado es el que se genera como resultado de contar con las herramientas tecnológicas, técnicas y de formación para ejercer y

desempeñar las labores de manera precisa y eficiente. (Los financieros y de

ingeniería industrial).

Trabajo Intelectual.- Son ideas pensamientos, meditación y la reflexión de lo que una persona va a realizar

Trabajo Manual.- Trabajo manual es aquel que principalmente se desarrolla usando las manos, como los artesanos hacen trabajos manuales.

Trabajo Ejecutor.- Trabajos ejecutor apunta a empleos de jerarquía, con una muy buena instrucción de nivel terciario, por tanto ofrece una variedad más

amplia que otros buscadores de trabajo.

El trabajo subordinado y dependiente.- Se presta en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador asalariado a un empleador, en su fábrica, empresa

13 VAZQUEZ German (2004).- “Legislación Laboral Artesanal y Tributaria”. Editorial F.B.T. Cía. LTDA. Edición vigesimoséptima .Quito

(30)

20

comercial o industrial y bajo la autoridad de este o su representante, durante la

jornada legal de trabajo, realizando tareas que por contrato se ha comprometido

a ejecuta.

Trabajo asalariado.- Es aquel que se presta en virtud de un contrato de trabajo a un empleador, en su fábrica, empresa comercial o industrial y bajo la autoridad

de este o su representante, durante la jornada legal de trabajo, realizando tareas

que por contrato se ha comprometido a ejecutar, y por el cual recibirá como

contraprestación, un emolumento económico llamado salario.

Trabajo independiente y/o autónomo.- Consiste en el trabajo realizado por cuenta propia, con instrumentos propios, directamente para el público y sin

relación de dependencia ni horario de trabajo.

Trabajo intermitente.- Es aquel que no exige una actividad constante del trabajador durante todo el tiempo de permanencia en el lugar del trabajo. Como

esa modalidad supone una menor fatiga en quien lo realiza, se admite una mayor

duración de la jornada hasta completar un trabajo real de 8 horas diarias o 48

semanales.

Trabajo peligroso.- El que en su ejecución implica un serio riesgo para la integridad corporal del trabajador, ya sea por las condiciones del lugar, como las

de minería a gran profundidad por la contingencia de los desprendimientos de

tierra o emanaciones de gases, ya por la índole de las materias explosivos,

inflamables o de las instalaciones centrales eléctricas

Trabajo en equipo.- Suele entenderse por equipo: a) un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea comience y termine a una misma hora en

trabajos en que, por su naturaleza, no admitan interrupción; b) un número

cualquiera de empleados u obreros cuya tarea esté en tal forma coordinada que

el trabajo de unos no pueda realizarse sin la cooperación de los demás.

1.1.9.- Principios Laborales en la Doctrina

La doctrina tiene como función informar a los operadores jurídicos sobre el correcto

alcance e interpretación que se debe dar a determinada institución jurídica; aclarando

puntos obscuros o ambiguos del Derecho, interpretándolo y contribuyendo al desarrollo

(31)

21

En el caso particular del Derecho del Trabajo, existen varios principios que los

laboralistas han ido construyendo, muchos de los cuales son una derivación de los

principios generales del Derecho, que sin embargo, por las peculiaridades de esta rama

jurídica, han adquirido características propias, por lo que son dignos de considerarse.

Para el laboralista ecuatoriano Jorge Cevallos entre los más importantes principios del

Derecho Laboral están: 15

- El principio de la primacía de la realidad.- significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse

preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Este

principio adquiere especial importancia en materia laboral, ya que tiende a evitar que el

empleador eluda sus obligaciones como tal, al disfrazar la relación laboral, simulando

una realidad de diversa naturaleza, con la intención de perjudicar a su trabajador o

incluso a terceros.

- Razonabilidad o racionalidad, por el cual tanto trabajadores como empleadores deben proceder conforme la razón. Lo dicho, cobra particular importancia, si se

considera que la parte empleadora, se encuentra en una situación de ventaja frente a sus

trabajadores por ser quien decide la forma, tiempo y lugar en que se ha de desarrollar el

trabajo, así como también, le corresponde arbitrar la imposición de medidas disciplinarias y correctivas; decisión que no debe ser confundida con discrecionalidad

absoluta ni con legitimación de procedimientos arbitrarios.

- La buena fe.- en materia laboral ésta debe ser observada tanto por el empleador como por el trabajador, desde el inicio de la relación laboral y durante todo el recurrir de

aquella. El trabajador que para obtener el puesto de trabajo presentare a sabiendas

información o certificaciones falsas o alteradas con el ánimo de sorprender a su

empleador, incurre en falta de probidad, ya que el empleador posiblemente celebró el

contrato considerando la experiencia y preparación del individuo, o al menos, esta

información pudo influir notablemente al momento de estipular la remuneración.

1.1.10.- El Código de Trabajo

15 CEVALLOS, Jorge. (2007). “Derecho Laboral Ecuatoriano: apuntes para una historia”. Editorial La

(32)

22

El Código del Trabajo tiene origen juliano. La Revolución Juliana dictó legislación

laboral sobre contrato individual, duración máxima de la jornada del trabajo, descanso

semanal, prevención de accidentes, trabajo de mujeres y menores, protección de la

maternidad, jubilación, montepío civil, ahorro y cooperativa, bases para el Código del

Trabajo. La Asamblea Constituyente de 1929 fue la primera en proclamar los derechos

sociales-laborales.

En materia laboral durante los últimos 30 años se han conseguido algunos cambios

significativos gracias al fortalecimiento de los movimientos sindicales y sociales en

general. Esta relativa mejora en la protección de los derechos laborales, es analizada por Manuel Palomeque, en “Las reformas laborales en el Ecuador” que se describe a

continuación:16

Entre 1979 y 1984:

- Se aprobó la instauración del décimo quinto sueldo.

- Ley de la semana laboral de cuarenta horas.

-Se duplicó el salario mínimo vital.

Entre 1984 y 1990, años de flexibilización laboral:

- Se expide la Ley de Régimen de Maquila y de Contratación Laboral a tiempo parcial

que permite relaciones de corta duración que pueden ser renovadas, pero sin convertirse

en contratos definitivos.

-Dicha Ley contempla el acuerdo entre las partes para la suspensión no remunerada del

contrato.

En 1991:

- Entra en vigencia la Ley de Zonas Francas que admite la posibilidad de que los

contratos de trabajo sean temporales.

16 PALOMEQUE, Manuel. (2015). “Las Reformas Laborales en el Ecuador”, Revista de actualidad y

(33)

23

- Ley 133 reformatoria del Código del Trabajo: incrementa el número de trabajadores

exigidos para conformar una organización sindical pasando de quince a treinta personas.

En 2000, con la dolarización:

- Ley para la Transformación Económica del Ecuador (Trole I): incorpora la

contratación por horas, además cualquiera de las partes puede dar por concluido el

contrato de trabajo sin que medie la necesidad de indemnización.

- Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana (Trole II): fija techos

al reparto de utilidades, regula las huelgas, facilita despidos, implementa contratos

eventuales.

Esta ley fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante

resolución 193 – 2000- TP.

En 2008, con la nueva Constitución:

- Consagra normas relativas a los denominados derechos y principios fundamentales en

el trabajo.

- Consideración del trabajo reconociendo su centralidad en la economía por sobre el

capital y como su fin, el buen vivir.

- El trabajo no sólo es un derecho y un deber social, sino que además es fuente de

realización personal y base de la economía.

- Extiende la protección laboral al trabajo autónomo, de auto sustento y de cuidado

humano.

- Establece que el sistema económico será social y solidario.

- Prohíbe la tercerización e intermediación laboral para actividades propias y habituales

de la empresa.

- Garantiza la no discriminación y las medidas de acción afirmativa para ciertos grupos

(34)

24

El Código del Trabajo hace referencia a preceptos que regulan las relaciones entre

empleadores y trabajadores y su aplicación a las modalidades y condiciones del trabajo,

señalan los principios y normativa relacionados con las disposiciones fundamentales,

con la capacidad para contratar, las modalidades de trabajo, las jornadas de trabajo; las

indemnizaciones; los conflictos colectivos y la prescripción.

EPÍGRAFE II: LA RELACIÓN LABORAL 1.2.- Definición

La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe

cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a

cambio de una remuneración.17

A través de la relación de trabajo, se establecen derechos y obligaciones entre el

empleado y el empleador. La relación de trabajo ha sido y continúa siendo el principal

medio de acceso de los trabajadores a los derechos y beneficios asociados con el empleo, en las áreas del trabajo y la seguridad social. La existencia de una relación

laboral es la condición necesaria para la aplicación de las leyes de trabajo y seguridad

social destinadas a los empleados. Es, además, el punto de referencia clave para

determinar la naturaleza y alcance de los derechos y obligaciones de los empleadores

respecto de sus trabajadores.

La relación laboral está mucho más allá del contrato de trabajo, puesto que la ausencia o

existencia de este, en nada afecta la relación laboral. El contrato de trabajo es un

formalismo en el cual se pactan ciertas condiciones pero que en ningún momento

afectan la relación laboral, toda vez que esta se da por sí misma como consecuencia de

la existencia de una realidad en la que se configuren los famosos tres elementos

previamente mencionados.

17

(35)

25

Una de las características más distintivas de las relaciones laborales es que suelen ser

desequilibradas en el sentido de que siempre en ellas hay alguien que tiene el poder de

comenzarlas o terminarlas según su conveniencia, y esa persona es la que contrata al

empleado o que le brinda los medios de producción para que pueda trabajar. En muchos

casos, las relaciones laborales se vuelven problemáticas cuando el empleador utiliza ese

poder a su favor de manera exagerada para llevar a cabo prácticas de maltrato o abuso

laboral.

1.2.1.- Elementos de la Relación Laboral

Para que exista relación de trabajo es indispensable que confluyan varios elementos:18

Prestación personal del servicio

Esto implica la realización de una labor por parte de una persona natural a otra que

puede ser natural o jurídica. Significa que el trabajador debe realizarlo por sí mismo. Lo

anterior se denomina prestación personal del servicio, sin ayuda de ninguna otra persona

y sin que el trabajador contratado pueda ser sustituido por otro.

La excepción a esta regla se presenta en el trabajo a domicilio, en el cual la labor se

realiza fuera de los talleres o empresas y lejos de la vigilancia directa del empleador. En

algunas leyes laborales se permite que el trabajador labore sólo o con la ayuda de

miembros de la familia, pero siempre bajo las normas de un contrato de trabajo. Cuando

no existe prestación personal del servicio, no podemos hablar de contrato de trabajo.

Continuada dependencia o subordinación

Es el elemento que tipifica el contrato de trabajo o la relación laboral. Se traduce en la

facultad que tiene el empleador para exigirle al trabajador el cumplimiento de órdenes,

en cualquier momento, de acuerdo con el modo, el tiempo o la cantidad de trabajo, y a

imponerle reglamentos. Esta facultad debe mantenerse en todo el término de duración

del contrato, todo lo anterior sin que afecte los derechos mínimos fundamentales de los

18

(36)

26

trabajadores, consagrados en la Constitución y en los tratados y convenios

internacionales.

Remuneración o Salario

Es el tercer elemento necesario para determinar la existencia de una relación laboral y consiste en la retribución por el servicio prestado. La ley no concibe un contrato de

trabajo gratuito para el trabajador. El salario es la remuneración o pago por la labor

desarrollada por el trabajador.

Estabilidad indefinida,

En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la

existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

El contrato de Trabajo puede celebrarse por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad.

Si es por tiempo indeterminado puede celebrarse en forma verbal o por escrito.

1.2.3.- Sujetos que intervienen en la Relación Laboral

Para la jurista Luisa Vicedo los sujetos son personas e instituciones que directa o

indirectamente intervienen en la formación de la relación jurídica laboral como: 19

. Sujetos activos de la relación laboral.- El patrono es el sujeto activo de la relación jurídica laboral. El trabajador es el sujeto pasivo. También son considerados patrones

los contratistas, el empleado de confianza, los intermediarios. Algunos autores también

dicen que son sujetos activos el capital, el Estado. Pero es refutado con que sólo puede

ser sujeto activo el hombre. Si es capital, o Estado, es sujeto activo su representante.

. Sujeto pasivo de la relación laboral.- eminentemente a los trabajadores se les considera los sujetos pasivos en una relación de trabajo.

1.2.4.- El Contrato de Trabajo

19 VICEDO, Luisa. (2013). “Relación Laboral Individual, Fuentes y Estudios de su Regulación Jurídica”

(37)

27

El contrato de trabajo son las normas que regulan la relación laboral. El contrato laboral

y el hecho de tener un sueldo, es lo que indica que el trabajador efectivamente es parte

de una relación laboral. La subordinación es el elemento que le da el poder al patrono de

establecer una relación de obediencia, orden, ubicación su fuerza de trabajo y la toma de

decisiones. El empleado está sometido al cumplimiento del contrato hasta que terminen

las condiciones de dicho acuerdo.20

En la obra del jurista ecuatoriano Alberto Montalvo encontramos que el contrato de

trabajo puede ser: 21

Contrato individual de trabajo

Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a realizar

obras o servicios para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo

la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos

servicios una remuneración determinada.

Contrato colectivo de trabajo

También llamado convenio colectivo de trabajo, es el convenio celebrado entre uno o

varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con objeto de establecer las

condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas o

establecimientos.

1.2.5- Elementos del contrato de trabajo

Para el doctor Wilfredo Sanguineti los elementos esenciales en un contrato de trabajo

son los siguientes: 22

Consentimiento.- Es la manifestación de la voluntad de las partes de querer contratar, es necesario de que no exista vicios del consentimiento; es decir que

20GUZMAN Lara Aníbal “Diccionario Explicativo del Derecho del trabajo en el Ecuador”. Pudeleco Editores S.A, Quito, Ecuador.

21

MONTALVO, Alberto (2012). “Manual de Derecho Laboral Ecuatoriano”. Editorial Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Primera Edición. Ecuador.

22 SANGUINETI Wilfredo. (1999). “Los contratos de trabajo de duración determinada”. Editorial ARA.

Referencias

Documento similar

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Para ello, trabajaremos con una colección de cartas redactadas desde allí, impresa en Évora en 1598 y otros documentos jesuitas: el Sumario de las cosas de Japón (1583),

Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre

(Banco de España) Mancebo, Pascual (U. de Alicante) Marco, Mariluz (U. de València) Marhuenda, Francisco (U. de Alicante) Marhuenda, Joaquín (U. de Alicante) Marquerie,