UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA CONTENIDA EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE CUARTA CLASE, POR LA FALTA DE BOLETA DE CITACIÓN EN PERSONA AL CONTRAVENTOR POR PARTE DEL AGENTE DE TRÁNSITO.
AUTORA: ERAZO LLUMIQUINGA CINDY GABRIELA
ASESOR: DR. ERAS DÍAZ JORGE ALFREDO, MSC.
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Cindy Gabriela Erazo Llumiquinga, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “El Patrimonio de la UNIANDES está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultorías que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Santo Domingo, octubre de 2017
Cindy Gabriela Erazo Llumiquinga C.I. 2300018807
DEDICATORIA
Dedico el presente trabajo con infinito amor a mis padres Carlos Erazo y Leiter
Llumiquinga quienes siempre son mi eje fundamental, ejemplo a seguir de
constancia y trabajo en lo que se propone, los cuales con mucha dedicación y amor
han sido siempre mi sostén y fortaleza para seguir con mis pasos firmes hacia el
éxito y hoy se reflejan en la consecución de un sueño que ha dado paso a tan
anhelada profesión, a mi hermanita pequeña Karla en demostrarle que con esfuerzo
todo se puede, así mismo a mi mamita Rosa Coba, mi ñaño Wilmer Moreira y mi
abuelito Elicio Erazo que a pesar que no lo pude conocer siempre le pido sabiduría
porque son mis angelitos que desde el cielo me guían para ser una buena persona
y cumplir esa promesa que hace tantos años les prometí y que con su amor
incondicional me están ayudando a cumplir, y mis abuelitos que aún están a mi lado
físicamente, tíos, primos y demás familiares que siempre de una u otra forma
estuvieron conmigo y a mi compañero de vida Freddy que a su manera como ha
podido ha estado conmigo apoyándome en todo momento, sin más que decir a toda
mi familia reflejo mi ejemplo para futuras generaciones de mi familia en que se
puede ser alguien mejor, para que en un futuro puedan valorar el sacrificio y
esfuerzo de solo quienes luchan por su bienestar y alegría tendrán el orgullo de alcanzar su camino a la excelencia….
AGRADECIMIENTO
Gracias a Dios por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado
sabiduría por permitirme lograr uno de mis objetivos, además de su infinita bondad
y amor en todo lo propuesto, porque sin ti Papito Dios nada hubiese sido posible.
A mi Virgen del Rosario de Agua Santa por permitirme caminar en este sueño que
paso a paso estoy logrando con su infinito amor de madre que me permitirá caminar
hasta alcanzar todas mis metas propuestas.
A mis Doctoritas Julia Leiva y Jackeline Ramos por guiarme en este caminar,
apoyándome, aconsejándome y aportando un granito de arena para alcanzar mi
profesión.
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “Uniandes” que sin ella no
hubiera alcanzado este sueño que hoy se convierte en una realidad, a mis queridos
tutores de la escuela de derecho quienes han forjado a través de sus enseñanzas
y consejos, sembraron en mi un gran ímpetu de triunfo y de amor a mi carrera que
han servido mucho para que quiera superarme cada día y orgullosamente diré por el resto de mi vida y por ser guías en la conquista de esta mi meta. “...Porque si no sueñas, nunca encontrarás lo que hay más allá de tus sueños…”
RESUMEN
El enfoque de la presente investigación se basa en la problemática que actualmente se suscita por la o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con los reglamentos de tránsito correspondientes; siendo esto mediante el dispositivo de foto-radar; que es un mecanismo para regular la velocidad y evitar posibles accidentes de tránsito. Pero no existe un proceso dentro del cual se le notifique a la persona personalmente y que en muchos casos se enteran 6 meses a 2 años después, generando una vulneración de derechos al debido proceso.
Se ha utilizado la metodología cualitativa y cuantitativa, métodos inductivo, deductivo, analítico, sintético, histórico-lógico y descriptivo técnicas y herramientas como la observación directa y la encuesta, a fin de enfocar una investigación jurídica y de calidad, las ideas del pasado y como ha transcurrido hasta la actualidad y criterios de los profesionales del derecho como también de la población encuestada que aportan a la presente, la línea de investigación: “Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.”, “Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, Tendencias y perspectivas”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.”
ABSTRACT
The approach of the present investigation is based on the problems that currently
suffers by he or she driver that with a motor vehicle exceeds within a moderate
range the permitted speed limits, in accordance with the corresponding traffic
regulations; this being by means of the photo-radar device; which is a mechanism
to regulate speed and avoid possible traffic accidents. But there is no process within
which the person is notified personally and in many cases they find out 6 months to
2 years later, generating a violation of rights to due process.
We have used qualitative and quantitative methodology, inductive, deductive,
analytical, synthetic, historical-logical and descriptive techniques and tools such as
direct observation and survey, in order to focus a legal and quality research, ideas
from the past and as has been the case until the present time and criteria of legal
practitioners as well as the population surveyed who contribute to the present, the
research´ line "Challenges, Prospects and Improvement of Legal Sciences in
Ecuador.", "Technical and doctrinal foundations of the criminal sciences in Ecuador,
Trends and perspectives ", approved by Universidad Autónoma de los Andes
UNIANDES.
In the development of this research project, it will be possible to determine the
violation of the right to defense in the contraventions of article 409 number six, due
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS
INTRODUCCIÓN ... 1
Estado del Arte ... 1
Actualidad e importancia del tema ... 1
Antecedentes de la investigación ... 2
Formulación de problema ... 3
Delimitación del problema ... 5
Objeto de investigación ... 5
Campo de acción ... 5
Identificación de la línea de investigación ... 5
Objetivo General ... 6
Objetivos específicos ... 6
Idea a defender ... 6
Preguntas científicas ... 7
Justificación del tema ... 7
CAPITULO I ... 8
1 MARCO TEORICO ... 8
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación ... 8
Antecedentes históricos del derecho a la defensa ... 10
La defensa como principio ... 14
El derecho a la defensa como norma ... 16
El derecho a la defensa y su interpretación jurídica ... 17
Clases del derecho a la defensa ... 21
Objetivo de la defensa ... 25
Requisitos para una defensa técnica ... 25
Importancia de la Defensa ... 27
Ley Orgánica De Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial ... 29
Desarrollo del estudio de caso ... 30
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. 32 Benavides Montenegro - Contravenciones de Tránsito ... 33
Ermo Quisbert - Boleta de citación de tránsito ... 33
Ab. Richmond - Derecho a la defensa ... 34
Ermo Quizbert - Debido proceso ... 34
Eyzaguirre - Historia del Derecho ... 35
Cardoso Pereira - Justicia Penal ... 35
1.3 Valoración Crítica de distintas posiciones teóricas sobre la investigación ... 36
1.4 Conclusiones parciales del capitulo ... 38
CAPITULO II ... 39
2 MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 39
2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación. ... 39
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para la investigación ... 39
Modalidad de la investigación ... 39
2.2.1.1 Cualitativa ... 40
Tipos de investigación. ... 40
Métodos de investigación. ... 41
Técnicas de investigación ... 43
Herramientas ... 44
Calculo de la muestra de la población ... 45
Muestra de la Investigación. ... 45
Interpretación de resultados de las encuestas ... 45
2.4 Conclusiones parciales del capitulo ... 60
CAPITULO III ... 61
3 Validación y/o evaluación de resultados de su aplicación ... 61
3.1 Modelo utilizado para la aplicación de los resultados de investigación ... 61
3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación ... 63
Certificado de validación de la propuesta ... 66
3.3 Conclusiones parciales del capitulo ... 67
CONCLUSIONES GENERALES ... 68
RECOMENDACIONES ... 69 BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 Población y muestra ... .45
Tabla 2 En referencia a la pregunta N. 1 ... 46
Tabla 3 En referencia a la pregunta N. 2 ... 47
Tabla 4 En referencia a la pregunta N. 3 ... 48
Tabla 5 En referencia a la pregunta N. 4 ... 49
Tabla 6 En referencia a la pregunta N. 5 ... 50
Tabla 7 En referencia a la pregunta N. 6 ... 51
Tabla 8 En referencia a la pregunta N. 7 ... 52
Tabla 9 En referencia a la pregunta N. 8 ... 53
Tabla 10 En referencia a la pregunta N. 9 ... 54
ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1 En referencia a la pregunta N. 1. ... 46
Gráfico 2 En referencia a la pregunta N. 2 ... 47
Gráfico 3 En referencia a la pregunta N. 3 ... 48
Gráfico 4 En referencia a la pregunta N. 4 ... 49
Gráfico 5 En referencia a la pregunta N. 5 ... 50
Gráfico 6 En referencia a la pregunta N. 6 ... 51
Gráfico 7 En referencia a la pregunta N. 7 ... 52
Gráfico 8 En referencia a la pregunta N. 8 ... 53
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1: Carta de aprobación del Perfil del Proyecto de Investigación Anexo 2: Encuesta
Anexo 3: Guía de entrevista a la Abg. Julia Leiva Profesional del Derecho Especialista en Penal, Tránsito y Jueza del Cantón Santo Domingo.
Anexo 4: Guía de entrevista al Sr. Andrés Ávila el Director del Área de Planificación de la CTE en matriz Guayaquil
Anexo 5: Guía de entrevista al Sr. José Luis Cevallos Director del Área Comunicación Social de la Agencia Metropolitana de Tránsito de Quito
Anexo 6: Oficio dirigido a la Comisión de Tránsito del Ecuador Anexo 7: Recibido de la Comisión de Tránsito del Ecuador Anexo 8: Oficio dirigido a la Agencia Metropolitana de Quito Anexo 9: Recibido de la agencia Metropolitana de Quito Anexo 10: Print de pantalla de multas sobre Fotoradar
Anexo 11: Información proporcionada por el Sr. Andrés Ávila el Director del Área de Planificación de la CTE en matriz Guayaquil para responder entrevista.
Anexo 12: Información proporcionada por el Sr. Andrés Ávila el Director del Área de Planificación de la CTE en matriz Guayaquil para responder entrevista.
Anexo 13: Información proporcionada por el Sr. Andrés Ávila el Director del Área de Planificación de la CTE en matriz Guayaquil para responder entrevista.
Anexo 14: Información proporcionada por el Sr. José Luis Cevallos Director del Área Comunicación Social de la Agencia Metropolitana de Tránsito de Quito
Anexo 15: Fotografías
INTRODUCCIÓN
En el transcurso del tiempo los medios de transporte han sido útiles para la vida humana para la movilidad y tránsito, en la que se benefician por la comodidad de llegar de un lado a otro.
En la actualidad el uso de los vehículos se ha visto envuelto en varios accidentes de tránsito, pese a que se han establecido leyes para evitarlos como en este caso por el exceso de velocidad que es una de las principales causas de los accidentes.
Pero el proceso para generar la citación de exceso de velocidad ha sido otro problema, al no poder realizar una citación en persona por lo que genera inseguridad jurídica al no poder ejercer su derecho a la defensa.
Estado del Arte
Las y los conductores que circulan por las avenidas deben considerar respetar en su totalidad las señales de tránsito para evitar futuras contravenciones y accidentes de tránsito, pero que sucede cuando exceden el límite de velocidad y los dispositivos foto-radar capturan ese momento, inmediatamente empieza el proceso para realizar la citación, subir al sistema y se acabó; pero en qué momento se cita a la supuesta persona contraventora.
Actualidad e importancia del tema
libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico.”; siendo esto reconocido por la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Art 10 que textualmente consta: “Art. 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a
ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para
la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.”; concluyendo el porqué de la importancia de poder solucionar la problemática planteada.
Antecedentes de la investigación
Llevado a efecto la respectiva verificación física y digital en la Biblioteca de Santo Domingo, CEDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, en internet: “Estudio de casos referente a la Vulneración del Derecho a la Defensa contenida en las Contravenciones de Tránsito de cuarta clase del Art. 389 No. 6,
del Código Orgánico Integral Penal por la falta de entrega de la Boleta de Citación
en Persona al Contraventor, por parte del Agente de Tránsito”, Se puede concluir
que se han realizado varias investigaciones similares en cuanto a la problemática.
Revisados los temas referentes a las contravenciones de tránsito desarrollados mediante tesis de grado se han encontrados las siguientes:
En la Uniandes Ibarra, se planteó en el año 2013 una tesis de pregrado desarrollada por la señora Dolores Lizbeth Sánchez Bravo con el tema “La Privación de la Libertad por Contravenir los Límites de Velocidad y el Derecho Constitucional a la
Libertad”, cuyo objetivo que animaba la investigación fue el de encontrar
En el año 2013 en la Universidad Técnica del Norte el señor Gustavo Enríquez planteó el tema “Causas que Generan los altos índices de Contravenciones de Tránsito en la Ciudad de Tulcán y sus Consecuencias”, cuyo objetivo general es
“Diagnosticar cuáles son las principales causas que inducen a conductores de vehículos y peatones a la comisión de las contravenciones de tránsito
contempladas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.”
En la Universidad Central del Ecuador, el señor Medardo Alejandro Paliz Solís en el año 2014 presenta una tesis bajo el título: “La Falta de Notificación en las Contravenciones de Tránsito como Vulneración del debido Proceso de los
Contraventores”, cuyo objetivo es: “Analizar las consecuencias jurídicas de la falta de notificación al infractor de tránsito dentro de un proceso judicial, especialmente
las que se relacionan con el debido proceso y el derecho a la 13 defensa, con el fin
de establecer una norma que regule la obligatoriedad de la notificación y si esta
faltare, que se exima del pago de la multa impuesta al infractor”.
En la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, la señora Janeth Jacinta Chiriboga Zamora en el año 2015 presenta una tesis bajo el título: “Argumentación Jurídica para Sancionar las Contravenciones de Tránsito y su Incidencia Constitucional en
el Debido Proceso”, cuyo objetivo es: “Elaborar una planificación para capacitar jurídicamente a los operadores de justicia a fin de juzgar las contravenciones de
tránsito, garantizando el principio constitucional al debido proceso”.
Formulación de problema
Tomando en consideración que el artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su parte pertinente manifiesta: “En las contravenciones, los agentes de tránsito entregarán personalmente al responsable
de la comisión de la contravención, copia de la boleta correspondiente, en la cual
se señalará la contravención, el nombre y número de cédula del conductor del
vehículo, o de no poder establecerse la identidad del conductor el número de placas
del vehículo. En caso de que no se pueda entregar la boleta personalmente, ésta
de ser posible se remitirá al domicilio del propietario del vehículo en un plazo no
mayor de setenta y dos horas contadas desde la fecha en que fue cometida la
infracción. Dicha boleta llevará impreso el detalle de la contravención y la
advertencia de las sanciones correspondientes que para ella prevé la Ley.”
(LOTTSV, 2013)
Las contravenciones podrán ser también detectadas y notificadas por medios electrónicos y tecnológicos en los términos establecidos para tal efecto en el Reglamento en caso de impugnación de la contravención, el impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante el Juez o la autoridad competente. El original de la boleta con el parte correspondiente, será elevado al Juez de Contravenciones o a la autoridad competente, quien juzgará sumariamente en una sola Audiencia convocada para el efecto en donde se le dará al contraventor el legítimo derecho a la defensa, e impondrá las sanciones que correspondan. El no entregar el contraventor la boleta de citación de la contravención provoca vulneración al derecho a la defensa contenido artículo 76 número 7 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ya que no le permite defenderse acorde al debido proceso, en donde por medio de su defensa material se podrá obtener la defensa técnica para activar el sistema judicial y exigir que el Organismo de Control deberá demostrar en legal y debida forma la presunta infracción.
recurrir, y el de inocencia en especial. Por tanto, su regulación es necesaria para garantizar el acceso de la tutela judicial imparcial y expedita, como el de la seguridad jurídica.
La falta de entrega de la boleta de citación por cualquier medio al contraventor vulnera el Derecho Constitucional a la Defensa y mediante la elaboración de estudio de casos se pretende valorar la vulneración que da cabida en el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 389 Número 6 que expresa “La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de
velocidad permitidos”.
Delimitación del problema
Determina la aplicación del derecho de la defensa consagrada en la Constitución de la República del Ecuador, para que no exista la indefensión a los presuntos contraventores y puedan ejercer sus derechos al momento de impugnar citaciones de tránsito por exceso de velocidad.
Objeto de investigación
El objeto de investigación se enmarca en el Derecho Penal.
Campo de acción
El campo de acción radica en el Código Orgánico Integral Penal.
Identificación de la línea de investigación
Objetivo General
Realizar un estudio de casos referente a la vulneración del derecho a la defensa contenida en las contravenciones de tránsito de cuarta clase del art. 389 No. 6, del Código Orgánico Integral Penal por la falta de entrega de la boleta de citación en persona al contraventor, por parte del Agente de Tránsito.
Objetivos específicos
Fundamentar las bases teóricas referente del derecho a la defensa a las contravenciones de tránsito en el Código Orgánico Integral Penal su juzgamiento, así como las garantías del debido proceso.
Diagnosticar mediante la modalidad de investigación cualitativa – cuantitativa,
el uso de métodos y técnicas de la investigación que determine los resultados sobre el problema de investigación del estudio de casos como en la administración de justicia por la falta de entrega de la boleta de citación (por cualquier medio) al contraventor, por parte del Organismo Regulador.
Elaborar el estudio de casos con el que explique la vulneración del Derecho a la Defensa contenida en las contravenciones de tránsito de cuarta clase del articulo 389 Núm. 6 del Código Orgánico Integral Penal, por la falta de boleta de citación porcualquier medioal contraventor por parte del Organismo de Control.
Validación de la presente propuesta por parte de los expertos.
Idea a defender
Preguntas científicas
¿Por qué es necesario determinar la vulneración del debido proceso en las contravenciones de cuarta clase?
¿Cómo demostrar que se afecta el derecho a la defensa, al no notificar en persona al supuesto contraventor?
¿Cuál es la causa principal que se genera en las citaciones por exceso de velocidad?
Justificación del tema
CAPITULO I
1 MARCO TEORICO
EPIGRAFE I
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación
El origen del derecho penal es extenso tal que el período abarca lo que habitualmente denominamos derecho romano puede ser básicamente dividido en épocas, acorde al tipo de gobierno que cada una de ellas tuvo. A partir de la Ley de las XII Tablas se distinguen los delitos públicos de los delitos privados. Los primeros eran perseguidos por los representantes del Estado en interés de éste, en tanto que los segundos eran perseguidos por los particulares en su propio interés. Es de destacar que la ley de las XII tablas no establecía distinciones de clases sociales ante el derecho.
La edad media: durante la edad media desaparece el Imperio romano, y con él la unidad jurídica de Europa. Las invasiones de los bárbaros trajeron costumbres jurídico-penales diferentes, contrapuestas muchas de ellas a los principios del derecho del Imperio romano. A medida que el señor feudal fortalece su poder, se va haciendo más uniforme el derecho, como fruto de la unión del antiguo derecho romano y de las costumbres bárbaras.
Queda definitivamente consagrado el carácter público de la actividad represiva, y se establece que la finalidad de la pena es la expiación, es decir, la retribución del mal causado, como medio de intimidación, para que el hecho no se repita.
En 1532 Carlos V sancionó la Constitutio Criminalis Carolina u Ordenanza de Justicia Penal, que, si bien no era obligatoria para los señores feudales en sus territorios, igualmente sustentó el derecho penal común alemán.
Tipificaba delitos tales como la blasfemia, la hechicería, la sodomía, la seducción, el incesto, etc. y las penas variaban entre el fuego, la espada, el descuartizamiento, la horca, la muerte por asfixia, el enterramiento del cuerpo vivo, el hierro candente y la flagelación.
Escuela Positivista Italiana: su fundador fue César Lombroso quien cambió el enfoque del delito como ente jurídico para dirigirlo hacia el delincuente como hecho observable. Lombroso escribió ‘L’uomo delinquente’ en 1876, colocando al delincuente como fenómeno patológico, respecto del cual sostiene la existencia de una predisposición anatómica para delinquir, por lo que afirma la existencia de un delincuente nato por una malformación en el occipital izquierdo.
“Derecho penal es la rama del Derecho Público que regula la potestad punitiva del
Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como
presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia.
Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados,
de acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de tal modo, puede hablarse
manera preliminar de un Derecho penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho
penal adjetivo o procesal penal.
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente se conoce como código
penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado,
que establecen los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es
El Derecho Penal, se origina por la falta de mecanismo judicial ante los actos delictivos de personas que atentaban contra los derechos de otra por su conducto antijurídica. La mala conducta realizada por una o más personas, ha creado una obligación al estado, de denominar como infracción penal, a todas las malas intenciones de las personas, clasificándolas por delitos y adaptando un castigo o sanción, para su corrección. Además, se debe de entender que el derecho penal, en la actualidad se encuentra normado en cada Estado, como ley penal, con su tipo y procedimiento penal, para las personas que cometan actos delictivos y ocasionen vulneración de derechos a los demás, tengan su juicio justo.
Antecedentes históricos del derecho a la defensa
“Este derecho a la defensa como garantía individual presidió y preside toda la
estructura reformista del enjuiciamiento penal que nace en el Siglo XVIII,
pasmándose en el Siglo XIX. La declaración de derechos del estado de Virginia
preveía desde 1776 que toda acusación criminal a un hombre, él tenía derecho a
conocer la causa y naturaleza de la acusación, a confrontar los acusadores y
testigos, a producir prueba en su favor y a juicio rápido con un jurado imparcial juez
de 12 hombres de su vecindad, en donde sin cuyo consentimiento unánime no puede ser declarado culpable” (Maier, 2011, pág. 540)
Es decir que siempre se le debía notificar las causas de su presunta infracción para que se juzgue por su juez natural. Con la evolución posterior de la Constitución de los Estados Unidos de América, se confirmó ese precepto, esto es en la enmienda sexta enmienda VI, que dice:
“El acusado gozará del derecho… a ser informado de la naturaleza y la causa de la
acusación; a confrontar con los testigos contrarios; a que se adopten medidas
En la quinta enmienda se dice: “ninguna persona… será privada de su vida, libertad
o propiedad, sin el debido procedimiento legal”, pero en la decimocuarta [XIV]
enmienda se dice “… que ningún estado privará a persona alguna de la vida, libertad o propiedad, sin el debido procedimiento legal”. (Maier, 2011, pág. 540)
Evidenciando así que desde hace varios años se protegía el derecho a la defensa ligada del debido proceso.
“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el
que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie
será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena
más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. De la misma
Declaración se puede determinar que nadie será objeto de injerencias arbitrarias
en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación”. (Cruz, 2015, pág. 4)
En la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica o CAsDD.HH, suscrita el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, establece en su artículo “8” lo que denomina “Garantías judiciales”, que son las siguientes:
“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación
penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones
de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Toda persona inculpada
de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca
legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en
1. Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o interprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
2. Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
3. Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
4. Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
5. Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se
defendiere por si misma ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por
la ley;
6. Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que
puedan arrojar luz sobre los hechos;
7. Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
8. Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
9. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
10. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá́ ser sometido a nuevo
juicio por los mismos hechos.
11. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948)
Derecho a la defensa como parte de los derechos humanos y del debido proceso
“Para poder tratar los temas; Derechos Humanos y Debido Proceso, es necesario precisar el alcance de estos dos conceptos, que indiscutiblemente se deben interrelacionar” (Gómez, 2006, pág. 341)
No solo por el tema que abarcaremos, sino porque hoy en día con la clase y forma de estado que tenemos, el debido proceso legal, se ha constitucionalizado como un derecho fundamental en las constituciones de los países andinos.
“En el desarrollo doctrinal y jurisprudencial se han realizado considerables
esfuerzos para definir el concepto de los derechos humanos, determinando que es
el conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil,
político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de
garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente” (Gómez, 2006, pág. 341)
“El termino derechos humanos es muy genérico ya que todos los derechos son de
los seres humanos, y es por esto que es mejor hablar de derechos fundamentales,
en donde para los países andinos con la Convención Americana sobre Derecho
Humanos, en su artículo 8 hacen expresa referencia a garantías judiciales, que
expresamente señala el debido proceso” (Gómez, 2006, pág. 342)
Por otro lado, el derecho al debido proceso busca confirmar la legalidad y correcta aplicación de las leyes dentro de un marco de respeto mínimo a la dignidad humana dentro de cualquier tipo de proceso, y más aún en un proceso penal, entendiéndose este como:
“…Aquella actividad compleja, progresiva y metódica, que se realiza de acuerdo
con reglas preestablecidas, cuyo resultado será el dictado de la norma individual
“El debido proceso legal es el derecho fundamental más vulnerado por los Estados
y por ende la forma más usual en que los operadores judiciales hacen incurrir al
Estado en responsabilidad internacional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, denomina a este derecho como el derecho de defensa procesal”
(García, 2012, pág. 9)
Es una garantía procesal que debe estar presente en toda clase de procesos, no sólo en aquellos de orden penal, sino de tipo civil, administrativo o de cualquier otro.
“Esto ha justificado que se hayan establecido, para el proceso penal, una serie de
garantías más amplias que para otro tipo de procesos en los que, por su propia naturaleza, no le serían aplicables” (Rodríguez, 1998, pág. 96)
“El tema del debido proceso ha figurado con gran frecuencia en la jurisprudencia
de la Corte Interamericana de Derechos, tanto contenciosa como consultiva, en
donde se le dota de fuerza vinculante para los fines del caso en concreto, así como
de trascendencia en la formación de normas, resoluciones y practicas nacionales,
en donde las Opiniones Consultivas es aceptada como criterio relevante para la
interpretación de disposiciones internacionales aplicables en los Estados americanos”. (Albanese, 1992, págs. 115-116)
La defensa como principio
Entre las características esenciales de los principios tiene que ver con la posición de las normas en cuestión de un ordenamiento jurídico, siendo el caso nos encontramos con las normas del derecho penal y procesal penal, como parte del sistema penal, siendo estos en definitiva como dice Guastini: “Son… normas
fundamentales en cuanto fundamentan la creación de otras normas, que no están
fundamentadas, debido a que dan un fundamento axiológico a otras normas sin que necesiten un fundamento axiológico” (Guastini, 2014, pág. 186)
Según ATIENZA y MANERO “la función determinante de los principios es resolver casos, determinante pues ciertas cuestiones para su aplicación aunque sea de
manera abierta” (Atienza, 2001, pág. 21)
“En su función regulatoria limitan la obtención del resultado, que este se produzca
en apego a la ley, esto es, que la norma stricto sensu sea construida
derivativamente de otras normas y que su aplicación quede enmarcada dentro de los fines de las normas de donde se construyó” (Montes, 2011, pág. 410)
Quizás su función reguladora quede de manifiesto cuando al aplicar la ley el aplicador del poder público persigue un fin distinto al establecido por el principio
norma, cometiendo así un ilícito, no por desviarse de lo que la ley le permite hacer, sino por desviarse del principio jurídico que la regula y limita.
“…La idea de desviación aparece… como el ejercicio de la competencia para lograr un fin no previsto por el legislador… existe desviación no solo cuando el fin
perseguido es ajeno al interés general y, por tanto, ilícito, pues la actuación de la
Administración, de los poderes públicos, solo se justifica si persigue esa finalidad),
sino incluso cuando se trata de fines públicos, fines generales, pero diferentes a los legalmente establecidos”. (Atienza, 2001, pág. 21)
vulneración de un principio básico del debido proceso acarraría con múltiples vulneraciones.
“Es por ello necesaria la existencia de un justo equilibrio entre el ciudadano y el
Estado, donde las garantías procesales adquieran sentido y actualidad al evitar la
arbitrariedad e inseguridad que provocaría en la sociedad una carencia de reglas
en la investigación policial y judicial en las que queden de lado los intereses del
individuo para proteger el interés general de la averiguación de la verdad real y el éxito de la administración de justicia” (Thompson, 1991, pág. 91)
“Los principios y derechos del debido proceso que garantiza la Convención Americana sobre Derechos Humanos son; el derecho general a la justicia, el
derecho y principio general de igualdad, el derecho de justicia pronta y cumplida,
el derecho a la legalidad, el debido proceso o el derecho de defensa en general el
debido proceso en materia penal, en donde este último es madres de varios
derechos como; el derecho de defensa, que abarca el derecho del procesado a ser
asistido por un traductor o intérprete, el principio de intimación y de imputación, el
derecho de concesión del tiempo y medios adecuados para la preparación de la
defensa, el derecho a la defensa material y defensa técnica, el derecho al acceso
irrestricto a las pruebas de cargo y la posibilidad de combatirlas, el derecho a no
ser obligado a declarar contra sí mismo, el derecho a un proceso público; también
consta como parte del debido proceso penal, o derecho a la defensa, el principio de legalidad, el principio de Juez regular, el principio de inocencia, el principio “in
dubio pro reo” (Rodríguez, 1998, pág. 95)
El derecho a la defensa como norma
Normalmente en el lenguaje de los juristas y estudiosos del Derecho, el vocablo
significado será denominado norma, no por su enunciado, sino por su contenido de significado
Dentro de esta distinción entre la disposición y la norma, se puede decir que es falso que toda disposición corresponda una sola norma, así como también que es falso que una norma corresponda a una sola disposición; por tanto, al distinguir el enunciado no se quiere decir que las disposiciones y las normas sean entidades distintas y heterogéneas, determinando que la norma no es algo ontológicamente distinto de la disposición, siendo simplemente una disposición interpretada.
El derecho a la defensa y su interpretación jurídica
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en su constante desarrollo ha logrado una relativa autonomía del Derecho Internacional Público y del Derecho Constitucional. El Prof. SAGÜÉS afirma que “la internacionalización de normas y
tribunales en materia de derechos humanos es uno de los factores intervinientes
de la crisis de la supremacía constitucional, dada la validez de su accionar sobre jurisdicciones nacionales” (Saguez, 1990, pág. 120)
Este problema expuesto se encuentra solución en la Constitución de nuestra República, cuando ésta integra a la jerarquía constitucional los tratados internacionales sobre derechos humanos debidamente ratificados. Sin embargo, la interpretación de estos instrumentos se sujeta a la propia normatividad internacional y a las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
“1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente de los
términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
2. Para los efectos de la interpretación de un tratado el contexto comprenderá,
además del texto, incluido su preámbulo y anexos:
a) Todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las
partes con motivo de la celebración del tratado;
b) Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración
del tratado y aceptado por los demás como instrumento referente al tratado.
3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:
a) Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o
de la aplicación de sus disposiciones;
b) Toda práctica ulterior seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el
acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado;
c) Toda norma pertinente del derecho internacional aplicable en las relaciones entre
las partes.
4. Se dará al término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las
partes
Artículo 32. Medios de interpretación complementarias. Se podrá acudir a medios
de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del
tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante
de conformidad con el artículo 31 o para determinar el sentido cuando la
interpretación dada de conformidad con el artículo 31:
a. Deje ambiguo u oscuro el sentido; o
b. Conduzca a un resultado manifestando absurdo o irrazonable". (Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, 1969)
de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos determina en su artículo 46 que el mismo no se deberá interpretar en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el Pacto.
En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, otro instrumento con rango constitucional en el Ecuador, por la doctrina del Bloque de Constitucionalidad y con reconocimiento de la jurisdicción de los órganos que se establecen es esta convención. En este instrumento de Derechos Humanos en el artículo 29 determinan las “normas de interpretación”, en donde se dice que ninguna disposición de la Convención puede ser interpretada en el sentido de; permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; en limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho libertad que puede estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra Convención en que sea parte uno de dichos estados, en excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que derivan de la forma democrática representativa de gobierno; y en excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.
“De manera secundaria a la normatividad de la interpretación, se puede tomar en cuenta las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que pueden ser interpretados bajo el criterio objetivo de la primacía del texto –interpretación literal–
, tanto como la interpretación integral o teleológica del texto de manera que brinden
una mejor garantía a la protección integral de los derechos humanos. El desarrollo
de la doctrina y el derecho comparado se convierten en la principal fuente
En el Ecuador, con la vigencia de la Constitución del 2008 todos los juristas y en especial quienes apliquen los derechos establecidos en la constitución, como los servidores públicos, administrativos o judiciales, por principio deberán interpretar la norma de la forma que más favorezca su efectiva vigencia.
Para Luis Prieto Sanchís, se habla de una interpretación en sentido amplio cuando dice que: “Los juristas tienden a considerar como interpretativa cualquier actividad relacionada con el Derecho que no sea legislación o creación normativa y, más
específicamente, cualquier actividad posterior a la promulgación de las normas, en
otras palabras lo que nos quiere decir el autor es que lo que conforma el mundo de
la interpretación, es decidir sobre la validez de una norma, resolver una laguna o
una antinomia, formular un principio general del derecho, cualificar unos hechos a la luz de los preceptos legales o motivar una sentencia.” (Prieto, 1979, pág. 78)
Como se ha analizado el derecho a la defensa, debido proceso, presunción de inocencia determinan que en razón de derechos fundamentales se debe interpretar sus normas constitucionales de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales que tratan sobre derechos fundamentales, y no solo acorde la normativa constitucional; entre estas normativas se encuentran en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en donde de manera íntegra se protege al Derecho de la defensa.
“Este principio de Defensa.- Defensa Material y Técnica, es un principio
constitucional e infra constitucional, el juez debe aplicar la interpretación para averiguar el verdadero significado de la norma, o la intención del legislador”
(Guastini, 2014, pág. 31)
Clases del derecho a la defensa
A continuación, se conocer las clases del derecho a la defensa:
1.1.6.1 Defensa Material
“Esta defensa se efectiviza cuando el procesado desea o no hablar en la
investigación en su contra, por tanto su declaración en juicio es una defensa
material más que un medio de prueba, incuso contener en la declaración un medio
importante para la imputación, ya que se puede verificar los extremos de la acusación” (Maier, 2011, pág. 57)
En si esta se realiza por medio de las declaraciones que el procesado brinda en el proceso, pudiendo hacerlo cuantas veces quiera, siempre que sean pertinentes. Es la defensa material activa, pero también puede hacerlo pasivamente, cuando se abstiene de declarar. Por ello la declaración del imputado, más que un medio de prueba, es un medio de defensa.
“Este derecho tiene gran relevancia con el principio nemo tenetur se ipsum
accusare que significa que nadie puede representarse a sí mismo como culpable o
transgresor. Su origen se dio con la declaración de derechos Bill of Rights derivando
a la Constitución de Estados Unidos en la V Enmienda” (Ramírez, 2007, pág. 95)
1.1.6.2 Defensa Técnica
“Para determinar qué es el Derecho a la Defensa técnica, debemos entender que
su vulneración produce la nulidad de sus fallos, cuando a este principio se le vulnera
en algunos de sus derechos o garantías específicas, como muy bien lo ha analizado
las Cortes Supremas de América latina en donde la Corte Suprema de Justicia de
la Nación en Argentina, como por ejemplo cuando se ha interpuesto una sanción
sin que la parte sentenciada o interesada tenga adecuada oportunidad para
defenderse o de manera notoria se haya visto la dificultad del ejercicio al derecho de la defensa” (Carrión, 2010, pág. 117)
Como por obstaculizar sus formas de defensa o por que el profesional que asumió su defensa de forma pública o privada no cuenta con los mecanismos idóneos para efectuar una defensa razonable, por ejemplo sí hay un sin números de vulneraciones especificas en las cuales jurisprudencialmente se han dado nulidades por vulnerar la garantía principio de la defensa judicial, o derecho de la defensa; como lo es en el caso en el que vulnera la garantía de la congruencia entre el hecho de la investigación, la acusación y la defensa, la exigencia de un juez imparcial, en si muchas formas en las que la defensa es un medio ideal para racionalizar el poder punitivo en donde sin un abogado idóneo no se puede exigir.
“En el nuevo proceso penal, en el proceso moderno por su naturaleza acusatoria y
respetuoso de los derechos fundamentales se exige una condición indispensable para la validez del proceso penal, y esta es la asistencia de la persona letrada”
(Coraca, 2002, pág. 83)
Para realizar de manera técnica una defensa. Desde el sentido general, prejurídico y natural del verbo defender, significa, rechazar una agresión, en donde se configura un punto necesario para la supervivencia.
parte del derecho que tiene el sospechoso y/o procesado para hacer valer su derecho a la libertad.
Este derecho a la defensa es un derecho fundamental atribuido a las partes de todo proceso y que debe ser respetado por el juzgador que conoce del proceso, consistiendo no solo en la necesidad de ser oído en el sentido de poder alegar y demostrar para conformar la resolución judicial, sino que también en conocer y rebatir, contradecir los materiales del hecho y derecho que puedan influir en la decisión de la causa.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia hace un análisis del derecho a la defensa, el mismo que está contemplado en el Art. 8.2 b de la Convención Americana de Derechos Humanos; al respecto, en su parte pertinente textualmente dice:
“Para satisfacer el artículo 8.2.b Estado debe informar al interesado no solamente de la causa de la acusación, esto es las acciones u omisiones que se le imputan,
sino también las razones que llevan al Estado a formular la imputación, los
fundamentos probatorios de ésta y la caracterización legal que se dan a estos
hechos. Toda esta información debe ser expresa, clara integral y suficiente
detallada para permitir al acusado que ejerza plenamente su derecho a la defensa
y muestre al juez su versión de los hechos. La Corte ha considerado que la puntual
observación del artículo 8.2.b es esencial para el ejercicio efectivo del derecho a la defensa.” (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969)
Ahora bien, el derecho a la defensa debe necesariamente poder ejercer desde que se señala a una persona como posible autor o partícipe de un hecho punible y solo culmina cuando finaliza el proceso, las garantías convencionales que protegen el derecho a la defensa.
momento como un verdadero sujeto del proceso, en el más amplio sentido de este concepto, y no simplemente como objeto del mismo.
Por todo ello, el artículo 8.2.b “Convencional rige incluso antes de que se formule una “acusación” en sentido estricto. Para que el mencionado artículo satisfaga los
fines que le son inherentes, es necesario que la notificación ocurra previamente a
que el inculpado rinda su primera declaración ante cualquier autoridad pública…”
(Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969)
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en sus demandas contra estados americanos y contra Ecuador específicamente señalo.
En nuestro sistema procesal penal, el derecho a la defensa técnica se materializa, o bien con el nombramiento de un abogado escogido por el sindicado, denominado defensor particular, o bien a través de la asignación de un defensor público proporcionado directamente por el Estado.
1.1.6.3 Derecho a la defensa en la actuación de contravenciones de tránsito
“Es necesario decir que el Derecho a la Defensa es un derecho que da vida a demás
derechos y garantías, específicamente el derecho a la defensa técnica, este debe ser considerado más fundamental que el principio de contradicción” (Pacheco, 2015, pág. 50)
La razón de ser de la defensa técnica radica en la defensa especializada, técnica, estratégica, que una persona procesada normalmente no puede realizarla, todo por cuanto nace del principio de igualdad de armas, y por lo general una persona especializada, técnica y estratégica es la que está formulando una infracción.
Objetivo de la defensa
El objetivo primordial de la defensa técnica es asistir al procesado a que ejerza el derecho a la tutela judicial expedita, y así ser quien vele de manera directa por los derechos de los procesado, quien ejecute y exija el cumplimiento de las demás garantías penales dentro de un proceso, siendo así la persona capaz de exigir los demás derechos y garantías del debido proceso.
Requisitos para una defensa técnica
Para ser un defensor técnico idóneo a más de los conocimientos y aptitudes es necesario reunir los siguientes principios, debido a que la sociedad exige que la tarea encomendada por el estado al defensor técnico, se debe desarrollar dentro de principios éticos básicos, que proyecten una defensa técnica de calidad y que el defendido se sienta convencido de estar debidamente representado.
A continuación, mencionaremos algunos de estos principios éticos:
“a) La inviolabilidad de la defensa a través de la representación.- La representación
del defensor público se inicia con el señalamiento de domicilio judicial para que
reciba futuras notificaciones; luego de esto, la representación del defensor en un
proceso penal, está orientada a su actuación a nombre del procesado; el defensor
público comparece a la práctica de varias diligencias en representación de su
defendido, y los efectos que se producen como consecuencia de dichos actos
jurídicos, necesariamente irán en beneficio de su patrocinado. Es necesario
mencionar que la representación que asuma el Defensor Público, debe mantenerse
b) El secreto profesional a través de la confidencialidad.- Es obligación del Defensor
Penal público el de mantener el secreto profesional que su defendido le haya
confiado en el desarrollo de la defensa y en el transcurso de un proceso penal; esta
obligación ha sido recogida en el Código Orgánico de la Función Judicial en
Ecuador cuando se dice: es prohibido a los abogados en el patrocinio de las causas,
revelar el secreto de sus patrocinados, sus documentos o instrucciones, incumplir
esta obligación sería actuar con deslealtad frente a su defendido, lo que se deducirá
que el Defensor Público en la Defensa Técnica no ha actuado con rectitud e
integridad con la que debió actuar en el ejercicio profesional.
c) El profesionalismo del Defensor Técnico.- El derecho a la Defensa Técnica a
través de la Defensoría pública o privada desde el aspecto constitucional y según
las normas internacionales de Derechos Humanos, ha sido considerada como un
derecho humano irrenunciable de las personas que en determinado momento lo
necesiten; el Defensor debe demostrar su profesionalismo al actuar con lealtad y
con la verdad siempre por delante, para que el juzgador pueda también actuar
correctamente al momento de administrar justicia; es una convicción que cuando el
Defensor actúe con lealtad, con mesura y con la verdad, se está contribuyendo a
que en un proceso penal y en la administración de justicia impere la seguridad
jurídica, tan exigida por toda la humanidad en general.
d) El Defensor sincero.- La sinceridad que denota el Defensor frente a su defendido,
implica el aseguramiento que el abogado no pretende perjudicar a su cliente y que
se compromete a actuar de buena fe, siempre diciendo la verdad, sin ofrecer
resultados que no se van a lograr, esto equivale a engaño, a actuar de mala fe;
e) El Defensor Leal.- La lealtad que el defensor público imponga en su defensa, no
es otra cosa que el cumplimiento de los compromisos adquiridos con su defendido
y se puede evidenciar en la excelencia y la calidad del profesional; y
f) El Defensor veraz.- La veracidad que es el sello que determina la actuación de
asumido un caso puesto en sus manos; en definitiva es el empeño y eficacia con
que actúa el abogado en el ejercicio profesional. (Beltrán, 2008, pág. 107)
Importancia de la Defensa
“Es importante debido a que parte de la elección a aún abogado de su confianza,
radicando así que la confianza se crea porque se conoce de su capacidad e
idoneidad para la defensa eficaz, en donde radica que sus exigencias deben ser
notorias para ser elegido, y es lo que garantizara una defensa técnica y adecuada al caso en concreto” (Beltrán, 2008, pág. 107)
El profesional al asumir la defensa debe tener un compromiso ético, el compromiso
ético del profesional del derecho como defensor público o privado frente a su
defendido, implica dar un servicio de calidad, porque el defensor debe estar
convencido que es un luchador incansable en la defensa de las garantías dentro de
un proceso penal, tanto más que la defensa penal permite entablar una relación
profesional con su patrocinado, empezando por permitir que este profesional asuma
su defensa, se deje guiar para buscar el mejor camino de solución al problema, y
es aquí en donde nace uno de los elementos importantes para el éxito del caso, la
confianza. (Benavides, 1982, pág. 46)
“Para generar esa confianza, se requiere que el defensor cuente con
independencia, respeto a la privacidad y respeto a su posición en el proceso. El
reto para el defensor (a) es lograr una buena comunicación como parte de su estrategia de defensa.” (Vélez, 1982, pág. 96)
en cuenta la legalidad de la prueba, por cuanto, la prueba para que haga fe y tenga valor en juicio.
“La prueba solo tiene valor si ha sido pedida, ordenada, practicada e incorporada al juicio conforme a las disposiciones de este código. No se puede utilizar información obtenida mediante…engaños o cualquier otro medio que menoscabe la voluntad…”(Benavides, 1982, pág. 68)
El defensor técnico con las capacidades idóneas y específicas de la materia penal, sea en el derecho penal nuclear o económico es el único que puede hacer valer o exigir el cumplimiento de los derechos y garantías que forman parte del debido proceso legal o constitucional, como las que conforman el derecho a la defensa según el sistema interamericano.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos determina lo siguiente:
“Artículo 8.- Garantías Judiciales. - 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en
la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter.2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas:
a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete,
si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la
preparación de su defensa;
d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un
e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el
Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se
defendiere por si misma ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la
ley;
f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de
obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos.” (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969)
El abogado defensor del procesado de confianza o público es el único que podrá exigir el cumplimiento de las garantías previstas en la convención y en el ordenamiento interno de cada país, ya que es la persona especializada en el ejercicio de la profesión.
Expedición de la Ley Orgánica De Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial
El Art. 234 de la Constitución Política de la República del Ecuador, expedida en el año 1998 y derogada en el año 2008, fue la primera norma constitucional en transferir las competencias a los consejos municipales en cuanto a la planificación, organización y regulación del tránsito y transporte terrestre, misma que podía ser de forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, de acuerdo con las necesidades de la comunidad
Desarrollo del estudio de caso
El estudio se realizará en 3 estudios de casos, en la que se demostrará los hechos y la resolución del Juez:
1.1.11.1 CASO I
Lucero Chalco Jenny Susana. - Antecedentes y resumen
1.1.11.2 CASO II
Gallardo Cevallos Diego Cristóbal: Antecedentes y resumen
Los hechos son los siguientes el día 11 de noviembre de 2016, el señor Diego Cristóbal Gallardo Cevallos, con numero de cedula 171888058-4 ,al momento de dirigirse a cancelar los valores correspondiente para matricular el vehículo, le supieron manifestar que debía cancelar una multa por una contravención de tránsito establecida en el Art.389 No.6 del COIP,(la cual nunca se le notificó) es por exceder los límites de velocidad dentro del rango moderado, la misma que se había cometido en el Km.83 de la Vía Santo Domingo- Aloag, tomada por un foto radar que se encuentra en tal lugar, siendo además que dicha infracción nunca se le notificó a su correo electrónico. Por lo que se adjunta dentro de la impugnación únicamente el print de pantalla del detalle de la citación emitida el 8 de enero del 2016 y en el momento se conoce de la citación el 11 de noviembre del 2016. El Asesor Técnico Jurídico de La Comisión de Tránsito del Ecuador indica que lo más práctico es hacerle conocer por el correo electrónico en el caso de tenerlo registrado la persona contraventora y sino no se le va a notificar como es en el presente caso. La resolución del Juez, en su parte pertinente expone que por falta de medios probatorios y porque no ha asistido a la audiencia el señor vigilante que insertó la fotografía del foto-radar al sistema no se encuentra convalidad la citación; por lo expuesto, declara inocente al señor GALLARDO CEVALLOS DIEGO CRISTÓBAL.
1.1.11.3 CASO III
Abad Vera María José. - Antecedentes y resumen
la boleta de citación impugna en virtud que no se ha dado cumplimiento con el debido proceso, por cuanto no ha sido notificada acorde a lo que establece ley, por ningún medio tecnológico en legal y debida forma, conforme consta en la boleta de citación, donde no se registra notificación alguna, vulnerando sus legítimos derechos y garantías constitucionales, causando perjuicio de manera injusta en su persona. Por lo que se adjunta dentro de la impugnación únicamente el Print de pantalla en copia simple del detalle de la citación emitida el 04 de enero del 2015 y recién se conoce de la citación el 28 de septiembre del 2016. Por los antecedentes el Juez declara que el suscriptor de la boleta de citación, es el encargado de validarla en la audiencia y al no existir prueba para sobre cargo alguna se declara inocente al señor ABAD VERA MARÍA JOSÉ.
1.1.11.4 Análisis
Es evidente que en los tres casos expuestos existe vulneración de derechos ante la contravención expuesta en el Art. 389 numeral 6 del código Orgánico Integral Penal, que al emitir una foto por medio del dispositivo electrónico foto-radar que capta el exceso de velocidad, una persona encargada perteneciente a la ANT o CTE, se encarga de subir al sistema web y no buscar la forma de notificación. Ahora bien, que sucede si no tuvo conocimiento hasta después de 6 meses o más, generan una problemática y vulneración de derechos principalmente del derecho a la defensa, acceso a la justicia de forma y el principio de inocencia; quebrantando la seguridad jurídica que debe brindar cada estado.
EPÍGRAFE II
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
Benavides Montenegro - Contravenciones de Tránsito
“Una infracción de tránsito es un incumplimiento de la normativa de circulación de
vehículos que acarrea una sanción administrativa. En el caso de las infracciones
de tránsito más graves, la sanción puede ser de orden penal, hasta el punto de acarrear penas privativas de libertad.” (Benavides, 1982, pág. 55)
Para poder definir a la contravención de tránsito es necesario tener en consideración que las contravenciones se producen al igual que los delitos ya sean por dolo o culpa, aunque predominantemente es por culpa o imprudencia, y esto se da por la vulneración o infracción al deber objetivo de cuidado; sin embargo debemos señalar que las contravenciones de tránsito por su naturaleza tienen sus propias características como ser de naturaleza culposa en nuestro ordenamiento jurídico, aunque en ordenamientos jurídicos como el colombiano es hasta de naturaleza dolosa eventual. Respecto a su penología el catálogo de las infracciones de tránsito, en sí las contravenciones tienen el más bajo nivel de gravedad que por lo general merecen sanciones de carácter administrativo Reducción de Puntos, carácter pecuniario (Multa) y en ciertos casos es necesario la aplicación de la pena privativa de libertad (Prisión); de esta forma lograr garantizar la seguridad jurídica establecida en el Art. 82 de la constitución de la República del Ecuador.
Ermo Quisbert - Boleta de citación de tránsito
“Boleta de citación, es aquel documento emitido por un agente de tránsito en la
que consta una contravención por una violación de una determinada norma que
tiene un carácter menor y que por lo tanto es insuficiente para calificarla como delito.” (Quisbert, 2015, pág. 87)