UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y UNA JUSTICIA RÁPIDA EN LAS UNIDADES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DE LA CIUDAD DE BABAHOYO.
AUTORA:
CRUZ POSLIGUA ARIANA LISSETH
TUTOR:
DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MGS.
BABAHOYO – ECUADOR
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita Ariana Lisseth Cruz Posligua, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y UNA JUSTICIA RÁPIDA EN LAS UNIDADES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN LA CIUDAD DE BABAHOYO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos
los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Ariana Lisseth Cruz Posligua, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Ab. Nelson Campbell Suarez En calidad de Lector del Proyecto de Titulación
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Ariana Lisseth Cruz Posligua sobre el tema “VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y UNA JUSTICIA RÁPIDA EN LAS UNIDADES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN LA CIUDAD DE BABAHOYO”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido
constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Ariana Lisseth Cruz Posligua, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría la Universidad o por cuenta de ella.
AGRADECIMIENTO
Agradezco al padre de los cielos Mi Dios Amado por acompañarme todos los días, porque me ha dado fortaleza para continuar cuando a punto de caer he estado:
“Dad gracias en todo, porque esta es la voluntad de dios para con vosotros en cristo Jesús” 1tesalonicenses 5:10.
A mi madre y a mis padres de crianza por ser mi apoyo en mi carrera, en mis logros, en todo.
A la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”, por darme la oportunidad de estudiar y ser una profesional.
También me gustaría agradecer a todos los profesionales del derecho porque todos han aportado con su granito de arena a mi formación académica por este largo periodo.
De igual manera agradecer a mi tutor el Dr. Ignacio Barcos Arias, Mgs. Por su visión, critica, por su rectitud en su profesión como docente.
Para ellos:
Porque han influido en mi vida para llenarla y darle sentido a ella por eso siempre les agradeceré por ser parte de mi vida.
DEDICATORIA
A DIOS por permitirme llegar a este momento tan especial en mi vida, por los triunfos y los momentos difíciles que me han enseñado a valorarlo cada día más, porque me dio el don de la perseverancia para alcanzar esta meta.
“He peleado la buena batalla, he acabado la carrera, he guardado la fe” 2Timoteo 4:7
Por ello, con toda la humildad que de mi corazón puede emanar, dedico primeramente mi trabajo a DIOS.
A mi madre GLENDA MERCEDES POSLIGUA SUAREZ, eres una mujer que simplemente me hace llenar de orgullo, TE AMO y no va haber manera de devolverte tanto que me has ofrecido desde el momento que me trajisteis al mundo, Esta tesis es un logro más que llevo a cabo, y sin lugar a dudas ha sido en gran parte gracias a ti, no sé dónde me encontraría de no ser por tus ayudas, tu compañía, y tu amor.
Te doy mis sinceras gracias amada madre.
A la Dra. Cecilia María Posligua Suarez mi segunda madre te dedico este logro por tu apoyo incondicional en cualquier momento que necesite de ti, lo llevo presente en mi corazón.
Gracias totales Madre querida.
A Sulay María Cruz Posligua, porque TE AMO infinitamente hermanita. Al Lcd.Jose Jibaja Benavidez, por ser como un padre para mí.
A José Jibaja Posligua, por ser un ejemplo de desarrollo profesional a seguir, y como un hermano para mí.
Por esto y cada una de estas cualidades les dedico esta etapa de mi vida a ustedes.
RESUMEN
Ante una ley penal que no provee el tratamiento necesario que por su naturaleza requieren los delitos de violencia intrafamiliar, de no darse una respuesta positiva al problema de investigación, continuará produciéndose el irrespeto a los derechos y garantías de las víctimas, las cuales, por el desgaste emocional y revictimización que implica seguir un proceso tan extenso, terminarán sintiéndose en total indefensión y decidirán callar y no denunciar más estos actos de violencia, aumentando aún más los índices de impunidad en el País, además de todos los problemas familiares y sociales que se originarán partir de ello.
La metodología empleada se basó en los métodos científico, inductivo-deductivo y una vez realizada las investigaciones documentales sobre esta problemática, se analizaron criterios de abogados en el libre ejercicio de su profesión, Juezas de las Unidades Especializadas en Violencia Intrafamiliar de la ciudad de Babahoyo, víctimas de este tipo de violencia, teniendo como línea de investigación fundamentos teóricos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, tendencias y perspectivas.
ABSTRACT
Facing a criminal law that does not provide the necessary treatment that are required in crimes of domestic violence, and if there is not a positive response to the research problem, the disrespect for the rights and guarantees of the victims will continue, who because of the emotional exhaustion and victimization that involves following such a long process, will end up feeling totally defenseless and will decide to be in silence and not to denounce these acts of violence, increasing even more the rates of impunity in the country, plus all the family and social problems that will be originated from it.
The methodology used was based on the scientific, inductive-deductive methods and once the documentary investigations on this problem were done, there were analyzed the criteria of lawyers in the free exercise, judges of the Specialized Units in Domestic Violence of Babahoyo, and victims of this type of violence, having as a line of research theoretical and doctrinal foundations of the criminal sciences in Ecuador, trends and perspectives.
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DERECHOS DE AUTOR
AGRADECIMIENTO DEDICATORIA RESUMEN SUMMARY
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación _____________________________________________ 1 Estado del arte_____________________________________________________________ 3 Actualidad e Importancia del tema ____________________________________________ 4 Formulación del Problema ___________________________________________________ 4 Delimitación del Problema ___________________________________________________ 4 Identificación de la línea de Investigación______________________________________ 5 Objetivos: _________________________________________________________________ 5 Objetivo General ________________________________________________________________ 5 Objetivos Específicos ___________________________________________________________ 5
Idea a Defender ____________________________________________________________ 5 Justificación del Tema ______________________________________________________ 6
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
La violencia intrafamiliar en el Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal ______ 11 El principio de celeridad en el Código Orgánico Integral Penal __________________ 12 La violencia intrafamiliar y de género. ________________________________________ 16 La violencia contra la mujer _________________________________________________ 17 La violencia intrafamiliar. ___________________________________________________ 19 Tipos de Violencia Intrafamiliar y de Género.__________________________________ 20 Procedimientos que contempla del Código Orgánico Integral Penal ______________ 21 El Procedimiento Ordinario _________________________________________________ 23 Sujetos procesales ________________________________________________________ 23 Principios básicos _________________________________________________________ 24 Reglas especiales para el juzgamiento de delitos de violencia intrafamiliar ________ 26 Constitución de la República del Ecuador ____________________________________ 27 Disposiciones constitucionales sobre violencia intrafamiliar _____________________ 27 Tratados y Convenios Internacionales _______________________________________ 29 Derecho de las víctimas a una Justicia Expedita. ______________________________ 31 Supremacía Constitucional _________________________________________________ 31 1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. _____________________________________ 34 1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo _____________________________________ 37
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
2.3.- Propuesta del investigador: ____________________________________________ 50 2.4.- Conclusiones parciales del capítulo. __________________________________ 54
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN
3.1.- Modelo, sistema, metodología, que realice el investigador, de la aplicación de los resultados de la investigación. ___________________________________________ 56 3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación. ______________________ 56 3.3.- Conclusiones parciales del capítulo _____________________________________ 58
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Cabanellas (2007), considera Violencia Intrafamiliar a toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.
Según Cabanellas de la Torres (2007) expresa que, La Violencia Intrafamiliar constituye una violación de derechos humanos, es un problema de salud pública y por tanto es uno de los principales obstáculos al desarrollo de las ciudades y los países, que afecta a 7 de cada 10 mujeres. La mayor parte de los actos violentos tienen como consecuencia lesiones, trastornos mentales y reproductivos, enfermedades de transmisión sexual y otros problemas. Los efectos sobre la salud pueden durar años, y a veces consisten en discapacidades físicas o mentales permanentes, y aún la muerte.
Se ha comprobado que, por regla general, a lo largo de sus vidas las víctimas de violencia doméstica o sexual padecen más problemas de salud, generan costos de atención sanitaria significativamente más elevados y acuden con mayor frecuencia a los servicios hospitalarios de urgencia que las personas que no sufren violencia, lo cual impide su aporte pleno al desarrollo.
En su mayoría estos costos no son asumidos por el estado, sino por las mismas víctimas, consecuentemente las personas más pobres, son las más gravemente afectadas. De ahí que el sector de la salud debe estar incorporado en la prevención y tener un papel clave que desempeñar al respecto.
2 se han dado, aún subsisten obstáculos para el acceso, prejuicios sexistas desde quien administra justicia.
Frente a esta situación el Gobierno Autónomo Descentralizado de Babahoyo ha implementado un Sistema de Prevención y Atención de Violencia Intrafamiliar y de Género, en el marco de una política institucional.
Luego de algunos años de aplicación de estos planes, programas y políticas, se ve necesario el promover un espacio de reflexión y discusión que permita evidenciar los avances y los retos pendientes sobre el tema.
En lo que tiene que ver con temas similares se pudo encontrar lo siguiente: Tesis de la Universidad de Cuenca, con el Tema: Análisis y Critica de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en el año, en el año 2011, y hecha por la autora Elizabeth Lourdes Álvarez Bravo, en la que propuso que se debe analizar casos de Violencia Intrafamiliar en función de la proveniencia étnica de las familias.
Así mismo se pudo encontrar otra Tesis con el tema: La aplicación del Código Orgánico Integral Penal para el delito de Violencia Psicológica y la afectación al derecho a la integridad personal de la mujer y miembros del núcleo familiar, la misma que fue hecha por la Autora Hidalgo Tenemaza Edith Fernanda, en el año 2016 de la Universidad Central del Ecuador, la cual propuso reforma al artículo 157 del código orgánico integral penal a fin de que la violencia psicológica contra la mujer y los miembros del núcleo familiar sea considerada contravención y no tipificada como delito
3 Estado del arte
Dentro de los derechos de protección que recoge la Constitución del Ecuador, el Art. 81 determina: “La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección”, disposición que ha sido ignorada por el nuevo Código Orgánico Integral Penal, ya que este procedimiento se determinó solamente en contravenciones de violencia intrafamiliar pero no en delitos, por lo cual, su tramitación y juzgamiento se realizará del mismo modo que los demás delitos de acción penal pública, es decir, mediante procedimiento ordinario, debiendo seguir todas sus etapas: Investigación Previa (pre procesal), Instrucción Fiscal, Evaluación y Preparatoria de Juicio, y Etapa de Juicio.
La duración y complejidad del procedimiento ordinario ocasiona que las víctimas de violencia intrafamiliar no colaboren con los operadores de justicia y al final decidan abandonar las causas, ya sea por la desconfianza o temor de seguir un proceso largo y engorroso, o porque se arrepintieron y se dejaron convencer por el agresor; esto implica que al carecer de elementos de convicción suficientes para deducir una imputación, el Fiscal que lleva la investigación se ve en la obligación de solicitar su desestimación y archivo una vez trascurridos los plazos determinados en la ley, y al no existir una sanción para el agresor la consecuencia inmediata es sin duda el aumento de los episodios de violencia y la impunidad del delito.
4 judicial. De ahí la necesidad de que los delitos de violencia intrafamiliar se tramiten de forma especial y así evitar que estas causas permanezcan estancadas sin que exista nadie que las impulse.
Actualidad e Importancia del tema
Se ha tipificado como delito a todo tipo de violencia física, psicológica y sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar, existiendo así avances históricos en el tema de aplicación de sanciones y penas en este tipo de delitos, no obstante, el problema radica cuando la víctima debe iniciar los trámites legales pues se ubica en un estado de indefensión por cuanto el proceso es más largo, debiendo tramitarse ante jueces ordinarios denominados de garantías penales, a través de un procedimiento ordinario, el cual tiene tres etapas tal y como lo establece el Art. 589 del Código Orgánico Integral Penal, aparte de la fase de investigación previa (Art 580-585 ibídem) la cual puede durar de uno a dos años.
Formulación del Problema
¿De qué manera el procedimiento ordinario en violencia intrafamiliar, incide en el derecho de las víctimas a una justicia rápida?
Delimitación del Problema
Espacio: Ciudad de Babahoyo Tiempo: Año 2017.
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de la Investigación: Art. 643. COIP.
5 Identificación de la línea de Investigación
La línea de investigación se enmarca en los Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.
Objetivos:
Objetivo General
Realizar un Anteproyecto de reforma al artículo 643 del Código Orgánico Integral Penal, para que los tramites de Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, sean considerados especiales y expeditos, tanto en los delitos y como en las contravenciones, y así obtener una justicia rápida en las Unidades de Violencia Intrafamiliar de la ciudad de Babahoyo.
Objetivos Específicos
Fundamentar a través de estudios teóricos y doctrinarios de autores nacionales y extranjeros, acerca de la Violencia Intrafamiliar.
Diseñar una metodología que permita conocer el Juzgamiento y Sanción de la Violencia Intrafamiliar.
Proponer una de Ley Reformatoria al artículo 643 del COIP para que los tramites de Violencia Intrafamiliar sean considerados especiales y expeditos.
Validar la Propuesta mediante expertos entendidos en la materia.
Idea a Defender
6 jerarquía del bien jurídico protegido que en este caso constituye el de mayor importancia no sólo en el Ecuador, sino en cualquier sociedad.
Justificación del Tema
El desarrollo del presente Proyecto de tesis y su estudio es de gran relevancia, en virtud de que es necesario hacer un análisis sobre la situación jurídica que enmarca el delito de violencia Intrafamiliar contra la mujer o miembros del núcleo familiar, pues el trámite que señala el Código Orgánico Integral Penal en este tipo de delito es ordinario, siendo primordial que se llegue a una solución rápida y efectiva sin dilaciones que son innecesarias, por cuanto tanto la víctima como el agresor tienen algún tipo de vínculo y es contraproducente que la víctima espere tanto tiempo para la solución del conflicto, quedando en un estado vulnerable con temor a represalias por parte de su agresor. Además este tipo de delito no solo debe tener un fin sancionatorio sino también de rehabilitación no solo de la víctima sino del agresor.
Al ser esta una materia poco estudiada en el medio en el que nos desenvolvemos, el desarrollo del presente trabajo podrá constituirse como un medio de consulta para profesionales o estudiantes que deseen obtener conocimientos y discernir inquietudes respecto a este tema.
Además, al ser un tema nuevo, podrá servir como antecedente para estudios futuros relacionados con el delito de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, el análisis del procedimiento a seguir en estos casos y su vulneración o no a los Derechos consagrados a la víctima.
8 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1.- Origen y evolución de la Violencia Intrafamiliar
En el transcurso de la historia, el patriarcado ha provocado que el poder sea ejercido por los esposos y padres en una relación familiar, muchas tradiciones hindúes, musulmanes, chinas, en las que se ha llegado hasta la esclavitud doméstica, el asesinato o tortura de una mujer dejan a la vista la presencia de sexismo y sumisión.
La violencia hacia la mujer no es una problemática reciente, sino que tiene un relevante antecedente basado en el poder patriarcal, siendo un grave error considerarla como una cuestión privada, pues es realmente un problema social.
Desde la antigüedad se ha manifestado siempre la sumisión de las mujeres ante los hombres, esta situación ha procreado una inferioridad femenina, lo que ha traspasado la razón que ha trascendido las fronteras de lo racional, hasta llegar incluso a manifestaciones violentas, que respaldados por la cultura patriarcal y ratificado por las sociedades sucesoras, conforman y aportan a la violencia de género.
La discriminación de la mujer fue la primera expresión de violencia o de explotación que surgió antes que la esclavitud. Los hechos en los que se refleja las discriminaciones hacia la mujer son innumerables.
9 La mujer en la antigüedad estaba sometida al mando del marido y este podía castigarla corporalmente, sin que esto sea considerado como un acto inhumano. Estas normas arcaicas, en las que la violencia contra la mujer era tan común, arrastrando consecuencias fatales y aún se presentan rasgos de la cultura patriarcal.
La Edad Media no estuvo sujeta a mayores cambios, los nobles agredían a sus esposas con igual regularidad que a sus sirvientes.
Esta práctica llegó a ser regulada en Inglaterra, con la “Regla del Dedo Pulgar“, es decir, “el esposo a golpear a su pareja con una vara no más gruesa que el dedo pulgar para someterla a su subordinación”, tratando de evitar que las agresiones no provocaran la muerte de la víctima.
A finales del siglo XIX, en Estados Unidos, en el Estado de Maryland, en 1882, se dictó la primera ley para sancionar el maltrato conyugal, se imponía cuarenta latigazos y un año de privación de libertad a quien agreda a su cónyuge, pero después de sancionado el primer caso, inexplicablemente cesó la comisión de este delito, o por lo menos bajó el número de denuncias, por lo cual se derogó la Ley en 1953.
Aún en el siglo XX se aprobaron leyes como el Decreto-Ley aprobado por Arabia Saudita, Kuwait, Emiratos Árabes, Irán e Irak, firmado en 1990, donde se permite asesinar a las mujeres de la familia si incurren en adulterio o deshonra.
Datos como estos indican que en el curso de la vida de la humanidad ningún derecho ha sido mancillado tanto como los de las mujeres.
10 Durante un largo tiempo, este tipo de violencia ha sido tratado como un problema de índole individual o familiar, encajándolo en el plano privado, sin concebir que existan muchos aspectos socio-histórico-culturales que la producen.
La violencia contra las mujeres y la familia es una manera de subordinación y discriminación social, psicológica, política, económica, la misma que a pesar de los avances jurídicos sigue latente en la sociedad. El origen de esta clase de violencia está basado en aspectos socioculturales, de relaciones desiguales y al desequilibrio de poder, pues, se ha estructurado sobre la base de una cultura patriarcal que supone la superioridad del género masculino, teniendo como resultado el establecimiento de procesados de dominación, este tipo de acciones genera sociedades patriarcales, que producen situaciones de violencia contra las mujeres, niños, niñas adolescentes, mediante relaciones verticales de poder-control y abusivas, ubicando a este grupo en un estado de vulnerabilidad.
11 1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
La violencia intrafamiliar en el Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal La violencia de género constituye una forma compleja de discriminación y una grave vulneración a los derechos humanos, lo cual requiere una respuesta inmediata y multisectorial, brindando una atención efectiva por parte de los Estados gubernamentales. En Ecuador, seis de cada diez mujeres han sido víctimas de violencia, ya sea física o psicológica. El que las víctimas reciban una asesoría legal y psicológica es transcendental. (Abarca Carrasco R., 2014).
Los datos estadísticos constantes en el INEC son alarmantes y causan mucha preocupación no solo para esta institución sino para los Ministerios llamados a intervenir en la erradicación de la violencia de género, como son el Ministerio del Interior, Ministerio de Coordinación y Desarrollo Social, Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. (MInisterio del Interior, 2017).
De acuerdo a las estadísticas indicadas por el Ministerio de Justicia en su Plan de Erradicación de la Violencia de Género hacia la Niñez, Adolescencia y Mujeres, en el 2007 indica que 41 % de mujeres han sufrido violencia psicológica toda su vida y un 15 % en el año anterior a la encuesta. La Asamblea Nacional, al tenor de las atribuciones que les confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa. (INEC, 2017).
12 debates y una objeción parcial, luego se envió a la Presidencia de la República para el ejecútese, en el cual el presidente lo objetó en parte.
En el nuevo COIP se tipificó el delio de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar. Este tipo de delito, se tramita mediante la vía ordinaria, a través de jueces ordinarios, quienes resuelven o juzgan todos los tipos penales, a diferencia de las contravenciones en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en los que si se cuenta con jueces especializados, al tramitarse por la vía ordinaria, se lleva más tiempo la resolución en el delito de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, debiendo pasar por cuatro fases y solo la primera que es la investigación previa dura en este tipo de delitos 1 año. Las medidas cautelares solo se las pueden ser dictadas a través de una solicitud debidamente fundamentada por la o el Fiscal. (Código Orgánico Integral Penal, 2016).
Estos tipos de delitos anteriormente eran tramitados como contravenciones en la Ley 103, la cual fue promulgada el 11 de diciembre de 1995, con la cual la víctima de esta violencia podía presentar una denuncia ante las Ex Comisarías de la Mujer y demandar las medidas de amparo, aparte recibía atención psicológica si así la víctima lo requería y se adoptaban las medidas necesarias para llegar a una solución del conflicto. (Diario El Telegráfo, 2014).
El principio de celeridad en el Código Orgánico Integral Penal
13 Una vez entrada en vigencia la Constitución de la República del Ecuador, el poder legislativo por considerar que la Ley Orgánica de la Función Judicial promulgada en el Registro Oficial No. 636 del 11 de septiembre de 1974, es absolutamente incompatible con las normas constitucionales y estándares internacionales de Derechos Humanos y Administración de Justicia y por no responder a la realidad social del Ecuador del siglo XXI y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 17 del Régimen de Transición de la Constitución y las normas contenidas en el Mandato Constituyente No. 23 para la conformación de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, promulgada mediante Registro Oficial No. 458 del 31 de octubre del 2008, expide el Código Orgánico de la Función Judicial. (Registro Oficial N. 458, 2008).
14 eterno” creando injusticia para el ofendido u ofendidos. La justicia debe ser administrada de manera pronta, a fin de que el conflicto jurídico se resuelva en corto tiempo, teniendo el ciudadano confianza en el Estado el cual vela de manera efectiva sus bienes e intereses. (Código Orgánico de la Función Judicial , 2014)
Principio de celeridad.- Art. 20: “La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la Ley disponga lo contrario”.
Cuando se refiere a los principios procesales, se hace hincapié a las orientaciones universales en las que se funda cada ordenamiento procesal. Son la denominada “columna vertebral”, pues contienen las normas básicas para que exista un avance efectivo del proceso, permitiendo definir la controversia en un tiempo razonable.
Entre los diferentes principios, se encuentra el de “celeridad”, el cual va de la mano con el de “economía procesal”, este principio es uno de los puntos básicos para concretar un debate y una sentencia justa en un tiempo razonable. Este principio es una regla de los procedimientos.
Sin embargo, es necesario tener en claro que no se debe confundir el principio de celeridad con una acelerada administración de justicia, pues esto traería como consecuencia un proceso ineficaz. (Código Orgánico de la Función Judicial , 2014)
15 El tratadista Zambrano Simball Mario expone: “el debido proceso es un derecho constitucional, por lo tanto, en un rango superior e impregna a todo el sistema jurídico de un país; en consecuencia nada ni nadie puede sustraerse de él. Todos los actos y procedimientos de los funcionarios de los órganos de poder público deben ceñirse a él, de lo contrario, atentarían contra el Estado de Derecho”. (Zambrano Simball Mario, 2015).
El nuevo Código Orgánico Integral Penal, se ha enfocado en cumplir con uno de los principios procesales como es el de celeridad, el cual se relaciona con la eficacia del proceso.
La duración del proceso en la actualidad es una de las preocupaciones centrales del Código Orgánico Integral Penal, esta norma legal busca la abreviación y simplificación del proceso, evitando una prolongación inoperante en la que se encuentran comprometidos derechos e intereses de los afectados, teniendo como uno de sus objetivos lograr rapidez y celeridad en el camino hacia la sentencia.
Por lo tanto la celeridad, concentración y economía procesal, son principios ligados encaminados a lograr un proceso ágil, rápido y efectivo, empleando plazos cortos para su culminación. (CEPAM, 2013).
¿Pero, que se necesita para que estos propósitos se concreten? Se debe poner énfasis en el proceder de las partes y en la simplificación del procedimiento, extremos que deben ser observados por el Juez.
16 Es por esta razón que el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 634 determina cuales son los procedimientos especiales: 1) procedimiento abreviado, 2) procedimiento directo; 3) procedimiento expedito; y, 4) procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal. (Código Orgánico Integral Penal, Art. 634, 2015).
Estos procedimientos serán aplicados de acuerdo a las normas establecidas en el código.
En base a los esfuerzos del nuevo COIP se deben considerar dos sucesos para la eficacia del proceso: que sea culminado en el plazo más breve posible y que se logre la menor cantidad de actos posibles pero que los mismos contengan la suficiente información para deducir una sentencia condenatoria o que confirme la inocencia.
La violencia intrafamiliar y de género.
Según el Diccionario Enciclopédico Rezza Color, define la violencia como “la acción en la que se hace uso exclusivo o excesivo de la fuerza”. Es necesario indicar que la violencia se define desde diferentes puntos de vista. (Rezza Color, 2013).
Según Ana María Arón, indica que es importante destacar que la vulnerabilidad no es un estado natural de las mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas de la tercera edad o con discapacidades diferentes. Esto ha sido determinada por la propia sociedad por la posición y condición en que se los ha ubicado y de las concepciones que de ahí se han derivado, generando estados de inseguridad y desesperanza social para estos grupos. (Ana María Arón, 2013).
17 acerca de estos actos abusivos, tales como familiares, miembros de la comunidad, operadores sociales que conocen de estos actos y callan. Muchos de estos sucesos están enmarcados por un sinnúmero de justificaciones, que a la final la víctima termina asumiendo la culpa, dentro de una sociedad que esconde la violencia que se ejerce contra la mujer y la familia.
La Organización de las Naciones Unidas, reconoce que la violencia intrafamiliar es un asunto de Derechos Humanos, siendo un atentado contra el derecho a la vida, la seguridad, la libertad, la dignidad, la integridad física y psíquica de todo ser humano, tal como se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, convirtiéndose en un obstáculo para el desarrollo de cualquier sociedad. (Organización de las Naciones Unidas, 2017).
La violencia contra la mujer
El Movimiento de Mujeres en el mundo ha recorrido un complejo camino para definir la violencia contra la mujer: en un comienzo se la llamó “violencia doméstica” porque generalmente era ejercida por su pareja y se producía en el ámbito del hogar. Luego fue denominada “violencia invisible” porque se producía en el contexto de la intimidad del hogar y porque la mayoría de lesiones eran causadas en zonas del cuerpo no expuestas públicamente y porque era un delito del cual casi no se hablaba, estaba silenciado por pertenecer al ámbito de lo privado y porque la creencia matriarcal se ha ocupado de considerarlo como natural en la vida de las parejas. (Larrea A.V., 2014).
18 coerción o la privación arbitraria de la libertad tanto en la vida pública como en la privada”.
Cuando se refiere a la violencia contra la mujer o violencia de género. El uso de conductas de abuso contra la mujer obedece al logro de dos objetivos: uso y mantenimiento del poder y de la superioridad masculina y la penalización de cualquier transgresión del rol femenino tradicional.
La cultura desempeña un rol fundamental a la hora de definir comportamientos abusivos y son la respuesta a la violencia. La utilización de violencia (física, psicológica y sexual) se ve beneficiada por una sociedad que no solo sabe de la problemática existente sino que además justifica ese abuso de poder sobre la mujer, por considerarla un ser inferior, como objeto o propiedad del marido o del padre, quienes ejercían su autoridad sobre la mujer. Por tal motivo, es fundamental para poder prevenir la violencia contra la mujer y distinguir entre las que se consideran sus causas primarias (roles y estereotipos de género fundados en la superioridad masculina) de las que pueden considerarse factores que influyen en su aparición, aquellos que aumenten la probabilidad de su ocurrencia (pobreza, alcoholismo, drogodependencia, haber sido víctima de violencia en la infancia). Esta violencia contra la mujer está legitimada, minimizada o invisibilizadas por el entorno social.
La violencia puede aparecer en una relación de una manera sorpresiva, estando presente en todos los segmentos de la sociedad, sin importar la sociedad económica, raza o nivel educativo.
Generalmente se inicia con las peleas, gritos y el abuso verbal, es más algunos abusadores no solo niegan la culpa sino que piensan que es algo normal y hasta se enorgullecen de su poder.
19 cuando la mujer denuncia, busca apoyo piensa en la posibilidad de divorciarse, pero es ahí donde la mujer tiene dos opciones: continúa con el ciclo de violencia o recuperar los espacios perdidos. (Cotarelo Comerón Laura, 2015)
La violencia intrafamiliar.
Luego de los términos “violencia contra la mujer” y “violencia de género” y sin que estas definiciones desaparezcan, se la comenzó a denominar “violencia intrafamiliar” porque se producía en el ambiente doméstico y se ejecuta una violencia contra los hijos/as, personas mayores y demás integrantes del grupo familiar, el agresor atenta de forma violenta hacia sus integrantes o por consecuencias psicológicas y emocionales. Se provocan brutales manifestaciones físicas, psicológicas, sexuales y patrimoniales. (Reyes S. Natacha , 2015).
Se podría definir a la violencia intrafamiliar como aquellas conductas que ciertos individuos realizan, como amenazas, daño físico o de otro tipo, el daño psicológico y sexual suelen predominar sobre el daño físico en la violencia intrafamiliar. Es necesario superar el mito, que la “violencia de género”. (Cabanellas Guillermo, 2007)
Forma parte de los conflictos en pareja, en virtud de que el maltrato de mujer abarca también a sus hijos/as por cuanto afecta de forma negativa su bienestar y desarrollo, dejado secuelas a largo plazo.
20 Sin embargo, una de las causas de más profunda y destacada sobre la violencia intrafamiliar y de género, es la ideología y estructura patriarcal en la sociedad, la cual sobre valoriza lo masculino sobre lo femenino.
Esta ideología patriarcal expresada mediante conductas, comportamientos machistas, basadas en el poder y control sobre la vida de otros. Así mismo, no se puede dejar pasar por alto las historias individuales vividas por hombres y mujeres que sufrieron algún tipo de violencia desde la primer infancia, en la niñez y adolescencia, historias que se recrean cuando establecen relaciones de pareja. (Herrera Gioconda y otras, 2013).
Es importante hacer un análisis de las causas que se generan en distintos niveles a lo largo de la vida y en las situaciones que se suscitan, permitiendo establecer que la violencia intrafamiliar debe ser atendida desde diferentes sectores, es decir, aspectos legales-jurídicos, salud, educación, relaciones familiares y socialización entre hombres y mujeres, medios de comunicación, cultura, etc. Por cuanto es menester comenzar a reproducir nuevas valoraciones y relaciones de género que se afirmen en el respeto y diversidad de derechos humanos.
Tipos de Violencia Intrafamiliar y de Género.
Los estudios realizados a nivel mundial y con los aportes brindados por las Naciones Unidas, la Organización Panamericana de la Salud y otros/as, establecen la existencia de los siguientes tipos de violencia:
Violencia física.- Abofetear, estrangular, patear, golpear con objetos, herir, empujones, asfixiar, quemaduras, generar cortes con armas blancas, etc.
21 veces se originan lesiones físicas con secuelas permanentes, llevan consigo un daño psicológico.
Violencia psicológica.- Insultos frecuentes, amenazas, humillaciones, desvalorización, impedimento de salir del domicilio, imposibilidad de tomar decisiones sobre su vida, cuerpo etc.
Este tipo de violencia produce un daño en la autoestima y el desarrollo de la persona. Sus consecuencias incluyen diferentes sintomatologías psicológicas: sentimientos de desesperanzas, ansiedad, dificultades de concentración, lo que deriva en trastornos psicológicos.
Violencia sexual.- Utilización de la fuerza o engaño para someter a la víctima a actividades sexuales contra su voluntad o abusando del poder.
Constituye todo tipo de imposición al ejercicio libre y voluntario de una persona, obligándola a tener relaciones o actos con el agresor, mediante la intimidación, amenazas, fuerza física, o cualquier otro medio. Atenta contra la libertad y dignidad de la persona, fundada en un acto de sometimiento en la cual se mantienen relaciones desiguales entre sexos, edades y géneros.
Violencia patrimonial o económica.- Se niega a la víctima la administración de sus recursos económicos, despojándola mediante engaños o por la fuerza de sus pertenencias sean estos bienes muebles o inmuebles, viene ligada normalmente de algún otro tipo de violencia sea esta sexual, psicológica o física.
Procedimientos que contempla del Código Orgánico Integral Penal
22 penal, cuyas etapas se desarrollan en forma secuencial. El ejercicio público de la acción penal le corresponde expresamente a la Fiscalía, sin necesidad de que exista denuncia previa, pues una de sus características es el impulso de oficio.
Procedimientos especiales:
1. Procedimiento Abreviado: De conformidad con el Art. 635 del Código Orgánico Integral Penal, son susceptibles de este procedimiento, los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta 10 años, y podrá ser propuesto por el Fiscal ante el Juez de Garantías Penales, desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. La principal característica de este procedimiento es que el procesado debe admitir el hecho que se le imputa y por consiguiente, expresar su consentimiento libre de acogerse al mismo, una vez que de forma clara y precisa, se le haya explicado en qué consiste. (640, 2016)
2. Procedimiento Directo: Entran dentro de este procedimiento, de acuerdo al Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal, los delitos sancionados hasta con 5 años de prisión y que han sido calificados como flagrantes en la respectiva audiencia. Este procedimiento especial concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, y su competencia, al igual que el Procedimiento Abreviado, corresponde al Juez de Garantías Penales. (640, 2016)
3. Procedimiento Expedito: Este procedimiento fue diseñado para contravenciones penales y contravenciones de tránsito, y se llevará a cabo en una sola audiencia ante el Juez competente, tal como lo determina el Art. 641 del Código Orgánico integral Penal.
23 Procedimiento Expedito para las contravenciones de tránsito, como prescribe el Art. 644 del Código Orgánico Integral Penal, todas las contravenciones de tránsito sean flagrantes o no. (644, 2016)
4. Procedimiento Para el Ejercicio Privado de la Acción Penal: El ejercicio privado de la acción penal corresponde exclusivamente a la víctima, mediante la interposición de una querella.
El Art. 415 del Código Orgánico Integral Penal, taxativamente establece qué delitos pertenecen al ejercicio privado de la acción, y éstos son: la Calumnia, la Usurpación, el Estupro, y las Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia intrafamiliar, pues estos delitos únicamente se persiguen dentro del procedimiento ordinario en el ejercicio público de la acción. (415, 2016)
El Procedimiento Ordinario
El procedimiento penal ordinario, contemplado en el Libro II, Título VII del Código Orgánico Integral Penal es la vía establecida por el legislador, para el juzgamiento y sanción de los delitos de acción penal pública, orientada a aquellos delitos de mayor gravedad y que comprometen el interés público. A diferencia de los procedimientos especiales, el procedimiento ordinario posee etapas plenamente individualizadas, y éstas son: Investigación Previa (pre procesal), Instrucción, Evaluación y Preparatoria de Juicio y, Juicio.
Sujetos procesales
24 2. La víctima: En términos generales, de acuerdo al Art. 441 del Código Orgánico Integral Penal, víctimas son “Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción”. (Feryanú, 2016)
3. La Fiscalía: La Fiscalía es una institución de derecho público con autonomía administrativa, económica y financiera, su función es dirigir la investigación pre-procesal y pre-procesal penal, en el ejercicio de la acción pública. (Fiscalía General del Estado, 2015).
4. La Defensa: El Art. 352 del Código Orgánico Integral Penal determina que: “La defensa de toda persona estará a cargo de una o un abogado de su elección, sin perjuicio de su derecho a la defensa material o a la asignación de una o un defensor público”. Es necesario aclarar que tratándose de la víctima, si ésta no pudiese contratar un abogado particular, también tiene derecho a un defensor público, pese a que el Fiscal, de cierto modo actúa como tal, lo cual según autoridades de la Defensoría Pública, constituye un probable riesgo de interferir en las competencias de la Fiscalía. (García Falconí R.J., 2014).
Principios básicos
25 De igual forma, el numeral 6 del Art. 168 de la Constitución establece que: “la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral”, aunque su aplicación en materias no penales aún es incipiente.
Publicidad: Para el Dr. Alejandro Ponce Martínez (2013), el principio de publicidad implica dos aspectos: 1. Que las partes tienen derecho a mantenerse informadas de todo lo que ocurre en el proceso, y 2. Que cualquier persona tiene libre acceso a lo que ocurre en el Juicio, sin embargo, existen cierto casos en los que existe reserva.
El Art. 5 num. 15 del Código Orgánico Integral Penal determina que: “Todo proceso penal es público salvo los casos de excepción previstos en este Código.”, dichos casos son, según el Art. 562: “las audiencias sobre delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y contra la estructura del Estado constitucional”.
Inmediación: De acuerdo a este principio la relación directa del Juez con las partes y los elementos de prueba es imprescindible, pues su presencia, comunicación y contacto directo con los elementos del proceso le permiten al operador de justicia desarrollar un criterio más acertado. El principio de inmediación está estrechamente vinculado al principio de oralidad, de hecho, la inmediación es una condición necesaria para la oralidad.
Sobre este principio, el Código orgánico Integral Penal señala en el Art. 5 num. 17 que: “el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal”.
26 esencia, la finalidad del principio de contradicción, pues el juzgador no puede emitir una resolución sin que previamente se haya oído a las partes, no sólo defendiendo y fundamentando sus alegaciones sino también desvirtuando las contrarias.
Una definición más completa nos ofrece el Art. 5 num. 13 del Código Orgánico Integral Penal: “los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra”. (Jimenez de Asua, 2012).
Reglas especiales para el juzgamiento de delitos de violencia intrafamiliar El Art. 570 del Código Orgánico Integral Penal determinar 3 reglas especiales que se aplicarán en el juzgamiento y sanción de delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar:
1. En primer lugar dispone que los Jueces de Garantías Penales son los competentes para conocer y resolver estos delitos en su totalidad, a diferencia de los demás delitos de acción pública, donde el Tribunal Penal es quien sustancia el proceso en la Etapa de Juicio. Dicha disposición no es esencialmente relevante, pues las etapas del proceso siguen siendo las mismas.
2. Se determina que intervendrán Fiscales y Defensores públicos especializados, sin embargo esto sólo se aplica en las provincias y ciudades que cuentan con estas unidades especializadas, pues en aquellas que no existen, conocerán las unidades de delitos sexuales y violencia intrafamiliar o las unidades Multicompetente.
27 Constitución de la República del Ecuador
La Constitución es la norma suprema que rige la organización de un Estado de Derecho, a la cual se encuentran supeditadas las demás normas del ordenamiento jurídico. La Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 el 20 de octubre 2008, contiene 444 artículos, está dividido en 9 títulos, mismos que a su vez se subdividen en capítulos.
Parte Orgánica: Determina los elementos constitutivos del Estado, la organización territorial, la participación y organización del poder, y las relaciones internacionales.
Parte Dogmática o Declarativa: Establece los principios, derechos y garantías fundamentales de las personas, pueblos, nacionalidades y cualquier otro sujeto de derechos. (Asamblea Constituyente, 2008).
Disposiciones constitucionales sobre violencia intrafamiliar
Dentro de los Derechos de libertad (Título II, Capítulo sexto), el Art. 66 numeral 3 de la Constitución determina el derecho a la integridad personal, que incluye: “a) La integridad física, psíquica, moral y sexual”, y “b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado”, Es así como el Estado orientará y aplicará, desde los distintos ámbitos de su gestión, las medidas que sean necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la violencia intrafamiliar.
28 Asimismo, el Art. 78 dispone que: “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas”. A este respecto, sin duda un trámite demasiado extenso implica situaciones de revictimización, debido a que la persona ofendida, a lo largo de las diferentes etapas del proceso, debe acudir constantemente donde los operadores de justicia por las diligencias requeridas, que en muchos casos en esencia son las mismas, lo único que cambia es su denominación. El mismo artículo determina además que, “Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado”. No se puede hablar de reparación integral o rehabilitación, si el proceso jamás se resolvió, situación que ocurre en la gran mayoría de casos de delitos de violencia intrafamiliar, pues difícilmente avanzan de la fase de investigación previa.
De modo más específico ya en materia de violencia intrafamiliar, el Art. 81 establece que: “La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección”. El Art. 35, en concordancia a éste, determina que las personas y grupos de atención prioritaria tienen derecho a recibir atención especializada en los ámbitos público y privado.
29 es suficiente pues solamente se está tratando una cuestión limitada, más no el fondo. (Garcés Rocio, 2013).
Tratados y Convenios Internacionales
Múltiples instrumentos internacionales establecen normas de prevención y protección a los derechos de la mujer y la familia, entre ellos primeramente la del problema, que es el procedimiento en sí.
Declaración Universal de Derechos Humanos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948, que de forma general establece el derecho a la integridad personal: “Art. 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”, disposición reproducida literalmente en el Art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, expedido en resolución 2200(XXI) del 16 de diciembre de 1966, y ambos en concordancia con la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) suscrito el 22 de noviembre de 1969, que en su Art. 5 num. 1 señala: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. Por otra parte, tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 16), la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Art. 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 23) conjuntamente en armonía determinan que: “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.
30 General de la Organización de Estados Americanos el 9 de junio de 1994, determinan la igualdad entre hombres y mujeres y rechazan cualquier acción o conducta, que ocasione muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, en cualquier ámbito, incluido el que nos interesa tratar y que es el que tiene lugar dentro de la familia o en cualquier otra relación interpersonal. Para este fin, la Convención Belém do Pará, dispone entre los deberes del Estado en su Artículo 7: “f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.
Siguiendo la misma dirección pero ahora en materia de protección de menores, la Declaración de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1959, La Convención de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989, reconocen el derecho a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, y establecen que la familia debe recibir la asistencia y tutela necesaria para asumir correctamente sus responsabilidades dentro de la sociedad por ser el medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros.
Respecto de la aplicación y validez de este tipo de instrumentos internacionales, el Art. 6 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia estipula: “Las normas relativas a la prevención y sanción de la violencia en contra de la mujer y la familia contenidas en instrumentos internaciones, ratificados por el Ecuador, tienen fuerza de Ley”.
31 Derecho de las víctimas a una Justicia Expedita.
Este derecho, establecido principalmente en la Constitución, implica la adopción de diversos principios, derechos y garantías procesales, que permitirán al órgano judicial, la protección rápida y oportuna de la integridad física, psicológica y sexual de la mujer y miembros del núcleo familiar.
Los Principios Procesales
Los principios procesales se definen como aquellos criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características más importantes del derecho procesal en un lugar determinado, así como las de sus diferentes sectores; y que orientan el desarrollo de la actividad procesal.
Supremacía Constitucional
Dentro de los principios rectores de la administración de justicia, el de supremacía constitucional se encuentra determinado en el Art. 424 de nuestra Constitución, el cual determina: La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica, de este modo podemos inferir que las normas supeditadas a la Constitución, deben mantener estricta observancia a sus principios y disposiciones, en especial a la hora de determinar procedimientos para el juzgamiento y sanción de delitos.
32 que existan conflictos normativos. De tal manera que los jueces, autoridades administrativas y servidores judiciales, como lo indica el Art. 4 del Código Orgánico de la Función Judicial: “aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía”.
Celeridad
El principio de celeridad procesal, dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que: “La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido”. Aquello se concreta a través de la reducción de plazos, la aproximación de actos procesales entre sí, la aplicación de la oralidad, y en general, cuando la sustanciación de los procesos se realiza con agilidad y fluidez, sin ningún tipo de trabas o dilaciones injustificadas.
El mismo artículo establece además que: en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.
Respecto a esta cuestión, a pesar de que el principio dispositivo establece que todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada, el impulso de oficio también debe observarse, más aún en los casos en que estén en juego derechos fundamentales.
Concentración
33 reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso”.
Ya en el ámbito penal específicamente, el Art. 5 num. 12 del Código Orgánico Integral Penal determina que: “el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se resolverá de manera exclusiva con la información producida en la audiencia destinada para el efecto”.
Eficacia
La eficacia constituye la consecuencia lógica de emplear el medio idóneo para determinado fin, es decir, es la obtención real y palpable del resultado deseado; en lenguaje jurídico se traduce como la efectividad de la ley en su aplicación a un caso específico, de tal modo que, hablando ya en materia penal, los resultados de la acción del Estado en la protección de los derechos de las víctimas, se logren de la forma en que fue prevista en la norma. La eficacia implica un juicio valorativo sobre el grado de cumplimiento de los objetivos que, en este caso, se han encomendado a la administración de justicia, y que pueden evidenciarse en los índices de criminalidad. Por otro lado, es pertinente aclarar la diferencia entre dos principios que pese a ser similares, no constituyen sinónimos: el de eficiencia y el de eficacia; el principio de eficiencia se define como el uso de todos los recursos de un organismo o institución y su nivel de aprovechamiento, mientras que el principio de eficacia, como ya se indicó, se refiere más al objetivo final, y no tanto a los medios para su consecución. Sin embargo, ambos comparten una relación con la gestión de la administración pública, dentro de la cual se encuentra el aparato judicial, así, el Art. 227 de la Constitución determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia…”.
Economía procesal
34 embargo, su verdadera esencia implica economía no sólo en gastos, sino también en tiempo y en esfuerzos.
En gastos, nos referimos a los recursos económicos que invierte el Estado para la sustanciación del proceso, y las partes para su defensa; en tiempo, a la rapidez en que los actos procesales y el procedimiento en sí deben desarrollarse, en la medida en que fuere posible; y en esfuerzos, a la sencillez y poca o nula complejidad que la tramitación del proceso debe significar para el órgano judicial y los involucrados en el litigo. En base a esto se puede concluir que por medio de este principio se trata de obtener el mejor resultado posible con el mínimo de actividad jurisdiccional y de afectación para las partes, en los términos ya indicados. (Torres Chávez Efraín, 2015).
1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
A partir de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en Viena de 1993, se considera la violencia intrafamiliar y de género, una violación a los Derechos Humanos. La violencia psicológica ha sido definida por los Derechos Humanos como “toda acción u omisión que dañe o afecte la autoestima, identidad o desarrollo de la persona. Se ha incluido ven esta gama, los insultos constantes, negligencia, humillación, no reconocimiento de aciertos, chantaje emocional, degradación aislamiento respecto a amigos y familiares, destrucción de objetos apreciados, ridiculizaciones, rechazo, manipulación, amenazas, explotación, comparaciones, entre otras, abarcando un amplio abanico de sintomatología psicológica como la pérdida de la autoestima, depresión etc.”
35 poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres…” Las Naciones Unidad ha considerado la violencia intrafamiliar y de género como un problema de salud pública y que afecta al desarrollo y como una transgresión a los Derechos Humanos porque lesiona los Derechos Humanos consagrados en la Carta Universal de Derechos Humanos y el Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador, como son los Derechos a la dignidad, a la integridad física y mental de las personas y a su capacidad de decisión frente a su vida, provocando inestabilidad emocional, serios trastornos en el desarrollo psicológico y afectivo y el agresor en lugar de encontrarse en el camino de su desarrollo personal, está también afectada severamente su salud física y mental.
El Art. 155 del Código Orgánico Integral Penal, dispone: “… Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o cohabitación…” y en el Art. 157 ibídem expresa: “… la persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones…” serán sancionadas con pena privativa de libertad de 30 días hasta 3 años depende del daño causado.
36 preocupación en las víctimas pues sienten que mientras se recaban los elementos de convicción para entrar a un proceso penal y se llegue a una sanción para el agresor sus vidas corren peligro, ya que la mayoría de los casos la víctima convive con el agresor y las medidas de protección aplicadas no son suficientes. El nuevo Código Orgánico Integral Penal, formado por 730 artículos, 4 disposiciones generales, 23 disposiciones reformatorias, 26 disposiciones derogatorias y una disposición final, dividido en 4 libros: preliminar, trata sobre las normas rectoras; libro primero-infracción penal, libro segundo-procedimiento; libro tercero-regula la ejecución. Este nuevo cuerpo legal establece parámetros dentro de los cuales se va a efectuar el proceso penal y los derechos que se generan en el mismo, con el fin de proteger aquellos principios constitucionales como son la economía procesal, la celeridad, proporcionalidad, derecho a la defensa. Este nuevo modelo del proceso penal, se pretende obtener resultados prácticos donde los procesos penales sean de poca duración y con efectividad jurídica, garantizando una celeridad dentro del proceso penal y una eficaz aplicación del Derecho. La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su Art. 4 establece que a más de los principios que emanan de la Constitución, están los principios procesales en los cuales se sustenta la justicia constitucional, entre ellos en el numeral 11, literal b) se encuentra el principio de celeridad, el cual dispone que se debe limitar el proceso a las etapas, plazos y términos previstos en la Ley, evitando dilaciones innecesarias.
37 estos casos lleguen al femicidio; pero, por otro lado, ahora el trámite resulta más tedioso y se exigen mayores requisitos para la presentación de denuncias, cuando esta situación debería merecer una atención inmediata, por la condición en la que se encuentran las víctimas.
1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo
A pesar de que la tipificación de la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar ha sido tipificado en el nuevo COIP, no es una garantía de que se haya dado una solución a la problemática, al ser este un problema de origen social deben existir procedimientos especiales para la sanción de estos delitos, que no solo se imponga una sanción, que por cierto en muy pocos casos se llega a cumplir debido al tedioso y largo proceso penal, sino que se rehabilite a la víctima y al victimario y que en un lapso corto de tiempo se llegue a una sanción.
El Art. 81 de la Constitución de la República del Ecuador indica lo siguiente: La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.
39 CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación.
La Fiscalía es una institución de derecho público, única e indivisible, y autónoma de la Función Judicial en lo administrativo, económica y financiero. Representa a la sociedad en la investigación y persecución del delito y en la acusación penal de los presuntos infractores.
La Fiscalía Provincial de Los Ríos en la actualidad cuenta con dos unidades de fiscalía especializadas en violencia sexual e intrafamiliar, quienes actualmente investigan los delitos de esta índole suscitados en los cantones Montalvo y Babahoyo.
La Constitución Ecuatoriana en su Art. 195, expresa: la Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas.
2.2.- Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.
Enfoque de la investigación.