UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD JURISPRUDENCIA
PROGRAMA: MAGISTER EN DERECHO LABORAL
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA
OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER
EN DERECHO LABORAL
TEMA: “EL TELETRABAJO EN EL ECUADOR”
AUTORA: AB. SAMANIEGO BRAVO NARDA BEATRIZ
ASESOR: DR. MALDONADO CANDO JOSÉ LUIS. Msc.
SANTO DOMINGO – ECUADOR
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICO QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la AB. NARDA BEATRIZ SAMANIEGO BRAVO, estudiante del Programa de Posgrados de Maestría en Derecho Laboral, Facultad de
Jurisprudencia, con el tema “EL TELETRABAJO EN EL ECUADOR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la
normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
(UNIANDES), por lo que aprueba su presentación.
Santo Domingo, agosto de 2016
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, AB. NARDA BEATRIZ SAMANIEGO BRAVO, estudiante de la Maestría en Derecho Laboral de la Universidad regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”,
declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación,
previo a la obtención del título de MAGISTER EN DERECHO LABORAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo
que son de exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo, agosto de 2016
AB. NARDA BEATRIZ SAMANIEGO BRAVO. C.C. 1303431587
DERECHOS DE AUTOR
Yo, NARDA BEATRIZ SAMANIEGO BRAVO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: el
Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre
las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y
consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Santo Domingo, agosto de 2016
AB. NARDA BEATRIZ SAMANIEGO BRAVO C.C. 1303431587
DEDICATORIA
En primer lugar a Dios por permitirme cumplir una de las
tantas metas conseguidas hasta ahora, y haberme
guiado por el camino de la responsabilidad, del amor y
entrega a mi familia; en segundo lugar a cada uno de los
que son parte de mi familia, a mi Madre que también es
mi Padre, ROSARITO, por el ejemplo de valores y de
amor desinteresado; a mi esposo MILTON, por la ayuda
incondicional y su paciencia en el trayecto de mi carrera,
a mis hijas KARLITA y TATYTA, quienes fueron mi
apoyo incondicional, quienes me dieron fuerza a cada
instante en el momento de flaquear; a mis Princesitas
BELENCITA, ABRILITA y FANNYCITA, que con sus
ideas, soporte, amor brindado y sus travesuras, hicieron
que el trayecto del objetivo propuesto sea más liviano.
POR Y PARA USTEDES.
AGRADECIMIENTO
El presente trabajo de proyecto de investigación previo a la obtención del Grado
Académico de Magister en Derecho Laboral, primeramente me gustaría
agradecerte a Dios por bendecirme para llegar hasta donde he llegado, porque
hiciste realidad este sueño anhelado.
A mi familia por el apoyo incondicional; a la Universidad por darme la oportunidad
de superarme como profesional.
A mi Asesor de tesis, por su esfuerzo y dedicación, quien con sus conocimientos,
su experiencia, su paciencia y su motivación ha logrado en mí que pueda terminar
mis estudios con éxito.
A mis profesores que durante toda mi carrera profesional, han aportado con un
granito de arena a mi formación.
Son innumerables las personas que han formado parte de mi vida profesional a las
que me encantaría agradecerles su amistad, consejos, apoyo, ánimo y compañía
en los momentos más difíciles de mi vida. Algunas están aquí conmigo y otras en
mis recuerdos y en mi corazón, sin importar en donde estén quiero darles las
gracias por formar parte de mí, por todo lo que me han brindado y por todas sus
bendiciones.
ÍNDICE DE CONTENIDOS.
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD.
DERECHOS DE AUTOR.
DEDICATORIA.
AGRADECIMIENTO.
ÍNDICE DE CONTENIDOS.
RESUMEN EJECUTIVO.
EXECUTIVE SUMARY.
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación. ... 1
Planteamiento del problema... 4
Formulación del problema. ... 5
Delimitación del problema. ... 5
Identificación de la línea de investigación. ... 6
Objetivos de la investigación. ... 6
Objetivo General. ... 6
Objetivos Específicos. ... 6
Idea a Defender. ... 7
Variables de la investigación. ... 7
Variable Dependiente. ... 7
Variable Independiente. ... 7
Justificación del tema. ... 7
Breve explicación de la metodología a emplear. ... 10
Métodos. ... 10
Técnicas. ... 10
Resumen de la estructura de la tesis. ... 11
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica. ... 12
CAPÍTULO I ... 13
1 MARCO TEÓRICO. ... 13
1.1.1 Derecho del Trabajo. ... 13
1.1.2 Trabajo. ... 14
1.1.3 Trabajador. ... 15
1.1.4 Empleador o empleadora. ... 15
1.1.5 Empresa o establecimiento. ... 15
1.1.6 Características del derecho laboral. ... 16
1.1.7 Principios Constitucionales del trabajo. ... 17
1.1.7.1 Principio protector. ... 17
1.1.7.1.1 Regla “in dubio pro operario”. ... 18
1.1.7.1.2 Regla de la norma más favorable. ... 18
1.1.7.1.3 Regla de la condición más beneficiosa. ... 19
1.1.7.2 Principio de irrenunciabilidad de derechos. ... 19
1.1.7.3 Principio de continuidad. ... 20
1.1.7.4 Principio de la primacía de la realidad. ... 20
1.1.7.5 Principio de la razonabilidad. ... 21
1.1.7.6 Principio de buena fe... 21
1.1.8 Derechos laborales del trabajador. ... 22
1.1.9 Teletrabajo. ... 30
1.1.9.1 Definición de Teletrabajo. ... 30
1.1.9.2 Historia del teletrabajo... 30
1.1.9.3 Tiempos, jornadas y medios. ... 31
1.1.9.4 Ventajas del Teletrabajo. ... 32
1.1.9.4.1 Para el empleador: ... 32
1.1.9.4.2 Para el empleado. ... 32
1.1.9.4.3 Para las partes. ... 33
1.1.9.4.4 Para el País ... 33
1.1.9.5 Características del teletrabajo. ... 34
1.1.9.6 Modalidades del Teletrabajo. ... 34
1.1.9.6.1 Teletrabajo Autónomo. ... 34
1.1.9.6.2 Teletrabajo Móvil. ... 35
1.1.9.6.3 Teletrabajo Suplementario. ... 35
1.1.9.7 Beneficios que trae el teletrabajo para la compañía. ... 35
1.1.10 Qué no es Teletrabajo. ... 37
1.1.11 Convenios internacionales de la O.I.T. y el trabajo. ... 37
1.1.12 Convenio sobre el trabajo a domicilio (1963). ... 39
1.2 El Teletrabajo en el Ecuador con relación a otros países del mundo. ... 44
1.2.1 El teletrabajo en el Ecuador. ... 44
1.2.2 El teletrabajo en España. ... 47
1.2.3 El teletrabajo en Colombia. ... 48
1.2.4 El teletrabajo en Chile. ... 49
1.2.5 El Teletrabajo en Estados Unidos. ... 51
1.2.6 El Teletrabajo en Argentina. ... 51
1.2.7 Semejanzas y diferencias. ... 54
1.2.8 Principales derechos vulnerados por la situación problémica. ... 55
1.3 Conclusiones parciales del capítulo. ... 56
CAPÍTULO II ... 57
2 MARCO METODOLÓGICO. ... 57
2.1 Enfoque Cualitativo. ... 57
2.2 Enfoque Cuantitativo. ... 57
2.3 Metodología de la investigación. ... 58
2.3.1 Tipos de investigación. ... 58
2.3.1.1 Investigación Bibliográfica. ... 58
2.3.1.2 Investigación de Campo. ... 58
2.3.1.3 Investigación Descriptiva. ... 58
2.3.2 Métodos de Investigación. ... 59
2.3.2.1 Método Inductivo. ... 59
2.3.2.2 Método Deductivo. ... 59
2.3.2.3 Método Analítico. ... 59
2.3.2.4 Método Sintético. ... 59
2.3.2.5 Método Histórico-Lógico. ... 60
2.3.2.6 Método Descriptivo... 60
2.3.3 Técnicas. ... 60
2.3.3.1 El fichaje. ... 60
2.3.3.2 Observación directa. ... 60
2.4 Población y muestra. ... 61
2.5 Resultados de la Investigación. ... 62
2.6 Verificación de la idea a defender. ... 69
2.7 Conclusiones parciales del capítulo. ... 69
CAPÍTULO III ... 70
3 MARCO PROPOSITIVO ... 70
3.1 Tema: “El Teletrabajo en el Ecuador”. ... 70
3.2 Objetivo: ... 70
3.3 Justificación. ... 70
3.4 Desarrollo de la propuesta. ... 72
CONCLUSIONES GENERALES. ... 78
RECOMENDACIONES. ... 80
BIBLIOGRAFÍA. ANEXOS.
ÍNDICE DE TABLAS.
Tabla N° 1: Población y muestra. ... 61Tabla N° 2: Pregunta N° 1. ... 62
Tabla N° 3: Pregunta N° 2. ... 63
Tabla N° 4: Pregunta N° 3. ... 64
Tabla N° 5: Pregunta N° 4. ... 65
Tabla N° 6: Pregunta N° 5. ... 66
Tabla N° 7: Pregunta N° 6. ... 67
ÍNDICE DE GRÁFICOS.
Gráfico N° 1: Pregunta N° 1. ... 62
Gráfico N° 2: Pregunta N° 2. ... 63
Gráfico N° 3: Pregunta N° 3. ... 64
Gráfico N° 4: Pregunta N° 4. ... 65
Gráfico N° 5: Pregunta N° 5. ... 66
Gráfico N° 6: Pregunta N° 6. ... 67
Gráfico N° 7: Pregunta N° 7. ... 68
ÍNDICE DE ANEXOS.
RESUMEN EJECUTIVO
La sociedad de la información ha generado que la rígida relación laboral concebida
en el siglo XX se flexibilice, adopte matices y consecuentemente extienda sus
brazos hasta lugares antes inimaginados por ésta. El teletrabajo es producto de
dicha flexibilización y constituye una modalidad laboral que en virtud de sus grandes
beneficios económicos, sociales y ecológicos, viene siendo adoptada día a día por
empresarios y trabajadores en todo el mundo. Las realidades sociales son el motor
de las relaciones jurídicas. Que como tales deben ser reguladas por el derecho. El
teletrabajo como realidad social, merece que el Derecho le preste atención, que lo
regule, que lo institucionalice, tal como ya ha comenzado a suceder en la Unión
Europea.
A esta labor de regulación, deberían de vincularse los sectores académicos de los
países, pues el teletrabajo es aún una figura en construcción que merece el aporte
de todos. El objetivo de este trabajo a más de determinar la falta de normativa del
teletrabajo en nuestro país, es comprobar que hace falta un Proyecto de Ley
reformatorio al Código del Trabajo a fin de que se incorporen varias disposiciones
legales relacionadas al teletrabajo, frente a que existan normas claras que regulen
esta nueva modalidad de trabajo que se está practicando en el Ecuador. Al final
logramos obtener respuesta a la interrogante planteada, pues la figura, una vez
analizado los elementos del teletrabajo, si puede ser enmarcado dentro del derecho
ABSTRACT
The information society has caused that the rigid employment relationship designed
in the twentieth century is made flexible, adopt nuances and consequently extend
its arms to unimagined places by it, the teleworking is the result of that flexibility and
constitutes a work system in accordance with their social, environmental, cultural
and economic benefits. It has been adopted by workers and entrepreneurs around
the world. Social realities are the engine of legal relations. Which should be
regulated by law, Telework as a social reality, deserves special attention by law, to
regulate, it that it be institutionalized, which has already begun to take place in the
European Union.
To this work regulation should be linked the countries’ academic sectors, for the
telework is still a shape of construction that deserves everyone's input. The aim of this work more to determine he lack of telework’s rules regulating in our country, ,
it is to verify that need proposed legislation reforming the Labor Code in order to join
several legal acts related to the telework, facing that there are clear rules which
regulate this type of activities that is being practiced in Ecuador. At the end we
achieved to obtain the answer to the question posed, as the figure, simultaneously analyzed the telework’s elements, it can be framed in the labour law and it deserves
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación.
La evolución de la historia del trabajo en el mundo, seguramente reconocerá en el
futuro como una de sus etapas fundamentales, aquella a cuyo surgimiento estamos
asistiendo en estos años con la irrupción y generalización creciente del trabajo a
distancia producto del avance tecnológico. La dimensión global, el impacto
omnipresente y el dinamismo irreversible de las tecnologías de la información y de
la comunicación, al tiempo que plantean un desafío a las formas tradicionales de
desarrollar el trabajo, son susceptibles de incidir directamente en la calidad de vida
de las personas y en sus medios de subsistencia, así como incidir en el desarrollo
de las instituciones. (Di Martino, 2004. Pág. 4)
El trabajo a domicilio es una realidad antigua, anterior incluso a la emergencia de
la organización fabril dentro del capitalismo. Pero su incidencia en las últimas tres
décadas muestra que es un escenario productivo renovado. En Latinoamérica
existe una cultura del trabajo muy arraigada a acudir todos los días a la oficina y
que trabajar implica salir de casa. Sin embargo, el teletrabajo ofrece aspectos
positivos y algunos negativos que hay que considerar.
El teletrabajo es una práctica laboral cada vez más extendida. Este fenómeno ha
sido poco estudiado y raras veces se han introducido medidas en las normas
jurídicas. Es una modalidad laboral que está siendo promovida e implementada en
varios países del mundo, como estrategia de generación de empleo. Sin embargo,
esta forma de flexibilización del trabajo exige que se den garantías en materia de
protección a los trabajadores.
“Durante la década de los 70, en los EEUU, y en plena crisis del petróleo, surgieron
ideas de optimización de recursos, como el de llevar el trabajo al trabajador y no el trabajador al trabajo, tras lo cual se creó el concepto de teletrabajadores”.
2
El desarrollo tecnológico no estaba lo suficientemente desarrollado para que el
teletrabajo sea una realidad masiva. El salto tecnológico de las décadas siguientes,
la baja notable de los costos informáticos, la velocidad de las redes de
comunicación y la difusión comercial de la red Internet pusieron a disposición de
millones de personas los recursos necesarios para el teletrabajo.
La innovación de esta modalidad ha generado que cada día el teletrabajo sea una
herramienta necesaria en la transformación laboral, económica y social a nivel
nacional e internacional, convirtiéndose así en un fenómeno de desarrollo en la
organización del trabajo, alejada de una oficina central o instalaciones de
producción, separando así al trabajador del contacto personal con colegas de
trabajo y de la comunicación.
El presente trabajo de investigación busca demostrar que la legislación
ecuatoriana no regula esta forma de trabajo ni las obligaciones y derechos que
tienen tanto el trabajador como el empleador; pero, ¿qué condiciones deben darse
para que se dé el teletrabajo?, ¿cuáles han sido los avances en investigación del
teletrabajo, para que se lo pueda incluir en la legislación ecuatoriana? . Para este
propósito se realizará una revisión de estudios en diferentes bases de datos y
revistas científicas indexadas.
Revisado el repositorio de las Universidades del Ecuador, se encontraron los
siguientes trabajos:
Tema: El teletrabajo y su inserción en la legislación ecuatoriana.
Autor: Natalia Meelly Andrade Cadena.
Institución: Universidad de las Américas.
Propuesta: Elaborar un proyecto de reforma al Código de Trabajo, en el cual se
incluya al teletrabajo como una modalidad laboral más, dentro del Título III de las
3
Tema: La flexibilidad laboral, su orientación y repercusión en el derecho laboral
ecuatoriano actual
Autor: Alfonso Asdrúbal Granizo Gavidia
Institución: Universidad Andina Simón Bolívar – Sede Ecuador.
Propuesta: Flexibilidad laboral como desregulación y precarización del contrato de
trabajo como proceso de adaptación del sistema de relaciones laborales a los
nuevos condicionamientos sociales.
Tema: El reconocimiento y regulación del teletrabajo en el Ecuador.
Autora: Gámez Batioja Cecibel María.
Institución: Universidad Regional Autónoma De Los Andes
Propuesta: Documento de análisis crítico que determine cómo el Código del Trabajo
debe reconocer y regular la modalidad laboral del teletrabajo, a fin de garantizar el
derecho al trabajo de las y los trabajadores que pueden realizar sus quehaceres
laborales en lugares alternativos elegidos por ellos y ellas.
Estos datos no coinciden con el tema escogido: “El Teletrabajo en el Ecuador”, por
lo que el trabajo es auténtico.
Como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de
actividades.
remuneradas o prestación de servicios, utilizando como soporte las tecnologías de
la información y la comunicación, y siendo el teletrabajador la persona que
desempeña actividades laborales a través de las tecnologías de la comunicación y
la comunicación por fuera de la empresa a la cual presta sus servicios, se hace
necesario de elaborar un ante proyecto de Ley, para incorporar un Reglamento
Interno, que permita precautelar la salud de los trabajadores virtuales, en las
4 Planteamiento del problema.
“A lo largo de la historia del Ecuador, en las 28 Constituciones, no se ha incluido el
tema del teletrabajo, modalidad que está en apogeo a nivel mundial. Esta
modalidad laboral, conjuga la ecuación: Trabajo + Distancia + Tecnología, lo que
hoy se conoce como Teletrabajo, el cual es considerado como una opción a la
generación de empleo, especialmente en Europa, y que poco a poco va ganando
espacio en la comunidad Sudamericana; ya hace un poco más de diez años, se
pronunciaba, al respecto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dando las pautas necesarias para la regulación del mismo”. (BASTIDAS CEVALLOS,
2011)
Como muestra de este desarrollo podemos aludir a los estudios comparativos
desarrollados por la OIT durante la década pasada, que dieron como resultado el
Convenio 177 Sobre Trabajo a Domicilio, en el año 1996. “Según esa normativa, la
persona denominada como trabajador a domicilio está en condiciones de designar
un sitio productivo, que puede ser su domicilio u otros locales que escoja, siempre
distintos a los lugares en donde se halla el empleador. Además, se admite que el
propósito del vínculo laboral es la realización de un producto o, también, la
prestación de un servicio; siempre conforme a las especificidades que imponga el
empleador, pero con independencia de quien proporcione los equipos de trabajo.
Con la única salvedad, si bien ambigua en su expresión, de serlo siempre y cuando
la persona no sea autónoma ni independiente económicamente, según lo consideren la legislación nacional o las decisiones judiciales”. (OIT. Convenio 177
Sobre Trabajo a Domicilio, en el año 1996)
Analizando lo prescrito, el Convenio 177 de la OIT, admite el vínculo laboral; pero,
no se ha dado la regulación legal y jurídica para la implementación del teletrabajo
en países que están incluyendo en su cuerpo legal lo relacionado al trabajo virtual,
se han dedicado a realizar estudios para luego, determinar aspectos contractuales,
responsabilidades de las empresas, definición de horarios y tiempos de trabajo,
5
capacitaciones específicas para el teletrabajador y las empresas que tengan esta
modalidad.
Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, es importante hablar sobre el
teletrabajo en sí, teniendo como base un principio de protección hacia los
trabajadores. Es aquí en donde toma importancia analizar este tema desde la
implementación en el contexto del teletrabajo, pues la globalización y la expansión
a los nuevos mercados laborales han hecho necesaria la incorporación de nuevas
formas de trabajar, generando un impacto social y laboral en las personas que se
desenvuelven en esta forma de organización de trabajo.
Con la aparición y futura inclusión de estos fenómenos, surgen aspectos
importantes tales como son las nuevas formas de relaciones laborales,
organización del trabajo y condiciones de trabajo. Todos estos nuevos procesos
generan en los trabajadores nuevas maneras de contratación. Por lo anterior,
reviste importancia realizar una revisión de los estudios respecto a la inserción al
mercado laboral, el teletrabajo que se han adelantado principalmente en países
iberoamericanos; esto, con el propósito de conocer los alcances obtenidos hasta el
momento en esta materia, para así poder diseñar estrategias y propuestas cuando
se apruebe esta modalidad de trabajo en las empresas.
Formulación del problema.
“Falta de disposiciones en el Código del Trabajo que regule el teletrabajo como una nueva modalidad de contratación”.
Delimitación del problema.
Este trabajo se realizó a los Abogados en libre ejercicio del cantón Santo Domingo.
Objeto de investigación: Derecho Laboral.
6
Identificación de la línea de investigación.
Retos, perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
El orden jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y Constitucionales.
Objetivos de la investigación.
Objetivo General.
Presentar un Proyecto de Ley reformatorio al Código del Trabajo a fin de que se
incorporen varias disposiciones legales relacionadas al teletrabajo, frente a que
existan normas claras que regulen esta nueva modalidad de trabajo que se está
practicando en el Ecuador.
Objetivos Específicos.
Fundamentar científica, jurídica y doctrinariamente: la Constitución de la República del Ecuador, El Derecho Laboral, los Principios Constitucionales
del trabajo, el Código del Trabajo respecto al no reconocimiento y regulación
de la modalidad laboral del teletrabajo, la OIT y el Teletrabajo, y Derecho
comparado entre Ecuador, Estados Unidos, Colombia, España, Chile,
Japón.
Determinar la incidencia en la legislación laboral por la falta de disposiciones legales en el Código del Trabajo que regule en Tele Trabajo en el Ecuador.
7
Validar la propuesta por vía de expertos.
Idea a Defender.
Con la presentación de un Proyecto de Ley reformatorio al Código del Trabajo a
fin de que se incorporen varias disposiciones legales relacionadas al teletrabajo,
se lograría que existan normas claras que regulen esta nueva modalidad de trabajo
que se está practicando en el Ecuador.
Variables de la investigación.
Variable Dependiente.
Falta de disposiciones legales en el Código del Trabajo relacionadas al Teletrabajo
en el Ecuador.
Variable Independiente.
Regular esta nueva modalidad de contratación.
Justificación del tema.
La evolución del hombre ha sido impactante en los últimos años al igual que otros
sucesos ocurridos en la historia, cambiando sus actividades y rutina de vida en todo
ámbito y contexto, tanto en lo personal como en lo laboral.
En lo personal, el hombre en la época actual cuenta con una serie de implementos
tecnológicos, viéndose obligado a participar en un proceso de asimilación y
aprendizaje de conocimientos tecnológicos que determinan su capacidad para la
supervivencia para realizar sus tareas del diario vivir, cambiando así la forma de
8
La comunicación tecnológica modifican la estructura del espacio-tiempo en el que
nos interrelacionamos las personas en tres entornos: la naturaleza, la ciudad y el
espacio electrónico con las nuevas tecnologías de la información y las
comunicaciones, construyendo así un nuevo entorno: espacio-tiempo-relaciones
sociales, desarrollándose así la sociedad de la información.
Todo lo manifestado implica una profunda transformación de la estructura de las
sociedades, ya que no solo transforman el espacio-tiempo, sino también los
ámbitos locales y domésticos.
La globalización electrónica modifica mucho más profundo la vida social y personal
que las globalizaciones anteriores, debido a que irrumpe en los ámbitos regionales,
locales y privados; en ello radica su fuerza, con posibilidades en construir y
adaptarnos en los diversos escenarios sociales, especialmente en el aspecto
laboral.
El sistema de información dispersa, facilitado por modalidades como el trabajo, se
está convirtiendo en algo cada vez más corriente, incluso es desarrollado por
algunas empresas nacionales casi de manera espontánea, aún sin saberlo.
Este trabajo, se convierte en una alternativa cada vez más utilizada por los jóvenes
que buscan conseguir su primer empleo, por personas con capacidades
disminuidas, por grupos vulnerables y afectados por el desempleo.
Para incursionar en la nueva era del trabajo, se necesita de seguir avanzando en
políticas que sintonicen y reconozcan a los trabajadores con los nuevos tiempos.
Esto implica mejorar la calidad de vida de muchos pasando del capital humano al
talento productivo, de la mano de obra a la inteligencia laboral, de la labor mecánica
al emprendimiento; además, la creación de más y mejor empleo para las personas,
y en la formalización laboral, es muy importante la generación de nuevas plazas
9
El teletrabajo asimila la tecnología de la información, rompiendo así la trilogía
tradicional: hombre-oficina-horario. En la actualidad y como resultados de la
utilización de la tecnología hay incremento de la productividad, ahorro de costos
fijos, reducción de espacios corporativos, de tiempo (tanto para el empleado como
para la empresa) y energía, son algunas de las ventajas inmediatas relacionadas
con esta forma de trabajo que se da en la actualidad.
Representa una modalidad de trabajo flexible, caracterizada principalmente porque
las personas que desarrollan sus tareas, alejadas del entorno físico de la empresa
o de los clientes y que requieren para su desarrollo el uso de las tecnologías. Los
que teletrabajan deben de desarrollar las nuevas competencias laborales como: el
trabajo en equipo, abordaje de conocimientos complejos, formación continua a lo
largo de la vida profesional, aprendizaje colaborativo y una curiosidad innata o
adquirida por saber que nos pueden ofrecer las Tecnologías de Información en
el campo laboral.
El entorno laboral cambia y prospera rápida y continuamente, con estos
avances tecnológicos, lo que se busca es la reducción de costos e incremento de
utilidades de la empresa.
Como su nombre lo indica, el teletrabajo en la actualidad es realizar las tareas en
casa, utilizando el internet, es una modalidad relativamente reciente en el mercado
laboral y una alternativa viable que ofrece la interacción de las llamadas tecnologías
de la información y comunicación, con referentes espacio-temporales, apuntan a
ofrecer oportunidades de realización del trabajo digno y decente, que garantice
ingresos sostenibles a las familias más pobres, tendiendo nuevos puentes entre
empleados y empleadores, extendiendo las condiciones de seguridad social y
adecuarnos a las nuevas realidades de la vida cotidiana y de trabajo.
Además de las ventajas que el teletrabajo implica para el trabajador y para las
empresas, debemos de considerar también la oportunidad que esta modalidad de
trabajo representa para un desarrollo más equitativo e igualitario en nuestro país.
10
aquellas zonas más alejadas de los grandes centros urbanos y de las zonas
despobladas. El teletrabajo facilita la situación a las madres de familia que no tienen
las posibilidades de realizar su trabajo fuera de casa, a los jóvenes recién
egresados, ya que en esta modalidad no se está solicitando experiencia alguna,
contribuyendo así a fortalecer y potenciar oficios y actividades propias de cada
sector, a las personas con diferentes capacidades y a los adultos, fortaleciendo el
desarrollo del trabajo y empleo, robusteciendo así las economías de cada
población.
Breve explicación de la metodología a emplear.
Métodos.
Para la realización de esta investigación, se utilizarán métodos de la investigación
social como métodos de la investigación jurídica, entre los que podemos citar:
Inductivo-Deductivo.- Este método de investigación, permitirá lograr los objetivos propuestos y ayudar a verificar las variables planteadas, para el
efecto se realizará un análisis particular, hasta llegar a conclusiones
generales y viceversa.
Analítico-Sintético.- Este método hará posible la comprensión de todos los
hechos, casos e ideas a lo largo de la presente investigación.
Histórico-lógico.- que permitirá analizar científicamente los hechos, ideas del pasado, comparándolo con acontecimientos actuales.
Técnicas.
Encuestas.- Se dirigió a la muestra de Abogados inscritos en el Foro de Abogados
de Santo Domingo de los Tsáchilas, a fin de conocer sus expectativas y como
11 Resumen de la estructura de la tesis.
El presente tema: “El Teletrabajo en el Ecuador”, constituye una estrategia de
conciliación de la vida laboral, familiar y personal para los que trabajan en casa; es
un tema del cual se habla mucho en la actualidad, pero el mismo no está regulado
en nuestro país, aunque tiene una gran importancia en la población laboral.
La metodología empleada combina métodos Inductivo-Deductivo,
Analítico-Sintético, Histórico-lógico, que de forma incorporada y complementándose
mutuamente, sirven como camino adecuado para alcanzar los objetivos
propuestos, al facilitar, con la utilización combinada de diferentes técnicas e
instrumentos, el acceso a conocimientos en materia laboral.
Teniendo como objetivo general: “Presentar un Proyecto de Ley reformatorio al
Código del Trabajo a fin de que se incorporen varias disposiciones legales
relacionadas al teletrabajo, frente a que existan normas claras que regulen esta nueva modalidad de trabajo que se está practicando en el Ecuador”, por cuanto no
existe norma jurídica en la regulación del teletrabajo.
En los Objeticos Específicos están divididos los tres capítulos desarrollados en la
Tesis.
En el Capítulo I, es la parte contextual y teórica, se estructura de cuatros
temas: El Derecho Laboral, Principios Constitucionales del Trabajo,
Características del Derecho Laboral y los Convenios Internacionales de la O.I.T y
el teletrabajo, conceptualizando los diferentes enfoques teóricos y analizando
jurídicamente el Código y Convenios, a más del Derecho Comparado entre el
Ecuador y países como Colombia, Chile, Argentina, España y Estados Unidos con
12
El Capítulo II, es el Marco Metodológico, corresponde a la Investigación de Campo,
donde se expone el diseño de la investigación, la presentación y análisis de
resultados, propuesta del investigador y la conclusión del capítulo.
En el Capítulo III, es el Marco Propositivo, en donde se encuentra un Proyecto de
Ley reformatorio al Código del Trabajo a fin de que se incorporen varias
disposiciones legales relacionadas al teletrabajo, frente a que existan normas claras
que regulen esta nueva modalidad de trabajo que se está practicando en el
Ecuador.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.
En la presente investigación, los aportes de los diferentes tratadistas, entendidos
en materia laboral, permitieron realizar un análisis profundo de los temas con
relación al teletrabajo.
El tema escogido “El Teletrabajo en el Ecuador”, en la actualidad es muy
controversial por cuanto no hay normativa, y hace que se pueda elaborar
propuestas a través del proceso de investigación formativa, lo que implica el
desempeño de la práctica profesional, mediante la encuesta.
Y partiendo del análisis e interpretaciones, sacar conclusiones para luego
aportar con la elaboración de un Proyecto de Ley reformatorio al Código del
Trabajo a fin de que se incorporen varias disposiciones legales relacionadas al
teletrabajo, frente a que existan normas claras que regulen esta nueva modalidad
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CAPÍTULO I
1 MARCO TEÓRICO.
EPÍGRAFE I: ANÁLISIS JURÍDICO
1.1 Definiciones.
1.1.1 Derecho del Trabajo.
En la actualidad, el perfil dominante es el trabajo sea este asalariado, en
relación de dependencia o trabajo por cuenta ajena. Quien trabaja o empleado es
reconocido en su posición de persona, al igual que quien va a utilizar su trabajo o
servicios. Para concebir mejor lo que significa el Derecho del Trabajo, se toma en
cuenta algunas definiciones de especialistas en materia laboral que expresan:
Para De la Cueva, (2005) el derecho del trabajo en su acepción más amplia, se
entiende como “una congerie de normas que, a cambio del trabajo humano intentan
realizar el derecho del hombre una existencia que sea digna de la persona humana”.
Derecho del trabajo es el acumulado de principios y normas que regulan, tanto
individual como colectivo, las relaciones entre trabajadores y patrones, entre
trabajadores entre sí y entre patrones entre sí, en donde debe intervenir el Estado,
con el objeto de proteger y defender a quien preste un servicio subordinado, y
permitirle vivir en condiciones dignas que como ser humano le corresponden para
que pueda alcanzar su destino. (SÁNCHEZ, 2008)
El trabajo es muy importante para satisfacer las necesidades del hombre, por
cuanto perfecciona y satisface nuestras necesidades. Considero que el
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conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones laborales, considerando
que es una necesidad biológica del hombre, en la que canaliza sus energías y lo
pone en contacto con el medio que lo rodea; dominando la materia al servicio del
hombre, cumpliendo así su rol de dominador, aumentando así la productividad.
1.1.2 Trabajo.
No se puede considerar que el hombre pueda haber existido a través de la
historia sin trabajar.
Para Aristóteles es una actividad propia de esclavos, él considera que los Señores
se deben dedicarse únicamente a la política y a la filosofía, son los encargados
también de mandar a los que saben obedecer.
Turgot, (autor del famoso edicto que puso fin al Cooperativismo en Francia en 1776)
considera al trabajo como un derecho original del hombre.
A su vez, Carlos Marx y Federico Engels, afirman que el trabajo consiste en que el
trabajo no debe ser calificado como mercancía o artículo de comercialización.
Con las definiciones de los entendidos en la materia, puedo concluir que el trabajo
es un conjunto de acciones realizadas, es el esfuerzo físico y mental de las
personas, con el objetivo planteado de alcanzar una meta, de la
producción de bienes y servicios para atender las necesidades de las personas.
Además, el trabajo también da posibilidades a los hombres y a las mujeres
para poder lograr sus sueños, alcanzar sus objetivos que se proponga en la vida,
siendo esta una forma de expresión. El trabajo hace que el ser humano demuestre
acciones, iniciativas, desarrolle habilidades y que estas debilidades al pasar el
tiempo logre mejorarlas. Hace que la persona aprenda a vivir con otras, con sus
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El trabajo hace que el hombre defina su actividad, e inicia conquistando su espacio,
respeto y consideración de los demás. Realizando el trabajo bien hecho, esto
contribuye a su autoestima, satisfacción personal y realización profesional.
La definición de empleo es muy reciente comparado con la definición del trabajo;
por lo que encontramos diferencia entre el trabajo y el empleo, a saber, el trabajo
es una tarea que no necesariamente da al trabajador una retribución económica, el
empleo es una posición o cargo de una persona en una institución pública o privada,
donde es debidamente remunerado.
1.1.3 Trabajador.
Según Cabanellas (2006), es la persona física que con la edad legal suficiente
presta sus servicios retribuidos subordinados a otra persona, a una empresa o
institución.
En el Art. 9 del Código del trabajo tipifica que: “es la persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra, puede ser empleado u obrero”.
1.1.4 Empleador o empleadora.
En el Art. 10 del Código Laboral ecuatoriano, está normalizado que el empleador
es la persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual
se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio.
1.1.5 Empresa o establecimiento.
Integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene como objetivo
el de obtener utilidades a través de la participación en el mercado de bienes y
16 1.1.6 Características del derecho laboral.
Entre las características del Derecho Laboral, encontramos las más importantes:
Es un derecho protector de la clase trabajadora que busca apoyar y resguardar a los trabajadores, considerándolos a estos como los más débiles
en una relación de trabajo, débiles en su capacidad económica, social y
cultural, y se unen para ser fuertes por el número.
Hay contradicciones como que el derecho del trabajo sea el que proteja a la clase trabajadora, considerándolo como fuerza necesaria para enfrentar
algún problema y a la vez como Derecho proteccionista, al tratarse como
una aprobación otorgada por el Estado. (DE LA CUEVA, 2005)
Es un derecho en firme crecimiento, en lo que se refiere a la esfera de aplicación, crece de manera constante, como es el caso de que se han ido
agregando actividades que no estaban reguladas como los Trabajos
Especiales; cuya meta es el de contemplar en su totalidad a la clase
trabajadora.
Es un mínimo de garantías sociales para los trabajadores, por cuanto la base de los derechos que protegen a los trabajadores se encuentran observados
en el ordenamiento laboral, en donde se establece el mínimo que debe
reconocérseles, pudiendo ser mejorado pero no disminuidos en sus
aspiraciones.
Es un derecho irrenunciable, como se establece, revestido de características especiales contenidas en Leyes, Códigos, Convenios.
Es un derecho reivindicador de la clase trabajadora, en justicia pretende restituir el goce de sus derechos, ya que ha sido muy explotada en el
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Las características enunciadas son las de mayor importancia y notabilidad; sin
embargo, se admiten otras doctrinas como que el derecho propio de los
trabajadores es considerado como un derecho absoluto. (SÁNCHEZ, 2006)
Analizando lo prescrito, la clase trabajadora está considerada como el nuevo
componente real de poder, plasmando sus derechos en las organizaciones de los
sindicatos, desde donde luchan por sus intereses a través de huelgas, negocian las
condiciones de trabajo y supervigilan su cumplimiento, en donde no permiten la
intervención del Estado; considerando que, la disciplina que domina, es un derecho
de los trabajadores para los trabajadores.
La función de este Derecho es conservar la paz social, para conseguir este derecho
deberán incorporarse derechos y obligaciones de ambas partes, en donde se
fusionen sus propios intereses.
1.1.7 Principios Constitucionales del trabajo.
Estos principios tienen funciones esenciales, obedeciendo a la inspiración de la
Justicia Social, continuamente a favor trabajador, siendo estos de orden público y
de derechos irrenunciables.
Entre los Principios Constitucionales del Trabajo se encuentran:
1.1.7.1 Principio protector.
Según Américo Pla Rodríguez (2005) “la explotación del trabajador carente de los
medios necesarios para equipararse al poder económico y social que poseía el
empleador hizo tomar conciencia de esa desigualdad, muestra que el Derecho del Trabajo se origina por una especial necesidad de protección”.
Basándome de sus inicios históricos, este principio tiende a proteger al trabajador
como la parte más débil; naciendo así el Derecho del Trabajo, por lo que
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Centrándose en la necesidad de dotar al trabajador de los elementos necesarios
que subsane su situación, es decir, la dependencia que mantiene el trabajador es
doble con relación al patrón, surgiendo así como principal incidente en el
aparecimiento de este principio protector.
Este principio posee las siguientes reglas:
1.1.7.1.1 Regla “in dubio pro operario”.
Esta norma tiene que ser aplicada en caso que se tenga auténtica duda para
estimar el auténtico alcance del criterio o de los hechos, seleccionando entre ellos
el que favorezca más al trabajador.
Esta regla puede servir para valorar apropiadamente el acumulado de los
elementos probatorios en conciencia de que la parte más débil y la que más difícil
acceso tiene a las probanzas es el trabajador.
1.1.7.1.2 Regla de la norma más favorable.
VÁSQUEZ López, Jorge (2007) determina que “en caso de que haya más de una
norma aplicable, debe optarse por aquella que sea más favorable, aunque no sea la que corresponda de acuerdo a la jerarquía tradicional de las normas”.
Esta regla rompe con los diseños más rígidos y tradicionales del grado de las
normas, es lo que la hace muy importante al Derecho del Trabajo; de esta manera
es aceptado que una norma de inferior clase sea aplicada en un caso concreto por
encima de una contraria de suma categoría; aún más, sin necesidad de normas, si
un elemento del contrato privado entre trabajador y empleador es más favorable
que cualquier norma de rango superior, se aplicará la primera.
Sin embargo, este principio encuentra un término que es muy importante enunciar
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siempre que no exista Ley prohibitiva del Estado. Esto existe cuando el bien común
exige sacrificios de mejorías aparentes de los trabajadores en general.
1.1.7.1.3 Regla de la condición más beneficiosa.
VÁSQUEZ López, Jorge (2007) manifiesta que “constituye el criterio por el cual la
aplicación de una nueva norma laboral nunca debe de servir para disminuir las condiciones más favorables en que pudiera hallarse un trabajador”.
Esta regla presume la existencia de una situación más beneficiosa anterior,
concreta y determinada, que debe ser respetada en la medida que sea más
favorable; así, si una condición más beneficiosa ha sido otorgada provisionalmente,
con vida limitada en el tiempo, no puede ser invocada.
Diferenciándose dos situaciones:
Las que surten efectos legales, siendo jurídicamente exigibles en cuanto a su cumplimiento, y
Las que se otorgan por el mero desprendimiento del patrono, sujetas al cumplimiento de requisitos necesarios.
1.1.7.2 Principio de irrenunciabilidad de derechos.
En este principio, las personas pueden exigirse a todo aquello que no les esté
prohibido explícitamente por la ley; o que no siéndolo constituye un acto ilícito, o
que no siéndolo afecte derechos de terceros de buena fe. (VÁSQUEZ, 2007)
Este principio involucra una indisponibilidad de los derechos que la ley concede.
Esto significa que atendiendo al carácter que los derechos instituidos en la ley
tienen no solo para el trabajador sino que involucra a su familia; y para sus
compañeros de labores, se impide que las renuncias y transacciones se den en
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y ciertos, las leyes laborales son imperiosas en cuanto establecen condiciones
mínima de cumplimiento obligatorio para las partes y, carácter de orden público.
1.1.7.3 Principio de continuidad.
Para poder entender y comprender este principio, citamos a VÁSQUEZ López,
Jorge (2007) que expresa “el contrato de trabajo no es un contrato inmutable, sino
todo lo contrario, una de sus características es su mutabilidad en el tiempo”.
Esto se concibe porque uno de los principales fundamentos de la relación de trabajo
es que el trabajador esté muy identificado con la empresa, de ahí que también se
excede en interés del empresario que el trabajador permanezca a su servicio el
mayor tiempo posible en vista de la especialización y conocimiento que de su
negocio ha alcanzado a través del tiempo, pero en la vida real de un trabajador esto
no sucede.
Como historia, la antigüedad tiene relación desde el punto de vista económico, si
distinguimos que de ella dependen las indemnizaciones y derechos, fomentándose
en las legislaciones laborales, ña continuación en el tiempo de la relación de
trabajo.
1.1.7.4 Principio de la primacía de la realidad.
Entre documentos o acuerdos escritos, siempre se prefiere a los documentos
escritos, admitiéndose que siendo el contrato de trabajo una relación cambiable, se
encuentra sujeta a cambio o variaciones que muchas veces no quedan por escritos;
de ahí que, lo que inicialmente se pactó puede variar con el transcurso del tiempo.
En la vida moderna las normas, contratos o reglas cambian muy lentamente con
relación al trabajo del hombre, este lo hace vertiginosamente; conjugándose
21 1.1.7.5 Principio de la razonabilidad.
Es la versión esencial por la cual, el ser humano en sus relaciones laborales
procede y debe proceder conforme a la razón. (MONESTEROLOM, 2010)
Este principio parte del supuesto de que el hombre común actúa generalmente
conforme a la razón y encuadrado en ciertos patrones de conducta. Las
excepciones deben justificarse y probarse especialmente para descubrir la realidad
de las cosas.
Este principio tiende a evitar que el patrono actúe de manera arbitraria cuando
tome decisiones con relación al desempeño de las tareas contratadas con el
trabajador.
1.1.7.6 Principio de buena fe.
Según la Dra. Monesterolo Graciela (2010), esta norma requiere un expreso
comportamiento en la relación de dependencia entre el empleador y el trabajador;
cabe indicar que la buena fe no es norma, es un principio jurídico fundamental
aunque no se lo mencione expresamente.
La buena fe se describe a la conducta que debe expresar cumpliendo su deber en
forma honesta y honrada, analizándose su actuación externa de ese dicho y ver si
concuerda con las valoraciones vigentes laborales.
Esta relación laboral no se limita a unir dos sujetos para conseguir fines
exclusivamente económicos, sin crear derechos ni obligaciones patrimoniales, sino
personales; en donde se exige recíproca confianza en el cumplimiento de
esas obligaciones en las que se exigen que las partes procedan de buena fe.
Este principio es una forma de vida, que deriva de las dos obligaciones
22 1.1.8 Derechos laborales del trabajador.
Los Derechos laborales tienen la facultad de regular las relaciones que se instituyen
a raíz del trabajo y se lo conoce como derecho laboral. Se trata del conjunto de
reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes
que intervienen en una relación de trabajo. (PÉREZ & MERINO, 2012)
Se entiende también como aquella actividad que el hombre desarrolla con el
objetivo de transformar el mundo exterior, y mediante la cual obtiene los medios
materiales o bienes económicos para su subsistencia. (PÉREZ & MERINO, 2012)
Es importante determinar que varias son las fuentes de las que bebe el citado
derecho laboral para desarrollarse y establecer la justicia que se estima pertinente.
En concreto, se establece que entre aquellas destacan la Constitución, los
contratos de trabajo, los tratados internacionales existentes, la ley, Código o los
reglamentos.
Como hecho social, el trabajo contempla el establecimiento de relaciones que no
son proporcionadas. El empleador cuenta con una mayor fuerza y responsabilidad
que el empleado. Por eso, el derecho laboral tiende a limitar la libertad de cada
grupo, a fin de proteger al involucrado más débil de esta estructura.
Cabe resaltar que las relaciones laborales están regidas por una ley de contrato de
trabajo y diversas normas complementarias. De todas formas, cada sector
productivo cuenta con sus propias normas para regular las relaciones o ciertos
aspectos de ellas, sin que estas normas impliquen una violación al contrato de
trabajo.
Por otra parte, existen convenios colectivos de trabajo que utilizan distintos grupos
profesionales. Estos convenios colectivos son acuerdos que se negocian entre los
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Convenios estos que se deben especificar porque tienen que respetar en todo
momento la legislación laboral existente. En concreto, se pueden establecer dos
tipos: los convenios de empresa, en los que ejercen de interlocutores los delegados
sindicales o los comités de empresa, y los convenios de rango superior donde son
los sindicatos los encargados de tener la representatividad.
Se sabe que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, el
jurista ecuatoriano Rubén Bravo los resume de la siguiente manera:
A percibir el Salario Básico Unificado, que en el año 2016, en el Ecuador es de 357,00 USD.
El salario digno es la búsqueda de un salario que permita a la familia
ecuatoriana contar con los medios para vivir dignamente. Se lo ha concebido
en términos económicos como la remuneración que una familia necesita
para consumir la canasta básica. (ASAMBLEA NACIONAL, 2015)
Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo, y como beneficio tienen derecho al seguro de enfermedad, maternidad, invalidez,
vejez, cesantía, muerte y de Riesgos del Trabajo, en las mismas condiciones
que se otorga para el Seguro General. Los aportes corresponden al patrono
el 11,15% y al trabajador el 9,45%, del salario mínimo unificado.
A percibir remuneración de horas extraordinarias (sábados, domingos y días feriados); y, suplementarias (después de la jornada ordinaria, máximo 4
horas diarias y hasta 12 horas a la semana).
El décimo tercer sueldo (sumando los valores percibidos durante el año, dividido para 12); y, el décimo cuarto sueldo, es un beneficio y lo deben
percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente
de su cargo o remuneración. Solo se encuentran excluidos los operarios y
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un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago. Código del Trabajo,
Art. 115.
A recibir un pago por concepto de utilidades.
El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa
reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las
utilidades líquidas. Para la determinación de las mismas, se tomará como base las
declaraciones o liquidaciones del pago del impuesto a la renta.
Requisitos para cobrar utilidades.- Registrar las cargas familiares en la empresa en
la que trabaja
Consideraciones para el cobro de utilidades.- Se consideran como cargas a los
cónyuges, los hijos menores de edad o los que tienen algún tipo de discapacidad.
Si está casado(a) debe presentar el certificado de matrimonio. Y si tiene hijos, las
partidas de nacimiento.
Si una persona no inscribe su sentencia de divorcio en el Registro Civil, continúa
casado en términos legales y, por lo tanto, el conyugue sigue siendo una carga con
derecho a utilidades.
Los Fondos de Reserva del IESS, son un beneficio, al que tienen derecho todos los trabajadores en relación de dependencia, después de su primer
año de trabajo; por lo tanto, el trabajador tiene derecho a percibir los fondos
de reserva a partir del segundo año de trabajo.
El trabajador o servidor público con relación de dependencia, tendrá derecho al
pago mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador, en un porcentaje
equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración
aportada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, después del primer año (a
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recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros, y servidores
públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de
un año para un mismo empleador.
A un periodo de vacaciones laborales anuales remuneradas, es un derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso
remunerado. Tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que han
cumplido un año de trabajo para el mismo empleador, en caso de salir del
trabajo antes de cumplir el año de servicio debe cancelarse al trabajador la
parte proporcional a las vacaciones no gozadas.
Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido
de 15 días de vacaciones, incluidos los días no laborables. Quienes hubieren
prestado servicios más de cinco años al mismo empleador, gozarán adicionalmente
de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes.
A licencia por paternidad con remuneración por 10 días, por el nacimiento de su hijo o hija, cuando es parto de un solo nacimiento; y, en los casos de
nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará la licencia por 5 días más,
es decir que tiene 15 días de licencia. En los casos en que el hijo o hija haya
nacido prematuro en condiciones de cuidado especial, la licencia por
paternidad se prolonga con remuneración por ocho días más.
En casos de que el hijo o hija haya nacido con una enfermedad degenerativa,
terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener
una licencia con remuneración por 25 días, hecho que deberá ser justificado
con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del IESS
o por el médico privado. En caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o
mientras goza de licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad
o parte del período restante de licencia que le correspondería a la madre, si no
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A un periodo de licencia por maternidad.
La mujer tiene derecho a una licencia de 12 semanas remuneradas por motivo del
nacimiento de su primogénito, estas doce semanas pueden ser tomadas incluso
desde días o semanas antes de que se produzca el nacimiento.
Licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos.
Según el art. Innumerado agregado por artículo 5 de Ley No. 0, publicada en
Registro Oficial Suplemento 720 de 28 de Marzo del 2016:
El trabajador o trabajadora, concluida la licencia o permiso por maternidad o
paternidad, tendrán derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración,
hasta por nueve (9) meses adicionales, para atender al cuidado de los hijos, dentro
de los primeros doce meses de vida del niño o niña.
Esta licencia aplicará también para el caso de padres o madres adoptivos.
El período en que los trabajadores hagan uso de la licencia o permiso, conforme a
lo establecido en el presente artículo, será computable a efectos de antigüedad.
Terminado el periodo de licencia o permiso de paternidad o maternidad
respectivamente, el padre o la madre podrán solicitar dentro de los 3 días
posteriores a la terminación de la licencia o permiso de paternidad o maternidad los
fondos de cesantía que tuvieren acumulados, los mismos que serán entregados el
día sesenta y uno (61) contados a partir de la presentación de la solicitud; y para
tal efecto estos valores no se considerarán para otras prestaciones de la seguridad
social.
Durante el periodo de licencia o permiso sin remuneración se garantizarán las
prestaciones de salud por parte de la seguridad social, las cuales deberán ser
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Los contratos eventuales que se celebraren con un nuevo trabajador, para
reemplazar en el puesto de trabajo al trabajador en uso de la licencia o permiso
previstos en este artículo, terminarán a la fecha en que dicha licencia o permiso
expire y estarán exentos del pago del 35% previsto en el segundo inciso del artículo
17 del Código del Trabajo, en estos casos su plazo podrá extenderse hasta que
dure la licencia.
Si luego del uso de la licencia sin remuneración a la que se acoja el padre o la
madre fuesen despedidos por este hecho, se considerará despido ineficaz.
Las madres que se reincorporen a sus labores dentro de la empresa, tendrán un
horario especial de 6 horas diarias por motivo de lactancia. Esta disposición está
estipulada en Código de Trabajo.10
Solicitar certificados relativos a su trabajo.
Vale la pena mencionar que en la actual Ley para la Justicia Laboral y
reconocimiento del Trabajo en el Hogar, la falsificación de certificados de trabajo
da lugar a la presentación de Visto Bueno contra el trabajador.
El código del Trabajo.
El Código del Trabajo tiene origen juliano. La Revolución Juliana dictó legislación
laboral sobre contrato individual, duración máxima de la jornada del trabajo,
descanso semanal, prevención de accidentes, trabajo de mujeres y menores,
protección de la maternidad, jubilación, montepío civil, ahorro y cooperativa, bases
para el Código del Trabajo. La Asamblea Constituyente de 1929 fue la primera en
proclamar los derechos sociales-laborales.
En materia laboral durante los últimos 30 años se han conseguido algunos cambios
significativos gracias al fortalecimiento de los movimientos sindicales y sociales en
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analizada por Manuel Palomeque, en “Las reformas laborales en el Ecuador” (2015)
que se describe a continuación:
Entre 1979 y 1984:
Se aprobó la instauración del décimo quinto sueldo.
Ley de la semana laboral de cuarenta horas.
Se duplicó el salario mínimo vital.
Entre 1984 y 1990, años de flexibilización laboral:
Se expide la Ley de Régimen de Maquila y de Contratación Laboral a tiempo parcial que permite relaciones de corta duración que pueden
ser renovadas, pero sin convertirse en contratos definitivos.
Dicha Ley contempla el acuerdo entre las partes para la suspensión no remunerada del contrato.
En 1991:
Entra en vigencia la Ley de Zonas Francas que admite la posibilidad de que los contratos de trabajo sean temporales.
Ley 133 reformatoria del Código del Trabajo: incrementa el número de trabajadores exigidos para conformar una organización sindical pasando de
quince a treinta personas.
En el año 2000, con la dolarización:
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concluido el contrato de trabajo sin que medie la necesidad de
indemnización.
Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana (Trole II): fija techos al reparto de utilidades, regula las huelgas, facilita despidos,
implementa contratos eventuales.
Esta ley fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante resolución 193 - 2000- TP.
En el año 2008, con la nueva Constitución:
Consagra normas relativas a los denominados derechos y principios fundamentales en el trabajo.
Consideración del trabajo reconociendo su centralidad en la economía por sobre el capital y como su fin, el buen vivir.
El trabajo no sólo es un derecho y un deber social, sino que además es
fuente de realización personal y base de la economía.
Extiende la protección laboral al trabajo autónomo, de auto sustento y de cuidado humano.
Establece que el sistema económico será social y solidario.
Prohíbe la tercerización e intermediación laboral para actividades propias y habituales de la empresa.
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El Código del Trabajo hace referencia a preceptos que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y su aplicación a las modalidades y
condiciones del trabajo, señalan los principios y normativa relacionados con
las disposiciones fundamentales, con la capacidad para contratar, las
modalidades de trabajo, las jornadas de trabajo; las indemnizaciones; los
conflictos colectivos y la prescripción
EPÍGRAFE II: EL TELETRABAJO
1.1.9 Teletrabajo.
1.1.9.1 Definición de Teletrabajo.
Di Martino, V. (2008) sostiene que: “El teletrabajo es el desarrollo de actividades
laborales que se lleva a cabo por fuera del lugar normal de trabajo, esto implica que
el empleado no se encuentra físicamente vinculado a su centro de trabajo en la totalidad, sino que se apoya en el uso de las tecnologías de la información”.
1.1.9.2 Historia del teletrabajo.
Jack Nilles (1973), manifiesta que “en plena crisis petrolera, una de las principales
preocupaciones mundiales era el abastecimiento de combustible, y en consecuencia, el transporte”. La idea de llevar el trabajo al trabajador en lugar del
trabajador al trabajo, parecía solucionar el problema de la escasez de combustible,
los congestionamientos y las pérdidas de tiempos muertos en la actividad de ir al
trabajo.
De ahí surge su nombre “teletrabajo”. El prefijo tele significa distancia, por lo tanto
teletrabajo es trabajo a distancia, el poder trabajar desde cualquier parte,
31
El teletrabajo inicia en los años 70, en 1973 ya existían computadoras e Internet y
tenían que pasar 20 años más para que su acceso fuera generalizado en los
Estados Unidos y otros países del mundo; ya en el siglo XXI, se observa que los
cambios han sido fundamentales para la clase trabajadora. Di Martino, V. (2008).
Este avance tecnológico plantea un desafío a las formas tradicionales de desarrollar
el trabajo, son susceptibles de incidir directamente en la calidad de vida de las
personas y en sus medios de subsistencia, así como incidir en el desarrollo de las
instituciones.
El trabajo a domicilio es una realidad antigua, pero su incidencia en las últimas
tres décadas muestra que es un escenario productivo renovado. En Latinoamérica
existe una cultura del trabajo muy arraigada a acudir todos los días a la oficina y
que trabajar implica salir de casa. Sin embargo, el teletrabajo ofrece aspectos
positivos y algunos negativos que hay que considerar.
1.1.9.3 Tiempos, jornadas y medios.
El Teletrabajo puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial, y puede acordarse
que en régimen de empleo a tiempo completo o parcial, parte del trabajo se
realizará a través de esta modalidad.
El Teletrabajo puede realizarse en jornada ordinaria o extraordinaria de acuerdo a
los requerimientos del empleador y al acuerdo que llegue con el empleado.
En esta modalidad, el empleado deberá contar con los medios para realizar el
trabajo, los mismos que deberán ser provistos por el empleador o conforme
acuerden las partes.
El Teletrabajo es una modalidad especial de trabajo para la cual se requiere
32 1.1.9.4 Ventajas del Teletrabajo.
El Teletrabajo tiene las siguientes ventajas entre otras:
1.1.9.4.1 Para el empleador:
Proporciona un medio para realizar labores que no requieren de presencia física del empleado en sus instalaciones, descongestionando sus áreas de
trabajo y aportando a la economía del conocimiento
Genera valor agregado en la relación laboral especializando a los trabajadores para que puedan aportar al crecimiento empresarial y
competitividad sistémica.
Se acopla a diversas modalidades de trabajo (tiempo completo, tiempo parcial, jornadas ordinarias o extraordinarias)
Permite optimizar el tiempo de presencia física en oficina en labores que requieran de la misma
Reduce el ausentismo laboral cuando el empleado requiera permisos
parciales o se encuentre impedido de asistir físicamente pero se encuentre
en condiciones de Teletrabajar.
1.1.9.4.2 Para el empleado.
Le permite especializarse transformándose en un funcionario de la era del conocimiento