UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL Extensión Santo Domingo
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y NEGOCIOS
CARRERA DE INGENIERÍA EN COMERCIO EXTERIOR, INTEGRACIÓN Y ADUANAS.
Tesis de grado previo a la obtención del título de:
INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR, INTEGRACIÓN Y ADUANAS
“EL CONTROL ADUANERO AL PASAJERO EN LA SALA DE ARRIBO INTERNACIONAL DEL AEROPUERTO MARISCAL SUCRE Y SU INCIDENCIA EN EL COMETIMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL IV DISTRITO, QUITO 2013.”
Estudiante: GABRIELA LISSETH CHAMORRO PAZ
Director de Tesis:
ING. CÉSAR ÉFREN MIÑACA LÓPEZ
ii
EN EL COMETIMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL IV DISTRITO, QUITO 2013.”
Y
Ing. César Miñaca López DIRECTOR DE TESIS
APROBADO
Eco. Raúl Luna
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
Eco. Oscar J. Morales
MIEMBRO DEL TRIBUNAL
Msc. Paulina Morales
MIEMBRO DEL TRIBUNAL
iii
El contenido del presente trabajo, está bajo la responsabilidad de la autora.
Gabriela Lisseth Chamorro Paz C.I. 1724908791
Autor: GABRIELA LISSETH CHAMORRO PAZ
Institución: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL
Título de Tesis: EL CONTROL ADUANERO AL PASAJERO EN LA
SALA DE ARRIBO INTERNACIONAL DEL
AEROPUERTO MARISCAL SUCRE Y SU
INCIDENCIA EN EL COMETIMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL IV DISTRITO, QUITO 2013.
iv U
INFORME DEL DIRECTOR DE TESIS
Santo Domingo…....de………del 2013.
ECO. RAÚL LUNA
COORDINADOR DE LA CARRERA DE INGENIERÍA DE COMERCIO EXTERIOR INTEGRACIÓN Y ADUANAS.
Estimado Ingeniero
Mediante la presente tengo a bien informar que el trabajo investigativo realizado por la señorita: GABRIELA LISSETH CHAMORRO PAZ, cuyo tema es: “EL CONTROL ADUANERO AL PASAJERO EN LA SALA DE ARRIBO INTERNACIONAL DEL AEROPUERTO MARISCAL SUCRE Y SU INCIDENCIA EN EL COMETIMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL IV DISTRITO, QUITO 2013.”, ha sido elaborado bajo mi supervisión y revisado en todas sus partes, por lo cual autorizo su respectiva presentación.
Particular que informo para fines pertinentes
Atentamente.
v
Agradecimiento
El presente trabajo de tesis primeramente me gustaría agradecerte a ti mi Dios, que por tus bendiciones que me brindas constantemente he llegado a donde ahora estoy, a cumplir con este sueño tan anhelado.
A mis Padres, pilares fundamentales en mi vida; sin ellos, jamás hubiese podido conseguir lo que hasta ahora lo he logrado. Su tenacidad y lucha insaciable han hecho de ellos el gran ejemplo a seguir y destacar.
A mi novio, Vinicio Ramírez, por su apoyo incondicional y su amor que me brinda cada día. Él representó gran esfuerzo y tesón en momentos de decline y cansancio.
A mi director de Tesis el Ing. César Miñaca, por su visón crítica de muchos aspectos cotidianos de la vida, por su rectitud en su profesión como docente y gran amigo, por sus consejos, que ayudan a formarte como persona e investigador. Con su apoyo, tiempo y conocimientos hizo posible la culminación de este trabajo.
A la Universidad Tecnológica Equinoccial por abrirme sus puertas y darme la oportunidad de estudiar y ser un profesional. También me gustaría agradecer a mis docentes durante toda mi carrera profesional porque todos han aportado con un granito de arena a mi formación.
Son muchas las personas que han formado parte de mi vida durante todo este trayecto, a las que me encantaría agradecerles su amistad sincera, consejos, apoyo incondicional, ánimo y compañía en los momentos más difíciles de mi vida. Algunos se encuentran junto a mí, otros lejos; pero donde quieran que se encuentren les brindo mis más sincero agradecimientos.
vi
Dedicatoria
Dedico esta tesis a ti mi DIOS, que siempre estas junto a mí guiándome por el camino del bien, por darme las fuerzas necesarias para luchar ante toda las adversidades que se presentan en mi vida, al darles salud y vida a mis padres, permitiéndoles compartir a mi lado este sueño de culminar mi carrera universitaria.
A mi madrecita querida a quién amo con toda mi alma. Ella siempre ha confiado en mí y día a día me ha brindado su apoyo incondicional, cariño, amor, comprensión, y sus grandes consejos, ha formado en mí una gran persona; sin ella no hubiera alcanzado este triunfo. Así también dedico este trabajo a mi padre que con su esfuerzo constante siempre ha luchado por sacar adelante a sus hijos, por su apoyo que me ha brindado durante todo el trayecto de mi vida.
También dedicó este trabajo a mi novio, Vinicio Ramírez, una persona maravillosa que Dios puso en vida, que siempre ha estado a mi lado apoyándome, aconsejándome y brindándome muchísimo amor. Él fue una de mis fortalezas para culminar y alcanzar mi meta.
“La dicha de la vida consiste en tener siempre algo que hacer, alguien a quien amar y alguna cosa que
esperar”. Thomas Chalmers
vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Portada ... i
Hoja de sustentación y aprobación de los integrantes del tribunal ... ii
Hoja de responsabilidad del autor ... iii
Informe del director de tesis ... iv
Agradecimiento ... v
Dedicatoria... vi
Índice de contenidos ... vii
Índice de cuadros ... xiii
Índice de gráficos... xiv
Índice de imágenes ... xv
Índices de anexos ... xv
Resumen ejecutivo ... xvi
Executive summary ... xvii
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
viii
ix
1.5.1.1.6. Ley de Lavado de Activos ______________________________________ 16 1.5.1.1.6.1. Antecedentes de la Norma ______________________________________ 16 1.5.1.1.6.2. Estructura de la Ley ___________________________________________ 17 1.5.1.1.6.3. Integrantes del Consejo Nacional de Lavado de Activos _______________ 19 1.5.1.1.6.4. De la Finalidad y Objetivos _____________________________________ 19 1.5.1.1.6.5. Unidad de Análisis Financiero ___________________________________ 20 1.5.1.1.6.6. Régimen Penal Administrativo ___________________________________ 21 1.5.1.1.6.7. Deberes y Obligaciones de las Instituciones Financieras y de Seguros ____ 21 1.5.1.1.6.8. Medidas de Control ____________________________________________ 22 1.5.1.1.6.9. Obligaciones del Sector Público y Privado _________________________ 22 1.5.1.1.6.10. Medios de Comunicación _____________________________________ 23 1.5.2. Marco Conceptual ________________________________________________ 23 1.5.3. Marco Legal _____________________________________________________ 25 1.5.3.1. Leyes y Reglamentos expedidos por el Estado Ecuatoriano relacionados con la relación de las entidades del sector financiero referente a la prevención y control de lavado de activos ______________________________________________________________ 25 1.5.3.2. Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones _______________ 26 1.6. Hipótesis _______________________________________________________ 27 1.6.1. Formulación de Hipótesis __________________________________________ 27 1.6.2. Operacionalización de la Hipótesis ___________________________________ 27
CAPÍTULO II
EL COMERCIO INTERNACIONAL
x
2.3.2.1. Breve Historia ____________________________________________________ 33 2.3.2.2. Funciones de la OMA ______________________________________________ 34 2.3.3. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) lucha contra el blanqueo de capitales. _______________________________________________________________ 35 2.3.4. La OEA (Organización de Estados Americanos) ___________________________ 36 2.3.4.1. Comisión Interamericana sobre Control de Abuso de Drogas _______________ 36 2.3.4.2. Anti-Lavado de Activos_____________________________________________ 37 2.3.5. La UE (Unión Europea) ______________________________________________ 37 2.3.6. OTAN (Organización Tratado Atlántico Norte) ___________________________ 38 2.3.7. Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) ____________________ 38 2.3.7.1. Antecedentes _____________________________________________________ 38 2.3.7.2. Función del GAFISUD _____________________________________________ 39 2.3.8. El GAFI (Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales) ________ 39 2.3.8.1. Antecedentes _____________________________________________________ 39 2.3.9. UAF (Unidad de Análisis Financiero) ___________________________________ 40 2.3.9.1. Antecedentes Históricos ____________________________________________ 40 2.3.9.2. ¿Qué es la UAF? __________________________________________________ 41 2.3.9.3. Funciones que cumple la Unidad de Análisis Financiero-UAF ______________ 42 2.3.10. Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) _____________________ 43 2.3.10.1. Participación OACI _______________________________________________ 43 2.3.10.2. Objetivos _______________________________________________________ 43 2.3.11. Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) _______________ 44 2.3.11.1. Objetivo ________________________________________________________ 44 2.3.11.2. Alcance Mundial _________________________________________________ 45
CAPÍTULO III
EL CONTROL ADUANERO
xi
3.4.1. Contravenciones __________________________________________________ 52 3.4.1.1. Sanciones aplicables _______________________________________________ 54 3.4.2. Faltas reglamentarias ______________________________________________ 55 3.4.2.1. Sanciones por faltas reglamentarias ___________________________________ 56 3.4.3. Delito Aduanero __________________________________________________ 56 3.5. Fraude Aduanero _________________________________________________ 56 3.6. Perfil de riesgo ___________________________________________________ 57 3.6.1. Generalidades ____________________________________________________ 57 3.6.2. Determinación del Perfil de Riesgo ___________________________________ 58
CAPÍTULO IV
EL BLANQUEO DE CAPITALES O LAVADO DE ACTIVOS EN EL ECUADOR
xii
4.10.3.2. Retenciones de dinero 2011 _________________________________________ 85 4.10.3.3. Retenciones de dinero 2012 _________________________________________ 86 4.10.3.4. Retenciones de dinero acumulado 2010-2012 ___________________________ 88
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
xiii
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro Nº 1El contrabando en el Ecuador 2010-2012 ... 64
Cuadro Nº 2 Listado de los 10 primeros países con actividades ilícitas ... 65
Cuadro Nº3Aprehensiones Totales 2010-2012 ... 71
Cuadro Nº4Total de mercancías aprehendidas... 73
Cuadro Nº5Total de mercancías, drogas y lavado de activos aprehendidos ... 74
Cuadro Nº6Aprehensiones totales de tipo de producto ... 76
Cuadro Nº7Aprehensiones por Distritos Aduaneros ... 78
Cuadro Nº 8Aprehensiones por distrito aduanero sobre lavado de activos ... 80
Cuadro Nº 9Entrada de Pasajeros-Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre ... 82
Cuadro N° 10 Control de lavados de activos ... 84
Cuadro N°11Control de lavados de activos ... 85
Cuadro Nº12Control de lavados de activos ... 87
xiv
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº1Contrabando en el Ecuador ... 64
Gráfico N°2 Países con actividades ilícitas ... 65
Gráfico Nº3 Aprehensiones Totales 2010-2012 ... 72
Gráfico Nº4 Total de mercancías aprehendidas ... 73
Gráfico Nº5 Total de mercancías aprehendidas ... 75
Gráfico Nº6 Aprehensiones por distritos aduaneros ... 79
Gráfico Nº7 Aprehensiones por distrito aduanero ... 80
Gráfico Nº8 Número de pasajeros por año ... 82
Gráfico Nº9 Porcentaje de variación ... 83
Gráfico N° 10 Retenciones de dinero 2010 ... 84
Gráfico Nº11 Retenciones de dinero 2011 ... 86
Gráfico Nº12 Retenciones de dinero 2012 ... 87
xv
ÍNDICE DE IMÁGENES
Imagen Nº1 Pasos fronterizos para el contrabando ... 66
ÍNDICES DE ANEXOS
xvi
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo de investigación aborda la temática del lavado de activos en Ecuador y analiza el control que se efectúa en las aduanas para contrarrestar este mal. Para ello históricamente el país se alineado a las políticas estadounidenses para la lucha contra el narcotráfico y sus delitos conexos. Un comercio lícito y dinámico son elementos fundamentales para la prosperidad de los países.
En este contexto, la investigación plantea como pregunta central ¿Qué incide al cometimiento de las contravenciones de lavado de activos por los pasajeros al ingreso al país?, sin dejar de lado revisar algunos aspectos de interés en la lucha contra el lavado de dinero. La respuesta a la pregunta central busca establecer otros interrogantes secundarios como: determinar el porcentaje de aprehensiones del dinero no declarado en el Formulario de Registro Aduanero (FRA); analizar de qué manera se puede contrarrestar la procedencia del dinero ilícito al país y que modalidades emplean para este delito; identificar y entender el rol de los organismos que se han creado o reformado; y, cómo explicar las relaciones entre las instituciones ecuatorianas responsables de la lucha contra el lavado de activos.
xvii
EXECUTIVE SUMMARY
The present research addresses the issue of money laundering in Ecuador and analyzes the control is effected in customs to counteract this evil. This country historically aligned with U.S. policies to combat drug trafficking and related crimes. A dynamic legal trade is key to the prosperity of countries.
In this context, the research raises as central question What affects the commission of the offenses of money laundering by the passengers to enter the country?, Without neglecting to review some aspects of interest in the fight against money laundering. The answer to the central question seeks to establish other secondary questions as determining the percentage of seizures of undeclared money in the Customs Registration Form (FRA), analyze how you can counter the illicit source of the money to the country and employ methods for this crime, identify and understand the role of the agencies that have been created or reformed, and, how to explain the relations between the Ecuadorian institutions responsible for combating money laundering.
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
1.1. Título de la investigación
EL CONTROL ADUANERO AL PASAJERO EN LA SALA DE ARRIBO INTERNACIONAL DEL AEROPUERTO MARISCAL SUCRE Y SU INCIDENCIA EN EL COMETIMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL IV DISTRITO, QUITO 2013.
1.2. Problema de la investigación
1.2.1. Planteamiento del Problema
En el Ecuador han existido indicios de lavado de dólares hace muchos años atrás, que en la actualidad en vez de contrarrestar ha ido creciendo, a pesar de la normatividad y la aplicación de las leyes. Por tal virtud, incalculables cantidades de dinero, son introducidos o intentan ser introducidos por los aeropuertos, tal es el caso en la Sala de Arribo Internacional del Aeropuerto Mariscal Sucre de Quito, en donde los pasajeros se valen de todo medio para despistar a las autoridades y evitar así el pago de impuestos o aranceles.
Ecuador fue uno de los últimos países de América Latina que se demoró en adoptar la Ley Contra el Lavado de Dinero, creado en el 2005 que entró en vigencia en el 2007, en la cual manifiesta “que el lavado de activos es uno de los mayores flagelos contra la sociedad, por sus nefastos efectos en la economía, en la administración de justicia y la
gobernabilidad de los Estados, lo que afecta gravemente a la democracia”.
(ASAMBLEA NACIONAL, 2005)
En el Reglamento General a la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos establece que el Grupo Operativo para Control de Carácter Permanente en las distintas fronteras proporcionará cada mes a la UAF, “la información de las operaciones de ingreso y salida de dinero en efectivo, por un monto igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su
equivalente en otras monedas”. (ASAMBLEA NACIONAL, 2012).
Las personas deben declarar el dinero en efectivo al momento de ingresar o salir del país, por un valor igual o superior a diez mil dólares o su equivalente en otras monedas, sin el daño de otras obligaciones tributarias establecidas en la ley. Este control se lo realiza en las fronteras terrestres, marítimas, fluviales, aeropuertos y distritos aduaneros, por funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el Servicio de Rentas Internas y la Policía Nacional del Ecuador.
Se sancionará a las personas que no declaren correctamente ante la autoridad o funcionarios competentes, en el ingreso y salida de dinero con “una multa equivalente al 30% del total de los valores no declarados o declarados errónea o falsamente, sin
perjuicio de que se continúe con las acciones penales en caso de existir delito”.
(ASAMBLEA NACIONAL, 2005)
En consecuencia la mayoría de los pasajeros tratan de ingresar portando dinero en efectivo, evitando su respectiva declaración y la procedencia del mismo; lo que conlleva al cometimiento de una Contravención al no declarar la cantidad que transporta, tal es el caso del Señor Pajero WILSON ANTONIO LASSO de nacionalidad Americana que quería ingresar portando en el canguro la cantidad de USD 21.529,00; de acuerdo a los informes del Departamento Jurídico del Aeropuerto de Quito. (ABOGADO ADUANERO, 2012)
1.2.2. Formulación del Problema
1.2.3. Sistematización del Problema
1. ¿De qué manera incide la falta de información de parte de los viajeros al momento de ingresar portando grandes sumas de dinero que superan los USD 10.000,00 sin declarar?
2. ¿Cómo afecta a los pasajeros el desconocimiento de las normas y requisitos que exigen al ingreso de valores al Ecuador?
3. ¿De qué forma se puede contrarrestar la procedencia de dinero no declarado?
1.3. Objetivos
1.3.1. Objetivo General
Establecer el volumen de contravenciones aduaneras cometidas por los pasajeros al no declarar valores monetarios en el Formulario de Registro Aduanero, así como el valor aprendido durante el control y determinado en las resoluciones emitidas por el IV Distrito Aduanero en la Sala de Arribo Internacional.
1.3.2. Objetivos Específicos
Determinar el porcentaje de aprehensiones del dinero no declarado en el Formulario de Registro Aduanero (FRA).
Identificar el número de aprehendidos por casos de lavados de activos.
1.4. Justificación de la Investigación
1.4.1. Conveniencia
Es conveniente realizar está investigación ya que su propósito va encaminado a buscar un mecanismo para que los viajeros que ingresan al país conozcan las leyes y traten de cumplirla, ya que su desconocimiento no les libera del pago.
1.4.2. Impacto Social
La investigación a realizar tendrá una justificación social, puesto que cuando esas divisas van para el camino de la productividad están bien dirigidas, porque la economía se fortalece y eso beneficia a la sociedad, al país, a la comunidad entera; por cuanto al ingresar estos capitales se crea una pequeña, mediana o gran industria, hay la posibilidad de fuentes de trabajo y en el país se disminuye la desocupación social, que conlleva a disminuir la delincuencia.
1.4.3. Impacto Teórico
La presente investigación constituye un estudio teórico documental en el cual se analizará la introducción de dinero en forma legal o ilegal, para verificar que se da cumplimiento a los acuerdos entre países signatarios.
1.4.4. Impacto Metodológico
Se utilizará el estudio analítico de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos. Sus medidas coercitivas al amparo de las Legislaciones Penales y sus afines tanto nacionales como internacionales.
Se consultará a profesionales del Derecho del Departamento Jurídico de la Aduana de Quito; a Funcionarios de las diferentes áreas que tienen a su cargo el funcionamiento de las instalaciones del Aeropuerto Mariscal Sucre, las que podrían ser medios propicios para la solución del problema.
1.4.5. Impacto Ecológico
El proyecto de investigación a desarrollar no incide de manera negativa en el medio ambiente, puesto que es un factor de análisis.
1.4.6. Viabilidad
Esta investigación es factible por lo que se dispone con tiempo suficiente para analizar el control aduanero y el cometimiento de las contravenciones de lavados de activos por parte de los pasajeros al ingreso de dinero sin su respectiva declaración, así como también con recursos legales, jurídicos, humanos y tecnológicos que permitirán alcanzar el objetivo de la presente investigación.
1.5. Marco de Referencia
1.5.1. Marco Teórico
Las personas que no declaren correctamente el dinero en efectivo, al momento de ingresar o salir del país serán sancionadas con una “multa equivalente al 30% del total de los valores no declarados o declarados errónea o falsamente, sin perjuicio de que se
continúe con las acciones penales en caso de existir delito”. (ASAMBLEA NACIONAL, 2005)
La transferencia o conversión de capitales entre los países deben tener reglas claras y seguras para evitar las actividades ilícitas en el comercio internacional; puesto que, perjudica la economía del país y su población, por eso los organismos como la ONU, la OEA y el GAFISUD, de los que el Ecuador forma parte, recomiendan manejar medidas efectivas para combatir el lavado de activos; ya que se debe legislar en forma adecuada para evitar estas actividades ilícitas.
1.5.1.1. Políticas del GAFISUD
El lavado de activos es considerado una amenaza que distorsiona el funcionamiento de la economía y los valores de la sociedad. La cooperación internacional, los múltiples acuerdos, declaraciones políticas, reglamentos emitidos han contribuido en la lucha contra este flagelo.
Mantener y preservar la estabilidad social, económica y política de la región; con la finalidad de implementar un marco jurídico multilateral; unificando las legislaciones internas de represión del lavado de activos.
Capacitar a las autoridades gubernamentales y agentes económicos como una herramienta esencial para la elaboración y desarrollo de las estrategias de control y represión del lavado de activos.
1.5.1.1.1. Actividades del GAFISUD
Este organismo colabora a sus miembros en la implementación de las 40 Recomendaciones en ley nacional y en la elaboración de un sistema regional de prevención de estos delitos
Las dos herramientas principales son las medidas de capacitación y las evaluaciones mutuas.
1.5.1.1.2. Capacitación
Todos los agentes públicos (policía, unidades financieras, fiscales, etc.) de los distintos países miembros son capacitados en temas de prevención de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Estas capacitaciones son realizadas por la Secretaria Ejecutiva junto con países observadores
Cada año se brinda cursos para evaluadores. En el cual se dicta el contenido de las 40 Recomendaciones; enseñando el manual de evaluaciones, técnicas de entrevistas y como diseñar un informe de evaluación. Es necesario este curso para poder participar en una evaluación mutua.
También este organismo realiza desde el año 2010 talleres especiales para evaluadores. Estos talleres se vienen realizando a participantes de los cursos iniciales que ya participan en la misión de evaluación.
1.5.1.1.3. Evaluaciones Mutuas
Cada organismo evaluador finaliza sus evaluaciones y procesos de seguimiento. Los informes de evaluación mutua son independientes, precisos, de buena calidad y finalizados en el tiempo preciso.
Cada equipo de evaluación cuenta con expertos de diferentes áreas y con el apoyo de dos representantes de la Secretaría Ejecutiva. El grado de claridad y transparencia es elevado sobre el proceso por el cual los países están realizando para lograr el cumplimiento con los estándares del GAFI.
1.5.1.1.4. Las 40 Recomendaciones del GAFI
En la actualidad, el Grupo de Acción Financiera contra el blanqueo (GAFI) sigue siendo la principal organización multilateral contra el blanqueo de capitales.
1.5.1.1.4.1. Marco Legal de las Recomendaciones
Recomendación 1: Todos los países para contrarrestar el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; deben tomar las medidas necesarias para ratificar y aplicar sin restricciones la Convención de las Naciones Unidas.
Recomendación 2: La confidencialidad existente en los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, etc., deberían realizar un control más minucioso para que no dificulten la aplicación de las recomendaciones.
1.5.1.1.4.2. Papel de los Sistemas Jurídicos Nacionales en la Lucha Contra el Lavado de Capitales
1.5.1.1.4.2.1. Ámbito de aplicación del delito de blanqueo de capitales
Recomendación 4: Cada uno de los países debe tomar las medidas necesarias para poder combatir el delito de lavado de activos, conforme la Convención de Viena. También los países deben determinar a los delitos graves como delitos subyacentes.
Recomendación 5: Todos los delitos de lavado de dinero debe aplicarse a las actividades internacionales de blanqueo.
Recomendación 6: Las empresas en sí, deben estar sujetas a la responsabilidad penal.
1.5.1.1.4.3. Medidas provisionales y decomiso
Recomendación 7: Los países deben adoptar las medidas necesarias para decomisar los bienes provenientes del delito de lavado de activos, los instrumentos que se pretendían utilizar para esta actividad, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.
1.5.1.1.4.4. Papel del Sistema Financiero en la Lucha Contra el Blanqueo de Capitales
Recomendación 8: Las Recomendaciones de la 10 a la 29 deben realizarse a todas las instituciones financieras; así también a las no bancarias que no estén supervisadas en todos los países. Las oficinas de cambio deben sujetarse a estas leyes y reglamentos para evitar el lavado de activos.
1.5.1.1.4.5. Reglas de identificación del cliente y de conservación de documentos
Recomendación 10: Toda institución financiera no debe de mantener cuentas anónimas o fantasmas; al contrario debería regirse a las leyes y reglamentos establecidos contra el lavado de capitales. Cuando sus clientes realicen aperturas de cuentas o efectúan transacciones; estas entidades deben de analizar su procedencia para comprobar si la información dada es fiable.
Recomendación 11: Las distintas instituciones financieras deben tomar las mejores medidas para obtener la correcta información de aquellas personas que abren una cuenta o efectúa una transacción, con el fin de evitar que esos clientes no estén actuando en nombre de otros.
Recomendación 12: Las entidades financieras deberían guardar todas las informaciones de las transacciones realizadas por lo menos 5 años; con la finalidad de ayudar a las autoridades competentes en realización de sus investigaciones, para la reconstrucción de las transacciones para obtener si esos procesos fueron de actividades ilícitas.
Recomendación 13: El blanqueo de capitales es una amenaza grave que asecha a las sociedades, por lo que todos los países deben estar atentos para impedir el mal uso de las instituciones financieras y demás agencias utilizadas para el ocultamiento del dinero ilícito.
1.5.1.1.4.6. Mayor diligencia de las instituciones financieras
Recomendación 14: Las instituciones financieras deben realizar los controles necesarios y eficientes a todas las operaciones y en especial aquellas modalidades no habituales de transacciones de sus clientes. Si es posible analizar las procedencias de dichas transacciones por parte de las autoridades de prevención y represión.
Recomendación 16: Todos los miembros de las instituciones financieras deben estar protegidos por toda legislación de responsabilidad civil o penal, violación de las normas confidenciales, aun cuando no conozcan la procedencia de la actividad delictiva, y aunque dicha actividad no haya ocurrido
Recomendación 17: Los clientes no deben conocer que las autoridades hayan pedido información sobre ellos; esto debe ser confidencial entre la institución aduanera y las autoridades que combaten el lavado de capitales.
Recomendación 18: “Las instituciones financieras que comuniquen sus sospechas deberían seguir las instrucciones de las autoridades competentes.” (U.S. InterAmerican., 2013)
Recomendación 19: Estas instituciones deben elaborar programas que contrarresten el lavado de activos, tomando en cuenta lo siguiente:
a) Los respectivos controles realizados por las personas responsables a nivel de dirección tienen como finalidad asegurar que dichos procedimientos se realicen conforme con los criterios exigentes.
b) Realizar un programa continúo de las funciones de los trabajadores.
c) Un control eficiente para controlar y verificar la eficacia del sistema.
1.5.1.1.4.7. Medidas para hacer frente al problema de los países cuyas disposiciones contra el blanqueo de dinero son insuficientes o inexistentes
Recomendación 21: Se debe prestar mayor atención a las transacciones realizadas por personas físicas y jurídicas; en especial a las instituciones financieras que no aplican estas recomendaciones en su país. Sus resultados servirán de ayuda a los supervisores y autoridades competentes de prevención y represión
1.5.1.1.4.8. Otras medidas para evitar el blanqueo de capitales
Recomendación 22: Todos los países deben adoptar diferentes mecanismos que sean eficientes para la vigilancia en las fronteras del dinero en efectivo que ingrese y salga del territorio. Esta información no debe restringirse de ninguna manera la libertas de los movimientos de capital.
Recomendación 23: Todos los países deben utilizar un sistema para que los bancos e instituciones financieras y otras entidades declaren toda transacción realizada por encima de un determinado umbral, a un organismo que disponga de base de datos, que tenga acceso la autoridad competente en temas de lavados de capitales.
Recomendación 24: Todos los países deben efectuar técnicas de punta y seguras, acerca del buen manejo de los cheques, tarjetas de pago, etc., con la finalidad de estimular los pagos en efectivo.
Recomendación 25: Controlar el abuso por parte de las sociedades ficticias en temas relacionados al lavado de dinero; determinar si es necesario aplicar medidas de prevención para estas entidades
1.5.1.1.4.9. Creación y papel de las autoridades reguladoras y de otras autoridades administrativas
Recomendación 27: Deben asignar autoridades competentes que realicen sus actividades eficazmente, cumpliendo con todas las recomendaciones, mediante la regulación y supervisión administrativa.
Recomendación 28: Las directrices aplicadas por las autoridades competentes para detectar las actividades ilícitas por parte de sus clientes, deben utilizarse para formar al personal de las instituciones financieras.
Recomendación 29: Se debe tomar las medidas necesarias como establece la ley y su reglamento por parte de las autoridades competentes para contrarrestar estas actividades delictivas.
1.5.1.1.4.10. Intercambio de información de carácter general
Recomendación 30: Deben registrar todos los flujos internacionales de efectivo que realicen los clientes de las instituciones financieras, conjunto con otras fuentes del exterior e información de los Bancos Centrales. Toda esta información debería ponerse a disposición del Fondo Monetario Internacional; con la finalidad de facilitar los estudios internacionales.
Recomendación 31: Organismos como la Interpol y la OMA, deben estar capacitados para la recopilación de información referente al blanqueo de capitales, y así poder difundir a las autoridades competentes.
1.5.1.1.4.11. Intercambio de información relativa a transacciones sospechosas
1.5.1.1.4.12. Otras formas de cooperación
Base y medios para la cooperación en materia de decomiso, asistencia mutua y extradición.
Recomendación 33: Los países deben considerar que aquellos criterios diferentes acerca de las infracciones, no afecten a los distintos países para prestarse asistencia legal mutua.
Recomendación 34: Para ofrecer una correcta asistencia mutua, la cooperación entre los países debe regirse en convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales basados en conceptos jurídicos comunes.
Recomendación 35: Todos los países deben aplicar y ratificar los convenios internacionales acerca del lavado de capitales. Tales como en 1990 la Convención del Consejo de Europa sobre el blanqueo de capitales, incautación y decomiso de los bienes objetos del delito.
1.5.1.1.4.13. Pautas para mejorar la asistencia mutua en cuestiones de blanqueo de capitales
Recomendación 36: Las autoridades competentes de cada uno de los países deben vigilar la procedencia de los bienes sospechosos para ver si son productos de un delito.
Recomendación 37: Se debe elaborar procedimientos para la asistencia mutua en temas cuestiones penales relativas a la presentación de los documentos por parte de las instituciones financieras y demás personas.
Recomendación 39: Establecer mecanismos que determinen la jurisdicción más efectiva para juzgar a las personas en las causas que estén sujetas a enjuiciamiento en más de un país. A su vez debe haber medidas para los procedimientos de incautación y decomiso.
Recomendación 40: Cada país debe tener procedimientos de extradición, para aquellas personas acusadas por delitos de lavado de dinero u otros delitos. Por lo que, los países deberían tipificar el blanqueo de capitales como delito extraditable
1.5.1.1.5. Convenio de Kyoto
1.5.1.1.5.1. ¿Qué es el Convenio de Kyoto?
En el año de 1974 en Kyoto se adopta el convenio original, entrando en vigencia en septiembre del mismo año. Este convenio fue analizado y por el año de 1999 fue modificado, concluyendo en junio de 1999. Nace con el propósito de contrarrestar las divergencias existentes entre los regímenes aduaneros de los países, que afecten el comercio internacional. Cuyas normas están orientadas a alcanzar un gran grado de simplificación y armonización de los regímenes aduaneros en todo el mundo.
1.5.1.1.5.2. Importancia
1.5.1.1.5.3. Propósito
El Convenio de Kyoto fue diseñado para ayudar a las Partes Contratantes a lograr una administración aduanera moderna, mejorar la facilitación y el control, a su vez proporciona un planteamiento más simple, armonizado y flexible. Cuando se aplica, el Convenio de Kyoto contribuirá al comercio internacional: desarrollando prácticas y procedimientos aduaneros uniformes en todo el mundo; satisfaciendo las necesidades del comercio internacional y de las Aduanas a efectos de facilitación, a través de la simplificación de las prácticas y regímenes aduaneros; asegurando normas apropiadas de control aduanero; permitiendo que Aduanas respondan a los cambios importantes producidos en el mundo empresariales y en los métodos y técnicas administrativos; reduciendo los costes de los comerciantes y de los Gobierno respecto a la tramitación aduanera.
1.5.1.1.5.4. Beneficios
El Convenio revisado beneficia a mucha gente. Los comerciantes se beneficiarán de la facilitación mejorada y de la reducción de costes. Los expedidores y los transportistas se beneficiarán de los controles aduaneros uniformes y de un movimiento más rápido de mercancías y de personas. Los Gobiernos se beneficiarán de controles más efectivos que aumentan la seguridad fronteriza y reducen la pérdida de ingresos aduaneros. En resumen, Kyoto proporcionará al comercio internacional la previsibilidad y eficiencia que requiere el comercio moderno.
1.5.1.1.6. Ley de Lavado de Activos
1.5.1.1.6.1. Antecedentes de la Norma
ya que no reprimía algunas conductas delictivas como el narcotráfico que afecta y sigue afectando hoy en día al país y al mundo entero.
El 17 de septiembre de 1990 se publicó la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el Registro Oficial Nº. 523, que derogó a la anterior; expedida por el poder legislativo “Congreso Nacional”.
En el año 2000 la ONU aprobó en Palermo Italia, la Convención para combatir la Delincuencia Organizada Transnacional, con la finalidad de promover una cooperación mundial se ha creado organismos internacionales como GAFISUD (Grupo de Acción Financiera de Sudamérica y GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) con el fin de que estos organismos expidan normas que contribuyan a facilitar a los países a la lucha contra estos delitos. El Ecuador forma parte de estos organismos y está obligado a cumplir con sus compromisos.
El Ecuador al suscribir y ser miembro de la convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada mediante Decreto Ejecutivo No. 2521, publicado en el Registro Oficial 561 de 23 de abril de 2002, para combatir la delincuencia transnacional. En cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra La Delincuencia Organizada Transnacional, se dictó la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, publicada en el Registro Oficial No. 127 de 18 de octubre de 2005.
1.5.1.1.6.2. Estructura de la Ley
La Ley de Prevención, Detección y Erradicación del delito de Lavado de Activos y el Financiamiento de Delitos, llego al país a incorporar normas para prevenir el delito y penalizar las actividades del lavado de activos.
penalización por la acción de lavado de activos, las instituciones sancionarán con pena de prisión y multas a quienes delinquen.
Las personas naturales como jurídicas tratan de evitar conductas penales, por lo que solicitan asesoramiento legal con la finalidad de prevenir conductas consideradas como lavado de activos, al no tomar las debidas prevenciones de acuerdo a la Ley.
Si bien sabemos que la Ley de Prevención, Detención y Erradicación de Delitos de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos fue promulgada para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que se han considerado en Ecuador.
En el país está comprometido a penalizar el blanqueo de producto del delito, especialmente:
Establecer medidas para la lucha de lavado de dinero.
Realizar supervisión a los bancos e instituciones financieras no bancarias y otros órganos que sean susceptibles a utilizarse para el blanqueo de dinero.
Garantizar autoridades responsables en el cumplimiento de la ley y capaces de luchar, cooperar e intercambiar información nacional e internacionalmente.
Establecer una dependencia de inteligencia financiera que ayude como un centro para detectar posibles actividades de lavados de dinero.
Emplear medidas eficaces para vigilar los movimientos transfronterizos de efectivo.
1.5.1.1.6.3. Integrantes del Consejo Nacional de Lavado de Activos
La citada Ley nos señala que el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos estará integrado por el Directorio y la Unidad de Análisis Financiero, nos describe de donde obtendrá sus recursos, como el Directorio del Consejo estará integrado, cuáles serán las funciones y competencias de este, las atribuciones del Presidente de Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos.
Señala también que la Unidad de Análisis Financiero estará conformada por la Dirección General, Subdirección y los departamentos técnicos especializados en sus funciones y atribuciones que estarán determinadas en el Estatuto Orgánico para Procesos de la Unidad de Análisis Financiero; así como la máxima autoridad de esta unidad será el Director General con responsabilidades y atribuciones que designe esta Ley, así como las responsabilidades y atribuciones del Subdirector de la Unidad de Análisis Financiero.
1.5.1.1.6.4. De la Finalidad y Objetivos
Se formula la finalidad de esta Ley con cuatro objetivos bien definidos que son:
Art.1; literal a) “Detectar la propiedad, posesión, utilización, oferta, venta, corretaje, comercio interno o externo, transferencia gratuita u onerosa, conversión y tráfico de
activos, que fueren resultado o producto de delitos, o constituyan instrumentos de ellos, para la aplicación de las sanciones correspondientes;” (ASAMBLEA NACIONAL, 2005)
Art.1; literal b) “Detectar la asociación para ejecutar cualesquiera de las actividades mencionadas en el literal anterior, o su tentativa; la organización de sociedades o
empresas que tengan ese propósito; y, la gestión, financiamiento o asistencia técnica
encaminados a hacerlas posibles, para la aplicación de las sanciones
Art.1; literal c) “Decomisar, en beneficio del Estado, los activos de origen ilícito; y,”
(ASAMBLEA NACIONAL, 2005)
Art.1 literal d) “Realizar las acciones y gestiones necesarias para recuperar los
activos que sean producto de los delitos mencionados en esta Ley, que fueren cometidas en territorio ecuatoriano y que se encuentren en el exterior.”
(ASAMBLEA NACIONAL, 2005)
1.5.1.1.6.5. Unidad de Análisis Financiero
En el Art. 2 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos se establece que la UAF es el encargado recopilar toda información relacionados con los temas de lavados de activos y el financiamiento de delitos.
Respecto a los funcionarios y empleados de la Unidad de Análisis Financiero en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos en su Art. 13 establece lo siguiente: Todo funcionario o empleado tiene la obligación de guardar silencio; acerca de la información obtenida y a su vez tienen la facultad de análisis financiero. Aquellos funcionarios o empleados que revelen cualquier información a terceros, estarán sujetos las sanciones correspondientes.
“Las sanciones penales para los delitos señalados en este artículo serán las previstas en el Código Penal.” (ASAMBLEA NACIONAL, 2005)
En el Art. 14 de la ley la cual establece en su literal f) el: “Ingreso y egreso de dinero de
procedencia ilícita por los distritos aduaneros del país.” (ASAMBLEA NACIONAL, 2005)
Todo delito efectuado conforme en el Art., mencionado anteriormente será investigado, sentenciado por las autoridades y tribunales competentes como delito autónomos de otros delitos cometidos dentro o fuera del país. Esto no exime a la Fiscalía General del Estado de su obligación de demostrar fehacientemente el origen ilícito de los activos supuestamente lavados.” (ASAMBLEA NACIONAL, 2005)
1.5.1.1.6.6. Régimen Penal Administrativo
En el régimen penal administrativo se establece penas de multas no solo para personas físicas sino también para personas jurídicas, además se establece pautas de procedimientos; las multas a las personas jurídicas son diferentes teniendo en cuenta el tipo y modo de incumplimiento, es así que la sanción no exime el cumplimiento de la obligación; la reincidencia da lugar a la suspensión temporal del permiso para la cancelación del certificado autorización del funcionamiento; así como este tipo de sanciones penales administrativas se extienden a personas naturales que hayan declarado de forma errónea ante la autoridad aduanera en el ingreso y salida de valores sin perjuicio de que se tomen acciones penales en caso de existir delito.
1.5.1.1.6.7. Deberes y Obligaciones de las Instituciones Financieras y de Seguros
En el Art. 3 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos establece: “Las instituciones del sistema
financiero y de seguros, además de los deberes y obligaciones constantes en la Ley
General de Instituciones del Sistema Financiero y otras de carácter específico,
deberán:” (ASAMBLEA NACIONAL, 2005)
igual o superior a diez mil dólares de los Estado Unidos. c) Toda transacción realizada inusualmente u operación es reportada a la UAF.
Las instituciones financieras y de seguro deben reportar toda información obtenida de acuerdo al delito efectuado, ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF). las bolsas y casas de valores, organismos no gubernamentales; las personas naturales y jurídicas, transporte nacional e internacional,los negociadores de joyas, etc.
1.5.1.1.6.8. Medidas de Control
La Unidad de Análisis Financiero (UAF) emitirá instructivos para los reportes de las informaciones efectuados por los sujetos obligados a informar con esta Ley, de ser el caso requerirá una información adicional, la cual deberá motivar su requerimiento así como tendrá acceso a bases de datos publicados en los distintos campos que no son reservados.
Medidas de control sobre las personas que “ingresen o salgan del país con un monto
efectivo igual o superior a los 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su
equivalente en otras monedas, tiene la obligación de declararlo ante las autoridades aduaneras”, haciendo un reenvío de la ley del tema citado, obligación que se da en las zonas terrestres, en los puertos, aeropuertos y en los distritos aduaneros, por personal operativo designados por la SENAE, SRI y la Policía Nacional del Ecuador.
1.5.1.1.6.9. Obligaciones del Sector Público y Privado
Se promueve tanto en entidades del sector público como en privado programas de de prevención por parte de la UAF, para cumplir con los objetivos planteados en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, tanto en “los niveles y modalidades del sistema educativo nacional que desarrollen una cultura individual y conciencia social orientados a la
1.5.1.1.6.10. Medios de Comunicación
Todo medio de comunicación debe colaborar con las campañas de prevención conforme determine la Secretaria de Comunicación de la Presidencia mediante la Unidad de Análisis Financiero. La autoridad respectiva deberá atender asuntos similares para una cooperación internacional entre los distintos Estados; en temas relacionados con el lavado de activos y financiamiento de los delitos. Con la finalidad de una mejora continua en la información entre los países.
Los medios previstos por la legislación Ecuatoriana serán calificados por la sana crítica y el derecho, al debido proceso establecido en Constitución de la República, así como en su disposición general quinta se agrega a las instituciones que integran el Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos conformará su respectiva Unidad Antilavado la cual reporta a la UAF toda las respectivas transacciones ilegales de las cuales tuvieran conocimiento, para su respectiva coordinación y poder ejecutar los programas de intercambio de información entre los distintos Estados, con el objeto de contrarrestar estos delitos.
Respectivamente en su disposición transitoria dispone que todas las mercancías que estén bajo responsabilidad del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos quedaran bajo custodia y resguardo del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hasta que sean entregados a la institución pública creada para administrarlos.
1.5.2. Marco Conceptual
Con la intención de agrupar significados de alguna terminología utilizada en la presente investigación, a continuación se definen estos términos:
normal desenvolvimiento del comercio en las Zonas Especiales de Desarrollo Económico.
Lavado de Activos: Con el afán de aparentar su real procedencia tratan de ingresar dinero en el sistema económico legal, evadiendo el control respectivo.
Actos de Ocultamiento: Es la presunción de que las personas guardan dinero, bienes, efectos o ganancias, cuya procedencia no justifica, pese a que ellos conocen su verdadero origen; evitando la incautación o decomiso.
Administración de Aduana: “Entidad oficial que en virtud de la ley y en ejercicio de
sus funciones tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas
aduaneras”. (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador , 2012)
Control de Aduana: Es la aplicación de la ley aduanera a fin de dar cumplimiento a las normas establecidas para dicha causa.
Sala de arribo Internacional: “Es la zona primaria aduanera donde el viajero que
llega del exterior debe cumplir con las formalidades aduaneras”. (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador , 2012)
Viajero: “Es toda persona nacional o extranjera que ingresa o sale de la República
del Ecuador”. (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador , 2012)
Formulario de registro aduanero: “Es el formulario elaborado por la
administración aduanera y entregado por las aerolíneas durante el vuelo, en el que
el viajero detalla los bienes tributables que forman parte de su equipaje. Para efectos
Infracciones: Toda actividad dolosa que permita acciones fraudulentas a fin de evadir el control aduanero en los aeropuertos constituye contrabando, utilizando diferentes mecanismos para ingresar bienes tributables al territorio ecuatoriano.
Ingreso de dinero en efectivo e instrumentos financieros: Las aerolíneas entregan a los pasajeros el formulario de registro aduanero en el cual se incluye una sección adicional para que declaren el dinero en efectivo conforme la Ley de prevención detección y erradicación del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos.
Lavado de dinero: Es una actividad dolosa para evadir el pago de impuestos, por el ingreso de ese capital; que en algunos casos es de actividades de narcotráfico o tráfico de estupefacientes, a fin de evitar el verdadero origen. Otra razón también es de carácter fiscal, para cometer el lavado de dinero cuyo propósito es escapar a un gravamen impositivo.
Unidad de Vigilancia Aduanera: Conforme al Art. 255 del Reglamento del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) establece que el UVA. “Es una unidad administrativa y operativa especializada y armada del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la cual está sometida a las normas del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, este reglamento y demás
disposiciones emitidas por la Dirección General." (ASAMBLEA NACIONAL, 2010)
1.5.3. Marco Legal
1.5.3.1. Leyes y Reglamentos expedidos por el Estado Ecuatoriano relacionados con la relación de las entidades del sector financiero referente a la prevención y control de lavado de activos
monto igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su
equivalente en otras monedas, tiene la obligación de declararlo ante las autoridades
aduaneras, sin perjuicio de otras obligaciones tributarias establecidas en el
ordenamiento jurídico. Este control de carácter permanente será realizado, en las áreas
fronterizas terrestres, puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y distritos aduaneros,
por un grupo operativo conformado por funcionarios de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, el Servicio de Rentas Internas y la Policía Nacional del Ecuador”.
(ASAMBLEA NACIONAL, 2005).
En el Art. 20, establece que “La persona que no declare o declare errónea o falsamente
ante la autoridad aduanera o funcionaria o funcionario competente, el ingreso o salida
de los valores a los que se refiere el artículo 5 de esta Ley, será sancionada por la
autoridad aduanera, una vez agotado el procedimiento de determinación de la
contravención y de su responsabilidad, con una multa equivalente al 30% del total de los
valores no declarados o declarados errónea o falsamente, sin perjuicio de que se
continúe con las acciones penales en caso de existir delito.” (ASAMBLEA NACIONAL, 2005)
En el Reglamento General a la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos en el CAPÍTULO I; Art. 1, señala que
“Este reglamento tiene como finalidad establecer las normas y procedimientos generales
aplicables para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Prevención, Detección y
Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.”
(ASAMBLEA NACIONAL, 2012)
1.5.3.2. Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Art. 37.- Control aduanero.- “Las personas y medios de transporte que ingresen o salgan de una ZEDE, así como los límites, puntos de acceso y de salida de las zonas especiales
de desarrollo económico deberán estar sometidos a la vigilancia de la administración
aduanera. El control aduanero podrá efectuarse previo al ingreso, durante la
procedimientos que para el control establezca la administración aduanera, no
constituirán obstáculo para el flujo de los procesos productivos de las actividades que se
desarrollen en las ZEDE; y deberán ser simplificados para el ingreso y salida de
mercancías en estos territorios.” (ASAMBLEA NACIONAL, 2010)
Art. 104.- Principios Fundamentales.- “A más de los establecidos en la Constitución de la República, serán principios fundamentales de esta normativa los siguientes: b. Control
Aduanero.- En todas las operaciones de comercio exterior se aplicarán controles
precisos por medio de la gestión de riesgo, velando por el respeto al ordenamiento
jurídico y por el interés fiscal.” (ASAMBLEA NACIONAL, 2010)
Art. 144.- Control Aduanero.- “se ejercerá el control aduanero sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren y salgan del
territorio aduanero.” (ASAMBLEA NACIONAL, 2010)
1.6. Hipótesis
1.6.1. Formulación de Hipótesis
Esta investigación permitirá establecer el volumen de contravenciones aduaneras cometidas por los pasajeros al no declarar valores monetarios en el Formulario de Registro Aduanero, así como el valor aprendido durante el respectivo control en la Sala de Arribo Internacional.
1.6.2. Operacionalización de la Hipótesis
Variable independiente: El Control Aduanero al pasajero en la Sala de Arribo Internacional del Aeropuerto Mariscal Sucre.
CAPÍTULO II
EL COMERCIO INTERNACIONAL
2.1. Introducción
De cualquier forma podemos hablar que la historia de la humanidad es la historia del comercio internacional. El cual ha sido gestor de grandes descubrimientos geográficos, así como de colonizaciones, han ocasionado guerras, caídas de fuertes imperios, etc.
Así, por una parte el comercio internacional es el grado en que los distintos países intercambian bienes y servicios; y los diferentes obstáculos que puedan existir a ese intercambio.
A comienzo de la época moderna aparecen los estados nacionales y con ellos las restricciones aduaneras, que fueron organizándose en el transcurso de la historia; permitiendo el desarrollo aduanero, a fin de evitar el ingreso de mercancías fuera de convenios internacionales, que motivaron la primera y la segunda guerras mundiales con problemas socioeconómicos de gran magnitud. (José Luis Groizard, 2006)
Toda actividad ilícita en las zonas fronterizas ocasiona desconfianza entre las distintas naciones y provocan el aislamiento internacional en todos sus aspectos, al control aduanero y lavados de activos; es por eso que las relaciones internacionales tienden a desaparecer. Tal es el ejemplo en las guerras mundiales que azotaron nuestro siglo.
“El abandono del patrón oro, la elevación de los aranceles y el establecimiento de restricciones en el intercambio de mercancías, de personas y de capitales fueron, todos
ellos fenómenos de un período de entreguerras, problemático para Inglaterra y
Alemania en casi toda su duración y extremadamente grave para todo el mundo.”
Debido al alto pago en el control aduanero internacional, obligó a los países del mundo a restringir el comercio externo y mantener un equilibrio con el comercio interno lo que ocasiona perjuicios y daños a los países dependientes de este comercio internacional como el caso del Ecuador. (KRUGMAN, Paul y OBSTFELD, Maurice, 1994)
El desarrollo del comercio internacional permite el progreso de todos los países. En los últimos años las tendencias del comercio se han venido sustentado en la creciente globalización y por ende al desarrollo de bloques regionales a nivel mundial; destacando así la gran importancia de las firmas de los tratados y acuerdos comerciales en diversas partes del mundo, toda vez que los países fuertes se unen para no perder su hegemonía en el comercio mundial como por ejemplo (UE); obligando a los países débiles, a unirse entre sí para poder competir como es el caso del Ecuador.
2.2. Antecedentes
Los orígenes del comercio se remontan a finales del Neolítico, en el momento que se descubre la agricultura. En sus inicios la agricultura que se realizaba era una de subsistencia, en la cual; la cosecha obtenida eran las necesarias para el pueblo dedicado a lo agrícola.
En tal virtud; el comercio surge con la aparición de las fronteras que da paso a un gran flujo comercial. Los Mayas, Aztecas, etc., fueron unas de las primeras civilizaciones en América.
En la edad media el comercio se desarrolla y cambia. En esta época ya intercambian productos por el factor moneda. A su vez; el comercio realizaba la distribución de los productos a las diferentes sociedades.
El intercambio que se desarrolló tuvo como consecuencias que los países de América Latina, Asia y África se especializaran en la exportación de productos como el café, cacao, frutas tropicales, madera, etc.
La introducción de productos extranjeros a un país y la salida de los mismos a otros países, integran lo que se denomina Comercio Internacional.
2.3. Organismos Internacionales
2.3.1. Organización Mundial del Comercio (OMC)
La OMC es fundamentalmente un lugar en el cual acuden sus miembros para tratar de solucionar los problemas comerciales que existe entre ellos.
La Organización Mundial del Comercio (OMC) con el afán de mantener el comercio internacional en igual de condiciones con todos los países que forman parte, ha sido la única encargada de velar, a través de convenios y tratados que equiparan y defienden a los importadores y a los exportadores, como también a los productores de bienes y servicios, constituyéndose en los pilares de los Acuerdos de la OMC.
2.3.1.1. Antecedentes
El nuevo orden mundial estaba basado en tres pilares. El primero fue el Fondo Monetario Internacional (FMI); cuya institución quería lograr un incremento estable de los intercambios internacionales.
Este sistema no resultó dando origen al segundo pilar del nuevo orden económico internacional siendo el Banco Mundial (BM), el cual se encargaría del desarrollo de los países del tercer mundo y la reconstrucción de los países devastados por la guerra.
El tercer pilar la Organización Internacional del Comercio (OIC), la cual se encargaría de coordinar todos los temas comerciales. Con su fracaso surge el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio conocido en sus siglas en ingles GATT (General Agreement of Tariffs and Trade); funcionó durante sus cincuenta años de vida como un acuerdo marco para la regulación del comercio mundial.
Durante el período 1986-1994, se llevó a cabo la llamada Ronda de Uruguay, considerada como la mayor negociación comercial; dando origen a la mayor reforma del sistema mundial de comercio. Considerando actualmente a la OMC como el foro de nuevas negociaciones.
En algunas ocasiones el campo de acción de la OMC parece que no cubre para dar solución a los obstáculos, que se presentan en el comercio. “Sin embargo, la labor de la OMC no
se circunscribe a la apertura de los mercados, y en algunos casos sus normas permiten
mantener obstáculos comerciales, por ejemplo para proteger a los consumidores o para
impedir la propagación de enfermedades.” (OMC, 2013)
El comercio internacional debe fluir cumpliendo todas las normas acordadas para que no se presenten efectos secundarios no deseables, eso va a permitir el desarrollo económico y bienestar social. Buscando en el mejor de los casos las eliminaciones de los obstáculos que impidan la fluidez del comercio y relaciones internacionales de los países comprometidos en la OMC. Para que las normas sean transparentes y previsibles, los gobernantes y los particulares deben conocer esos acuerdos comerciales que permitirán evitar cambios abruptos en el desarrollo y mantenimiento de sus relaciones comerciales.
Pese a estos intereses contrapuestos que aparecen en cada uno de los miembros de la OMC en sus relaciones comerciales, se debe buscar soluciones equitativas entre los integrantes de la OMC; para precautelar su desarrollo, su armonía y la paz; basados en un fundamento jurídico convenido, que es lo que persiguen los fundamentos legales de la OMC.
2.3.1.2. La OMC y la Organización Mundial de Aduanas (OMA)
“La OMC y la OMA cooperan en varias esferas, entre ellas el acceso a los mercados, el
Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI), la valoración en aduana, las normas de origen y la facilitación del comercio.” (OMC, 2013)
2.3.1.2.1 Introducción
Existe una cooperación en la esfera del acceso a los mercados entre la OMC con la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Para permitir una clasificación de las mercancías. La labor de la OMA es controlada por el personal de la OMC, a fin de tener una nomenclatura de la clasificación del Sistema Armonizado, tanto para la labor del Comité de Acceso a los Mercados como del Comité de Participantes sobre la Expansión del Comercio de Productos de Tecnología de la Información.
las necesidades que se preparan exclusivamente para las negociaciones sobre la facilitación del comercio.
2.3.2. Organización Mundial de Aduanas (OMA)
El organismo intergubernamental independiente; OMA, tiene como misión incrementar la eficiencia de las administraciones de las aduanas, con la finalidad de establecer un bienestar económico y social a sus miembros, garantizando un entorno honesto, transparente y previsible dentro de la aduana. Permitiendo el desarrollo del comercio lícito a gran escala y la lucha eficaz contra las acciones ilegales.
Este organismo da surgimiento en 1952 con el nombre de Consejo de Cooperación Aduanera, siendo la única organización capaz de afrontar temas aduaneros.(Jorge Witker , 1999)
2.3.2.1. Breve Historia
La historia de la Organización Mundial de Aduanas comenzó en 1947. Este organismo internacional viene creando mecanismos para el mejoramiento del trabajo que efectúan las Administraciones Aduaneras dentro del comercio internacional. En este año los trece gobiernos representados del Comité de cooperación económica europea acordaron crear un Grupo de estudio, con el fin de crear más uniones aduaneras entre los distintos países europeos; tomados en cuenta los principios del Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT).
El Grupo de estudio crea dos comités en el año de 1948. El un comité económico procesador de la Organización de cooperación y de desarrollo económicos (OCDE), y el otro comité aduanero Consejo de Cooperación Aduanera (CCA).