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La impunidad que genera el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGÍA TEMA:

“LA IMPUNIDAD QUE GENERA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR”

AUTOR: ABG. LILIANA DEL CARMEN CHILUISA TOAPANTA

ASESOR: DR. DIEGO FRANCISCO GRANJA ZURITA

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES – UNIANDES

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Yo, Doctor DIEGO FRANCISCO GRANJA ZURITA, en mi calidad de tutor me permito certificar que la alumna, Abogada LILIANA DEL CARMEN CHILUISA TOAPANTA, ha elaborado su informe final de Examen Complexivo, previo a la obtención del título de Magister en Derecho Penal y Criminología, bajo el tema “LA IMPUNIDAD QUE GENERA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR”, cumpliendo los requisitos académicos y reglamentarios de la UNIANDES; en tal virtud, puede el trabajo proseguir la correspondiente tramitación.

Atentamente

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CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO

Los criterios emitidos y respetando las normas éticas y morales en el presente trabajo de examen complexivo: “Vulneración de los Derechos a la Dignidad, libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad, a la no auto incriminación, a la defensa seguridad jurídica, debido proceso, al trabajo y seguridad social y a la evaluación integral de la prueba, entre otros, porque trasgrede la Ley de Personal y Ley Orgánica de la Policía Nacional Y Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional”, como también los contenidos, ideas, análisis, conclusiones y propuestas son de responsabilidad del autor.

Autorizo a la Universidad Autónoma de Los Andes de Ambato, para que haga de este trabajo o parte de ella un documento disponible para su lectura, consulta y procesos de investigación, según las normas de la Institución.

Cedo los derechos en línea patrimoniales de mi trabajo, con fines de difusión pública, además apruebo la reproducción de este trabajo, dentro de las regulaciones de la Universidad, siempre y cuando esta reproducción no suponga una ganancia económica y se realice respetando mis derechos de autor.

Ambato, 05 de marzo del 2016.

EL AUTOR

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

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INDICE GENERAL

PORTADA

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE GENERAL Pág.

PROBLEMA……….….………...1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA………..1

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA……….……….…1

OBJETIVOS……….………5

OBJETIVO GENERAL……….….5

OBJETIVOS ESPECIFICOS……….6

LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA………..6

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA………….6

EPÍGRAFE I………..……….….…. 7

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETIVO DE INVESTIGACIÓN.- La violencia intrafamiliar………...8

La Violencia psicológica……….11

Las víctimas de la violencia intrafamiliar………..……….14

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Procedimiento especial para juzgar las contravenciones………17

EPIGRAFE II: FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.- El daño psicológico……….………24

La salud mental………26

Evaluación del daño psicológico en las victimas. ………..27

Técnicas de evaluación………29

Modalidades del Psicodiagnóstico………...31

METODOLOGIA.- METODOS……….………33

TIPOS DE INVESTIGACIÓN.- PRIMER CASO………..33

SEGUNDO CASO………..36

PROPUESTA…….……….….…………...38

CONCLUSIONES………..………...40

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1 1.- TEMA:

LA IMPUNIDAD QUE GENERA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR.

2.- PROBLEMA:

¿Queda en la impunidad, al momento de su juzgamiento los delitos contra la mujer o miembros del núcleo familiar por la falta de comparecencia de las víctimas?

3. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA:

Es importante y necesario realizar un estudio y análisis crítico respecto a la impunidad en los delitos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, especialmente en la violencia psicológica y la normativa que debe existir para determinar la afectación en la víctima.

Durante mucho tiempo nuestra sociedad ha sido muy machista, el hombre ha creído que tiene el derecho primario a controlar, a disciplinar con severidad, incluso a abusar de la vida de la mujer y de los hijos. Eso ha sucedido bajo la apariencia del rol económico del hombre, proveedor de la alimentación.

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obstaculizado por la gran ocultación social que tradicionalmente ha ido asociada al sufrimiento de malos tratos por parte de una figura perteneciente al ámbito familiar.

La violencia intrafamiliar no es solamente el abuso físico, los golpes, o las heridas. Son aún más terribles la violencia psicológica y la sexual por el trauma que causan, que la violencia física, que todo el mundo puede ver. Hay violencia cuando se ataca la integridad emocional o espiritual de una persona.

La violencia psicológica se detecta con mayor dificultad. Quien ha sufrido violencia física tiene huellas visibles y puede lograr ayuda más fácilmente. Sin embargo, a la víctima que lleva cicatrices de tipo psicológicas le resulta más difícil comprobarlo. También lo dificulta, por ejemplo, la habilidad manipuladora de su esposo que presenta a su esposa como exagerada en sus quejas o simplemente como loca.

Hay mujeres que se avergüenzan por lo que les sucede y que hasta se creen merecedoras de los abusos. Por eso prefieren mantenerlos en secreto y así esa situación puede prolongarse durante años. Los que maltratan a sus víctimas lo hacen de acuerdo a un patrón de abuso psicológico.

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Dentro de ese abuso psicológico de los maridos que golpean (lo que se llama en psicología la triangulación), hay otro tipo de abuso: utilizar a los hijos para hacerles sentir culpables a las esposas. En este caso los hijos sirven de mensajeros: "dile a tu madre que..."

Las amenazas a través de los hijos, las amenazas de que le van a quitar al hijo, todos estos son abusos psicológicos que anteceden al abuso físico. Todos estos abusos impiden que la mujer deje el hogar, ese hogar violento. Es que esa violencia psicológica a que están sometidas muchas mujeres, es más horrorosa que el abuso físico. Pregúntele a cualquier mujer a la cual han maltratado físicamente qué es lo que le duele más; si las palabras hirientes, los desprecios o los golpes. Los golpes se pasan, los abusos psicológicos, los insultos, los desprecios se clavan en el corazón.

De acuerdo a las estadísticas, la forma de violencia más recurrente es la violencia psicológica, seguida por la física y por último la sexual.

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En el caso particular, para este estudio en la Fiscalía Provincial de Cotopaxi, solo en el cantón Latacunga, en lo que va del año 2015 se han receptado 377 denuncias por violencia psicológica, de las cuales 11 han pasado a la etapa de instrucción fiscal y hasta el momento se han dictado dos sobreseimientos y una sentencia por procedimiento abreviado.

Estas cifras se dan porque las víctimas solo ponen la denuncia y su objetivo primordial es obtener las medidas de protección y nada más, luego desisten del proceso, tal vez solo el 20% de las denunciantes continúan el proceso, el resto se archivará por varias razones.

En el nuevo sistema penal, en lugar de darles mayores opciones a las mujeres para enfrentar el problema, lo dificultó, “porque no todas las esposas quieren ver a sus esposos presos”.

Se está violentando la Constitución y los convenios internacionales ratificados por el Ecuador como la Cedaw y Belém do Pará, ya que se está incumpliendo con el principio de “mínima intervención en materia penal”, constituyendo una regresión de derechos en el área de violencia contra la mujer y la familia.

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contra la mujer, no solo afectación a sus derechos, sino un problema social, de seguridad ciudadana, de salud pública y de administración de justicia.

El COIP incumple con el principio de “mínima intervención” establecido en el artículo 3, que señala que la intervención penal constituye “el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales”. Esto es completamente aplicable en el área de violencia intrafamiliar, ya que no todas quieren ni pueden denunciar, y si lo hacen muchas veces no continúan con el proceso, debido a que su agresor es una persona cercana, de la que dependen afectiva y económicamente, y por ello debía haberse dado a la mujer opciones, para que todas tengan acceso a una justicia pronta y efectiva..

Ahora, las víctimas de maltrato o insultos pasarán por un proceso que incluye la evaluación psicológica, la constatación de ese tipo de agresión así como de las consecuencias cognitivas y emocionales; lógicamente, cuando se trata de hacer una denuncia de este tipo sabiendo que se puede demorar mucho tiempo, las mujeres se sentirán en la indefensión, habrá costos para las mujeres, luego un desgaste emocional y la revictimización. Por eso es indispensable que se revise el COIP, y se reforme el Art. 157 para que la violencia psicológica sea juzgada como contravención y tengan este tratamiento especial y expedito.

4. OBJETIVOS

4.1 OBJETIVO GENERAL

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6 4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Fundamentar científica y doctrinariamente aspectos referentes a los delitos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar.

- Establecer los principios del juzgamiento en los delitos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar que genera la impunidad.

- Analizar casos prácticos en los cuales se evidencien la falta de juzgamiento en los delitos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, los cuales quedan en la impunidad.-

5.- LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.-

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abandono de las causa por las víctimas, considero que el mismo rol del circulo de violencia intrafamiliar lleva consigo la reconciliación y nuevamente el enamoramiento ocasionando a la víctima la falta de interés de continuar con la denuncia peor de realizarse la evaluación psicológica; la propuesta que presento es que la violencia psicológica deje de ser delito y se le sancione como contravención con el procedimiento expedito que establece el COIP, no sin antes que las autoridades del sector justicia emitan una guía de valoración del daño psíquico en víctimas de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar.

6.1. EPIGRAFE I:

6.1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETIVO DE INVESTIGACIÓN

La violencia intrafamiliar, no es un problema nuevo, su origen se remonta al mismo momento en que surge la especie humana, y la necesidad de ésta relacionarse entre sí, conformando grupos que posteriormente fueron denominados como familia, fundamentándose estos sobre la clase de la desigualdad entre hombres y mujeres, y siendo considerados las mujeres y los hijos e hijas como miembros subordinados a la superioridad masculina del hombre cabeza de familia1.

A lo largo de la historia se ha tolerado la violencia como una forma de resolver las tensiones y conflictos que se presentan tanto en el campo colectivo de la sociedad, como en el ámbito familiar, sin tomar en cuenta que la Violencia “es toda forma específica de fuerza que lesiona, destruye y mata.2”

1 BAIZ VILLAFRANCA, Reina Alejandra Josefina. (2009) “Violencia Intrafamiliar en el Ordenamiento

Jurídico Venezolano. Pag. 131

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Los orígenes históricos de la violencia intrafamiliar entendida como tal se deben buscar en la estructuración de la familia patriarcal. Desde la remota antigüedad el planteamiento de la situación de desigualdad de la mujer y de los hijos dentro de la familia fue aceptado desde el punto de vista filosófico y sociológico por el gran sabio griego Aristóteles en su obra clásica La Política.3

Así desde la infancia se nos dice que hombres y mujeres somos diferentes. Se nos enseña cosas, se nos dan normas de comportamiento, se nos permiten o exigen conductas y responsabilidades diferentes para ambos sexos; a las mujeres se nos educa desde pequeñas en la sumisión, la pasividad, la ternura, la coquetería, la negación de la propia sexualidad, pero disponibles para satisfacer la del hombre; en definitiva vivir para otros a agradar y servir al otro, al otro que es el hombre; a los hombres en cambio, se los induce desde temprano en los valores de la fuerza, la creatividad, la valentía, la necesidad de reprimir sus emociones y sentimientos, se exalta su sexualidad, pero reduciéndola a una mera satisfacción de un instinto “irrefrenable”4, ósea desde la más tierna infancia se nos prepara a ambos sexos para lo que deberemos ser en nuestras respectivas futuras vidas de adultos y adultas; de manera que serán las mujeres quienes se encarguen de la crianza de los hijos, de los quehaceres de la casa y de dar satisfacción sexual al hombre, y, serán los hombres quienes tendrán por derecho propio, acceso al mundo del trabajo remunerado, la cultura o la política y hasta del placer.

6.1.1.1. LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

3 BAIZ VILLAFRANCA, Reina, (2009) Violencia Intrafamiliar en el Ordenamiento Jurídico

Venezolano, Pag. 34

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El término violencia intrafamiliar, hace referencia a cualquier forma de abuso, ya sea físico, psicológico o sexual, que tiene lugar en la relación entre los miembros de una familia. Referirse a la violencia familiar, es tocar una realidad histórica de larga data. Lo importante es reconocer que cada día se hace menos tolerable, por lo menos formalmente. En el campo social se ha avanzado algo, aunque en el jurídico se han dado pasos importantes a nivel internacional; significativos movimientos sociales encaran con mayor claridad la complejidad que la violencia familiar representa para la sociedad, para el Estado y muy directamente para los miembros de las familias donde se ejerce violencia de forma cotidiana y como recurso usual.

Doctrinariamente Violencia intrafamiliar es “la que se ejerce y sufre dentro de la familia, o entre personas que tienen o han tenido vínculos afectivos. Por lo general, las víctimas de estas violencias son las mujeres y los niños, que son ellos los que ocupan, dentro de la estructura jerárquica familiar, una posición de subordinación y obediencia frente al padre, quien muchas de las veces suele ser el agresor.

La violencia, en términos generales, es entendida por la Real Academia Española como la “acción y efecto de violentar o violentarse; o acción violenta o contra el natural modo de proceder”5. Esta definición contiene dos factores que operan conjuntamente, poder y jerarquía.

Dentro de nuestro ordenamiento el Código Integral Penal abarca los delitos de violencia intrafamiliar en su Art. 155 del Código Orgánico Integral Penal6, el cual literalmente establece:

5 5 DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. 22ª edición

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Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.

Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.

Este tipo de violencia, tiene varios tipos, los cuales están establecidos en los artículos subsiguientes del COIP, y son:

Art. 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio.

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Art. 158.- Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

De la misma forma es en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, (Convención de Belém do Pará), adoptada por la Organización de Estados Americanos el día 9 de junio de 1994, en donde se presenta una definición legal, el cual literalmente dice: …debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o

sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en

el privado…”

6.1.1.2. La Violencia psicológica.-

La violencia psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloración o sufrimiento de la víctima, o agresión contra ella. Los insultos verbales (conocidos con violencia verbal) y la crueldad mental son ejemplos de conductas que actúan a nivel de la psiquis de la víctima, y, por lo tanto minimizando su calidad de ser humano. (Herrera, 2001, pp.33-34)7

Dickstein describe al maltrato psicológico a través de los siguientes términos:

 A menudo su pareja ignora los sentimientos de usted.

 Ridiculiza o insulta a las mujeres como grupo.

7BAIZ VILLAFRANCA, REINA, (2009) Violencia Intrafamiliar en el Ordenamiento Jurídico

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 Ridiculiza o insulta la mayoría de sus valores, creencias, religión, raza, herencia

o clase.

 Utiliza su visto bueno, aprecio o afecto como castigo.

 Continuamente le critica, le insulta o le grita.

 Le humilla en privado o en público.

 Rechaza mantener relaciones sociales en su compañía.

 Controla el dinero y toma todas las decisiones.

 Rechaza trabajar o compartir el dinero.

 No permite el acceso al dinero o a las llaves del coche.

 Con frecuencia le amenaza con abandonarla o dice que se va.

 Le amenaza con hacerle daño a usted o a su familia.

 Castiga o priva a los niños cuando está enfadado con usted.

 Amenaza con secuestrar a los niños si la víctima lo deja.

 Abusa, tortura mata a los animales domésticos para hacerle daño.

 Le acosa con asuntos que él imagina que usted está haciendo.

 La manipula con mentiras y contradicciones.

 Destruye los muebles, hace destrozos en las paredes o rompe útiles domésticos

durante las discusiones con usted.

 Maneja armas de forma amenazante.

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hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será sancionada de la siguiente manera:

1. Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.

2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental, será sancionada con pena de seis meses a un año.

3. Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada no se ha logrado revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

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6.1.1.3. LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.-

La familia como institución se ha considerado, históricamente, un ámbito privado donde el comportamiento de sus miembros se situaba fuera del control social. Las creencias y mitos culturales asociados al sistema patriarcal han legitimado desde tiempos remotos el poder y la dominación del marido hacia la mujer y los hijos, despojando a éstos de todo derecho legal, económico o social (Lorente y Lorente, 1998). Tanto la mujer como sus hijos carecían de individualidad, absorbidos por la del hombre cabeza de familia, a cargo de quien legalmente estaban y que tenía plenos derechos para usar las medidas que creyera convenientes para mantener el control sobre ellos.

Como todo abuso, implica un desequilibrio de poder, y es ejercido desde el más fuerte hacia el más débil con el fin último de ejercer un control sobre la relación; tradicionalmente, en nuestra sociedad, dentro de la estructura familiar jerárquica actualmente predominante, los dos principales ejes de desequilibrio los han constituido el género y la edad, siendo las mujeres, los niños y los ancianos las principales víctimas de la violencia dentro de la familia.

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La violencia de pareja se refiere a conductas agresivas y coercitivas de un adulto contra su pareja, su impacto negativo no se limita a la víctima adulta, sino que provoca un gran trastorno en el sistema familiar y los hijos a menudo son testigos (víctimas silenciosas)8.

La exposición a la violencia familiar constituye un grave riesgo para el bienestar psicológico de los menores, especialmente si, además de ser testigos, también han sido víctimas de ella. Resultados hallados en diversos estudios muestran que los niños expuestos a la violencia en la familia presentan más conductas agresivas y antisociales (conductas externalizantes) y más conductas de inhibición y miedo (conductas internalizantes) que los niños que no sufrieron tal exposición, los niños de estos hogares violentos también suelen presentar una menor competencia social y un menor rendimiento académico que los niños de familias no violentas.

Las investigaciones sobre distintos tipos de víctimas han demostrado claramente que la violencia física, psicológica o sexual, ejercida sobre una persona, causa en ésta toda una serie de repercusiones negativas a nivel físico y psicológico; desafortunadamente, en el caso de la violencia familiar, la experiencia temida se repite de forma intermitente a lo largo de muchos años, constituyendo una amenaza continua y muchas veces percibida como incontrolable.

Los efectos de la violencia intrafamiliar son devastadores para las víctimas, generando altos índices de aislamiento social. Las víctimas dicen sentirse más afectados por el impacto psicológico (miedo, ansiedad, pérdida de autoestima, estrés postraumático) que por los efectos físicos9.

8 CANTON DUARTE, José (2013). Violencia Doméstica, divorcio y adaptación psicológica. Pag. 91.

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Posiblemente la familia sea, estadísticamente uno de los lugares más peligrosos de la sociedad; de forma que es más probable que una persona sea asesinada, atacada físicamente, golpeada, abofeteada o azotada en su propio hogar por otro miembro de la familia que en cualquier otro lugar o por cualquier otra persona en nuestra sociedad.

Según Anthony Gidderes, la familia es de hecho, el lugar más peligroso de la sociedad moderna. En términos estadísticos una persona de cualquier edad o sexo, tiene una mayor probabilidad de ser objeto de un ataque físico en el hogar que en una calle por la noche. De hecho, está elevada incidencia de la violencia en el seno de la familia llevo a dos eminentes estudiosos de la violencia familiar Richard Gelles y Murray Straus a considerar la familia como la institución más violenta de nuestra sociedad, exceptuando el ejército, en tiempos de guerra, el hogar es el escenario más violento de la sociedad y el matrimonio, en muchos casos, un espacio con licencia para pegar.10

6.1.1.4. LAS CONTRAVENCIONES.-

En efecto también las contravenciones lesionan bienes jurídicos, puesto que causan daño al individuo (ruido, perturbación de la tranquilidad o descanso) o son perjudiciales para el bien común. La sanción de una conducta como contravención se presenta como posibilidad adecuada, una infracción de la ley hace ciertamente una reacción estatal, pero por su menor peligrosidad social ya no una pena criminal. El injusto criminal merece un especial juicio de desvalor ético, mientras que el ilícito administrativo se agota en la mera desobediencia

Según el Código Orgánico Integral Penal, contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días.

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Debiendo tomar en cuenta que las contravenciones solamente son punibles cuando se consuman, de la misma forma en esta clase de infracciones se aplicarán únicamente medidas de protección, las cuales se podrán disponerlas de oficio o a petición de parte.

Competencia de las juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar.- En cada cantón, tomando en cuenta criterios de densidad poblacional, prevalencia y gravedad de la violencia, habrá el número de juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar que establezca el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan competencia. Serán competentes para:

1. Conocer los hechos y actos de violencia y las contravenciones de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar.

Cuando se apliquen medidas de protección previstas en la ley pertinente, simultáneamente la o el juzgador podrá fijar la pensión de alimentos correspondiente que, mientras dure esta medida, deberá satisfacer el agresor, tomándose en cuenta las necesidades de subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión. Le corresponderá también a la o al juez ejecutar esta disposición en caso de incumplimiento.

6.1.1.5. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA JUZGAR LAS

CONTRAVENCIONES.

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involucra en todos los procesos, materias y etapas, es menester saber direccionar las audiencias públicas y contradictorias que se efectúan ante las juezas y jueces con la intervención de las partes procesales, previo a enfocar el procedimiento para el juzgamiento de las contravenciones.

Una audiencia es un espacio donde concurren las partes y la evidencia ante un juzgador con el fin de producir de manera directa la información sobre la que se va a adoptar una decisión judicial. Desde luego que para superar una esfera simplemente formal, se requiere que este espacio esté estructurado de tal manera que todos los intervinientes puedan hacer valer sus derechos de manera razonable y la metodología que se emplee sea respetuosa del debido proceso.

El proceso se convierte en una sucesión de audiencias donde toda y cada una de las peticiones que conlleva una variación en los derechos involucrados se resolverá con una metodología única, en esta lógica una resolución judicial se convierte en una consecuencia necesaria de la aplicación de la metodología.

Si a esta esfera de aplicación general, se agregan dos características esenciales del esquema funcional adoptado: flexibilidad e informalidad, se llega a forjar un modelo donde la audiencia se convierte en un espacio al que las partes pueden concurrir para resolver todos aquellos puntos que deseen poner en discusión Se intenta un cambio y la información que se introduce es de forma oral. Los testigos y peritos acuden a la audiencia antes era en relación a escritos y en base a ello se juzgaba.

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El sistema acusatorio hizo que el conflicto volviese de manos del juzgador a las partes, en este sentido son ellas las que determinan el contenido y los sustentos de las resoluciones que se van a adoptar en una audiencia. El grado de informalidad, flexibilidad y lo específico de cada discusión, hace inviable cualquier esfuerzo por introducir un modelo de graduación y calificación de la evidencia por ello, es que la sana crítica va indisolublemente unida al modelo oral.

PROCEDIMIENTO EXPEDITO.- El Art. 641 del COIP trata sobre Las contravenciones penales y de tránsito las cuales serán susceptibles de procedimiento expedito. El procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante la o el juzgador competente la cual se regirá por las reglas generales previstas en este Código. En la audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde podrán llegar a una conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El acuerdo se pondrá en conocimiento de la o el juzgador para que ponga fin al proceso.

Art. 643.- Reglas.- El procedimiento para juzgar la contravención penal de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se sustanciará de conformidad con las siguientes reglas:

1. La o el juzgador de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar del cantón donde se cometió la contravención o del domicilio de la víctima, serán los competentes para conocer y resolver las contravenciones previstas en este parágrafo, sin perjuicio de las normas generales sobre esta materia.

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2. Si la o el juzgador competente encuentra que el acto de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar sujeto a su conocimiento constituye delito, sin perjuicio de dictar las medidas de protección, se inhibirá de continuar con el conocimiento del proceso y enviará a la o el fiscal el expediente para iniciar la investigación, sin someter a revictimización a la persona agredida.

Si se han dictado medidas de protección, las mismas continuarán vigentes hasta ser revocadas, modificadas o ratificadas por la o el juzgador de garantías penales competente.

3. La Defensoría Pública estará obligada a proveer asistencia, asesoramiento y seguimiento procesal a las partes que no cuenten con recursos suficientes para el patrocinio.

4. Deben denunciar quienes tienen obligación de hacerlo por expreso mandato de este Código, sin perjuicio de la legitimación de la víctima o cualquier persona natural o jurídica que conozca de los hechos.

Las y los profesionales de la salud, que tengan conocimiento directo del hecho, enviarán a la o el juzgador previo requerimiento, copia del registro de atención.

Los agentes de la Policía Nacional que conozcan del hecho elaborarán el parte policial e informes correspondientes dentro de las veinte y cuatro horas de producido el incidente y comparecerán de manera obligatoria a la audiencia.

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5. La o el juzgador competente, cuando de cualquier manera llegue a conocer alguna de las contravenciones de violencia contra la mujer y la familia, procederá de inmediato a imponer una o varias medidas de protección; a receptar el testimonio anticipado de la víctima o testigos y a ordenar la práctica de los exámenes periciales y más diligencias probatorias que el caso requiera, en el evento de no haberse realizado estos últimos.

Las medidas de protección subsistirán hasta que la o el juzgador competente que conozca el proceso, de manera expresa, las modifique o revoque en audiencia.

6. La o el juzgador competente fijará de manera simultánea, la pensión de alimentos correspondiente que, mientras dure la medida de protección, debe satisfacer el presunto infractor, considerando las necesidades de subsistencia de las víctimas, salvo que ya cuente con la misma.

7. La o el juzgador competente vigilará el cumplimiento de las medidas de protección, valiéndose cuando se requiera de la intervención de la Policía Nacional.

En caso de incumplimiento de las medidas de protección y de la determinación de pago de alimentos dictadas por la o el juzgador competente, se sujetará a la responsabilidad penal por incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad y obligará a remitir los antecedentes a la fiscalía para su investigación.

8. La información acerca del domicilio, lugar de trabajo, centro de acogida, centro de estudios de la víctima o hijos bajo su cuidado, que conste del proceso, será de carácter restringido con el fin de proteger a la víctima.

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este Código, y conducida ante la o el juzgador competente para su juzgamiento en la audiencia.

Si el aprehensor es una persona particular, debe poner de manera inmediata al aprehendido a órdenes de un agente.

10. Se puede ordenar el allanamiento o el quebrantamiento de las puertas o cerraduras conforme las reglas previstas en este Código, cuando deba recuperarse a la víctima o sus familiares, para sacar al agresor de la vivienda o el lugar donde se encuentre retenida, aplicar las medidas de protección, en caso de flagrancia o para que el presunto infractor comparezca a audiencia.

11. Cuando la o el juzgador llegue a tener conocimiento de que se ha cometido una de las contravenciones previstas en este parágrafo, notificará a través de los servidores respectivos a la o el supuesto infractor a fin de que acuda a la audiencia de juzgamiento señalada para el efecto, que tendrá lugar en un plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha de notificación, advirtiéndole que debe ejercitar su derecho a la defensa.

No podrá diferirse la audiencia sino a solicitud expresa y conjunta de ambas partes por una sola vez, indicando día y hora para su continuación, la que no excederá de quince días a partir de la fecha de su inicio.

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13. La audiencia se sustanciará conforme a las disposiciones de este Código.

14. Los certificados de honorabilidad o laborales presentados por la o el presunto infractor, deberán ser valorados por la o el juzgador.

15. Las y los profesionales que actúan en las oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra la mujer y la familia no requieren rendir testimonio en audiencia. Sus informes se remitirán a la o el juzgador a fin de incorporarlos al proceso, y serán valorados en la audiencia.

Los informes periciales no podrán ser usados en otros procesos de distinta materia que tengan como fin la revictimización o conculcación derechos.

16. No se realizarán nuevos peritajes médicos si existen informes de centros de salud u hospitalarios donde se atendió a la víctima y sean aceptados por ella, o los realizados por las oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra la mujer y la familia.

17. La o el juzgador resolverá de manera motivada en la misma audiencia, de forma oral.

18. La sentencia se reducirá a escrito con las formalidades y requisitos previstos en este Código y los sujetos procesales serán notificados con ella.

19. Los plazos para las impugnaciones corren luego de la notificación y la sentencia puede ser apelada ante la o el juzgador competente de la Corte Provincial respectiva.

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6.2.1. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA SOBRE EL OBJETO DE

INVESTIGACIÓN.-

6.2.1.1. EL DAÑO PSICOLÓGICO

El daño psicológico se refiere, por un lado, a las lesiones psíquicas agudas, producidas por un delito violento, que, en algunos casos, pueden remitir con el paso del tiempo, el apoyo social o un tratamiento psicológico adecuado; y, por otro, a las secuelas emocionales que persisten en la persona de forma crónica como consecuencia del suceso sufrido y que interfieren negativamente en su vida cotidiana. En uno y otro caso el daño psíquico es la consecuencia de un suceso negativo que desborda la capacidad afrontamiento y de adaptación de la víctima a la nueva situación.

Lo que genera habitualmente daño psicológico suele ser la amenaza a la propia vida o a la integridad psicológica, una lesión física grave, la percepción del daño como intencionado, la perdida violenta de un ser querido y la exposición al sufrimiento de los demás, más aún si se trata de un ser querido o de un ser indefenso. El daño generado suele ser mayor si las consecuencias del hecho delictivo son múltiples, como ocurre, por ejemplo en el caso de una agresión sexual con robo o en el caso de secuestro finalizado con el pago de un cuantioso rescate por parte de la familia de la víctima.

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dramático: dolor, indignación, rabia, impotencia, culpa miedo, que alteran con momentos de profundo abatimiento. Y, por último hay una tendencia a re experimentar el suceso, bien espontáneamente o bien en función de algún estímulo concreto asociado (como un timbre, un ruido, un olor, etc) o de algún estímulo más general: una película violenta, el aniversario del delito, la celebración de la Navidad, etc.

Hay que situar siempre el daño psicológico en relación con el trauma sufrido, al margen de otras variables individuales (psicopatología previa, personalidad vulnerable, etc) o biográficas (divorcio, estrés laboral, etc). La valoración del daño se hace con arreglo a las categorías de discapacidad y minusvalía.-

El constructo daño psíquico es un concepto tratado de manera limitada en nuestro medio. Su estudio se orienta hacia la mediación objetiva de los efectos a mediano y largo plazo de la violencia en la salud mental de las personas, intentando establecer un enlace directo entre la exposición a la violencia y los efectos psicosociales en la población afectada, con consecuentes acciones en los procedimientos de sanción e indemnización de las víctimas en las diversas instancias de la administración de justicia.

En definitiva el daño psicológico se configura mediante la alteración de la personalidad, es decir, la perturbación profunda del equilibrio emocional de la víctima, que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y que entrañe una significativa descompensación que perturbe su integración en el medio social.

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Se define como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.

En la mayoría de los países, sobre todo en los de ingresos bajos y medios, los servicios de salud mental adolecen de una grave escasez de recursos, tanto humanos como económicos. La mayoría de los recursos de atención sanitaria disponibles se destinan actualmente a la atención y el tratamiento especializados de los enfermos mentales y, en menor medida, a un sistema integrado de salud mental. En lugar de proporcionar atención en grandes hospitales psiquiátricos, los países deberían integrar la salud mental en la asistencia primaria, ofrecer atención de salud mental en los hospitales generales y crear servicios comunitarios de salud mental.

Aún más reducidos son los fondos disponibles para la promoción de la salud mental, expresión amplia que abarca toda una serie de estrategias destinadas a lograr resultados positivos en materia de salud mental. El desarrollo de los recursos y las capacidades de la persona y la mejora de la situación socioeconómica figuran entre los objetivos de esas estrategias.

La promoción de la salud mental requiere que se adopten medidas multisectoriales, en las que participen diversos sectores del gobierno y organizaciones no gubernamentales o comunitarias. El principal fin ha de ser promover la salud mental durante todo el ciclo vital, para garantizar a los niños un comienzo saludable en la vida y evitar trastornos mentales en la edad adulta y la vejez.

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que da la OMS: «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades». Está relacionada con la promoción del bienestar, la prevención de trastornos mentales y el tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por dichos trastornos.

Si bien cierto, la vivencia de violencia doméstica causa distintas consecuencias psicológicas en sus víctimas. Se calcula que el 60% de las mujeres maltratadas tienen problemas psicológicos moderados o graves. Los síntomas de mayor frecuencia son ansiedad, tristeza, pérdida de autoestima, labilidad emocional, inapetencia sexual, fatiga permanente e insomnio. Los principales trastornos psicológicos son la depresión y el trastorno de estrés postraumático, sin embargo, se ha plateado que las víctimas de maltrato doméstico desarrollan también otros problemas psicopatológicos como los trastornos de alimentación, alcoholismo y drogodependencia11.

6.2.1.3. EVALUACIÓN DEL DAÑO PSICOLÓGICO EN LAS VICTIMAS. Cuando hablamos de las cuestiones referentes al campo de la salud mental nos tenemos que ubicar forzosamente en el universo de la singularidad, ya que no existe la posibilidad de calificar a los seres humanos por sus reacciones emotivas frente a un mismo fenómeno.

Esa ineludible cuota de subjetividad determinaría los efectos que ocasiona un hecho antijurídico y psíquicamente traumático, como así mismo la eficacia y duración de un tratamiento tendiente a paliar dichas consecuencias.

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En principio, para cualquiera de las ramas de la sanidad psicológica, salvo el recortado sector de la psiquiatría que reconoce como única etiología le lesión cerebral, él éxito del procedimiento curativo que se elige dependerá de la demanda del paciente.12

Este interés por mejorar la calidad de vida o por volver a un estado semejante al anterior a un acontecimiento desequilibrante, no siempre suele existir en las personas. Ni siquiera todas las que comienzan un tratamiento lo siguen hasta obtener los mejores resultados.

Ocurre que ningún tratamiento psicoterapéutico puede plantearse seriamente el límite de un tema específico. Siempre surgen otras características del individuo vinculadas al objetivo fundamental, que obligan a poner sobre el tapete diversos aspectos de la personalidad del paciente, que éste no quiere o no se encuentra preparado para afrontar. Puede ocurrir con frecuencia que una fuerte resistencia se interponga como obstáculo insalvable para llegar a un buen puerto o para relativizar la acción del terapeuta. La sola iniciación del trabajo, aunque pueda resultar de la iniciativa del damnificado, no garantiza que esa voluntad se mantenga hasta la recta final. Semejante comportamiento es capaz de producir, asimismo, una duración excesiva de la terapia. Tal circunstancia podría llegar a vislumbrarse conjeturalmente en las entrevistas de psicodiagnóstico, pero creemos que ello no sería suficiente como para que el reclamo del costo del tratamiento sea rechazado, ni para hacer cargar al responsable con una condena de costos sobreevaluados, en razón de las negativas particulares del reclamante.

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De todas maneras la concesión de una suma razonable por los gastos de curación, reducirá la que corresponda por daño psicológico, pues este, este a la larga, se vería disminuido por la intervención de un profesional hipotéticamente bien orientado, aunque en la práctica los logros que se obtengan sean mínimos y lleven a pensar en el fracaso total o parcial del trabajo efectuado.

En síntesis, dado que la indemnización del daño psicológico se puede descomponer en dos ítem- el padecimiento en sí mismo y los gastos de un tratamiento- en caso de que se reclame este último no podría hacerse una evaluación prospectiva de las aptitudes o disposición del reclamante a mejorar su estado de salud, sin poner en peligro el principio de la reparación integral. Así mismo conviene tener en cuenta que no se produciría un enriquecimiento sin causa, pues lo que se otorga por el costo de la terapia disminuye la cantidad correspondiente al perjuicio.

6.2.1.4. TECNICAS DE EVALUACIÓN.-

Con el nombre de técnicas de evaluación suele designarse los procedimientos mediantes los cuales se puede detectar las características de la personalidad de un individuo, así como su estado anímico y, en ocasiones, sus posibilidades futuras.13

Dichas técnica responden a una manera particular de enfocar las cuestiones de salud y enfermedad. Es por ello que como existen varias corrientes en el campo de la salud mental, cada una propone su método especifico.

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A pesar de ese amplio espectro, pueden distinguirse dos orientaciones teórico-prácticas: a) las que auspician el empleo de los denominados test y. b) las que descreen de ellos. Dentro de este último grupo podríamos ubicar al sector biologista de la psiquiatría, que solo busca investigar los factores cerebro-vasculares de un trastorno psíquico, por lo cual recurre al arsenal que maneja la medicina del cuerpo.

También existe una franja de la psiquiatría, que es la que más influido hasta el presente en los dictámenes periciales, basada en un examen clínico, en la observación y en la escucha del entrevistado, para determinar sus síntomas patológicos.14

La aplicación de la batería de test resulta sumamente frecuente no solo en el área de la clínica, sino también para explicar los trastornos de aprendizaje en la esfera escolar. Últimamente está teniendo cada vez más cavidad en el ámbito forense.

El psicodiagnóstico comprende una serie de pruebas mentales, para los cuales los psicólogos son preparados durante su formación universitaria. Hay especialistas en este tipo de técnicas e incluso de cada test considerado aisladamente.

Quienes han estudiado estos mecanismos suelen coincidir en la forma y contenido que tiene que guardar un psicodiagnóstico para ser confiable, así como en la cantidad de etapas que él requiere.

La delimitación adecuada parece ser no menor de tres ni más de seis sesiones, siendo su finalidad diagnostica y no terapéutica. En las dos primeras sesiones el testista entra en

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contacto con el entrevistado, a quien le presenta cuestionarios no muy rigurosos, para determinar luego cuales son los test más conducentes al objetivo que se propone. 15

Dentro de esos objetivos conviene destacar los siguientes; a) diagnostico diferencia entre psicosis y neurosis o borderline; b) rendimiento intelectual escaso o disminuido por factores afectivos; c) recursos con los que cuenta el enfermo para el abordaje de un tratamiento; d) determinación del tipo de estrategia terapéutica, y e) focalización de los conflictos para una terapia breve si eso es lo que interesa.

6.2.1.5. MODALIDADES DEL PSICODIAGNOSTICO.-

Es un procedimiento de investigación ante un caso concreto, que pretende sustentarse en bases científicas en el cumplimiento de su cometido, para lo cual recurre al empleo de ciertas pruebas denominadas test mentales. Generalmente están precedidas por una entrevista clínica, en donde el profesional intenta bosquejas intuitivamente algunas hipótesis, que deben ser corroboradas luego por la administración de los test.

Dentro de estos últimos suelen distinguirse dos tipos de instrumentos: los test psicométricos que tienden, fundamentalmente, a medir destrezas o coeficientes intelectual y que, excepcionalmente, arrojan resultados a nivel de las patologías y los test proyectivos, que apuntan a la determinación de la personalidad del entrevistado y que pueden detectar trastornos psicopatológicos.

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El conocimiento rudimentario de cada una de estas pruebas y de sus posibilidades, puede sernos útil en nuestro quehacer a fin de dilucidar si un dictamen pericial se funda en un psicodiagnóstico practicado con seriedad y coherencia.

7. METODOLOGÍA:

7.1. METODOS

Dentro de esta investigación se aplicaron los siguientes métodos:

HISTÓRICO-LÓGICO.- Será utilizado para indagar los sucesos y acontecimientos que se presenten en el campo jurídico partiendo desde el pasado hasta llegar al presente. Dentro del presente trabajo de investigación se utilizarán las siguientes:

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ANALÍTICO- SINTÉTICO.- Permitirá separar algunas de las partes del todo jurídico existente para someterlas a estudio independiente. Con ello se ha logrado analizar verdaderas conclusiones sobre la presente investigación.

La investigación será cualitativa porque nos ayudará a entender el fenómeno jurídico y sus características; cuantitativa porque la investigación de campo se utilizará las estadísticas descriptivas.

DESCRIPTIVO-SISTÉMICO.- Permitirá indagar los sucesos y acontecimientos que se han presentado en el campo jurídico partiendo desde el pasado hasta llegar al presente.

TIPOS DE IVESTIGACIÓN.- ANALISIS DE CASOS.-

PRIMER CASO.- ANTECEDENTES.-

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integridad física y psicológica y sexual de la señora María Isabel Quishpe Ayala, se mantiene las medidas de protección dictadas.

CRITERIO PERSONAL.-

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una contribución a su comunidad, en los casos de violencia intrafamiliar muy difícil es ver que a consecuencia de un maltrato psicológico el individuo presente alguna alteración en su salud mental, a lo que más podría llegar es a presentar un estrés sea agudo o leve, el mismo que con terapias psicológicas se podría subsanar.

SEGUNDO CASO.- ANTECEDENTES.-

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procesado, nótese que recién se conecta el juzgador con la tesis planteada por la fiscalía, y ante esta falta de acusación fiscal resuelve emitir auto de sobreseimiento, ratificando el estado de inocencia del ciudadano procesado señor SEGUNDO CRISTIAN CAIZA VIRACOCHA.

CRITERIO PERSONAL.-

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o la simulación como estrategia relacionada a intereses secundarios resultantes de otro tipo de conflictos, como en el presente caso la separación de la señora de su pareja y el no pasarle la pensión alimenticia que el juez había dispuesto, así como también se debe considera el ciclo de la violencia intrafamiliar llegando a la reconciliación las víctimas ya no quieren realizar ninguna diligencia y se encuentran en la etapa de luna de miel, es muy difícil que las víctimas cumplan con las 4 a 6 sesiones que recomiendan.-

8. PROPUESTA.-

El punto de partida básico para la propuesta que presentó, es garantizar respecto a las víctimas de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, la efectiva vigencia de los derechos de libertad consagrados en la constitución referidos al derecho a una vida digna, el derecho a la integridad personal, que incluye: La integridad física, psíquica, moral y sexual, a una idea libre de violencia en el ámbito público y privado, y a la necesidad que el estado adopte las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra la mujer y miembros del núcleo familiar.

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dé la consecuencia es una afectación permanente que como ya dijimos no puede ser objeto de gradación; c) un proceso largo trae consigo el desinterés de la víctima en continuar y colaborar con el esclarecimiento del hecho y tratándose de este tipo de violencias es fundamental: que la víctima se involucre en la investigación al menos inicialmente, pues un proceso por violencia sin la víctima que colabore con los respectivos exámenes para determinar la afectación no tendría ningún sentido y generalmente es lo que ocurre, d) especial interés debe existir en romper el círculo de violencia intrafamiliar, pues este trae consigo la reconciliación y nuevamente el enamoramiento ocasionando a la víctima la falta de interés de continuar con la denuncia peor de realizarse la evaluación psicológica; d) todo lo expuesto anteriormente genera impunidad y un gasto innecesario de recursos del estado.

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ver a su padre en la cárcel, durante este encierro debería cumplir un tratamiento psicológico. 4) Se adoptaran todos los mecanismos tendientes a que el hecho no quede en la impunidad.

9.- CONCLUSIONES:

Al finalizar el trabajo investigativo realizo las siguientes conclusiones, entre las que sobresalen:

La violencia intrafamiliar es muy variable, lo que sí parece ser más predecible es el carácter cíclico de los episodios violentos.

Una vez que se da un episodio de violencia intrafamiliar, lo más probable es que se vuelva a repetir, aunque el tipo de violencia pueda ser distinto en una y otra ocasión.

La violencia psicológica es la principal causa de reducción en la calidad de vida y tiene serios efectos secundarios para la familia y la comunidad.

La vivencia de violencia intrafamiliar causa distintas consecuencias psicológicas en sus víctimas. Se calcula que el 60 % de las mujeres maltratadas tienen problemas psicológicos, siendo sus síntomas más frecuentes la ansiedad, la tristeza, pérdida de autoestima, labilidad emocional, inapetencia sexual e insomnio y los principales trastornos son la depresión y el estrés post traumático.

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que se desarrollan normalmente a partir de determinadas experiencias o situaciones que son anormales, como por ejemplo la violencia intrafamiliar.

La personas más vulnerantes dentro de la violencia intrafamiliar son los niños, niñas, adolescentes, las mujeres, los ancianos, los discapacitados, no obstante también los hombres pueden ser víctimas.-

Dentro de la Psicología, el daño psicológico es la lesión del funcionamiento cerebral, más no los trastornos que aparecen al sufrir una violencia intrafamiliar, es decir es la afección emotivo-espiritual, el padecer de sentimientos, encuadrándose como daño moral.

La salud mental es un estado de bienestar para el individuo quien tiene sus capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, y puede trabajar de forma productiva y fructífera contribuyendo de esa forma a la comunidad.

La causas iniciadas no continúan y no llegan a culminarse, esto por el mismo ciclo de la violencia intrafamiliar, debido a que en la etapa del arrepentimiento y luna de miel el agresor convence a la víctima que va a cambiar y promete nunca más comportarse de esa forma.

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psíquica o secuelas) de dicho maltrato, y por último, establecer y demostrar el nexo causal entre la situación de violencia y la secuelas emocionales.

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10.- FUENTES/ BIBLIOGRAFIA: LIBROS:

 ALSINA, Andrés. Silencio, Violencia doméstica.

 BAEZ DIAZ CONTI, Martha Patricia (2011). Aspectos de la violencia

intrafamiliar, a puerta cerrada.

 BAIZ VILLAFRANCA, Reina Alejandra Josefina. (2009) Violencia

Intrafamiliar en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.

 BRASESCO, Luis. Violencia doméstica

 CANTON DUARTE, José (2013). Violencia doméstica, divorcio y adaptación psicológica.

 CÁRCAMO, Isabel (1991). Mujer y Violencia Doméstica.

 CABANELLAS DE TORRES Guillermo (2012). Diccionario de Ciencias

Jurídicas

 GARCÍA FALCONI, José Carlos. Análisis Jurídico Teórico Practico COIP.

 GRACIA FUSTER, Enrique (2002). Las victimas invisibles de la violencia

familiar.

 LABRADOR, Francisco Javier (2004), Mujeres Víctimas de la Violencia

Doméstica.

 LARRAURI, Elena (2008). Mujeres y Sistema Penal

 ROJAS, Luis. Las semillas de la Violencia.

 YAVAR NÚÑEZ Fernando (2015). Orientaciones COIP.

 Código Orgánico Integral Penal.

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 Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia contra la Mujer “Convención De Belem Do Para”

 Declaración Universal de derechos Humanos.

 Guía de valoración del daño psíquico en víctimas (Instituto de Medicina Legal

del Perú)

 Guía de Procedimientos para la pericia psicológica en delitos de violencia

psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- Fiscalía General del Estado. Abril 2015.-

 Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género

 Protocolos para la gestión judicial, actuación y valoración pericial en caso de

Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar.

 Revistas Penales (Corte Nacional de Justicia del Ecuador)

9.- DATOS PERSONALES

Nombre: LILIANA DEL CARMEN CHILUISA TOAPANTA Teléfono: 032690251 0998205154

Referencias

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