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El libre consentimiento de los contrayentes en las solemnidades del matrimonio

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TRABAJO DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: EL LIBRE CONSENTIMIENTO DE LOS CONTRAYENTES EN LAS SOLEMNIDADES DEL MATRIMONIO

Autor: Edgar Luciano Soto Herrera

Tutor : Ab. Mg. David Narváez Montenegro

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CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA

En calidad de asesor del trabajo de graduación, designados por la autoridad correspondiente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, certifico que el SR Edgar Luciano Soto Herrera, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, ha cumplido con las normas establecidas y con los requerimientos exigidos por la universidad, por lo que se le aprueba la misma.

El interesado puede hacer uso del presente certificado para efectos legales correspondientes, así como también su presentación para la evaluación por parte del Tribunal.

Atentamente

……… Ab. Mg. David Narváez Montenegro ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS

Edgar Luciano Soto Herrera, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES , declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración del trabajo de graduación que versa sobre el tema: EL LIBRE CONSENTIMIENTO DE LOS CONTRAYENTES EN LAS SOLEMNIDADES DEL MATRIMONIO así como las expresiones vertidas son de autoría del abajo firmante y se ha realizado la correspondiente investigación en base a la bibliografía y legislación actualizada en el Ecuador e internacionalmente, así como consultas en internet.

En consecuencia asumo las responsabilidades en la originalidad de la misma, y la fundamentación correspondiente.

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

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INDICE

Certificación Declaración de autenticidad y responsabilidad Dedicatoria Agradecimiento Índice Resumen Ejecutivo Executive Summary

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación ……….………. 1

Situación problémica ……….………..2

Formulación del problema ………..3

Objeto de la investigación ………...3

Campo de acción ………...3

Línea de la investigación ………...4

Objetivos ………4

Objetivo General ………4

Objetivos Específicos ………4

Idea a defender ……….………4

Justificación ………..…5

Metodología ……….…5

Resumen de la estructura ………7

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CAPÌTULO I

MARCO TEÒRICO Epígrafe I: El matrimonio

1.1Concepto ……….……...9

1.2Etimología……….11

1.3Historia………...12

1.4Importancia del matrimonio……….14

1.5Fines del matrimonio……….15

Epígrafe II: El contexto jurídico del matrimonio 2.1El matrimonio en la Constitución de la República……….…16

2.2La familia en la Constitución de la República………...19

2.3Características generales del matrimonio………...………21

2.4Efectos jurídico del matrimonio………..22

2.5Clases de matrimonio……….23

2.5.1Matrimonio Religioso………23

2.5.2El matrimonio Civil………..24

2.6 Otras clases de matrimonio………25

2.7 Terminación del matrimonio……….29

2.8 De los requisitos para el matrimonio en la República del Ecuador………..34

2.9 Solemnidades sustanciales para el matrimonio……….….37

Epígrafe III: Del examen médico prenupcial 3.1 Concepto………38

3.2 El certificado de salud prenupcial en la Legislación Latinoamericana………….38

3.2.1 México……….. 38

3.2.2 Perú………39

3.2.3 Argentina………40

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3.2.5 Panamá………42

3.2.6 Puerto Rico……….43

3.3 Exámenes que debe incluir el certificado de salud física y mental prenupcial…..43

3.3.1 Examen serológico……….43

3.3.2 Biometría hemática……….44

3.3.3 Electroforesis de hemoglobina………45

3.3.4 Urinàlisis……….46

3.3.5 Trastornos de la personalidad………..47

3.3.5.1 Posibles consecuencias de los trastornos de la personalidad………...49

Epígrafe IV: El consentimiento 4.1 Definición………50

4.2 Requisitos del consentimiento……….50

4.3 El consentimiento en el matrimonio………51

4.4 Voluntad y consentimiento………..53

4.5 Vicios del consentimiento………...54

4.5.1 Error………...55

4.5.1.1 El Intuitu personae y el error en el consentimiento matrimonial………..56

4.5.2 Dolo………57

4.5.3 Fuerza……….…58

Epígrafe V: Necesidad de la propuesta 5.1 Principios y derechos vulnerados………59

5.1.1 El derecho a la salud……….59

5.1.2 Principio del interés superior del niño………...…...62

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CAPÌTULO II

MARCO METODOLÒGICO

2.1 Caracterización del lugar de la investigación………..……..66

2.2 Metodología………...…….66

2.3 Población y muestra………67

2.4 Interpretación de resultados………69

2.5 Verificación de la idea a defender………..76

CAPITULO III Desarrollo de la propuesta………77

CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFÌA

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de investigación nace de la detección de una situación problèmica , que consiste en que el Código Civil, al no establecer como solemnidad esencial para contraer matrimonio el certificado de salud prenupcial, vulnera el libre consentimiento de los contrayentes establecido en la Constitución de la República.

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EXECUTIVE SUMMARY

This research stems from the detection of a problem situation, which is that the Civil Code, by failing to establish marriage as essential to the health certificate prenuptial solemnity, violates the free consent of the parties established in the Constitution of the Republic.

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1 Antecedente

El matrimonio ha sido concebido desde épocas pasadas como una institución social, que nace de la necesidad afectiva y fisiológica que tenemos los seres humanos, y debe responder a la expresión de voluntad de los seres humano.

Desde épocas primitivas, los seres humanos nos sentimos atraídos a otra mediante lazos afectivos. Aunque se ha discutido respecto al hecho de que el ser humano primitivo fue promiscuo, e incapaz de sostener una relación de pareja de manera estable con otra. Sin embargo, hay antropólogos que manifiestan que en épocas primitivas el ser humano combinaba una forma de vida promiscua y afectiva al mismo tiempo, ya que por algunas personas sentían mero deseo carnal, mientras que por otras tenían sentimientos de identificación emocional.

Con el antecedente expuesto, debemos precisar, que desde que el matrimonio se configuró como una de las instituciones jurídicas más antiguas del Derecho, las civilizaciones le han dado diferente tratamiento, tanto para su constitución como para su funcionamiento. En cuanto a su constitución, el principio del libre consentimiento no fue consagrado como en la actualidad, ya que existían civilizaciones donde el consentimiento se otorgaba únicamente al hombre, es decir, el único que podía escoger era el hombre, el que a cambio de una dote, ganaba la aprobación del progenitor de la mujer pretendía, a la que ni siquiera se le preguntaba a cerca de la voluntad que tenía de casarse con el pretendiente.

En otras épocas, el matrimonio se pactaba incluso desde antes que la persona nazca, ya que entre familias se acordaba de la palabra el matrimonio de sus futuros hijos, o el de sus hijos infantes, quienes cuando llegaban a cierta edad, debían acatar el acuerdo al que previamente llegó su familia. En todo caso, el libre consentimiento no fue consagrado en su plenitud dentro de los requisitos para contraer matrimonio. Desde la Edad Media particularmente, se empezó a discutir acerca de la necesidad de configurar al matrimonio como la expresión libre y voluntaria de un hombre y una mujer. Contribuyendo con esta doctrina El Cristianismo.

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y el consentimiento; para lo cual se han exigido en legislaciones europeas, asiáticas y americanas, requisitos que garanticen el libre consentimiento, entre los que constan entre otros el certificado de salud, ya que desde épocas pasadas, las enfermedades físicas y psicológicas no podían ser detectadas si no después de haber contraído el matrimonio. Enfermedades que de haberlas sabido, muchos cónyuges no se hubieran casado con su actual pareja.

Situación actual

En la legislación civil ecuatoriana, al igual que en la de la mayoría de países del mundo, dentro de las solemnidades en la celebración del matrimonio consta el libre consentimiento de los contrayentes, tal cual como se halla expresado en el artículo 67 de la Constitución de la República. El problema surge, cuando una serie de circunstancias y hechos pueden engañar u obligar a una persona a expresar su consentimiento. Por ejemplo, cuando una persona bajo coacción física o psicológica es obligada a contraer matrimonio con una persona a la que no aman.Efectivamente, los hechos jurídicos que pueden viciar el consentimiento de los contrayentes son el error, la fuerza y el dolo ; es decir, cuando una persona mediante engaños o fuerza se hace del consentimiento de otra para contraer matrimonio. Una de estas circunstancias que pueden provocar vicio en el consentimiento de los contrayentes es el estado de salud de la pareja

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que, de estar consciente de las característica de este trastorno de la personalidad ,pensaría más de una vez antes de comprometerse en matrimonio con una persona con este mal, ya que la enfermedad puede constituirse en un peligro tanto para la persona enferma, para su pareja e inclusive para los propios hijos, tomando en cuenta que la mayoría de enfermedades mentales son hereditarias. Es por esta razón que legislaciones como la panameña, la Ucraniana, la mexicana, etc., establecen como requisito el certificado de salud prenupcial, a fin de que se haga enterar al contrayente del verdadero estado de salud de su pareja, y así su voluntad no sea engañada o manipulada ; ya que como se conoce la voluntad debe nacer de la libre expresión de una persona de acuerdo a su conveniencia, emociones e intereses. Si una persona oculta su estado de salud para lograr que su pareja se case con ella, estaría manipulando el consentimiento de su pareja dolosamente.

De igual manera, si una persona se casa a sabiendas de que su pareja es aparentemente sana, pero posterior al matrimonio se entera que adolecía desde antes del acto matrimonial de una enfermedad grave, vería su voluntad afectada, ya que la misma se concedió por pensar que la pareja era sana, ya que de saber que tenía SIDA o cáncer, más de una persona pensaría si vale o no la pena casarse, pensando en su bienestar y en el sus futuros hijos.

Formulación del problema

El Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, al no establecer como requisito para contraer matrimonio el certificado de salud prenupcial, vulnera la solemnidad sustancial del libre consentimiento.

Objeto de investigación Derecho Civil

Campo de Acción

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4 Identificación de la línea de investigación

Protección de Derechos y Garantías Constitucionales.

Objetivos

Objetivo General

Elaborar un Anteproyecto de Resolución Reformatoria al Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que establezca el certificado de salud prenupcial como requisito para contraer matrimonio, a fin de garantizar la solemnidad sustancial del libre consentimiento.

Objetivos específicos

- Fundamentar científica y doctrinariamente el significado del certificado de salud prenupcial como requisito para contraer matrimonio.

-Establecer los efectos de la anomia en el Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, respecto al certificado de salud prenupcial como forma de garantizar la solemnidad sustancial del libre consentimiento.

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5 Idea a defender

Mediante la elaboración del Anteproyecto de Resolución Reformatoria al Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, que establezca el certificado de salud prenupcial como requisitos para contraer matrimonio, se garantizará la solemnidad sustancial del libre consentimiento.

Variable independiente

El certificado de salud prenupcial como requisito para contraer matrimonio Variable dependiente

Garantizar la solemnidad sustancial del libre consentimiento

Justificación

Con el avance de la sociedad humana, han sobrevenido un sinnúmero de enfermedades que pueden hacer cambiar la voluntad de las personas de contraer matrimonio con su pareja, ya que ello puede significar un grave peligro a su salud y a la de sus fututos hijos. Tomando en consideración que muchas personas se hallan afectadas de cierta enfermedad, que mientras no presente signos, no se tendrá conocimiento si se la tiene o no; ya que en justo que las personas piensen si desean casarse o no con otra (o) que apenas le restan unos cuántos meses de vida o con una persona que ha de estar condenada de por vida a someterse a tratamientos. Debiendo además destacar el hecho de que las enfermedades que puedan cambiar la voluntad de contraer matrimonio no solo son físicas si no psicológicas, ya que por ejemplo, trastornos importantes de la personalidad como la esquizofrenia o la paranoia, pueden traer gravísimos problemas en la convivencia, e inclusive pueden significar un peligro considerable para la vida del cónyuge de los hijos, e inclusive para la vida del propio (a) afectado (a).

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6 Metodología a emplear

La investigación motivo del presente trabajo se efectúo en la ciudad de Manabí, con profesionales del Derecho del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura

De acuerdo al paradigma descrito en la introducción la modalidad de la investigación es cualitativa y cuantitativa con tendencia a la primera ya que se trata de un problema social y se caracteriza por el predominio de la aplicación de métodos teóricos sin embargo en la modalidad cuantitativa se aplicó métodos empíricos para la recolección de la información y su interpretación mediante modelos matemáticos estadísticos y en el análisis de las modalidades se emplearon tablas y gráficos

Tipo de investigación: Predominantemente se realizó la investigación bibliográfica sobre la base de libros, revistas, monografías e información electrónica actualizados y de autores que se compadecen con el paradigma e investigación.

Además la investigación de campo y documental que permitió aproximarse al problema planteado y sus actores correspondientes.

Métodos, técnicas e instrumentos: La metodología investiga integra métodos, técnicas e instrumentos en el proceso de investigación en el que predomina el método científico con sus fases esenciales; entre otros:

 La observación directa de los fenómenos, objeto de estudio para identifica el problema.

 Generación de ideas y evaluación de los hechos y fenómenos.

 Evaluación de la posibilidad de que las preguntas científicas e idea a defender se materialicen y se concreten en la práctica.

 Generación de ideas como proceso de innovación teórica y práctica.

Los métodos teóricos más utilizados fueron: inductivo-deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico, hipotético-deductivo y enfoque-sistémico.

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Entre las técnicas más utilizadas la entrevista y la encuesta con los instrumentos correspondientes como son el cuestionario, guía de entrevista, guía e observación.

Resumen de la estructura

La estructura manejada en la elaboración del presente estudio, se guía inicialmente con la exposición de su parte introductoria, que consiste ser aquel preámbulo que permite visualizar en forma global la problemática, en ella se albergan los antecedentes, planteamiento, formulación y delimitación del problema, a más del establecimiento de su objeto, campo de acción, línea investigativa, objetivos, significación práctica entre otros.

El primer capítulo denominado marco teórico, que se fundamenta en elementos conceptuales, desarrolla la teoría con referencia a exposiciones y estudios previos de eruditos en el tema, encauzado de la manera más precisa el tema central de estudio.

Esta etapa se halla fragmentada por epígrafes, constando como sus temas céntricos el Derecho Constitucional y el Derecho Civil: el matrimonio, el certificado de salud prenupcial, los derechos vulnerados por la situación problèmica.

El segundo capítulo comprende el marco metodológico y planteamiento de la propuesta, presenta la metodología, mostrando aspectos como el tipo de investigación, técnicas e instrumentos científicos empleados, mismos que permiten determinar la realidad actual y a plantear una propuesta acerca de la temática.

Ulteriormente el tercer capítulo es el desarrollo de la propuesta, que parte de un análisis de los resultados alcanzados, el cual se integra por la exposición de motivos, considerandos y la estructura del cuerpo central.

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Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.-

El problema investigado reflejará en el proceso y en el producto final, el aporte teórico significativo al investigar fuentes actualizadas e importantes, complementadas con el posicionamiento y crítica del autor, además que el aporte será factible transferirlo a la práctica, es la novedad científica que propondremos en la propuesta para resolver el problema.

El trabajo investigado es de relevancia social, que invoca el trabajar en conjunto, con profesionales de la rama y su legalización correspondiente en la Asamblea Nacional. Es un trabajo de investigación importante, práctica y viable, porque son proyectos auspiciados por cada estudiante con su aporte intelectual de tiempo y económico, dándole el carácter de viable.

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9 CAPÌTULO I

MARCO TEÒRICO

Epígrafe I: El matrimonio 1.6Concepto.-

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El matrimonio es la institución jurídica y social motivo central de nuestro trabajo de, ya que el problema que ha ocasionado esta investigación se genera justamente de la necesidad de incorporar una nueva solemnidad en el matrimonio que garantice el libre consentimiento de los contrayentes, de conformidad con el mandato constitucional. El matrimonio es una institución jurídico-social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos, una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente.

El matrimonio más allá de ser un vínculo conyugal, es la institución social que constituye la familia, y por ende, encontrando relación directa con las tasas de natalidad de las sociedades en donde se consoliden.

Por ser una institución sumamente extendida en el mundo, aunque no de modo universal, la definición del matrimonio es materia de diversas disciplinas. Desde el punto de vista del derecho occidental, el matrimonio constituye una unión de dos personas que tiene por finalidad constituir una familia. Hasta hace pocos años se consideraba un elemento esencial de la definición el hecho que ambos contrayentes debían ser de sexo opuesto, pero en el último tiempo este elemento ha sido objeto de moderaciones debido a la apertura, en algunos ordenamientos, al matrimonio entre personas del mismo sexo.

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Por su lado, en vista de la información etnográfica obtenida de diversas sociedades, la antropología del parentesco define el matrimonio como la unión de dos o más personas que cumplen roles de género definidos por la sociedad, incluso tratándose de matrimonios homosexuales. El matrimonio, desde el punto de vista antropológico, es una institución que permite legitimar la descendencia de una mujer y crea relaciones de alianza entre los grupos de parentesco de los cuales provienen sus miembros.

El matrimonio puede ser civil o religioso y, dependiendo de la religión o del ordenamiento jurídico, los derechos, deberes y requisitos del matrimonio son distintos. Ahora bien, no todas las sociedades establecen la distinción entre matrimonio civil y matrimonio religioso. Esta distinción sólo puede existir en aquellos contextos donde el Estado ha atraído el reconocimiento del matrimonio como una de sus atribuciones. En algunos países occidentales el matrimonio civil no ha sido reconocido hasta fechas relativamente recientes. Por ejemplo, Chile lo reconoce desde 1884. Argentina, lo hace desde 1888, en virtud de la Ley 2393. Algunos estados que han adoptado el matrimonio civil no reconocen las uniones conyugales realizadas bajo las normas religiosas, otros las reconocen como opción con validez jurídica equivalente al matrimonio civil. En contraparte, las religiones no suelen reconocer el matrimonio civil como una forma de unión conyugal acorde con sus preceptos.

1.2 Etimologìa

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El origen etimológico de la palabra matrimonio como denominación de la institución bajo ese nombre no es claro; se suele derivar de la expresión "matris munium" proveniente de dos palabras del latín: la primera "matris", que significa "madre" y, la segunda, "munium", "gravamen o cuidado", viniendo a significar "cuidado de la madre", en tanto se consideraba que la madre era la que contribuía más a la formación y crianza de los hijos. Otra posible derivación provendría de "matreum muniens", significando la idea de defensa y protección de la madre, implicando la obligación del hombre hacia la madre de sus hijos.5 6 Para efectos de mayor comprensión de la expresión "matrimonio" en su aspecto etimológico es importante tener presente que, en muchas de las lenguas romances, es válido el concepto del contrato de matrimonio considerado por el Derecho Romano, que tiene su fundamento en la idea de que la

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posibilidad de ser madre, que la naturaleza da a la mujer núbil, la llevase a procrear una familia.

Una lectura más neutra -por su fidelidad a la pura etimología de los dos términos que componen la palabra- se deriva del significado originario del segundo término "mònium", que se encuentra también en patri-mònium y merci-mònium, y que alude a "agente" o "acción": según tales fuentes , el concepto de matrimonio remitiría a una acción no mejor definida por parte de la mujer y que pareciera remontarse genéricamente al rol preeminente de la mujer en las sociedades matriarcales.

En contraste con ese concepto occidental se puede mencionar el caso del idioma árabe, en el que es entendido como contrato de coito o contrato de penetración, según la traducción de la expresión al español. Con todo, el término más usado en árabe para referirse a esta institución es que literalmente significa «unión, emparejamiento.

1.3 Historia

La Biblia ofrece la versión clásica y acostumbrada en el mundo occidental. Dios hizo que Adán se quedara dormido, le sacó una costilla y creó a la mujer para acompañarlo. Sin embargo también figura en la Biblia el siguiente pasaje: 3"Dios creó al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creó; hombre y mujer los creó. Dios los bendijo y les dijo: "Sean fecundos y prolíficos, llenen la tierra y domínenla…"

Dependiendo del momento histórico, las órbitas de las tres grandes religiones del mundo “Cristianismo” , Judaísmo e Islam han acomodado una de las dos versiones para fundamentar la obediencia debida de la mujer al varón dentro del matrimonio, o han ensalzado la igualdad de los dos miembros de la pareja por igual. Sin embargo no todo momento histórico pasa por estas tres grandes religiones. Otras culturas tuvieron mucho que decir acerca del matrimonio, los egipcios, por ejemplo consideraban a los dos miembros de la pareja igualmente relevantes, lo que tiene mucho parecido con las uniones de pareja actuales. Al contrario de los griegos, que sostenían la versión no igualitaria entre los dos sexos.

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En la mayoría de las civilizaciones antiguas como la de los sumerios, el matrimonio era simplemente un contrato privado entre el padre o tutor de la mujer y un varón. Este podía rechazar y dar por finalizado el contrato cuando se le antojase y de forma unilateral… ellas no tenían ni voz ni voto. La mayor parte de las sociedades de Oriente Medio no consideraban a la mujer como un adulto jurídicamente hablando, sino que eran dependientes de sus padres y más tarde de sus esposos. Tampoco hay que irse tan lejos en la Historia para reconocer estos rasgos en nuestras sociedades, en España y muchos países de Latinoamérica las mujeres requerían hasta hace muy poco del permiso de sus maridos para, por ejemplo, abrir una cuenta bancaria o comprar un automóvil. Durante el tercer siglo de nuestra era se produjo, en Occidente, el pasaje de una sociedad en la que el matrimonio no era de ningún modo una institución creada para toda la sociedad, a una sociedad en la que se da por sentado, como natural que el matrimonio es una institución fundamental para todos.9

En la sociedad pagana el matrimonio no era la norma, el matrimonio era utilizado sólo por los poderosos, por las clases altas. En la antigua Roma la castidad no era una virtud, no era necesario contraer matrimonio para tener relaciones sexuales ni para tener hijos. Solamente cuando un miembro de una clase social elevada deseaba transmitir su patrimonio a sus descendientes directos, en vez de que lo reciban otros miembros de la familia o sus amigos, decidía casarse. Pero la mayor parte de las veces se legaba los bienes a un amigo o una persona muy querida, no a los hijos. Cuando se carecía de patrimonio o bienes el matrimonio era un trámite prescindible, los esclavos directamente carecían del derecho de hacerlo.

En Atenas, en la Grecia clásica, para el acto mediante el cual un varón se comprometía a unirse a una mujer, se utilizaba el vocablo griego engúe, literalmente la garantía, la caución, es decir, el acto por el cual el padre cabeza de familia entregaba su hija a otro hombre. La ciudad no era testigo ni registraba ningún acta para este acontecimiento privado entre dos familias. Este contrato sólo se realizaba cuando existía patrimonio para heredar. Los herederos de la mujer en la Antigua Grecia eran los hijos pero no el esposo.10

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tutor de la mujer, que generalmente era su padre o su hermano, podían pedir el divorcio aún en contra del deseo de la mujer, pero ella no tenía derecho a solicitar la disolución del contrato. Tampoco tenía derecho a elegir a su futuro esposo. En caso de divorcio no recibía parte alguna de los bienes del matrimonio sino, simplemente la devolución de la dote que aportó.

El objetivo de la engúe era dar nacimiento a hijos legítimos que pudieran heredar los bienes paternos. Una estricta fidelidad era requerida de parte de la esposa, en caso de adulterio era devuelta a la casa paterna. Para el varón, el adulterio, especialmente con esclavas, esclavos o prostitutas, estaba permitido.

En Esparta los varones no convivían con sus mujeres pero el objetivo era producir chicos fuertes. El varón se reunía con su mujer en la oscuridad y después de tener relaciones con ella se marchaba para reunirse en su dormitorio con el resto de los jóvenes varones.10

Los varones, que generalmente doblaban en edad a sus mujeres, eran incitados a prestar sus mujeres a jóvenes fuertes. Plutarco menciona también que las mujeres tomaban a veces un amante para que su hijo niño pudiera heredar dos lotes de tierra en lugar de uno.

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14 1.4 Importancia del matrimonio

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El matrimonio constituye la base fundamental de todo el derecho de la familia y de él derivan todas las relaciones, derechos y potestades, y cuando no hay matrimonio solo pueden surgir tales relaciones, derechos y potestades. La importancia del matrimonio es vista claramente cuando entendemos porque hay unión:

1. Compañía.

2. Criar hijos legítimamente. Es posible tener hijos sin el honor del matrimonio.

3. Para las relaciones sexuales - para evitar la fornicación. Para que el hombre no se comportara como un animal y buscara satisfacer su deseo con cualquiera que deseara, diseñó el matrimonio para la unión sexual lícita.

Aplicado a valores personales supremos para con la pareja y con uno mismo, muchos hombres y mujeres, asumimos la vida con fidelidad y compromiso pero sin sometimientos de la sociedad.

Su importancia se determinó como un inicio para señalar que dos personas se unían, como un marcaje de que ya tenían pareja, la segunda que fue en el tiempo fu para darle una seguridad de que ni uno ni otro tendrían otras parejas ante la sociedad, y después se aplicaron los beneficios a la pareja.

Siempre escuchamos decir que la familia es la base de la sociedad, pero pocas veces nos damos cuenta conscientemente de que el matrimonio es a su vez la base sólida en el cual se cimienta la familia. Múltiples estudios psicológicos y sociológicos demuestran claramente que el elemento que más afecta a los hijos, positiva o negativamente, es la calidad de la relación que llevan los padres. Si entre ellos hay constantes discusiones, peleas, insultos y malos tratos, o si simplemente se ignoran y no llevan una relación abierta, amorosa y sana, los hijos crecen inseguros, inestables y hasta rebeldes. Por el contrario, si la relación de los padres es una de armonía, amor, respeto y comunicación positiva y efectiva, los hijos crecen serenos y felices. Realmente no es necesario leer

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ninguno de estos estudios para darse cuenta, por experiencia vivida, de esta contundente verdad.

No pretendemos decir que debemos tener una relación de pareja “perfecta” para tener una familia estable y feliz. Todos somos humanos y en ciertos momentos cometeremos errores. Pero deseamos crear conciencia de la importancia de tener una relación de pareja sana. Es por ello que las Sagradas Escrituras, el Catecismo de la Iglesia Católica y múltiples documentos eclesiales y teológicos nos indican la importancia del matrimonio para la familia, la Iglesia y la sociedad. Al meditar esta realidad, nos damos cuenta de que si el matrimonio está sólido, la familia también lo está; y si la familia está bien, la sociedad está mucho mejor. No nos sorprende entonces las enseñanzas de la Iglesia que nos muestran que el matrimonio (la unión del hombre y la mujer en una sola carne, unidos en el amor eterno de Dios) es el reflejo vivo del amor de Dios en la tierra. Por ello, si la pareja quiere tener una familia sólida, estable y feliz, debe primero desarrollar una relación conyugal sana en la cual reine el respeto mutuo y en la que el amor entre los dos sea el vehículo para ofrecer a los hijos, y por consiguiente a la familia entera, un ambiente propicio de amor y paz.

1.5 Fines del matrimonio

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La forma tradicional de matrimonio es entre un hombre y una mujer, con la finalidad de procrear y constituir una familia. Esa definición ortodoxa ha sido cuestionada, de una parte, porque se ha otorgado reconocimiento a las uniones entre un hombre y una mujer con finalidades prácticamente idénticas al matrimonio, pero que adoptan formas y denominaciones distintas. Por otro lado, el desarrollo de nuevos modelos de familia han desvinculado la función reproductiva del matrimonio: parejas no casadas con hijos o matrimonios sin hijos, siendo la causa más común de esto la esterilidad de uno de los miembros, y no tanto el nivel socioeconómico, madres y padres solteros o madres y padres con una pareja de su mismo sexo. Finalmente, en varios países y Estados se ha producido una ampliación de derechos que ha dado reconocimiento al matrimonio entre personas del mismo sexo.

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Por otro lado, otras de las finalidades del matrimonio es la de auxiliarse mutuamente, es decir, que la función de los cónyuges es la de ayudarse afectiva y/o económicamente en caso que el otro necesite; estableciéndose este elemento como fin del matrimonio y obligación entre los cónyuges; lo que confronta con otras figuras jurídicas del Derecho Civil como las capitulaciones matrimoniales.

El matrimonio se considera una institución importante porque contribuye a definir la estructura de la sociedad, al crear un lazo de parentesco entre personas generalmente no cercanas en línea de sangre, al respecto, recordemos que también hay comunidades en las que se acostumbra el matrimonio entre primos o entre parientes de distintos grados; véanse las entradas acerca de la endogamia y el incesto. Una de sus funciones ampliamente reconocidas es la procreación y socialización de los hijos , así como la de regular el nexo entre los individuos y la descendencia que resulta en el parentesco, rol social y estatus.

En las sociedades de influencia occidental suele distinguirse entre matrimonio religioso y matrimonio civil, siendo el primero una institución cultural derivada de los preceptos de una religión, y el segundo una forma jurídica que implica un reconocimiento y un conjunto de deberes y derechos legal y culturalmente definidos.

Epígrafe II: El contexto jurídico del matrimonio

2.6El matrimonio en la Constitución de la República

Para Octavio Manzano, una de las instituciones jurídicas discutidas en la Asamblea Constituyente del 2008 fue el matrimonio, y a la forma de conceptualizarlo:6 Luego de propuestas y debates referentes a temas como el matrimonio entre personas del mismo sexo, y hasta el derecho a la satisfacción sexual de las mujeres; se logró una definición que cambia la forma tradicional que se tenía de esta institución jurídica; efectivamente, en el Art. 67, párrafo II, de la Constitución de la República se define al matrimonio de la siguiente forma: “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre

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consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”. Precepto constitucional que deroga la definición del Art. 81 del Código Civil que establece que el Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

De lo anotado por Manzano se infiere que la nueva conceptualización constitucional tocante al matrimonio, le quita la calidad jurídica de contrato; a más que no se establece en la definición los fines que clásicamente ha tenido y que han sido abrigados por el Art. 81 del Código Civil. Siendo menester anotar que hasta la actualidad las propuestas de cambiar la conceptualización del matrimonio persisten, particularmente en lo referente al matrimonio de personas del mismo sexo. De la actual definición constitucional podemos anotar y analizar los siguientes elementos:

a) Matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer.- La idea de que en la Constitución del 2008 se estableciera el matrimonio entre personas del mismo sexo no es nueva; de hecho que obedece a una tendencia jurídico liberal motivadas por ciertas posiciones doctrinarias que fundamentan su postura en los derechos fundamentales que tenemos las personas, posturas que han sido recogidas por algunas legislaciones en el mundo. Pero, y a pesar de que jurídicamente, se debería dar paso al matrimonio entre personas del mismo sexo, de conformidad con lo que establecen los Derechos Humanos; el tema pasa más por consideraciones morales antes que por consideraciones en derecho. Para la cultura ecuatoriana la idea referida no es aceptada. Efectivamente, La unión entre el hombre y la mujer no es producto exclusivo de la cultura hitita, fenicia, maya, cristiana o musulmana y tampoco es un invento de la Iglesia Católica. La unión entre un hombre y una mujer, ha sido por miles de años la actividad más importante del ser humano. Muchos siglos antes de que Jesús naciera en Belén, el Derecho Romano reconocía el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, independiente que ellos se divirtiesen con mancebos, que para eso estaban, para el disfrute. La esposa era para tener hijos, el matrimonio era para formar la verdadera familia.

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de años para una pareja de distinto sexo y con fines hermosísimos, continuar con la creación, traer al mundo hombres y mujeres. “Sed fecundos y multiplicaos y llenad la tierra”. Ni siquiera los animales se equivocan. La cabra busca al macho cabrío, la yegua al caballo, el gato a la gata, porque dos leonas no hacen pareja ni dos gatos, tampoco, ellos no pueden aparearse. Para esto tendrían que ser de distinto sexo y de la misma especie. Son cosas de la zoología, son cosas naturales y es así como se preserva la vida hasta en el mundo animal.

b) Se fundará en el libre consentimiento de las partes contrayentes.- Quizá, éste sea el punto más importante para nuestro trabajo de investigación. El consentimiento matrimonial es un requisito esencial para la existencia del matrimonio. Belluscio sostiene que consentimiento matrimonial es la voluntad de cada uno de los contrayentes de unirse al otro por la sujeción a las reglas legales a que está sometido el vínculo conyugal. Con la nueva disposición constitucional, se establece como cimiento del matrimonio la voluntad de los contrayentes, lo que significa que, si en la celebración del matrimonio, la voluntad de uno de ellos falta, el matrimonio no podría darse por faltarle su fundamento. En realidad, la intención del asambleísta consiste en establecer el libre consentimiento de los contrayentes, como solemnidad necesaria para acceder a esta institución jurídica; o lo estableció efectivamente, para dar a conocer a los ecuatorianos, que nadie puede ser obligado, ni se le puede engañar, para estar atado jurídicamente, bajo vínculo matrimonial, a una persona por la que se desilusionó por problemas en su salud. En todo caso, la verdadera intención del asambleísta consiste en establecer claramente que el matrimonio debe nacer producto de la libre y espontánea voluntad de una persona para unirse a otra en matrimonio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Constitución de la República.

c) La igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.- 7En cuanto a los derechos, obligaciones, debemos referirnos a lo establecido en la doctrina jurídica, mismos que consisten en:

 Guardarse fe o guardarse fidelidad

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 Socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida

 Fijar de común acuerdo su residencia.

 Suministrarse mutuamente lo necesario

 Contribuir según sus facultades, al mantenimiento del hogar común.

 Deber de auxilio y expensas para la litis

En cuanto a la capacidad de los cónyuges para disponer de sus bienes, ni la mujer ni el marido necesitan autorización del otro, para disponer de lo suyo, por acto testamentario o entre vivos. Así mismo el Código Civil establece la misma capacidad, como si fueran solteros para todo lo relativo a sus bienes propios o para manejar negocios ajenos. 2.2 La familia en la Constitución de la República

La familia es considerada en la Constitución de la República, como el núcleo fundamental de la sociedad. Es por este motivo, que en ella encontramos diferentes disposiciones que la reconocen y la protegen. 8En el Art. 44 del texto constitucional, se la reconoce como la institución de la que pende la instrucción y formación de sus miembros, particularmente de los niños, niñas y adolescentes, en cuanto a su desarrollo integral; es decir, que a la familia -al igual que al Estado- ,se le responsabiliza del proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones en su entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Esto quiere decir que la Constitución configura a la familia como célula fundamental de la sociedad, donde pende la crianza emocional, sicológica y física de sus miembros, entregándole la responsabilidad casi absoluta de las tareas referidas, con la asistencia siempre del Estado ecuatoriano, con las garantías establecidas en la Constitución de la República y en los Instrumentos Internacionales. Se reconoce de igual forma, en el Art.67, sus diversos tipos, es decir, se reconoce a las siguientes modelos de familia: familia nuclear: este tipo se refiere al grupo de parientes conformados por los progenitores y los hijos. Familia extensa: también llamada familia compleja, se refiere a abuelos, tíos abuelos, bisabuelos, etc., además puede abarcar parientes consanguíneos y no consanguíneos. Familia compuesta: se le denomina familia compuesta cuando el padre o madre y los hijos, principalmente si son adoptados

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o tienen vínculo consanguíneo con alguno de los dos padres, esto quiere decir que comparten sangre por tener algún pariente común.

También se le garantiza las condiciones necesarias que favorezcan la consecución de sus fines; entendiéndose que el fin de la familia no se agota con la procreación y supervivencia de la especie; sino que extiende a la atención de todas aquellas necesidades de orden material, espiritual y social que el hombre tiene; es finalidad de la familia proveer a todos y cada uno de sus miembros de los bienes materiales, espirituales y sociales necesarios para el desarrollo integral de la persona; y para ello, se establecen en la Constitución derechos como a la propiedad privada, al trabajo y a una vida digna. Para garantizar la consecución de sus fines de orden espiritual y social, en los Arts. 35 y 66 numeral 3 ,se establece la protección de sus miembros contra la violencia doméstica, sexual, y maltrato infantil; y en especial se tiene cuidado con el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, garantizando su integridad física y psíquica, de conformidad con lo que se establece en el Art 45: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad y social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; y El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes”. De igual forma, por disposición constitucional, introducida en los Arts. 2 y 393 ,se garantiza a las personas una cultura de paz, entendiéndose estado de paz como el sosiego y buena correspondencia de unos con otros, especialmente en las familias, en contraposición a las disensiones, riñas y pleito. Lo dicho compromete jurídicamente al Estado, a velar porque en su territorio se tomen las medidas necesarias para que las personas no estén expuestas a situaciones de violencia psicológica y/o física, que puedan violentar su estado de paz.

También, en el Art. 69, se establece una serie de medidas para proteger los derechos de las personas que integran la familia en el Ecuador; medidas que consisten en:

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2. Reconocer el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar y de heredar. 3. Garantizar por parte del Estado la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes.

4. Proteger por parte del Estado a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las familias disgregadas por cualquier causa.

5. Promover por parte del Estado la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos. 6. Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción.

7. No exigir declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción del nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a ella.

De igual forma, la Constitución de la República se refiere a las Uniones de Hecho entre dos personas, sin consideración de su sexo; lo que nos lleva a la conclusión de que la disposición constitucional le da interés a la familia homoparental, al brindarle garantías en cuanto a la situación patrimonial, y evitar que existan conflictos judiciales entre dos personas homosexuales que habiendo vivido como pareja y adquirido bienes con aporte económico compartido, deciden poner fin a su relación; lo que indudablemente trae consecuencias afectivas y particularmente jurídicas, por la situación de sus activos y pasivos.

2.3 Características generales del matrimonio

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Para Fernández Madrid, las características generales de la institución del matrimonio incluidas en algunos ordenamientos jurídicos son la dualidad, la heterosexualidad y el contenido en cuanto a derechos y deberes. A partir del siglo XX, en las sociedades de influencia occidental y procedente del liberalismo se recoge también el principio de igualdad, con un peso creciente en las regulaciones derivadas. Sin embargo, es menester anotar en nuestro trabajo de tesis, que en la revisión efectuada en diferentes fuentes bibliográficas, hemos hallado otras posiciones doctrinarias, en cuanto al fundamento jurídico del matrimonio, siendo el señalado por Madrid, el más aceptado, y el que

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coincide con la mayoría de autores. A continuación daremos un breve análisis a las mismas:

 La dualidad del matrimonio es el principio por el que la institución está prevista, en principio, para unir a dos personas y vincularlas para su convivencia y procreación. En algunos ordenamientos, especialmente los islámicos, se reconoce la posibilidad de que un hombre contraiga matrimonio con más de una mujer. Pero incluso en este caso la institución vincula a una persona con otra, pues las diversas mujeres que un musulmán pueda tener no están unidas, en principio, por ningún nexo matrimonial ni tienen derechos y obligaciones entre sí.

 Tradicionalmente el matrimonio exige la pertenencia de cada contrayente a uno de ambos sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que, en principio, pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo modificado en algunos países en favor del principio de igualdad, a fin de reconocer la paridad de derechos y obligaciones entre hombre y mujer y extender los beneficios que implica la institución del matrimonio a parejas formadas por personas del mismo sexo.

 El contenido en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges varía en función del ordenamiento jurídico de cada país, pero por lo general todos les imponen la obligación de vivir juntos y guardarse fidelidad, de socorrerse mutuamente, de contribuir al levantamiento de las cargas familiares y de ejercer conjuntamente la potestad doméstica y la patria potestad sobre los hijos.

2.4 Efectos Jurídicos del matrimonio

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El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son los deberes u obligaciones conyugales, el parentesco, la adquisición de derechos sucesorales entre los cónyuges y el régimen económico del matrimonio, que tiene distintas modalidades en los diferentes países. Además, en varios países produce de derecho la emancipación del contrayente

10RAMOS , René (2003). “

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menor de edad, con lo cual éste queda libre de la patria potestad de sus padres y podrá en adelante actuar como si fuera mayor, aunque posteriormente se divorcie.

2.5 Clases de matrimonio 2.5.1 Matrimonio religioso.-

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Para la Iglesia Cristiana, sea Católica, protestante y ortodoxa, el matrimonio es una alianza por la que un hombre y una mujer constituyen una íntima comunidad de vida y de amor permanente, esto es hasta la muerte. Por su naturaleza está ordenada al bien de los cónyuges y a la generación y educación de los hijos. Entre bautizados, el matrimonio es, además, un sacramento.

Según la Iglesia Católica, el origen del matrimonio entre una pareja no es sólo cultural, sino que procede de la misma naturaleza humana en cuanto que como dice el libro del Génesis al principio "Dios los creó hombre y mujer".

Lo anotado nos lleva a concluir que el matrimonio es la unión indivisible, absoluta y definitiva en cuerpo y alma, de un hombre y una mujer cristiana que deciden voluntariamente juntar sus vidas por el amor que se profesan y en el nombre de Dios. Este concepto es radical y especifico, no genera dudas, ni preguntas sueltas, es claro y perfilado, para aquellas personas que sin complicaciones escogen entregarse mutuamente en el irrestricto sentido de la incondicionalidad. Lamentablemente solo un 8% de todos los matrimonios al cabo de 10 años siguen juntos y dispuesto a rendirse ante los místicos secretos, que envuelve un amor desinteresado y sincero, el otro 92% escogen separa sus vidas, divorciarse o atarse a otras personas.

Con el trascurrir de los años, nuevos estudios Bíblicos nos muestran a un Dios todopoderoso que a su vez es todo cariñoso, confiamos desde esa perspectiva en su infinita misericordia ante nuestras fallas humanas y nuestra pusilanimidad. Estas mismas fallas, de las que no son excluidos nuestros hermanos sacerdotes católicos, o pastores evangélicos, han incrementado las dudas y desconfianza de la sociedad cristiana sobre las estructuras religiosas y por ende en la misma biblia. El matrimonio eclesiástico entonces sufrió una metamorfosis, que lo llevo desde la vereda del amor, a

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la vereda del sueño y del estatus. Los novios no se casan más, pensando en la vocación y la entrega del uno por el otro, sino con las expectativas de lo que el uno puede conseguir del otro

2.5.2 Matrimonio civil.-

Es la unión entre un hombre y una mujer, hecha de conformidad con la norma jurídica y protegida por el Estado, y que crea entre los contrayentes derechos y obligaciones. En el Ecuador el matrimonio civil está definido y regularizado por la Constitución de la República, por el Código Civil y por la Ley de Registro Civil. Encontramos al respecto los siguientes tipos de matrimonio civil:

a) El matrimonio de los menores de 18 años.-

El Código Civil Codificado establece que “las personas que no han cumplido dieciocho años no podrán casarse sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad, y a falta de tal persona, de los ascendientes de grado más próximo; y, a falta de ascendientes, serán necesario el consentimiento de su curador general, o en su defecto, el de un curador especial.”

Las razones establecidas por la norma jurídica que justifiquen el disenso son las que siguen:

1a.- La existencia de uno o más impedimentos legales;

2a.- El no haberse practicado alguna de las diligencias previstas para el caso de las segundas nupcias, o para el matrimonio de los guardadores con sus pupilos;

3a.- Grave peligro para la salud del menor a quien se niega la licencia, o de la prole; 4a.- Vida licenciosa, pasión inmoderada al juego, embriaguez habitual de la persona con quien el menor desea casarse;

5a.- Haber sido condenada esa persona a cualquiera de las penas indicadas en el Art. 311, ordinal 4o.; y,

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25 b) Matrimonio celebrado en el extranjero

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Las personas que contraigan matrimonio en un Estado extranjero, tienen todo el derecho de que se reconozca su matrimonio civil en el Ecuador, siempre y cuando el matrimonio celebrado en el Estado extranjero, guarde conformidad a sus propias leyes o a las leyes ecuatorianas; en tal caso, surtirá en el Ecuador los mismos efectos civiles que si se hubiere celebrado en territorio ecuatoriano. Sin embargo, la legislación ecuatoriana no reconoce como válido un matrimonio civil cuando un ecuatoriano o ecuatoriana contrajere matrimonio en nación extranjera, contraviniendo de algún modo a las leyes ecuatorianas, la contravención surtirá en el Ecuador los mismos efectos que si se hubiere cometido en esta República. De igual manera, el matrimonio que se disuelva en territorio extranjero en conformidad a las leyes del mismo lugar, pero que no hubiera podido disolverse según las leyes ecuatorianas, no habilita a ninguno de los dos cónyuges para casarse en el Ecuador, mientras no se disolviere válidamente el matrimonio en esta República.

2.6 Otras clases de matrimonio.-

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Endogamia

Matrimonio entre miembros de la misma familia o clan. Se denomina endogamia al matrimonio, unión o reproducción entre individuos de ascendencia común; es decir, de una misma familia o linaje. Entonces debemos concluir que, de acuerdo a la antedicha definición, , la endogamia la entenderemos como el rechazo a la incorporación de miembros ajenos a un grupo social en particular.

Exogamia

Matrimonio entre miembros de familias o clanes distintos. La exogamia es una regla que favorece el enlace entre grupos sociales diferentes. La palabra exogamia viene del griego exo, que significa fuera o exterior, y gamos, el cual alude al matrimonio. El concepto data de mediados del siglo XIX, el término empezó a usarse en 1841, cuando Sir George Grey hizo las primeras observaciones en tribus australianas, en las que los miembros deben escoger su pareja en otra tribu diferente.

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Còdigo Civil Codificado (2014). Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito 13

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La presentación de los conceptos anotados en este epígrafe por Castro Martineti, concluimos que la exogamia y endogamia son polos posibles de la reglamentación matrimonial en los sistemas de parentesco tienen su base en las descripciones posteriores de John F. MacLennan y sobre todo a la obra de Lewis H. Morgan, donde los autor destacan el papel central de la endogamia y exogamia para el desarrollo de la sociedades humanas porque permite el establecimiento de vínculos intergrupales. Ciertamente, y como podemos apreciar, la exogamia se define en el contexto de los sistemas de parentesco como una regla que rige para la elección del cónyuge y que prohíbe la relación matrimonial entre los miembros de un mismo grupo, el que a su vez puede quedar delimitado por la relación de descendencia, por la pertenencia a una misma tribu, linaje, clan o localidad. La regla, al establecer que el cónyuge obligatoriamente debe ser elegido entre los miembros de un grupo ajeno al propio, prohíbe un grupo. La situación inversa se denomina endogamia donde la regla determina el grupo dentro del cual se debe contraer matrimonio, es decir, impone un grupo específico.

Monogamia

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Matrimonio de un solo hombre con una sola mujer. En el mundo animal, la monogamia se refiere a la relación de la pareja que mantiene un vínculo sexual exclusivo durante el período de reproducción y crianza. En los humanos, la monogamia es un modelo de relaciones afectivo-sexuales basado en un ideal de exclusividad sexual para toda la vida entre dos personas unidas por un vínculo sancionado por el matrimonio, por la ley o por el derecho consuetudinario. Al practicante o creyente en este modelo de relación se le llama monógamo.

La monogamia es un tipo de relación amorosa y sexual exclusiva entre dos personas, las que mantienen un vínculo matrimonial o de unión libre por un período de tiempo, o de vida. Al adepto a este tipo de relación se le llama monógamo por su predilección, esté o no involucrado en una relación

Bigamia

Matrimonio de un hombre con dos mujeres o de una mujer con dos hombres. En Derecho

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Penal, el delito que comete una persona cuando contrae nuevo matrimonio sin haber sido

disuelto el anterior.

Poligamia

Matrimonio de un hombre o de una mujer con varias esposas o varios maridos al mismo tiempo. Del latín polygamĭa, la poligamia es el estado o la cualidad de polígamo. Un polígamo es aquel que está casado o que mantiene relaciones simultáneas con varias personas del otro sexo.

La poligamia es el régimen familiar que permite que la persona esté casada con varios individuos al mismo tiempo. El término hace referencia tanto al hombre que está casado con varias mujeres como a la mujer que está casada con varios hombres, una condición que también se conoce como poliandria y que es muy poco frecuente. El derecho occidental no habilita la poligamia, sino que sólo acepta un único matrimonio a la vez, permitiendo, por lo general, el divorcio. Por lo tanto, si una persona quiere mantener relaciones formales con más de una persona, no podrá hacerlo desde el punto de vista institucional o jurídico sin cometer una falta.

Poliandria

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28 Levirato

Matrimonio de una mujer con el hermano de su marido muerto. El término deriva del latín lēvir, lēvĭri: cuñado, del cuñado Es decir que La ley del levirato o simplemente el levirato consiste en un matrimonio en el cual una mujer viuda que no ha tenido hijos se deben casar obligatoriamente con uno de los hermanos de su fallecido esposo.

Sororato

Matrimonio de un hombre con la hermana de su esposa muerta. El sororato, en antropología del parentesco, en una de las consecuencias más claras de la alianza derivada del matrimonio establecida entre los grupos de parentesco originarios de los cónyuges. En las sociedades donde se acepta como válida la práctica del sororato -en Occidente está prohibida en la legislación de casi todos los países, salvo en contados casos-, esta institución suele estar reservada para el caso de los varones cuya esposa ha fallecido o ha dejado vacantes algunas de sus funciones sociales, especialmente la relacionada con la reproducción biológica del grupo. En esas sociedades, cuando un varón enviuda, el grupo de parentesco de su esposa fallecida está obligado a cederle a la hermana de ésta como esposa sustituta. En caso de no contar con hermanas, deberá ser una sobrina o en último, los familiares adoptaran a una mujer como hija para cumplir con su obligación social de entregarle una esposa. Otro caso de sororato ocurre cuando la esposa es incapaz de concebir; en esta situación, los parientes ceden como segunda esposa a una hermana, sobrina o hija adoptada para que conciba los hijos del matrimonio. Opcionalmente, uno o varios de los hijos habidos en esta segunda esposa son reconocidos socialmente como hijos de la esposa incapaz de concebir.

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29 4.7 Terminación del matrimonio

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En la legislación ecuatoriana existen 4 causas por las que un matrimonio civil llega a su término:

1o.- Por la muerte de uno de los cónyuges;

2o.- Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;

3o.- Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido; y,

4o.- Por divorcio.

1º.-Por la muerte de uno de los cónyuges.-

En la legislación ecuatoriana se establecen 2 tipos de muerte : a)natural; y b) presunta. a) Muerte natural.- Se considera como tal, a la cesación de los signos vitales de una persona. Es decir, cuando la respiración, la circulación de la sangre, el calor del organismo y otras manifestaciones vitales han desaparecido en el individuo.

b)Muerte presunta.- Se considera muerte presunta cuando una persona natural ha desaparecido , siempre que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de la existencia del desaparecido: 1) hayan transcurrido por lo menos dos años; 2)justificando previamente que se ignora su paradero; y 3) Que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo.

2do.-Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio.-

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La nulidad de un matrimonio es el acto por el cual se decide que un matrimonio supuesto es inexistente, por adolecer de alguno de los vicios que lo invalidan. A decir, existen dos tipos de impedimentos: a) dirimentes; y b) impedientes -que pueden dar lugar a la nulidad del acto matrimonial-.

Se consideran impedimentos dirimentes:

1o.- El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer;

2o.- Los impúberes;

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Art.105 del Código Civil Codificado (2014). Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito 16

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3o.- Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto; 4o.- Los impotentes;

5o.- Los dementes;

6o.- Los parientes por consanguinidad en línea recta;

7o.- Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad; y, 8o.- Los parientes en primer grado civil de afinidad.

Y los impedimentos impedientes por su parte, son los que causan nulidad del matrimonio por la falta de libre y espontáneo consentimiento por parte de alguno o de ambos contrayentes, al tiempo de celebrarse el matrimonio, sea que provenga de una o más de estas causas:

1a.- Error en cuanto a la identidad del otro contrayente; 2a.- Enfermedad mental que prive del uso de razón;

3a.- Rapto de la mujer, siempre que ésta, al momento de celebrarse el matrimonio, no haya recobrado la libertad; y,

4a.- Amenazas graves y serias, capaces de infundir un temor irresistible

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3ro.-Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido

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Cuando una persona natural desaparece y no se sabe de su paradero, más de dos años, se procederá a declarar su muerte presunta; y, durante los tres primeros años , se mirará su desaparecimiento como mera ausencia, y por tanto, se dispone que cuidarán de los intereses del ausente sus apoderados o sus representantes legales. En este caso se procederá a decretar la posesión provisional de los bienes del desaparecido, y cuando esto se dé, quedará disuelta la sociedad conyugal. De lo anotado se infiere que, cuando una persona desaparece y se declara judicialmente su muerte por presunción, los efectos jurídicos empiezan apreciarse, pero, el matrimonio no se disuelve, ya que tendrán que pasar diez años para que se declare terminado el matrimonio, a partir de la fecha de desaparecimiento, lo que puede tornarse injusto, y digno de otro trabajo de titulación de pregrado y/o posgrado.

4to.-Por divorcio

El divorcio proviene del latín divortĭum es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal. En términos legales modernos, el divorcio fue asentado por primera vez en el Código Civil francés de 1804, siguiendo por cierto aquellos postulados que veían al matrimonio como una verdadera unión libre para contraerlo basta el acuerdo libre de los esposos, y al divorcio como una necesidad natural; en este sentido, el divorcio moderno nace como una degeneración de un matrimonio vincular cristiano, siguiendo la lógica de la secularización de éste, teniendo por cierto raíces provenientes del Derecho Romano.

El divorcio viene del latín divortium, del verbo divertere, separarse, irse cada uno por su lado. El Jurista Juan Larrea Holguín define al divorcio como “la ruptura de un matrimonio válido viviendo ambos cónyuges”. En la legislación civil ecuatoriana existen 2 tipos de matrimonios: 1) contencioso; y 2) de mutuo consentimiento.

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Divorcio contencioso.-18El divorcio contencioso se da cuando uno de los cónyuges expresa su voluntad de dar por terminado el matrimonio fundamentando su pedido en cualquiera de las once causales que establece el Código Civil, Causales que a continuación se detalla :

1a.- El adulterio de uno de los cónyuges; 2a.- Sevicia;

3a.- Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial;

4a.- Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro;

5a.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice;

6a.- El hecho de que dé a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido antes,

siempre que el marido hubiere reclamado contra la paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo, conforme a lo dispuesto en este Código;

7a.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos;

8a.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole;

9a.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en general, toxicómano;

10a.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor; y,

11a.-El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente.

Las referidas son las causales que en la legislación civil se contempla para poder acceder al divorcio, y como podemos apreciar, resultan marcadas con mucha complejidad en el momento que el cónyuge solicitante necesite y deba probarlas en el

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CUADRO  Nro. 2
CUADRO  Nro. 3
CUADRO  Nro. 4
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Referencias

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