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Propuesta de ley reformatoria al art. 422 del código de procedimiento civil; que permita el descerrajamiento directo en las diligencias de secuestro de bienes muebles.

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DERECHO TESIS DE GRADO

PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA

“PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA AL ART. 422 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL; QUE PERMITA EL DESCERRAJAMIENTO DIRECTO EN

LAS DILIGENCIAS DE SECUESTRO DE BIENES MUEBLES.”

AUTOR: LENIN DARIO ESCOBAR ALVAREZ.

TUTOR: Msc. FRANCISCO ALEJANDRO MANTILLA MUÑOZ

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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR.

Master Francisco Alejandro Mantilla Muñoz, en calidad de tutor de tesis de grado del señor: Lenin Darío Escobar Álvarez, cuyo tema es: Proyecto de ley reformatoria al art. 422 del Código de Procedimiento Civil; que permita el descerrajamiento directo en las diligencias de secuestro de bienes muebles.

CERTIFICO QUE:

El trabajo presenta las orientaciones metodológicas de la investigación científica, cumpliendo así con las disposiciones emitidas por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a través de la facultad de Jurisprudencia, en tal virtud estimo puede ser sometido a sustentación.

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DECLARACION DE AUTORÍA DE TESIS

YO, LENIN DARIO ESCOBAR ÁLVAREZ DECLARO SER AUTOR DEL PRESENTE TRABAJO DE TESIS Y EXIMO EXPRESAMENTE A LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES Y A SUS REPRESENTANTES JURÍDICOS DE POSIBLES RECLAMOS O ACCIONES LEGALES POR EL CONTENIDO DE LA MISMA.

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo principalmente a Dios, por haberme dado la vida y permitido llegar hasta este momento tan importante que es mi formación profesional.

A mis padres y hermanos por sus concejos ya que siempre me han estado apoyando, empujando incondicionalmente y siendo el principal pilar para la culminación de mi tesis.

(5)

AGRADECIMIENTO.

Agradezco a Dios por tenerme aún con vida, y llenarme de mucha sabiduría para superar obstáculos y dificultades al largo de mi formación.

A mis padres por ser un ejemplo de vida y superación académica.

(6)

CONTENIDO. PORTADA.

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR DE TESIS AUTORÍA

DEDICATORIA AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ... 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ... 3

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ... 6

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. ... 6

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN. ... 6

Objeto de investigación: ... 6

Campo de acción: ... 6

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 6

OBJETIVOS ... 7

OBJETIVO GENERAL ... 7

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 7

IDEA A DEFENDER ... 7

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ... 7

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA ... 8

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS: BREVE EXPLICACIÓN DE LOS CAPÍTULOS DE LA TESIS. ... 9

ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA. ... 11

CAPÍTULO I. ... 12

MARCO TEÓRICO ... 12

1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ... 12

1.2. ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ... 14

1.2.1. Procesos judiciales ... 14

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1.2.1.2 Teorías privatistas: ... 16

1.2.1.3 Teoría publicista ... 16

a. El proceso como relación jurídica ... 17

b. El proceso como situación jurídica ... 18

c. El proceso como institución jurídica ... 19

d. El proceso como servicio público ... 20

Código Orgánico General de Procesos ... 21

1.2.3. Código de Procedimiento Civil ... 24

1.2.4. La Constitución ... 26

1.2.5. Juicio Ejecutivo ... 28

1.2.6. Medidas cautelares ... 30

1.2.6.1. El embargo ... 32

1.2.6.3. Formas de practicar el embargo. ... 35

1.2.6.4. Bienes inembargables………36

El descerrajamiento ... 40

La Seguridad Jurídica. ... 42

La Inviolabilidad de Domicilio. ... 46

Legislación comparada. ... 48

Código Procesal Civil y Comercial de Argentina. ... 49

Código de Procedimiento Civil de Paraguay. ... 49

VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. CON ESTE EJERCICIO. ... 50

El embargo ... 51

ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ... 52

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO. ... 53

CAPÍTULO II. ... 54

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 54

MÉTODO CIENTÍFICO: ... 54

MÉTODO BIBLIOGRÁFICO: ... 54

MÉTODO DESCRIPTIVO: ... 55

MÉTODO ANALÍTICO SINTÉTICO:... 55

MÉTODO COMPARADO: ... 55

(8)

5.3. TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS. ' ... 56

CONSULTA BIBLIOGRÁFICA: ... 56

ENCUESTA: ... 56

UNIVERSO ... 56

Muestra ... 57

Tabulación del resultado de las encuestas aplicados a los Profesionales del Derecho de la ciudad de Puyo ... 58

PROPUESTA DEL INVESTIGADOR: MODELO, SISTEMA, METODOLOGÍA, PROCEDIMIENTO, ENTRE OTROS, QUE REALICE EL INVESTIGADOR. ... 67

2.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO. ... 67

CAPÍTULO III. ... 68

DESARROLLO DE LA PROPUESTA (VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN)... 68

TITULO ... 68

OBJETIVOS ... 68

Objetivo General ... 68

Objetivos específicos ... 68

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. ... 69

CONSIDERANDOS ... 70

REFORMA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO ... 71

CONCLUSIONES. ... 72

RECOMENDACIONES. ... 73

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RESUMEN

La seguridad jurídica es un derecho trascendental, que se resume en la existencia de un régimen jurídico efectivo para garantizar el imperio de la justicia; sin embargo, esta garantía no se cumple en la práctica del juicio ejecutivo que se realiza en la administración de justicia Ecuatoriana. Esto se debe a que el Juez de lo Civil y Mercantil quien conoce del proceso, con la finalidad de que se puedan ejecutar el embargo o el secuestro, dispone el descerrajamiento de inmuebles. No obstante en el Código de Procedimiento Civil no existe ninguna norma en base a la cual pueda sustentarse esta disposición.

Por lo tanto, existe en el Código de Procedimiento Civil un vacío jurídico debido a que no se establece la posibilidad de que el juez pueda disponer al decretar el secuestro de bienes muebles; el descerrajamiento del inmueble en el que estos se encuentran. En consecuencia no se puede garantizar de manera efectiva el derecho del acreedor a ver cumplida la obligación ejecutiva. Además, al disponer el descerrajamiento de un inmueble, sin que exista la norma jurídica que dé sustento a esta decisión judicial, hace que la diligencia correspondiente se convierta en vulneratoria al derecho a la inviolabilidad del domicilio que está contemplado como uno de los derechos fundamentales en la Constitución de la República.

Se hace referencia en los párrafos anteriores la existencia de un problema jurídico por la falta de normas legales que autoricen el descerrajamiento. Esta problemática es abordada en la investigación que presento la cual lleva por título: “PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA AL ART. 422 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL; QUE PERMITA EL DESCERRAJAMIENTO DIRECTO EN LAS DILIGENCIAS DE SECUESTRO DE BIENES MUEBLES.”

(10)

ABSTRACT

Legal security is a transcendental law, like is summarized in the existence of an effective legal regime to guarantee the hierarchy of justice; however, this guarantee is not fulfilling in the practice of executive trial which takes place in the Ecuadorian administration of justice. This is because Judge of the Civil and Commercial issues who knows the process, in order to be able to run the attachment or seizure, the burglary of properties available. Meanwhile, in the Civil Procedure Code it is no based on the standards that can support this provision.

Therefore, in the Civil Procedure Code a legal there is an emptiness because it is not established the possibility that judge can dispose the seizure of personal property; burglary of the building in which these are found. Consequently, it can’t guarantee effectively guarantee creditor’s right to fulfill the executive obligation. In addition, having burglary of a building, with no legal standard which supports to this court decision, makes the corresponding diligence becomes that violated the right to inviolability of a home which is regarded as one of the fundamental rights in the Constitution.

It’s referred to preceding paragraphs the existence of a legal problem due to the lack of legal regulations authorizing the entrance. This issue is addressed in the present research which is entitled: “PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA AL ART. 422 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL; QUE PERMITA EL DESCERRAJAMIENTO DIRECTO EN LAS DILIGENCIAS DE SECUESTRO DE BIENES MUEBLES.”.

(11)

1 INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Para la administración de justicia, tiene que seguirse el respectivo proceso, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución del Estado; además dentro del mismo existen diferentes normativas y momentos que deben cumplirse para poder aplicar el principio de justicia dentro de los implicados en un proceso judicial.

Para solucionar los diferentes problemas que se presentan y que son propios de una sociedad democrático, existen diferentes procedimientos mediante los cuales, en cumplimiento a las leyes y reglamentos existentes, las personas encargadas de administrar justicia, toman las

Decisiones que consideran las más acertadas y ante todo hacen prevalecer el principio de ley y el derecho mediante acciones que por ser emitidas dentro del proceso son de carácter obligatorio y de fiel cumplimiento.

El juicio ejecutivo es un proceso judicial de ejecución forzosa. El juicio ejecutivo puede ser especial o general. El primero tiene en la ley un especial procedimiento de ejecución y realización de bienes, normalmente basado en una garantía convencional, como el procedimiento ejecutivo hipotecario y el procedimiento ejecutivo concursal.

El procedimiento general, por su parte, no se basa en ninguna garantía específica, sino en la garantía general de los acreedores para hacer cumplir sus obligaciones sobre todos los bienes del deudor, presentes y futuros: el derecho de prenda general

(12)

2 El proceso o juicio “ordinario”, es como su nombre lo indica, el más común, sin embargo, hay otros procesos que pueden ser más efectivos para solucionar algunos conflictos legales.

Desde la edad media (y algunos argumentan que incluso antes) se creó un proceso específico para casos donde ya se probó que hay una deuda y “solo” resta cobrar.

Este proceso se conoce en Ecuador como “juicio ejecutivo”, y tiene dos ventajas fundamentales. Primero, ofrece la posibilidad de pedir al juez, antes de que se cite al demandado (antes que éste se entere de la acción de cobro), la ejecución de lo que se denomina “medidas cautelares”, estas medidas son órdenes del juez que buscan garantizar que se pueda cobrar la deuda por medio de los bienes del deudor.

Ejemplos de medidas cautelares son: la prohibición de enajenar, el secuestro de bienes y la retención de cuentas.

Segundo, el juicio ejecutivo es, al menos en teoría, más corto que el ordinario y por tanto conlleva menos carga para quien demanda.

Para poder iniciar un juicio ejecutivo, se debe tener un documento denominado “título ejecutivo” que indique claramente la existencia de una deuda vencida. Entre los títulos ejecutivos más comunes en la vida diaria se encuentran: letra de cambio, pagaré a la orden, cheque, certificado del administrador de un edificio por alícuotas pendientes de pago, entre otros

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3 En estos procesos, los Juzgados y Tribunales ejercen la potestad de ejecución, dictando las resoluciones judiciales previstas en la ley para que el acreedor ejecutante, obtenga, por vía de apremio, el cumplimiento de la obligación documentada en el título ejecutivo

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

Los Juicios Ejecutivos, fue diseñado para ser el más expedito para la recuperación de una obligacion, y que cuenta con la ventaja de que el acreedor puede iniciarlo solicitando al juzgador que ordene providencias preventivas para asegurar el valor del crédito.

Buscar la manera más apropiada para hacer el trámite del juicio ejecutivo más expedito, sea la sentencia favorable a uno u otro, es una tarea muy difícil, en la que es necesaria la demostración de las falencias actuales. Pero estimo que gran parte de la solución a la lentitud de los procesos civiles existe ya en las leyes, que lamentablemente no son bien aplicadas, debido a la poca estructura con que cuenta la Función Judicial.

La vía ejecutiva se define como el “procedimiento para hacer un pago judicialmente, procurando antes convertir en dinero los bienes de otra índole pertenecientes al obligado, con el embargo de los cuales suele comenzarse o prevenirse esta tramitación”. (Diccionario de la Lengua Española, 1970.)

Esta definición, si bien es jurídicamente inexacta en relación a lo que el derecho prescribe, conlleva de manera contundente el espíritu de lo que es el juicio por vía ejecutiva; es decir, una manera de obtener el pago del deudor de la manera más rápida posible, inmediata, puesto que dicha vía se sigue, en la mayoría de los casos, para cobrar créditos cedidos al deudor bajo su firma, firma que éste debe honrar.

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4 En los casos de secuestro, el Juez designa un Alguacil, que será el encargado de llevar a cabo la diligencia preventiva, y un Depositario Judicial, que deberá tomar bajo su responsabilidad dichos bienes. Al momento de la diligencia se emite un acta que la deben firmar ambos, Alguacil y Depositario.

Luego de la diligencia, el... en cumplimiento de la obligación acude al domicilio del deudor, el cual no acepta o acata la sentencia del Juez, contraviniendo una disposición expresa de la autoridad competente, pero, en la práctica real, quien debe cumplir esta diligencia, se ve imposibilitado de realizarse, debiendo únicamente comunicar como una diligencia fallida.

Luego de que no se ha realizado la diligencia, el juez debe determinar una nueva fecha donde, con la intervención de la fuerza pública pueda realizarse el secuestros de los bienes dispuesto, lastimosamente, esta diligencia da tiempo para que el deudor ponga a buen recaudo los bienes a embargarse, dificultando de esta forma el proceso, perjudicando al acreedor y especialmente fragmentando la razón de ser del Juicio Ejecutivo.

La seguridad jurídica es un derecho trascendental, que se resume en la existencia de un régimen jurídico efectivo para garantizar el imperio de la justicia, sin embargo esta garantía no se cumple en la práctica del juicio ejecutivo que se realiza en la administración de justicia Ecuatoriana, esto se debe a que el Juez de lo Civil y Mercantil, que conoce del proceso, con la finalidad de que se puedan ejecutar el embargo o el secuestro, dispone el descerrajamiento de inmuebles; sin embargo en el Código de Procedimiento Civil, no existe ninguna norma en base a la cual pueda sustentarse esta disposición.

(15)

5 Además al disponer el descerrajamiento de un inmueble, sin que exista la norma jurídica que de sustento a esta decisión judicial, hace que la diligencia correspondiente se convierta en vulneratoria al derecho a la inviolabilidad del domicilio que está contemplado como uno de los derechos fundamentales en la Constitución de la República.

En las normas que regulan la sustentación de los procesos ejecutivo, dentro del Código de Procedimiento Civil, se determina una insuficiencia legal, que pone en riesgo el derecho a la seguridad jurídica, especialmente en perjuicio del acreedor.

En la práctica procesal civil existen casos en que los Jueces de lo Civil y Mercantil, ordenan que se practique el descerrajamiento, otros en cambio disponen la práctica del secuestro, sin ordenar el descerrajamiento.

En el primer caso, se puede considera que existe una extralimitación en la facultad de; juzgador, puesto que no existe una norma jurídica que autorice la diligencia; en el segundo caso, hay la negativa, basada en que no están facultados para ello, en consecuencia se genera la inseguridad jurídica para el acreedor al no poder ejecutar la medida del secuestro.

Es necesario recordar que de acuerdo a lo establecido en el numeral 22 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, la inviolabilidad de domicilio es un derecho fundamental de las personas; pues el domicilio no puede ser invadido salvo autorización expresa de su titular o por orden judicial basada en una norma jurídica y en los casos previstos en la ley, a este se suma el evento de que se persiga a una persona responsable de delito flagrante.

(16)

6 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

La inexistencia de un artículo en el procedimiento de los Juicios Ejecutivos, donde se tipifique la orden de decerrajamiento en primera diligencia, se contrapone a los principios de seguridad de la justicia

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.

La presente investigación se realizó en la ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza; entre los meses de junio del 2014 hasta Agosto del 2015.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.

Objeto de investigación:

El Código de Procedimiento Civil

Campo de acción:

Del Juicio Ejecutivo

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7 OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Proponer una Ley Reformatoria al art. 422 del Código de Procedimiento Civil, donde se tipifique el descerrajamiento directo.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar científica y jurídicamente los temas relacionados con el secuestro de bienes muebles, para recalcar la importancia de los componentes asegurando así el cumplimiento del marco investigativo.

Realizar una investigación de campo que permita justificar la propuesta.

Realizar una propuesta que reforme el artículo 422 del código de Procedimiento Civil

IDEA A DEFENDER

Mediante una Ley Reformatoria al art. 422 del Código de Procedimiento Civil, donde se tipifique el descerrajamiento directo, que garantice el cumplimiento de la obligación asegure el derecho del demandado.

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

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8 acceder y permite también que lo que ha sido decidido judicialmente mediante un auto y sentencia resulte eficazmente cumplido.

Partiendo de que la justicia es dar a cada quien le corresponde, el Sistema Judicial, por intermedio de los jueces o juezas, mediante la aplicación de la ley hacen prevalecer este principio, para ello se instauran diferentes formas judiciales, que cualquiera de ellas, en dependencia del caso, se realizan las diligencias respectivas.

El Juicio Ejecutivo, tiene como objetivo resolver los casos planteados al respecto, siendo necesario la aplicación y desarrollo de todo el proceso, en sus diferentes etapas y cuya finalidad es garantizar que el acreedor o el deudor, sean sujetos de aplicación de leyes siendo el juez, quien ante las pruebas y evidencias presentadas, tome la decisión de acuerdo a Derecho.

Bajo estas premisas, fue necesario realizar un estudio profundo sobre la Constitución Ecuatoriana, El Código de procedimiento Civil y otras leyes que permitieron conocer documentadamente todas aquellas partes que fundamentaron jurídicamente el trabajo, convirtiéndose en un espacio de aprendizaje y de reflexión para el desempeño profesional...

El trabajo desarrollado, por otro lado, permitió, vincularse con los Profesionales del Derecho, quienes con mayor experiencia, dejaron sus criterios, los mismos que fueron tomados en cuenta a lo largo del proceso y especialmente al momento de plantear el problema y la propuesta como solución al problema encontrado y estudiado.

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA

(19)

9 La Investigación Científica, con sus métodos, técnicas, procedimientos e instrumentos, fueron la base fundamental de la investigación, de tal manera que los datos obtenidos en la misma reúnen las condiciones necesarias para servir de sustento objetivo y práctico para poder conocer el problema y plantear una posible solución al mismo.

Para la presente investigación se aplicaron los métodos: inductivo-deductivo, analítico-sintético, frecuentemente utilizados en investigación social.

Se realizó una investigación bibliográfica, para conocer el criterio de varios profesionales, así como también para poder fundamentar jurídicamente todos aquellos aspectos relacionados al problema que se formula.

Fue necesario identificar el un universo donde se realizó la investigación, así como también se determinó una muestra a la cual se aplicó una encuesta, teniendo como documento técnico el cuestionario.

Los datos alcanzados en la investigación de campo, fueron tabulados y representados en forma estadística, pudiendo con ellos emitir las conclusiones necesarias y valederas para formular la propuestas.

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS: BREVE EXPLICACIÓN DE LOS CAPÍTULOS DE LA TESIS.

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10 Tres elementos son los fundamentales para plantear el problema: objetivos de investigación, idea a defender y justificación de la investigación. En el apartado se analizan estos elementos.

En el Capítulo I, MARCO TEÓRICO, se comenta y profundiza la manera de contextualizar el problema de la investigación científica planteado: integrando un marco teórico o de referencia. En el capítulo se detallan las actividades llevadas a cabo para el efecto: detección, obtención y consulta de literatura pertinente para el problema de investigación planteado; extracción, recopilación de la información de interés; y construcción del marco teórico.

El Capítulo II, METODOLOGÍA, plantea la forma como se inicia la investigación mediante ideas. Asimismo, se habla de las fuentes que inspiran ideas de investigación y la manera de desarrollarlas, para así poder formular planteamientos de investigación científica. Se determina el universo y muestra de investigación, así como también se presentan los datos en forma estadística.

El Capítulo III se plantea la propuesta con todos sus componentes y como un proyecto que puede ser llevado a la práctica.

Se termina el trabajo con las conclusiones y recomendaciones. Las recomendaciones formulan una serie de sugerencias y propuestas, relacionadas con el objeto de estudio

(21)

11 ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA. Todo estudio debe producir un cambio, el haber analizado los procesos dentro del Juicio Ejecutivo, y dadas las experiencias profesionales pasadas, la propuesta presentada constituye un aporte hacia el mejoramiento de los procesos, lo que va a garantizar los resultados y por ende la credibilidad en el Sistema Jurídico Ecuatoriano.

Constituye una novedad dentro del Código de Procedimiento Civil, ya que al no existir un articulado para que el descerrajamiento sea directo y en la primera diligencia, se da la oportunidad para que el deudor pueda poner a buen recaudo los bienes que han sido objeto de embargo por parte de la autoridad correspondiente, poniendo en duda la efectividad y el principio de justicia.

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12 CAPÍTULO I.

MARCO TEÓRICO

1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.

El diario avance de la sociedad ha dado origen a nuevas exigencias en los diferentes campos del saber y de la vida cotidiana, y el Derecho no es la excepción. El progres humanos y consiguientemente la innovación en tofos los órdenes de la vida crean la necesidad de que el legislador y los jueces analicen los avances que se requieren, dejando atrás las falencias que ha tenido los sistemas judiciales, muchos de ellos, sin compromiso con la democracia, la rendición de cuentas, la transparencia, el bien común o de la ciudadanía.

Por el contrario, hoy es valioso aquel que crea el derecho desde la perspectiva de la independencia, la democracia, para que la comunidad pueda convivir en armonía bajo la justicia social; proponiendo innovaciones que permitan alcanzar los objetivos de la justicia, dando con ello una seguridad jurídica integral, la protección, el derecho de las personas por medio de los procesos transparentes, bajo un estado constitucional democrático y social que sea incluyente, para todos los ecuatorianos y ecuatorianas. Estado y Derecho se encuentran en una correlación sistémica de integridad, porque no se puede pensar en uno sin el otro.

En los últimos años se ha presentado cambios importantes en el derecho procesal, uno de ellos, la promulgación del Código Orgánico Integral Penal; cambios que han sido impulsados por la necesidad de lograr eficacia, eficiencia y efectividad, lo que se logra con la transparencia en los procesos, estableciendo con cuidado las facultades, atribuciones, derechos y deberes de quienes participan en él

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13 dicha misión, no llega a cumplirse en el sistema judicial ecuatoriano, sobre todo cuando se trata en materia civil.

El estudio de la evolución histórica del Derecho Procesal ayuda a entender cómo se establecieron los diversos parámetros legales que dieron lugar al Código de Procedimiento Civil actual. El derecho procesal “tiene sus remotas raíces en el derecho romano, en el cual se originan la mayoría de las instituciones que conocemos.”(Vésconi, 1999)

Se puede simplificar al procedimiento del derecho romano, según Véscovi,(1999), en dos etapas. La primera que llegó hasta el siglo III (d.C.) conocido como el período ordo iudiciarum privatorum (sistema de justicia privado) siendo el principio de la oralidad rector de dicha fase. Sin embargo, también hubo en este período un pequeño margen de documentos escritos conocidos por el iudex o árbitro. Posteriormente, en la segunda etapa, el procedimiento privado es reemplazado por el proceso oficial o extraordinario cognición, en donde, el sistema escrito y secreto prevaleció sobre el sistema hablado.

Otra de los orígenes del derecho procesal ecuatoriano, es el derecho germano. Sin embargo, no es una fuente de magnitud e influencia como fue el derecho procesal romano. El proceso germano era en extremo sencillo y su desarrollo jurídico no llegó a niveles jurídicamente elevados como el de la época romana. El sistema legal germano no expuso una separación tangible entre el proceso civil y el penal. (Bermeo, disponible en: http://www.usfq.edu.ec/publicaciones/lawreview/Documents/edicion001/01_jose_bermeo.pdf)

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14 http://www.usfq.edu.ec/publicaciones/lawreview/Documents/edicion001/01_jose_bermeo.pdf)

Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano consta de 1016 artículos, divididos en dos Libros. El primero contiene dos Títulos en los que básicamente se establecen las personas que intervienen en juicio. El segundo, dispuesto en tres Títulos, habla del enjuiciamiento civil en general. Además, a manera colectiva, plantea una serie de ritos (tendencia asimilada del proceso canónico) y formalidades (estilo practicado al final en el proceso romano y el posteriormente por las monarquías en la Edad Media), que junto a otros problemas del sistema ecuatoriano (falta de recursos, corrupción, etc.) demoran enormemente la resolución de procesos.

1.2. ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.

1.2.1. Procesos judiciales

El proceso judicial es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello.

En función del momento, el proceso tendrá diferente significado:

En el momento constitucional, el debido proceso es el instrumento constitucionalmente previsto para la tutela de los intereses legítimos de las personas.

(25)

15 El procedimiento consiste en el conjunto de normas jurídicas generales que regulan los trámites, actos y resoluciones a través de los cuales los jueces y tribunales ejercitan su potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado

.

El concepto de proceso es más complejo que el de procedimiento; no siempre que hay procedimiento existe un proceso. La confusión entre ambos es histórica; pero el Derecho Procesal se ocupa del proceso y no del procedimiento, ya que si se emplea el término "procedimiento" se pueden producir algunos inconvenientes:

Este término no es exclusivo del derecho procesal, ni tampoco del ámbito jurídico.

Es un término que sólo alude a un aspecto formal o actividad externa, como es la mera sucesión de actos procesales.

Pero el término “proceso” engloba una realidad más amplia; además del procedimiento legalmente previsto, incluye también las relaciones entre los sujetos intervinientes, las relaciones entre éstos y el objeto del proceso, etc. El proceso, además, aspira a una finalidad, que es la terminación o justa composición del litigio, y para llegar a ella emplea el procedimiento como medio. Todo proceso implica la existencia de un procedimiento; pero puede que exista un procedimiento sin que haya proceso alguno.

1.2.1.1 Naturaleza jurídica del proceso.

Parte de la comunidad jurídica actual afirma que el proceso constituye una relación jurídica que se denomina relación jurídica procesal, la cual explica la unidad del proceso y su estructura.

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16 que determina la normativa supletoria a aplicar en los casos de lagunas legales. En torno a la naturaleza jurídica, han existido dos corrientes contrapuestas; las privatistas y las publicistas.

1.2.1.2 Teorías privatistas:

Consideran que el proceso es una institución integrada dentro del Derecho privado. Hoy en día no se puede mantener esta tesis, habida cuenta del monopolio estatal sobre la jurisdicción, que impide considerar al proceso como algo propio del ámbito privado. Para estos autores, proceso puede identificarse con contrato, de forma que lo definen como el acuerdo de voluntad de las partes en virtud del cual deciden someterse a la decisión de un juez.

Por tanto, la jurisdicción es asimilada a una especie de convenio arbitral de las partes, denominado litis contestatio. El consentimiento, objeto y causa de este contrato serían los elementos que conceden la fuerza de cosa juzgada a la sentencia dictada por el juez. Esta litis contestatio tiene que ver más con el arbitraje que con la jurisdicción, y es totalmente inadmisible en cuanto al proceso penal, en el cual no es necesaria la voluntad del procesado de someterse a la decisión del juez, quien dicta sentencia en virtud de su potestad, y no por compromiso o contrato alguno.

Otro sector considera que el proceso debe explicarse a través del cuasicontrato, de forma que el consentimiento de las partes de someterse a la decisión del juez es tácito y no expreso; así se salvaba una de las críticas a la teoría contractualista. Sin embargo, se mostró también inútil, ya que la sentencia del juez no tiene nada que ver con el consentimiento de las partes.

1.2.1.3 Teoría publicista

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17 a. El proceso como relación jurídica

El alemán Von Büllow concebía al proceso como una relación jurídica que se caracteriza por su autonomía o independencia de la relación jurídica material que se deducía dentro del mismo. Características de esta relación: Se trata de una relación jurídica compleja, ya que engloba todos los derechos y deberes que se producen en las distintas fases del procedimiento. Es una relación de Derecho público, que tiene su origen en una litis contestatio de naturaleza pública. Por tanto, el proceso es la relación jurídica formada por derechos y deberes recíprocos entre el juez y las partes, que se perfeccionan a través de la litis contestatio, de la que surgen dos obligaciones básicas: Por un lado, a que el órgano jurisdiccional asuma la tarea de decidir la contienda.

Por otro lado, a que las partes queden sometidas a la resolución dada por el juez. Se trata de obligaciones puramente procesales, y para que éstas se produzcan, es necesario que se cumplan determinados requisitos, denominados presupuestos procesales, que son los requisitos de admisibilidad y condiciones previas a la tramitación de cualquier relación procesal. Las aportaciones fundamentales de la doctrina de la relación jurídica son dos:

 Nacimiento, con carácter autónomo, del Derecho procesal, que deja de ser un instrumento del Derecho material para pasar a ser una ciencia autónoma. Por tanto, se está diferenciando entre la relación jurídica material deducida en el proceso y la relación jurídica procesal.

 Por primera vez se explica la naturaleza del proceso a través del Derecho público.

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18 es una relación jurídica o nexo entre dos sujetos que existe en virtud del Derecho objetivo, y que es regulado por éste. El contenido de dicha relación será una serie de obligaciones y derechos procesales. (Disponible en https://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_judicial)

b. El proceso como situación jurídica

Su artífice fue Goldschmidt, que critica a la anterior teoría desde una triple vertiente: Los presupuestos procesales no pueden ser la condición de existencia del proceso, ya que estos presupuestos deben ser discutidos dentro del proceso en sí, que finalizará, si no concurren éstos, con una sentencia absolutoria en la instancia.

El contenido del proceso no lo constituyen derechos y obligaciones; es verdad que el juez tiene la obligación de dictar sentencia, pero dicha obligación no deriva de una relación jurídica procesal, sino de la obligación del Estado de administrar la Justicia, y por tanto, nace del propio Derecho público.

De la misma forma, las partes no tienen en puridad obligaciones procesales, ya que la sujeción del ciudadano al poder del Estado es natural y no deriva de ninguna relación jurídica. A lo sumo, pueden existir cargas para las partes, pero no obligaciones.

La teoría de la relación jurídica es estática, y no aporta nada nuevo al proceso, el cual se caracteriza por su dinamismo, ya que se desarrolla de acto en acto hasta desembocar en la resolución dictada por el juez. Para Goldschmidt, situación jurídica es el estado en el que se encuentra una persona, desde el punto de vista de la sentencia que espera, conforme a las normas jurídicas.

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19 presupuesto la anterior; así, el proceso se define como un conjunto de situaciones transitorias, que van transcurriendo hasta llegar a una situación definitiva, cual es la sentencia.

En el proceso, todos los derechos se encuentran en situación de espera, mientras no se produzca la sentencia. Por eso, lo que caracteriza al proceso es la incertidumbre, tanto por parte del actor, como por parte del demandado y también por parte del juez.

Así, en el proceso no puede haber derechos, sino expectativas de derechos; de la situación de incertidumbre solamente derivan cargas y expectativas. En cuanto a las obligaciones, éstas no existen, propiamente, en el ámbito procesal, sino que sólo hay cargas; la carga se diferencia de la obligación en que, mientras que ésta es un imperativo nacido del interés de un tercero o del interés del Estado, la carga es un imperativo del propio interés, de ahí que no haya sanción para quien decide no asumir una carga. Desde el punto de vista de la teoría de la situación jurídica, el proceso puede definirse como el fenómeno jurídicamente reglamentado que se desenvuelve de situación en situación, produciendo determinadas cargas y expectativas, con el fin de obtener una decisión judicial. (Guasp, 2003)

c. El proceso como institución jurídica

Según Jaime Guasp, (2003) el proceso debe ser considerado como una institución jurídica. Este autor desecha la teoría de la relación jurídica por considerar que, dentro del proceso existen varias correlaciones de derechos y deberes, y por lo tanto no se produce una sola relación jurídica, sino múltiples, que son susceptibles de ser reconducidas a la unidad a través de la idea de institución. El proceso para Guasp se define como el conjunto de actividades relacionadas por el vínculo de una idea común y objetiva, a la que están adheridas las diversas voluntades particulares de los sujetos de los que procede aquella actividad. La institución procesal la configuran dos elementos fundamentales:

(30)

20  Las voluntades particulares que se adhieren a ella.

Los caracteres fundamentales del proceso serán los siguientes:

1. Jerarquía entre las personas que intervienen.

2. Universalidad, ya que el proceso no reconoce particularidades territoriales dentro de los límites de una misma soberanía.

3. Permanencia, porque el proceso no se agota en el momento de producirse, sino que perdura a lo largo del tiempo, a través de la sentencia.

4. Elasticidad formal, para adaptarse a las vicisitudes de cada caso concreto.

5. Esta teoría es muy poco práctica, ya que la elaboración del concepto de institución es muy compleja

d. El proceso como servicio público

Siguiendo a Guasp, (2003) La teoría del proceso como servicio público fue promovida por los administrativistas franceses. Parten de la calificación de la actividad jurisdiccional como actividad administrativa, a los efectos de explicar el proceso como un servicio público.

La función jurisdiccional es una actividad técnica puesta al servicio de los particulares, para ayudarles en la consecución del fin que persiguen; la composición del litigio. De esta forma, las normas que regulan este servicio público no serían normas jurídicas, sino técnicas, porque no tienden a crear relaciones jurídicas, sino a satisfacer fines que persiguen los particulares.

(31)

21 propios de los particulares. En segundo lugar, es absurdo comparar la función jurisdiccional con otros servicios públicos, ya que el proceso deriva de una actividad estatal: lo que un día es un servicio postal, o de salud, etc., al día siguiente puede ser un servicio privado.

Pero la actividad jurisdiccional es algo consustancial al propio Estado de Derecho, desde el momento en el que el Estado asume el monopolio de la tutela jurisdiccional, obligándose a crear órganos adecuados y a poner los medios necesarios para acceder a ellos. La función jurisdiccional no puede concebirse como servicio público, porque el cumplimiento del deber de administrar Justicia por parte del Estado no es discrecional, sino consustancial al Estado de Derecho, y además debe administrarla en la forma constitucionalmente señalada, es decir: a través del debido proceso. (Guasp, 2003).

Código Orgánico General de Procesos

Fue publicado en el Registro Oficial Nº 506 -- viernes 22 de mayo de 2015, donde tipifica el Procedimiento Ejecutivo, es así que, el artículo 347. Manifiesta que:

Títulos ejecutivos. Son títulos ejecutivos siempre que contengan obligaciones de dar o hacer:

1. Declaración de parte hecha con juramento ante una o un juzgado competente.

2. Copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas.

3. Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisión judicial.

4. Letras de cambio.

5. Pagarés a la orden.

(32)

22 7. Transacción extrajudicial.

8. Los demás a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos.

El Artículo 348.- Procedencia. Para que proceda el procedimiento ejecutivo, la obligación contenida en el título deberá ser clara, pura, determinada y actualmente exigible. Cuando la obligación es de dar una suma de dinero debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética. Si uno de los elementos del título está sujeto a un indicador económico o financiero de conocimiento público, contendrá también la referencia de este. Se considerarán de plazo vencido las obligaciones cuyo vencimiento se haya anticipado como consecuencia de la aplicación de cláusulas de aceleración de pagos. Cuando se haya cumplido la condición o si esta es resolutoria, podrá ejecutarse la obligación condicional y si es en parte líquida y en parte no, se ejecutará en la parte líquida.

Artículo 376.- La prohibición de enajenar, la retención o el secuestro anteriores no impiden el embargo y dispuesto este, la o el juzgador que lo ordena oficiará al que haya dictado la medida preventiva, para que notifique a la o al acreedor que la solicitó, a fin de que pueda hacer valer sus derechos como tercerista, si lo quiere.

(33)

23 El artículo 381.- Embargo de bienes muebles. El embargo de bienes muebles se practicará aprehendiéndolos y entregándolos a la o el depositario respectivo, para que queden en custodia de esta o este, pero los bienes gravados con anticresis judicial, continuarán en poder de la o del acreedor ejecutante. El depósito de bienes muebles se hará formando un inventario de todos los objetos, con expresión de cantidad, calidad, número, peso y medida cuando sea el caso y el de los semovientes, determinando el número, clase, peso, género, raza, marcas, señales y edad aproximada. El embargo de bienes muebles registrables se inscribirá en el registro correspondiente.

Artículo 387.- Funciones de la Policía Nacional en el embargo. La Policía Nacional ejecutará el embargo dentro del término señalado por la o el juzgador. La o el juzgador podrá disponer: 1. El ingreso a bienes inmuebles. 2. El desalojo de personas y bienes que se encuentren en el inmueble. 3. El descerrajamiento de seguridades. 4. La aprehensión de bienes objeto del embargo. 5. Cualquier otra medida necesaria para ejecutar el embargo de acuerdo con la naturaleza del bien.

Artículo 388.- Acta de ejecución de embargo. La o el miembro de la Policía Nacional que ejecute el embargo deberá levantar un acta de la diligencia, que será suscrita además por la o el depositario judicial, la que contendrá lo siguiente:

1. Señalamiento del lugar, día y hora en que se produjo el embargo.

2. Expresión individual y detallada de los bienes embargados.

3. Respaldo documental y digital de las imágenes de los bienes embargados.

4. Identificación de los funcionarios que intervinieron en la diligencia.

(34)

24 posible. En el embargo de bienes inmuebles, estos se individualizarán por su ubicación, linderos y demás datos que permitan su identificación, verificando si se encuentran desocupados o señalando la persona que ocupaba el bien. La Policía Nacional, tan pronto haya extendido el acta de embargo, la entregará a la o al juzgador para que se inscriba en los registros correspondientes.

1.2.3. Código de Procedimiento Civil

La historia del Derecho ecuatoriano reconoce como primer Código de Procedimiento Civil al que se promulgó con el título de “Código de Enjuiciamientos en Materia Civil”, expedido el 3 de agosto de 1869, por la Asamblea Nacional Constituyente y sancionada el 28 de agosto de 1869.

Diez años después, ese primer código fue sustituido por el Código de Enjuiciamiento en Materia Civil, que empezó a regir desde el 9 de octubre de 1879, coincidencia con esta importante fecha histórica de Guayaquil y del Ecuador. La denominación de Código de Procedimiento Civil se empezó a utilizar en el cuerpo legal expedido con este título bajo la administración del Gral. Alberto Enríquez Gallo, Jefe Supremo de la República, ley vigente desde 1938. El Código de 1890, por primera vez, separó del proceso civil a la organización judicial, al expedirse la Ley Orgánica del Poder Judicial. . (Jalk, 2013, disponible en:

http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/discursos/)

(35)

25 El 12 de julio del año 2005, la Función Legislativa expidió la cuarta codificación del Código de Procedimiento Civil que, con diversas reformas, está vigente y debe ser sustituido, porque el país ha cambiado, diametralmente, y clama por legislación acorde con el rumbo de la nueva y vertiginosa dinámica social, fundamentada en, al menos, cuatro elementos de nuestra nueva Constitución aprobada por el pueblo ecuatoriano

Para ilustrar la forma en que se regulan la medida de secuestro dentro del juicio ejecutivo, en el Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano, se debe citar y comentar el artículo siguiente:

“Art. 422.- Podrá, asimismo, el ejecutante, en vez de la prohibición de enajenar, cuando no se trate de crédito hipotecario, solicitar la retención o el secuestro de bienes muebles, que aseguren la deuda, debiendo decretarse la una o el otro, al mismo tiempo que se dicte el auto de pago, siempre que se acompañe prueba de que tales bienes son de propiedad del deudor. Esta prueba, en caso de ser testimonial, puede practicarse sin citación de la parte contraria” (Código de Procedimiento Civil, 2013).

Es decir que el actor en el juicio ejecutivo en lugar de solicitar la prohibición de enajenar como medida cautelar para asegurar el cumplimiento de la deuda, en los casos en que no se trate de crédito hipotecario, puede pedir que se disponga la retención o el secuestro de bienes muebles de propiedad del deudor, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la deuda.

La retención o el secuestro, podrán ser decretados al mismo tiempo en que se decrete el auto de pago, para esto es indispensable que se acompañe prueba de que dichos bienes son de propiedad del deudor. Si la prueba es de carácter testimonial, podrá ser practicada sin que se realice la citación a la parte contraria.

(36)

26 verificará mediante depósito. La entrega se hará por inventario, con expresión de calidad, cantidad, número, peso y medida”

. (27 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2013, pág. 76.

28 Ibídem, pág. 78. )

1.2.4. La Constitución

La Constitución de un estado, Ley Suprema que determina el marco jurídico dentro del cual se va a desarrollar el mismo, no puede ser contrapuesta ni menoscabada en alguno de sus contenidos por el resto de normas que integran su ordenamiento jurídico interno; por tal razón se en la pirámide Kelseniana se habla de la supremacía de la Constitución, sin perjuicio de ciertas corrientes que pueden establecer otros criterios.

En razón de estos enunciados, es que las disposiciones constitucionales conllevan tanta trascendencia en la actualidad, motivo por el cual, en estas se han pretendido consagrar derechos y principios jurídicos fundamentales paran los seres humanos e indispensables para un correcto desarrollo en las relaciones sociales, debiendo esta ser lo más general posible para que abarque a todo el ordenamiento jurídico que, indudablemente va a estar integrado por un sinnúmero de normas de carácter secundaria destinadas a una regulación específica y especializada en cada rama del extenso campo del Derecho.

(37)

27 acción de incumplimiento, la acción extraordinaria de protección, acción de acceso a la información pública, entre otras

El Código de Procedimiento Civil guarda y se articula con la Constitución Ecuatoriana en el marco conceptual del artículo primero de la Carta Fundamental, declarando y reconociendo entre los principios fundamentales que el Ecuador es un Estado constitucional de Derechos y Justicia

Por otro lado a partir del artículo 75 de la Constitución, el Estado reconoce a todos los habitantes del país, sin discriminación por causa alguna, el acceso gratuito a la Justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad.

La tutela efectiva de los derechos se puede lograr solo cuando los mecanismos legales destinados a su protección cumplan cabalmente con este su cometido, sin que sean insuficientes o incapaces de reaccionar frente a la realidad de determinada sociedad.

El artículo 76, en parte de su contenido, haciendo referencia al debido proceso dice:

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

(38)

28 De los principios enunciados en el artículo que antecede, se ha tomado es así que el literal "i' se dice que nadie puede ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia, lo cual no sólo se aplica únicamente para los casos de Derecho Penal sino también para el Civil y que puede identificar con la institución de la Cosa Juzgada.

El literal "k" que dispone el derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente, busca asegurar una administración de justicia objetiva y ecuánime

Otro elemento consignado en el artículo 167 de la norma suprema trata sobre los principios de la administración de justicia al señalar que: “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”.

El artículo 169 de la Constitución de la República, instruye que: “el Sistema Procesal es un medio para la realización de la Justicia, las normas procesales consagran los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y autonomía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso, no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.

Como se puede colegir, en concordancia con los artículos señalados, la Constitución de la República del Ecuador, tipifica en forma clara y precisa las garantías y procedimientos para la administración de justicia, un paso grande dado para lograr los objetivos de la misma en un estado de derecho y de participación ciudadana...

1.2.5. Juicio Ejecutivo

(39)

29 “Juicio ejecutivo, es un proceso de ejecución por cuanto su finalidad no consiste en logar un pronunciamiento judicial que declare la existencia o inexistencia de un derecho sustancial incierto, sino de obtener la satisfacción de un crédito que la ley presume existente en virtud de la peculiar modalidad que reviste el documento que lo comprueba, el efecto inmediato de la interposición de la prestación ejecutiva, previo examen de la idoneidad del título en que se funda, consiste en un acto conminatorio (intimación de pago). Y, subsidiariamente, en un acto coactivo sobre el patrimonio del deudor (embargo) (Palacios, 2003).

De acuerdo con lo manifestado, el juicio ejecutivo como su nombre lo indica se trata de un proceso de ejecución y no de conocimiento, esto se deduce de que la finalidad de este procedimiento no está en lograr que el juez se pronuncie declarando que existe o no existe un derecho, que hasta este momento permanece incierto; el proceso ejecutivo se caracteriza porque el actor pretende que por parte del deudor se cumpla un crédito, que consta en un documento al cual la ley le reconoce ejecutividad, y que consecuentemente recibe el nombre de título ejecutivo.

Por lo tanto al verificarse la existencia de un título, y la idoneidad de éste, el efecto inmediato de un proceso ejecutivo, es el de conminar al deudor al pago, ejerciendo para ello sobre su patrimonio un acto de coacción, que consiste en el embargo de sus bienes con la finalidad de que con el producto de su remate sea posible satisfacer la obligación contraída.

(40)

30 De acuerdo con la cita, se da el nombre de proceso ejecutivo, a aquel que se caracteriza por la acción a través del cual se cumple una obligación que cumple las características declara, determinada, líquida, pura y de plazo vencido. Quien plantee la vía ejecutiva, debe estar amparado por un documento que de acuerdo con la descripción realizada en la norma legal, tenga la calidad de título ejecutivo.

Respecto de lo que es el juicio ejecutivo, el autor José María Manresa y Navarro, (2004) dice: “Entiéndase por juicio ejecutivo el procedimiento que se emplea a instancia de un acreedor contra su deudor moroso para exigirle breve y sumariamente el pago de la cantidad líquida que le debe, de plazo vencido y en virtud de documento indubitado”

En resumen el proceso ejecutivo es aquel que intenta el acreedor, teniendo como base un título ejecutivo, con la finalidad de que el deudor sea compelido jurídicamente a cumplir con la obligación que no ha satisfecho de manera oportuna de acuerdo a la fecha de vencimiento que consta en el título. Este proceso involucra la adopción de mecanismos legales a través del cual pretende hacerse efectivo el pago

1.2.6. Medidas cautelares

Las medidas cautelares son las dictadas mediante providencias judiciales, con el fin de asegurar que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho. Las medidas cautelares no implican una respecto de la existencia de un derecho del proceso, pero sí la adopción de medidas judiciales tendientes a hacer efectivo el derecho que eventualmente sea reconocido.

(41)

31 En el Ecuador, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, norma cuya finalidad es garantizar los derechos reconocidos en la Constitución, indica que la finalidad de las garantías es la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Carta Magna y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

Para la citada norma, las medidas cautelares buscan prevenir, impedir, o interrumpir la violación de un derecho.

Cabe recalcar que la figura como tal solo es aplicada en los ámbitos constitucionales. Por su parte en el ámbito civil o administrativo existen figuras parecidas que ayudan al accionante a precautelar su Derecho

El Diccionario Jurídico Espasa, hace constar el siguiente concepto: “Medidas Cautelares. Aquellas que se puede adoptar preventivamente por los Tribunales y estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste finalice; no obstante podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieren adoptado”

Guillermo Cabanellas, (2001) también ha elaborado un criterio acerca de lo que son las medidas cautelares, en el caso de este autor el concepto elaborado por él, dice lo siguiente: “Conjunto de disposiciones tendientes a mantener una situación jurídica o a asegurar una expectativa o derecho futuro”

(42)

32 Las medidas cautelares tienen siempre un carácter provisorio, prolongándose su vigencia desde el momento en que han sido dictadas hasta que se ejecuta la sentencia pronunciada dentro del proceso, o hasta que es cumplida la obligación por parte del deudor.

1.2.6.1. El embargo

Según Andrés de la Oliva (2009) es el conjunto de actividades cuya principal finalidad es afectar bienes concretos del patrimonio del deudor a una concreta ejecución procesal frente a él.

El embargo requiere que previamente se haya despachado (es decir, ordenado judicialmente) la ejecución frente al deudor por una cantidad concreta de dinero. A su vez, el embargo es el presupuesto del resto de la actividad jurisdiccional de ejecución, que, en lo sucesivo, afectará sólo a los bienes del deudor sobre los que se ha trabado embargo, quedando el resto de su patrimonio ajeno a la misma.

Las actividades de instrucción en el proceso de ejecución se concentran en la figura procesal del embargo, de la misma manera que las actividades de instrucción en el proceso de cognición convergen en las alegaciones y las pruebas s. Así como en el proceso de cognición el tribunal ha de emitir una declaración de voluntad y para ello son precisas las alegaciones y pruebas que fijan los datos procesales en que se basará la declaración judicial, en el proceso de ejecución el tribunal o juez o jueza, han de realizar una operación material que modifique la situación a que se refiere el proceso. Y como tal modificación se proyectará sobre unos bienes, el embargo es el instrumento que permite afectarlos a las resultas del proceso.

Es una orden judicial que individualiza un bien determinado del deudor, afectándolo al pago del crédito en razón del cual se ha trabado el embargo.

(43)

33 depositario al propio dueño, pero en ese caso queda modificado el título de la tenencia material, que ya no he realiza en carácter de propietario, sino de depositario, con las responsabilidades consiguientes.

En el Diccionario y Guía Índice de los Códigos Civil y Procedimiento Civil, se ha establecido el siguiente concepto: “EMBARGO: Medida precautelar, en virtud de la cual, y bajo retención de los bienes del deudor, se tiende a evitar la insolvencia del que debe y, por consiguiente tiene carácter de garantía del crédito o derecho. Cuando el embargo es llevado a cabo al inicio del juicio; o mientras éste se sustancia, tiene carácter preventivo, y, cuando se lo ejecuta en virtud de sentencia o título de crédito, tiene carácter definitivo o ejecutivo.

El primero quiere evitar la insolvencia del presunto deudor; el segundo hacer efectivo el crédito. El embargo sobre cosas inmuebles se trata mediante la anotación de la orden judicial en el registro de la propiedad. En cambio, si lo embargado es una cosa mueble, el embargo se practica por el secuestro de la cosa que es puesta bajo depósito judicial”

Es decir el embargo es una medida cautelar, dispuesta con la finalidad de lograr la retención de los bienes del deudor, y de esta forma evitar la insolvencia del que ha incumplido el pago de una obligación.

Por lo tanto se le asimila a la medida cautelar del embargo como una garantía del crédito o derecho cuyo cumplimiento exige el acreedor de parte del deudor.

El embargo puede ser decretado sobre bienes muebles e inmuebles, en este último caso se requiere de forma indispensable la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad. En los casos en que se decreta el embargo sobre cosas muebles, una vez practicada la aprehensión del bien objeto de esta medida, la cosa es puesta bajo depósito judicial para su guarda.

(44)

34 mediante la orden de un juez, trae como consecuencia que los bienes embargados, pasen a órdenes del juez, de manera que, con ello se pretende que coercitivamente se obligue al deudor, a satisfacer, mediante el remate de bienes, los créditos a favor de su acreedor o acreedores. El embargo es un acto de expropiación de bienes, para con el producto del remate, pagar al o a los acreedores del ejecutado” (Velasco, 1994)

El autor chileno, Raúl Espinoza, (2007) consigna también su opinión acerca del concepto del embargo, cuando manifiesta:

“El embargo es una actuación judicial practicada por un ministro de fe, que consiste en tomar uno o más bienes del deudor, poniéndolos en poder de un depositario, para asegurar con ellos el pago de una deuda. 21

El embargo es, pues, en cierto aspecto una verdadera medida precautoria, que no incluye a las demás medidas precautorias que pueden solicitarse en el juicio ejecutivo de acuerdo con las reglas generales”

De acuerdo con lo señalado el embargo consiste en un acto judicial, a través del cual se toma uno o más bienes de propiedad del deudor los cuales son puestos en poder de un depositario, con la finalidad de asegurar con ellos el pago de la deuda al acreedor.

Constituye en realidad el embargo una medida cautelar, que puede ser solicitada en el juicio ejecutivo, para garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del deudor.

(45)

35 1.2.6.2. Clases de embargos

El embargo puede ser preventivo, ejecutivo y ejecutorio.

Es embargo preventivo es el que se traba para evitar que resulte ilusoria una futura sentencia judicial, e impide que el deudor, durante la tramitación de un juicio, se desprenda de bienes, y con ello se torne insolvente.

El embargo ejecutivo es el primer paso de la venta forzada de un bien del deudor, que con esa medida queda sometida a la disposición del juez quien establece, de acuerdo con las previsiones de la ley, las condiciones de la subasta, procede este embargo cuando el acreedor exhibe un título que trae aparejada ejecución, o cuenta con una sentencia de condena a su favor.

El embargo ejecutorio, finalmente, es el que resulta de la circunstancia de no haberse opuesto excepciones al progreso de la ejecución, o de haber sido ellas desestimadas por sentencia firme.

El embargo ejecutivo se convierte, pues, en ejecutorio, cuando se verifica cualquiera de las situaciones procedentemente mencionadas. De donde resulta, asimismo, que adquiriendo el embargo carácter ejecutorio por simple conversión, no es necesaria resolución judicial alguna que le confiera expresamente tal carácter.

1.2.6.3. Formas de practicar el embargo.

Las formas de practicar el embargo difieren según la naturaleza de los bienes sobre los cuales ha recaído la medida.

(46)

36 En ciertos casos como cuando existe peligro de que el deudor realice actos en detrimento del valor del inmueble (Ver Gr., Explotación abusiva de un bosque), la mediada puede complementarse mediante la designación de un depositario

.

Si el embargo recae sobre bienes del ejecutado que se hallen en poder de un tercero (dinero efectivo, créditos, salarios, etcétera) corresponde notificar de la medida a aquel, personalmente o por cédula. Si el notificado del embargo pagase indebidamente al deudor embargado, el juez hará efectiva su responsabilidad en el mismo expediente por el trámite de los incidentes o del juicio sumario, según correspondiere, atendiendo a las circunstancias del caso.

El embargo de cosas muebles, en general, se practica mediante depósito de ellas a la orden del juez. Si se tratase de dinero efectivo de valores se depositarán en el banco de depósitos judiciales.

Cuando las cosas embargadas fueren de difícil o costosa conservación o hubiese peligro de pérdida o desvalorización, el depositario deberá poner el hecho en conocimiento del juez o expresarlo ante el oficial de justicia

El depositario, por lo demás, es responsable por los daños que sufrieran los bienes y por las pérdidas derivados del incumplimiento de la obligación impuesta.

1.2.6.4. Bienes inembargables.

(47)

37 1.Los sueldos de los funcionarios y empleados públicos, comprendiéndose también aqu ellos que prestan servicios en la Fuerza Pública. Tampoco lo serán las remuneraciones de los tr abajadores.La misma regla se aplica a los montepíos, a las pensiones remuneratorias que deba el Estado, y a las pensiones alimenticias forzosas. Sin embargo, tanto los sueldos como las remuneraciones a que se refiere este ordinal, son embargables para el pago de alimentos debidos por ley;

2. El lecho del deudor, el de su cónyuge, los de los hijos que viven con él y a sus expen sas, y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas;

3. Los libros relativos a la profesión del deudor, hasta el valor de ochocientos dólares d e los Estados Unidos de América, y a elección del mismo deudor;

4. Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta dicho valor y sujetos a la misma elección;

5. Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado;

6.- Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual;

7. Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, en la canti dad necesaria para el consumo de la familia durante un mes;

8.- La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente;

9. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación; 10.Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre q ue se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasación aprobada judicialmente. Pero podrán embargarse por el valor adicional que después adquirieren.

11. El patrimonio familiar; y,

12. Los demás bienes que leyes especiales declaren inembargables.

”28. 27(CÓDIGO CIVIL, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2013, pág. 76.

(48)

38 4.1.4. El Secuestro.

Otra medida cautelar, que recae sobre los bienes del deudor, y que es aplicada dentro de la sustanciación del juicio ejecutivo, es el secuestro, respecto al cual se han elaborado entre otros los conceptos que se presentan y analizan en los siguientes párrafos.

En el Diccionario y Guía Índice de los Códigos Civil y Procedimiento Civil, se establece el concepto que procedo a citar:

“SECUESTRO. Medida cautelar que consiste en la aprehensión judicial y depósito de la cosa litigiosa o de bienes del deudor presunto, a fin de asegurar la eficiencia del embargo y el eventual resultado del juicio”10.

Es decir el secuestro es entendido como una medida cautelar que se verifica al hacer la aprensión judicial y el depósito de la cosa objeto del litigio o de los bienes del deudor, la finalidad de esta medida está en asegurar la eficiencia del embargo y el resultado del juicio que debe encaminarse al cumplimiento efectivo de la obligación contraída, a beneficio del acreedor de modo que éste pueda hacer efectivo su derecho a cobrar el crédito realizado en beneficio del deudor.

También me parece importante el concepto elaborado por Willan López, Arévalo, en los términos que se citan a continuación:

“Consiste en la aprehensión física de bienes muebles del deudor que el juez ordena para que el acreedor pueda asegurar su crédito”11.

De acuerdo con el criterio anterior el secuestro consiste en la aprehensión que se hace de bienes muebles de propiedad del deudor, que es ordenada por el juez con la finalidad de que el acreedor pueda asegurar su crédito, es decir el cumplimiento de la obligación ejecutiva.

También se consideró oportuno t el siguiente criterio conceptual acerca del secuestro: “El secuestro de bienes es algo que sucede muy a menudo en nuestro país, y que muchos no comprendemos su naturaleza y su objetivo.

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Tabla 7  INDICADOR  FRECUENCIA  %  SIEMPRE  36  27%  AVECES  54  40%  NUNCA  45  33%  135  100%

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