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La proporcionalidad de las penas y la actividad petrolera en el Ecuador

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS Y LA ACTIVIDAD PETROLERA EN EL ECUADOR”

AUTORA: PAZMIÑO VALENCIA YAJAIRA MABEL.

ASESOR: DRA. PEREZ MAYORGA BETY CUMANDA Mg..

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la estudiante PAZMIÑO VALENCIA YAJAIRA MABEL, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS Y LA ACTIVIDAD PETROLERA EN EL ECUADOR” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Julio de 2017

DRA. BETTY CUMANDA PEREZ MAYORGA Mg.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, PAZMIÑO VALENCIA YAJAIRA MABEL, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Julio de 2017

SRTA. PAZMIÑO VALENCIA YAJAIRA MABEL

CI. 1600517310

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, PAZMIÑO VALENCIA YAJAIRA MABEL, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “…El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella…”;

Ambato, Julio de 2017

SRTA. PAZMIÑO VALENCIA YAJAIRA MABEL

CI. 1600517310

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo principalmente a Dios, por haberme dado la vida y permitirme el haber llegado hasta este momento tan importante de mi formación profesional.

A mis padres, por ser el pilar más importante y por demostrarme siempre su cariño y apoyo incondicional.

A mis mejores amigos mis confidentes de las aventuras en mi vida universitaria.

(6)

AGRADECIMIENTO

Por medio del presente trabajo, deseo manifestar mis más sinceros agradecimientos, a todo el personal docente de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, quienes de forma muy acertada, imparten sus conocimientos y experiencias en beneficio de la formación de los futuros Abogados.

(7)

RESUMEN EJECUTIVO

El subsidio que proporciona el Estado ecuatoriano a los precios de los combustibles derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo, fueron puestos para beneficio del pueblo ecuatoriano. Lo que ha conllevado que personas inescrupulosas, aprovechando este subsidio, a efectuar un uso indebido y desvío ilícito de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos. Este ilícito genera una millonaria pérdida económica para el pueblo ecuatoriano

La proporcionalidad es de tipo procesal y legal, la primera es un método de interpretación normativa, en la que el juez y miembros del tribunal penal impone las sanciones en base a la participación del delito, no puede imponerse una pena superior a lo señalado en la ley penal.

(8)

ABSTRACT

The subsidy that the Ecuadorian state provides to the prices of fuel derived from hydrocarbons and liquefied gas from petroleum were located for the benefit of the Ecuadorian people. This has led to unscrupulous people to take advantage of the subsidy, conducting improper use and deviating liquid fuel derivative from hydrocarbons. This elicit action generates a high economic loss for the Ecuadorian people.

The proportion is of legal and procedural type. The first is of a normative interpretation method, in which the judge and members of the tribune impose the sanctions in base of the felony. There is no superior punishment than the one assigned in the penal code.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT

(10)

ÍNDICE DE CUADROS ÍNDICE DE GRÁFICOS

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1

PROBLEMA CIENTÍFICO ... 3

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 3

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 3

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 3

OBJETIVOS: OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 3

IDEA A DEFENDER, PREGUNTAS CIENTÍFICAS ... 4

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ... 5

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN... 5

MÉTODOS ... 5

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS... 7

APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ... 8

CAPITULO I. ... 9

MARCO TEÓRICO ... 9

EPÍGRAFE I ... 9

1. HIDROCARBUROS ... 9

1.1. ACTIVIDAD PETROLERA EN ECUADOR ... 10

1.2. DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA ... 12

1.2.1. ALMACENAMIENTO. ... 13

1.2.2. COMERCIALIZACIÓN. ... 14

1.2.3. DISTRIBUCIÓN... 14

1.2.4. TRANSPORTE. ... 15

1.2.5. PARALIZACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES 16 1.2.6. ADULTERACIÓN DE LA CALIDAD. ... 17

1.2.7. ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, ENVASADO, COMERCIALIZA CIÓN O DISTRIBUCIÓN ILEGAL ... 17

1.2.8. PROVINCIAS FRONTERIZAS... 17

(11)

1.2.10. SANCIÓN A LA PERSONA JURÍDICA.- ... 18

1.3. LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO, ARCH. ... 19

1.4. UNIDAD DE INVESTIGACION DELITOS ENERGETICOS E HIDROCAR BURIFEROS... 21

EPÍGRAFE II ... 23

2. LA HISTORIA DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD... 23

2.1. SURGIMIENTO DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. ... 23

2.1.1. LA ANTIGÜEDAD ... 23

2.1.2. LA EDAD MEDIA. ... 24

2.1.3. DURANTE EL SIGLO XIII. ... 26

2.1.4. EL RENACIMIENTO ... 27

2.2. LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD ... 28

2.3. LA EVOLUCIÓN EMPÍRICA DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. 30 EPIGRAFE III... 34

3. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ... 34

3.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. ... 34

3.2. APLICACIÓN ... 36

3.3. EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ... 36

3.4. OBJETO DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ... 37

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ... 40

CAPITULO II ... 41

MARCO METODOLÓGICO ... 41

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN... 41

- MÉTODOS ... 41

INDUCTIVO-DEDUCTIVO ... 41

ANALÍTICO-SINTÉTICO ... 41

HISTÓRICO-LÓGICO ... 41

TÉCNICAS ... 42

HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN ... 42

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO ... 42

(12)

Muestra de la investigación ... 42

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS ... 44

CAPÍTULO III ... 50

MARCO PROPOSITIVO ... 50

PROPUESTA ... 50

ANTE PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO INTEGRAL PENAL EN EL CUAL SE TIPIFIQUE LA SANCIÓN EN LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA Y SE GARANTICE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA PENA ESTABLECIDA. ... 50

ANTECEDENTES: ... 50

Refomerseme el Art. 264 por el siguiente: ... 54

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES ... 57

CONCLUSIONES GENERALES ... 57

(13)

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro Nº 1. Pregunta N° 1 ... 44

Cuadro Nº 2. Pregunta N° 2 ... 45

Cuadro Nº 3. Pregunta N° 3 ... 46

Cuadro Nº 4. Pregunta N° 4 ... 47

Cuadro Nº 5. Pregunta N° 5 ... 48

(14)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1. Pregunta N° 1 ... 44

Gráfico Nº 2. Pregunta N° 2 ... 45

Gráfico Nº 3. Pregunta N° 3 ... 46

Gráfico Nº 4. Pregunta N° 4 ... 47

Gráfico Nº 5. Pregunta N° 5 ... 48

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INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Los delitos de hidrocarburos están íntimamente relacionados con el tráfico ilegal de los derivados de este producto como son gasolina, diesel, y del gas licuado de petróleo, y el gas natural.

El tráfico conlleva en la comercialización y distribución ilícita de hidrocarburos, ya que nuestro país estos productos son de menor valor, porque están sujetos a un subsidio, mientras que en los otros países esta venta carecen de subsidios, siendo está, sujetos a los precios de libre mercado.

El contrabando de hidrocarburos en el Ecuador se da hace mucho tiempo atrás; no existen fechas que indiquen cuando fue que se empezó a dar este mal endémico en nuestra sociedad provocando perjuicios económicos al país de gran magnitud, ya que el Estado ecuatoriano es quien subsidia el gas, la gasolina, el diesel, y al momento en que estos derivados del petróleo son sacados de forma encubierta, tapiñada, a escondidas, o como fuere que sea por lugares inhóspitos, evadiendo el control aduanero se genera un desfalco sin proporciones, resultando afectados los presupuestos para la salud, la educación, entre otros.

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manifestó a los recursos económicos del ecuador, y por ende en la atención de las necesidades básicas de los ciudadanos.

SITUACION PROBLEMÁTICA

En el tráfico ilícito de hidrocarburos, se da el tipo penal de almacenamiento, como son tipos de acopio del producto objeto de tráfico

En cuanto a la extracción de hidrocarburos o la producción de sus derivados como gasolina, diésel, gas licuado de petróleo necesitan un lugar de almacenamiento para su comercialización, en grandes cantidades como son las refinerías, o en pequeñas cantidad como galones y canecas de estos derivados, son lugares necesarios para el abastecimiento industrial como para las necesidades de la población, ya que sin ellos no se puede trabajar y movilizar a la población ni a las máquinas. El almacenamiento es ilegal cuando no se han autorizado lugares de acopio para este fin, o están ubicados para actos ilícitos como el tráfico de combustible a los países vecinos del Ecuador.

La proporcionalidad es de tipo procesal como de tipo legal, no puede imponerse una pena superior a lo señalado en la ley penal, es legal en función que la sanción impuesta y establecida en la ley.

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lo cual es una incongruencia ilegal por ir en contra de la proporcionalidad entre delitos y sanciones.

PROBLEMA CIENTÍFICO

La sanción establecida en el COIP en los delitos contra la actividad hidrocarburifera en el Ecuador, vulnera el principio de proporcionalidad.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN - OBJETO DE INVESTIGACIÓN

Derecho Penal

- CAMPO DE ACCIÓN

Principio de proporcionalidad en los delitos contra la actividad hidrocarburifera

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

- Retos, Perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador. - Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador

tendencias y perspectivas

OBJETIVOS: OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS OBJETIVO GENERAL

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Fundamentar científica y doctrinariamente los delitos contra la actividad hidrocarburifera; el principio de proporcionalidad y el debido proceso.

- Establecer la vulneración del principio de proporcionalidad los delitos contra la actividad hidrocarburifera.

- Elaborar los componentes de un ante proyecto de ley reformatoria al Código Integral Penal en el cual se tipifique la sanción en los delitos contra la actividad hidrocarburifera y se garantice la aplicación del principio de proporcionalidad en la pena establecida.

IDEA A DEFENDER, PREGUNTAS CIENTÍFICAS

Con el ante proyecto de ley reformatoria al Código Integral Penal en el cual se tipifique la sanción en los delitos contra la actividad hidrocarburifera se garantizará el principio de proporcionalidad.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

VARIABLE INDEPENDIENTE

Ante proyecto de ley reformatoria al Código Integral Penal en el cual se tipifique la sanción en los delitos contra la actividad hidrocarburifera

VARIABLE DEPENDIENTE

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JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

La inadecuada tipificación respecto de la cantidad de derivados de hidrocarburos sean estos diesel, gasolina, GLP, que pueden trasportar y almacenar personas naturales para que sea catalogado como delito en la legislación penal ecuatoriano, no permite en la mayoría de los casos a los operadores de justicia sancionar el acto.

El contrabando de hidrocarburos en el Ecuador se da hace mucho tiempo atrás; no existen fechas que indiquen cuando fue que se empezó a dar este mal endémico en nuestra sociedad provocando perjuicios económicos al país de gran magnitud, ya que el Estado ecuatoriano es quien subsidia el gas, la gasolina, el diesel, y al momento en que estos derivados del petróleo son sacados de forma encubierta, tapiñada, a escondidas, o como fuere que sea por lugares inhóspitos, evadiendo el control aduanero se genera un desfalco sin proporciones.

El delito es un acto humano, previsto de modo típico por la ley, contrario al derecho, esto es antijurídico, imputable al hombre, y culpable, porque está sometida a una adecuada sanción penal, y cumplir con las respectivas penas o medidas de seguridad según sea el caso.

Es decir, es el quebrantamiento de una ley imperativa: es la actuación o abstención que lleva anexo una pena, acción u omisión prohibida por la ley bajo la amenaza de una pena..

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN

MÉTODOS

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Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares .Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación lo cual permitirá que realizar un análisis de lo que es la naturaleza del almacenamiento, trasporte, comercializaron o distribución ilegal de productos derivados de hidrocarburos o gas licuado de petróleo contemplado en el Art. 264 del COIP, y el juzgamiento o imposición de la pena sobre el hecho punible por parte del Juzgador..

ANALÍTICO - SINTÉTICO

Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permite realizar una valoración del objeto de transformación para lo que se realizará un análisis general sobre los delitos contra la actividad hidrocarburifera.

HISTÓRICO – LÓGICO

(21)

derivados de hidrocarburos o gas licuado de petróleo transportado en los delitos contra la actividad hidrocarburifera.

TÉCNICAS

Se utilizará la encuesta.

INSTRUMENTO

Cuestionario

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

El presente trabajo se ha estructurado en tres capítulos principales, que han constituido la base para el cumplimiento del objetivo general del trabajo y para la verificación de la idea a defender que se ha planteado; en el primer capítulo se ha colocado al Marco Teórico, en donde se han plasmado todas las opiniones de tratadistas y del autor sobre temas relacionados al tema propuesto, el principio de proporcionalidad en los delitos contra la actividad hidrocarburifera.

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El tercer capítulo está compuesto por la propuesta de Ante Proyecto de Ley Reformatorio al Código Orgánico Integral Penal, con la finalidad de garantizar la aplicación del principio de proporcionalidad en los delitos contra la actividad hidrocarburifera.

APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

APORTE TEORICO. El aporte teórico en el presente proyecto de tesis contempla el análisis de forma general de lo que son los derechos de la naturaleza y los delitos contra la actividad hidrocarburifera, La Constitución de la República del Ecuador, y el Código Orgánico Integral Penal, además se aportará con criterios doctrinarios en la materia y el criterio del autor.

SIGNIFICACION PRACTICA. Se basa en que las personas que tengan un proceso penal, por delitos contra la actividad hidrocarburifera, cuenten con la aplicación del principio de proporcionalidad ya que en la actualidad son sancionados con la misma pena todos quienes comenten este delito, sin importar la cantidad de producto que les haya sido encontrado; y se garantice los derechos de los procesados.

(23)

CAPITULO I.

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1. HIDROCARBUROS

“Son compuestos orgánicos formados únicamente por átomos de carbono e hidrógeno. La estructura molecular consiste en un armazón de átomos de carbono a los que se unen los átomos de hidrógeno. Los hidrocarburos son los compuestos básicos de la química orgánica. Las cadenas de átomos de carbono pueden ser lineales o abiertas.”

Son sustancias orgánicas naturales constituidas por una mezcla de hidrocarburos que se encuentran almacenados en las rocas de la corteza terrestre.

Se distinguen tres tipos: los sólidos que incluyen el asfalto y las ceras minerales; los líquidos que incluyen los petróleos; y los gaseosos que incluyen el gas natural.

En la actualidad los hidrocarburos naturales son fuentes de energía. Los hidrocarburos son en nuestro país uno de los recursos más utilizados para abastecer de energía y brindar estabilidad al estado con su exploración y exportación, ya que son la principal fuente de ingresos en el presupuesto general del estado.

Los hidrocarburos deben ser manejados por personas expertas, que tengan los conocimientos adecuados para manipular estos productos ya que son altamente peligrosos.

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Entre los cuales hidrocarburos de mayor importancia económica cabe mencionar al petróleo y al gas natural.

Los hidrocarburos, debido a su importancia económica y a las particularidades de su explotación, suelen estar sujetos a una legislación especial. El algunos países, la explotación de los hidrocarburos queda reservada al Estado, el que la lleva a cabo directamente o por vía de concesiones”

1.1. ACTIVIDAD PETROLERA EN ECUADOR

La fuente más importante de la economía del ecuador es la exportación de crudo y derivados que en los últimos 10 años ha oscilado entre un 43 y 66% del total de exportaciones del país y entre un 43 y 59% del presupuesto general del Estado.

Ecuador en sus 40 años aproximadamente de explotación petrolera, mantiene un historial bastante nefasto para la economía nacional como para la degradación de los ecosistemas naturales.

Cuando se conoció la primera noticia que confirmaba la existencia de yacimientos petroleros en la amazonía, la población ecuatoriana vivió una avalancha de comentarios de economistas, políticos y aventureros que hicieron creer que ecuador estaba a las puertas del desarrollo tecnológico y financiero producto de los ingresos económicos que generarían las exportaciones de petróleo.

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utilizado con fines medicinales, de allí por ejemplo el nombre del campo petrolero de la Provincia de Napo denominado punyarayacu1 (yacu = agua, pungara = aceite).

El primer pozo petrolero fue perforado en la región de la Costa en 1911, La empresa inglesa Anglo llega al país en 1922, la misma que durante 67 años explota, comercializa y refina el crudo de la Península de Santa Elena. En 1937 la Shell que estaba trabajando con la Exxon, abandona el Ecuador, luego de cerrar algunos pozos en la Amazonía que no fueron productivos. En 1967 Texaco perforó el primer pozo comercial en la Amazonía. En los años siguientes, las mayores obras de infraestructura fueron el Sistema de Oleoducto Trans Ecuatoriano SOTE y la Vía Coca. Hasta 1990 Texaco extrajo el 88% del total de la producción nacional de petróleo y operó el oleoducto. Perforó 399 pozos y construyó 22 estaciones de perforación.

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En septiembre de 1989 se creó PETROECUADOR en reemplazo de CEPE y se conformó, un Holding es decir, una matriz y seis Filiales: tres permanentes: PETROPRODUCCION, PETROINDUSTRIAL y PETROCOMERCIAL; y, tres temporales: PETROPENINSULA, PETROAMAZONAS Y PETROTRANSPORTE.

A partir de 1982, debido a presiones de los organismos multilaterales y de las propias empresas, la política petrolera ha sido volcada hacia la apertura a las transnacionales.

En 1993 por decisión del Gobierno de Sixto Durán Ballén el Ecuador se retiró de la OPEP, reintegrándose en el periodo 2007-2008.

Desde 1985 hasta 1996 han habido 8 rondas petroleras que ocupan un área de aproximadamente 4.2 millones de hectáreas de las cuales casi 3.6 millones corresponden a los de los 13 millones de has que conforman la amazonía ecuatoriana

ésta a su vez, representa el 46% del territorio nacional. La novena ronda se produjo en 2002 donde se licitó los campos de la costa, excluyendo los de la amazonía. Para fines del 2002 se termina de construir el Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) como parte de la estrategia de expansión de la frontera petrolera. Desde el 2003 el gobierno anuncia la décima ronda petrolera para la concesión de áreas en los territorios de Napo, Pastaza y Zamora Chinchipe, además de la continuación del proyecto ITT (Ishpingo, Tambococha, Tiputini) que está situado en el Parque Nacional Yasuní y la Reserva Faunística Cuyabeno.

1.2. DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA

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almacenamiento, transporte, envasado, comercialización y distribución ilegal, mal y en zonas de frontera, y la sustracción de hidrocarburos. Dentro de la paralización del servicio es un hecho ilícito por cuanto la Constitución prohíbe la paralización del servicio de la producción hidrocarburifera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles; en cuando a la adulteración, porque este hecho permite dar un servicio carente de calidad, y en cuanto a la distribución en zonas de frontera, se sancionan porque es el Estado quien subsidia los combustibles para beneficio y desarrollo social, y no para el enriquecimiento de personas que se dedican a vender sus derivados, por el mejor precio que pagan en los países de Perú y Colombia, porque sus precios oscilan a nivel internacional.

Contempla las siguientes actividades.

1.2.1. ALMACENAMIENTO.

El en tráfico ilícito de hidrocarburos, se da el tipo penal de almacenamiento, como son tipos de acopio del producto objeto de tráfico y para la tratadista Mabel Goldstein en el Diccionario Jurídico Consultor Magno: “Es la destinación de almacenamiento”

El almacenamiento es un lugar donde existe el acopio, provisión o bodega de ciertas mercaderías, de su producción para luego llevar a cabo su comercialización. En cuanto a la extracción de hidrocarburos o la producción de sus derivados como gasolina, diésel, gas licuado de petróleo necesitan un lugar de almacenamiento para su comercialización,

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El almacenamiento es ilegal cuando no se han autorizado lugares de acopio para este fin, o están ubicados para actos ilícitos como el tráfico de combustible a los países vecinos del Ecuador.

1.2.2. COMERCIALIZACIÓN.

Para Juan Larrea Holguín, sobre el contrato de compraventa indica “El concepto más exacto de compraventa incluye las obligaciones recíprocas de las dos partes contratantes, de transferir la propiedad de una cosa y el pago de su precio. Se trata pues de una entrega de algo cuyo dominio se transfiere”.

La comercialización es una actividad de compra venta, en la cual una parte se compromete a entregar una cosa o producto a cambio de recibir de la otra un pago con dinero por el precio de la cosa comprada, por lo general es una actividad recíproca de obligaciones, en pocas palabras la de transferir la propiedad de una cosa y el pago de su precio.

La comercialización es una actividad de compra venta y dentro de la comercialización de hidrocarburos es definida como una actividad controlada por el Estado, ya que ciertos derivados como gas licuado de petróleo, diésel y gasolina están subsidiados por el Estado, precio que paga en compensación y ayuda de la situación económica que la sociedad no puede solventar, por los altos costos que la compra significa.

1.2.3. DISTRIBUCIÓN.

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producción, a través del cual los fabricantes ponen a disposición de los consumidores los productos para que los adquieran.

La separación geográfica entre compradores y vendedores, y la imposibilidad de situar la fábrica frente al consumidor hacen necesaria la distribución, transporte y comercialización, de bienes y servicios desde su lugar de producción hasta su lugar de utilización o consumo.

1.2.4. TRANSPORTE.

El transporte es la “Acción y efecto de transportar, llevar a alguien o algo de un lugar a otro; también portear, conducir o llevar por otro precio”

Para proceder al transporte, almacenamiento y venta de las ingentes cantidades de petróleo bruto, como de los derivados que entran anualmente en el mercado se lleva a cabo el transporte desde los centros de producción o refinerías hacia los centros elaboradores o de consumo, así como se lleva a cabo la distribución de los productos elaborados a los diversos consumidores, se utilizan los llamados oleoductos, gasoductos y poliductos que son manejados tanto para el transporte de petróleo bruto desde el campo petrolífero hasta las refinerías o puerto de embarque.

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El transporte es un acto de envío, carga o transferencia de mercaderías, de un lugar a otro convenido por las partes, generalmente quienes hacen estas labores son personas encargadas de llevarlas por terrestre, marítimo o aéreo, que pueden ser personales o encargados por compañías de transporte, siempre y cuando tenga o posean los permisos autorizadas por las autoridades correspondientes, y que cumple un objeto o fin social, caso contrario son actos ilegales sancionados por las autoridades correspondientes, como es el transporte de combustible para la comercialización en los países vecinos del Ecuador, que al estar subsidiados, son desviados por las ganancias económicas que tales actos generan, por cuanto en estos países se comercializan a precio internacionales. 4.1.14 Hidrocarburos. Para Manuel Osorio hidrocarburos significa: 24 GOLDSTEIN, Mabel: Diccionario Jurídico Consultor magno, Edición, 2008, Buenos

1.2.5. PARALIZACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE

COMBUSTIBLES

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1.2.6. ADULTERACIÓN DE LA CALIDAD.

El Art. 263 del COIP expresa: “La persona que por sí o por medio de un tercero, de manera fraudulenta o clandestina adultere la calidad o cantidad de los hidrocarburos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. El bien jurídico protegido es la calidad de los hidrocarburos y sus derivados, que incluye gas licuado de petróleo y biocombustibles. Los elementos objetivos del tipo penal son: adulteración, hidrocarburos, gas licuado de petróleo, biocombustible, el elemento subjetivo es el conocimiento que tiene la persona de que los actos realizados son incorrectos e ilegítimos, por ultimo tenemos la sanción.

1.2.7. ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, ENVASADO, COMERCIALIZA

CIÓN O DISTRIBUCIÓN ILEGAL

El Art. 264 del COIP contempla: “La persona que sin la debida autorización, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya productos hidrocarburíferos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles o estando autorizada, lo desvíe a un segmento distinto, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Las personas que utilicen derivados de hidrocarburos, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, en actividades distintas a las permitidas expresamente por la Ley o autoridad competente, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.”

1.2.8. PROVINCIAS FRONTERIZAS

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de hidrocarburos incluido el gas licuado de petróleo o biocombustibles, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Con la misma pena, será sancionada en el caso que no se detecte la presencia de una sustancia legalmente autorizada, que aditivada a los combustibles permita identificarlos o que modifique la estructura original del medio de transporte sin contar con la autorización de la entidad del Estado correspondiente”.

1.2.9. SUSTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS.-

El Art. 266 del COIP. Señala: “La persona que por medios fraudulentos o clandestinos se apodere de hidrocarburos, sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, cuando sean transportados a través de un oleoducto, gasoducto, poliducto o a través de cualquier otro medio o cuando estos se encuentren almacenados en fuentes inmediatas de abastecimiento o plantas de bombeo, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”

1.2.10.SANCIÓN A LA PERSONA JURÍDICA.-

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hidrocarburos y sus derivados, que incluye gas licuado de petróleo y biocombustibles, cada uno de los tipos penales tiene elementos objetivos y elementos subjetivos que se pueden observar en cada uno de los artículos detallados anteriormente, los elementos que se encuentran en cada tipo penal son necesarios para las partes que se encuentran en un proceso penal argumenten sus posiciones.

1.3. LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO, ARCH.

Fue creada en la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 244 del 27 de julio de 2010, que en su Art. 11 dice: Créase la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como un organismo técnico administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador.

Misión

Garantizar el aprovechamiento óptimo de los recursos hidrocarburíferos, propiciar el

racional uso de los biocombustibles, velar por la eficiencia de la inversión pública y de los

activos productivos en el sector de los hidrocarburos con el fin de precautelar los intereses

de la sociedad, mediante la efectiva regulación y el oportuno control de las operaciones y

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Visión

La ARCH, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, será reconocida como el

garante público de los intereses constitucionales del Estado en el sector hidrocarburífero,

gracias a su alto nivel técnico-profesional, a su gestión transparente y a su cultura de servicio

y mejoramiento continuo.

Valores

1. Honestidad.- proceder con rectitud, disciplina, honradez y mística en el cumplimiento

de sus obligaciones, y en la elaboración de proyectos y productos, así como en la prestación

de servicios de responsabilidad de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,

ARCH.

2. Justicia.- Actuar y cumplir su misión con equidad, bajo las normas del derecho y de la

razón.

3. Lealtad y Compromiso con el país.– Actuar con lealtad hacia los intereses del país

mediante el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.

4. Predisposición al Servicio.- Actitud positiva hacia el trabajo, a fin de satisfacer las

necesidades y expectativas de la sociedad y de los usuarios de los servicios institucionales,

al amparo de lo que manda y obliga la Constitución y la Ley al servidor público.

5. Transparencia.- Capacidad de los servidores de la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífera, ARCH, para demostrar íntegramente sus conocimientos, actuar con

idoneidad, presteza y efectividad en el marco de principios éticos y morales de la

convivencia institucional y social.

6. Responsabilidad Social.- Grado de compromiso que adquieren los servidores de la

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de sus acciones u omisiones, falta de presteza y de las decisiones asumidas en el

cumplimiento de sus deberes y obligaciones en beneficio de los ciudadanos.

1.4. UNIDAD DE INVESTIGACION DELITOS ENERGETICOS E HIDROCAR BURIFEROS

Los delitos Hidrocarburíferos fueron considerados inicialmente como un modo de vida especialmente en las zonas fronterizas de nuestro país, sin embargo actualmente estamos expuestos a delincuencia organizada que no solo se dedica a transportar y pasar las fronteras nuestros hidrocarburos sino que se ha tornado en un ir y venir de otros delitos como tráfico de armas, tráfico de sustancias estupefacientes, aduaneros y facilitar a las organizaciones para sus medios de transportes.

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del país ya que evita que las grandes mafias se sigan aprovechando de los subsidios logrando enfocar estos recursos hacia otros sectores.

Las acciones Operativas de la Unidad de Investigación de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos. mantiene un constante levantamiento de información con el fin de realizar varios tipos de operativos en todo el país, los mismos que se realizan de manera coordinada, con otras entidades públicas que se encargan del control de hidrocarburos, de esta manera podemos citar los siguientes:

 Operativos realizados en zonas de frontera, ya que nuestros hidrocarburos se fugan hacia los países de Colombia y Perú por la diferencia de precios.

 Operativos en espacios acuáticos los cuales se efectúan principalmente en la Provincia de Esmeraldas, debido a que el combustible es transportado de manera ilícita hacía el vecino país de Colombia a través de embarcaciones.

 Operativos Conjuntos de control de hidrocarburos con Fuerzas Armadas, Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, Petroecuador, Intendencia y principalmente con Fiscalía ya que son quienes dirigen la investigación.

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EPÍGRAFE II

2. LA HISTORIA DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

A pesar de su clara e indiscutible importancia para este momento histórico, ha sido una tarea poco tratada, y, por lo tanto, difusa y sin claridad, la referente al momento y los factores que llevaron a que en la modernidad se hubiera adoptado una nueva forma de respuesta estatal para el fenómeno del delito: La Pena privativa de la Libertad.

Las opiniones sobre el momento de su origen y su posterior desarrollo, así como las que versan sobre las causas que motivaron su surgimiento, se dividen facilitando las confusiones en la labor de comprender a esta institución, que, como es bastante sabido, se encuentra sumergida en una aguda crisis que ha servido para propiciar pensamientos que abogan por su total eliminación de los sistemas 5 penales o por su reorientación en el interior de los diferentes ordenamientos jurídicos. Por lo anterior, nos permitiremos realizar un breve recuento sobre las causas que consideramos como relevantes para explicar el surgimiento y posterior adopción y desarrollo de la pena privativa de la libertad; analizando, para este fin, y en cuanto sean pertinentes a nuestro propósito, las necesidades sociales de cada época y el uso concurrente que de la juridicidad se hizo para satisfacerlas.

2.1. SURGIMIENTO DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.

2.1.1. LA ANTIGÜEDAD

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asegurar la presencia del procesado ante el tribunal o la persona que se encargaría de juzgarlo y de imponerle la sanción que mereciera. Es, entonces, un encierro preventivo el que se presenta en estas sociedades.

Un encierro que, por lo demás, no encuentra limitaciones temporales ni que vulnera derecho alguno por no haberse concebido a la libertad como una emanación de la personalidad humana. En Roma así lo expresa Ulpiano al proclamar: “carece ad continendos homínines non ad puniendos haberi debet” 1 . Adicionalmente, Contardo Ferrini, por ejemplo, en cuanto se refiere a Roma, afirma que: “ni el derecho de la época republicana ni el de la época del imperio conocieron la pena de cárcel pública y aun en el derecho justinianeo se consideraba como inadmisible e ilegítima una condena judicial a cárcel temporal o perpetua”. Y como Neuman lo deduce, debe tenerse en cuenta que Ferrini habla tan solo de cárcel pública y no de la privada, ya que esta última sí existió tanto en Grecia como en Roma para los eventos del no pago de las deudas y del castigo a los esclavos2 .

2.1.2. LA EDAD MEDIA.

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Lo inadmisible fue la existencia de un derecho penal al servicio de los fines políticos y económicos de una clase dominante y no al servicio del ser humano individualmente considerado y de la sociedad, pues en esta época, debido a la multiplicidad de enfrentamientos bélicos, ocasionados por la ambición territorial y económica de una gran cantidad de líderes asentados en minúsculos territorios, se asumió que el castigo de los delitos debía servir para el logro de la paz y no para censurar a quienes habían realizado una conducta delictiva.

Por lo tanto, lo que se evidencia es un servilismo jurídico o, mas bien, una ausencia de juridicidad – que favoreció, como más adelante lo veremos, a una determinada clase social, la más pudiente. Por lo pronto, podemos afirmar que la penalidad, especialmente en la Alta Edad Media, se caracterizó por su simbiosis con los intereses privados, como lo permite 8 afirmar la existencia de la figura de la Penance3 , que con esplendor demuestra que el derecho penal lo era con toda su rigurosidad para quienes no podían cumplirla, y que, con respecto a los otros, los que sí podían cumplirla, era, además de selectivo, excesivamente misericordioso. Lo anterior, porque al no ser la penance nada distinto al pago de una suma de dinero que pretendía resarcir el daño causado a la víctima del delito, y que tenía como efecto la no imposición de pena corporal alguna, debemos, por lo tanto, concluir que no procedía para la generalidad, sino, por el contrario, para unas especialísimas personas, que, por poseer grandes y nutridos patrimonios, se encontraban inmunizadas contra las sanciones penales normales: la tortura, la desmembración y la muerte en el cadalso.

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reparación total de los perjuicios causados a la víctima por la conducta considerada como ilícita y por lo tanto como reprochable.

Ahora, si bien ésto era así en la teoría, debemos, sin embargo, decir que en la práctica se evidenció otro tipo de sistema, pues, como ya lo dijimos, la penance, y por lo tanto la indemnización total a la víctima, tan solo terminó 3 La indemnización de los perjuicios causados por la conducta delictiva fue la primordial precupación de la época, por lo que, a través del sistema de la penance, se elaboró un completo método de tasación para la imposición y posterior pago de los perjuicios derivados de las conductas consideradas como delitos.

La administración, entonces, consciente de sus necesidades económicas y de la rentabilidad financiera del ejercicio del negocio de la punibilidad, más que de la injusticia que se venía cometiendo, introdujo en su órbita al derecho penal, produciéndose, con ello, su publicización y, por lo tanto, su exclusión del campo del derecho privado.

2.1.3. DURANTE EL SIGLO XIII.

Es decir, en la Baja Edad Media, encontramos una forma de pena Privativa de la Libertad, que, a diferencia de las concepciones actuales, era considerada como una pena corporal y no restrictiva del bien jurídico de la libertad, lo que se explica por el simple hecho de que este bien (la libertad) todavía no se le había reconocido al ser humano como uno de sus derechos esenciales.

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de la muerte (lo que hoy conocemos como cadena perpetua) o durante un tiempo muy breve a partir de la condena.

2.1.4. EL RENACIMIENTO

El renacer de esta época, considerada como superior frente a su antecesora, no se extendió a las necesidades del derecho penal, que, como en las edades que le precedieron, continuó sufriendo los rigores de una clase que lo usaba para su propio y exclusivo beneficio, olvidándose, con ello, a su verdadera función y finalidad: servir con justicia a la organización y seguridad de la sociedad. Eran las necesidades del poder y no las de la sociedad las que determinaban la magnitud, la aplicación o extensión de la pena. Las necesidades económicas superaron en importancia a las necesidades sociales de encontrar a la justicia en el derecho penal, pues fueron los aumentos o las disminuciones en los niveles de población los que determinaron las condenas a muerte y las maneras de cumplir las demás clases de penas

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2.2. LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

A pesar de su clara e indiscutible importancia para este momento histórico, ha sido una tarea poco tratada, y, por lo tanto, difusa y sin claridad, la referente al momento y los factores que llevaron a que en la modernidad se hubiera adoptado una nueva forma de respuesta estatal para el fenómeno del delito: La Pena privativa de la Libertad. Las opiniones sobre el momento de su origen y su posterior desarrollo, así como las que versan sobre las causas que motivaron su surgimiento, se dividen facilitando las confusiones en la labor de comprender a esta institución, que, como es bastante sabido, se encuentra sumergida en una aguda crisis que ha servido para propiciar pensamientos que abogan por su total eliminación de los sistemas penales o por su reorientación en el interior de los diferentes ordenamientos jurídicos. Por lo anterior, se permite hacer un breve recuento sobre las causas que consideramos como relevantes para explicar el surgimiento y posterior adopción y desarrollo de la pena privativa de la libertad; analizando, para este fin, y en cuanto sean pertinentes a nuestro propósito, las necesidades sociales de cada época y el uso concurrente que de la juridicidad se hizo para satisfacerlas.

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a). La pena privativa de la libertad como consecuencia de la filosofía humanista del liberalismo clásico. Fundamentándose en los postulados difundidos por los defensores de las ideas del pacto social, los pensadores pertenecientes a esta vertiente elaboraron una completa teoría acerca de la función y de los límites de la pena.

b). Las consideraciones sobre la normalidad del delincuente, y, en consecuencia, sobre la responsabilidad de sus actos, basada principalmente en las ideas del libre albedrío, permitieron la construcción de una lógica sobre el funcionamiento y la justificación del derecho penal. En síntesis, para estos pensadores el pacto social es la base del Estado y del derecho. Y lo es porque los mismos individuos de la especie humana así lo han deseado y querido mediante un desprendimiento y una cesión más o menos voluntaria, consciente y limitada que han hecho de una parte de sus propias prerrogativas con el objeto de terminar un estado de desorden en el que primaba la ley del más fuerte para implantar un sistema nuevo en el que, por el contrario, se impone el orden y el respeto a los derechos y a las prerrogativas ajenas.

Este nuevo orden, conformado por la suma de libertades y de derechos cedidos por cada uno de los individuos, es de suma importancia para estos pensadores, que, por considerarlo como el sustento institucional al interior de la sociedad, se esmeran y se preocupan por protegerlo de cada una de las transgresiones que pueda sufrir por parte de los individuos. Por lo que, mediante amplios y minuciosos discernimientos, se introducen aquellos en el campo de los castigos a imponer y de las justificaciones y funciones con las que éstos deben contar y cumplir al interior de la sociedad.

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que imponían a esta función de castigar, acercaron a la penalidad a un terreno mucho más sensato y tolerable, rodeándola, además, de pensamientos más humanos y mucho más respetuosos para la persona del delincuente.

Pero el examen de Sandoval Huertas al pensamiento de Beccaría es aún más profundo, pues se extiende incluso a las penas que propone el italiano para determinadas conductas delictivas, que, como en el caso del hurto, de la turbación a la tranquilidad pública y de las injurias no deben, en el pensamiento de Beccaría, ser castigadas con la pena privativa de la libertad sino, por el contrario, mediante otro tipo de sanciones, por lo que Sandoval Huertas concluye: “Dentro de este orden de ideas, pues, se impondría la privación de la libertad como sanción solo para aquellos comportamientos cuyas víctimas hubiesen padecido una afección análoga. Por lo tanto, tampoco Beccaría tiene realmente participación alguna en la transformación de la prisión de pena excepcional a pricipalísima”.

2.3. LA EVOLUCIÓN EMPÍRICA DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. En esta parte de la investigación realizaremos un recuento histórico de la manera como se ha venido aplicando la institución de la pena privativa de la libertad.

A). EL AISLAMIENTO CELULAR.

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San Miguel, construida en 1703; en Austria en 1759; pero, principalmente, aplicado en Norteamérica, en la que fue introducido en Pensilvania y en Filadelfia por Franklin y por Jefferson. Siendo, por esto mismo, que podemos encontrar que también a la forma penitenciaria se le ha denominado como régimen pensilvánico. La característica primordial de este régimen se encuentra en el aislamiento absoluto y permanente de los reclusos mediante su confinamiento al interior de sus celdas, por lo que, a su vez, también se le ha otorgado a este régimen penitenciario, su más conocida denominación: aislamiento celular.

b) RÉGIMEN AUBURNIANO.

Por su supuesta benevolencia, el régimen del aislamiento celular no convenció a personas como Elam Lynds, un americano que en 1821 asumiría el cargo de director de la prisión de la ciudad de Auburn y que, en lo referente a su 61 pensamiento sobre los reclusos, no dejaba de considerarlos como un par de “salvajes, cobardes e incorregibles”. Sería, en consecuencia, la prisión de la ciudad de Auburn un centro de reclusión con un régimen especial de tratamiento a los reclusos que, básicamente, fue el resultado de los bajos presupuestos destinados a las prisiones, y de un pensamiento exagerado e irracional, profesado y llevado a la práctica por Lynds.

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se les imponía la obligación de no hablar y de conservar la posición corporal adecuada para el desempeño de sus actividades.

c) REGÍMENES PROGRESIVOS.

Como una reacción contra el aislamiento celular y contra pensamientos como el de Lynds, surgieron, en la práctica penitenciaria, una serie de novedosas aplicaciones que permitieron una benignidad en el cumplimiento de la pena privativa de la libertad. El pionero de este pensamiento fue Alexander Maconochie, quien al ser nombrado director de la prisión de la isla Norfolk en Australia, a donde Inglaterra, bajo la figura de la deportación, enviaba sus delincuentes más temidos, que, para aquél tiempo, eran los que no podían llegar a ser disciplinados bajo ninguna forma de castigo corporal o, también, aquellos que habían reincidido en la comisión de delitos, implantó una novedosa y eficaz forma de tratamiento de los reclusos. La virtud y la grandeza de Maconochie fue la de haber corregido las fallas del sistema penitenciario de la época, que si daba lugar a motines, a desobediencias en el interior de las prisiones y a la comisión de nuevos delitos por la clara ausencia de un método que permitiera la regeneración del delincuente, debía, entonces, ser variado en su orientación. Introduciendo novedosas concepciones así lo hizo Maconochie, logrando, con todo éxito, una disciplina carcelaria absoluta y, a la vez, un sentimiento de fraternidad y de solidaridad entre los reclusos y la sociedad.

d) REGÍMENES ABIERTOS.

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(48)

EPIGRAFE III

3. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

3.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. El principio de proporcionalidad es una técnica de interpretación constitucional que tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales al momento de su aplicación. Al principio de proporcionalidad también se lo concibe como, un principio general de rango constitucional que tiene por función controlar todo acto de los poderes públicos en los que puedan verse violentados derechos fundamentales. Este principio se vuelve extremadamente relevante al aceptar que no existen derechos absolutos, sino que cada derecho se enfrenta a la posibilidad de ser limitado.

El origen de principio de proporcionalidad se remonta a la antigüedad, ya que en la obra de Platón, Las Leyes se pueden encontrar la exigencia de que la pena sea proporcional a la gravedad del delito. Pero es hasta la época de la Ilustración cuando se afirma este principio. Muestra de ello es la obra de Cesar Beccaria, “De los delitos y de las penas” en la cual hace referencia a la pena y establece que esta debe ser “necesaria e infalible”, ya que estas dos características contemplan la idea de proporcionalidad, según el autor.

En opinión de Torio López, el segundo brote de principio de proporcionalidad, de eliminación de las torturas y de las penas y tratos crueles, se dio en las declaraciones internacionales que siguieron a la terminación de la segunda guerra mundial.

(49)

Es recurrente insistir que la proporcionalidad es parte del lenguaje de todas las ciencias. Ese dato es de pleno dominio de los juristas.

Dos elementos esenciales se desprenden de este relato para el jurista de nuevo siglo y son claves para entender el principio de proporcionalidad:

1) La libertad se perpetúa en la sociedad civil. El ser humano debe gozar de libertad plena para pensar, para proyectarse individual o colectivamente;

2) El Estado está facultado por el pacto civil para intervenir y restringir libertades, única y exclusivamente, en casos excepcionales.

Por consiguiente, la regla general es el pleno goce de la libertad y la excepción es la restricción de la misma, solo en casos de particular tensión.

Debemos tener claro que no todos los propositos acreditan al poder político para intervenir en la libertad individual con idéntica energía.

Es por ello que lo que conceptualmente manejamos los juristas como antecedentes del principio de proporcionalidad se remite, casi sin exclusiva, a cuestiones relativas a su uso en las matemáticas, contando luego con la compañía de los griegos quienes posteriormente, al importar su cultura a Roma, despertaron su aplicación con su énfasis particular en el derecho privado.

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El principio de proporcionalidad lato sensu es complejo y se integra por tres sub principios que luego expondré: idoneidad, necesidad y proporcionalidad stricto sensu, como sostienen la doctrina y la jurisprudencia alemanas que protagónicamente lo han desarrollado.

3.2. APLICACIÓN

La aplicación del principio de proporcionalidad consiste en la materialización de normas con estructura de principios que contienen derecho fundamentales en colisión, en sí, es la aplicación de principios procesales constitucionalizados propios de los Estados constitucionales de derechos, que tiene lugar con la reconceptualización de los derechos fundamentales que dejaron de ser meras afirmaciones para convertirse en espacios mínimos de actuación humana respetada por todos inclusive por el Estado, donde el individuo se encuentra con jurisdicción como órgano de tutela última y necesaria aún frente a la ley, principio de proporcionalidad contemplado en el Arts. 76, de la Constitución, que a su letra dice:

“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: … 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”.

3.3. EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

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El Ecuador ha dejado de ser el estado social de derecho para transformarse en constitucional, de derechos y de justicia. El debido proceso es un derecho que debe respetarse en cualquier trámite, no solo en el judicial, sino ante cualquier autoridad que pretenda procesar y que al final dicte una resolución fundamentada y haga cumplir lo resuelto, extiendo también el derecho de impugnación de tal resolución. Pero en el área estrictamente judicial, las garantías del debido proceso pueden violarse por inadecuada administración de justicia o porque teniendo toda la estructura el juez o la jueza no garantiza la tutela jurisdiccional por negligencia o corrupción.

Estos se encuentran establecidos en la Constitución en los artículos 1, 11, 76, y 77 que se consideran como verdaderos frenos al poder estatal.

Los derechos reconocidos en la Constitución, entre ellos los de carácter penal y otros como el buen vivir, derechos de la persona y grupos de atención prioritaria, derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, derecho de la participación, derechos de la libertad, derechos de la naturaleza y derechos de protección son plenamente justiciables y tutelables a través de las diferentes garantías jurisdiccionales allí previstas. La acción de protección que se encuentra establecida en el artículo 88 de la Constitución es una de las garantías jurisdiccionales que tiene como objeto primordial el amparo directo y eficaz de los reconocidos en la Constitución.

3.4. OBJETO DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

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fundamentación en una relación medio- fin, que debe ser idónea, legítima, útil y práctica para obtener los objetivos constitucionales planteados, además de ser útil su aplicación debe ser necesaria y adecuada para obtener un fin legítimo, es decir si existen varias opciones para lograr el fin, debe optarse por aquella opción de afectación de derechos fundamentales que sea más leve para lograr los objetivos constitucionales que es la satisfacción de otros derechos. Es de suma utilidad a la hora de aplicar el principio de proporcionalidad hacer la correspondiente diferenciación entre lo que son las normas con estructura de regla y las normas con estructura de principio, y su forma de aplicación.

Las primeras, es decir las normas con estructura de regla, poseen una estructura jurídica compuesta de supuesto de hecho y consecuencia jurídica clara, y su forma jurídica tradicional de aplicación es mediante la subsunción, las reglas son normas que admiten una única medida de cumplimiento, pueden cumplirse o no cumplirse, es decir, son mandatos definitivos, de todo o nada, las reglas no derivan de los principios y su diferencia principal es la forma en que se resuelven sus conflictos, a través de métodos tradicionales de validez, especialidad (ley especial deroga general), jerarquía (ley superior deroga ley inferior) y temporalidad (ley posterior deroga ley anterior).

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(54)

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO

Los delitos contra la actividad hidrocarburifera como medio de comercialización almacenamiento, transporte, envasado o distribución en las provincias fronterizas, la legislación señala un solo tipo de pena que es de cinco a siete años, sin indicar la cantidad de combustible o derivados de petróleo ilícitamente cometidos, lo que constituye una negación dialéctica en la práctica penal, es así que la cantidad de combustible crea las condiciones para establecer escalas porcentuales de juzgamiento y sanción, como la teoría realista de la pena, que se unen la conducta delictiva y el grado de afectación económica y jurídica del combustible ilegalmente utilizado en las provincias fronterizas.

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CAPITULO II

MARCO METODOLÓGICO

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN

- MÉTODOS

INDUCTIVO-DEDUCTIVO

Lo que permitirá valorar los Derechos de los pacientes en lo relativo a su salud desde un todo hasta llegar a las partes componentes del problema planteado, es decir, partimos de lo general a lo particular y hacer una análisis del todo.

ANALÍTICO-SINTÉTICO

Para realizar un análisis del objeto de transformación que realizara un examen general sobre trasplantes de órganos en el Ecuador en base a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su aplicación y regulación en concordancia con la Constitución de la República, Tratados de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y, la normativa existente a la protección de los Derechos a la Salud y la Vida.

HISTÓRICO-LÓGICO

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TÉCNICAS

Se utilizara la encuesta, a través de la cual se obtendrá informaciones de la fuente del problema y su posible solución, la cual se realizara a los estudiantes de la faculta de derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” extensión Ambato.

HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN Cuestionario

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO

Población

En el presente trabajo investigativo se desarrolló teniendo en cuenta como universo los Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro de la ciudad de Latacunga y Jueces de las Unidades de Garantías Penales de la ciudad de Latacunga

Muestra de la investigación

La muestra establecida para el presente trabajo, se observó la información de los universo Jueces de Garantías Penales y Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro de la ciudad del Puyo, de la siguiente forma:

ESTRATOS UNIVERSO MUESTRA

Jueces Unidad Garantías Penales

3 3

Abogados Libre Ejercicio

137 58

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Para extraer la muestra del estrato de Abogado se aplicará la siguiente fórmula:

E= Error Máximo Admisible

n= Muestra

N=Población

E=Error Máximo Admisible

n=

N

(E)² (N-1)+1

n=

137

(0.1)² (136)+1

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ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

1. ¿Conoce Ud. Que es la actividad hidrocarburífera en Ecuador? Cuadro Nº 1. Pregunta N° 1

Gráfico Nº 1. Pregunta N° 1

Interpretación y Análisis

En la pregunta sobre qué si conoce que es la actividad hidrocarburífera en Ecuador, el 100 % de encuestados manifiesta conocer que es, lo cual indica un conocimiento general del tema preguntado ya que existe suficiente difusión a cerca de esta materia.

100%

ACTIVIDAD HIROCARBURIFERA

NO

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 61 100%

No 0 0%

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2. Conoce cuáles son los delitos contra la actividad hidrocarburífera?

Cuadro Nº 2. Pregunta N° 2

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 42 69%

No 19 31%

TOTAL 61 100%

Gráfico Nº 2. Pregunta N° 2

Interpretación y Análisis

En lo que respecta al conocimiento de cuáles son los delitos contra la actividad hidrocarburífera el 69 % de encuestados manifiestan conocer frente a un 31% que indican no conocer, lo que determina que son conocidos este tipo de delitos.

69% 31%

DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA

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3. Conoce Ud. la aplicación del principio de proporcionalidad?

Cuadro Nº 3. Pregunta N° 3

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

61 100%

No 0 0%

TOTAL 61 100%

Gráfico Nº 3. Pregunta N° 3

Interpretación y Análisis

El 100% de los encuestados responden que si conocen la aplicación del principio de proporcionalidad, ya que es un principio aplicable en todos los procesos jurídicos, y está relacionado con el delito y la pena.

100% 0%

APLICACION PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

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4. ¿ La sanción establecida en el COIP en los delitos contra la actividad hidrocarburifera en el Ecuador, vulnera el principio de proporcionalidad?

Cuadro Nº 4. Pregunta N° 4

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 55 90%

No 6 10%

TOTAL 61 100.%

Gráfico Nº 4. Pregunta N° 4

Interpretación y Análisis

En la pregunta 4,sobre si la sanción establecida en el COIP en los delitos contra la actividad hidrocarburifera en el Ecuador, vulnera el principio de proporcionalidad, el 90% indican que si vulnera ya que se sanciona a todos por igual sin importa la cantidad encontrada, mientras el 10 % indican que No.

90% 10%

VULNERACION PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

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5. ¿ Se debería establecer proporcionalidad entre la cantidad de hidrocarburos encontrada en el delito contra la actividad hidrocarburifera y la pena impuesta?

Cuadro Nº 5. Pregunta N° 5

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 61 100%

No 0 0%

TOTAL 61 100%

Gráfico Nº 5. Pregunta N° 5

Interpretación y Análisis

El 100% de la población encuestada manifiesta que si se debería establecer proporcionalidad entre la cantidad de hidrocarburos encontrada en el delito contra la actividad hidrocarburifera y la pena impuesta ya que en la actualidad y conforme al COIP se sanciona con igual pena a todos.

100% 0%

PROPORCIONALIDAD EN LA PENA

SI

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6. ¿ Se debe reformar el Código Integral Penal tipificando la sanción en los delitos contra la actividad hidrocarburifera para garantizar la aplicación del principio de proporcionalidad?

Cuadro Nº 6. Pregunta N° 6

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 61 100%

No 0 0%

TOTAL 61 100%

Gráfico Nº 6. Pregunta N° 6

Interpretación y Análisis

El 100% de encuestados, considera que si se debería Reformar el Código Integral Penal tipificando la sanción en los delitos contra la actividad hidrocarburifera para garantizar la aplicación del principio de proporcionalidad ya que asi e xistiria una sanción justa para cada cado en especial y no afectar a los sospechosos de cometer este tipo de delitos.

100% 0%

REFORMA AL COIP

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CAPÍTULO III

MARCO PROPOSITIVO

PROPUESTA

ANTE PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO INTEGRAL PENAL EN EL CUAL SE TIPIFIQUE LA SANCIÓN EN LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA Y SE GARANTICE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA PENA ESTABLECIDA.

ANTECEDENTES:

(65)

servicio es un hecho ilícito por cuanto la Constitución prohíbe la paralización del servicio de la producción hidrocarburifera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles; en cuando a la adulteración, porque estos hechos permite dar un servicio carente de calidad, y en cuanto a la distribución en zonas de frontera, se sancionan porque es el Estado quien subsidia los combustibles para beneficio y desarrollo social, y no para el enriquecimiento de personas que se dedican a vender sus derivados, por el mejor precio que pagan en los países de Perú y Colombia, porque sus precios oscilan a nivel internacional.

El derecho penal ha cambiado y evolucionado mucho en comparación a las demás ciencias del derecho. Al ser una de las ramas del Ordenamiento Jurídico más severa, capaz de privar a los ciudadanos de ciertos derechos y libertades y por sobre todo, al estar monopolizado por el Estado, hace que éste se vuelva un arma muy poderosa y temida..

El principio de proporcionalidad se encuentra íntimamente relacionado con los aspectos constitucionales de un Estado de Derecho. La Constitución tutela valores y principios básicos de toda sociedad, es la gran expresión de los principios fundamentales del Ordenamiento Jurídico. Cuando estos principios cambian, evolucionan, debe ella también cambiar. Es por esto que toda reforma constitucional es la antesala mas adecuada para una posterior reforma penal.

(66)

República del Ecuador

Asamblea Nacional de la República del Ecuador

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 enmarca al ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia;

Que, es un deber primordial del Estado garantizar el goce efectivo de los derechos constitucionales y desarrollar progresivamente el contenido de los derechos a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas.

Referencias

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