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Proyecto de reforma al artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal para garantizar a la mujer el derecho a practicarse el aborto voluntario cuando sea producto de una violación

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 150 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA GARANTIZAR A LA MUJER EL DERECHO A PRATICARSE EL ABORTO VOLUNTARIO CUANDO SEA

PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

AUTOR: SALAS CABEZAS ANGEL GABRIEL

TUTOR: MSC. TIXI TORRES DIEGO FABRICIO

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AGRADECIMIENTO

En primera instancia agradezco a la Universidad Regional Autónoma de los

Andes, por darme unos excelentes catedráticos y tutores, personas de gran

sabiduría quienes se han esforzado por ayudarme a llegar al lugar donde me

encuentro.

Sencillo no ha sido el proceso pero gracias a las ganas de transmitirme sus

conocimiento, he logrado importantes objetivos como culminar con el desarrollo

de mi tesis con éxito y obtener una afable titulación profesional.

Madre tú amor es para mí invaluable junto con mi padre, que esta desde el cielo

viendo un sueño cristalizado, me han educado y me ha proporcionado todo y

cada cosa que he necesitado, sus ayudas fueron indispensables para la

culminación de mi carrera profesional y la conclusión de mi tesis.

Mis hijos mis amores eternos Gabriel, Matheo; y, Julián fuente de inspiración

para cuando me creía derrotado en este largo pero fructífero camino por el valle

de la vida y el aprendizaje.

Mi esposa un pilar fundamental en todos estos años que ha sido la persona que

me ha dado aliento para seguir adelante y culminar con una etapa más en mi

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DEDICATORIA

A Dios, ya que gracias a el he logrado concluir con mi carrera , por darme la

oportunidad de vivir y por estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer mi

corazón e iluminar mi mente y haber puesto en mi camino a aquellas personas

que han sido mi soporte y compañía durante todo el periodo de estudio.

Mis padres, Gladys y Gabriel, por darme la vida, quererme mucho, creer en mí y

porque siempre me apoyaron en todo. Padres gracias por darme una carrera para

mi futuro, todo esto se los debo a ustedes y este triunfo es de ustedes como una

forma de retribuir todo el esfuerzo que ustedes han realizado por mí.

A mi esposa e hijos porque este triunfo es para ellos y por ellos.

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RESUMEN

La Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro.

449 de 20 de octubre del año 2008, se ha considerado como uno de los textos

constitucionales más garantistas en el Ecuador, por cuanto ha logrado establecer

un amplio catálogo de derechos humanos a favor de los ciudadanos

ecuatorianos, en armonía y conforme lo disponen los instrumentos

internacionales de derechos humanos.

Dentro de los nuevos derechos que se encuentran plasmados en la Constitución,

es el que se refiere a la libertad de la mujer para decidir cuándo y cuantos hijos

tener,1 lo cual se considera como una evolución de la protección de la sexualidad

del género femenino, ya que pueden darse casos muy extremos en los cuales

sea necesario que la mujer decida justamente no tener un hijo que previamente

ya ha sido concebido.

En virtud de lo expuesto, cabe indicar que, en el presente trabajo de

investigación, se realiza un análisis respecto del aborto practicado en forma libre

y voluntaria por parte de la mujer, pero en los casos que la concepción ha sido

producto de una violación; es decir, que la fecundación se haya producido en

circunstancias violentas y sin consentimiento de la mujer y/o mediante el uso de

la violencia por parte del hombre.

Para fundamentar el estudio legal y doctrinario, en el presente trabajo se incluye

una investigación de campo, la cual, mediante la aplicación de las diversas

técnicas de investigación como las encuestas y entrevistas, tienden a fortalecer

la necesidad de implementar una reforma en el Artículo 150 numeral 2 del Código

Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la mujer a practicarse un

aborto cuando sea producto de una violación.

(9)

ABSTRACT

The Constitution of the Republic of Ecuador published in the Official Gazette No.

449 of October 20, 2008, has been considered as one of the most guarantor

constitutional texts in Ecuador, as it has managed to establish a broad catalog of

human rights to favor of Ecuadorian citizens, in harmony and in accordance with

the provisions of international human rights instruments.

Among the new rights that are embodied in the Constitution, is that which refers

to the freedom of women to decide when and how many children to have, which

is considered as an evolution of the protection of female sexuality, and that there

may be very extreme cases in which it is necessary for the woman to decide just

not to have a child that has previously been conceived.

In view of the foregoing, it should be noted that, in the present research work, an

analysis is made regarding abortion practiced in a free and voluntary manner by

women, but in cases where the conception has been the product of a violation;

that is, that fertilization has occurred in violent circumstances and without the

consent of the woman and / or through the use of violence by men.

To support the legal and doctrinal study, this work includes field research, which

through the application of various research techniques such as surveys and

interviews, tend to strengthen the need to implement a reform in article 150

numeral 2 of the Comprehensive Criminal Organic Code, to guarantee the right

(10)

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ...1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN...1

SITUACIÓN PROBLÉMICA ...2

PROBLEMA CIENTÍFICO ...4

OBJETO DE INVESTIGACIÓN ...4

CAMPO DE ACCIÓN ...4

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ...4

OBJETIVO GENERAL...4

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ...4

IDEA A DEFENDER ...5

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ...5

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN. ...5

CAPÍTULO I...7

MARCO TEÓRICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ...7

1.1 Código Orgánico Integral Penal ...7

1.1.1 Origen y evolución de del derecho penal a nivel mundial y sudamericano ... 7

1.1.2 Evolución del Código Penal en el Ecuador ...8

1.1.3 Origen y evolución de las normas penales relacionadas con los delitos sexuales de violación y el aborto ... 10

a. Código Penal de 1837... 10

1.2 Valoración crítica respecto de la aplicación de la despenalización en los casos que la mujer que cause un aborto en su embarazo provocado por una violación ... 19

(11)

1.2.2 Características del delito de violación ... 20

1.2.3 Bien jurídico protegido ... 20

1.2.4 Objeto del delito ... 21

1.2.5 El delito de violación según el Código Orgánico Integral Penal ... 21

1.2.6 Valoración crítica respecto del aborto producido por una mujer que fue violentada sexualmente ... 24

1.2.6.1 Legislación comparada ... 24

1.2.6.1.1 Explicación de cómo la legislación comparada aporta a la investigación ... 29

1.3 Reforma al artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal . 33 1.3.1 Definición de aborto ... 33

1.3.2 Características del aborto ... 34

1.3.3 Bien jurídico protegido ... 34

1.3.4 Objeto del delito ... 37

1.3.5 El delito de aborto según el Código Orgánico Integral Penal ... 38

1.3.5.1 Aborto con muerte ... 39

1.3.5.2 Aborto no consentido ... 40

1.3.5.3 Aborto consentido ... 41

1.3.5.4 Aborto no punible ... 42

1.3.6 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el aborto punible y no punible ... 44

1.3.7 Defectos normativos en relación con el aborto, según el Código Orgánico Integral Penal ... 42

1.4 Conclusiones parciales del capítulo ... 50

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 52

(12)

2.1.1. Paradigma de la investigación ... 52

2.1.2 Modalidad de la investigación ... 52

2.1.3 Tipos de investigación ... 52

2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos ... 53

2.2.1 Población y muestra ... 53

2.2.2 Métodos, técnicas e instrumentos ... 54

2.2.3 Técnicas. ... 55

2.2.4 Instrumentos de la investigación ... 55

2.2.5 Planes de Procesamiento y Análisis de la información ... 55

2.3 Resultados del diagnóstico de la situación actual... 56

2.3 1 Análisis e interpretación de los resultados... 56

2.3.2 Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la aplicación de los métodos ... 66

CAPÍTULO III.VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ... 68

3.1 Título... 68

3.2 Desarrollo de la propuesta ... 68

3.3 Objetivos ... 68

3.3.1 Objetivo general ... 68

3.3.2 Objetivo específico ... 68

3.4 Beneficiarios ... 68

3.1.5 Desarrollo de la propuesta ... 69

Conclusiones ... 73

Recomendaciones ... 75

BIBLIOGRAFÍA

(13)

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En Uruguay, el aborto es delito y está penalizado. La misma ley presenta

atenuantes y eximentes a la pena, siempre y cuando el aborto haya sido

realizado por un médico con consentimiento de la mujer, dentro de las primeras

12 semanas por una de las siguientes causas: peligro para la salud o vida de la

mujer; embarazo consecuencia de una violación; penuria económica u honor.

El Ecuador forma parte de los países de Latinoamérica que aún no conciben

dentro de su legislación penal la no punibilidad del aborto por causas de violación

sexual a mujeres con todas sus facultades mentales hábiles, tornándose en un

tema de debate nacional, El Comité de Derechos Humanos se pronunció sobre

la interrupción voluntaria del embarazo en el sexto informe periódico del Ecuador,

el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer en el año 2015

también recomiendan la despenalización del aborto por violación, incesto y en

casos de malformación genética incompatible con la vida. La despenalización del

aborto no significa promover dicha práctica, sino que la mujer pueda tener la

capacidad de definir sobre su cuerpo y no morir en camas de hospitales por

abortos clandestinos.

En Chimborazo existen cifras altas de aborto que no respeta edad, que se debe

tomar en cuenta, la necesidad de la despenalización del aborto por violación sin

necesidad de que exista discapacidad mental de la mujer y por incesto. Este es

un problema de salud pública, que por la falta de atención Estatal se ha resuelto

en un incremento de los índices de mortalidad por abortos clandestinos, o la

devastación de mujeres adolescentes, en algunos casos impúberes que deben

afrontar no solo con el trauma de una violación, sino además con una maternidad

prematura a la vez que forzada que desconfiguró por completo la naturaleza de

sus vidas.

En la Universidad Regional Autónoma de los Andes extensión Riobamba existe

temas similares pero no existe el proyecto de reforma al Art.150 numeral 2 del

(14)

el aborto voluntario cuando sea producto de una violación, Es posible que existan

en otras universidades y bibliotecas nacionales algunos trabajos que se

relacionen con la violación, pero no en forma específica.

SITUACIÓN PROBLÉMICA

La violación es uno de los delitos más severos que se puede cometer en contra

de una mujer, ya que una persona utilizando la violencia, las amenazas introduce

el miembro viril en la vagina, el ano o en la boca de la mujer y la introducción de

cualquier otro objeto en el ano o vagina, la misma que no ha prestado su

consentimiento para ello; pero que sin embargo ha sido obligada ha realizar el

acto sexual en contra de su voluntad.

Por tales consideraciones es que la violación puede llegar a producir daños

psicológicos a la mujer, las cuales han sido sometidas a tratamientos que les

permita llevar una vida sin depresiones, baja autoestima, inseguridad, temores,

etc; pero que no han sido suficientes cuando los ataques sexuales han sido tan

severos que les ha dejado traumas difícilmente superables.

En virtud de lo expuesto, cabe indicar que cuando la violación ha provocado el

embarazo de la mujer con discapacidad, se estaría ante un aborto no punible,

pues así lo establece el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal en los siguientes términos: “Aborto no punible. El aborto practicado por un médico u

otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la

mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal,

cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los

siguientes casos:

1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer

embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental”.

Con los antecedentes expuestos, se manifiesta que el problema de la presente

(15)

de responsabilidad penal a la mujer con discapacidad mental que aborta un feto

que ha sido producto de una violación; pero deja de lado, la posibilidad de que

se realice un aborto por parte de las mujeres que no tienen discapacidad mental,

pero que de igual forma han sido víctimas de una violación; inobservando los

derechos fundamentales de las mujeres sin ningún tipo de discapacidad mental,

surge la interrogante: Esta el Estado viendo realmente por el bienestar de la

mujer discapacitada, o acaso el Estado a través de su poder punitivo está

previniendo el nacimiento de niños con defectos genéticos, creando un núcleo

evidente de disparidad entre mujeres sanas y mujeres con discapacidad mental?

Tomemos en cuenta que el tipo penal es el mismo, el bien jurídico tutelado y

violentado, también es el mismo, las víctimas difieren por su condición de salud

mental, sin embargo ambas quedaron en indefensión y en completa

vulnerabilidad, bajo distintas circunstancias pero bajo los mismos elementos

constitutivos de la agresión.

Hay una colisión de derechos, unos que tutelan el bien jurídico “vida” del embrión

que se gesta en el vientre de la mujer violentada, por otro lado se hallan presentes

los derechos que asisten a la víctima, que no pudo impedir ser violada.

Existen posiciones de la bioética pro- aborto que sostienen que un feto no se lo

puede considerar legal o biológicamente como una persona, ya que su formación

se hallaría en una fase temprana, no ha culminado, y por cuanto el feto no ha

sido concebido y separado del cordón umbilical de la madre; por lo tanto no es

una persona tangible.

Este es un problema de salud pública, que por la falta de atención por parte del

Estado se ha resuelto en un incremento de los índices de mortalidad por abortos

clandestinos, o la devastación de mujeres adolescentes, en algunos casos

impúberes que deben afrontar no solo con el trauma de una violación, sino

además con una maternidad prematura a la vez que forzada que desconfiguró

(16)

PROBLEMA CIENTÍFICO

¿Cómo garantizar a la mujer el derecho a practicar el aborto voluntario cuando

es producto de una violación con la aplicación del Art.150 numeral 2 del Código

Orgánico Integral Penal?

OBJETO DE INVESTIGACIÓN

Código Orgánico Integral Penal

CAMPO DE ACCIÓN

Reforma al Art. 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas, y Perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador

Tendencias y perspectivas.

OBJETIVO GENERAL

 Elaborar un proyecto de reforma al Art.150 numeral 2 del Código Orgánico

Integral Penal para garantizar a la mujer el derecho a practicarse el aborto

voluntario cuando sea producto de una violación.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar jurídica y teóricamente el Código Orgánico Integral Penal el Art. 150 numeral 2 y el derecho a practicar el aborto voluntario.

 Analizar la prohibición de practicar el aborto voluntario cuando es producto de una violación.

(17)

IDEA A DEFENDER

Mediante el proyecto de reforma al Art.150 numeral 2 del Código Orgánico

Integral Penal se garantiza a la mujer el derecho a practicarse el aborto voluntario

cuando sea producto de una violación.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN VARIABLE INDEPENDIENTE

Proyecto de Reforma al artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral

Penal.

VARIABLE DEPENDIENTE

Garantizar a la mujer el derecho a practicarse el aborto voluntario cuando sea

producto de una violación.

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN.

La investigación es cualitativa y cuantitativa. Cualitativa porque ayuda a entender

el fenómeno social y sus características, como es el caso de lo investigado.

Cuantitativa porque para la investigación de campo se utilizará la estadística

descriptiva, la misma que ayudará en la tabulación de datos de las encuestas

efectuadas.

Tipo de investigación

La presente investigación es de carácter descriptivo y bibliográfico porque estuvo

dirigida a determinar como es y como estuvo la situación de las variables, a la

vez que fue de aplicación al ofrecer una propuesta factible para la solución del

problema planteado.

Métodos, técnicas e instrumentos

Métodos. En el presente trabajo se aplicarán los siguientes métodos:

Inductivo, Deductivo: Permitirá lograr los objetivos propuestos y ayudar a verificar

(18)

Inductivo: Porque analizare otros factores como por ejemplo los tipos de aborto que establece el Código Orgánico Integral Penal.

Analítico-Sintético: Porque este método hizo posible la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.

Histórico-Lógico: Porque analizaré científicamente los hechos, ideas del pasado comparándolo con hechos actuales.

Descriptivo-Sistémico: Porque será una observación actual de los fenómenos y casos, procurando la interpretación racional.

Método de Investigación de campo y bibliografía: Se utilizará texto de autores nacionales e internacionales referentes al tema.

Método Conceptual: Su objetivo es clasificar los conceptos, para arribar a definiciones precisas.

Técnicas

Encuestas. - Serie de preguntas que se hace a muchas personas para reunir datos o para detectar la opinión pública sobre un asunto determinado. Se lo

realizará a los abogados en libre ejercicio inscritos en el foro de abogados de la

provincia de Chimborazo.

Entrevistas.- Se realizara a los miembros del Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo.

Instrumento de la Investigación

Conjunto de cuestiones o preguntas que deben ser contestadas en un examen,

prueba, test, encuesta. Los instrumentos que se utilizará para esta investigación

(19)

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

1.1 Código Orgánico Integral Penal

1.1.1 Origen y evolución de del derecho penal a nivel mundial y sudamericano

En la historia mundial el derecho penal apareció desde la época primitiva, a

través del surgimiento de problemas sociales en las hordas, clanes, tribus y

confederaciones de tribus, en las cuales se ocasionaban homicidios,

violaciones, robos, hurtos, etc.; es decir aparecieron los primeros delitos que

poco a poco fueron regulándose con el avance de la sociedad.

Tal es así, que el Código de Hammurabi, fue una de las leyes penales más

antiguas que tenía la humanidad, el cual estaba escrito por Hammurabi, Rey de

Babilonia en el año 1750 A.C, quien ejercía justicia en forma directa y en otras

ocasiones a través de los funcionarios del rey; es decir, en esta época primaba

la monarquía, porque el rey mismo dictaba las leyes y las hacía ejecutar.

El referido Código, contenía varias normas de carácter civil y penal, una de ellas establecía: “Si un hombre ha ejercido el bandidaje y se le encuentra, será

condenado a muerte".2. De lo expuesto, se indica que en el Código se

establecieron las primeras sanciones ante infracciones penales, las cuales eran

muy drásticas, por cuanto incluían generalmente castigos corporales, como

cortar una mano, los brazos, la muerte, etc., por cuanto en aquella época

primaba la ley del talión, basada en la venganza humana.

Posteriormente con la evolución de las sociedades, especialmente en los países

europeos, se fueron normando de mejor manera las leyes penales como por

ejemplo la Ley de las XII Tablas del Imperio Romano, donde también se

establecían sanciones penales, entre otros; para posteriormente dar lugar al

origen del derecho penal moderno que consiste en una recopilación de delitos y

(20)

sanciones, pero con garantías mínimas para la persona que está siendo

sometido a un proceso penal.

En el ámbito latinoamericano, los primeros códigos penales modernos fueron los

de la República de El Salvador y de la República de Bolivia. Al respecto el doctrinario Zaffaroni señaló: “Los primeros países latinoamericanos en darse sus

propios códigos penales se atuvieron a los grandes cuerpos punitivos que

existían en Europa a la sazón. Así, la República del Salvador con su Código del

13 de abril de 1826 y Bolivia con el de 28 de octubre de 1830 siguieron casi al

pie de la letra al elaborado por la España liberal entre 1820 y 1822 y promulgado

el 9 de julio de este último año y el francés fue adoptado por Haití en el suyo de

31 de julio de 1835 y; traducido imperfectamente al castellano, por la República

Dominicana un decenio después"3.

De lo expuesto, se colige que es en el año de 1830 donde aproximadamente se

fueron aplicando leyes penales en países sudamericanos, lo cual coincide en

algunos casos con la formación de las Repúblicas, como en el caso de Ecuador

que se fundó en 1830 con la primera constituyente en la ciudad de Riobamba;

es decir, que la entrada en vigencia de los Códigos Penales de países

latinoamericanos respondía además al proceso de normativización que los

países se encontraban viviendo.

1.1.2 Evolución del Código Penal en el Ecuador

En el caso de Ecuador, el primer Código Penal fue promulgado en la Presidencia

de Vicente Rocafuerte, en el año de 1837, el cual adoptó varias normas penales

que se encontraban establecidas en el Código Penal Español vigente desde el

año de 1822 en España; es decir este primer código, tuvo mucha influencia en

las leyes penales del Ecuador. Entre los delitos más importantes que se

establecieron en este Código se encuentran: Delitos contra la causa pública;

delitos contra la seguridad interior del estado; de los delitos contra la Constitución

de la Republica; delitos de atentados contra el ejercicio de los derechos de

3 Zaffaroni, Tratado de Derecho Penal, Parte General, 5 vals., Buenos Aires, Ediar, 1980-1983,

(21)

ciudadano; atentados contra la libertad y seguridad individual; delitos contra el

culto religioso; delitos que turban la tranquilidad pública con movimientos

populares; delitos contra los motines u otros alborotos populares; usurpación;

delitos contra la salud pública; delito de falsificación; delitos contra la moral

pública; delitos de los rufianes y de los que corrompen jóvenes; delitos de

extorsiones, estafas y vejaciones cometidas por los funcionarios públicos; delitos

sexuales, entre otros.

En relación a las penas en este primer Código Penal, se estableció la pena de

muerte, para ciertos delitos; y la ejecución de dicha pena era en realidad muy

drástica por cuanto no se respetaban los derechos humanos; ya que los

condenados perdían la vida en base del garrote4, es decir les trasladaban a un

determinado lugar y les pegaban con palos, hasta que muera; esta era la pena

establecida en la ley. En tal sentido en artículo 12 del indicado Código estableció: “El condenado a muerte, sufrirá la de garrote…” se estableció además: “Los reos

condenados a muerte serán condenados al suplicio con túnica y gorro negros, y

con las manos atadas, por delante, con una cuerda cuyo extremo llevará el ejecutor de la justicia vestido de negro”.5

Por otra parte, luego de que haya cumplido con la pena de muerte, el cadáver

de la persona quedaba en un lugar público para que sea visto por la sociedad6;

es decir se denigraba hasta el propio cadáver después de la muerte del

delincuente; para que sea una forma de amedrentar a la sociedad; dicho en

términos simples una forma de prevenir el delito en aquellas épocas.

De lo expuesto, se colige que el castigo corporal era muy común para la

aplicación de las penas, las cuales perseguían un fin de carácter vengativo, lo

cual se aleja de los objetivos de la pena de hoy en día, que es la de rehabilitar

socialmente al individuo y reintegrarlo a la sociedad; así como también de

acuerdo al Código Orgánico Integral Penal el fin es el de “prevención general

para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y

4 Código Penal, 1837, artículo 12. 5 Ibídem Artículo 16

(22)

capacidades de la persona con condena así como la reparación del derecho de la víctima”.7

Otra de las penas que establecía el histórico Código Penal de 1837 es el del

destierro, es decir que al delincuente se le disponía que abandone el territorio de

la República del Ecuador; y, que durante un cierto tiempo no pueda ingresar al

país; ya que si lo hacía podía ser condenado de 6 a 18 meses de prisión8. Al

respecto, cabe indicar que esta es una pena que actualmente no se la aplica en

el Código Orgánico Integral Penal.

1.1.3 Origen y evolución de las normas penales relacionadas con los delitos sexuales de violación y el aborto

a. Código Penal de 1837

En el primer Código Penal de 1837, la violación de la mujer, no era

considerada como delito, ya que en ninguna norma regulaba ni sancionaba

este ilícito penal; pero si existía sanciones para el aborto, en este código se

estableció 2 tipos de aborto que eran punibles; el primero el que sancionada

a la persona que producía el aborto de forma general; y, el segundo el aborto

producido por los médicos, profesionales, parteras.

En base de lo expuesto, el artículo Art. 456 del Código Penal señalaba: “Los que causaren el aborto de alguna mujer (…) Si emplearen los medios o

arbitrios expresados sin consentimiento o conocimiento de la mujer, sufrirán

una prisión de dos a seis años, y si lo hicieren con consentimiento o conocimiento de ella, el tiempo de la prisión será de uno a cuatro años”.9 En

esta norma se castigaba únicamente a la persona que producía el aborto, que

podía ser un familiar, el esposo, el novio, etc.; pero más no se sancionaba a la

mujer que lo permitía.

7 Código Orgánico Integral Penal, 2014, artículo 52 8 Ibídem artículo 32

(23)

En el segundo caso el artículo Art. 457 ibídem señalaba: “Los médicos,

cirujanos, boticarios o comadronas, que indicaren, aconsejaren o

suministraren, cualquiera de los medios o arbitrios expresados, serán

condenados a obras públicas por dos a seis años; pero si se hubiere

verificado el aborto, el término de la condena a obras públicas, será de seis a diez años”.10

En este caso, la pena no era la prisión dentro de una cárcel o castillo de ese

entonces, sino únicamente la realización de obras públicas, es decir también

existían penas no privativas de libertad, lo cual eran aplicadas para los delitos

menos graves; ya que, para los delincuentes de mayor peligrosidad, como se

indicó anteriormente, el castigo era la muerte.

b. Código Penal de 1871

En este Código Penal, el aborto se encontraba regulado desde el artículo 371

hasta el artículo 376, es decir tuvo mayores regulaciones que la anterior

legislación penal, ya que se establecían nuevos tipos penales que se

relacionaban con el aborto; a continuación, se anotan los cambios más

importantes.

 Se amplió la sanción por aborto a toda persona que hubiere hecho abortar a otra no solo por medicamentos, sino además por alimentos, bebidas,

pero siempre y cuando la mujer no haya prestado su consentimiento11. La

pena era de 3 a 6 años de reclusión. Es decir, en este cuerpo legal, se empezó a utilizar el término de “reclusión”, el cual no era utilizado en el en

Código Penal de 1837.

 Por otra parte, se reguló al aborto, como delito culposo, mas no doloso, por cuanto se sancionaba a la persona que causó el aborto, pero que no

tuvo la intención de hacerlo; esto en la actualidad se puede asimilar a la

mala práctica profesional, en la que podría incurrir un médico si hace

10 Código Penal. 1837, artículo 457

11 Todo individuo que, por alimentos, bebidas, medicamentos, violencias o por cualquier otro

(24)

abortar a una mujer, por negligencia, impericia o por incumplir con su

deber objetivo de cuidado, lo cual es característico de los delitos culposos. Al respecto el Art. 372 ibídem, establecía: “Art. 372.- Cuando el aborto ha

sido causado por violencias hechas voluntariamente, pero sin intención de

producirlo, el culpable será castigado con una prisión de tres meses a dos

años, y con una multa de diez a cincuenta pesos. Si las violencias han

sido cometidas con premeditación o con conocimiento del estado de la

mujer, la prisión será de uno a cinco años y la multa de veinte a cien pesos”.12

 Así mismo el Código Penal de 1871, sancionaba a la persona que causaba el aborto; pero que contaba con el consentimiento de la mujer;

es decir, al médico o a las parteras de ese entonces que previa petición

de la mujer les hubieren hecho abortar, eran sancionados con pena de 2

a 5 años de prisión, según su Art. 373.

 De igual forma, en el Art. 374 ibídem, establecía como tipo penal al aborto que era causado en forma voluntaria por la propia madre; o a su vez, a la

madre que le permitía causar el aborto, se la sancionaba con prisión de

uno a 5 años.

 Finalmente, el Art. 375 ibídem, sancionaba a la persona que hubiere

ocasionado la muerte de la mujer, como consecuencia del aborto

practicado en ella, la prisión era de 3 a 6 años de reclusión, con

consentimiento de la mujer; y la pena de 8 a 12 años, si no hubiera existido

consentimiento de la mujer.

En relación al delito de violación, el Código Penal de 1871 fue el primero en el Ecuador que tipificó este delito en los siguientes términos: “Los que violaren

la virginidad de una mujer mayor de catorce años y menor de veintiuno, sin

(25)

fuerza ni violencia, sino por seducción y halago, serán castigados con seis meses a tres años de prisión.”13

Este delito, en la actualidad se lo conoce como estupro14, que se configura

cuando una persona mayor de edad mantiene relaciones sexuales

consentidas con una menor de edad; es decir que aunque no se utilice el

engaño, o la seducción; y, la mujer en forma libre y voluntaria consienta en el

acto, incurrirá en este delito. De lo expuesto, se colige que el estupro,

inicialmente era concebido como una de las formas de violación sexual en

contra de la mujer.

Otra de las formas de violación sexual que se presentaba en aquel entonces,

comprendía el uso de la violencia y amenaza en personas mayores y

menores; tal es el caso que, cuando el delito era cometido en los mayores de

edad la sanción penal era de 4 a 8 años de reclusión; en cambio, si la

violación ocurría en menores, la pena se agravaba de 8 a 12 años de

reclusión.

c. Código Penal de 1889

En este Código Penal la tipificación del aborto era muy similar al Código

antecesor del año 1871, es decir que se procedía a sancionar al aborto

cometido a pesar del correspondiente consentimiento de la mujer; así mismo

cuando no existía ese consentimiento; por otra parte, se sancionaba a la

mujer que permitía que se cause el aborto; y de igual forma, a la persona que

producía la muerte de la mujer como consecuencia de la realización del

aborto.

En lo referente al delito de violación, se lo separó y diferenció del delito de

atentado contra el pudor, que, en el Código de 1871, dicho atentado era otra

forma de violación. Una gran diferencia con las penas aplicables para el delito

de violación que se encontraban establecidos en los Códigos de 1871 y 1837

13 Ibídem, artículo 395

14 La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con

(26)

es que, en este Código Penal de 1889, se castigaba con la pena de muerte a

la persona que hubiere causado la muerte como consecuencia de la violación. Al respecto el artículo 398 de indicado código señalaba: “Si la

violación ha causado la muerte de la persona en quien ha sido cometida, el culpado será castigado con pena de muerte.”15

d. Código Penal de 1906

En el Código Penal de 1906, se establece de igual manera sanciones para la

persona o madre que voluntaria o involuntariamente hubieren practicado el

aborto, la diferencia con los códigos anteriores, es que se incluye a la

tentativa, misma que es sancionada a la persona que haya tratado de

practicar el aborto, aunque esa conducta delictiva no se haya consumado16.

Por otra parte, en este código de acuerdo al artículo 339, se establecen las

penas privativas de libertad de 4 a 8 años, en los casos de que el aborto haya

sido practicado por los profesionales de la salud, es decir, a quienes hayan

hecho abortar incluso culposamente a la mujer; o sea cuando no haya existido

la intención de causar el aborto, también serán sancionados.

e. Código Penal de 1938

El Código Penal de 1938, constituye uno de los Código Penales que sirvieron

como fundamento para la tipificación de varios tipos penales, vigentes hasta

la actualidad. A diferencia de los Código Penales de años anteriores, en

relación al aborto se establece por primera vez en el Ecuador, la no sanción

penal a la persona que hubiere hecho abortar: lo cual se da básicamente en

dos casos: 1) Cuando corre riesgo la vida de la madre; y, 2) Cuando el

embarazo ha sido generado como consecuencia de una violación o un

estupro a la menor de edad.

Al respecto el artículo 423 del Código Penal, establecía: “Art. 423.- El aborto

practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer encinta, o de su

15 Código Penal, 1889, artículo 398

16 El que, por alimentos, bebidas, medicamentos, violencias o por cualquier otro medio, hubiere

(27)

marido o familiares íntimos, cuando esta no está en posibilidad de prestarlo,

no será punible.

1.-Si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, y

si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2.-Si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido sobre una

mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.17 Para que no sea punible el acto,

necesariamente el aborto debía practicarse en esas circunstancias, caso

contrario el médico que practicaba el aborto era objeto de ser sancionado con

la imposición de una pena.

f. Código Penal de 1971

El Código Penal de 1971, tuvo una vigencia de aproximadamente 43 años,

ya que el mismo fue derogado por el vigente Código Orgánico Integral Penal

publicado en el Suplemento Nº 180 del Registro Oficial el 10 de febrero del

2014, el cual tuvo como base varios tipos penales del año de 1971 que se

aplican en la actualidad.

En este código de igual forma se mantiene la no punibilidad del aborto, en los

casos de que se haya realizado cuando corre riesgo la vida de la madre y

cuando el embarazo haya sido producto de una violación en una mujer idiota,

es decir que no puede valerse por sí mismo, sin el ministerio o autorización

de otra persona; estos son los casos de demencia o cualquier enfermedad

mental que le prive del uso de la razón; estos son los únicos casos en que se

despenaliza el aborto.

Aporte Personal

Como es de conocimiento general, el Derecho Penal constituye una parte

importantísima del Derecho Público, encargada de la regulación de la potestad

punible del Estado, que ha sido establecida y determinada por la ley con el

(28)

propósito de imponer sanciones y penas para los transgresores de la normativa

jurídica penal, así como el otorgar medidas de protección y seguridad a todos los

ciudadanos con el fin de proteger a la sociedad.

Desde la antigüedad, ha existido con cada sociedad sus propias normas penales,

de conformidad a cada uno de los derechos de las personas que se ha requerido

proteger, tal es así que bajo preceptos religiosos se han encontrado prohibiciones

que otorgaban responsabilidades no solo al infractor sino a su familia, o a toda

su tribu; debido a que el transgresor debía encontrarse a disposición de la

presunta víctima así como de sus familiares, los cuales le proporcionaban

diferentes castigos a su persona y también a su familia aunque en menor grado,

porque todo dependía de la decisión de sus castigadores.

En aquellos tiempos surgió la ley del talión como primer método de castigo, en

concordancia con el aparecimiento del Código de Hammurabi, luego con la Ley

de las XII Tablas se da distinción a los delitos públicos y privados; y la Ley

Mosaica, mediante las cuales se trata de instaurar una proporcionalidad entre el

daño causado y la sanción o castigo a recibir, de manera que en casos

particulares en los que no había daño físico se trataba de retribuir con una forma

de resarcimiento físico, así por ejemplo al haberse perpetrado un robo, el autor

debía ser cortado la mano. En esa misma época, aparece otra forma de

compensación y que consiste en reemplazar la pena a cambio del pago de una

suma de dinero, mediante la cual la víctima desistía y renunciaba a cualquier tipo

de venganza.

Más adelante, con las Siete Partidas de Alfonso el Sabio se instaura un código

aparecido entre los años 1256-1265, mediante el cual queda consagrado

concluyentemente el carácter público de la actividad represiva, sentando su

finalidad en que el objeto de la pena es una forma de retribuir el mal causado, a

manera de intimidación, con el fin de que la acción quebrantadora de la ley no

se repita.

Con el pasar de los años el Derecho penal fue evolucionando, tal es el caso de

que en nuestro país no existen fuentes documentadas de las épocas aborígenes

(29)

ser consuetudinarias; sin embargo, con la llegada de los colonizadores se

cimentaron las normas del sistema legal hispánico, caracterizándose por su

severidad al contar con la pena de muerte.

Durante el período republicano se continuó con la normativa jurídica española

hasta que, en base a las necesidades sociales conforme a la época, en 1837

aparece el primer Código Penal ecuatoriano, promulgado durante la presidencia

de Vicente Rocafuerte, en el cual se da importancia relevante a la legalidad de

delitos y las penas, además de la culpabilidad psicológica, sin dejar de lado los

antiguos preceptos penales.

Resulta de trascendental importancia mencionar que dentro de los delitos a los

que se hace referencia en el primer Código Penal, adentrándonos en el tema

central de la presente investigación, la violación a la mujer no era considerado

como un delito; sin embargo, el aborto era sancionado; de manera que por un

lado se sancionaba a la persona que producía el aborto, es decir a la mujer que

provocaba su aborto con o sin consentimiento; y por el otro también sancionaba

a los profesionales de la salud, médicos y parteras que asistían y realizan el

aborto; con esta forma de sancionar contundentemente, se puede verificar que

siempre la ley y el Estado estaban en contra de esta forma de interrumpir un

embarazo y por el contrario trataban de preservar y proteger la vida humana.

Con la propuesta de un segundo Código Penal en 1871, se tipifica el aborto con

una mayor regulación penal; de manera que se toma en consideración otros

aspectos estimados importantes, como el consumo de medicamentos y

alimentos que produzcan el aborto sin la autorización de la mujer para ser

sancionadas y privadas de su libertad a través de condenas más duras; además,

se reconoció al aborto como delito culposo sancionándose con privación de

libertad además de que se adicionó el pago de una multa.

Cabe destacar que en este Código Penal que se analiza se tipificó por primera

vez en nuestro país el delito de violación, para posteriormente años más tarde,

(30)

atentado contra el pudor, el cual fue considerado otra forma de violación y, por

ende, endureciendo la pena para quien cause la muerte por este delito

sancionándole con la muerte; en el caso del aborto, este código mantenía los

principios y preceptos de su antecesor.

Resulta evidente que con el pasar del tiempo, las sociedades conjuntamente con

el Estado otorgan una perspectiva más profunda al aborto, motivo por el que en

1906 se propone un Código Penal en el que se halla la tentativa incluida, a través

del cual se castiga a la persona que haya tenido la intención de practicar un

aborto sin que necesariamente este hecho haya ocurrido en su totalidad; pero tal

vez por presiones sociales en 1938, se da un cambio substancial en la sanción,

tomando dos casos concretos, el primero cuando la madre corre riesgo de muerte

y en el segundo caso cuando producto de una violación la mujer quedó

embarazada o se dio estupro en una mujer idiota o demente ; de tal manera que

se protegen los derechos de la persona que ha sido víctima de un delito de esta

naturaleza.

Tomando como base la normativa jurídica penal de los códigos anteriores, se

efectúa un cuerpo legal en 1971, el cual permaneció en vigencia hasta el

aparecimiento del Código Orgánico Integral Penal en el año 2014; en el cual se

mantienen los dos criterios anteriormente señalados para no sancionar el aborto;

mientras que de presentarse cualquier otro panorama ajeno a los expuestos se

sancionará de conformidad a la ley penal que rige en la actualidad.

Hoy en día, tanto los países de América Central como de América del Sur se

encuentran en constantes tensiones; porque existen ideologías pro defensa de

seguir manteniendo la protección y el derecho a la vida del aún no nacido con la

defensa a la prohibición de las prácticas de abortos, manteniendo los casos

excepcionales mencionados anteriormente; o plantear la posibilidad la una

propuesta de despenalización y por el contrario la legalización de una

(31)

1.2 Valoración crítica respecto de la aplicación de la despenalización en los casos que la mujer que cause un aborto en su embarazo provocado por una violación

En este punto, se analizará más detalladamente el delito de violación; su

definición, su objeto, el bien jurídico protegido, el delito de violación desde el

Código Orgánico Integral Penal, y, su relación con el delito de aborto lo cual se

desarrolla a continuación:

1.2.1 Definición del delito de violación

El tratadista Eduardo López, señala que: “La violación es la imposición de la

cópula sin consentimiento, por medios violentos. Se caracteriza el delito en

estudio, por la ausencia total de consentimiento del pasivo y la utilización de fuerza física o moral”.18 La cópula se refiere el acceso carnal, que debe ser

impuesto, es decir sin la autorización o consentimiento de la víctima, utilizando

medios violentos; estos medios pueden ser: los golpes, el sometimiento de la

víctima a través del uso de la fuerza, pueden ser con amenazas de palabra u

obra, es decir utilizando armas para someter a la víctima, entre otros medios

violentos.

Por su parte, la doctrinaria Edith López, dice además que: “La violación consiste

en el acceso carnal con persona de uno u otro sexo, mediante violencia o

amenaza de ocasionarle al sujeto pasivo, al cónyuge de este o compañero de

hogar o a uno de sus parientes dentro del cuarto grado de o consanguinidad o segundo de afinidad un perjuicio grave e inminente”.19 La autora, amplía el

concepto de violación, no solo a la mujer sino además al hombre, al decir que es

el acceso carnal de uno u otro sexo. En base de los criterios expuestos a

continuación se anotan algunas de las características más importantes del delito

de violación.

(32)

20 Código Orgánico Integral Penal, 2014, artículo 175 numeral 5.

21 Constitución de la República del Ecuador, 2008, artículo 66 numeral 3

1.2.2 Características del delito de violación

 Para que se produzca el delito de violación, no debe haber el consentimiento de la víctima cuando sea mayor de edad; ya que si es

menor de edad, aunque medie el consentimiento, este será irrelevante de

acuerdo a lo establecido en el Art. 175 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal que señala: “En los delitos sexuales, el consentimiento

dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es irrelevante”.20

 Para que exista el delito de violación debe existir acceso carnal; ya que si no existe la cópula o dicho acceso que no solo puede ser del miembro

viril, sino de cualquier otro objeto a través de la vía bucal, anal o vaginal,

se podría configurar otro delito, como el abuso sexual por ejemplo; en el

caso de que se llegue a manosear a la víctima, tocar sus partes íntimas,

etc.

 Se encuentra penalizado por la legislación nacional, siendo uno de los delitos más atroces que causa mayor alarma en la sociedad y aumenta la

peligrosidad del delincuente.

 En el delito de violación, es muy característico el uso de la fuerza, de la violencia por parte del agresor hacia la víctima.

1.2.3 Bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido hace referencia al derecho que se protege con la

consumación del delito de violación. En este caso, dicho bien jurídico por un lado

es la integridad personal de la persona víctima de la violación. Al respecto el

(33)

22 Código Orgánico Integral Penal, 2014, artículo 171

Con el delito de violación, indudablemente se transgrede la integridad física del

sujeto pasivo del delito, por cuanto generalmente las víctimas de violación

reciben agresiones físicas del delincuente justamente que ejerce este tipo de

violencia para que pueda perpetrar el delito; los moretones que dejan los golpes

de la violación generalmente son en la cara de la víctima, en sus brazos y en sus

piernas.

Por otra lado se trasgrede además la integridad psicológica de la víctima, ya que

el delito de violación origina serios traumas de carácter psicológico a la mujer u

hombre que fue violentado, incluso de por vida, lo que genera que deba asistir a

un médico a veces en forma permanente o por muchos años. De igual forma,

con este delito, se transgrede la integridad sexual de la persona. Por tales

consideraciones es que el delito de violación es muy reprochable por parte de la

sociedad.

En el caso de que la víctima sea un menor de edad, el bien jurídico protegido, es

el de la indemnidad sexual, el cual se refiere a un derecho de los niños, niñas y

adolescentes a no ser víctimas de actos o de cualquier tipo de sufrimiento que

afecte su normal desarrollo sexual.

1.2.4 Objeto del delito

El objeto del delito que se refiere a la persona sobre la que recae la conducta

punible. En el delito de violación el sujeto pasivo es la mujer, el hombre o el niño,

niña o adolescente que fue violentado sexualmente.

1.2.5 El delito de violación según el Código Orgánico Integral Penal

Este delito se encuentra establecido en el artículo 171 del COIP, en los siguientes términos: “Es violación el acceso carnal, con introducción total o

parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía

(34)

De acuerdo a la citada norma legal, del delito de violación, se desprende lo

siguiente:

 El acceso carnal del miembro viril o de dedo o de cualquier objeto por vía oral, anal, vaginal de la víctima.

 El sujeto pasivo puede ser la persona de cualquier sexo.

La pena privativa de libertad por este delito, va desde los 19 hasta los 22 años

en los siguientes casos:

 Cuando la víctima sea una persona con discapacidad mental o de sus

sentidos que le impida dar consentimiento.

 Cuando el agresor utilice la fuerza o la violencia

 Cuando el delito haya sido cometido en una persona que sea menor de

14 años. En este punto, la doctrina señala: “En esta ocasión la conducta

implica el acceso carnal con una persona menor de edad, de cualquier sexo, mediando violencia física o moral, por lo que se convierte en “el

delito sexual más grave, por la modalidad de la acción, cuya naturaleza

elimina la voluntad de la víctima, venciendo toda resistencia.”23

Por otra parte, cabe indicar que de conformidad con lo establecido en el

artículo 171 del citado Código Orgánico Integral Penal, es obligación del Juez

sancionar con el máximo de la pena del delito de violación, es decir con 22

años, en los siguientes casos:

“1. La víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una lesión física o

daño psicológico permanente.

2. La víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una enfermedad

grave o mortal.

3. La víctima es menor de diez años.

4. La o el agresor es tutora o tutor.

5. La o el agresor es ascendiente o descendente o colateral hasta el cuarto

grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

(35)

6. La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier motivo”.24

Sin embargo de lo expuesto, la máxima sanción prevista para el delito de

violación es de 22 a 26 años de pena privativa de libertad, esta pena puede ser

impuesta cuando como consecuencia de la violación, se produce además la

muerte de la víctima, lo cual de acuerdo al concurso ideal de infracciones

establecido en el artículo 21 del COIP, corresponde imponer la pena por el delito

más grave.

Análisis del tipo penal. A continuación se efectúa un análisis del tipo penal de violación:

Tipicidad objetiva

a) Sujeto activo. No calificado, puede ser cualquier persona.

b) Sujeto pasivo. No calificado. Puede ser cualquier persona, un hombre, una

mujer, un niño, niña o adolescente.

c) Verbo rector. En este tipo penal, es acceder e introducir.

d) Objeto material. Es la víctima del delito, o la persona sobre la que recae la

conducta penal: que tiene la mujer u hombre víctima de la violación.

e) Objeto jurídico. El bien jurídico protegido es la integridad personal establecida

en el artículo 66 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador.

f) Sanción de 19 a 22 años de pena privativa de libertad.

g) Las penas privativas de la libertad por cometer alguno de los delitos contra la

integridad sexual y reproductiva de un menor de edad, de acuerdo con COIP

pueden ir desde 1 (en el caso de estupro contra una persona mayor de catorce

y menor de dieciocho años o por distribución de material pornográfico a niñas,

niños y adolescentes) hasta 26 años (Cuando en caso de violación se produce

la muerte de la víctima).

(36)

Tipicidad subjetiva

En este análisis, cuando se refiere al delito de violación, se estaría ante un dolo

directo, en razón de que el sujeto activo del delito, conoce las consecuencias de

su acto y está dispuesto a realizarlas.

1.2.6 Valoración crítica respecto del aborto producido por una mujer que fue violentada sexualmente

Una vez que se ha realizado el estudio de los delitos de aborto; así como el de

violación se considera importante fundamentar jurídicamente la factibilidad de

implementar una probable rebaja de penas para la mujer que ha decidido abortar,

cuando el embarazo ha sido producto de una violación sexual; motivo por el cual

primeramente se efectúa un estudio de la legislación comparada respecto de

este tema.

1.2.6.1 Legislación comparada

Uruguay

La interrupción legal del embarazo no está penalizada si:

1. Se realiza durante las primeras 12 semana de gestación.

2. Se cumple con un procedimiento para un consentimiento informado.

Tampoco se despenaliza el aborto si se debe a una violación; si hay

malformaciones en el feto y cuando existe riesgo para la salud de la mujer. En el

2016, se actualizó el marco normativo para el aborto en el país esto se viene

dando desde el trabajo de equipo multidisciplinario para atender a las mujeres hasta la introducción de la “cláusula de conciencia parcial” para especialistas,

según explica la ONG Mujer y Salud en Uruguay.

Los efectos que ha tenido esta ley en este país es buena ,disminuyó la mortalidad

materna ,la enfermedad materna grave, vinculada a que ya existen o son muy

infrecuentes las infecciones y hemorragias provocadas por el aborto clandestino,

se ha contribuido de manera muy importante con la disminución de la mortalidad

(37)

En Ecuador se permite practicar el procedimiento en caso de violación, pero si la

mujer sufre de discapacidad mental, o en caso de que el embarazo ponga en

riesgo la vida o la salud de la paciente. Esto está estipulado en el artículo 150

del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Si se realiza fuera de estos parámetros es ilegal y la pena para mujer es de uno

a cinco años de prisión, mientras para un médico u otras personas que hagan el

procedimiento, es de siete a diez años de prisión

La despenalización del aborto entro en vigencia en Uruguay. La nueva ley

contempla que tanto mujeres uruguayas como extranjeras con más de un año de

residencia pueden someterse a esa intervención de acuerdo con la ley de

Interrupción Voluntaria del Embarazo.

La nueva norma no legaliza técnicamente el aborto, sino que lo despenaliza

antes de las doce semanas, siempre que sigan ciertos procedimientos regulados

por el Estado, hasta catorce en casos de violaciones, y sin restricciones para en

caso de mal formaciones del feto o riesgos de vida para la madre.

Las mujeres podrán solicitar que se les practique un aborto en cualquier centro

sanitario sea este público o privado, que a partir de esta nueva ley están

obligados a realizar la intervención o garantizar que esta sea haga por terceros

en casos de objeción de ideario.

A pesar de que estuvo penado por la ley, en Uruguay cada año se realizaban

más de 30.000 abortos, según cifras oficiales, aunque la realidad podría doblar

ese número, señalan organizaciones no gubernamentales.

Según indicó el Ministerio de Salud, en el vecino país se registran unos 815

casos por mes. Un estudio destaca que gracias a la despenalización cayó la

mortalidad materna.En Uruguay su práctica es legal desde el 2012 y se estima

que desde entonces cerca de 40.000 mujeres pudieron dejar la clandestinidad e

(38)

En el año 2013, el primer año de implementación de la ley, se realizaron 7.171

abortos. Año tras año se registró un leve crecimiento (8.537 en el 2014, 9.362 en

el 2015) hasta alcanzar una cifra que parece haberse estabilizado con 9.719

abortos realizados en el año 2016, según los datos que comunicó en Ministerio

de Salud de Uruguay. La proporción de adolescentes que abortan también se

mantiene estable y representa cerca del 18% de las interrupciones de embarazo realizadas. La asociación feminista Mujer y Salud en Uruguay es que “las

mujeres no abortan por que hayan servicios legales, si no que están usándolos

progresivamente, a medida que se informan de que estos están disponibles y adquieren confianza en que serán atendidas de forma respetuosa”. 25

El aborto pasó de provocar el 37,5% de las muertes maternas en el período 2001-2015 (con casos fatales) a solo el 8,1% en el periodo 2011 – 2001-2015 con 3 casos

fatales.

La ley del IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo) estipula que para poder

abortar, las mujeres deben pasar por una serie de filtros. Primero deben consultar

a un equipo interdisciplinario compuesto por un Ginecólogo, Psicólogo y un

Asistente Social que les informan sobre programas de apoyo a la maternidad,

adopción, y los riesgos de la práctica insegura del aborto, luego deben esperar un plazo de 5 días de “reflexión”. Según las cifras del ministerio de salud, en esta

instancia entre el 6 y el 8% de las mujeres deciden continuar con su embarazo.

26

Colombia

La Corte de Constitucionalidad colombiana, decidió que la interrupción voluntaria

del embarazo bajo ciertas circunstancias, no sería más castigada por el derecho

penal. Para la Corte de Constitucionalidad, deben los derechos a la vida, a la

salud, integridad, igualdad, y equidad de las mujeres en los siguientes casos:

1.-El embarazo pone en peligro la vida o salud de la mujer;

2.-El embarazo es resultado de violación e incesto

25 Código Penal de Uruguay.

(39)

3.-Cuando se diagnostica una malformación fetal que indique la inviabilidad

extrauterina del recién nacido.

A partir del 2006 en Colombia el aborto es legal por estos tres causales. En

Colombia, durante 2017, se realizaron 10,517 abortos legales, según datos de

Profamilia, una organización privada sin ánimos de lucro.

En el 2016 se presentó el proyecto de Ley ,que busca modificar el artículo 122

del Código Penal referente a la interrupción del embarazo. Para los casos de

peligro para la vida o la salud, y de malformaciones, la Corte estableció como

único requisito para que proceda el aborto por violación e incesto es la debida

denuncia de estos actos sin que exista un límite de tiempo determinado para ello.

Esta decisión fue el resultado de un proceso de litigio constitucional de alto

impacto que se presentó ante la corte constitucional el 14 de Abril del 2005 y que

empezó a prepararse en el 2004. 27

En virtud de lo expuesto, se manifiesta que la legislación colombiana, en

comparación con el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, se encuentra

regulada en forma más amplia ya que considera los embarazos producidos por

inseminaciones artificiales no consentidas; y, la transferencia del óvulo

fecundado no consentida, circunstancias que no se encuentran establecidas en

la legislación interna del Ecuador.

Finalmente, una diferenciación muy importante en relación al delito de aborto

entre la legislación del Ecuador , es que en Colombia se disminuye las penas

para los casos de que el aborto se produjere en la mujer que ha sido violada

sexualmente, situación que no se establece en la legislación ecuatoriana; ya,

que el hecho de que el aborto se produjere por la mujer que fue víctima de

violación sexual, en el Ecuador no constituye una atenuante, ni ningún tipo de

circunstancia que permita disminuir la pena, con la excepción única de que la

mujer haya sido víctima de violación y que padezca un trastorno mental. En

este caso en Ecuador, se considera como aborto no punible. Por tales motivos,

27 ROA, Mónica, La liberación del aborto en Colombia. Versión electrónica disponible en

(40)

existe la necesidad de reformar el artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico

Integral Penal.

CUADRO COMPARATIVO

ECUADOR URUGUAY COLOMBIA

ABORTO PUNIBLE El aborto es ilegal El aborto fue El aborto por

Y NO PUNIBLE legalizado en el año violación, fue

2012. legalizado en Mayo del 2006.

CAUSALES Es permitido siempre y Es permitido las Establece la cuando sea practicado primeras 12 semanas interrupción por tres para evitar : de embarazo. causales :

*Un peligro para la vida Debe asistir a una *Preservar la vida o la o salud. consulta médica e salud.

*Cuando el embarazo informar su decisión. *Por malformaciones sea consecuencia de Apoyo Psicológico y en el feto que haga una violación a una social para informar a inviable su vida. mujer que padezca una la mujer de otras *En caso de violación discapacidad mental. alternativas. o incesto.

INDICES En Ecuador es la Segundo país de Disminuyeron segunda causa de América después de considerablemente muerte por aborto Canadá, en el 2012 los índices de abortos clandestinos disminuyo la muerte clandestinos cuando

materna y mejoro la fueron producto de anticoncepción. una violación

(41)

1.2.6.1.1 Explicación de cómo la legislación comparada aporta a la investigación.

De acuerdo al análisis realizado anteriormente, se puede apreciar que la

legislación de Uruguay y Colombia, consideran que el delito de aborto producido

en circunstancias que la mujer fue víctima de una violación, no se encuadra

dentro de los delitos punibles de aquellas legislaciones, esta legalización de

poder realizarse un aborto voluntario ha hecho que bajen los índices de

mortalidad en las mujeres que se han realizado estos procedimientos de forma

clandestina e incluso en menores de edad por incesto. Despenalizar el aborto es

dejar de considerar delito la interrupción de un embarazo cuando se realiza por

libre decisión de la mujer y, por ende, dejar de perseguir penal o judicialmente a

mujeres y/o a profesionales que realizan el procedimiento.

En Uruguay y Colombia decidieron respetar las decisiones de las mujeres

respecto a la maternidad, sin considerar la maternidad una obligación, y dejar de

impulsar a más mujeres a prácticas clandestinas de aborto en condiciones

inseguras que ponen en riesgo su integridad, su salud y su vida.

Es necesario que los gobiernos implementen medidas efectivas para evitar que

más mujeres sigan sufriendo las consecuencias de la penalización del aborto y

entiendan que la penalización no reduce el número de abortos, lo que logra es

el aumento de abortos clandestinos e inseguros con alta morbilidad y mortalidad

materna y, que la maternidad no es un destino obligatorio para las mujeres.

En virtud de lo expuesto, se puede decir que la legislación comparada, desde el

punto de vista legislativo, es concordante con el objetivo general propuesto por

el investigador, que se enfoca a garantizar a la mujer el derecho a practicarse el

aborto voluntario cuando sea producto de una violación; cuyo fundamento de la

propuesta parte no solo desde el punto de vista constitucional relacionados con

los derechos sexuales y reproductivos de la mujer; sino además de la legislación

comparada, la cual considera que el aborto producido en aquellas circunstancias,

(42)

Aporte Personal

La Constitución de la República del Ecuador dentro de sus derechos de libertad

que se encuentran establecidos en el artículo 66, garantiza el derecho de la mujer

a decidir cuándo y cuantos hijos tener; es decir que dependerá de la mujer cuando

desea embarazarse; y, de igual forma elegir el número de hijos que quiere que

conforme su hogar.

De acuerdo a los datos proporcionados por el Atlas de las Desigualdades Socio-

Económicas, publicado en el 2014 por el Estado Ecuatoriano, cerca de 380.000

mujeres, han sufrido una violación sexual (Secretaría Nacional de Planificación

y Desarrollo, 2014) y una de cada cuatro mujeres (25.7%) (Secretaría Nacional

de Planificación y Desarrollo, 2014) ha vivido algún tipo de agresión sexual, ya

sea antes de cumplir los 18 años de edad, haya sido acosada sexualmente,

violada u obligada a realizar actos sexuales en contra de su voluntad.

En los últimos diez años los casos de embarazos en niñas entre los 10 y 14 años,

se han incrementado en un 74.8%, encontrándose este incremento de cifras

estrechamente vinculado con la violencia sexual. En la actualidad, en el Ecuador

hay más de 3.600 niñas menores de 15 años que se han convertido en madres,

fruto de una violación, sin embargo este último dato, hay que considerarlo como

un estimado, debido a que la mayoría de casos no son reportados para

información oficial. (Fiscalía General del Estado, 2013)

De acuerdo a los resultados arrojados por la Encuesta Nacional de Opinión sobre

Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, llevada a cabo en Diciembre de

2012 y Noviembre de 2013, el 66% de la sociedad ecuatoriana, estaría de

acuerdo con la legalización del aborto en casos de violación. (CEDATOS, 2012-

2013).

En los países cuya legislación permite el aborto con un modelo de indicaciones

amplias, las complicaciones derivadas de un aborto inseguro son menores que

en los lugares donde el aborto legal está más restringido, tal como afirma la

Organización Mundial de la Salud.

En Ecuador una de cuatro mujeres han sufrido violencia sexual, en estos casos

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Gráfico N°2
Gráfico N°3
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