UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 150 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA GARANTIZAR A LA MUJER EL DERECHO A PRATICARSE EL ABORTO VOLUNTARIO CUANDO SEA
PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN
AUTOR: SALAS CABEZAS ANGEL GABRIEL
TUTOR: MSC. TIXI TORRES DIEGO FABRICIO
AGRADECIMIENTO
En primera instancia agradezco a la Universidad Regional Autónoma de los
Andes, por darme unos excelentes catedráticos y tutores, personas de gran
sabiduría quienes se han esforzado por ayudarme a llegar al lugar donde me
encuentro.
Sencillo no ha sido el proceso pero gracias a las ganas de transmitirme sus
conocimiento, he logrado importantes objetivos como culminar con el desarrollo
de mi tesis con éxito y obtener una afable titulación profesional.
Madre tú amor es para mí invaluable junto con mi padre, que esta desde el cielo
viendo un sueño cristalizado, me han educado y me ha proporcionado todo y
cada cosa que he necesitado, sus ayudas fueron indispensables para la
culminación de mi carrera profesional y la conclusión de mi tesis.
Mis hijos mis amores eternos Gabriel, Matheo; y, Julián fuente de inspiración
para cuando me creía derrotado en este largo pero fructífero camino por el valle
de la vida y el aprendizaje.
Mi esposa un pilar fundamental en todos estos años que ha sido la persona que
me ha dado aliento para seguir adelante y culminar con una etapa más en mi
DEDICATORIA
A Dios, ya que gracias a el he logrado concluir con mi carrera , por darme la
oportunidad de vivir y por estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer mi
corazón e iluminar mi mente y haber puesto en mi camino a aquellas personas
que han sido mi soporte y compañía durante todo el periodo de estudio.
Mis padres, Gladys y Gabriel, por darme la vida, quererme mucho, creer en mí y
porque siempre me apoyaron en todo. Padres gracias por darme una carrera para
mi futuro, todo esto se los debo a ustedes y este triunfo es de ustedes como una
forma de retribuir todo el esfuerzo que ustedes han realizado por mí.
A mi esposa e hijos porque este triunfo es para ellos y por ellos.
RESUMEN
La Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro.
449 de 20 de octubre del año 2008, se ha considerado como uno de los textos
constitucionales más garantistas en el Ecuador, por cuanto ha logrado establecer
un amplio catálogo de derechos humanos a favor de los ciudadanos
ecuatorianos, en armonía y conforme lo disponen los instrumentos
internacionales de derechos humanos.
Dentro de los nuevos derechos que se encuentran plasmados en la Constitución,
es el que se refiere a la libertad de la mujer para decidir cuándo y cuantos hijos
tener,1 lo cual se considera como una evolución de la protección de la sexualidad
del género femenino, ya que pueden darse casos muy extremos en los cuales
sea necesario que la mujer decida justamente no tener un hijo que previamente
ya ha sido concebido.
En virtud de lo expuesto, cabe indicar que, en el presente trabajo de
investigación, se realiza un análisis respecto del aborto practicado en forma libre
y voluntaria por parte de la mujer, pero en los casos que la concepción ha sido
producto de una violación; es decir, que la fecundación se haya producido en
circunstancias violentas y sin consentimiento de la mujer y/o mediante el uso de
la violencia por parte del hombre.
Para fundamentar el estudio legal y doctrinario, en el presente trabajo se incluye
una investigación de campo, la cual, mediante la aplicación de las diversas
técnicas de investigación como las encuestas y entrevistas, tienden a fortalecer
la necesidad de implementar una reforma en el Artículo 150 numeral 2 del Código
Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la mujer a practicarse un
aborto cuando sea producto de una violación.
ABSTRACT
The Constitution of the Republic of Ecuador published in the Official Gazette No.
449 of October 20, 2008, has been considered as one of the most guarantor
constitutional texts in Ecuador, as it has managed to establish a broad catalog of
human rights to favor of Ecuadorian citizens, in harmony and in accordance with
the provisions of international human rights instruments.
Among the new rights that are embodied in the Constitution, is that which refers
to the freedom of women to decide when and how many children to have, which
is considered as an evolution of the protection of female sexuality, and that there
may be very extreme cases in which it is necessary for the woman to decide just
not to have a child that has previously been conceived.
In view of the foregoing, it should be noted that, in the present research work, an
analysis is made regarding abortion practiced in a free and voluntary manner by
women, but in cases where the conception has been the product of a violation;
that is, that fertilization has occurred in violent circumstances and without the
consent of the woman and / or through the use of violence by men.
To support the legal and doctrinal study, this work includes field research, which
through the application of various research techniques such as surveys and
interviews, tend to strengthen the need to implement a reform in article 150
numeral 2 of the Comprehensive Criminal Organic Code, to guarantee the right
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ...1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN...1
SITUACIÓN PROBLÉMICA ...2
PROBLEMA CIENTÍFICO ...4
OBJETO DE INVESTIGACIÓN ...4
CAMPO DE ACCIÓN ...4
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ...4
OBJETIVO GENERAL...4
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ...4
IDEA A DEFENDER ...5
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ...5
METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN. ...5
CAPÍTULO I...7
MARCO TEÓRICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ...7
1.1 Código Orgánico Integral Penal ...7
1.1.1 Origen y evolución de del derecho penal a nivel mundial y sudamericano ... 7
1.1.2 Evolución del Código Penal en el Ecuador ...8
1.1.3 Origen y evolución de las normas penales relacionadas con los delitos sexuales de violación y el aborto ... 10
a. Código Penal de 1837... 10
1.2 Valoración crítica respecto de la aplicación de la despenalización en los casos que la mujer que cause un aborto en su embarazo provocado por una violación ... 19
1.2.2 Características del delito de violación ... 20
1.2.3 Bien jurídico protegido ... 20
1.2.4 Objeto del delito ... 21
1.2.5 El delito de violación según el Código Orgánico Integral Penal ... 21
1.2.6 Valoración crítica respecto del aborto producido por una mujer que fue violentada sexualmente ... 24
1.2.6.1 Legislación comparada ... 24
1.2.6.1.1 Explicación de cómo la legislación comparada aporta a la investigación ... 29
1.3 Reforma al artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal . 33 1.3.1 Definición de aborto ... 33
1.3.2 Características del aborto ... 34
1.3.3 Bien jurídico protegido ... 34
1.3.4 Objeto del delito ... 37
1.3.5 El delito de aborto según el Código Orgánico Integral Penal ... 38
1.3.5.1 Aborto con muerte ... 39
1.3.5.2 Aborto no consentido ... 40
1.3.5.3 Aborto consentido ... 41
1.3.5.4 Aborto no punible ... 42
1.3.6 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el aborto punible y no punible ... 44
1.3.7 Defectos normativos en relación con el aborto, según el Código Orgánico Integral Penal ... 42
1.4 Conclusiones parciales del capítulo ... 50
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 52
2.1.1. Paradigma de la investigación ... 52
2.1.2 Modalidad de la investigación ... 52
2.1.3 Tipos de investigación ... 52
2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos ... 53
2.2.1 Población y muestra ... 53
2.2.2 Métodos, técnicas e instrumentos ... 54
2.2.3 Técnicas. ... 55
2.2.4 Instrumentos de la investigación ... 55
2.2.5 Planes de Procesamiento y Análisis de la información ... 55
2.3 Resultados del diagnóstico de la situación actual... 56
2.3 1 Análisis e interpretación de los resultados... 56
2.3.2 Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la aplicación de los métodos ... 66
CAPÍTULO III.VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ... 68
3.1 Título... 68
3.2 Desarrollo de la propuesta ... 68
3.3 Objetivos ... 68
3.3.1 Objetivo general ... 68
3.3.2 Objetivo específico ... 68
3.4 Beneficiarios ... 68
3.1.5 Desarrollo de la propuesta ... 69
Conclusiones ... 73
Recomendaciones ... 75
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
En Uruguay, el aborto es delito y está penalizado. La misma ley presenta
atenuantes y eximentes a la pena, siempre y cuando el aborto haya sido
realizado por un médico con consentimiento de la mujer, dentro de las primeras
12 semanas por una de las siguientes causas: peligro para la salud o vida de la
mujer; embarazo consecuencia de una violación; penuria económica u honor.
El Ecuador forma parte de los países de Latinoamérica que aún no conciben
dentro de su legislación penal la no punibilidad del aborto por causas de violación
sexual a mujeres con todas sus facultades mentales hábiles, tornándose en un
tema de debate nacional, El Comité de Derechos Humanos se pronunció sobre
la interrupción voluntaria del embarazo en el sexto informe periódico del Ecuador,
el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer en el año 2015
también recomiendan la despenalización del aborto por violación, incesto y en
casos de malformación genética incompatible con la vida. La despenalización del
aborto no significa promover dicha práctica, sino que la mujer pueda tener la
capacidad de definir sobre su cuerpo y no morir en camas de hospitales por
abortos clandestinos.
En Chimborazo existen cifras altas de aborto que no respeta edad, que se debe
tomar en cuenta, la necesidad de la despenalización del aborto por violación sin
necesidad de que exista discapacidad mental de la mujer y por incesto. Este es
un problema de salud pública, que por la falta de atención Estatal se ha resuelto
en un incremento de los índices de mortalidad por abortos clandestinos, o la
devastación de mujeres adolescentes, en algunos casos impúberes que deben
afrontar no solo con el trauma de una violación, sino además con una maternidad
prematura a la vez que forzada que desconfiguró por completo la naturaleza de
sus vidas.
En la Universidad Regional Autónoma de los Andes extensión Riobamba existe
temas similares pero no existe el proyecto de reforma al Art.150 numeral 2 del
el aborto voluntario cuando sea producto de una violación, Es posible que existan
en otras universidades y bibliotecas nacionales algunos trabajos que se
relacionen con la violación, pero no en forma específica.
SITUACIÓN PROBLÉMICA
La violación es uno de los delitos más severos que se puede cometer en contra
de una mujer, ya que una persona utilizando la violencia, las amenazas introduce
el miembro viril en la vagina, el ano o en la boca de la mujer y la introducción de
cualquier otro objeto en el ano o vagina, la misma que no ha prestado su
consentimiento para ello; pero que sin embargo ha sido obligada ha realizar el
acto sexual en contra de su voluntad.
Por tales consideraciones es que la violación puede llegar a producir daños
psicológicos a la mujer, las cuales han sido sometidas a tratamientos que les
permita llevar una vida sin depresiones, baja autoestima, inseguridad, temores,
etc; pero que no han sido suficientes cuando los ataques sexuales han sido tan
severos que les ha dejado traumas difícilmente superables.
En virtud de lo expuesto, cabe indicar que cuando la violación ha provocado el
embarazo de la mujer con discapacidad, se estaría ante un aborto no punible,
pues así lo establece el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal en los siguientes términos: “Aborto no punible. El aborto practicado por un médico u
otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la
mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal,
cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los
siguientes casos:
1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer
embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental”.
Con los antecedentes expuestos, se manifiesta que el problema de la presente
de responsabilidad penal a la mujer con discapacidad mental que aborta un feto
que ha sido producto de una violación; pero deja de lado, la posibilidad de que
se realice un aborto por parte de las mujeres que no tienen discapacidad mental,
pero que de igual forma han sido víctimas de una violación; inobservando los
derechos fundamentales de las mujeres sin ningún tipo de discapacidad mental,
surge la interrogante: Esta el Estado viendo realmente por el bienestar de la
mujer discapacitada, o acaso el Estado a través de su poder punitivo está
previniendo el nacimiento de niños con defectos genéticos, creando un núcleo
evidente de disparidad entre mujeres sanas y mujeres con discapacidad mental?
Tomemos en cuenta que el tipo penal es el mismo, el bien jurídico tutelado y
violentado, también es el mismo, las víctimas difieren por su condición de salud
mental, sin embargo ambas quedaron en indefensión y en completa
vulnerabilidad, bajo distintas circunstancias pero bajo los mismos elementos
constitutivos de la agresión.
Hay una colisión de derechos, unos que tutelan el bien jurídico “vida” del embrión
que se gesta en el vientre de la mujer violentada, por otro lado se hallan presentes
los derechos que asisten a la víctima, que no pudo impedir ser violada.
Existen posiciones de la bioética pro- aborto que sostienen que un feto no se lo
puede considerar legal o biológicamente como una persona, ya que su formación
se hallaría en una fase temprana, no ha culminado, y por cuanto el feto no ha
sido concebido y separado del cordón umbilical de la madre; por lo tanto no es
una persona tangible.
Este es un problema de salud pública, que por la falta de atención por parte del
Estado se ha resuelto en un incremento de los índices de mortalidad por abortos
clandestinos, o la devastación de mujeres adolescentes, en algunos casos
impúberes que deben afrontar no solo con el trauma de una violación, sino
además con una maternidad prematura a la vez que forzada que desconfiguró
PROBLEMA CIENTÍFICO
¿Cómo garantizar a la mujer el derecho a practicar el aborto voluntario cuando
es producto de una violación con la aplicación del Art.150 numeral 2 del Código
Orgánico Integral Penal?
OBJETO DE INVESTIGACIÓN
Código Orgánico Integral Penal
CAMPO DE ACCIÓN
Reforma al Art. 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, Perspectivas, y Perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador
Tendencias y perspectivas.
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un proyecto de reforma al Art.150 numeral 2 del Código Orgánico
Integral Penal para garantizar a la mujer el derecho a practicarse el aborto
voluntario cuando sea producto de una violación.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar jurídica y teóricamente el Código Orgánico Integral Penal el Art. 150 numeral 2 y el derecho a practicar el aborto voluntario.
Analizar la prohibición de practicar el aborto voluntario cuando es producto de una violación.
IDEA A DEFENDER
Mediante el proyecto de reforma al Art.150 numeral 2 del Código Orgánico
Integral Penal se garantiza a la mujer el derecho a practicarse el aborto voluntario
cuando sea producto de una violación.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN VARIABLE INDEPENDIENTE
Proyecto de Reforma al artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral
Penal.
VARIABLE DEPENDIENTE
Garantizar a la mujer el derecho a practicarse el aborto voluntario cuando sea
producto de una violación.
METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN.
La investigación es cualitativa y cuantitativa. Cualitativa porque ayuda a entender
el fenómeno social y sus características, como es el caso de lo investigado.
Cuantitativa porque para la investigación de campo se utilizará la estadística
descriptiva, la misma que ayudará en la tabulación de datos de las encuestas
efectuadas.
Tipo de investigación
La presente investigación es de carácter descriptivo y bibliográfico porque estuvo
dirigida a determinar como es y como estuvo la situación de las variables, a la
vez que fue de aplicación al ofrecer una propuesta factible para la solución del
problema planteado.
Métodos, técnicas e instrumentos
Métodos. En el presente trabajo se aplicarán los siguientes métodos:
Inductivo, Deductivo: Permitirá lograr los objetivos propuestos y ayudar a verificar
Inductivo: Porque analizare otros factores como por ejemplo los tipos de aborto que establece el Código Orgánico Integral Penal.
Analítico-Sintético: Porque este método hizo posible la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.
Histórico-Lógico: Porque analizaré científicamente los hechos, ideas del pasado comparándolo con hechos actuales.
Descriptivo-Sistémico: Porque será una observación actual de los fenómenos y casos, procurando la interpretación racional.
Método de Investigación de campo y bibliografía: Se utilizará texto de autores nacionales e internacionales referentes al tema.
Método Conceptual: Su objetivo es clasificar los conceptos, para arribar a definiciones precisas.
Técnicas
Encuestas. - Serie de preguntas que se hace a muchas personas para reunir datos o para detectar la opinión pública sobre un asunto determinado. Se lo
realizará a los abogados en libre ejercicio inscritos en el foro de abogados de la
provincia de Chimborazo.
Entrevistas.- Se realizara a los miembros del Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo.
Instrumento de la Investigación
Conjunto de cuestiones o preguntas que deben ser contestadas en un examen,
prueba, test, encuesta. Los instrumentos que se utilizará para esta investigación
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
1.1 Código Orgánico Integral Penal
1.1.1 Origen y evolución de del derecho penal a nivel mundial y sudamericano
En la historia mundial el derecho penal apareció desde la época primitiva, a
través del surgimiento de problemas sociales en las hordas, clanes, tribus y
confederaciones de tribus, en las cuales se ocasionaban homicidios,
violaciones, robos, hurtos, etc.; es decir aparecieron los primeros delitos que
poco a poco fueron regulándose con el avance de la sociedad.
Tal es así, que el Código de Hammurabi, fue una de las leyes penales más
antiguas que tenía la humanidad, el cual estaba escrito por Hammurabi, Rey de
Babilonia en el año 1750 A.C, quien ejercía justicia en forma directa y en otras
ocasiones a través de los funcionarios del rey; es decir, en esta época primaba
la monarquía, porque el rey mismo dictaba las leyes y las hacía ejecutar.
El referido Código, contenía varias normas de carácter civil y penal, una de ellas establecía: “Si un hombre ha ejercido el bandidaje y se le encuentra, será
condenado a muerte".2. De lo expuesto, se indica que en el Código se
establecieron las primeras sanciones ante infracciones penales, las cuales eran
muy drásticas, por cuanto incluían generalmente castigos corporales, como
cortar una mano, los brazos, la muerte, etc., por cuanto en aquella época
primaba la ley del talión, basada en la venganza humana.
Posteriormente con la evolución de las sociedades, especialmente en los países
europeos, se fueron normando de mejor manera las leyes penales como por
ejemplo la Ley de las XII Tablas del Imperio Romano, donde también se
establecían sanciones penales, entre otros; para posteriormente dar lugar al
origen del derecho penal moderno que consiste en una recopilación de delitos y
sanciones, pero con garantías mínimas para la persona que está siendo
sometido a un proceso penal.
En el ámbito latinoamericano, los primeros códigos penales modernos fueron los
de la República de El Salvador y de la República de Bolivia. Al respecto el doctrinario Zaffaroni señaló: “Los primeros países latinoamericanos en darse sus
propios códigos penales se atuvieron a los grandes cuerpos punitivos que
existían en Europa a la sazón. Así, la República del Salvador con su Código del
13 de abril de 1826 y Bolivia con el de 28 de octubre de 1830 siguieron casi al
pie de la letra al elaborado por la España liberal entre 1820 y 1822 y promulgado
el 9 de julio de este último año y el francés fue adoptado por Haití en el suyo de
31 de julio de 1835 y; traducido imperfectamente al castellano, por la República
Dominicana un decenio después"3.
De lo expuesto, se colige que es en el año de 1830 donde aproximadamente se
fueron aplicando leyes penales en países sudamericanos, lo cual coincide en
algunos casos con la formación de las Repúblicas, como en el caso de Ecuador
que se fundó en 1830 con la primera constituyente en la ciudad de Riobamba;
es decir, que la entrada en vigencia de los Códigos Penales de países
latinoamericanos respondía además al proceso de normativización que los
países se encontraban viviendo.
1.1.2 Evolución del Código Penal en el Ecuador
En el caso de Ecuador, el primer Código Penal fue promulgado en la Presidencia
de Vicente Rocafuerte, en el año de 1837, el cual adoptó varias normas penales
que se encontraban establecidas en el Código Penal Español vigente desde el
año de 1822 en España; es decir este primer código, tuvo mucha influencia en
las leyes penales del Ecuador. Entre los delitos más importantes que se
establecieron en este Código se encuentran: Delitos contra la causa pública;
delitos contra la seguridad interior del estado; de los delitos contra la Constitución
de la Republica; delitos de atentados contra el ejercicio de los derechos de
3 Zaffaroni, Tratado de Derecho Penal, Parte General, 5 vals., Buenos Aires, Ediar, 1980-1983,
ciudadano; atentados contra la libertad y seguridad individual; delitos contra el
culto religioso; delitos que turban la tranquilidad pública con movimientos
populares; delitos contra los motines u otros alborotos populares; usurpación;
delitos contra la salud pública; delito de falsificación; delitos contra la moral
pública; delitos de los rufianes y de los que corrompen jóvenes; delitos de
extorsiones, estafas y vejaciones cometidas por los funcionarios públicos; delitos
sexuales, entre otros.
En relación a las penas en este primer Código Penal, se estableció la pena de
muerte, para ciertos delitos; y la ejecución de dicha pena era en realidad muy
drástica por cuanto no se respetaban los derechos humanos; ya que los
condenados perdían la vida en base del garrote4, es decir les trasladaban a un
determinado lugar y les pegaban con palos, hasta que muera; esta era la pena
establecida en la ley. En tal sentido en artículo 12 del indicado Código estableció: “El condenado a muerte, sufrirá la de garrote…” se estableció además: “Los reos
condenados a muerte serán condenados al suplicio con túnica y gorro negros, y
con las manos atadas, por delante, con una cuerda cuyo extremo llevará el ejecutor de la justicia vestido de negro”.5
Por otra parte, luego de que haya cumplido con la pena de muerte, el cadáver
de la persona quedaba en un lugar público para que sea visto por la sociedad6;
es decir se denigraba hasta el propio cadáver después de la muerte del
delincuente; para que sea una forma de amedrentar a la sociedad; dicho en
términos simples una forma de prevenir el delito en aquellas épocas.
De lo expuesto, se colige que el castigo corporal era muy común para la
aplicación de las penas, las cuales perseguían un fin de carácter vengativo, lo
cual se aleja de los objetivos de la pena de hoy en día, que es la de rehabilitar
socialmente al individuo y reintegrarlo a la sociedad; así como también de
acuerdo al Código Orgánico Integral Penal el fin es el de “prevención general
para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y
4 Código Penal, 1837, artículo 12. 5 Ibídem Artículo 16
capacidades de la persona con condena así como la reparación del derecho de la víctima”.7
Otra de las penas que establecía el histórico Código Penal de 1837 es el del
destierro, es decir que al delincuente se le disponía que abandone el territorio de
la República del Ecuador; y, que durante un cierto tiempo no pueda ingresar al
país; ya que si lo hacía podía ser condenado de 6 a 18 meses de prisión8. Al
respecto, cabe indicar que esta es una pena que actualmente no se la aplica en
el Código Orgánico Integral Penal.
1.1.3 Origen y evolución de las normas penales relacionadas con los delitos sexuales de violación y el aborto
a. Código Penal de 1837
En el primer Código Penal de 1837, la violación de la mujer, no era
considerada como delito, ya que en ninguna norma regulaba ni sancionaba
este ilícito penal; pero si existía sanciones para el aborto, en este código se
estableció 2 tipos de aborto que eran punibles; el primero el que sancionada
a la persona que producía el aborto de forma general; y, el segundo el aborto
producido por los médicos, profesionales, parteras.
En base de lo expuesto, el artículo Art. 456 del Código Penal señalaba: “Los que causaren el aborto de alguna mujer (…) Si emplearen los medios o
arbitrios expresados sin consentimiento o conocimiento de la mujer, sufrirán
una prisión de dos a seis años, y si lo hicieren con consentimiento o conocimiento de ella, el tiempo de la prisión será de uno a cuatro años”.9 En
esta norma se castigaba únicamente a la persona que producía el aborto, que
podía ser un familiar, el esposo, el novio, etc.; pero más no se sancionaba a la
mujer que lo permitía.
7 Código Orgánico Integral Penal, 2014, artículo 52 8 Ibídem artículo 32
En el segundo caso el artículo Art. 457 ibídem señalaba: “Los médicos,
cirujanos, boticarios o comadronas, que indicaren, aconsejaren o
suministraren, cualquiera de los medios o arbitrios expresados, serán
condenados a obras públicas por dos a seis años; pero si se hubiere
verificado el aborto, el término de la condena a obras públicas, será de seis a diez años”.10
En este caso, la pena no era la prisión dentro de una cárcel o castillo de ese
entonces, sino únicamente la realización de obras públicas, es decir también
existían penas no privativas de libertad, lo cual eran aplicadas para los delitos
menos graves; ya que, para los delincuentes de mayor peligrosidad, como se
indicó anteriormente, el castigo era la muerte.
b. Código Penal de 1871
En este Código Penal, el aborto se encontraba regulado desde el artículo 371
hasta el artículo 376, es decir tuvo mayores regulaciones que la anterior
legislación penal, ya que se establecían nuevos tipos penales que se
relacionaban con el aborto; a continuación, se anotan los cambios más
importantes.
Se amplió la sanción por aborto a toda persona que hubiere hecho abortar a otra no solo por medicamentos, sino además por alimentos, bebidas,
pero siempre y cuando la mujer no haya prestado su consentimiento11. La
pena era de 3 a 6 años de reclusión. Es decir, en este cuerpo legal, se empezó a utilizar el término de “reclusión”, el cual no era utilizado en el en
Código Penal de 1837.
Por otra parte, se reguló al aborto, como delito culposo, mas no doloso, por cuanto se sancionaba a la persona que causó el aborto, pero que no
tuvo la intención de hacerlo; esto en la actualidad se puede asimilar a la
mala práctica profesional, en la que podría incurrir un médico si hace
10 Código Penal. 1837, artículo 457
11 Todo individuo que, por alimentos, bebidas, medicamentos, violencias o por cualquier otro
abortar a una mujer, por negligencia, impericia o por incumplir con su
deber objetivo de cuidado, lo cual es característico de los delitos culposos. Al respecto el Art. 372 ibídem, establecía: “Art. 372.- Cuando el aborto ha
sido causado por violencias hechas voluntariamente, pero sin intención de
producirlo, el culpable será castigado con una prisión de tres meses a dos
años, y con una multa de diez a cincuenta pesos. Si las violencias han
sido cometidas con premeditación o con conocimiento del estado de la
mujer, la prisión será de uno a cinco años y la multa de veinte a cien pesos”.12
Así mismo el Código Penal de 1871, sancionaba a la persona que causaba el aborto; pero que contaba con el consentimiento de la mujer;
es decir, al médico o a las parteras de ese entonces que previa petición
de la mujer les hubieren hecho abortar, eran sancionados con pena de 2
a 5 años de prisión, según su Art. 373.
De igual forma, en el Art. 374 ibídem, establecía como tipo penal al aborto que era causado en forma voluntaria por la propia madre; o a su vez, a la
madre que le permitía causar el aborto, se la sancionaba con prisión de
uno a 5 años.
Finalmente, el Art. 375 ibídem, sancionaba a la persona que hubiere
ocasionado la muerte de la mujer, como consecuencia del aborto
practicado en ella, la prisión era de 3 a 6 años de reclusión, con
consentimiento de la mujer; y la pena de 8 a 12 años, si no hubiera existido
consentimiento de la mujer.
En relación al delito de violación, el Código Penal de 1871 fue el primero en el Ecuador que tipificó este delito en los siguientes términos: “Los que violaren
la virginidad de una mujer mayor de catorce años y menor de veintiuno, sin
fuerza ni violencia, sino por seducción y halago, serán castigados con seis meses a tres años de prisión.”13
Este delito, en la actualidad se lo conoce como estupro14, que se configura
cuando una persona mayor de edad mantiene relaciones sexuales
consentidas con una menor de edad; es decir que aunque no se utilice el
engaño, o la seducción; y, la mujer en forma libre y voluntaria consienta en el
acto, incurrirá en este delito. De lo expuesto, se colige que el estupro,
inicialmente era concebido como una de las formas de violación sexual en
contra de la mujer.
Otra de las formas de violación sexual que se presentaba en aquel entonces,
comprendía el uso de la violencia y amenaza en personas mayores y
menores; tal es el caso que, cuando el delito era cometido en los mayores de
edad la sanción penal era de 4 a 8 años de reclusión; en cambio, si la
violación ocurría en menores, la pena se agravaba de 8 a 12 años de
reclusión.
c. Código Penal de 1889
En este Código Penal la tipificación del aborto era muy similar al Código
antecesor del año 1871, es decir que se procedía a sancionar al aborto
cometido a pesar del correspondiente consentimiento de la mujer; así mismo
cuando no existía ese consentimiento; por otra parte, se sancionaba a la
mujer que permitía que se cause el aborto; y de igual forma, a la persona que
producía la muerte de la mujer como consecuencia de la realización del
aborto.
En lo referente al delito de violación, se lo separó y diferenció del delito de
atentado contra el pudor, que, en el Código de 1871, dicho atentado era otra
forma de violación. Una gran diferencia con las penas aplicables para el delito
de violación que se encontraban establecidos en los Códigos de 1871 y 1837
13 Ibídem, artículo 395
14 La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con
es que, en este Código Penal de 1889, se castigaba con la pena de muerte a
la persona que hubiere causado la muerte como consecuencia de la violación. Al respecto el artículo 398 de indicado código señalaba: “Si la
violación ha causado la muerte de la persona en quien ha sido cometida, el culpado será castigado con pena de muerte.”15
d. Código Penal de 1906
En el Código Penal de 1906, se establece de igual manera sanciones para la
persona o madre que voluntaria o involuntariamente hubieren practicado el
aborto, la diferencia con los códigos anteriores, es que se incluye a la
tentativa, misma que es sancionada a la persona que haya tratado de
practicar el aborto, aunque esa conducta delictiva no se haya consumado16.
Por otra parte, en este código de acuerdo al artículo 339, se establecen las
penas privativas de libertad de 4 a 8 años, en los casos de que el aborto haya
sido practicado por los profesionales de la salud, es decir, a quienes hayan
hecho abortar incluso culposamente a la mujer; o sea cuando no haya existido
la intención de causar el aborto, también serán sancionados.
e. Código Penal de 1938
El Código Penal de 1938, constituye uno de los Código Penales que sirvieron
como fundamento para la tipificación de varios tipos penales, vigentes hasta
la actualidad. A diferencia de los Código Penales de años anteriores, en
relación al aborto se establece por primera vez en el Ecuador, la no sanción
penal a la persona que hubiere hecho abortar: lo cual se da básicamente en
dos casos: 1) Cuando corre riesgo la vida de la madre; y, 2) Cuando el
embarazo ha sido generado como consecuencia de una violación o un
estupro a la menor de edad.
Al respecto el artículo 423 del Código Penal, establecía: “Art. 423.- El aborto
practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer encinta, o de su
15 Código Penal, 1889, artículo 398
16 El que, por alimentos, bebidas, medicamentos, violencias o por cualquier otro medio, hubiere
marido o familiares íntimos, cuando esta no está en posibilidad de prestarlo,
no será punible.
1.-Si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, y
si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2.-Si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido sobre una
mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.17 Para que no sea punible el acto,
necesariamente el aborto debía practicarse en esas circunstancias, caso
contrario el médico que practicaba el aborto era objeto de ser sancionado con
la imposición de una pena.
f. Código Penal de 1971
El Código Penal de 1971, tuvo una vigencia de aproximadamente 43 años,
ya que el mismo fue derogado por el vigente Código Orgánico Integral Penal
publicado en el Suplemento Nº 180 del Registro Oficial el 10 de febrero del
2014, el cual tuvo como base varios tipos penales del año de 1971 que se
aplican en la actualidad.
En este código de igual forma se mantiene la no punibilidad del aborto, en los
casos de que se haya realizado cuando corre riesgo la vida de la madre y
cuando el embarazo haya sido producto de una violación en una mujer idiota,
es decir que no puede valerse por sí mismo, sin el ministerio o autorización
de otra persona; estos son los casos de demencia o cualquier enfermedad
mental que le prive del uso de la razón; estos son los únicos casos en que se
despenaliza el aborto.
Aporte Personal
Como es de conocimiento general, el Derecho Penal constituye una parte
importantísima del Derecho Público, encargada de la regulación de la potestad
punible del Estado, que ha sido establecida y determinada por la ley con el
propósito de imponer sanciones y penas para los transgresores de la normativa
jurídica penal, así como el otorgar medidas de protección y seguridad a todos los
ciudadanos con el fin de proteger a la sociedad.
Desde la antigüedad, ha existido con cada sociedad sus propias normas penales,
de conformidad a cada uno de los derechos de las personas que se ha requerido
proteger, tal es así que bajo preceptos religiosos se han encontrado prohibiciones
que otorgaban responsabilidades no solo al infractor sino a su familia, o a toda
su tribu; debido a que el transgresor debía encontrarse a disposición de la
presunta víctima así como de sus familiares, los cuales le proporcionaban
diferentes castigos a su persona y también a su familia aunque en menor grado,
porque todo dependía de la decisión de sus castigadores.
En aquellos tiempos surgió la ley del talión como primer método de castigo, en
concordancia con el aparecimiento del Código de Hammurabi, luego con la Ley
de las XII Tablas se da distinción a los delitos públicos y privados; y la Ley
Mosaica, mediante las cuales se trata de instaurar una proporcionalidad entre el
daño causado y la sanción o castigo a recibir, de manera que en casos
particulares en los que no había daño físico se trataba de retribuir con una forma
de resarcimiento físico, así por ejemplo al haberse perpetrado un robo, el autor
debía ser cortado la mano. En esa misma época, aparece otra forma de
compensación y que consiste en reemplazar la pena a cambio del pago de una
suma de dinero, mediante la cual la víctima desistía y renunciaba a cualquier tipo
de venganza.
Más adelante, con las Siete Partidas de Alfonso el Sabio se instaura un código
aparecido entre los años 1256-1265, mediante el cual queda consagrado
concluyentemente el carácter público de la actividad represiva, sentando su
finalidad en que el objeto de la pena es una forma de retribuir el mal causado, a
manera de intimidación, con el fin de que la acción quebrantadora de la ley no
se repita.
Con el pasar de los años el Derecho penal fue evolucionando, tal es el caso de
que en nuestro país no existen fuentes documentadas de las épocas aborígenes
ser consuetudinarias; sin embargo, con la llegada de los colonizadores se
cimentaron las normas del sistema legal hispánico, caracterizándose por su
severidad al contar con la pena de muerte.
Durante el período republicano se continuó con la normativa jurídica española
hasta que, en base a las necesidades sociales conforme a la época, en 1837
aparece el primer Código Penal ecuatoriano, promulgado durante la presidencia
de Vicente Rocafuerte, en el cual se da importancia relevante a la legalidad de
delitos y las penas, además de la culpabilidad psicológica, sin dejar de lado los
antiguos preceptos penales.
Resulta de trascendental importancia mencionar que dentro de los delitos a los
que se hace referencia en el primer Código Penal, adentrándonos en el tema
central de la presente investigación, la violación a la mujer no era considerado
como un delito; sin embargo, el aborto era sancionado; de manera que por un
lado se sancionaba a la persona que producía el aborto, es decir a la mujer que
provocaba su aborto con o sin consentimiento; y por el otro también sancionaba
a los profesionales de la salud, médicos y parteras que asistían y realizan el
aborto; con esta forma de sancionar contundentemente, se puede verificar que
siempre la ley y el Estado estaban en contra de esta forma de interrumpir un
embarazo y por el contrario trataban de preservar y proteger la vida humana.
Con la propuesta de un segundo Código Penal en 1871, se tipifica el aborto con
una mayor regulación penal; de manera que se toma en consideración otros
aspectos estimados importantes, como el consumo de medicamentos y
alimentos que produzcan el aborto sin la autorización de la mujer para ser
sancionadas y privadas de su libertad a través de condenas más duras; además,
se reconoció al aborto como delito culposo sancionándose con privación de
libertad además de que se adicionó el pago de una multa.
Cabe destacar que en este Código Penal que se analiza se tipificó por primera
vez en nuestro país el delito de violación, para posteriormente años más tarde,
atentado contra el pudor, el cual fue considerado otra forma de violación y, por
ende, endureciendo la pena para quien cause la muerte por este delito
sancionándole con la muerte; en el caso del aborto, este código mantenía los
principios y preceptos de su antecesor.
Resulta evidente que con el pasar del tiempo, las sociedades conjuntamente con
el Estado otorgan una perspectiva más profunda al aborto, motivo por el que en
1906 se propone un Código Penal en el que se halla la tentativa incluida, a través
del cual se castiga a la persona que haya tenido la intención de practicar un
aborto sin que necesariamente este hecho haya ocurrido en su totalidad; pero tal
vez por presiones sociales en 1938, se da un cambio substancial en la sanción,
tomando dos casos concretos, el primero cuando la madre corre riesgo de muerte
y en el segundo caso cuando producto de una violación la mujer quedó
embarazada o se dio estupro en una mujer idiota o demente ; de tal manera que
se protegen los derechos de la persona que ha sido víctima de un delito de esta
naturaleza.
Tomando como base la normativa jurídica penal de los códigos anteriores, se
efectúa un cuerpo legal en 1971, el cual permaneció en vigencia hasta el
aparecimiento del Código Orgánico Integral Penal en el año 2014; en el cual se
mantienen los dos criterios anteriormente señalados para no sancionar el aborto;
mientras que de presentarse cualquier otro panorama ajeno a los expuestos se
sancionará de conformidad a la ley penal que rige en la actualidad.
Hoy en día, tanto los países de América Central como de América del Sur se
encuentran en constantes tensiones; porque existen ideologías pro defensa de
seguir manteniendo la protección y el derecho a la vida del aún no nacido con la
defensa a la prohibición de las prácticas de abortos, manteniendo los casos
excepcionales mencionados anteriormente; o plantear la posibilidad la una
propuesta de despenalización y por el contrario la legalización de una
1.2 Valoración crítica respecto de la aplicación de la despenalización en los casos que la mujer que cause un aborto en su embarazo provocado por una violación
En este punto, se analizará más detalladamente el delito de violación; su
definición, su objeto, el bien jurídico protegido, el delito de violación desde el
Código Orgánico Integral Penal, y, su relación con el delito de aborto lo cual se
desarrolla a continuación:
1.2.1 Definición del delito de violación
El tratadista Eduardo López, señala que: “La violación es la imposición de la
cópula sin consentimiento, por medios violentos. Se caracteriza el delito en
estudio, por la ausencia total de consentimiento del pasivo y la utilización de fuerza física o moral”.18 La cópula se refiere el acceso carnal, que debe ser
impuesto, es decir sin la autorización o consentimiento de la víctima, utilizando
medios violentos; estos medios pueden ser: los golpes, el sometimiento de la
víctima a través del uso de la fuerza, pueden ser con amenazas de palabra u
obra, es decir utilizando armas para someter a la víctima, entre otros medios
violentos.
Por su parte, la doctrinaria Edith López, dice además que: “La violación consiste
en el acceso carnal con persona de uno u otro sexo, mediante violencia o
amenaza de ocasionarle al sujeto pasivo, al cónyuge de este o compañero de
hogar o a uno de sus parientes dentro del cuarto grado de o consanguinidad o segundo de afinidad un perjuicio grave e inminente”.19 La autora, amplía el
concepto de violación, no solo a la mujer sino además al hombre, al decir que es
el acceso carnal de uno u otro sexo. En base de los criterios expuestos a
continuación se anotan algunas de las características más importantes del delito
de violación.
20 Código Orgánico Integral Penal, 2014, artículo 175 numeral 5.
21 Constitución de la República del Ecuador, 2008, artículo 66 numeral 3
1.2.2 Características del delito de violación
Para que se produzca el delito de violación, no debe haber el consentimiento de la víctima cuando sea mayor de edad; ya que si es
menor de edad, aunque medie el consentimiento, este será irrelevante de
acuerdo a lo establecido en el Art. 175 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal que señala: “En los delitos sexuales, el consentimiento
dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es irrelevante”.20
Para que exista el delito de violación debe existir acceso carnal; ya que si no existe la cópula o dicho acceso que no solo puede ser del miembro
viril, sino de cualquier otro objeto a través de la vía bucal, anal o vaginal,
se podría configurar otro delito, como el abuso sexual por ejemplo; en el
caso de que se llegue a manosear a la víctima, tocar sus partes íntimas,
etc.
Se encuentra penalizado por la legislación nacional, siendo uno de los delitos más atroces que causa mayor alarma en la sociedad y aumenta la
peligrosidad del delincuente.
En el delito de violación, es muy característico el uso de la fuerza, de la violencia por parte del agresor hacia la víctima.
1.2.3 Bien jurídico protegido
El bien jurídico protegido hace referencia al derecho que se protege con la
consumación del delito de violación. En este caso, dicho bien jurídico por un lado
es la integridad personal de la persona víctima de la violación. Al respecto el
22 Código Orgánico Integral Penal, 2014, artículo 171
Con el delito de violación, indudablemente se transgrede la integridad física del
sujeto pasivo del delito, por cuanto generalmente las víctimas de violación
reciben agresiones físicas del delincuente justamente que ejerce este tipo de
violencia para que pueda perpetrar el delito; los moretones que dejan los golpes
de la violación generalmente son en la cara de la víctima, en sus brazos y en sus
piernas.
Por otra lado se trasgrede además la integridad psicológica de la víctima, ya que
el delito de violación origina serios traumas de carácter psicológico a la mujer u
hombre que fue violentado, incluso de por vida, lo que genera que deba asistir a
un médico a veces en forma permanente o por muchos años. De igual forma,
con este delito, se transgrede la integridad sexual de la persona. Por tales
consideraciones es que el delito de violación es muy reprochable por parte de la
sociedad.
En el caso de que la víctima sea un menor de edad, el bien jurídico protegido, es
el de la indemnidad sexual, el cual se refiere a un derecho de los niños, niñas y
adolescentes a no ser víctimas de actos o de cualquier tipo de sufrimiento que
afecte su normal desarrollo sexual.
1.2.4 Objeto del delito
El objeto del delito que se refiere a la persona sobre la que recae la conducta
punible. En el delito de violación el sujeto pasivo es la mujer, el hombre o el niño,
niña o adolescente que fue violentado sexualmente.
1.2.5 El delito de violación según el Código Orgánico Integral Penal
Este delito se encuentra establecido en el artículo 171 del COIP, en los siguientes términos: “Es violación el acceso carnal, con introducción total o
parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía
De acuerdo a la citada norma legal, del delito de violación, se desprende lo
siguiente:
El acceso carnal del miembro viril o de dedo o de cualquier objeto por vía oral, anal, vaginal de la víctima.
El sujeto pasivo puede ser la persona de cualquier sexo.
La pena privativa de libertad por este delito, va desde los 19 hasta los 22 años
en los siguientes casos:
Cuando la víctima sea una persona con discapacidad mental o de sus
sentidos que le impida dar consentimiento.
Cuando el agresor utilice la fuerza o la violencia
Cuando el delito haya sido cometido en una persona que sea menor de
14 años. En este punto, la doctrina señala: “En esta ocasión la conducta
implica el acceso carnal con una persona menor de edad, de cualquier sexo, mediando violencia física o moral, por lo que se convierte en “el
delito sexual más grave, por la modalidad de la acción, cuya naturaleza
elimina la voluntad de la víctima, venciendo toda resistencia.”23
Por otra parte, cabe indicar que de conformidad con lo establecido en el
artículo 171 del citado Código Orgánico Integral Penal, es obligación del Juez
sancionar con el máximo de la pena del delito de violación, es decir con 22
años, en los siguientes casos:
“1. La víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una lesión física o
daño psicológico permanente.
2. La víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una enfermedad
grave o mortal.
3. La víctima es menor de diez años.
4. La o el agresor es tutora o tutor.
5. La o el agresor es ascendiente o descendente o colateral hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
6. La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier motivo”.24
Sin embargo de lo expuesto, la máxima sanción prevista para el delito de
violación es de 22 a 26 años de pena privativa de libertad, esta pena puede ser
impuesta cuando como consecuencia de la violación, se produce además la
muerte de la víctima, lo cual de acuerdo al concurso ideal de infracciones
establecido en el artículo 21 del COIP, corresponde imponer la pena por el delito
más grave.
Análisis del tipo penal. A continuación se efectúa un análisis del tipo penal de violación:
Tipicidad objetiva
a) Sujeto activo. No calificado, puede ser cualquier persona.
b) Sujeto pasivo. No calificado. Puede ser cualquier persona, un hombre, una
mujer, un niño, niña o adolescente.
c) Verbo rector. En este tipo penal, es acceder e introducir.
d) Objeto material. Es la víctima del delito, o la persona sobre la que recae la
conducta penal: que tiene la mujer u hombre víctima de la violación.
e) Objeto jurídico. El bien jurídico protegido es la integridad personal establecida
en el artículo 66 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador.
f) Sanción de 19 a 22 años de pena privativa de libertad.
g) Las penas privativas de la libertad por cometer alguno de los delitos contra la
integridad sexual y reproductiva de un menor de edad, de acuerdo con COIP
pueden ir desde 1 (en el caso de estupro contra una persona mayor de catorce
y menor de dieciocho años o por distribución de material pornográfico a niñas,
niños y adolescentes) hasta 26 años (Cuando en caso de violación se produce
la muerte de la víctima).
Tipicidad subjetiva
En este análisis, cuando se refiere al delito de violación, se estaría ante un dolo
directo, en razón de que el sujeto activo del delito, conoce las consecuencias de
su acto y está dispuesto a realizarlas.
1.2.6 Valoración crítica respecto del aborto producido por una mujer que fue violentada sexualmente
Una vez que se ha realizado el estudio de los delitos de aborto; así como el de
violación se considera importante fundamentar jurídicamente la factibilidad de
implementar una probable rebaja de penas para la mujer que ha decidido abortar,
cuando el embarazo ha sido producto de una violación sexual; motivo por el cual
primeramente se efectúa un estudio de la legislación comparada respecto de
este tema.
1.2.6.1 Legislación comparada
Uruguay
La interrupción legal del embarazo no está penalizada si:
1. Se realiza durante las primeras 12 semana de gestación.
2. Se cumple con un procedimiento para un consentimiento informado.
Tampoco se despenaliza el aborto si se debe a una violación; si hay
malformaciones en el feto y cuando existe riesgo para la salud de la mujer. En el
2016, se actualizó el marco normativo para el aborto en el país esto se viene
dando desde el trabajo de equipo multidisciplinario para atender a las mujeres hasta la introducción de la “cláusula de conciencia parcial” para especialistas,
según explica la ONG Mujer y Salud en Uruguay.
Los efectos que ha tenido esta ley en este país es buena ,disminuyó la mortalidad
materna ,la enfermedad materna grave, vinculada a que ya existen o son muy
infrecuentes las infecciones y hemorragias provocadas por el aborto clandestino,
se ha contribuido de manera muy importante con la disminución de la mortalidad
En Ecuador se permite practicar el procedimiento en caso de violación, pero si la
mujer sufre de discapacidad mental, o en caso de que el embarazo ponga en
riesgo la vida o la salud de la paciente. Esto está estipulado en el artículo 150
del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Si se realiza fuera de estos parámetros es ilegal y la pena para mujer es de uno
a cinco años de prisión, mientras para un médico u otras personas que hagan el
procedimiento, es de siete a diez años de prisión
La despenalización del aborto entro en vigencia en Uruguay. La nueva ley
contempla que tanto mujeres uruguayas como extranjeras con más de un año de
residencia pueden someterse a esa intervención de acuerdo con la ley de
Interrupción Voluntaria del Embarazo.
La nueva norma no legaliza técnicamente el aborto, sino que lo despenaliza
antes de las doce semanas, siempre que sigan ciertos procedimientos regulados
por el Estado, hasta catorce en casos de violaciones, y sin restricciones para en
caso de mal formaciones del feto o riesgos de vida para la madre.
Las mujeres podrán solicitar que se les practique un aborto en cualquier centro
sanitario sea este público o privado, que a partir de esta nueva ley están
obligados a realizar la intervención o garantizar que esta sea haga por terceros
en casos de objeción de ideario.
A pesar de que estuvo penado por la ley, en Uruguay cada año se realizaban
más de 30.000 abortos, según cifras oficiales, aunque la realidad podría doblar
ese número, señalan organizaciones no gubernamentales.
Según indicó el Ministerio de Salud, en el vecino país se registran unos 815
casos por mes. Un estudio destaca que gracias a la despenalización cayó la
mortalidad materna.En Uruguay su práctica es legal desde el 2012 y se estima
que desde entonces cerca de 40.000 mujeres pudieron dejar la clandestinidad e
En el año 2013, el primer año de implementación de la ley, se realizaron 7.171
abortos. Año tras año se registró un leve crecimiento (8.537 en el 2014, 9.362 en
el 2015) hasta alcanzar una cifra que parece haberse estabilizado con 9.719
abortos realizados en el año 2016, según los datos que comunicó en Ministerio
de Salud de Uruguay. La proporción de adolescentes que abortan también se
mantiene estable y representa cerca del 18% de las interrupciones de embarazo realizadas. La asociación feminista Mujer y Salud en Uruguay es que “las
mujeres no abortan por que hayan servicios legales, si no que están usándolos
progresivamente, a medida que se informan de que estos están disponibles y adquieren confianza en que serán atendidas de forma respetuosa”. 25
El aborto pasó de provocar el 37,5% de las muertes maternas en el período 2001-2015 (con casos fatales) a solo el 8,1% en el periodo 2011 – 2001-2015 con 3 casos
fatales.
La ley del IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo) estipula que para poder
abortar, las mujeres deben pasar por una serie de filtros. Primero deben consultar
a un equipo interdisciplinario compuesto por un Ginecólogo, Psicólogo y un
Asistente Social que les informan sobre programas de apoyo a la maternidad,
adopción, y los riesgos de la práctica insegura del aborto, luego deben esperar un plazo de 5 días de “reflexión”. Según las cifras del ministerio de salud, en esta
instancia entre el 6 y el 8% de las mujeres deciden continuar con su embarazo.
26
Colombia
La Corte de Constitucionalidad colombiana, decidió que la interrupción voluntaria
del embarazo bajo ciertas circunstancias, no sería más castigada por el derecho
penal. Para la Corte de Constitucionalidad, deben los derechos a la vida, a la
salud, integridad, igualdad, y equidad de las mujeres en los siguientes casos:
1.-El embarazo pone en peligro la vida o salud de la mujer;
2.-El embarazo es resultado de violación e incesto
25 Código Penal de Uruguay.
3.-Cuando se diagnostica una malformación fetal que indique la inviabilidad
extrauterina del recién nacido.
A partir del 2006 en Colombia el aborto es legal por estos tres causales. En
Colombia, durante 2017, se realizaron 10,517 abortos legales, según datos de
Profamilia, una organización privada sin ánimos de lucro.
En el 2016 se presentó el proyecto de Ley ,que busca modificar el artículo 122
del Código Penal referente a la interrupción del embarazo. Para los casos de
peligro para la vida o la salud, y de malformaciones, la Corte estableció como
único requisito para que proceda el aborto por violación e incesto es la debida
denuncia de estos actos sin que exista un límite de tiempo determinado para ello.
Esta decisión fue el resultado de un proceso de litigio constitucional de alto
impacto que se presentó ante la corte constitucional el 14 de Abril del 2005 y que
empezó a prepararse en el 2004. 27
En virtud de lo expuesto, se manifiesta que la legislación colombiana, en
comparación con el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, se encuentra
regulada en forma más amplia ya que considera los embarazos producidos por
inseminaciones artificiales no consentidas; y, la transferencia del óvulo
fecundado no consentida, circunstancias que no se encuentran establecidas en
la legislación interna del Ecuador.
Finalmente, una diferenciación muy importante en relación al delito de aborto
entre la legislación del Ecuador , es que en Colombia se disminuye las penas
para los casos de que el aborto se produjere en la mujer que ha sido violada
sexualmente, situación que no se establece en la legislación ecuatoriana; ya,
que el hecho de que el aborto se produjere por la mujer que fue víctima de
violación sexual, en el Ecuador no constituye una atenuante, ni ningún tipo de
circunstancia que permita disminuir la pena, con la excepción única de que la
mujer haya sido víctima de violación y que padezca un trastorno mental. En
este caso en Ecuador, se considera como aborto no punible. Por tales motivos,
27 ROA, Mónica, La liberación del aborto en Colombia. Versión electrónica disponible en
existe la necesidad de reformar el artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico
Integral Penal.
CUADRO COMPARATIVO
ECUADOR URUGUAY COLOMBIA
ABORTO PUNIBLE El aborto es ilegal El aborto fue El aborto por
Y NO PUNIBLE legalizado en el año violación, fue
2012. legalizado en Mayo del 2006.
CAUSALES Es permitido siempre y Es permitido las Establece la cuando sea practicado primeras 12 semanas interrupción por tres para evitar : de embarazo. causales :
*Un peligro para la vida Debe asistir a una *Preservar la vida o la o salud. consulta médica e salud.
*Cuando el embarazo informar su decisión. *Por malformaciones sea consecuencia de Apoyo Psicológico y en el feto que haga una violación a una social para informar a inviable su vida. mujer que padezca una la mujer de otras *En caso de violación discapacidad mental. alternativas. o incesto.
INDICES En Ecuador es la Segundo país de Disminuyeron segunda causa de América después de considerablemente muerte por aborto Canadá, en el 2012 los índices de abortos clandestinos disminuyo la muerte clandestinos cuando
materna y mejoro la fueron producto de anticoncepción. una violación
1.2.6.1.1 Explicación de cómo la legislación comparada aporta a la investigación.
De acuerdo al análisis realizado anteriormente, se puede apreciar que la
legislación de Uruguay y Colombia, consideran que el delito de aborto producido
en circunstancias que la mujer fue víctima de una violación, no se encuadra
dentro de los delitos punibles de aquellas legislaciones, esta legalización de
poder realizarse un aborto voluntario ha hecho que bajen los índices de
mortalidad en las mujeres que se han realizado estos procedimientos de forma
clandestina e incluso en menores de edad por incesto. Despenalizar el aborto es
dejar de considerar delito la interrupción de un embarazo cuando se realiza por
libre decisión de la mujer y, por ende, dejar de perseguir penal o judicialmente a
mujeres y/o a profesionales que realizan el procedimiento.
En Uruguay y Colombia decidieron respetar las decisiones de las mujeres
respecto a la maternidad, sin considerar la maternidad una obligación, y dejar de
impulsar a más mujeres a prácticas clandestinas de aborto en condiciones
inseguras que ponen en riesgo su integridad, su salud y su vida.
Es necesario que los gobiernos implementen medidas efectivas para evitar que
más mujeres sigan sufriendo las consecuencias de la penalización del aborto y
entiendan que la penalización no reduce el número de abortos, lo que logra es
el aumento de abortos clandestinos e inseguros con alta morbilidad y mortalidad
materna y, que la maternidad no es un destino obligatorio para las mujeres.
En virtud de lo expuesto, se puede decir que la legislación comparada, desde el
punto de vista legislativo, es concordante con el objetivo general propuesto por
el investigador, que se enfoca a garantizar a la mujer el derecho a practicarse el
aborto voluntario cuando sea producto de una violación; cuyo fundamento de la
propuesta parte no solo desde el punto de vista constitucional relacionados con
los derechos sexuales y reproductivos de la mujer; sino además de la legislación
comparada, la cual considera que el aborto producido en aquellas circunstancias,
Aporte Personal
La Constitución de la República del Ecuador dentro de sus derechos de libertad
que se encuentran establecidos en el artículo 66, garantiza el derecho de la mujer
a decidir cuándo y cuantos hijos tener; es decir que dependerá de la mujer cuando
desea embarazarse; y, de igual forma elegir el número de hijos que quiere que
conforme su hogar.
De acuerdo a los datos proporcionados por el Atlas de las Desigualdades Socio-
Económicas, publicado en el 2014 por el Estado Ecuatoriano, cerca de 380.000
mujeres, han sufrido una violación sexual (Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo, 2014) y una de cada cuatro mujeres (25.7%) (Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo, 2014) ha vivido algún tipo de agresión sexual, ya
sea antes de cumplir los 18 años de edad, haya sido acosada sexualmente,
violada u obligada a realizar actos sexuales en contra de su voluntad.
En los últimos diez años los casos de embarazos en niñas entre los 10 y 14 años,
se han incrementado en un 74.8%, encontrándose este incremento de cifras
estrechamente vinculado con la violencia sexual. En la actualidad, en el Ecuador
hay más de 3.600 niñas menores de 15 años que se han convertido en madres,
fruto de una violación, sin embargo este último dato, hay que considerarlo como
un estimado, debido a que la mayoría de casos no son reportados para
información oficial. (Fiscalía General del Estado, 2013)
De acuerdo a los resultados arrojados por la Encuesta Nacional de Opinión sobre
Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, llevada a cabo en Diciembre de
2012 y Noviembre de 2013, el 66% de la sociedad ecuatoriana, estaría de
acuerdo con la legalización del aborto en casos de violación. (CEDATOS, 2012-
2013).
En los países cuya legislación permite el aborto con un modelo de indicaciones
amplias, las complicaciones derivadas de un aborto inseguro son menores que
en los lugares donde el aborto legal está más restringido, tal como afirma la
Organización Mundial de la Salud.
En Ecuador una de cuatro mujeres han sufrido violencia sexual, en estos casos