UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÒNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
TEMA:
LA GESTIÓN DE LA TUTELA JUDICIAL EN LA DEFENSA PÚBLICA, EN EL CANTÓN QUEVEDO.
AUTORA:
LEDESMA PUENTE RUTH ERIKA
TUTOR:
DR. ÁLVARO RÍOS VERA
QUEVEDO- LOS RÍOS-ECUADOR
II
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
DR. ÁLVARO RÍOS VERA, CERTIFICA: que la señorita RUTH ERIKA LEDESMA PUENTE estudiante de pregrado de la carrera de derecho, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Quevedo, ha elaborado su tesis cuyo tema es “LA GESTIÓN DE LA TUTELA JUDICIAL EN LA DEFENSA PÚBLICA, EN EL CANTÓN QUEVEDO.” el mismo ha sido revisado en todas sus partes, por lo que se recomienda continuar con el trámite correspondiente, ya que
reúne todos los requisitos de fondo y forma exigidos por la universidad.
El tema de los principios fundamentales del debido proceso, como es el caso que
compete la vulneración a la garantía de la defensa, ha sido motivo de enorme
preocupación, por cuanto se trata de una trama de interés público y del orden social,
al referirse a la falta de destrezas de la defensa pública del cantón Quevedo,
llegando al punto de que se hace imprescindible una estrategia de buenas
prácticas, que mejoren el proceder diario en la gestión de tutela judicial de
derechos.
_______________________
III
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
RUTH ERIKA LEDESMA PUENTE, estudiante de pre-grado de la carrera de derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Quevedo, declaro: que la tesis de grado cuyo tema es “LA GESTIÓN DE LA TUTELA JUDICIAL EN LA DEFENSA PÚBLICA, EN EL CANTÓN QUEVEDO” es original, de mi autoría, por lo tanto todos los temas vertidos en su contenido son de
mi exclusiva responsabilidad y estoy presta a responder cualquier consulta o
reclamo futuro relacionado con el tema de investigación.
De conformidad al artículo 4 y 5 de la Ley de Propiedad Intelectual, autorizo
expresamente a la universidad para que el presente tema sea utilizado como
material bibliográfico, además respecto al tema, en el futuro puedan desarrollarse
nuevas investigaciones.
________________________
IV
DEDICATORIA
Esta tesis va dedicada con mucho amor, a la persona que llego a mi vida como un
destello, de manera inesperada, dándome esa luminiscencia que me hacía falta
para ser completamente feliz, gracias por llegar a mí y ser mi única pasión, con
amor de madre, para mi hijo CRISTOPHER LUIS SANCHEZ LEDESMA.
V
AGRADECIMIENTO
Este trabajo le dedico en primer lugar a Dios, ser omnipotente que me dio la vida y
la oportunidad de ser humana.
Jamás llegará el día en que deje de agradecer a mis asombrosos papá Cristóbal
Ledesma y mamá Beatriz Puente, de los que me siento eternamente orgullosa,
quienes supieron levantarme desde los escombros en absoluto silencio,
brindándome paciencia, amor, y ternura; valores, ética y moral, que sirvieron como
pilares en mi futura vida profesional; seres forjadores de mi esfuerzo y
perseverancia.
A mí querida hermana y familia en general que contribuyeron con ánimos y
esperanza.
A mis tutores, que me colaboraron con sus conocimientos en derecho,
contribuyéndome en la edificación de la presente tesis.
A mis tutores externos a la universidad, que más bien los considero como tutores
de mi vida profesional.
Y a mis amigos, amigos del alma, amigos de corazón, amigos internos y externos.
VI
INDICE GENERAL
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ... II
DECLARACIÓN DE AUTORÍA ... III
DEDICATORIA ... IV
AGRADECIMIENTO ... V
INDICE GENERAL... VI
RESUMEN EJECUTIVO ... VIII
INTRODUCCIÓN ... 10
Antecedentes de la Investigación... 11
Planteamiento del problema ... 13
Formulación del problema... 14
Delimitación del problema ... 14
Objeto de investigación y campo de acción ... 14
Identificación de la línea de investigación ... 14
Objetivo general ... 15
Objetivos específicos ... 15
Idea a defender ... 15
Justificación del tema. ... 16
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. ... 17
Metodología. ... 17
Métodos, Técnicas e Instrumentos ... 18
Resumen de la estructura de la tesis ... 19
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica. ... 20
CAPITULO I. MARCO TEÓRICO ... 23
Antecedentes investigativos. ... 23
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación. ... 23
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de Investigación. ... 25
1.2.1. Regímenes históricos de la tutela judicial de derechos. ... 25
1.2.1.1. Neo Constitucionalismo. ... 26
1.2.1.2. Constitucionalismo. ... 26
1.2.1.3. Humanismo... 27
VII
1.2.2.1. El Estado. ... 29
1.2.2.2. El Fiscal. ... 32
1.2.2.3. El Juez. ... 33
1.2.2.4. Tribunal de garantías penales. ... 34
1.2.2.5. Defensoría Pública. ... 34
1.2.3. Principios ... 36
1.2.4. El Derecho. ... 40
1.2.4.1. Tutela judicial efectiva de derechos. ... 41
1.2.4.2. Defensa. ... 43
1.2.4.3. Defensa y Justicia ... 47
1.2.4.4. Derecho de repetición. ... 49
1.2.4.5. Indefensión. ... 50
1.2.5. Derechos humanos del principio de tutela judicial efectiva de derechos. ... 50
1.2.5.1. Declaración universal de derechos humanos. ... 51
1.2.5.2. Declaración americana de los derechos y los deberes del hombre. ... 51
1.2.5.3. Pacto Internacional de derechos civiles y políticos ... 51
1.2.6. Legislación comparada ... 51
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 55
1.4. Conclusiones parciales el capítulo. ... 56
CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 57
2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ... 57
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 58
2.3. Propuesta del Investigador:... 80
2.4 Conclusiones parciales del capítulo. ... 109
CAPITULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN. ... 110
3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación. ... 110
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación, aplicación, y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta. ... 111
3.3. Conclusiones parciales del capítulo. ... 112
CONCLUSIONES GENERALES... 113
VIII
RESUMEN EJECUTIVO “No vive la justicia, si no nace la defensa”
Llama mucho la atención la defensa jurídica que hacen los defensores públicos en
las audiencias penales y; se ha descubierto que existe una serie de inconsistencias,
en cuanto a el tutelaje del derecho a la defensa que practica el defensor, sin tener
previo conocimiento del proceso, porque recién lo revisa minutos antes de la audiencia, lo cual si bien es cierto aparentemente “hay asesoría” a favor del
procesado y lo que no existe es una verdadero patrocinio en tanto y en cuanto a
que el defensor público haga un seguimiento del proceso y aporte con pruebas
idóneas de descargo a favor del procesado.
La tutela judicial de derechos que hace el defensor público, si bien es cierto
actualmente está más controlada por el Estado, a pesar de ello se ha dicho que
tiene sus inconsistencias, todavía son un sinnúmero entre estas: escases de tutela
judicial efectiva de derechos, inexistencia de una verdadera aportación de pruebas,
falta de escudriño en los procesos penales, el defensor público no le da un valor
significativo a las garantías constitucionales, ni a los derechos a los cuales tienen
acceso las personas usuarias de la defensoría pública.
El objetivo de este trabajo investigativo, además de establecer una concientización
para poder alzar la voz del pueblo y reclamar el principio a la tutela judicial efectiva
de sus derechos, es profundizarnos aún más en conocer los inicios,
consideraciones generales, su correcta aplicación, su verdadera finalidad, y cuáles
serían los beneficios a conseguir si se hace una investigación exhaustiva acerca de
este objeto de investigación.
Se busca concientizar a los funcionarios de la función judicial en general, mediante
la creación de una estrategia de buenas prácticas en materia penal, dirigidas a los
defensores públicos del cantón Quevedo, para así alcanzar el verdadero significado
IX
EXECUTIVE SUMARY
"No living justice, if the defense does not arise"
It is striking that the legal defense make public defenders in criminal hearings; it has
been discovered that a number of inconsistencies as to the tutelage of the right to
defense practicing advocate, without prior knowledge of the process, because only
revises minutes before the hearing, which albeit seemingly " no advice "in favor of
the accused and that there is a real sponsorship as long as the public defender to
follow up the process and provide with suitable evidence in favor of the defendant.
The judicial protection of rights that makes the public defender, albeit currently is
more controlled by the state, although it has said it has its inconsistencies, they are
still countless among them: shortage of effective judicial protection of rights, lack of
a genuine provision of evidence, lack of searcheth in criminal proceedings, the
public defender does not give significant value to constitutional guarantees, or the
rights to which the users have access to the Public Defender.
The objective of this research work, in addition to establishing an awareness to raise
the voice of the people and claim the principle of effective judicial protection of their
rights, it is little deeper, to know the beginning, General, its correct application, its
true purpose, and what the benefits to be gained if a thorough investigation on this
is under investigation.
It seeks to raise awareness among officials of the judiciary in general, by creating a
strategy for best practices in criminal matters aimed at public defenders Canton
Quevedo, in order to achieve the true meaning of justice in criminal proceedings is
10
INTRODUCCIÓN
En la Introducción, se hace referencia acerca del problema de investigación, indagando todos sus elementos, desde los antecedentes hasta la justificación, en
los antecedentes se investigan breves rasgos del origen, evolución y actualidad del
principio de tutela judicial efectiva, a través de las diferentes épocas, enfatizando la
administración de justicia y la relación con la defensoría pública.
En el Capítulo I. Marco teórico, inicialmente se indagan los antecedentes investigativos, continuamente con la bibliografía más ilustre, posteriormente se
introducen temas sobre el origen y evolución del objeto de investigación, los
elementos más apreciables son los estudios de las múltiples acepciones teóricas
de los notables estudiosos y tratadistas del derecho, prolongadamente se realiza
en lo posterior una valoración crítica a las distintos nociones de diversos tratadistas
y jurisconsultos, finalizando con las conclusiones parciales del capítulo.
En el Capítulo II. Marco metodológico y planteamiento de la propuesta, se empieza con la caracterización del sector, describiendo la emergente necesidad de
abordar temas de carácter sociales jurídicos, para mejorar la administración de
justicia constantemente, englobándonos en los derechos de las personas que son
sometidas a procesos judiciales, al no ser practicada debidamente la tutela judicial
efectiva de derechos por los defensores públicos del cantón Quevedo; se
introducen la población y la muestra seleccionada para certificar la aceptación de
la propuesta, la metodología a utilizarse y su relevancia, y se finaliza con las
conclusiones parciales del capítulo.
Capítulo III. Validación y/o evaluación de los resultados de su aplicación, se explican, interpretan y aclaran los resultados de la investigación, se formula un
análisis, aplicación y evaluación de los resultados alcanzados de la propuesta y
11 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Se encuentra definido según Cabanellas, G. (2006) a la tutela judicial como la “que protege, ampara o defiende; que guía, dirige u orienta”; así mismo, Manzini destaca “el defensor penal no es un patrocinador de la delincuencia sino del derecho y de la justicia en cuanto puedan resultar lesionados en la persona del procesado”.
(Vaca, R. 2001).
En el Estado ecuatoriano dentro del sistema de administración de justicia, en sus
albores existió el principio de tutela judicial, cuando los profesionales del derecho
en libre ejercicio eran designados por los Jueces sin indistinción, como un defensor
de oficio; con el objetivo de proteger los derechos de las personas en un proceso
judicial, con una defensa legal gratuita.
Existiendo desde ese entonces, en este punto, la misma excusa de siempre a la
que ha recurrido el Estado para seguir eludiendo su responsabilidad y su deber de
proveer con un defensor remunerado adecuadamente, técnicamente preparado y
de primera categoría al procesado que no tiene medios suficientes para contratar
un profesional de su conveniencia. Dichos jueces penales, designaban a cualquier
abogado, es decir al que más frecuentaba los juzgados o el escogido al azar de la
lista de recién graduados, para encargarle que se desempeñe como defensor de oficio, siendo así que el “afortunado” no tenia, ni el tiempo, ni los medios, peor aún
la buena voluntad para localizar al procesado, o a sus familiares y pedirles que le
ayuden con la preparación de la defensa para desempeñarse a la altura de las
circunstancias.
Poco tiempo después, el 17 de agosto del 2007 en el gobierno del presidente
economista Rafael Correa Delgado, se contó con la creación de la unidad
transitoria de gestión de la defensoría pública, para equilibrar el sistema de justicia
12
Las estadísticas en delitos se incrementaron, con lo que al corto tiempo se hizo
urgente la necesidad de cumplir con los tratados internacionales y las garantías
constitucionales, naciendo con la Constitución del 2008 la defensoría pública como
un órgano autónomo de la función judicial, teniendo vida jurídica el 20 de octubre
del 2010 priorizando la defensa pública en materia penal, cuyos postulados
filosóficos están consagrados en la vigente Constitución de la República del Ecuador, donde establece en su artículo 191 inciso segundo “La defensoría pública
prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito en el
patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias”.
Actualmente la población en el Ecuador se ha ido incrementando, así mismo la
delincuencia a nivel nacional, y la defensoría pública en el patrocinio penal de sus
causas desde el año 2007 al 2011, tuvo 80.000 causas penales; en el 2012, 41.000;
y en el 2013 13.000, aproximadamente según la dirección de investigación S.G.D.P.
Por contrapartida, en la defensoría pública de Quevedo ubicada actualmente en la
unidad de vigilancia comunitaria, en el patrocinio de los procesados en causas
penales del año 2013 suman tan solo 41 defensas según el inventario de causas
penales de esta misma institución; las cuales solo tienen seguimiento hasta su
etapa intermedia; motivo por el cual los demás procesados siguen en hacinamiento
carcelario por más de seis meses, a la espera de una sentencia.
Así el sospechoso o procesado queda aislado de la justicia, al quedarse en
incertidumbre y en una especie de estado de indefensión de sus derechos e
intereses al que tiene acceso técnico y oportuno; y, sin importarle a los defensores
públicos, si es inocente o culpable, si tiene una vida afuera, si lo espera una familia
desprotegida y desconsolada viviendo en la indigencia, vulnerándoles sus derechos
establecidas en la Constitución.
La garantía constitucional es vulnerada al no contar con el patrocinio legal efectivo
y oportuno de la defensoría pública, siendo de conocimiento público que el articulo
13
consiste en respetar y hacer respetar los derechos manifiestos en el compilado constitucional y su artículo 75 donde se consagra que “ toda persona tiene derecho
al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses; y que en ningún caso quedará en indefensión”.
Persiste entonces hasta la actualidad las deficiencias y limitaciones de la gestión
de la tutela judicial, cuando los defensores públicos no son trascendentales, y no
llevan el proceso en una correcta forma, interponiendo oportunamente y
fundadamente los recursos que le franquea la Ley, al no hacer un seguimiento
técnico de los procesos, menos aún hacer uso del procedimiento abreviado, y con
menor importancia buscan apelar la prisión preventiva.
Planteamiento del problema
Un estudio relativo a la gestión de los procesos penales en la defensoría pública
acerca del diagnóstico de la tutela judicial de los defensores públicos, ha
evidenciado que cuando ellos ejercen su patrocinio de causas penales a
procesados, que se encuentran hacinados en la cárcel en la espera de una
sentencia, dentro de una audiencia, no existe un íntegro e individualizado
procesamiento de los procesos, a la hora de la defensa penal.
Así como también, se ha encontrado que no hay una relación efectiva en cuanto al
dialogo entre procesado y defensor público; y, se observó inclusive que los
defensores públicos no tienen el tiempo pertinente para la defensa efectiva de sus
procesados, ya que al asistir a una audiencia de juzgamiento o de flagrancia lo
hacen sin tener previos conocimientos, lo que ocasiona que tengan vacíos en
cuanto a la defensa de su teoría del caso.
Se ha logrado palpar también, que los defensores públicos con la intención de
probar la inocencia de los procesados, ofrecen una oratoria repetitiva para todos
los casos, lo único que cambia es el nombre del acusado y el alegato en la cual
impugnan el artículo por el cual se le imputa, no se encuentra en sus alegatos
14
mencionar los tratados internacionales, ni debida diligencia procesal, llevándonos
a la conclusión de su actual inoperancia en el sistema judicial.
Lo que demuestra que existen debilidades jurídicas y una serie de limitaciones en
cuanto al servicio público de los defensores públicos en la tutela judicial de sus
procesos penales.
Formulación del problema
Insuficiencias en el proceso de tutela judicial realizadas por los defensores públicos
del área penal en el cantón Quevedo, que limita las garantías constitucionales de
los procesos penales.
Delimitación del problema
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de investigación : Derecho constitucional
Campo de acción : Defensoría pública
Lugar : Unidades judiciales penales de Quevedo
Tiempo : Año 2015
Identificación de la línea de investigación
15 Objetivo general
Diseñar una estrategia de promoción de buenas prácticas para los defensores
públicos que permita favorecer la tutela judicial en los procesos penales del cantón
Quevedo.
Objetivos específicos
Fundamentar teóricamente el proceso de protección constitucional con la
gestión de la tutela judicial en los defensores públicos en base a la consulta de los
diferentes autores, nacionales y extranjeros que tienen relación con el tema de
investigación.
Diagnosticar las causas que originan la insuficiente tutela judicial realizadas
por los defensores públicos.
Elaborar la estrategia de promoción de buenas prácticas para favorecer la
tutela judicial en los procesos penales de los defensores públicos.
Validar la propuesta a partir de la socialización con especialistas.
Idea a defender
Si se implementa la estrategia de promoción de buenas prácticas para los
defensores públicos, se favorecerá la tutela judicial en los procesos penales del
16 Justificación del tema.
El presente proyecto de tesis cuyo tema es “LA GESTIÓN DE LA TUTELA JUDICIAL EN LA DEFENSA PÚBLICA, EN EL CANTÓN QUEVEDO”, es motivo de investigación, por cuanto es un tema, que incumbe al orden público y la paz
social, no constituye un problema individualizado, sino global para la ciudadanía,
que siempre estarán a menester de algún día ser sometidos a un proceso judicial y
necesitar de el tutelaje efectivo de sus derechos; ya que se están vulnerando las
garantías y preceptos constitucionales, así como principios procesales de
obligatoria aplicación en el derecho procesal penal.
Es el más alto deber del Estado velar por los intereses de los ciudadanos y hacer
respetar sus derechos a través del órgano jurisdiccional, derechos que son
inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía;
pero en la praxis y la realidad jurídica diaria poco se respeta y se venera este
precepto constitucional de acceso a una defensa, permaneciendo la administración
de justicia en tan solo un postulado de letra muerta.
Hoy en día es menester que los ciudadanos tengan una acepción acertada de sus
derechos, tarea que no se completará sino se hace una cambio radical desde el
inicio mismo de la tutela judicial efectiva de derechos, y el cambio de los operadores
de justicia, inmersos ahí los defensores públicos en sus actuaciones diarias de
asesorías jurídicas.
Los usuarios del servicio de defensoría pública gratuita y la ciudadanía del cantón
Quevedo, al ser afectados directos de esta problemática ven con buenos ojos que
se proponga la creación de una estrategia de buenas prácticas que permita mejorar
17 Población y muestra.
POBLACIÓN N°
Usuarios del sistema judicial 40
Abogados en libre ejercicio profesional de Quevedo 30
Funcionarios judiciales de Quevedo 7
Total 77
Por ser la población menor de 100 personas la encuesta se realiza a la totalidad de
la población.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.
Metodología.
Modalidad:
La Investigación se circunscribe y es de tipo:
Cuali-cuantitativa
Cualitativa
Cuantitativa
Tipos de investigación:
Por su diseño:
18 Por su alcance:
Exploratoria Descriptiva Explicativa
Métodos, Técnicas e Instrumentos
Métodos
Empíricos:
Observación científica Medición
Experimento
Análisis documental
Recolección de información:
Encuesta
Entrevista
Cuestionario
El criterio de expertos
Teóricos:
Histórico- lógico Analítico- sintético Inductivo-deductivo Hipotético-deductivo Modelación
19 Matemáticos:
La matemática La estadística otros métodos
Técnicas:
La entrevista La encuesta El fichaje
Instrumentos:
Guías de entrevista Formularios de encuesta Ficha bibliográfica
Ficha nemotécnica
Resumen de la estructura de la tesis:
En la Introducción, se hace referencia acerca del problema de investigación, indagando todos sus elementos, desde los antecedentes hasta la justificación, en
los antecedentes se investigan breves rasgos del origen, evolución y actualidad del
principio de tutela judicial efectiva, a través de las diferentes épocas, enfatizando la
administración de justicia y la relación con la defensoría pública.
En el Capítulo I, se ubica en el derecho constitucional y el objetivo de estudio en este tema que es la gestión de la tutela judicial de los defensores públicos, cantón
20
En esta etapa del proceso de investigación es considerada como la que se funda
científicamente, jurisprudencialmente, doctrinariamente y jurídicamente, además
de mencionar tratados y convenios internacionales, el principio de tutela judicial
efectiva de derechos y el derecho a una defensa técnica de los defensores públicos,
haciendo un énfasis en todos los principios procesales y garantías que tutelan este
derecho que fue objeto de estudio en la presente investigación.
En el Capítulo II, encontramos el marco metodológico y planteamiento de la propuesta cuyo tema principal es “estrategia de promoción de buenas prácticas para favorecer la tutela judicial en los procesos penales”, que constituye, el diseño
de la investigación, y características fundamentales del proceso de investigación.
También se estableció el tipo de estudio a emplear, los métodos, técnicas, e
instrumentos, debido al tipo de carácter social y jurídico que mantiene esta
investigación, se hizo necesario el uso de encuestas, como instrumento anónimo,
con preguntas de fácil acceso y fácil comprensión, para de esta manera recopilar
información mediante un análisis objetivo.
En el Capítulo III, el cual se refiere a la validación y resultados de su aplicación, se hizo un análisis de todos los resultados alcanzados, concluyendo en cada capítulo
con sus respectivas conclusiones parciales, para obtener una noción generalizada
de los resultados alcanzados por capitulo
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.
Elementos de novedad.
El principal objetivo que se incluye en el presente trabajo de investigación es buscar
implementar en la defensoría pública la estructura de una estrategia para las
buenas prácticas diseñada principalmente para los defensores públicos en razón
21
De esta manera alcanzaremos las garantías constitucionales consagradas en la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 191 inciso segundo donde establece que “La defensoría pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno,
eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias”; con lo que afianzaremos la
efectiva práctica de la tutela judicial de derechos.
Por lo tanto, la elaboración y difusión de una estrategia de buenas prácticas en la
defensa pública, también se destinará a la protección de la integridad de los
derechos de los ciudadanos, aportando de forma relevante una nueva forma de
protección legislativa y progreso social.
Aporte teórico.
La tesis se basa en todo el material bibliográfico conformado por los autores
contemporáneos nacionales y extranjeros que cita el tema de investigación, por lo
que en él se destaca la importancia, primero para el investigador que teóricamente
mejora el conocimiento y preponderan conjeturas que se pueden compartir con la
sociedad en cierta forma constructiva, construyendo pilares para que la universidad
contribuya con la sociedad.
La propuesta de solución estimula el empoderamiento legislativo universal porque
incita una de la menor, pero no menos efectiva forma de nociones generales y de
reglas de procedimiento en cuanto a los preceptos de defensa jurídica, técnica, y
ética del proceder y destrezas de los defensores públicos. En tanto brindar toda
una estrategia de buenas prácticas para la defensa pública, dirigida a la protección
de garantías constitucionales proporciona horas de investigación sobre un tema
actual y de trascendental importancia; por tal motivo la estrategia de buenas
prácticas, de elaboración actual y de investigación fidedigna es el aporte que se
22 Significación práctica.
Estipular nuevas normativas de procedimientos, ordenamientos, códigos de ética
profesional, estatutos, resoluciones, derogaciones de leyes o de artículos conllevan
complejidad en el desarrollo y ejecución de la misma; por lo que elaborar una
estrategia de buenas prácticas en la defensa pública y motivar su ejecución es
proporcionalmente menos compleja, cuyo término correcto es la practicidad; pues
no conlleva el tramite dilatorio, estableciendo ahí la propuesta de solución una
23 CAPITULO I. MARCO TEÓRICO
Antecedentes investigativos.
Una vez revisados los archivos y la base de datos de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “Uniandes”, se constata que no existe un tema parecido o
relacionado con lo que se está proponiendo en el presente proyecto de tesis titulado “LA GESTIÓN DE LA TUTELA JUDICIAL EN LA DEFENSA PÚBLICA, EN EL CANTÓN QUEVEDO”, se constata que es inédito, por lo que se hace viable realizar el presente trabajo investigativo, siendo de carácter importante todas las estrategias
jurídicas para alcanzar el respeto al debido proceso en la defensa pública,
constituyéndose en un aporte significativo en la defensoría pública del cantón
Quevedo.
Según Becaria, C. (1764) cualquier criminal que pase la vida en la cárcel con
privación de libertad, será peor que un condenado a muerte, la sociedad en
conjunto goza por tanto al derecho de defenderse.
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación.
En la historia se puede apreciar el origen de los derechos de las personas, desde
la aparición del hombre en la tierra, los cuales surgieron ante la quimera de una ley
que contenga los abusos de los nobles hacia los esclavos, los cuales se amotinaron
para que exista igualdad en su coexistencia; y, años después en 1215 se plasmó
la primera carta Magna, la cual declaraba la igualdad en el trato y proponía castigos
ecuánimes para los que perpetrasen delitos.
Según López, D. (1999) afirma que en Roma, que es uno de los Estados más
representativos del sistema acusatorio, solo ejercían la abogacía los llamados
24
“Patron”, en su desarrollo el Estado romano lo llamo adoptando el vocablo “Advocati” llegando a constituirse como profesión.
Luego es en Grecia, país que tenía los indicios de ser democrático, el cual en los
tribunales de reloj de la clepsidra se emprende la profesión y gana valor, donde
ciertos griegos iban a los tribunales sin tener ninguna gratificación dividiendo la
jornada en tres tiempos iguales, uno para el acusador, uno para la defensa y otro
para la deliberación de jueces, se distingue a Pericles como el primer abogado, así
mismo es en Roma donde el principio de la defensa y de la igualdad era necesaria
para defender en juicios.
Otro país donde se manifestaba desde ese entonces la defensa como derecho es
en Italia, donde se les permitía a el acusado la asistencia de un defensor y desde
el inicio del proceso penal el acusado recibía copias de las declaraciones de los
testigos, solo después de dar su versión; en el XVI, siglo que tuvo la presencia de
un proceso inquisitivo sumarísimo la figura del defensor se abolió parcialmente.
Antes de 1789, es decir antes de la llegada de la revolución francesa, el postulado
de defensa se encontraba prohibido en el artículo 8 existente en una ordenanza
criminal de 1670, cuando fijaba que los acusados tenían que responder por su boca
y sin la presencia de terceras personas; y, con el aparecimiento de la revolución se
terminó con dicha negativa y se ratificó el principio de la asistencia de un
amparador.
Siendo así, tenemos como consecuencia en la actualidad los distintos derechos
figurados en el ordenamiento jurídico, una norma primordial y que prevalece por
encima de todas las leyes ordinarias, es la Constitución de la República del
Ecuador, la cual en su contenido existe interpuesto las garantías básicas del
derecho al debido proceso y a la tutela efectiva de las personas.
Se puntualiza en la Constitución de la República del Ecuador expedida en el 2008,
actualmente vigente, en su capítulo VIII de los derechos de protección, como tal su
artículo 75 y 76, que en ningún caso se quedaran en indefensión; y, que en todo
25
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá garantías básicas entre las
más trascendentales que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en
ninguna etapa o grado del procedimiento
Este derecho fue acogido por el Código Orgánico Integral Penal, donde deja de
lado el sistema inquisitivo por el sistema acusatorio oral, cumpliendo con el debido
proceso a través de una defensoría institucionalizada, y que aún no es firme en la
práctica; y, así el crecimiento de la investigación penal requiere a su vez, que el
sistema de administración de justicia fortifique la defensoría pública como una
garantía de equilibrio al funcionamiento del sistema.
El objetivo en los ecuatorianos, es arribar a una justicia sin retardos y el derecho a
la tutela judicial efectiva, con alcances muy amplios en contextos internacionales y
constitucionales, los legisladores, por tal motivo han buscado vigorizar la
institucionalidad de la defensoría pública ecuatoriana por una parte, y por otro, el
sistema judicial, con la creación de nuevas judicaturas, la capacitación continua de
los funcionarios judiciales, la eliminación de la corrupción.
Según Valverde, R. (2009) jurista que en concordancia alude su interés en cuanto
a la asistencia de la defensoría pública, que en la totalidad de los casos se sintetiza
a meras formalidades dejando despojada de la defensa técnica a la persona que
careciendo de medios para designar un defensor privado, se encuentran
amenazados con la imposición de una sanción penal y su connotación acerca del
fortalecimiento institucional del ministerio público, en que se enmarca la evolución
del sistema penal ecuatoriano, debe ir irreparablemente acompañado de un
fortalecimiento del sistema de defensoría pública, para garantizar un equilibrado
funcionamiento del sistema en un Estado de derecho.
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de Investigación.
26 1.2.1.1. Neo Constitucionalismo.
Según Prieto, S. (2003) el neo constitucionalismo alude a un nuevo “constitucionalismo” o bien a una opción diferente para el “Estado de derecho”,
donde impera un concepto distinto acerca del “derecho”; lo cual implica una novedosa y distinta “teoría del derecho”, en cuyo significado prevalece o tiene primacía la fuente del derecho que rige todas normas jurídicas “La Constitución”.
Afirma Perez, A. (2005) que el constitucionalismo persevera que los estados se proporcionen de constituciones, aplicando el pre-fijo “neo”, se consideraría que el
neo constitucionalismo es un renacimiento de los principios del constitucionalismo,
para eso tendría que mantener su contenido independiente, y dirigirse a la forma
de organizar el poder, a sus juicios de legitimación y a su relación con el derecho.
1.2.1.2. Constitucionalismo.
Según Cabanellas, G. (2006), haciendo referencia a Sanchez Viamonte, se lo define como el ordenamiento jurídico de una sociedad política mediante una
Constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus
disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman
el gobierno ordinario.
Según Ayala, E. (1996) el Ecuador ha pasado por un sin número de constituciones,
en total veinte, las cuales todas han sido adoptadas de otros países, debido a la
inestabilidad política a la que se ha sometido de cada derrota a un gobierno,
aseverando Wray que “sus modificaciones entre una carta política y la otra, son
menos significativas en lo concerniente a derechos y principios fundamentales que rigen la sociedad”.
Según Jalk, G. (2008) el Estado constitucional surge a partir de una sucesión de
transformaciones en el estado liberal o legislativo de derecho, el cual propicia un
cambio de estructura del sistema jurídico, ya que a partir de la Constitución propone
27
poder ejecutivo, judicial, y principalmente el legislativo, este desconocido modelo
jurídico se caracteriza por la primacía de la ley, autorizando la omnipotencia del
legislador.
1.2.1.3. Humanismo.
Según los autores Ares & Bustamante, (1993) el humanismo se asocia hoy en día
al cristianismo, el marxismo, el ateísmo, la acracia, el existencialismo, la educación,
el arte, la democracia, la empresa, la tecnología, la ciencia, la medicina; siendo el
humanismo la realidad humana. El humanismo ha sido sinónimo de racionalismo,
precisamente porque el hombre ha sido identificado con su razón, hablando de
humanismo autentico solo al hombre integral.
El humanismo entonces es la expresión de los problemas del ser, del mundo y de
la trascendencia en su convergencia sobre el hombre y como determinante de su
destino.
Evolución.
Afirma Otero, H. (1979) la idea del humanismo dice Heidegger se concibió en el pensamiento romano como transformado del concepto de la “humanitas”.
Para Jill, K. (1998) la historia del humanismo muestra de manera ejemplar esa
noción de continuidad y a la par un espíritu de renovación, el término mismo debe
su origen a la voz latina humanitas como ya se mencionó, donde Cicerón y otros
autores usaron en la época clásica para significar el tipo de valores culturales que
procederían de lo que podríamos llamar una buena educación o cultura general.
Tras ello el nuevo siglo ya pudo contar con la firme incorporación de los studia humanitatis al currículo universitario; su equivalente en español “humanita”
apareció a mediados del siglo XVI con parecido significado, pero no fue hasta el
siglo XIX, probablemente en Alemania por primera vez en 1809, cuando el
28
literatura de la antigüedad grecorromana y los valores humanos que de ella se
puedan derivar.
El término humanismo es hoy considerado en su sentido más amplio como “rasgo
definitorio de las concepciones teóricas y orientaciones culturales que tienen por
objeto supremo satisfacer los intereses más legítimos y las aspiraciones nobles del hombre”.
Humanismo de operadores de justicia.
Afirma Galindo, A. (2010) dentro de un tema de propuestas ético legales para
avanzar en la justicia y humanizar el sistema, se propone la humanización,
respondiendo a las necesidades de la persona en prisión, en todas sus dimensiones
ya que en el mundo del derecho es determinante de quien ingresa en la prisión, la
persona que establece el régimen de vida durante su privación, y el que señala su
vuelta a la libertad.
Las ponencias que se desarrollan en esta área, deberían ser el trabajo que realizan
día a día los abogados, tratando de evitar el ingreso a prisión, agotando las
posibilidades de alternativa previstas en la legislación, solicitando indultos
particulares en los casos en los que procede, asesorando a las personas en prisión,
y sobre todo reflexionando sobre como humanizar el derecho penal y penitenciario,
dignificando a quienes desde distintas posiciones procesales tienen contacto con
él, como son las víctimas, los infractores, los operadores de justicia, y los
funcionarios.
El área jurídica debería estar integrada no solo por unos cuantos, sino por todos los
abogados en este tejido social solidario, que desempeñen una tarea humanizada,
se debería reivindicar los principios de:
a) la justicia restaurativa, resolviendo los conflictos introducidos por el delito
29
comunidad en la reintegración social del delincuente presuponiendo ahondar en la
concienciación social
b) principio de “mínima ratio”, cuando la sociedad puede volverse riesgosa por el
uso abusivo del derecho penal, no se puede olvidar que existen otros ámbitos
sancionadores más eficaces que el derecho punitivo.
Así como la víctima está obligada a prestar su colaboración sin restricciones, los
organismos judiciales deben velar por sus necesidades sobre todo en temas de
protección y asistencia independiente del tipo de delito; así como dar una respuesta
eficaz, eficiente y ágil en el despacho de los procesos; pues lo contrario será una
re victimización, cuyas consecuencias no solo afectan a la víctima sino también al
Estado, quien estaría fracasando en su labor de reducir la criminalidad, evitar
procesos de re victimización y mantener la paz social.
1.2.2. Administración de justicia.
1.2.2.1. El Estado.
Al inicio del siglo XX Max Weber definió al Estado como aquella comunidad humana
que en el interior de un determinado territorio, reclama para sí con éxito el
monopolio de la coacción física legitima; asegurando que el Estado no ha sido la
única forma de comunidad humana organizada para la política que ha existido; el
Estado es también una relación de dominación de hombres sobre hombres que se
sostiene por medio de la violencia legítima y que necesita para subsistir que los
dominados acaten la autoridad de quienes en ese momento dominan.
Se encuentra que en la Constitución de la República el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, estipulando en su parte importante que la
soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y
se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación
30
En términos generales se entiende por Estado a la organización política y jurídica
de un pueblo en un determinado territorio y bajo un poder de mando según la razón.
(Emmerich & Alarcón, 2007).
El Derecho y el Estado.
Según Kelsen, H. (1995) cuando el Estado es discutido desde un ángulo visual
jurídico, se lo toma como sujeto de derecho, es decir como persona colectiva, difiere
de otras personas colectivas al residir en el orden normativo que constituye a la
persona jurídica estatal; el Estado como persona jurídica es la personificación de
dicha comunidad o el orden jurídico nacional que la constituye.
Se habla de un sistema de normas que posee la unidad y la individualidad en virtud
de las cuales merece el nombre de orden jurídico nacional, únicamente porque en
una o en otra forma se halla referido a un Estado, porque es creado para un Estado
o tiene validez para él; y, la relación entre derecho y Estado es vista como una
relación análoga a la que media entre el derecho y el individuo, aun cuando creado
por el Estado, el derecho se le piensa como regulación de la conducta del propio
Estado, del mismo modo que el derecho regula la conducta de los individuos.
Intervención del Estado.
Afirma Humeres, H. (1973) que las escuelas individualistas exigen del Estado una
intervención directa en los problemas sociales, dominándolo Estado tutor, hoy en
día cualquier que sea la política que se practique, todos los Estados intervienen en
los problemas sociales, nadie pone en duda que el estado debe participar
juntamente con los elementos tradicionales en la solución de dichos problemas.
El Estado moderno debe ser un órgano vivo que esté atento a las necesidades de
quienes lo forman, en especial de los más débiles a fin de tener una mejor
convivencia humana, es así que antiguamente la mayor parte de los males sociales
31
apalear el malestar de esta desigualdad, mediante su intervención directa, sea por
medio de la ley, de organismos técnicos, administrativos, o de derecho.
El Estado constitucional de derechos y justicia.
Se ha caracterizado al Estado normalmente al inicio de todas la constituciones, en
su primer artículo, en el Ecuador desde la Constitución de 1998 se estableció que “el Ecuador es un Estado social de derecho”, de igual manera en la Constitución del 2008 en su artículo 1 promulga “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia...” se ha encontrado que el título de Estado constitucional no lo
tiene ningún país de la región, el de derechos tampoco.
Dentro del Estado constitucional, se encuentran tres modelos de estado: el primero
el Estado absoluto, el cual determina las normas y la estructura del poder, poder
que se encuentra concentrado en una persona o en una clase política, cuya
autoridad emite las normas, administra el Estado y la justicia.
El segundo es el Estado de derecho, que es otro modelo donde la lay determina la
autoridad y la estructura de poder, dividiéndose el poder en teoría en tres que son
el poder legislativo, el poder judicial, y el poder ejecutivo, este modelo se sintetiza
en que el estado de derecho es la síntesis de una pugna de poderes entre quienes
ejercían el poder económico y el político, aquí se hace alusión a que los límites del
Estado los impone el parlamento, el ejecutivo solo puede hacer lo que establece la
ley y el judicial es boca de la ley, se considera que la Constitución no es rígida y
que se la puede reformar mediante el parlamento, encargando el reconocimiento y
la protección de las garantías formales que están definidas en las leyes a la
administración de justicia ordinaria.
Y por último el Estado constitucional, se manifiesta aquí que la Constitución es
material porque el Estado tiene como fin proteger los derechos; es orgánica porque
establece los órganos que garantizan los derechos y son parte del Estado; es
procedimental porque establece la participación pública tanto como para las
32
poder sea violentado ni aunque su origen sea de mayorías parlamentarias y con
ellos la maximización del ejercicio de los derechos (Jalkh, 2008).
La autoridad encargada competente para sancionar el incumplimiento de la norma
constitucional, y que tiene la facultad de sancionar la inconstitucionalidad de los
actos del poder público es la Corte constitucional, encuadrándose la actual
Constitución del Ecuador en un prototipo actual de derecho constitucional, al
instituir a la corte constitucional para resolver en última instancia las complicaciones
que se crean por violación de los postulados constitucionales.
Paralelamente el Estado constitucional de justicia esboza a los jueces garantes de
los derechos, encontrándose el derecho y el Estado cambiando para responder a
las exigencias de la sociedad, en el Ecuador al hallarse en tránsito hacia el estado
constitucional de derechos y justicia, deberá introducir cambios en la administración
de justicia; y, dicho proceso deberá establecer una sapiencia que venere el valor
de la vida y de las personas, en base a la dignidad, la tolerancia y la paz, para acceder a una justicia real, eficaz, eficiente y ágil. Si bien mencionaba Platón “Yo
declaro que la justicia no es otra cosa que la conveniencia del más fuerte y que la peor forma de injusticia es la justicia simulada”.
1.2.2.2. El Fiscal.
Afirma Lopez, J.(1989) el concepto de fiscal se deriva de una antigua palabra griega
para canasta que simboliza la bolsa pública, similar significado tiene la palabra
italiana del renacimiento fiso que denominaba la tesorería, y se parece a la palabra
inglesa fist igual puño para controlar la naturaleza en ocasiones violenta del cobro
de impuestos a un pueblo dispuesto a pagarlos.
Según García, J. (2012) la misión del Fiscal, es la representación social que actúa
en defensa del interés público de las personas y por la seguridad ciudadana,
velando por la correcta aplicación de la ley, sometidos a los principios de
33
Sus funciones están reguladas en los artículos 194 al 197 de la Constitución de la
República; y artículos 281 y 282 del Código Orgánico de la Función Judicial, estos
últimos determinan que la Fiscalía es un organismo autónomo de la función judicial,
único e indivisible que debe funcionar de forma desconcentrada con autonomía
económica, financiera y educativa, le corresponde dirigir y promover de oficio o a
petición de parte la investigación pre procesal y procesal penal de acuerdo con el
artículo 442 del Código Orgánico Integral Penal, tratados internacionales de
derechos humanos y la Constitución de la República; de tal manera que en los
casos de acción penal pública, de hallar mérito acusa a los presuntos infractores
ante el juez competente e impulsa la acusación en la sustanciación del juicio penal.
Se recuerda que la Fiscalía es el órgano encargado de exhibir la pretensión punitiva
dentro del proceso penal, el Fiscal tiene que actuar con absoluta objetividad, debe
actuar en forma tal que no se salga de los límites de la verdad y ajuste su conducta
a la finalidad de que se haga justicia sin condiciones, privilegios, influencias
políticas, sociales y religiosas, pues hay que destacar que la Fiscalía es el defensor
del ordenamiento jurídico del Estado, al cual debe respetar; y, recalcando que tiene
la obligación de averiguar con igual celo las circunstancias que demuestren la
existencia del hecho punible, agraven o atenúen la responsabilidad del procesado
y las que tiendan a demostrar su existencia o le eximan de ella, recordando que
la carga de la prueba le corresponde al Fiscal en los delitos de acción penal pública.
1.2.2.3. El Juez.
Se ratifica Cobos, R. (1989) en la afirmación de Gimeno Sendra que entiende que
la jurisdicción se articula en otra serie de poderes, incluso del especifico de juzgar
o decidir; así corresponde al juez dictar ordenes sin las cuales el proceso no podría
desarrollarse, es decir que no se trata de decidir sino también de preparar la
decisión.
Según Garrido, J. (2012) cuando el juez en el juicio sanciona penalmente a un
individuo que se haya comprobado ser violador de las leyes penales, está haciendo
34
la idea que se tiene del derecho penal, en el sentido de que la finalidad última de
las pena es resocializar y reeducar al individuo para devolverlo como bueno a
la sociedad, que mejor oportunidad esta, para que el poder judicial le dé
seguimiento a su construcción.
Es ahí la función importantísima de este funcionario, de vigilar y controlar la
ejecución de lo que establece una sentencia, de garantizar el respeto de los demás
derechos que le asisten al condenado y de evitarle al penado un doble estado de
victimización. El juez de la ejecución de la pena, entre sus otras funciones, tiene la
obligación de construir un nuevo ciudadano, de velar porque el condenado presente
signo de progreso con relación a su comportamiento que dio origen a la sanción y
por vía de consecuencia devolverlo como bueno a la sociedad.
1.2.2.4. Tribunal de garantías penales.
Según González, J. (2003) para que un órgano sea considerado tribunal se exige
que reúna una serie de requisitos, como la independencia respecto al ejecutivo y
las partes en litigio, la duración del mandato de sus miembros, las garantías
ofrecidas frente a presiones externas y obviamente que tenga poder de decisión.
Afirma tambien Nader, J. (2008) que los ciudadanos tienen el derecho de acceder
a un tribunal imparcial, que es una de las nociones más importantes y difundidas
en la actualidad, es considerada una garantía de imparcialidad judicial; y, se expone
que la exigencia de imparcialidad del tribunal es una noción universal, también
destaca que inclusive al término de la segunda guerra mundial, las democracias
occidentales afirmaron en tratados internacionales los valores morales, entre ellos
el derecho a un juicio ante un tribunal imparcial.
1.2.2.5. Defensoría Pública.
La defensoría pública mantiene sus postulados jurídicos en los artículos 191 de la
Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 295 del Código Orgánico de
35 Inicio.
La defensoría pública nació con la entrada en vigencia de la nueva Constitución de
octubre del 2008, donde estableció la creación de la defensoría pública como un
órgano autónomo de la función judicial, estableciendo que su representante será la
defensora pública o el defensor público general; para su efectiva vigencia tuvo que
esperar dos años hasta que la defensoría pública terminara de constituirse
físicamente.
Según Perero, J. (2011) la nueva Constitución del Ecuador de agosto de 2008, “estableció por primera vez la defensoría pública hasta entonces una institución
jurídica prácticamente inexistente en el Ecuador como un órgano autónomo de la
función judicial de iguales o semejantes características, categoría y nivel que la
Fiscalía General del Estado, cuyo objetivo inmediato es introducir un elemento fundamental de equidad en el proceso penal”.
Funciones.
De acuerdo con la Constitución y la ley, la defensoría pública del Ecuador debe
cumplir mandatos y objetivos específicos, siendo de inmediata aplicación las
funciones que tengan como resultado la paz social y la justicia, garantizando así un
servicio de defensa técnico, oportuno y especializado es decir gestionando con
mayor prioridad a los grupos de atención prioritaria, su defensa también debe estar
orientada a la resolución temprana de conflictos mediante la mediación.
Garantizando el acceso a la asesoría gratuita en razón de la situación económica,
siempre cumpliendo dichos procesos ciñéndose a parámetros técnicos de calidad,
el cual es sometido a un seguimiento y evaluación de desempeño mediante
estándares de calidad, lo cual actualmente es indispensable aplicarlo con mayor
frecuencia.
36
Son distintas las obligaciones que se estipulan para la defensoría pública, se
resaltan la obligación de garantizar una defensa de calidad, integral, técnica, en
todo el sentido de la palabra, se opina que en la praxis no existe dicha defensa así
de especializada.
Su obligación es la de garantizar que los funcionarios de la defensa pública brinden
orientación, asistencia, asesoría y representación judicial a las personas cuyos
casos se les haya asignado; y, que intervengan en las diligencias administrativas o
judiciales y velen por el respeto a los derechos de las personas a las que patrocinen,
también están obligados a contratar profesionales en derecho particulares para la
atención de asuntos que requieran patrocinio especializado. Otra obligación
trascendental que consta es la de la evaluación en cuanto a los servicios de
defensa, el cual según la ley se deberían realizar periódicamente.
1.2.3. Principios
Los principios son el primer instante del ser, de la existencia, de la vida,
considerados por autores las máximas normas, haciendo connotación a los principios generales del derecho, Sánchez Román considera “que son los axiomas
o máximas jurídicas recopiladas de las antiguas compilaciones, o sea las reglas del
derecho. (Cabanellas, G. 2006).
Según Rodriguez, J. (2004) los principios como normas jurídicas, se manifiestan al
momento de servir al juez u otro operador jurídico para resolver un supuesto que
tiene que ser decidido, y que por distintas circunstancias, no encuentra una
respuesta en las reglas del derecho; configurándose dichos principios como
elementos decisionales que suministran los sistemas jurídicos y que pueden tener
virtualidad en la respuesta que formula el juez.
Dichos principios se convierten en los principios rectores de la administración de
37
Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código orgánico Integral Penal a
continuación detallados.
1.2.3.1. Principios constitucionales
Estos principios constitucionales se definen como raciocinios lógicos supremos e
imperiosos de validez y aprobación universal, en los que se apuntala la estructura
y alineación jurídica y política del Estado.
Entre los principales principios que se determinan en la Constitución de Montecristi,
están en sus diferentes postulados el principio de igualdad en el artículo 11, el
principio de oralidad en el artículo 168, el principio de aplicabilidad directa e
inmediata de los derechos y garantías en la constitución e instrumentos
internacionales en el artículo 11, el principio de interpretación de la norma
constitucional en el artículo 11, el principio de acceso de la justicia en el artículo 75,
el principio del debido proceso en el artículo 76, y en el tema que atañe el principio
de tutela judicial efectiva en el artículo 75.
Todos aquellos principios guardan una importantísima reciprocidad entre cada uno
de ellos, tal es el caso que en un proceso rigen desde el principio de la tutela judicial
efectiva que no es otra cosa que el acceso a un órgano jurisdiccional y el acceso a
la justicia, el cual debe ser protegido desde la primera instancia por el principio del
debido proceso, dicho proceso deberá ser en todas sus etapas de forma oral de
acuerdo al principio de oralidad, excepto en las que regule lo contrario; y, además
en este proceso los jueces encargados de administrar justicia deberán decidir
respetando el principio de supremacía de la norma constitucional.
1.2.3.2. Principios del Código Orgánico de la Función Judicial.
Los servidores de la función judicial y sujetos que intervienen en la administración
38
del Código Orgánico de la Función Judicial, entre los pertinentes a la materia
estudiada se encuentran:
Principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional, estipulado en el artículo 5, el cual consiste en colocar a la Constitución como la
primera estructura del ordenamiento procesal, sosteniendo que por ser de rango
constitucional son normas procesales de obligatorio cumplimiento. (Puppio, V.
2008).
Principio de responsabilidad, establecido en el artículo 15, el cual hace alusión a que la función judicial cumpla con los principios rectores y disposiciones
fundamentales, donde están inmersos los operadores de justicia al conocer,
resolver y dar cumplimiento a lo juzgado; y, también se señala que el Estado es
responsable no solo por lo que hace sino por lo que deja de hacer, por la
incapacidad o negligencia de sus funcionarios, en este caso de los servidores
judiciales, como los jueces, fiscales y defensores públicos. (García, J. 2010).
Principio de celeridad, estipulado en el artículo 20, es el derecho a que el proceso se sustancie sin dilaciones indebidas, y procurando la concentración de múltiples
actuaciones de las partes y del juez en una sola audiencia, dicha concentración a
su vez es posibilitada por el hecho de que todas las actuaciones en esa sola
audiencia se realicen verbalmente, y por tanto con sujeción al principio de oralidad
y en presencia del juez bajo su inmediación. (Martinez, Arufe, & Carril, 2006).
Principio de probidad, establecido en el artículo 21, es cuando los órganos del Estado y sus funcionarios, no pueden obrar sin ajustarse rigurosamente a las
normas elementales de probidad; más claramente en la administración de justicia
es la rectitud y moralidad con que debe ejercerse la función pública. (Silva, E. 1995).
Principio de buena fe y lealtad procesal, estipulado en el artículo 26, la buena fe y lealtad procesal se encuadra en una relación entre las partes regida por la
lealtad recíproca y la mutua consideración, cuya aplicación involucra tanto a las
partes como a los abogados, procuradores, testigos, peritos, y demás en todo tipo
39
Principio de tutela judicial efectiva de los derechos, establecido en el artículo 23, consiste en acudir al órgano jurisdiccional del Estado, para que se otorgue una
respuesta fundada en derecho a una pretensión determinada, que se dirige a través
de una demanda, sin tener la necesidad de que esa respuesta sea positiva a la
pretensión y obtener una sentencia fundada en derecho. (Aguirre, V. 2010).
1.2.3.3. Principios del proceso penal.
En materia penal se aplican los principios que emanan de la Constitución de la
República, de los instrumentos internacionales de derechos humanos y los
desarrollados en el Código Orgánico Integral Penal, cuyos correspondientes a la
materia que atañe son:
Principio de mínima intervención penal, establecido en el artículo 3, se fundamenta en que el derecho penal, no solo puede emplearse en defensa de
meros intereses minoritarios y no necesarios para el funcionamiento del Estado de
derecho, y que no es tan solo adecuado recurrir al derecho penal y a sus gravísimas
sanciones si existe la posibilidad de garantizar una tutela suficiente con otros
instrumentos jurídicos no penales. (García, N. 1996).
Principio del in dubio pro reo, establecido en el artículo 5, numeral 3, principio que tiene como base la presunción de inocencia que favorece al imputado hasta
tanto no se dicte una sentencia que la desvirtúe, en caso de duda sobre su
culpabilidad debe absolvérsele, prefiriendo la absolución de un culpable antes que
la condena de un inocente (Vásquez, M. 2008).
Principio de legalidad, establecido en el artículo 5, numeral 1, principio que se traduce al latino en nullum crimen, nulla pena sine lege, sine praevio iuditio,
representa la garantía de que el delito como la pena deben estar contemplados por
una ley previa, y la existencia del delito como la imposición de la pena deben estar
determinadas por una sentencia judicial fundada en un proceso previo legalmente
tramitado, donde la ejecución de la misma debe estar sometida estrictamente a una
40
Principio de contradicción, establecido en el numeral 13, artículo 5, consiste en garantizarse a cada una de las partes la razonable oportunidad de conocer, discutir,
y oponerse a la defensa ofrecida por su contraria, que se extiende naturalmente a
la prueba, no se puede admitir que una parte produzca una prueba sin el riguroso
contralor del adversario (Midón, M.1999).
1.2.4. El Derecho.
Según Eguilaz, J. (1870) significa la potencia de obtener forzosamente de los
demás, el cumplimiento de las condiciones que él necesite para la realización de
su esencia, la cual asiste a todos, siendo hábiles o inhábiles para exigir por si
propios su cumplimiento.
Derecho natural.
El derecho natural es el conjunto de primeros principios éticos, generales de los
cuales el legislador humano debe tomar su inspiración para la formulación de las
reglas de derecho positivo, según la expresión de Santo Tomás procede de lo que
es natural. (Freund, 2006).
Derecho positivo.
Es el conjunto de normas jurídicas que se aplican efectivamente en una época y
lugar determinados, es decir con esto que el derecho positivo representa el orden
jurídico eficaz y en realidad observado, frente al orden jurídico ideal, perfecto, o que
debiera ser el derecho positivo que constituye el orden legal.
Su creación es exclusiva del Estado, como exigencia de orden, seguridad y libertad,
se crea fundamentalmente a través del poder legislativo; en la vida social
contemporánea, el derecho positivo se revela de diferentes maneras como la
41 Vulneración de derechos.
En cuanto a las situaciones que conforman la vulneración de derechos se
diferencian dos momentos posibles, uno es la amenaza de derecho y otro la
violación o vulneración de los mismos, se entiende por amenaza de derecho a las
acciones u omisiones del Estado a través de sus instituciones, que interfieran u
obstaculicen el disfrute y el ejercicio de uno o más derechos, o el acceso a una
igualdad de oportunidades.
En cambio por violación o vulneración de derechos, a las acciones u omisiones
provenientes del Estado, a través de sus instituciones que nieguen o impidan el
disfrute y o ejercicio de algún derecho, pudiendo, a la vez implicar una amenaza a
otros derechos. (Luciani & Barcala, 2008).
Siendo el Ecuador un Estado constitucional y democrático de derecho, el Estado
debe garantizar que quien sufra un daño que no tenga el deber jurídico de soportar,
reciba una reparación; esta obligación adquiere importancia cuando los daños
sufridos son consecuencia del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
asumidas por el Estado.
1.2.4.1. Tutela judicial efectiva de derechos.
La tutela judicial efectiva es un principio regulado por diferentes normativas entre
las cuales se encuentra primero como un derecho de protección en la actual
Constitución de la República del Ecuador, cuyos postulados están en el artículo 75
que menciona el acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva de los derechos,
haciendo énfasis también que en ningún caso quedará en indefensión.
Este principio está protegido por el artículo 169 del sistema procesal, de la misma norma jurídica donde añade que “no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”; y, ubicándose también su consagración en el artículo 23 del Código