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La gestión de la tutela judicial en a defensa pública, en el Cantón Quevedo

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÒNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

TEMA:

LA GESTIÓN DE LA TUTELA JUDICIAL EN LA DEFENSA PÚBLICA, EN EL CANTÓN QUEVEDO.

AUTORA:

LEDESMA PUENTE RUTH ERIKA

TUTOR:

DR. ÁLVARO RÍOS VERA

QUEVEDO- LOS RÍOS-ECUADOR

(2)

II

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

DR. ÁLVARO RÍOS VERA, CERTIFICA: que la señorita RUTH ERIKA LEDESMA PUENTE estudiante de pregrado de la carrera de derecho, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Quevedo, ha elaborado su tesis cuyo tema es “LA GESTIÓN DE LA TUTELA JUDICIAL EN LA DEFENSA PÚBLICA, EN EL CANTÓN QUEVEDO.” el mismo ha sido revisado en todas sus partes, por lo que se recomienda continuar con el trámite correspondiente, ya que

reúne todos los requisitos de fondo y forma exigidos por la universidad.

El tema de los principios fundamentales del debido proceso, como es el caso que

compete la vulneración a la garantía de la defensa, ha sido motivo de enorme

preocupación, por cuanto se trata de una trama de interés público y del orden social,

al referirse a la falta de destrezas de la defensa pública del cantón Quevedo,

llegando al punto de que se hace imprescindible una estrategia de buenas

prácticas, que mejoren el proceder diario en la gestión de tutela judicial de

derechos.

_______________________

(3)

III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

RUTH ERIKA LEDESMA PUENTE, estudiante de pre-grado de la carrera de derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Quevedo, declaro: que la tesis de grado cuyo tema es “LA GESTIÓN DE LA TUTELA JUDICIAL EN LA DEFENSA PÚBLICA, EN EL CANTÓN QUEVEDO” es original, de mi autoría, por lo tanto todos los temas vertidos en su contenido son de

mi exclusiva responsabilidad y estoy presta a responder cualquier consulta o

reclamo futuro relacionado con el tema de investigación.

De conformidad al artículo 4 y 5 de la Ley de Propiedad Intelectual, autorizo

expresamente a la universidad para que el presente tema sea utilizado como

material bibliográfico, además respecto al tema, en el futuro puedan desarrollarse

nuevas investigaciones.

________________________

(4)

IV

DEDICATORIA

Esta tesis va dedicada con mucho amor, a la persona que llego a mi vida como un

destello, de manera inesperada, dándome esa luminiscencia que me hacía falta

para ser completamente feliz, gracias por llegar a mí y ser mi única pasión, con

amor de madre, para mi hijo CRISTOPHER LUIS SANCHEZ LEDESMA.

(5)

V

AGRADECIMIENTO

Este trabajo le dedico en primer lugar a Dios, ser omnipotente que me dio la vida y

la oportunidad de ser humana.

Jamás llegará el día en que deje de agradecer a mis asombrosos papá Cristóbal

Ledesma y mamá Beatriz Puente, de los que me siento eternamente orgullosa,

quienes supieron levantarme desde los escombros en absoluto silencio,

brindándome paciencia, amor, y ternura; valores, ética y moral, que sirvieron como

pilares en mi futura vida profesional; seres forjadores de mi esfuerzo y

perseverancia.

A mí querida hermana y familia en general que contribuyeron con ánimos y

esperanza.

A mis tutores, que me colaboraron con sus conocimientos en derecho,

contribuyéndome en la edificación de la presente tesis.

A mis tutores externos a la universidad, que más bien los considero como tutores

de mi vida profesional.

Y a mis amigos, amigos del alma, amigos de corazón, amigos internos y externos.

(6)

VI

INDICE GENERAL

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ... II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA ... III

DEDICATORIA ... IV

AGRADECIMIENTO ... V

INDICE GENERAL... VI

RESUMEN EJECUTIVO ... VIII

INTRODUCCIÓN ... 10

Antecedentes de la Investigación... 11

Planteamiento del problema ... 13

Formulación del problema... 14

Delimitación del problema ... 14

Objeto de investigación y campo de acción ... 14

Identificación de la línea de investigación ... 14

Objetivo general ... 15

Objetivos específicos ... 15

Idea a defender ... 15

Justificación del tema. ... 16

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. ... 17

Metodología. ... 17

Métodos, Técnicas e Instrumentos ... 18

Resumen de la estructura de la tesis ... 19

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica. ... 20

CAPITULO I. MARCO TEÓRICO ... 23

Antecedentes investigativos. ... 23

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación. ... 23

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de Investigación. ... 25

1.2.1. Regímenes históricos de la tutela judicial de derechos. ... 25

1.2.1.1. Neo Constitucionalismo. ... 26

1.2.1.2. Constitucionalismo. ... 26

1.2.1.3. Humanismo... 27

(7)

VII

1.2.2.1. El Estado. ... 29

1.2.2.2. El Fiscal. ... 32

1.2.2.3. El Juez. ... 33

1.2.2.4. Tribunal de garantías penales. ... 34

1.2.2.5. Defensoría Pública. ... 34

1.2.3. Principios ... 36

1.2.4. El Derecho. ... 40

1.2.4.1. Tutela judicial efectiva de derechos. ... 41

1.2.4.2. Defensa. ... 43

1.2.4.3. Defensa y Justicia ... 47

1.2.4.4. Derecho de repetición. ... 49

1.2.4.5. Indefensión. ... 50

1.2.5. Derechos humanos del principio de tutela judicial efectiva de derechos. ... 50

1.2.5.1. Declaración universal de derechos humanos. ... 51

1.2.5.2. Declaración americana de los derechos y los deberes del hombre. ... 51

1.2.5.3. Pacto Internacional de derechos civiles y políticos ... 51

1.2.6. Legislación comparada ... 51

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 55

1.4. Conclusiones parciales el capítulo. ... 56

CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 57

2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ... 57

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 58

2.3. Propuesta del Investigador:... 80

2.4 Conclusiones parciales del capítulo. ... 109

CAPITULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN. ... 110

3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación. ... 110

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación, aplicación, y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta. ... 111

3.3. Conclusiones parciales del capítulo. ... 112

CONCLUSIONES GENERALES... 113

(8)

VIII

RESUMEN EJECUTIVO “No vive la justicia, si no nace la defensa”

Llama mucho la atención la defensa jurídica que hacen los defensores públicos en

las audiencias penales y; se ha descubierto que existe una serie de inconsistencias,

en cuanto a el tutelaje del derecho a la defensa que practica el defensor, sin tener

previo conocimiento del proceso, porque recién lo revisa minutos antes de la audiencia, lo cual si bien es cierto aparentemente “hay asesoría” a favor del

procesado y lo que no existe es una verdadero patrocinio en tanto y en cuanto a

que el defensor público haga un seguimiento del proceso y aporte con pruebas

idóneas de descargo a favor del procesado.

La tutela judicial de derechos que hace el defensor público, si bien es cierto

actualmente está más controlada por el Estado, a pesar de ello se ha dicho que

tiene sus inconsistencias, todavía son un sinnúmero entre estas: escases de tutela

judicial efectiva de derechos, inexistencia de una verdadera aportación de pruebas,

falta de escudriño en los procesos penales, el defensor público no le da un valor

significativo a las garantías constitucionales, ni a los derechos a los cuales tienen

acceso las personas usuarias de la defensoría pública.

El objetivo de este trabajo investigativo, además de establecer una concientización

para poder alzar la voz del pueblo y reclamar el principio a la tutela judicial efectiva

de sus derechos, es profundizarnos aún más en conocer los inicios,

consideraciones generales, su correcta aplicación, su verdadera finalidad, y cuáles

serían los beneficios a conseguir si se hace una investigación exhaustiva acerca de

este objeto de investigación.

Se busca concientizar a los funcionarios de la función judicial en general, mediante

la creación de una estrategia de buenas prácticas en materia penal, dirigidas a los

defensores públicos del cantón Quevedo, para así alcanzar el verdadero significado

(9)

IX

EXECUTIVE SUMARY

"No living justice, if the defense does not arise"

It is striking that the legal defense make public defenders in criminal hearings; it has

been discovered that a number of inconsistencies as to the tutelage of the right to

defense practicing advocate, without prior knowledge of the process, because only

revises minutes before the hearing, which albeit seemingly " no advice "in favor of

the accused and that there is a real sponsorship as long as the public defender to

follow up the process and provide with suitable evidence in favor of the defendant.

The judicial protection of rights that makes the public defender, albeit currently is

more controlled by the state, although it has said it has its inconsistencies, they are

still countless among them: shortage of effective judicial protection of rights, lack of

a genuine provision of evidence, lack of searcheth in criminal proceedings, the

public defender does not give significant value to constitutional guarantees, or the

rights to which the users have access to the Public Defender.

The objective of this research work, in addition to establishing an awareness to raise

the voice of the people and claim the principle of effective judicial protection of their

rights, it is little deeper, to know the beginning, General, its correct application, its

true purpose, and what the benefits to be gained if a thorough investigation on this

is under investigation.

It seeks to raise awareness among officials of the judiciary in general, by creating a

strategy for best practices in criminal matters aimed at public defenders Canton

Quevedo, in order to achieve the true meaning of justice in criminal proceedings is

(10)

10

INTRODUCCIÓN

En la Introducción, se hace referencia acerca del problema de investigación, indagando todos sus elementos, desde los antecedentes hasta la justificación, en

los antecedentes se investigan breves rasgos del origen, evolución y actualidad del

principio de tutela judicial efectiva, a través de las diferentes épocas, enfatizando la

administración de justicia y la relación con la defensoría pública.

En el Capítulo I. Marco teórico, inicialmente se indagan los antecedentes investigativos, continuamente con la bibliografía más ilustre, posteriormente se

introducen temas sobre el origen y evolución del objeto de investigación, los

elementos más apreciables son los estudios de las múltiples acepciones teóricas

de los notables estudiosos y tratadistas del derecho, prolongadamente se realiza

en lo posterior una valoración crítica a las distintos nociones de diversos tratadistas

y jurisconsultos, finalizando con las conclusiones parciales del capítulo.

En el Capítulo II. Marco metodológico y planteamiento de la propuesta, se empieza con la caracterización del sector, describiendo la emergente necesidad de

abordar temas de carácter sociales jurídicos, para mejorar la administración de

justicia constantemente, englobándonos en los derechos de las personas que son

sometidas a procesos judiciales, al no ser practicada debidamente la tutela judicial

efectiva de derechos por los defensores públicos del cantón Quevedo; se

introducen la población y la muestra seleccionada para certificar la aceptación de

la propuesta, la metodología a utilizarse y su relevancia, y se finaliza con las

conclusiones parciales del capítulo.

Capítulo III. Validación y/o evaluación de los resultados de su aplicación, se explican, interpretan y aclaran los resultados de la investigación, se formula un

análisis, aplicación y evaluación de los resultados alcanzados de la propuesta y

(11)

11 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Se encuentra definido según Cabanellas, G. (2006) a la tutela judicial como la “que protege, ampara o defiende; que guía, dirige u orienta”; así mismo, Manzini destaca “el defensor penal no es un patrocinador de la delincuencia sino del derecho y de la justicia en cuanto puedan resultar lesionados en la persona del procesado”.

(Vaca, R. 2001).

En el Estado ecuatoriano dentro del sistema de administración de justicia, en sus

albores existió el principio de tutela judicial, cuando los profesionales del derecho

en libre ejercicio eran designados por los Jueces sin indistinción, como un defensor

de oficio; con el objetivo de proteger los derechos de las personas en un proceso

judicial, con una defensa legal gratuita.

Existiendo desde ese entonces, en este punto, la misma excusa de siempre a la

que ha recurrido el Estado para seguir eludiendo su responsabilidad y su deber de

proveer con un defensor remunerado adecuadamente, técnicamente preparado y

de primera categoría al procesado que no tiene medios suficientes para contratar

un profesional de su conveniencia. Dichos jueces penales, designaban a cualquier

abogado, es decir al que más frecuentaba los juzgados o el escogido al azar de la

lista de recién graduados, para encargarle que se desempeñe como defensor de oficio, siendo así que el “afortunado” no tenia, ni el tiempo, ni los medios, peor aún

la buena voluntad para localizar al procesado, o a sus familiares y pedirles que le

ayuden con la preparación de la defensa para desempeñarse a la altura de las

circunstancias.

Poco tiempo después, el 17 de agosto del 2007 en el gobierno del presidente

economista Rafael Correa Delgado, se contó con la creación de la unidad

transitoria de gestión de la defensoría pública, para equilibrar el sistema de justicia

(12)

12

Las estadísticas en delitos se incrementaron, con lo que al corto tiempo se hizo

urgente la necesidad de cumplir con los tratados internacionales y las garantías

constitucionales, naciendo con la Constitución del 2008 la defensoría pública como

un órgano autónomo de la función judicial, teniendo vida jurídica el 20 de octubre

del 2010 priorizando la defensa pública en materia penal, cuyos postulados

filosóficos están consagrados en la vigente Constitución de la República del Ecuador, donde establece en su artículo 191 inciso segundo “La defensoría pública

prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito en el

patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias”.

Actualmente la población en el Ecuador se ha ido incrementando, así mismo la

delincuencia a nivel nacional, y la defensoría pública en el patrocinio penal de sus

causas desde el año 2007 al 2011, tuvo 80.000 causas penales; en el 2012, 41.000;

y en el 2013 13.000, aproximadamente según la dirección de investigación S.G.D.P.

Por contrapartida, en la defensoría pública de Quevedo ubicada actualmente en la

unidad de vigilancia comunitaria, en el patrocinio de los procesados en causas

penales del año 2013 suman tan solo 41 defensas según el inventario de causas

penales de esta misma institución; las cuales solo tienen seguimiento hasta su

etapa intermedia; motivo por el cual los demás procesados siguen en hacinamiento

carcelario por más de seis meses, a la espera de una sentencia.

Así el sospechoso o procesado queda aislado de la justicia, al quedarse en

incertidumbre y en una especie de estado de indefensión de sus derechos e

intereses al que tiene acceso técnico y oportuno; y, sin importarle a los defensores

públicos, si es inocente o culpable, si tiene una vida afuera, si lo espera una familia

desprotegida y desconsolada viviendo en la indigencia, vulnerándoles sus derechos

establecidas en la Constitución.

La garantía constitucional es vulnerada al no contar con el patrocinio legal efectivo

y oportuno de la defensoría pública, siendo de conocimiento público que el articulo

(13)

13

consiste en respetar y hacer respetar los derechos manifiestos en el compilado constitucional y su artículo 75 donde se consagra que “ toda persona tiene derecho

al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses; y que en ningún caso quedará en indefensión”.

Persiste entonces hasta la actualidad las deficiencias y limitaciones de la gestión

de la tutela judicial, cuando los defensores públicos no son trascendentales, y no

llevan el proceso en una correcta forma, interponiendo oportunamente y

fundadamente los recursos que le franquea la Ley, al no hacer un seguimiento

técnico de los procesos, menos aún hacer uso del procedimiento abreviado, y con

menor importancia buscan apelar la prisión preventiva.

Planteamiento del problema

Un estudio relativo a la gestión de los procesos penales en la defensoría pública

acerca del diagnóstico de la tutela judicial de los defensores públicos, ha

evidenciado que cuando ellos ejercen su patrocinio de causas penales a

procesados, que se encuentran hacinados en la cárcel en la espera de una

sentencia, dentro de una audiencia, no existe un íntegro e individualizado

procesamiento de los procesos, a la hora de la defensa penal.

Así como también, se ha encontrado que no hay una relación efectiva en cuanto al

dialogo entre procesado y defensor público; y, se observó inclusive que los

defensores públicos no tienen el tiempo pertinente para la defensa efectiva de sus

procesados, ya que al asistir a una audiencia de juzgamiento o de flagrancia lo

hacen sin tener previos conocimientos, lo que ocasiona que tengan vacíos en

cuanto a la defensa de su teoría del caso.

Se ha logrado palpar también, que los defensores públicos con la intención de

probar la inocencia de los procesados, ofrecen una oratoria repetitiva para todos

los casos, lo único que cambia es el nombre del acusado y el alegato en la cual

impugnan el artículo por el cual se le imputa, no se encuentra en sus alegatos

(14)

14

mencionar los tratados internacionales, ni debida diligencia procesal, llevándonos

a la conclusión de su actual inoperancia en el sistema judicial.

Lo que demuestra que existen debilidades jurídicas y una serie de limitaciones en

cuanto al servicio público de los defensores públicos en la tutela judicial de sus

procesos penales.

Formulación del problema

Insuficiencias en el proceso de tutela judicial realizadas por los defensores públicos

del área penal en el cantón Quevedo, que limita las garantías constitucionales de

los procesos penales.

Delimitación del problema

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación : Derecho constitucional

Campo de acción : Defensoría pública

Lugar : Unidades judiciales penales de Quevedo

Tiempo : Año 2015

Identificación de la línea de investigación

(15)

15 Objetivo general

Diseñar una estrategia de promoción de buenas prácticas para los defensores

públicos que permita favorecer la tutela judicial en los procesos penales del cantón

Quevedo.

Objetivos específicos

 Fundamentar teóricamente el proceso de protección constitucional con la

gestión de la tutela judicial en los defensores públicos en base a la consulta de los

diferentes autores, nacionales y extranjeros que tienen relación con el tema de

investigación.

 Diagnosticar las causas que originan la insuficiente tutela judicial realizadas

por los defensores públicos.

 Elaborar la estrategia de promoción de buenas prácticas para favorecer la

tutela judicial en los procesos penales de los defensores públicos.

 Validar la propuesta a partir de la socialización con especialistas.

Idea a defender

Si se implementa la estrategia de promoción de buenas prácticas para los

defensores públicos, se favorecerá la tutela judicial en los procesos penales del

(16)

16 Justificación del tema.

El presente proyecto de tesis cuyo tema es “LA GESTIÓN DE LA TUTELA JUDICIAL EN LA DEFENSA PÚBLICA, EN EL CANTÓN QUEVEDO”, es motivo de investigación, por cuanto es un tema, que incumbe al orden público y la paz

social, no constituye un problema individualizado, sino global para la ciudadanía,

que siempre estarán a menester de algún día ser sometidos a un proceso judicial y

necesitar de el tutelaje efectivo de sus derechos; ya que se están vulnerando las

garantías y preceptos constitucionales, así como principios procesales de

obligatoria aplicación en el derecho procesal penal.

Es el más alto deber del Estado velar por los intereses de los ciudadanos y hacer

respetar sus derechos a través del órgano jurisdiccional, derechos que son

inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía;

pero en la praxis y la realidad jurídica diaria poco se respeta y se venera este

precepto constitucional de acceso a una defensa, permaneciendo la administración

de justicia en tan solo un postulado de letra muerta.

Hoy en día es menester que los ciudadanos tengan una acepción acertada de sus

derechos, tarea que no se completará sino se hace una cambio radical desde el

inicio mismo de la tutela judicial efectiva de derechos, y el cambio de los operadores

de justicia, inmersos ahí los defensores públicos en sus actuaciones diarias de

asesorías jurídicas.

Los usuarios del servicio de defensoría pública gratuita y la ciudadanía del cantón

Quevedo, al ser afectados directos de esta problemática ven con buenos ojos que

se proponga la creación de una estrategia de buenas prácticas que permita mejorar

(17)

17 Población y muestra.

POBLACIÓN

Usuarios del sistema judicial 40

Abogados en libre ejercicio profesional de Quevedo 30

Funcionarios judiciales de Quevedo 7

Total 77

Por ser la población menor de 100 personas la encuesta se realiza a la totalidad de

la población.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.

Metodología.

Modalidad:

La Investigación se circunscribe y es de tipo:

Cuali-cuantitativa

Cualitativa

Cuantitativa

Tipos de investigación:

Por su diseño:

(18)

18 Por su alcance:

 Exploratoria  Descriptiva  Explicativa

Métodos, Técnicas e Instrumentos

Métodos

Empíricos:

 Observación científica  Medición

 Experimento

 Análisis documental

 Recolección de información:

Encuesta

Entrevista

Cuestionario

El criterio de expertos

Teóricos:

 Histórico- lógico  Analítico- sintético  Inductivo-deductivo  Hipotético-deductivo  Modelación

(19)

19 Matemáticos:

 La matemática  La estadística  otros métodos

Técnicas:

 La entrevista  La encuesta  El fichaje

Instrumentos:

 Guías de entrevista  Formularios de encuesta  Ficha bibliográfica

 Ficha nemotécnica

Resumen de la estructura de la tesis:

En la Introducción, se hace referencia acerca del problema de investigación, indagando todos sus elementos, desde los antecedentes hasta la justificación, en

los antecedentes se investigan breves rasgos del origen, evolución y actualidad del

principio de tutela judicial efectiva, a través de las diferentes épocas, enfatizando la

administración de justicia y la relación con la defensoría pública.

En el Capítulo I, se ubica en el derecho constitucional y el objetivo de estudio en este tema que es la gestión de la tutela judicial de los defensores públicos, cantón

(20)

20

En esta etapa del proceso de investigación es considerada como la que se funda

científicamente, jurisprudencialmente, doctrinariamente y jurídicamente, además

de mencionar tratados y convenios internacionales, el principio de tutela judicial

efectiva de derechos y el derecho a una defensa técnica de los defensores públicos,

haciendo un énfasis en todos los principios procesales y garantías que tutelan este

derecho que fue objeto de estudio en la presente investigación.

En el Capítulo II, encontramos el marco metodológico y planteamiento de la propuesta cuyo tema principal es “estrategia de promoción de buenas prácticas para favorecer la tutela judicial en los procesos penales”, que constituye, el diseño

de la investigación, y características fundamentales del proceso de investigación.

También se estableció el tipo de estudio a emplear, los métodos, técnicas, e

instrumentos, debido al tipo de carácter social y jurídico que mantiene esta

investigación, se hizo necesario el uso de encuestas, como instrumento anónimo,

con preguntas de fácil acceso y fácil comprensión, para de esta manera recopilar

información mediante un análisis objetivo.

En el Capítulo III, el cual se refiere a la validación y resultados de su aplicación, se hizo un análisis de todos los resultados alcanzados, concluyendo en cada capítulo

con sus respectivas conclusiones parciales, para obtener una noción generalizada

de los resultados alcanzados por capitulo

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.

Elementos de novedad.

El principal objetivo que se incluye en el presente trabajo de investigación es buscar

implementar en la defensoría pública la estructura de una estrategia para las

buenas prácticas diseñada principalmente para los defensores públicos en razón

(21)

21

De esta manera alcanzaremos las garantías constitucionales consagradas en la

Constitución de la República del Ecuador en su artículo 191 inciso segundo donde establece que “La defensoría pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno,

eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias”; con lo que afianzaremos la

efectiva práctica de la tutela judicial de derechos.

Por lo tanto, la elaboración y difusión de una estrategia de buenas prácticas en la

defensa pública, también se destinará a la protección de la integridad de los

derechos de los ciudadanos, aportando de forma relevante una nueva forma de

protección legislativa y progreso social.

Aporte teórico.

La tesis se basa en todo el material bibliográfico conformado por los autores

contemporáneos nacionales y extranjeros que cita el tema de investigación, por lo

que en él se destaca la importancia, primero para el investigador que teóricamente

mejora el conocimiento y preponderan conjeturas que se pueden compartir con la

sociedad en cierta forma constructiva, construyendo pilares para que la universidad

contribuya con la sociedad.

La propuesta de solución estimula el empoderamiento legislativo universal porque

incita una de la menor, pero no menos efectiva forma de nociones generales y de

reglas de procedimiento en cuanto a los preceptos de defensa jurídica, técnica, y

ética del proceder y destrezas de los defensores públicos. En tanto brindar toda

una estrategia de buenas prácticas para la defensa pública, dirigida a la protección

de garantías constitucionales proporciona horas de investigación sobre un tema

actual y de trascendental importancia; por tal motivo la estrategia de buenas

prácticas, de elaboración actual y de investigación fidedigna es el aporte que se

(22)

22 Significación práctica.

Estipular nuevas normativas de procedimientos, ordenamientos, códigos de ética

profesional, estatutos, resoluciones, derogaciones de leyes o de artículos conllevan

complejidad en el desarrollo y ejecución de la misma; por lo que elaborar una

estrategia de buenas prácticas en la defensa pública y motivar su ejecución es

proporcionalmente menos compleja, cuyo término correcto es la practicidad; pues

no conlleva el tramite dilatorio, estableciendo ahí la propuesta de solución una

(23)

23 CAPITULO I. MARCO TEÓRICO

Antecedentes investigativos.

Una vez revisados los archivos y la base de datos de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “Uniandes”, se constata que no existe un tema parecido o

relacionado con lo que se está proponiendo en el presente proyecto de tesis titulado “LA GESTIÓN DE LA TUTELA JUDICIAL EN LA DEFENSA PÚBLICA, EN EL CANTÓN QUEVEDO”, se constata que es inédito, por lo que se hace viable realizar el presente trabajo investigativo, siendo de carácter importante todas las estrategias

jurídicas para alcanzar el respeto al debido proceso en la defensa pública,

constituyéndose en un aporte significativo en la defensoría pública del cantón

Quevedo.

Según Becaria, C. (1764) cualquier criminal que pase la vida en la cárcel con

privación de libertad, será peor que un condenado a muerte, la sociedad en

conjunto goza por tanto al derecho de defenderse.

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación.

En la historia se puede apreciar el origen de los derechos de las personas, desde

la aparición del hombre en la tierra, los cuales surgieron ante la quimera de una ley

que contenga los abusos de los nobles hacia los esclavos, los cuales se amotinaron

para que exista igualdad en su coexistencia; y, años después en 1215 se plasmó

la primera carta Magna, la cual declaraba la igualdad en el trato y proponía castigos

ecuánimes para los que perpetrasen delitos.

Según López, D. (1999) afirma que en Roma, que es uno de los Estados más

representativos del sistema acusatorio, solo ejercían la abogacía los llamados

(24)

24

“Patron”, en su desarrollo el Estado romano lo llamo adoptando el vocablo “Advocati” llegando a constituirse como profesión.

Luego es en Grecia, país que tenía los indicios de ser democrático, el cual en los

tribunales de reloj de la clepsidra se emprende la profesión y gana valor, donde

ciertos griegos iban a los tribunales sin tener ninguna gratificación dividiendo la

jornada en tres tiempos iguales, uno para el acusador, uno para la defensa y otro

para la deliberación de jueces, se distingue a Pericles como el primer abogado, así

mismo es en Roma donde el principio de la defensa y de la igualdad era necesaria

para defender en juicios.

Otro país donde se manifestaba desde ese entonces la defensa como derecho es

en Italia, donde se les permitía a el acusado la asistencia de un defensor y desde

el inicio del proceso penal el acusado recibía copias de las declaraciones de los

testigos, solo después de dar su versión; en el XVI, siglo que tuvo la presencia de

un proceso inquisitivo sumarísimo la figura del defensor se abolió parcialmente.

Antes de 1789, es decir antes de la llegada de la revolución francesa, el postulado

de defensa se encontraba prohibido en el artículo 8 existente en una ordenanza

criminal de 1670, cuando fijaba que los acusados tenían que responder por su boca

y sin la presencia de terceras personas; y, con el aparecimiento de la revolución se

terminó con dicha negativa y se ratificó el principio de la asistencia de un

amparador.

Siendo así, tenemos como consecuencia en la actualidad los distintos derechos

figurados en el ordenamiento jurídico, una norma primordial y que prevalece por

encima de todas las leyes ordinarias, es la Constitución de la República del

Ecuador, la cual en su contenido existe interpuesto las garantías básicas del

derecho al debido proceso y a la tutela efectiva de las personas.

Se puntualiza en la Constitución de la República del Ecuador expedida en el 2008,

actualmente vigente, en su capítulo VIII de los derechos de protección, como tal su

artículo 75 y 76, que en ningún caso se quedaran en indefensión; y, que en todo

(25)

25

asegurará el derecho al debido proceso que incluirá garantías básicas entre las

más trascendentales que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en

ninguna etapa o grado del procedimiento

Este derecho fue acogido por el Código Orgánico Integral Penal, donde deja de

lado el sistema inquisitivo por el sistema acusatorio oral, cumpliendo con el debido

proceso a través de una defensoría institucionalizada, y que aún no es firme en la

práctica; y, así el crecimiento de la investigación penal requiere a su vez, que el

sistema de administración de justicia fortifique la defensoría pública como una

garantía de equilibrio al funcionamiento del sistema.

El objetivo en los ecuatorianos, es arribar a una justicia sin retardos y el derecho a

la tutela judicial efectiva, con alcances muy amplios en contextos internacionales y

constitucionales, los legisladores, por tal motivo han buscado vigorizar la

institucionalidad de la defensoría pública ecuatoriana por una parte, y por otro, el

sistema judicial, con la creación de nuevas judicaturas, la capacitación continua de

los funcionarios judiciales, la eliminación de la corrupción.

Según Valverde, R. (2009) jurista que en concordancia alude su interés en cuanto

a la asistencia de la defensoría pública, que en la totalidad de los casos se sintetiza

a meras formalidades dejando despojada de la defensa técnica a la persona que

careciendo de medios para designar un defensor privado, se encuentran

amenazados con la imposición de una sanción penal y su connotación acerca del

fortalecimiento institucional del ministerio público, en que se enmarca la evolución

del sistema penal ecuatoriano, debe ir irreparablemente acompañado de un

fortalecimiento del sistema de defensoría pública, para garantizar un equilibrado

funcionamiento del sistema en un Estado de derecho.

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de Investigación.

(26)

26 1.2.1.1. Neo Constitucionalismo.

Según Prieto, S. (2003) el neo constitucionalismo alude a un nuevo “constitucionalismo” o bien a una opción diferente para el “Estado de derecho”,

donde impera un concepto distinto acerca del “derecho”; lo cual implica una novedosa y distinta “teoría del derecho”, en cuyo significado prevalece o tiene primacía la fuente del derecho que rige todas normas jurídicas “La Constitución”.

Afirma Perez, A. (2005) que el constitucionalismo persevera que los estados se proporcionen de constituciones, aplicando el pre-fijo “neo”, se consideraría que el

neo constitucionalismo es un renacimiento de los principios del constitucionalismo,

para eso tendría que mantener su contenido independiente, y dirigirse a la forma

de organizar el poder, a sus juicios de legitimación y a su relación con el derecho.

1.2.1.2. Constitucionalismo.

Según Cabanellas, G. (2006), haciendo referencia a Sanchez Viamonte, se lo define como el ordenamiento jurídico de una sociedad política mediante una

Constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus

disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman

el gobierno ordinario.

Según Ayala, E. (1996) el Ecuador ha pasado por un sin número de constituciones,

en total veinte, las cuales todas han sido adoptadas de otros países, debido a la

inestabilidad política a la que se ha sometido de cada derrota a un gobierno,

aseverando Wray que “sus modificaciones entre una carta política y la otra, son

menos significativas en lo concerniente a derechos y principios fundamentales que rigen la sociedad”.

Según Jalk, G. (2008) el Estado constitucional surge a partir de una sucesión de

transformaciones en el estado liberal o legislativo de derecho, el cual propicia un

cambio de estructura del sistema jurídico, ya que a partir de la Constitución propone

(27)

27

poder ejecutivo, judicial, y principalmente el legislativo, este desconocido modelo

jurídico se caracteriza por la primacía de la ley, autorizando la omnipotencia del

legislador.

1.2.1.3. Humanismo.

Según los autores Ares & Bustamante, (1993) el humanismo se asocia hoy en día

al cristianismo, el marxismo, el ateísmo, la acracia, el existencialismo, la educación,

el arte, la democracia, la empresa, la tecnología, la ciencia, la medicina; siendo el

humanismo la realidad humana. El humanismo ha sido sinónimo de racionalismo,

precisamente porque el hombre ha sido identificado con su razón, hablando de

humanismo autentico solo al hombre integral.

El humanismo entonces es la expresión de los problemas del ser, del mundo y de

la trascendencia en su convergencia sobre el hombre y como determinante de su

destino.

Evolución.

Afirma Otero, H. (1979) la idea del humanismo dice Heidegger se concibió en el pensamiento romano como transformado del concepto de la “humanitas”.

Para Jill, K. (1998) la historia del humanismo muestra de manera ejemplar esa

noción de continuidad y a la par un espíritu de renovación, el término mismo debe

su origen a la voz latina humanitas como ya se mencionó, donde Cicerón y otros

autores usaron en la época clásica para significar el tipo de valores culturales que

procederían de lo que podríamos llamar una buena educación o cultura general.

Tras ello el nuevo siglo ya pudo contar con la firme incorporación de los studia humanitatis al currículo universitario; su equivalente en español “humanita”

apareció a mediados del siglo XVI con parecido significado, pero no fue hasta el

siglo XIX, probablemente en Alemania por primera vez en 1809, cuando el

(28)

28

literatura de la antigüedad grecorromana y los valores humanos que de ella se

puedan derivar.

El término humanismo es hoy considerado en su sentido más amplio como “rasgo

definitorio de las concepciones teóricas y orientaciones culturales que tienen por

objeto supremo satisfacer los intereses más legítimos y las aspiraciones nobles del hombre”.

Humanismo de operadores de justicia.

Afirma Galindo, A. (2010) dentro de un tema de propuestas ético legales para

avanzar en la justicia y humanizar el sistema, se propone la humanización,

respondiendo a las necesidades de la persona en prisión, en todas sus dimensiones

ya que en el mundo del derecho es determinante de quien ingresa en la prisión, la

persona que establece el régimen de vida durante su privación, y el que señala su

vuelta a la libertad.

Las ponencias que se desarrollan en esta área, deberían ser el trabajo que realizan

día a día los abogados, tratando de evitar el ingreso a prisión, agotando las

posibilidades de alternativa previstas en la legislación, solicitando indultos

particulares en los casos en los que procede, asesorando a las personas en prisión,

y sobre todo reflexionando sobre como humanizar el derecho penal y penitenciario,

dignificando a quienes desde distintas posiciones procesales tienen contacto con

él, como son las víctimas, los infractores, los operadores de justicia, y los

funcionarios.

El área jurídica debería estar integrada no solo por unos cuantos, sino por todos los

abogados en este tejido social solidario, que desempeñen una tarea humanizada,

se debería reivindicar los principios de:

a) la justicia restaurativa, resolviendo los conflictos introducidos por el delito

(29)

29

comunidad en la reintegración social del delincuente presuponiendo ahondar en la

concienciación social

b) principio de “mínima ratio”, cuando la sociedad puede volverse riesgosa por el

uso abusivo del derecho penal, no se puede olvidar que existen otros ámbitos

sancionadores más eficaces que el derecho punitivo.

Así como la víctima está obligada a prestar su colaboración sin restricciones, los

organismos judiciales deben velar por sus necesidades sobre todo en temas de

protección y asistencia independiente del tipo de delito; así como dar una respuesta

eficaz, eficiente y ágil en el despacho de los procesos; pues lo contrario será una

re victimización, cuyas consecuencias no solo afectan a la víctima sino también al

Estado, quien estaría fracasando en su labor de reducir la criminalidad, evitar

procesos de re victimización y mantener la paz social.

1.2.2. Administración de justicia.

1.2.2.1. El Estado.

Al inicio del siglo XX Max Weber definió al Estado como aquella comunidad humana

que en el interior de un determinado territorio, reclama para sí con éxito el

monopolio de la coacción física legitima; asegurando que el Estado no ha sido la

única forma de comunidad humana organizada para la política que ha existido; el

Estado es también una relación de dominación de hombres sobre hombres que se

sostiene por medio de la violencia legítima y que necesita para subsistir que los

dominados acaten la autoridad de quienes en ese momento dominan.

Se encuentra que en la Constitución de la República el Ecuador es un Estado

constitucional de derechos y justicia, estipulando en su parte importante que la

soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y

se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación

(30)

30

En términos generales se entiende por Estado a la organización política y jurídica

de un pueblo en un determinado territorio y bajo un poder de mando según la razón.

(Emmerich & Alarcón, 2007).

El Derecho y el Estado.

Según Kelsen, H. (1995) cuando el Estado es discutido desde un ángulo visual

jurídico, se lo toma como sujeto de derecho, es decir como persona colectiva, difiere

de otras personas colectivas al residir en el orden normativo que constituye a la

persona jurídica estatal; el Estado como persona jurídica es la personificación de

dicha comunidad o el orden jurídico nacional que la constituye.

Se habla de un sistema de normas que posee la unidad y la individualidad en virtud

de las cuales merece el nombre de orden jurídico nacional, únicamente porque en

una o en otra forma se halla referido a un Estado, porque es creado para un Estado

o tiene validez para él; y, la relación entre derecho y Estado es vista como una

relación análoga a la que media entre el derecho y el individuo, aun cuando creado

por el Estado, el derecho se le piensa como regulación de la conducta del propio

Estado, del mismo modo que el derecho regula la conducta de los individuos.

Intervención del Estado.

Afirma Humeres, H. (1973) que las escuelas individualistas exigen del Estado una

intervención directa en los problemas sociales, dominándolo Estado tutor, hoy en

día cualquier que sea la política que se practique, todos los Estados intervienen en

los problemas sociales, nadie pone en duda que el estado debe participar

juntamente con los elementos tradicionales en la solución de dichos problemas.

El Estado moderno debe ser un órgano vivo que esté atento a las necesidades de

quienes lo forman, en especial de los más débiles a fin de tener una mejor

convivencia humana, es así que antiguamente la mayor parte de los males sociales

(31)

31

apalear el malestar de esta desigualdad, mediante su intervención directa, sea por

medio de la ley, de organismos técnicos, administrativos, o de derecho.

El Estado constitucional de derechos y justicia.

Se ha caracterizado al Estado normalmente al inicio de todas la constituciones, en

su primer artículo, en el Ecuador desde la Constitución de 1998 se estableció que “el Ecuador es un Estado social de derecho”, de igual manera en la Constitución del 2008 en su artículo 1 promulga “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia...” se ha encontrado que el título de Estado constitucional no lo

tiene ningún país de la región, el de derechos tampoco.

Dentro del Estado constitucional, se encuentran tres modelos de estado: el primero

el Estado absoluto, el cual determina las normas y la estructura del poder, poder

que se encuentra concentrado en una persona o en una clase política, cuya

autoridad emite las normas, administra el Estado y la justicia.

El segundo es el Estado de derecho, que es otro modelo donde la lay determina la

autoridad y la estructura de poder, dividiéndose el poder en teoría en tres que son

el poder legislativo, el poder judicial, y el poder ejecutivo, este modelo se sintetiza

en que el estado de derecho es la síntesis de una pugna de poderes entre quienes

ejercían el poder económico y el político, aquí se hace alusión a que los límites del

Estado los impone el parlamento, el ejecutivo solo puede hacer lo que establece la

ley y el judicial es boca de la ley, se considera que la Constitución no es rígida y

que se la puede reformar mediante el parlamento, encargando el reconocimiento y

la protección de las garantías formales que están definidas en las leyes a la

administración de justicia ordinaria.

Y por último el Estado constitucional, se manifiesta aquí que la Constitución es

material porque el Estado tiene como fin proteger los derechos; es orgánica porque

establece los órganos que garantizan los derechos y son parte del Estado; es

procedimental porque establece la participación pública tanto como para las

(32)

32

poder sea violentado ni aunque su origen sea de mayorías parlamentarias y con

ellos la maximización del ejercicio de los derechos (Jalkh, 2008).

La autoridad encargada competente para sancionar el incumplimiento de la norma

constitucional, y que tiene la facultad de sancionar la inconstitucionalidad de los

actos del poder público es la Corte constitucional, encuadrándose la actual

Constitución del Ecuador en un prototipo actual de derecho constitucional, al

instituir a la corte constitucional para resolver en última instancia las complicaciones

que se crean por violación de los postulados constitucionales.

Paralelamente el Estado constitucional de justicia esboza a los jueces garantes de

los derechos, encontrándose el derecho y el Estado cambiando para responder a

las exigencias de la sociedad, en el Ecuador al hallarse en tránsito hacia el estado

constitucional de derechos y justicia, deberá introducir cambios en la administración

de justicia; y, dicho proceso deberá establecer una sapiencia que venere el valor

de la vida y de las personas, en base a la dignidad, la tolerancia y la paz, para acceder a una justicia real, eficaz, eficiente y ágil. Si bien mencionaba Platón “Yo

declaro que la justicia no es otra cosa que la conveniencia del más fuerte y que la peor forma de injusticia es la justicia simulada”.

1.2.2.2. El Fiscal.

Afirma Lopez, J.(1989) el concepto de fiscal se deriva de una antigua palabra griega

para canasta que simboliza la bolsa pública, similar significado tiene la palabra

italiana del renacimiento fiso que denominaba la tesorería, y se parece a la palabra

inglesa fist igual puño para controlar la naturaleza en ocasiones violenta del cobro

de impuestos a un pueblo dispuesto a pagarlos.

Según García, J. (2012) la misión del Fiscal, es la representación social que actúa

en defensa del interés público de las personas y por la seguridad ciudadana,

velando por la correcta aplicación de la ley, sometidos a los principios de

(33)

33

Sus funciones están reguladas en los artículos 194 al 197 de la Constitución de la

República; y artículos 281 y 282 del Código Orgánico de la Función Judicial, estos

últimos determinan que la Fiscalía es un organismo autónomo de la función judicial,

único e indivisible que debe funcionar de forma desconcentrada con autonomía

económica, financiera y educativa, le corresponde dirigir y promover de oficio o a

petición de parte la investigación pre procesal y procesal penal de acuerdo con el

artículo 442 del Código Orgánico Integral Penal, tratados internacionales de

derechos humanos y la Constitución de la República; de tal manera que en los

casos de acción penal pública, de hallar mérito acusa a los presuntos infractores

ante el juez competente e impulsa la acusación en la sustanciación del juicio penal.

Se recuerda que la Fiscalía es el órgano encargado de exhibir la pretensión punitiva

dentro del proceso penal, el Fiscal tiene que actuar con absoluta objetividad, debe

actuar en forma tal que no se salga de los límites de la verdad y ajuste su conducta

a la finalidad de que se haga justicia sin condiciones, privilegios, influencias

políticas, sociales y religiosas, pues hay que destacar que la Fiscalía es el defensor

del ordenamiento jurídico del Estado, al cual debe respetar; y, recalcando que tiene

la obligación de averiguar con igual celo las circunstancias que demuestren la

existencia del hecho punible, agraven o atenúen la responsabilidad del procesado

y las que tiendan a demostrar su existencia o le eximan de ella, recordando que

la carga de la prueba le corresponde al Fiscal en los delitos de acción penal pública.

1.2.2.3. El Juez.

Se ratifica Cobos, R. (1989) en la afirmación de Gimeno Sendra que entiende que

la jurisdicción se articula en otra serie de poderes, incluso del especifico de juzgar

o decidir; así corresponde al juez dictar ordenes sin las cuales el proceso no podría

desarrollarse, es decir que no se trata de decidir sino también de preparar la

decisión.

Según Garrido, J. (2012) cuando el juez en el juicio sanciona penalmente a un

individuo que se haya comprobado ser violador de las leyes penales, está haciendo

(34)

34

la idea que se tiene del derecho penal, en el sentido de que la finalidad última de

las pena es resocializar y reeducar al individuo para devolverlo como bueno a

la sociedad, que mejor oportunidad esta, para que el poder judicial le dé

seguimiento a su construcción.

Es ahí la función importantísima de este funcionario, de vigilar y controlar la

ejecución de lo que establece una sentencia, de garantizar el respeto de los demás

derechos que le asisten al condenado y de evitarle al penado un doble estado de

victimización. El juez de la ejecución de la pena, entre sus otras funciones, tiene la

obligación de construir un nuevo ciudadano, de velar porque el condenado presente

signo de progreso con relación a su comportamiento que dio origen a la sanción y

por vía de consecuencia devolverlo como bueno a la sociedad.

1.2.2.4. Tribunal de garantías penales.

Según González, J. (2003) para que un órgano sea considerado tribunal se exige

que reúna una serie de requisitos, como la independencia respecto al ejecutivo y

las partes en litigio, la duración del mandato de sus miembros, las garantías

ofrecidas frente a presiones externas y obviamente que tenga poder de decisión.

Afirma tambien Nader, J. (2008) que los ciudadanos tienen el derecho de acceder

a un tribunal imparcial, que es una de las nociones más importantes y difundidas

en la actualidad, es considerada una garantía de imparcialidad judicial; y, se expone

que la exigencia de imparcialidad del tribunal es una noción universal, también

destaca que inclusive al término de la segunda guerra mundial, las democracias

occidentales afirmaron en tratados internacionales los valores morales, entre ellos

el derecho a un juicio ante un tribunal imparcial.

1.2.2.5. Defensoría Pública.

La defensoría pública mantiene sus postulados jurídicos en los artículos 191 de la

Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 295 del Código Orgánico de

(35)

35 Inicio.

La defensoría pública nació con la entrada en vigencia de la nueva Constitución de

octubre del 2008, donde estableció la creación de la defensoría pública como un

órgano autónomo de la función judicial, estableciendo que su representante será la

defensora pública o el defensor público general; para su efectiva vigencia tuvo que

esperar dos años hasta que la defensoría pública terminara de constituirse

físicamente.

Según Perero, J. (2011) la nueva Constitución del Ecuador de agosto de 2008, “estableció por primera vez la defensoría pública hasta entonces una institución

jurídica prácticamente inexistente en el Ecuador como un órgano autónomo de la

función judicial de iguales o semejantes características, categoría y nivel que la

Fiscalía General del Estado, cuyo objetivo inmediato es introducir un elemento fundamental de equidad en el proceso penal”.

Funciones.

De acuerdo con la Constitución y la ley, la defensoría pública del Ecuador debe

cumplir mandatos y objetivos específicos, siendo de inmediata aplicación las

funciones que tengan como resultado la paz social y la justicia, garantizando así un

servicio de defensa técnico, oportuno y especializado es decir gestionando con

mayor prioridad a los grupos de atención prioritaria, su defensa también debe estar

orientada a la resolución temprana de conflictos mediante la mediación.

Garantizando el acceso a la asesoría gratuita en razón de la situación económica,

siempre cumpliendo dichos procesos ciñéndose a parámetros técnicos de calidad,

el cual es sometido a un seguimiento y evaluación de desempeño mediante

estándares de calidad, lo cual actualmente es indispensable aplicarlo con mayor

frecuencia.

(36)

36

Son distintas las obligaciones que se estipulan para la defensoría pública, se

resaltan la obligación de garantizar una defensa de calidad, integral, técnica, en

todo el sentido de la palabra, se opina que en la praxis no existe dicha defensa así

de especializada.

Su obligación es la de garantizar que los funcionarios de la defensa pública brinden

orientación, asistencia, asesoría y representación judicial a las personas cuyos

casos se les haya asignado; y, que intervengan en las diligencias administrativas o

judiciales y velen por el respeto a los derechos de las personas a las que patrocinen,

también están obligados a contratar profesionales en derecho particulares para la

atención de asuntos que requieran patrocinio especializado. Otra obligación

trascendental que consta es la de la evaluación en cuanto a los servicios de

defensa, el cual según la ley se deberían realizar periódicamente.

1.2.3. Principios

Los principios son el primer instante del ser, de la existencia, de la vida,

considerados por autores las máximas normas, haciendo connotación a los principios generales del derecho, Sánchez Román considera “que son los axiomas

o máximas jurídicas recopiladas de las antiguas compilaciones, o sea las reglas del

derecho. (Cabanellas, G. 2006).

Según Rodriguez, J. (2004) los principios como normas jurídicas, se manifiestan al

momento de servir al juez u otro operador jurídico para resolver un supuesto que

tiene que ser decidido, y que por distintas circunstancias, no encuentra una

respuesta en las reglas del derecho; configurándose dichos principios como

elementos decisionales que suministran los sistemas jurídicos y que pueden tener

virtualidad en la respuesta que formula el juez.

Dichos principios se convierten en los principios rectores de la administración de

(37)

37

Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código orgánico Integral Penal a

continuación detallados.

1.2.3.1. Principios constitucionales

Estos principios constitucionales se definen como raciocinios lógicos supremos e

imperiosos de validez y aprobación universal, en los que se apuntala la estructura

y alineación jurídica y política del Estado.

Entre los principales principios que se determinan en la Constitución de Montecristi,

están en sus diferentes postulados el principio de igualdad en el artículo 11, el

principio de oralidad en el artículo 168, el principio de aplicabilidad directa e

inmediata de los derechos y garantías en la constitución e instrumentos

internacionales en el artículo 11, el principio de interpretación de la norma

constitucional en el artículo 11, el principio de acceso de la justicia en el artículo 75,

el principio del debido proceso en el artículo 76, y en el tema que atañe el principio

de tutela judicial efectiva en el artículo 75.

Todos aquellos principios guardan una importantísima reciprocidad entre cada uno

de ellos, tal es el caso que en un proceso rigen desde el principio de la tutela judicial

efectiva que no es otra cosa que el acceso a un órgano jurisdiccional y el acceso a

la justicia, el cual debe ser protegido desde la primera instancia por el principio del

debido proceso, dicho proceso deberá ser en todas sus etapas de forma oral de

acuerdo al principio de oralidad, excepto en las que regule lo contrario; y, además

en este proceso los jueces encargados de administrar justicia deberán decidir

respetando el principio de supremacía de la norma constitucional.

1.2.3.2. Principios del Código Orgánico de la Función Judicial.

Los servidores de la función judicial y sujetos que intervienen en la administración

(38)

38

del Código Orgánico de la Función Judicial, entre los pertinentes a la materia

estudiada se encuentran:

Principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional, estipulado en el artículo 5, el cual consiste en colocar a la Constitución como la

primera estructura del ordenamiento procesal, sosteniendo que por ser de rango

constitucional son normas procesales de obligatorio cumplimiento. (Puppio, V.

2008).

Principio de responsabilidad, establecido en el artículo 15, el cual hace alusión a que la función judicial cumpla con los principios rectores y disposiciones

fundamentales, donde están inmersos los operadores de justicia al conocer,

resolver y dar cumplimiento a lo juzgado; y, también se señala que el Estado es

responsable no solo por lo que hace sino por lo que deja de hacer, por la

incapacidad o negligencia de sus funcionarios, en este caso de los servidores

judiciales, como los jueces, fiscales y defensores públicos. (García, J. 2010).

Principio de celeridad, estipulado en el artículo 20, es el derecho a que el proceso se sustancie sin dilaciones indebidas, y procurando la concentración de múltiples

actuaciones de las partes y del juez en una sola audiencia, dicha concentración a

su vez es posibilitada por el hecho de que todas las actuaciones en esa sola

audiencia se realicen verbalmente, y por tanto con sujeción al principio de oralidad

y en presencia del juez bajo su inmediación. (Martinez, Arufe, & Carril, 2006).

Principio de probidad, establecido en el artículo 21, es cuando los órganos del Estado y sus funcionarios, no pueden obrar sin ajustarse rigurosamente a las

normas elementales de probidad; más claramente en la administración de justicia

es la rectitud y moralidad con que debe ejercerse la función pública. (Silva, E. 1995).

Principio de buena fe y lealtad procesal, estipulado en el artículo 26, la buena fe y lealtad procesal se encuadra en una relación entre las partes regida por la

lealtad recíproca y la mutua consideración, cuya aplicación involucra tanto a las

partes como a los abogados, procuradores, testigos, peritos, y demás en todo tipo

(39)

39

Principio de tutela judicial efectiva de los derechos, establecido en el artículo 23, consiste en acudir al órgano jurisdiccional del Estado, para que se otorgue una

respuesta fundada en derecho a una pretensión determinada, que se dirige a través

de una demanda, sin tener la necesidad de que esa respuesta sea positiva a la

pretensión y obtener una sentencia fundada en derecho. (Aguirre, V. 2010).

1.2.3.3. Principios del proceso penal.

En materia penal se aplican los principios que emanan de la Constitución de la

República, de los instrumentos internacionales de derechos humanos y los

desarrollados en el Código Orgánico Integral Penal, cuyos correspondientes a la

materia que atañe son:

Principio de mínima intervención penal, establecido en el artículo 3, se fundamenta en que el derecho penal, no solo puede emplearse en defensa de

meros intereses minoritarios y no necesarios para el funcionamiento del Estado de

derecho, y que no es tan solo adecuado recurrir al derecho penal y a sus gravísimas

sanciones si existe la posibilidad de garantizar una tutela suficiente con otros

instrumentos jurídicos no penales. (García, N. 1996).

Principio del in dubio pro reo, establecido en el artículo 5, numeral 3, principio que tiene como base la presunción de inocencia que favorece al imputado hasta

tanto no se dicte una sentencia que la desvirtúe, en caso de duda sobre su

culpabilidad debe absolvérsele, prefiriendo la absolución de un culpable antes que

la condena de un inocente (Vásquez, M. 2008).

Principio de legalidad, establecido en el artículo 5, numeral 1, principio que se traduce al latino en nullum crimen, nulla pena sine lege, sine praevio iuditio,

representa la garantía de que el delito como la pena deben estar contemplados por

una ley previa, y la existencia del delito como la imposición de la pena deben estar

determinadas por una sentencia judicial fundada en un proceso previo legalmente

tramitado, donde la ejecución de la misma debe estar sometida estrictamente a una

(40)

40

Principio de contradicción, establecido en el numeral 13, artículo 5, consiste en garantizarse a cada una de las partes la razonable oportunidad de conocer, discutir,

y oponerse a la defensa ofrecida por su contraria, que se extiende naturalmente a

la prueba, no se puede admitir que una parte produzca una prueba sin el riguroso

contralor del adversario (Midón, M.1999).

1.2.4. El Derecho.

Según Eguilaz, J. (1870) significa la potencia de obtener forzosamente de los

demás, el cumplimiento de las condiciones que él necesite para la realización de

su esencia, la cual asiste a todos, siendo hábiles o inhábiles para exigir por si

propios su cumplimiento.

Derecho natural.

El derecho natural es el conjunto de primeros principios éticos, generales de los

cuales el legislador humano debe tomar su inspiración para la formulación de las

reglas de derecho positivo, según la expresión de Santo Tomás procede de lo que

es natural. (Freund, 2006).

Derecho positivo.

Es el conjunto de normas jurídicas que se aplican efectivamente en una época y

lugar determinados, es decir con esto que el derecho positivo representa el orden

jurídico eficaz y en realidad observado, frente al orden jurídico ideal, perfecto, o que

debiera ser el derecho positivo que constituye el orden legal.

Su creación es exclusiva del Estado, como exigencia de orden, seguridad y libertad,

se crea fundamentalmente a través del poder legislativo; en la vida social

contemporánea, el derecho positivo se revela de diferentes maneras como la

(41)

41 Vulneración de derechos.

En cuanto a las situaciones que conforman la vulneración de derechos se

diferencian dos momentos posibles, uno es la amenaza de derecho y otro la

violación o vulneración de los mismos, se entiende por amenaza de derecho a las

acciones u omisiones del Estado a través de sus instituciones, que interfieran u

obstaculicen el disfrute y el ejercicio de uno o más derechos, o el acceso a una

igualdad de oportunidades.

En cambio por violación o vulneración de derechos, a las acciones u omisiones

provenientes del Estado, a través de sus instituciones que nieguen o impidan el

disfrute y o ejercicio de algún derecho, pudiendo, a la vez implicar una amenaza a

otros derechos. (Luciani & Barcala, 2008).

Siendo el Ecuador un Estado constitucional y democrático de derecho, el Estado

debe garantizar que quien sufra un daño que no tenga el deber jurídico de soportar,

reciba una reparación; esta obligación adquiere importancia cuando los daños

sufridos son consecuencia del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones

asumidas por el Estado.

1.2.4.1. Tutela judicial efectiva de derechos.

La tutela judicial efectiva es un principio regulado por diferentes normativas entre

las cuales se encuentra primero como un derecho de protección en la actual

Constitución de la República del Ecuador, cuyos postulados están en el artículo 75

que menciona el acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva de los derechos,

haciendo énfasis también que en ningún caso quedará en indefensión.

Este principio está protegido por el artículo 169 del sistema procesal, de la misma norma jurídica donde añade que “no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”; y, ubicándose también su consagración en el artículo 23 del Código

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