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La falta de aplicación de la mediación como alternativa eficaz en la solución de conflictos en el ámbito familiar

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO DE FAMILIA MENCIÓN EN MEDIACIÓN Y ARBITRAJE FAMILIAR

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO DE FAMILIA

MENCIÓN EN MEDIACIÓN Y ARBITRAJE FAMILIAR

TEMA: “LA FALTA DE APLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN COMO ALTERNATIVA EFICAZ EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR”

AUTORA: AB. RIVERA BURGOS MAGDALENA DEL CARMEN ASESOR: AB. VILLAMARIN BARRAGÁN FRANTZ DIMITRI MG.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la AB. RIVERA BURGOS MAGDALENA DEL CARMEN, maestrante del programa de Maestría en Derecho de Familia, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA FALTA DE APLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN

COMO ALTERNATIVA EFICAZ EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES- por lo que apruebo su presentación.

Ambato, Septiembre de 2016

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, AB. RIVERA BURGOS MAGDALENA DEL CARMEN, maestrante del Programa de Maestría en Derecho de familia, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de MAGISTER EN DERECHO DE FAMILIA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Septiembre de 2016

_______________________________

AB. RIVERA BURGOS MAGDALENA DEL CARMEN CI 0914886437

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, AB. RIVERA BURGOS MAGDALENA DEL CARMEN, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Septiembre de 2016

_______________________________

AB. RIVERA BURGOS MAGDALENA DEL CARMEN CI. 0914886437

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DEDICATORIA

Dedico esta tesis a Dios, ser supremo, a mis padres, quienes con su sacrificio, esfuerzo y dedicación han incentivado la necesidad de superarme profesionalmente cada día de mi vida.

A todos aquellos, que con su actuar han ido forjando mi camino tanto en lo profesional como en lo personal.

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AGRADECIMIENTO

Mi infinito agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes, a mis docentes que supieron impartir sus conocimientos, en forma acertada y de excelencia.

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INDICE

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO INDICE

RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT

A. TEMA: “LA FALTA DE APLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN COMO

ALTERNATIVA EFICAZ EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO

FAMILIAR” ... 1

B. PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

C. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 3

D. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 5

E. OBJETIVOS ... 6

OBJETIVO GENERAL ... 6

OBJETIVOS ESPECÍFICOS... 6

F. FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 6

EPIGRAFE I ... 6

1. MEDIACIÓN ... 6

1.1. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN ... 8

Voluntaria. ... 8

Neutralidad. ... 9

Confidencialidad. ... 9

1.2. VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN ... 10

1.3. ROL DEL MEDIADOR ... 12

1.4. EFICACIA DE LA MEDIACIÓN ... 12

1.5. ABORDAJE DE LA MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO FAMILIAR. ... 13

1.6. LA COMUNICACIÓN Y LA MEDIACIÓN ... 15

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EPÍGRAFE II ... 17

2. ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES... 17

2.1. ANÁLISIS DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA. ... 21

2.2. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL: CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE SU NO APLICACIÓN... 23

EPIGRAFE III ... 29

3. ESTUDIO DE CASO: DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA ... 29

3.1. ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO ... 39

G. LA METODOLOGÍA ... 42

H. PROPUESTA ... 44

ANTECEDENTES ... 44

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 46

CONCLUSIÓN... 48

I. CONCLUSIONES GENERALES... 49 J. BIBLIOGRAFIA

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RESUMEN EJECUTIVO

Si bien los conflictos son circunstanciales al ser humano, el mantenerse en el mismo no es saludable, mina la vida de la sociedad y no es parte del bienestar, tan necesario en la vida productiva. Más sin embargo siendo la justicia un valor universal dentro de la sociedad, la forma como alcanzarla no solamente se la debe hacer en base al conflicto o a una sentencia en la cual una de las partes pierda frente al litigio sino que se pueda aplicar la mediación como una estrategia de la justicia para conocer todo el impacto social que posee en la convivencia pacífica

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ABSTRACT

While conflicts are circumstantial to human beings. Keeping conflicts inside is not healthy. Since it affects society’s life and wellbeing, which are very important to productive life. However, justice being a universal value in society, the form of how it reaches not only should be done based on the conflict or a judgment in which one part loses facing litigation but mediation may be applied as a strategy for justice to learn all the social impact that has on peaceful coexistence.

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A. TEMA: “LA FALTA DE APLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN COMO ALTERNATIVA EFICAZ EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR”

B. PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

La mediación actúa como un apoyo de correcta convivencia para alcanzar la justicia. Es decir, no es que la mediación reemplace a la justicia, no. La justicia es el bien común mediante el cual las partes la tienen como modelo y es el camino hacia donde se debe ir, percibir y acordar. “La Mediación es un procedimiento no vinculante en el que un

tercero neutral, el mediador, ayuda a las partes a solucionar la controversia” (García, 2013: 3) La mediación actúa como un puente para llegar a la solución del conflicto pero con estrategias asociadas a la justicia.

La expectativa social del mediador es que éste se convierta en un tercero imparcial en el proceso, y que los verdaderos protagonistas del litigio acepten las recomendaciones de la justicia para llegar a un adecuado acuerdo entre las partes liberandose de prejuicios que perjudican las relaciones, cosa difícil en la reacción social.

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La familia ecuatoriana formada por seres vivos, es un ente más que participa de lo que sucede con todas las especies; el conflicto. Son rasgos típicos de nuestra sociedad y no solamente se queda en el ámbito de la pareja, sino que sobre ella aumentan las divergencias económicas y de parentesco que afectan tanto a las dos familias de donde vienen las parejas, como también a la familia nueva. “El conflicto es un fenómeno

consustancial a las relaciones humanas” (Romero, 2013: 37)

Entre los conflictos que pueden ser mediados y merecen atención, encontramos aquellas discusiones que se entablan por la convivencia que exige un padre para con su hijo, esto es el régimen de visitas para el hombre. Ese hombre que se separa generalmente no se queda solo, por lo que el tiempo que destina para convivencia con su hijo es limitado, además el de las pensiones alimenticias, el estipular la pensión compensatoria, es otra situación mediable. En el caso de los conflictos originados por la ruptura de pareja las diferencias se dan antes y después de la ruptura, o también en el momento en que se está produciendo la ruptura.

Existen también problemas entre hijos menores e hijos mayores de edad, quienes se disputan el territorio en la casa y otras cosas. De igual forma se dan entre la atención y cuidado de personas ancianas sobre todo cuando estas personas de la tercera edad tienen dinero, bienes como casas o si reciben el cheque por jubilación. Otros conflictos familiares también se crean por racismo o cuando se casan demasiado jóvenes y requieren vivir en la misma casa por falta de dinero y de espacios.

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todos los cuales deben ser contemplados para una adecuada solución. Estos últimos aspectos, sobre todo en el caso de parejas con hijos, serán siempre aspectos transidos por el mundo de las relaciones y emociones. Ello explica en gran medida que el procedimiento contencioso no sea el más adecuado ( y así lo confirma la experiencia) para afrontar disputas con una clara base relacional y afectiva.

La mediación familiar se entiende como un método que construye puentes entre partes en conflicto, generando capacidad de consenso. Proporciona a la familia un espacio en el que puedan tener cabida todos aquellos temas sobre los que sus miembros deben tomar decisiones, tengan o no tengan relevancia legal ( custodia, visitas, régimen económico…), integrando de forma armoniosa tales decisiones y las emociones

asociadas a éstas. (Romero, 2013: 37)

La cultura ganador / perdedor prima en los escenarios de los conflictos y, en el caso de la separación y el divorcio, hace que el sistema legal, a través de los abogados, sea habitualmente la primera puerta de entrada para la solución, consolidando los desacuerdos entre quienes han de continuar relacionándose como padres, dejándolos en una situación de enfrentamiento prolongado, que ni el paso del tiempo mitiga.

C. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

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se les aclare ciertas partes del proceso para llegar a acuerdos que le hacen bien a la justicia y al ciudadano, porque siempre la vía judicial tiene un ganador y perdedor que no responde a intereses de ambas partes y la mediación como un recurso sencillo y rápido facilita la solución de las desavenencias y los conflictos que surgen en la vida de familia.

La mediación es una forma de evitar que los juicios se sumen en los juzgados y ya el COGEP percibió esa problemática y trata a través de sus mecanismos acelerar la implementación de la justicia. El nivel de litigiosidad al que se enfrentan los juzgados provoca que estos estén llenos de causas que bien se pueden resolver por vía mediación sin que se llegue a conocimiento de los juzgados las contiendas que habitualmente surgen en las inestables relaciones familiares.

La mediación debe tener un buen dominio del contexto psicológico, porque hay personas muy afines a los conflictos, quienes están continuamente en los juzgados y se saben todo lo relacionado a la mímica y teatralidad que muchas veces acompaña a la oralidad en el juicio y en la argumentación jurídica. Es precisamente con la mediación donde esa teatralidad pasará a segundo plano.

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colaboración. Además la mayoría solo piensan en intereses económicos en el momento de litigar.

El mediador debe tener la capacidad intelectual para detectar indicios de mediación que les permita a las partes afrontar la nueva situación familiar sin conflictos. Lo primero que se escucha es el lenguaje oral , pero en esa mítica conversación los gestos se incorporan y los roces verbales también. Pero “ en los relatos de las partes,

hechos que igual son secundarios y no les dan importancia pueden ser claves en la toma de conciencia sobre la capacidad de afrontar la crisis.” (Gómez, 2010: 22)

No existe además cultura de ruptura familiar en paz, como el caso del divorcio contencioso. No se mide la justicia para equilibrar el dinero, el tiempo, y los recursos. Es importante señalar que las personas que llegan a un conflicto que seguirá una vía judicial o que ya está en ella, puedan cambiar sus paradigmas y legitimar otra forma de llevar sus discrepancias con el único afán de solucionarlas.

D. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

 Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

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6 E. OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie la falta de aplicación de la mediación como alternativa eficaz en la solución de conflictos en el ámbito familiar, para evitar la vulneración del principio de celeridad y economía procesal.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar jurídica y psicosocialmente los elementos presentes en los

conflictos familiares y el derecho de las partes involucradas.

 Determinar las ventajas de la mediación en los conflictos de índole familiar

propiciando soluciones rápidas y eficaces en los mismos.

 Elaborar los componentes de un documento de análisis crítico – jurídico que

evidencie la falta de aplicación de la mediación como una alternativa eficaz en la solución de conflictos en el ámbito familiar para evitar la vulneración del principio de celeridad y economía procesal.

F. FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

EPIGRAFE I

1. MEDIACIÓN

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En el Ecuador, la Constitución ha instituido la mediación al señalar en su Art. 190: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir…”.

De igual forma el Art. 97 de la Carta Magna señala: “Todas las organizaciones podrán

desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley…..”.

La Ley de Arbitraje y Mediación vigente en su Art. N° 43 define la mediación como: “La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes,

asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto”.

Por lo tanto, la mediación se ha constituido en nuestro país en una alternativa legal para resolver, siempre que de por medio exista la voluntad expresa de las partes del sometimiento a dicha vía, de los que sólo se exceptúan aquellos cuyo objeto del litigio o controversia no pueden ser susceptibles de transacción.

“El término mediación hace referencia al acto de mediar, de intervenir en una situación

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responderá siguiendo intereses personales. La mediación puede darse de modo informal y en la vida cotidiana así como también en grandes esferas de debate político internacional.

1.1. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN

La mediación es un proceso o método de resolución de conflictos, en el que las partes principales y/o sus representantes, con la asistencia de un tercero imparcial, el mediador, consiguen por sí mismas, a través de la discusión y la negociación, adoptar decisiones mutuamente satisfactorias. Entre sus características tenemos las siguientes:

Voluntaria.

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9 Neutralidad.

Respecto de esta característica, se debe señalar que guarda relación directa con las funciones a ser desarrolladas por el mediador, ya que es este quien tiene la potestad para guiar en el proceso a las partes que se encuentran en conflicto.

En este sentido, el tratadista Roberto Bianchi propone que “…el mediador garantiza que

no va a tomar parte por ninguno de los afectados, por lo tanto, queda exento de apoyar a uno en desmedro del otro, no va a aconsejar a uno en contra del otro, no va a convencer a nadie de lo que debe hacer o no. El mediador garantiza de esta forma que las decisiones y acuerdos sean fruto de las partes afectadas, sin que él pueda intervenir en esas decisiones. Va a permitir el mismo tiempo para que cada parte pueda contar su versión, va a dedicar a ambos la misma atención, va a balancear el poder que ejercen las partes uno sobre otro, etcétera”.

Confidencialidad.

La temática a ser abordada por las partes en un proceso de mediación es libre, pudiendo ponerse de manifiesto todas las emociones y malestares que respecto de la controversia se hayan generado entre los participantes.

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mediación cuando se llegue a medios judiciales para solventar el conflicto, esto es, no se puede utilizar nada de lo hablado como prueba ni tampoco al mediador como testigo de nada. Esta característica por lo tanto, constituye un mecanismo de protección necesario para mantener e incluso fomentar la libertad de expresión de cada una de las partes en el proceso de mediación.

1.2. VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN

Entre las principales ventajas de la mediación debemos destacar las siguientes:

Flexible: Las circunstancias y las partes involucradas en el conflicto permiten que la mediación se realice con un mayor o menor grado de formalidad, así por ejemplo, en un conflicto de índole empresarial entre hombres de negocios es recomendable un procedimiento formal; pero en conflictos comunitarios o de familia el procedimiento puede ser menos formal.

Voluntaria: Las partes en conflicto son las que deciden la conducción de la mediación, aportando con la información que quieren que sea conocida o no, proponiendo soluciones parciales o totales; en definitiva, son ellas las que tienen la libertad de llegar a una solución por su propia voluntad y no por imposición de nadie.

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Dicho de otra manera, en el proceso de mediación se llega a un convenio, sólo si las partes así lo deciden.

Rápida: La mediación es un proceso mucho más rápido que un litigio judicial, pues el conflicto puede llegar a resolverse en cuestión de días y, en algunos casos, incluso de horas. Puede comenzar en cualquier momento, desde que las partes aceptan la mediación y fijarse un calendario de reuniones a conveniencia de estas. De tal forma que durarán lo que las partes estimen necesario para el tratamiento del conflicto y la formulación de eventuales acuerdos.

Produce acuerdos creativos: Una de las cualidades más importantes del mediador es la creatividad, y este aspecto es esencial para promover que las partes lleguen a acuerdos creativos que les permita solucionar el conflicto y precaver sus relaciones futuras.

Utiliza un lenguaje sencillo: Es importante que el mediador utilice un lenguaje simple y claro logrando que las partes expliquen lo que realmente desean, lo que en la mayoría de los casos favorece el acuerdo.

Permite encontrar soluciones de “sentido común”: La mediación no se limita a los precedentes legales, lo cual no quiere decir que no se tengan en cuenta. Permite que las partes ajusten sus distintas percepciones y sus reclamaciones de modo que resulten más realistas.

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eventuales juicios posteriores. Asimismo, el mediador/a se compromete a no comentar los dichos o situaciones ocurridas al interior de la sala de mediación, sin la expresa autorización de ambas partes.

Promueve la igualdad: los mediadores/as deben velar porque no exista un trato diferente entre los involucrados, que pueda afectar el proceso y hacer que se imponga la posición de uno sobre el otro. Esto permite que los acuerdos alcanzados no sean simplemente funcionales a los intereses de una de las partes y sirvan realmente a la resolución de conflictos, de manera que el acuerdo alcanzado perdure en el tiempo.

1.3. ROL DEL MEDIADOR

 Controlar el proceso, y emplear para ello tácticas adecuadas.

 Registrar los antecedentes de las negociaciones de cada caso.

 Asegurarse de que las partes estén autorizadas para negociar y adoptar acuerdos.

 Verificar la realidad de los hechos alegados por las partes.

 Determinar un espacio o área en la que el acuerdo sería posible.

 Revisar las ventajas del acuerdo, en cuanto a su certeza, inmediatez, economía,

privacidad y control de su ejecución.

1.4. EFICACIA DE LA MEDIACIÓN

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mucho sacrificio, pues el sistema actual está colapsado, tanto las Unidades Civiles, Unidades de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia, etc se encuentran saturadas de causas sin solución, ya por la falta de agilidad, por la falta de impulso de las partes o por incapacidad de ellas, los archivos judiciales sin solución son enormes y su costo ha sido infame, así como también el tiempo empleado en un proceso es incalculable. Las partes que litigan en un proceso siempre pierden, aún ganando el juicio.

La Mediación es la única forma eficaz para llegar a solucionar los conflictos; el hombre, nace frente a un conflicto, crece frente al mismo y a veces muere en el mismo, la justicia ordinaria no llego a darle la solución y si se la dio fue a un alto costo; su gran remedio es la MEDIACIÓN que nuestra Constitución la plantea y que aspiramos a que la Asamblea Constituyente la continúe mejorando con viables oportunidades para su aplicación. Hay eficacia en la mediación si se resuelve rápido un problema y sobre todo acorde a las voluntad de las partes en donde cada quien ha aceptado una propuesta que beneficia a ambas partes es decir la celeridad está reemplazando al lento proceso judicial que se asocia al caos y dificultades que se dan en los juicios. La mediación es una fiel alternativa a los principios constitucionales que propone llegar a soluciones concretas y sanas.

1.5. ABORDAJE DE LA MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO FAMILIAR.

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notorio en la sociedad y en el sistema de justicia, esto como consecuencia de que no existe una cultura o tendencia enfocada en el uso de alternativas de esta naturaleza. La mediación ha sido creada como medio de respuesta social a la crítica situación de la Función Judicial, la cual, debido a su naturaleza tendiente a solucionar problemas por la vía judicial, hace que tal acción sea extremadamente demorada e ineficiente, puesto que para lograrlo, es preciso cumplir con un procedimiento extenso que anula completamente el principio de celeridad y/o economía procesal que debe primar en la administración de justicia.

La mediación familiar nace como un abordaje más profundo de las cuestiones interpersonales que subyacen en el conflicto familiar en comparación al proceso judicial. No es aventurado apuntar que el origen de este procedimiento renovador está en la profunda insatisfacción que el resultado final de los procesos contenciosos de separación, divorcio o ruptura de parejas de hecho, etc. genera en los propios ciudadanos que los protagonizan. Esa inadecuación entre el problema a resolver (conflicto familiar) y el instrumento que se utiliza ( proceso contencioso) se manifiesta de muy diversas formas, siendo las más significativas una permitida agudización del conflicto interpersonal de los adultos, un deterioro en la ruptura de las relaciones paterno-filiales y un rosario de incumplimientos postsentencia ( económicos, de visitas y alimentos sobre todo) que ha llevado a acuñar esa máxima de los procesos contenciosos de familia de que “... tras la sentencia empieza el verdadero pleito. Por

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a) Minimiza en los hijos los problemas derivados de la separación o divorcio, evitándoles culpabilidades, protagonismos y manipulaciones. Los hijos se sienten protegidos por ambos padres aumentando su autoestima y seguridad. b) Disminuye el coste afectivo, emocional y económico de los procesos de familia. c) Con la mediación las partes asumen responsabilidades y compromisos por sí mismos frente a la imposición que supone la resolución judicial de un proceso no consensual.

d) Desaparecen sentimientos de ganador/perdedor, se evitan dinámicas de negativización del otro, se favorece la flexibilidad y la colaboración ante posibles cambios e incidencias.

e) A los abogados les permite centrar su trabajo en la configuración legal de los acuerdos que se presentan ante el juez, evitándoles las continuas actuaciones judiciales tan frecuentes en los procesos contenciosos y a la larga en muchos casos la insatisfacción de sus clientes.

f) Para los órganos judiciales, se disminuyen los incumplimientos de sentencias y resoluciones, descongestionándose los Juzgados y mejorando en definitiva la respuesta judicial en el campo de los procesos de familia

1.6. LA COMUNICACIÓN Y LA MEDIACIÓN

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transmitimos, están dando información sobre nosotros para quien sepa observar y descifrar los mensajes.

Nos comunicamos con todo el cuerpo, todo el tiempo. Según el contexto o el ámbito en que hacemos el intercambio el mensaje cambia. Una misma frase o gesto puede tener significados diferentes según cómo y dónde se lo utilice. Las relaciones entre la gente se definen a través de la comunicación. Por eso alguien puede manejar la comunicación como un elemento de poder sobre otros, que le permite controlar la relación e influir sobre las personas para obtener las respuestas que desea. Se puede manipular con la mirada, con los gestos, con palabras o con movimientos que transmiten una orden que además lleva implícito el mensaje de lo que puede pasar si no se cumple.

La comunicación es un arma poderosa, estudiada y utilizada en el ámbito político, en la publicidad, en los medios de difusión, etc…para lograr determinados fines. Según se

transmita un mensaje así es la respuesta que puede obtenerse o la influencia que puede conseguirse. En los procesos de mediación, la comunicación efectiva es vital, el mediador debe tener habilidades de comunicación, esto es el uso del lenguaje y la comunicación en el contexto de la mediación e incluso habilidades para comunicarse

1.6.1. MANDATOS PARA UNA COMUNICACIÓN EFECTIVA EN LA MEDIACIÓN.

El mediador para establecer una eficaz comunicación con las partes involucradas en un conflicto deberá cumplir con las siguientes indicaciones:

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2. Precise los objetivos que quiere lograr y las mejores estrategias para lograrlo. 3. Adapte lo que quiere decir al receptor y a la situación.

4. Seleccione el momento, el lugar, y el canal oportunos y adecuados.

5. Recuerde que la forma en que diga algo es tan importante como lo que se dice. 6. Evite expresiones que puedan dificultar el razonamiento y generar posiciones

defensivas.

7. Obtenga cierta “retroalimentación” del receptor, para cerciorarse de que el mensaje es atendido y aceptado.

8. Mantenga una actitud de “Escucha Activa”, centre la atención en lo

fundamental de lo que se dice, sea empático, trate de identificar sentimientos. 9. Muéstrele al otro que tiene interés en lo que diga.

10. Sea flexible, adapte su expresión y estilos a la situación que se genere en el diálogo

EPÍGRAFE II

2. ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

Los principios constitucionales son normas lógicas supremas e imperativas de validez y aceptación universal, en los que se apoya la estructura y organización jurídica y política del Estado. Tal como los señala el Art. 11 de la Constitución: “Todos los principios y

derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”. La libertad humana no es del todo real, ya que todo individuo está de cierta

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una conciencia, misma que permite al hombre actuar en base a un criterio propio. Éste criterio propio es lo que nosotros llamamos principios; los cuales estamos viendo que se incorporan en base a la formación en valores que adquirimos a lo largo de nuestra infancia y formación escolar, que se complementa con el hogar de donde provenimos. Lo que se hace por obligación, pierde todo mérito, en cambio, cuando se realiza por propio convencimiento, adquiere valor moral.

El Art. 169 de la Constitución de la República determina los principios constitucionales de la siguiente manera:

“El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas

procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.”

(Constitución de la República del Ecuador, 2008). Estos principios tienen la finalidad de resolver de manera adecuada la problemática existente al momento de tramitar un juicio en nuestro país, y es justamente por este motivo que el legislador ha creído conveniente plasmar en el texto constitucional los mismos.

En cuanto a la aplicación de las normas legales, encontramos que dentro del orden jerárquico la Constitución de la República ocupa el primer lugar, es decir, que los principios, deberes, atribuciones prescritas en la misma deben ser tomados en cuenta antes que los señalados en otras leyes.

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PRINCIPIO DE SIMPLIFICACIÓN: Señala que los procedimientos, diligencias y trámites deben ser simples, sencillos, no formalistas ni engorrosos, exentos de estancamientos burocráticos.

PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD: Éste principio se refiere a que se debe establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados. Ante trámites similares se deben exigir requisitos y condiciones similares. No hacerlo iría en contra del derecho procesal.

PRINCIPIO DE EFICACIA: La eficacia, procede del término latino "efficacia", que significa virtud, actividad, fuerza y poder para obrar. Eficaz, del latín efficax, denota lo activo, fervoroso, poderoso para obrar y que logran hacer efectivo un propósito. La eficacia implica llegar a un objetivo previamente establecido, aun si existen formalismos y/o complicaciones cuya realización no incida en su validez, este término está vinculado al término eficiencia, que es realizar un objetivo previamente establecido en el menor tiempo posible e igualmente con el menor gasto para las personas.

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final, debiendo conocer de las impresiones personales a lo largo de todos los actos procesales y de ese mismo modo plasmarlo en la decisión. La decisión de todo juzgador debe basarse en la búsqueda de la verdad y podrá obtener mejores condiciones para llegar a ella cuando se entiende directamente con las partes y la prueba.

PRINCIPIO DE CELERIDAD: “La celeridad deriva del latin celeritas; y significa prontitud, rapidez y velocidad. En base a este significado, se puede conceptuar a la celeridad procesal como, la prontitud de la justicia a través de la rapidez y velocidad del proceso.”. Celeridad entonces significa encontrar una solución en el plazo más breve posible; y, el principio de celeridad, consiste en que el proceso se concrete a las etapas esenciales y cada una de ellas limitada al término perentorio fijada por la norma. La celeridad implica cumplir con los plazos en estricto sensu y sin dilaciones injustificadas. Las dilaciones injustificadas, el incumplimiento perentorio y estricto de los términos procesales es aquello que ahora se intenta corregir.

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2.1.ANÁLISIS DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA.

A fin de garantizar una adecuada aplicación de la justicia y preservar los derechos que tiene cada ciudadano para acceder a la misma, la Constitución de la Republica establece una serie de principios bajo los cuales debe regirse el sistema procesal, entre los cuales está el principio de “Economía Procesal”

“ El principio de economía procesal se define como la aplicación de un criterio utilitario

en la realización empírica del proceso con el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional.” (Montenegro, 2015)

La Economía procesal tiene varias fuentes: consta en la Constitución de la República del Ecuador en el Título IV de la Participación Orgánica del Poder, Capítulo IV en la primera sección en la que prima el criterio de que el gasto de tiempo se relaciona con el gasto de las partes, en la que el Estado también invierte por cuanto participan en el proceso empleados públicos. De igual forma consta en el Código Orgánico de la Función Judicial, en el que se prescribe en el Título I Principios y Disposiciones Fundamentales en el Capítulo II, en su Artículo 18.

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los principios establecidos en la Carta Magna son los jueces, juezas y demás servidores y operadores de justicia, como así lo determina el Art. 172 de la Constitución, que dice: “Art. 172.- Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a

los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.”(Asamblea

Nacional , 2008)

La responsabilidad del perjuicio causado a las partes por el retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley, recae directamente sobre las juezas y jueces, quienes son los encargados de la administración de justicia, es por eso que considero que estos servidores públicos juegan un rol fundamental al momento de buscar soluciones.

Cuadro N° 1: Características del Principio de Economía Procesal Elaborado por: Magdalena Rivera

CARACTERÍSTICAS DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL

Se ahorra tiempo, gastos y esfuerzo

Abrevia y simplifica los procedimientos

Delimita y precisa el procedimiento

Aligera la tramitación de la causa

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En relación al principio de economía procesal también se refiere el numeral 11 del Art. 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, cuando establece las reglas que debe tener en cuenta la jueza o juez al momento de administrar justicia, y estas son: concentración, celeridad y saneamiento, la primera consiste en reunir la mayor cantidad posible de cuestiones debatidas, en el menor número posible de actuaciones y providencias, la segunda, celeridad, señala que la jueza o juez debe limitar el proceso a las etapas, plazos y términos previstos en la ley, evitando dilaciones innecesarias; la última, que es el saneamiento, determina que las situaciones o actuaciones afectadas por la omisión de formalidades pueden ser convalidadas por la parte en cuyo favor se establecen.

2.2. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL: CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE SU NO APLICACIÓN

CAUSAS:

a) Solapar una burocracia asfixiante

La norma general en países como el nuestro es que se demoran más de un año en ejecutarse los fallos. Los trámites son muy burocráticos, llenos de formalismos y trabas que la gente no entiende. Hay casos que a pesar de haber terminado un juicio no se consigue lo pretendido.

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El acceso a la justicia no debe ser engorroso, lleno de dificultades que solo conducen a terminar contiendas y empezar otras, convirtiéndose en un círculo vicioso que nunca acaba.

b) Esconder la inercia de los operadores de justicia

En el Art. N° 86 de la Constitución de la República se establecen las Garantías Constitucionales y en el numeral 2 expresa lo concerniente a las normas del procedimiento y en el literal a menciona en su primera parte: “El procedimiento será

sencillo, rápido y eficaz. A la luz del artículo constitucional, los operadores de justicia tienen la obligación de garantizarle a las personas el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida, sin denegación, lo que implica, en el ámbito de la justicia administrativa, su obligación de decidir con diligencia y celeridad los reclamos planteados por los conciudadanos, de tal forma que su resolución sea congruente con los extremos alegados, así como de comunicarles a los interesados lo dispuesto, todo ello dentro de un plazo razonable.

El funcionario judicial y los empleados deben ser diligentes no sólo en el cumplimiento de los términos, sino también respecto de la etapa probatoria porque si éste se obtiene antes del vencimiento del plazo, debe procederse a continuar con la etapa siguiente.

c) Demora en la entrega de recursos por parte del estado

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debido a que se debe procurar no solo que cuenten con los recursos necesarios sino que puedan efectivamente llegar a tiempo y ser distribuidos de forma tal que la principal meta de descongestionar el sistema sea una acción realizable. La distribución de recursos permitirá descongestionar tiempo, dinero y esfuerzos para obtener un sistema judicial eficaz y no demorada.

CONSECUENCIAS:

a) No se garantiza la seguridad jurídica de los intervinientes en un proceso.

El Estado tendrá la obligación de entregar los recursos suficientes para satisfacer las necesidades del servicio judicial que garantice la seguridad jurídica. El incumplimiento de esta disposición será considerado como obstrucción a la administración de justicia. La seguridad jurídica debe respetarse ante todo. Si no hay la existencia de normas jurídicas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, se estaría denegando la justicia, violentando la seguridad jurídica y por ende privándonos del principio de economía procesal

b) Obstrucción de la justicia.

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26 c) Perdida en tiempo, gastos y esfuerzos

Es obligación de los administradores de justicia el ahorro de tiempo, de dinero y consecuentemente esfuerzos. Esta premisa también es considerada como parte de la economía procesal.

El ahorro de tiempo se refiere a que el proceso no se debe desarrollar tan lento que

parezca inmóvil, ni tan rápido que implique la renuncia a las formalidades

indispensables.

El ahorro de gastos se refiere a que los costos del proceso no impidan que las partes

hagan efectivo sus derechos.

La economía de esfuerzos alude a la posibilidad de concretar los fines del proceso,

evitando la realización de actos regulados, pero que resultan innecesarios para alcanzar

el objetivo del proceso.

El economizar representa un criterio de ahorro tanto de tiempo como de dinero, esta es una de las misiones del administrador de justicia debe tratar de trabajar en la medida de sus posibilidades con diligencia, con prontitud, es decir procurando que realmente el servicio a la comunidad sea una muestra de eficacia de la justicia. Si no lo hacemos violentamos las garantías constitucionales que por derecho deben respaldar todo procedimiento que empieza un ciudadano que se cree previsto de un derecho conculcado. Para la sociedad en general la búsqueda de la justicia es una idea general, que tiende a orientarse hacia el equilibrio entre el orden y las sanciones que se imponen, entre la paz y la necesaria reprimenda.

d) Dilatados procesos

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más de una ocasión ha generado no únicamente el disgusto de las personas sino que además se producen problemas con las mismas disposiciones constitucionales que pretenden enfocar a una justicia mucho más rápida

El incumplimiento de los términos procesales contribuye al deterioro de la validez de la

decisión judicial y a la falta de confianza en el sistema judicial pero más perjudicial es

aun cuando en la etapa ejecutoria de la sentencia esta es dilatada de tal forma que se

hace inoportuna. Constituye un deber del Estado el adelantar un proceso eficaz. El

órgano jurisdiccional debe ser diligente no sólo en el cumplimiento de los términos del

proceso sin también en la efectividad de los mismos.

e) Acumulación de cuestiones incidentales que entorpecen la razón del proceso Todos los actos procesales deben realizarse sin demora, procurándose concentrar en una misma audiencia todas las diligencias que fueren menester. Lo viable es la acumulación de acciones.

Este principio de economía procesal busca que el proceso se realice en el menor tiempo posible y en forma continua, evitando que las cuestiones accidentales e incidentales (medidas cautelares o recursos impugnatorios) entorpezcan el desarrollo del proceso al dilatarlo sin necesidad. Por ello se regula y limita la realización de los actos en determinadas etapas del proceso. Cumplir todas las secuencias del procedimiento en la menor cantidad posible de actos, radica también un ahorro de esfuerzos.

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Después de analizar el principio de economía procesal, cabe plantear una interrogante. ¿Existirá relación entre la Mediación y el Principio de Economía Procesal?

Claro que si… El principio de economía procesal tiene como objeto el lograr “un

proceso, ágil, rápido y efectivo, en el menor tiempo; finalidades que se consiguen poniendo el acento en la conducta a observar por las partes y en la simplificación que estructure el procedimiento”. “El principio de economía procesal orienta al justiciable

para obrar con interés y celeridad, poniéndole condiciones técnicas en sus actos

Siendo la mediación una oportunidad para ternminar el litigio, está directamente relacionada con la economía procesal, porque se trata de que en el menor tiempo posible, se logre más con menos. Se da la economía procesal, para lograr la eficiencia, pero se logra en verdad la eficiencia acortando el término de tiempo en los procesos. Parece ser que es la mediación una herramienta que logre que la economía proceso dé por terminado el litigio.

La Mediación y la Economía Procesal inciden en la práctica en todos los procedimientos de justicia, la mediación como una forma de resolver los conflictos de manera pacífica favorece el ahorro de tiempo y de dinero, consecuentemente al aplicar este procedimiento se estará favoreciendo a la economía procesal.

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29 EPIGRAFE III

3. ESTUDIO DE CASO: DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA

ACTORA: MERCEDES MARÍA QUINDE AGUIRRE en representación de María de los Ángeles Poveda Quinde

DEMANDADO: POVEDA RAMÍREZ JUAN CRISTO CAUSA: 09201 – 2012 – 2911

DEMANDA:

La actora reclama alimentos al demandado Juan Cristo Poveda Ramírez padre de la hija en común la menor María de los Ángeles Poveda Quinde por cuanto ha desatendido sus deberes de alimentante y solicita se fije una pensión alimenticia de $500.

CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA:

Aceptada al trámite la demanda se fija provisionalmente la cantidad de $83,31 como pensión alimenticia a favor de María de los Ángeles Poveda Quinde.

CITACIÓN:

Se dispuso citar a la parte demandada y hecho que sea se convocó a Audiencia y como medida cautelar se prohibió que el obligado se ausente del país para lo cual deberá oficiarse a las autoridades de Migración.

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Una vez citado el alimentante se convoca a las partes el día viernes 15 de junio del 2012 a las 15H40 a fin de que se lleve a cabo la Audiencia única en la cual se evaluarán las pruebas solicitadas oportunamente.

Se agregan a los autos escritos y anexos presentados por las partes e informe remitido por la Pagadora de la Unidad Judicial y de dicho informe proporcionado consta que Juan Cristo Poveda Ramírez adeuda pensiones alimenticias dentro de la causa y se dispone girar la boleta de apremio personal en su contra por encontrarse adeudando pensiones alimenticias amparado en el artículo innumerado 22 de la reforma al Código de la Niñez y Adolescencia en concordancia con la excepción prevista en el literal “C” del numeral 29 del artículo 66 de la Constitución del Ecuador.

A continuación se acompañan a los autos escritos y anexos presentados por el demandado e informe remitido por la Pagadora de esta Unidad Judicial y en mérito de dicho informe se advierte que el accionado Juan Cristo Poveda Ramírez ha pagado los valores adeudados por pensiones alimenticias hasta la presente por lo que de conformidad con lo prescrito en la parte final del artículo innumerado 22 de la reforma al Código de la Niñez y Adolescencia, se deja sin efecto la boleta de apremio personal girada en contra de Juan Cristo Poveda Ramírez.

ANUNCIO DE PRUEBAS:

DEMANDADO: Partidas de nacimiento de tres hijos menores de edad, partida de nacimiento del suscrito, copia de cédula, certificados médicos, tarjeta índice de ingreso a cirugía de la madre del demandado Sra. Pastora Ramírez Quinde

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31 AUDIENCIA ÚNICA:

La audiencia única se celebra el 15 de junio del 2012 a las 15H49 ante la Jueza de la Unidad Judicial N° 1 Especializada en la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia e infrascrita secretaria comparecen la parte demandada representada por su abogada defensora ofreciendo poder especial y procuración judicial del señor Juan Cristo Poveda Ramírez y la actora acompañada de su abogada defensora. Al inicio de la audiencia la Juez en uso de sus facultades hace hincapié que en el desarrollo de la diligencia se privilegiará el interés superior de la niña. La Juez otorga la palabra a la parte demandada quien a través de su abogada defensora manifiesta que ha presentado como pruebas a su favor las partidas de nacimientos de sus tres hijos menores de edad habidos en matrimonio, conforme justifica con los anexos que acompaña propone la cantidad de $180 aseverando que la prestación de alimentos es compartida y así mismo la actora no justifica los gastos por lo cual pretenda una pensión tan elevada ($500) toda vez que argumenta que estudia en una escuela fiscal pero no justifica gastos que demanden tal cantidad. A pesar de contar con una remuneración de $2300 como se comprobó en la Historia laboral del Seguro Social quiero que se tenga en cuenta los gastos ocasionados por la enfermedad de mi madre que se encuentra padeciendo de cáncer y certificados en donde consta su ingreso al quirófano para prepararla a una cirugía de alto riesgo cuyos gastos tienen que ser cubiertos por el suscrito en su totalidad por ser el único hijo con remuneración fija.

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sus padres, por ser adultos mayores que padecen de enfermedades como hipertensión y diabetes y de igual forma atiendo a mi hija la menor María de los Ángeles Poveda Quinde. Recalca la actora que el señor Juan Poveda Ramírez tuvo un juicio de alimentos en junio del 2004 en donde aceptó la conciliación comprometiéndose a pasar una pensión alimenticia a mi hija lo cual cumplió durante 6 meses por cuanto luego dejó todo en el abandono y por carecer de recursos y no tener conocimientos de las denuncias saqué la boleta pero no la hizo efectiva por cuanto desconocía su domicilio y a pesar de conocer de la existencia de nuestra hija y sus necesidades no se preocupó y me vi obligada a nuevamente demandarlo por alimentos toda vez que el juicio anterior fue archivado por abandono. Debido a la irresponsabilidad del alimentante pidió que se le conceda a su hija la pensión alimenticia estipulada en la tabla de pensiones. Solicitó que se envíe atento oficio al lugar de trabajo del demandado para que mensualmente se le descuente la pensión alimenticia que decida la Juez así como también el 5% de las utilidades que le correspondan a la menor anualmente.

RESOLUCIÓN:

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atento oficio a la empresa Plásticos Tropicales Plastro S.A. a fin de que sean descontados mensualmente del rol del demandado y depositados en el Banco Guayaquil. Este fallo se encuentra amparado en el Art. N° 14 y los innumerados 2 y 37 del Título V capítulo I de la ley reformatoria del Código de la Niñez y Adolescencia, Art. N° 35, 44, 83 numeral 16 de la Constitución de la República.

Luego de la Resolución:

Una vez dictada la Resolución se solicita el despacho de la liquidación de lo adeudado y que se ponga en conocimiento de la actora. Se remite el expediente a la Pagadora de la Unidad Judicial a fin de que conforme a derecho proceda con la liquidación.

Se liquidan las pensiones adeudadas y corren traslado a las partes con el informe remitido por la Administrativa de esta Unidad a fin de que en 48 horas la aprueben u objeten

Se agregan el escrito de la parte actora a los autos y se dispone que la Actuaria del despacho siente razón si el demandado ha impugnado o aprobado la liquidación realizada

Dando cumplimiento a la providencia que antecede y revisado el sistema SATJE el demandado no ha presentado escrito aprobando o impugnando la liquidación

FÓRMULA DE PAGO:

El demandado propone una fórmula de pago. Se corre traslado a la parte actora por el término de 48 horas para que lo apruebe u objete

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2012 a las 10H40 amparada en lo dispuesto en el Art. 130 numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Se desarrolla la Junta de Conciliación dentro de la presente causa de Alimentos No. 2012-2911.- Comparecen a esta diligencia la accionante, señora QUINDE IBARRA MERCEDES MARIA acompañada de su abogado JIMENEZ ALVAREZ MIRIAM JACQUELINE, a nombre del demandado, señor POVEDA RAMIREZ JUAN CRISTO asiste con poder especial y procuración judicial su abogada defensora. La parte demandada a través de su Procuradora Judicial manifiesta: Una vez que se reliquide la deuda ofrece pagarla en seis partes iguales, los cuales deberán ser cancelados a partir del mes de noviembre del 2012 junto con la pensión definitiva que se ha fijado dentro de esta causa. A lo que la parte actora, señora QUINDE IBARRA MERCEDES MARIA, a través de su abogada patrocinadora manifiesta aceptar la propuesta de pago que formulada por el demandado y así como a su vez lo conmina a que cancele aquellos valores para cubrir los valores que necesita su hija.- y solicita que en el día se remita esta acta a la pagadora de esta unidad a fin de que se cumpla lo que hemos acordado en esta junta.

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despacho, remita copia certificada del Acta de la Junta de Conciliación, a fin de que sé cumplimiento a lo acordado en la misma.

Mediante oficio dirigido al Departamento de Pagaduría de la Unidad Judicial N° 1 de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Guayaquil se solicita disponer enviar atento oficio a fin de que se realice una reliquidación de los valores que adeuda el demandado Señor Juan Cristo Poveda Ramírez hasta la presente fecha, de acuerdo a lo que se acordó en la Junta de Conciliación.

Se agrega al expediente la liquidación realizada por el Departamento de Pagaduría de esta Unidad Judicial y se corre traslado a las partes a fin de hacerles conocer sobre la misma.

La parte demandada solicita apremio personal y mediante providencia el Juez ordena el apremio personal del demandado por estar adeudando pensiones alimenticias según el informe proporcionado por la Administrativa del Juzgado de la Unidad Judicial. Por lo expuesto el Juez amparado en el artículo innumerado 22 de la reforma al Código de la Niñez y Adolescencia en concordancia con la excepción prevista en el Art. 66 numeral 29 letra C de la Constitución del Ecuador se dispone girar la boleta de apremio personal en contra de Poveda Ramírez Juan Cristo.

Por solicitud de la actora se dispone la corrección en la elaboración de la boleta de apremio por la equivocación en sus nombres, entregando la nueva boleta de apremio y dejando sin efecto la anterior. Es detenido el demandado.

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enumerado del Código de la Niñez y Adolescencia se deja sin efecto la orden de apremio personal que pesa contra Juan Cristo Poveda Ramírez y por encontrarse detenido gíresele la boleta de libertad a su favor.

A petición de la actora se dispone oficiar a la Empresa Plastro con la finalidad que se retenga el 5% de las utilidades al demandado Señor Juan Cristo Poveda Ramírez y sea depositada en la cuenta virtual del Banco Guayaquil conforme lo establece el Art 16 de la Ley Reformatoria al Título V, del libro II del Código de la Niñez y Adolescencia. La actora solicita la orden de apremio y la Juez ordena a la Pagadora de la Unidad Judicial remita un informe de pensiones alimenticias adeudadas actualizado

El departamento de pagaduría remite informe elaborado por la Asistente Administrativa del Juzgado en donde consta que el Señor Juan Cristo Poveda se encuentra al día en el pago de pensiones alimenticias, por lo tanto no proceda la solicitud de la orden de apremio personal en contra del demandado.

La parte actora mediante escrito solicita la retención de las utilidades que recibiría el demandado y el Juez dispone que se oficie a la Empresa Plastro para que retenga el 5% de las utilidades por concepto de cargas familiares. Dicho porcentaje deberá ser prorrateado entre quienes tienen derecho por ser carga familiar y el proporcional respectivo se entregará a María de los Ángeles Poveda Quinde. De igual forma que a la brevedad posible se informe del cumplimiento del depósito del valor.

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Ecuador, se dispone girar la boleta de apremio en contra del Señor Juan Cristo Poveda Ramírez por encontrarse adeudando pensiones alimenticias.

La parte demandada mediante escrito pide la boleta de contraorden de libertad y previo a proveer la Juez encargada del despacho dispone que el Departamento de Pagaduría remita un informe actualizado de pensiones.

Mediante decreto el Juez manifiesta que habiéndose remitido el informe del departamento de Pagaduría en donde consta que el alimentante está adeudando valores correspondientes a pensiones alimenticias por lo tanto no ha cancelado la totalidad de las mismas. Por otra parte el Art. N° 27 enumerado del Código de la Niñez y Adolescencia expresa que pueden cesar los apremios en contra del obligado principal cuando este haya ofrecido caución para ello y no existiendo garantía personal y real suficiente no procede el escrito en donde se pide la boleta de contraorden

Más tarde del informe proporcionado por la Pagadora en donde consta que el Señor Juan Cristo Poveda Ramírez se encuentra al día en el pago de pensiones alimenticias la Juez según lo establecido en el inciso tercero del Art. 22 del Código de la Niñez y Adolescencia deja sin efecto la orden de apremio personal que pesa en contra del demandado y gíresele la boleta de contraorden a su favor.

Se solicita una vez más boleta de apremio personal y en estricto cumplimiento y aplicación del Art. N° 22 del Código de la Niñez y Adolescencia el juzgador dispone que se elabore gire la boleta de apremio personal en contra del alimentante por encontrarse en mora de las pensiones y el pago de las cuotas de la liquidación de la prestación de alimentos.

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El departamento de Pagaduría remite su informe y corre traslado a las partes a fin de que en el término de 72 horas aprueben u objeten.

La secretaria encargada sienta la razón e informa que la parte demandada no ha contestado el traslado, por consiguiente ofíciese a pagaduría para que en el término de 72 horas remita un informe actualizado de pensiones actualizado.

El juzgador conforme se desprende del informe de pensiones alimenticias emitido por la administrativa del Juzgado en la cual consta que el alimentante se encuentra adeudado pensiones alimenticias y de conformidad con lo establecido al Artículo enumerado 22 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez dispuso el apremio personal al Señor Juan Cristo Poveda Ramírez por encontrase en mora en el pago de las pensiones alimenticias. De igual forma ordena la Juez que se gire la boleta.

3.1. ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO

El presente caso objeto de esta investigación es un expediente de pensiones alimenticias que es tan común como los demás más sin embargo presenta gran ausencia de visión objetiva del juzgador competente y encargados que intervinieron en este proceso, así como el de los abogados que participaron en este proceso.

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haber cancelado lo adeudado. Situación que se convierte en un círculo vicioso del cual no pueden salir las partes en contienda.

Como muestra de lo antedicho en uno de los estados del proceso la abogada del demandado solicitó la realización de la junta de conciliación para el arreglo del planteamiento de una fórmula de pago a lo cual la juzgadora accedió y ordenó la celebración de la misma, toda vez que dentro de sus atribuciones y facultades está el de procurar la CONCILIACIÓN tal como lo establece el Art. 130 numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial que a continuación adiciono:

“Salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario, procurar la

conciliación de las partes, en cualquier estado del proceso; al efecto, pueden de oficio convocarlas a audiencia, a las que deberán concurrir las partes personalmente o por medio de procuradora o procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir. De considerarlo conveniente los tribunales o juezas y jueces podrán disponer de oficio que pasen los procesos a una oficina judicial de mediación intraprocesal con la misma finalidad. Se exceptúan los casos en que se halla prohibida la transacción, y si ésta requiere de requisitos especiales previos necesariamente se los cumplirán, antes de que el tribunal, jueza o juez de la causa homologue el acuerdo transaccional. (SIC)

En consecuencia para lograr conciliar una de las partes tuvo que proponerla con el afán de lograr la aceptación de una fórmula de pago.

En este análisis no se trata de hacer críticas que tiren abajo el trabajo de la juzgadora sino de que se tome conciencia de la misión real de cada miembro interviniente en un proceso

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mucha más razón si se trata de asunto de menores, toda vez que su seguridad y estabilidad emocional depende de soluciones que traigan paz y no conflictos creados. En un proceso de prestación de alimentos siempre hay alta tensión por los intereses que se juegan. El porvenir y el sostenimiento para el normal desarrollo de un niño, niña o adolescente sucumben ante una guerra entre el conflicto y la razón

Pero el Juez no solo está facultado a conciliar en cualquier estado del proceso sino también a optar por la MEDIACIÓN que es en la actualidad el procedimiento alternativo eficaz para la solución de conflictos... La mediación nos libra de la Litis que ocasiona un juicio en donde las partes son jueces de su propia causa y toman decisiones mancomunadas a favor de los intereses que están en contienda. Entonces.. Por qué no elegir un camino menos complejo y de rápida solución para ambas partes y llegar a mejores soluciones? Es absurdo no llegar a mediar cuando se lo puede hacer.

Si la ley contempla ese camino a seguir lo más lógico es recorrerlo sin más dilaciones. Abundando este criterio el Instructivo para de la Derivación de Causas a Centros de Mediación respalda lo manifestado cuando en su primer artículo expresa:

Art. 1.- En el término de tres días después de recibida la demanda de la Oficina de Sorteos o directamente en caso de incidentes, el Juez de la Niñez y Adolescencia y aquellos Jueces Civiles en los que se radicó la competencia, calificará la demanda y aceptada a trámite derivará la causa, de oficio, a un centro de Mediación autorizado del lugar donde se tramita la causa. También se realizará la derivación a Mediación a petición de parte y en cualquier estado de la Causa según lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Arbitraje y Mediación.

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juicio nunca dio pie a que haciendo uso de sus atribuciones derive el caso a un Centro de Mediación.

El Juez como director del proceso tiene facultades y/o atribuciones determinadas en el Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial y siempre debe aplicar lo que la ley le atribuye a realizar.

Sabemos que en el caso de los menores toda resolución es provisional y el mismo efecto tienen las actas de mediación que se suscriben por tal motivo pero porque no elegir a la mediación como primera medida para encontrar soluciones sanas en donde los intervinientes se sientan satisfechos y tranquilos por adoptarla como el medio idóneo para resolver un conflicto.

El objetivo de este análisis no es cuestionar la labor del Juez, repito, porque él no es solo responsable de que lo suceda en un proceso, la tarea del abogado también es decisiva en el éxito o no de un juicio.

Los profesionales del derecho que participan en este caso, objeto de nuestro estudio, tanto el de la parte actora como de la parte demandada se limitan a continuar un juicio lento que empezó en el año 2012 y hasta el 2015 continua la prosecución del mismo y sin que todavía haya acuerdos favorables para bienestar de la menor por la cual se está prestando alimentos. El abogado debe ser franco con sus principios y leal con su profesión y no solo pensar en un honorario sino siempre ir más allá para lograr acuerdos amigables que solucionen de manera eficaz y pronta las dificultades de sus clientes.

G. LA METODOLOGÍA

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Adoptará una modalidad documental porque para dar apoyo a este estudio, se seleccionará importante información bibliográfica relacionada con el problema de investigación.

El tipo de investigación será descriptiva, explicativa que a más de describir los hechos y fenómenos se generará conclusiones.

Los métodos serán una combinación de teóricos como el inductivo-deductivo, analítico- sintético, histórico-lógico, complementados con el estudio de casos donde se analiza un caso práctico el mismo que sirve de sustento para justificar el presente trabajo investigativo.

Método histórico – lógico.- Determina los antecedentes históricos de la evolución del proceso de análisis, diseño. Implementación y evaluación de la tecnología y su incidencia de forma cronológica; y el conocer la evolución y desarrollo por lo que se hace necesario revelar su origen y las etapas del desenvolvimiento técnico y la planificación desde sus inicios.

Método analítico – sintético.- El método analítico-sintético para obtener la caracterización del proceso integral financiero y su intervención de todos sistemas de la comunidad institucional. Igualmente para procesar la información que se pretende analizar y obtener información real.

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generales y de estas consecuencias se aplican a casos particulares; es decir va de lo general a lo particular, por medio de la síntesis.

Estudio de Casos.- Consiste en analizar decisiones judiciales y casos reales situacionales, para evaluarlos y abordar conclusiones.

H. PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE LA FALTA DE APLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN COMO ALTERNATIVA EFICAZ EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, PARA EVITAR LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL.

ANTECEDENTES

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El Estado ecuatoriano proporciona accesos gratuitos a esta justicia de paz y voluntaria para que todo conflicto de intereses se solucione extrajudicialmente.

El derecho a acceder a este medio de solución de controversias está garantizado y reconocido por la Constitución de la República en el Artículo 190 que expresa en su primer inciso, lo siguiente: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros

procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.

El acuerdo llevado a cabo entre las partes con la intervención de un tercero neutral; guarda la figura legal de un contrato ya que por medio de un acta se suscriben acuerdos conscientes, mutuos y voluntarios y sobre todo justos; entre las partes; sin olvidarnos de un requisito indispensable como es la capacidad, sin ella pues no podríamos suscribir el acta de mediación

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46 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

El conflicto es un elemento inevitable en la vida cotidiana, alcanzando en nuestras sociedades actuales matices de alta complejidad. En búsqueda de ese imperioso equilibrio que asegure la necesaria estabilidad para el desarrollo humano, ganan preponderancia los métodos de solución de disputas, es decir los métodos alternos de resolución de contiendas. La mediación como un método alternativo de conflictos toma un especial auge, de modo que se está convirtiendo en una herramienta imprescindible de la sociedad en su batalla contra la deshumanización de las relaciones personales; y en eficaz medio para lograr eliminar procesos litigiosos, o al menos el mérito de allanar el camino a un exasperado debate procesal.

La mediación no pretende, en ningún caso, buscar culpables del origen del conflicto, sino iniciar el proceso de pacificación a fin de poder abordar el conflicto buscando un camino diferente para el mantenimiento de relaciones entre las partes.

En el seno familiar se presentan una serie de conflictos que terminan en largos procesos judiciales y lo más triste es que luego de las consabidas resoluciones que abarrotan los juzgados continúa la contienda convirtiéndose en un círculo vicioso que no tiene fin. Por cuanto los conflictos familiares abarcan una diversidad de situaciones para tratar el estudio de casos he tomado en consideración un tema muy vivido en la cotidianidad como lo es “las pensiones alimenticias”

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Cuadro N° 1: Características del Principio de Economía Procesal                      Elaborado por: Magdalena Rivera

Referencias

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