UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA
TEMA:
“INFORME JURÍDICO SOBRE EL USO DEL TAXÍMETRO EN SANTO DOMINGO”
AUTOR:
CRISTIAN ELADIO SOSA GUZMÁN
ASESOR:
AB. JULIÁN RODOLFO SANTILLÁN ANDRADE MGS.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR
AB. JULIÁN RODOLFO SANTILLÁN ANDRADE MGS., en mi calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición del Rectorado de “UNIANDES”, certifico que el señor CRISTIAN ELADIO SOSA GUZMÁN, alumno de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho, ha cumplido con su trabajo de Tesis con el tema “INFORME JURÍDICO SOBRE EL USO DEL TAXÍMETRO EN SANTO DOMINGO”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por la Universidad, por lo que se aprueba la misma.
El interesado puede hacer uso del presente para los efectos oportunos, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.
Atentamente;
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS
Bachiller, CRISTIAN ELADIO SOSA GUZMÁN, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Santo Domingo, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración del Trabajo de Tesis de Pregrado, que versa sobre el tema “INFORME JURÍDICO SOBRE EL USO DEL TAXÍMETRO EN SANTO DOMINGO”, así como las expresiones vertidas en la misma, son de autoría del compareciente; el cual lo he realizado a base de recopilación bibliográfica de la Legislación ecuatoriana e internacional, además de consultas en la Internet.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad del mismo y el cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas, a fin de fundamentar el contenido expuesto. Otorgo las plenas facultades a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a fin de que emplee el presente trabajo investigativo, como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado.
Atentamente;
DEDICATORIA
La concepción de este proyecto de investigación está dedicada a Dios por ser uno de los pilares fundamentales en mi vida, a mi madre, Angelita Guzmán, por haber creído en mí y darme su apoyo incondicional, que gracias a sus consejos, valores y su infinito amor ha hecho que no me rindiera, y de la misma forma hago énfasis la gratitud a mi padre, Eladio Sosa, que ha sido mi ejemplo a seguir como una persona amorosa, trabajadora, comprensiva, cariñosa, leal, responsable, honesto, y no creo que alcancen las palabras para describir al ejemplo de padres que tengo y que gracias a sus esfuerzos encaminados con mi dedicación he alcanzado una de las metas anheladas por ambos que es la culminación de mi carrera profesional.
AGRADECIMIENTO
A mis padres, Angelita Guzmán y Eladio Sosa quienes han sido mi apoyo incondicional, a quienes considero como mi ejemplo a seguir, mis amigos y consejeros, cualidades que los han hecho dignos de admiración, cariño, respeto, y benevolencia; que con su paciencia y motivación me ha inculcado metas que he alcanzado y que todo el esfuerzo y sacrifico es parte de las cosas buenas de la vida.
A mis hermanos por tenerme como ejemplo a seguir y así poderme esforzar cada día más, y de esa forma demostrarles que con perseverancia, dedicación y esfuerzo se puede alcanzar las metas que nos propongamos y de la misma forma puedan cumplir con las suyas, a mi familia en general, que nunca han dejado de creer en mí y por su apoyo tanto sentimental como económico, en especial a mi prima Karina Ortiz, mis Tías Carlota y Teresita Guzmán.
Finalmente agradezco a todos los que han sido mis docentes, ya que con su dedicación, esfuerzo y pedagogía supieron impartir sus conocimientos para que nos formemos como personas y profesionales y no nos quedemos en la mediocridad, y de la misma forma quiero agradecer a las cuantiosas personas que con su apoyo me permitieron elaborar este proyecto de tesis.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
CONTENIDO PÁG.
INTRODUCCIÓN. ... 1
Antecedentes de la investigación. ... 1
Planteamiento del problema... 1
Formulación del problema. ... 8
Delimitación del Objeto de investigación y campo de acción. ... 8
Identificación de la línea de investigación. ... 9
Objetivo General. ... 9
Objetivos específicos. ... 9
Idea a defender y variables de la investigación. ... 10
Variable independiente. ... 10
Variable dependiente. ... 10
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. ... 10
Justificación del tema. ... 12
Resumen de la estructura de la tesis. ... 12
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica. ... 13
CAPITULO I ... 15
1 MARCO TEÓRICO. ... 15
1.1Origen y evolución del objeto de investigación. ... 15
1.1.1Primer Taxímetro. ... 16
1.1.2Características y accesorios de un Taxímetro ... 17
1.1.3Funcionamiento del Taxímetro. ... 17
1.1.4Objetivo del Taxímetro. ... 18
1.1.5Modelo de Tarifa... 18
1.2Procedimientos para obtener certificados de aprobación del Taxímetro. ... 19
1.2.1Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN). ... 19
1.2.1.1Requisitos que exige el INEN para el Taxímetro ... 20
1.2.1.2Unidades de Medición. ... 21
1.2.1.3Identificación. ... 21
1.2.1.5Controles Metrológicos. ... 23
1.2.2Servicio de Rentas Internas (SRI). ... 23
1.2.2.1Documentación emitida por el SRI referente a taxímetros. ... 23
1.2.3Agencia Nacional de Transito (ANT). ... 25
1.2.3.1Requisitos. ... 26
1.3El taxímetro en Santo Domingo ... 27
1.4Sanciones ... 33
1.4.1Procedimiento para denunciar la falta de aplicación del Taxímetro. ... 34
1.4.2Procedimiento para sancionar contravenciones de Tránsito. ... 35
1.4.3Procedimiento para sancionar la falta de aplicación del Taxímetro. ... 36
1.5Del Régimen Jurídico del consumidor en el Ecuador. ... 38
1.6Garantías constitucionales, respecto del consumidor. ... 40
1.7Defensoría del Pueblo. ... 42
1.8Plan Nacional Para el Buen Vivir. ... 44
1.9Derecho Comparado. ... 46
1.9.1México. ... 46
1.9.1.1 Norma Oficial Mexicana Nom-007-Scfi- 2003 Instrumentos de Medición – Taxímetros. ………...47
1.9.1.2Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal. ... 47
1.9.1.3Dirección de Transporte, Tránsito y Vialidad. ... 47
1.9.2Argentina. ... 48
1.9.2.1Ley 19511 Metrología Legal. ... 48
1.9.2.2Ley 3622 de Movilidad de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. ... 48
1.9.2.3Régimen de Faltas de la ciudad de Buenos Aires ... 49
1.9.3Colombia. ... 49
1.9.3.1Código Nacional de Tránsito ... 50
1.10Conclusiones parciales del capítulo. ... 50
CAPITULO II ... 52
2MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 52
2.1Características del Problema. ... 52
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 53
2.2.1.1Modalidad Cualitativa. ... 53
2.2.1.2Modalidad Cuantitativa. ... 53
2.2.2Tipos de Investigación. ... 54
2.2.2.1Investigación Bibliográfica. ... 54
2.2.2.2Investigación de Campo. ... 54
2.2.2.3Investigación Descriptiva. ... 54
2.2.3Métodos de la Investigación. ... 55
2.2.3.1Inductivo. ... 55
2.2.3.2Deductivo. ... 55
2.2.3.3Analítico. ... 55
2.2.3.4Sintético. ... 56
2.2.4Técnicas de Investigación. ... 56
2.2.4.1El Fichaje. ... 56
2.2.4.2Observación Directa. ... 57
2.2.4.3Encuestas. ... 57
2.2.4.4Entrevistas. ... 57
2.3Población y Muestra de Investigación. ... 57
2.3.1Interpretación de los Resultados ... 58
2.4Conclusiones parciales del capítulo. ... 68
CAPÍTULO III. ... 70
3VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN. .... 70
3.1INFORME JURÍDICO. ... 70
3.1.1Hechos. ... 70
3.1.2Fundamentos de derecho. ... 79
3.2Conclusiones del Informe Jurídico. ... 83
3.3Certificado de Viabilidad. ... 85
3.4Conclusiones parciales del capítulo. ... 86
CONCLUSIONES GENERALES. ... 87
RECOMENDACIONES. ... 89 BIBLIOGRAFÍA.
ÍNDICE DE GRÁFICOS.
CONTENIDO PÁG.
Gráfico Nº 1: Resultados de las respuestas a la primera variable. ... 59 Gráfico Nº 2: Resultados de las respuestas a la segunda variable. ... 60
ÍNDICE DE TABLAS.
CONTENIDO PÁG.
Tabla N° 1: Población y muestra de la investigación. ... 58 Tabla N° 2: Resultados de las respuestas a la primera variable. ... 58 Tabla N° 3: Resultados de las respuestas a la segunda variable. ... 59
ÍNDICE DE ANEXOS.
CONTENIDO PÁG.
ANEXO N° 1: CARTA DE APROBACIÓN DEL PERFIL DE TESIS. ANEXO N° 2: FORMATO DE LA ENCUESTA APLICADA.
ANEXO N° 3: FORMULARIO DE LA ENTREVISTA APLICADA. ANEXO N° 4: FOTOGRAFÍAS.
RESUMEN EJECUTIVO
Introducción: Comprende un análisis a partir del tema, estableciendo el problema y delimitándolo; se desarrollan objetivos generales y específicos, que contribuyan a la justificación del presente trabajo investigativo. Capítulo I: Fundamentar científicamente el tema, a través del uso y análisis bibliográfico actualizado y referente al objeto de estudio, para establecer y desarrollar el informe jurídico donde se determine si la falta de utilización del “Taxímetro” está violentando los derechos del Buen Vivir garantizados por nuestra Constitución de la República del Ecuador. Capítulo II: Establecer un Marco Metodológico, que siente bases para la elaboración del trabajo investigativo, delineando métodos, técnicas e instrumentos a utilizar, y seleccionando la muestra que dará confiabilidad al estudio. Partiendo de esto, se realizará el análisis de la información obtenida, para establecer conclusiones que orienten la propuesta. Capítulo III: Desarrollar la propuesta, sustentada en los resultados obtenidos de las encuestas, y estructurada en el informe jurídico, con el fin de conseguir su validación por parte de los expertos.
EXECUTIVE SUMMARY
Introduction: Includes an analysis based on the theme, setting and delimiting the problem; general and specific that contribute to the justification of this research work are developed. Chapter I: scientifically establish the theme, through the use and analysis of current and concerning the object of study literature, to establish and develop the legal report where it is determined if the lack of use of the "taximeter" is violating the rights of Good Living guaranteed by our Constitution of the Republic of Ecuador. Chapter II: Establish a methodological framework, which feels foundation for the development of research work, outlining methods, techniques and tools to use, and select the sample that give reliability to the study. From this, the analysis of the information collected will be held, to draw conclusions to guide the proposal. Chapter III: Developing the proposal, based on the results of the surveys, and structured in the legal report, in order to get validation by experts.
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INTRODUCCIÓN.
Antecedentes de la investigación.
Una vez realizada la correspondiente investigación en las bibliotecas de Santo Domingo y en el CEDIC en la UNIANDES, pude constatar que no existen trabajos investigativos sobre el tema de estudio, por lo que la presente investigación es de carácter original y oportuno.
Planteamiento del problema.
La Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho al trabajo y lo establece en su Art. 33, que textualmente dice: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la
economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a
su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Además
en el Art. 329 garantiza a los ecuatorianos acceder al trabajo y al empleo en
igualdad de condiciones. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Refiriéndonos al Taxismo, debemos destacar que es un arduo trabajo de los caballeros del volante como se los llama, una labor de respeto, responsabilidad, seriedad sin mirar horarios, distancias y días de fiestas, siendo un trabajo digno garantizado por nuestra Constitución y que en la actualidad muchas de las familias ecuatorianas se sostienen económicamente con dicha labor.
En la misma Ley suprema en su Art. 394 expresa que el Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio
nacional sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte
público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte
serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las
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Es así como podemos destacar que el Estado adoptará políticas de tarifas diferenciadas de transporte siendo de carácter prioritarias, y al referimos al transporte terrestre y enfocándonos en el taxismo y a la implementación del Taxímetro que es un aparato de medida mecánico o electrónico que mide el importe a cobrar en relación tanto a la distancia recorrida como el tiempo transcurrido, usualmente instalado en los llamados taxis. Es el mismo Estado quien regulará esta actividad entregando competencias exclusivas a diferentes entidades del mismo Estado, como lo destaca el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales contempla la de: planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Mediante Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), publicada en el Suplemente Registro Oficial No. 415 del 29 de Marzo del 2011, se crea la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Transito y seguridad Vial.
En los preceptos generales de la mencionada Ley, en sus artículos 1, 2, 3 y 46, se establecen como objetivos de esta norma la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano; se fundamenta en la formalización del sector del transporte y garantiza que este servicio se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas; y, consagra la organización como un elemento fundamental contra la informalidad. (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV))
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Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, son las siguientes: Establecer las regulaciones de carácter nacional en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, controlar y auditar en el ámbito de sus competencias su cumplimiento por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de acuerdo al Reglamento que se expida para la presente Ley; y Aprobar las normas de homologación, regulación y control de los medios y sistemas de transporte terrestre y tránsito, en el ámbito nacional. (Corporación de Estudios y Publicaciones – Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV))
Pero la problemática no es en si el Transporte Terrestre al enfocarnos en el taxismo, ya que como lo mencionamos anteriormente es un trabajo digno, un derecho y que por tal motivo nuestra Constitución lo garantiza, siendo así, la problemática real surge al momento que el conductor del taxi establece una tarifa, la cual el usuario retribuye a cambio del servicio de transporte prestado, ya que durante muchos años el taxista era quien imponía a su libre albedrio su tarifa, siempre aprovechándose de las circunstancias y dificultades que el usuario tiene para movilizarse de un lado a otro.
Por tal motivo la nueva Ley de Tránsito del 2008 ratificó la obligatoriedad del taxímetro, “El no uso del taxímetro las 24 horas del día, la alteración de su funcionamiento o la no ubicación en un lugar visible para el usuario, es una contravención estipulada en el art. 141, literal J de la Ley Orgánica de Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), cuya sanción es multa equivalente al 15% de la remuneración básica unificada del trabajador en general (US$ 51) y la reducción de 4.5 puntos en la licencia de conducir” y de igual forma estipulado en el Art. 390 de las Contravenciones de Transito de Quita Clase numeral 9 del recientemente aprobado COIP. (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV))
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desde mediados del 2013, mantuvieron reuniones de socialización con las Uniones Provinciales de Taxis de las 24 provincias del país, en referencia a la implementación de taxímetros en las unidades de servicio de taxi, a nivel nacional. Concomitantemente, la ANT autorizó la operación de 9 empresas para proveer e instalar los dispositivos a nivel nacional. Actualmente existen 12 empresas para suministrar taxímetros homologados, los que previamente pasaron por las certificaciones del INEN y del SRI.
Desde ese entonces, los dirigentes del taxismo se comprometieron a comunicar a sus agremiados y a instalar hasta el mes de diciembre pasado estos dispositivos. Fijándose como fecha tope el 10 de abril del 2014 para que los propietarios de las unidades cumplan con lo señalado, sin pena de recibir las sanciones estipuladas en la misma ley para quienes no la observen. El 26 de diciembre del 2013 la ANT inicia una campaña masiva, para informar a la ciudadanía sobre el uso correcto del taxímetro; con el objetivo de que los usuarios del servicio y los taxistas estén al tanto de su uso obligatorio. Difundiendo durante dos meses y medio una cuña en radios a nivel nacional; así como, se publicaron avisos de prensa y se realizaron actividades alternativas promocionales, socializando la información en varias ciudades del país.
Al determinar nuestro enfoque de investigación en Santo Domingo podemos dar relevancia al Art. 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes competencias: h) Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las políticas establecidas por el Ministerio del Sector". (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV))
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planificar, regular, controlar, gestionar, coordinar, administrar, y ejecutar el Sistema de Movilidad del Cantón, que comprende el Tránsito, Transporte, Seguridad Vial, Terminales Terrestres y su equipamiento, en concordancia con las Políticas emitidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y por el Concejo Municipal. Art. 5 dentro de sus competencias le corresponde: h) La planificación, regulación y control respecto a la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las políticas emitidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Concejo Municipal. I) Aprobar y homologar medios y sistemas tecnológicos de transporte público, taxímetros y otros equipos destinados a la regulación del servicio de transporte público y comercial, cumpliendo con la normativa generada por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.(Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Municipal De Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD)
De acuerdo al Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), le corresponde al Concejo Municipal: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones, d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares. (Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD))
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su tarifa al libre albedrio de cada conductor como se lo venía o viene realizando durante años atrás. Y es así como surge la problemática por parte de la ciudadanía ya que los taxistas no quieren hacer uso del taxímetro, surgiendo una dificultad al hacer uso de este medio de trasporte y los poco taxistas que utilizan o trabajan con dicho aparato lo manejan a su conveniencia, recorriendo así a mínima velocidad, haciendo que el recorrido sea más largo, para al final cancelar más por el servicio. Ratificando así que el uso del taxímetro está a merced de los conductores de este servicio. "Uno se sube y pide que prenda el aparato. Algunos se enojan, pero lo hacen. Otros simplemente dicen que no sirve y
que si no acepta el valor que le piden puede bajarse del carro". Debiendo así resaltar que si el taxímetro se lo usara como está establecido en la Ley, para los usuarios conllevaría indudables ventajas, ya que ahora las carreras no se negocian previamente entre el taxista y el pasajero, sino que el taxímetro marca el precio.
Por otra parte los señores del volante amarillo, rechazan la utilización del taxímetro. 'El taxímetro está dañado". "Ya sabe cuánto cuesta". Esas son algunas de las frases que repiten los conductores de taxis en el momento de iniciar una carrera. No importa el punto de partida, menos aún el destino, además indican que una de las razones para que los de su gremio se resistan a usar el aparato es que al hacerlo “trabajan a pérdida”, y por tal motivo prefieren seguir trabajando a la antigua, seguir imponiendo su tarifa según la distancia, dificultad del camino, peligrosidad del destino a llegar y horario.
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Al respecto la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) ha dispuesto a la Empresa Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo (EPMT-SD) la elaboración de un estudio socioeconómico para evaluar la posibilidad de un alza de tarifas.
Fausto Mera, presidente de la Unión Provincial de Taxistas (Unitaxis), mencionó que “las compañías no filiales son las que fallan en el uso del taxímetro”.
Elena Mendoza, usuaria, indicó que los taxistas quieren redondear el costo de las carreras y, en algunos casos, no disponen de papel para emitir la nota de venta o factura del servicio.
Debido a las denuncias constantes por parte de la ciudadanía sobre la no utilización del taxímetro, la Policía de Tránsito está obligada a realizar operativos para controlar el uso del mismo en diferentes sectores de Santo Domingo. Alejandro Gómez, jefe de Tránsito de la Policía, indica que desde el 29 de septiembre del 2014 iniciaron con los controles. Los operativos se desarrollan en diferentes sectores y horarios. Además se toma foto al taxímetro apagado y se entrega una citación, dijo el oficial. “Se han dado casos que los señores taxistas han sido multados en la mañana y en la tarde han sido reincidentes”. Los dos primeros días de los operativos se entregaron 130 citaciones. Uno de los taxistas citados dijo a los uniformados que no utilizó el taxímetro porque la usuaria no lo solicitó.
La realidad es esa, la inobservancia a las leyes y su reglamento, a las normas, a las ordenanzas, según el caso. Mientras, por un lado, se trata de optimizar el servicio y cobrar acorde a la carrera; otro, muy reducido sector de “profesionales del volante”, hace caso omiso y se regocija incumpliendo tal disposición.
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taxímetro y, a la par, enfatizar en el buen trato que se debe dar al usuario de este medio de transporte. Decir lo contrario, sería retroceder en la esfera del tiempo con procedimientos anárquicos, en donde impera la Ley del más “vivo”, del más “sabido”. No señores, la ciudadanía exige buenos modales y la utilización del taxímetro, no por esnobistas, sino porque así está reglamentado.
El uso del taxímetro, no puede ser una situación discrecional o facultativa bajo ningún concepto o punto de vista, esta herramienta de control de uso y abuso debe ser utilizada en absolutamente todas las contrataciones de servicio de movilización que hagamos los usuarios sin importar la hora, la ruta o el destino.
En la mayoría de ciudades organizadas del mundo, este instrumento ha venido usándose desde varios años atrás. Nos estamos enfrentando a un cambio cultural que invitara a romper paradigmas a varios de nosotros, sin embargo, tal y como hemos hecho en otras circunstancias, debemos ahora empezar a respetar lo que se nos indica como reglas para uso de transportación pública.
Formulación del problema.
“La falta de utilización del Taxímetro, causa perjuicio en la economía de los usuarios, lo que trae consigo inconvenientes de orden económico y social, y que deberá sancionarse enérgicamente a quienes especulen con estos precios”
Delimitación del Objeto de investigación y campo de acción.
Objeto: Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV).
Campo de Acción: Derecho a bienes y servicios de óptima calidad.
Lugar: Santo Domingo.
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Identificación de la línea de investigación.
De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente investigación se enmarca en la línea de investigación: “RETOS, PERSPECTIVAS Y PERFECCIONAMIENTO DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS EN ECUADOR”; específicamente a lo que se refiere al primer punto: “EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO, PRESUPUESTOS HISTÓRICOS, TEÓRICOS, FILOSÓFICOS Y CONSTITUCIONALES”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.-
Objetivo General.
Elaborar un Informe Jurídico donde se evidencie la falta de utilización del Taxímetro, a fin de que exista un mayor control y se sancione a los transportistas quienes no usen el “Taxímetro” de acuerdo a lo que establece la Ley, y de esta forma pagar una tarifa justa por el uso del medio de transporte utilizado, de acuerdo a la distancia recorrida.
Objetivos específicos.
Fundamentar jurídica y teóricamente la investigación y la necesidad de
realizar un Informe Jurídico donde se determine si la falta de utilización del Taxímetro está violentando los derechos de los consumidores.
Diagnosticar a través de las Autoridades competentes qué acciones están tomando a fin de que los taxistas hagan buen uso del Taxímetro.
Investigar a través de las Autoridades competentes si existe o se está elaborando un estudio socioeconómico para evaluar la posibilidad de un alza de tarifas con la cual no perjudique ni a los taxistas ni a la ciudadanía.
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Idea a defender y variables de la investigación.
Con la elaboración del Informe Jurídico donde se determine si la falta de utilización del “Taxímetro” está violentando los derechos del Buen Vivir garantizados por nuestra Constitución de la República del Ecuador, se lograría poner en conocimiento la falta de aplicación de lo establecido en nuestra Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Código Orgánico Integral Penal por parte de las Autoridades Competentes.
Variable independiente.
La elaboración del Informe Jurídico donde se determine si la falta de utilización del “Taxímetro” está violentando los derechos del Buen Vivir garantizados por nuestra Constitución de la República del Ecuador
Variable dependiente.
Lograr poner en conocimiento la falta de cumplimiento de lo establecido en nuestra Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Código Orgánico Integral Penal por parte de las Autoridades Competentes.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.
Método lógico deductivo.- Opuestamente al razonamiento inductivo en el cual se formulan leyes a partir de hechos observados, el razonamiento deductivo infiere esos mismos hechos basándose en la Ley general, siendo de mucha utilidad para la realización de la presente tesis de grado.
Método estadístico.- La estadística es la materia que nos permite de
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siendo utilizado el presente método al momento de tabular las encuestas aplicadas.
Método inductivo.- El modo de proceder de nuestro conocimiento del mundo exterior, que nos lleva de la observación de los fenómenos particulares a la formulación de una regla, de una Ley, de una teoría, recibe el nombre de método inductivo, es decir el método inductivo va de lo particular a lo general, es así que en el presente trabajo investigativo se encontrara casos citados de una manera particular y su análisis desembocara en lo general.
Método deductivo.- Procede en sentido contrario al inductivo. Aceptadas algunas proposiciones extraídas de la experiencia, aceptadas algunas verdades dictadas por el recto juicio, por la intuición e incluso por la imaginación, se procede a deducir de ellas otras verdades, por ello en este trabajo investigativo se podrá divisar análisis tomados de lo general a lo particular.
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Método analítico - sintético.- Método analítico es el que procede descomponiendo los compuestos reales, o racionales e ideales, en sus partes o elementos simples; y método sintético el que procede de lo simple o general a lo compuesto y particular. Así es que puede decirse que estos dos métodos corresponden a los dos géneros de raciocinio que convienen al entendimiento humano, o sea la inducción y la deducción.
Justificación del tema.
La necesidad de realizar el presente trabajo de investigación en Santo Domingo, surge debido a la problemática actual de los taxímetros instalados en la ciudad, por lo cual, se ha previsto brindar soluciones concretas a través de la aplicación de una propuesta técnica efectiva mediante el diseño de estrategias, de tal manera realizar una investigación minuciosa sobre el dispositivo, es decir, proveer información substancial, con el fin de abarcar toda la información real referente a la temática.
De esta forma elaborando estrategias para el monitoreo del taxímetro, estableciendo la demanda actual, el nivel de satisfacción con el servicio, comprobar el equipo de verificación de los dispositivos, poner en manifiesto los fraudes existentes en los dispositivos a los que pueden ser víctimas los usuarios del servicio.
Enfocándonos al análisis del costo-beneficio sobre el uso del taxímetro con los involucrados en la temática como son: las entidades públicas, proveedores del dispositivo, empresas oferentes y a los usuarios del servicio. Y así, desarrollando una propuesta técnica, destinada a brindar soluciones concretas a la problematiza existente.
Resumen de la estructura de la tesis.
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problema, objeto de la investigación y campo de acción, identificación de la línea de investigación, objetivos, objetivo general, objetivos específicos, idea a defender, variables de la investigación, variable independiente, variable dependiente, justificación del tema, breve explicación de la metodología investigativa a emplear, métodos y técnicas.
En el Capítulo I.- Se encuentra el Marco Teórico donde se fundamenta el origen y evolución del tema objeto de la presente investigación, se presentan diferentes conceptos doctrinarios que se encuentren relacionados con el uso del Taxímetro en Santo Domingo, además realizando un análisis propio de las doctrinas empleadas para el estudio respectivo y finalmente las conclusiones parciales.
En el Capítulo II.- Se realiza la caracterización del problema, siendo la falta de aplicación del Taxímetro, dando las pautas de cómo afecta a la sociedad y demostrando a través de las respectivas encuestas y entrevistas que es un problema tal como lo reflejan las estadísticas realizadas y finalmente enmarcándome a las conclusiones parciales del capítulo.
En el Capítulo III.- En este capítulo se realizará un análisis general en referencia al informe jurídico realizado con una propuesta sobre el problema que merece una solución.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.
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El aporte teórico que dará la presente investigación, se evidenciara por la calidad técnica de la investigación realizada en fuentes bibliográficas tanto físicas como digitales debidamente seleccionadas y consultada, es por ello que se verá la calidad de la investigación bibliográfica física y digital reflejada en el marco teórico, por lo que vamos a estudiar un problema que va más allá de la no utilización del taxímetro, lo que hace más preocupante cuando por reclamar su utilización algún pasajero sea vejado y maltratado de palabra. Cabe señalar que el estudio también apunta hacia los señores directivos de las cooperativas de taxis quienes deben ser más enérgicos con sus subalternos y exigir que todos sus miembros utilicen el taxímetro y, a la par, enfatizar en el buen trato que se debe dar al usuario de este medio de transporte. Decir lo contrario, sería retroceder en la esfera del tiempo con procedimientos anárquicos, en donde impera la Ley del más “vivo”, del más “sabido”. La ciudadanía siempre exige y tiene derecho a los buenos modales y la utilización del taxímetro, no por esnobistas, sino porque así está reglamentado.
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CAPITULO I
1 MARCO TEÓRICO.
Epígrafe 1
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación.
La palabra taxímetro proviene del griego “taxi” que significa tasa (lo que se cobra a cambio de la prestación de un servicio) y “metron” que significa medida, el vocablo en cuestión significa medición de la tasa. (etimologias.dechile.net, 2011)
Los orígenes del servicio de transporte de viajeros con conductor se remontan a los primeros carruajes de pasajeros del Londres del siglo XVI. Con el paso del tiempo, el servicio actual es el heredero de los coches de alquiler del siglo XIX, que prestaban su servicio mediante el pago de un precio fijo.
En cambio, los orígenes de los taxímetros son bastante anteriores. Se dice que se remontan a la época romana: se trataba de un rudimentario mecanismo solidario con el eje de una carreta tirada por un caballo, que liberaba pequeñas bolas de madera. (www.e-medida.es, 2012)
El servicio se abonaba según el número de bolas que se habían desprendido en el transcurso del trayecto. Aun así, se podría considerar que el inventor del primer taxímetro fue Jean Fernel, médico, matemático y astrónomo francés (1497-1558), que diseñó un instrumento mecánico que funcionaba contando el número de revoluciones que daba la rueda de un carro de perímetro conocido.
16 1.1.1 Primer Taxímetro.
Por lo mencionado anteriormente, se puede confirmar que el primer taxímetro diseñado para el transporte de viajeros con conductor fue inventado por el alemán Wilhelm G. Bruhn en el año 1891. Se trataba de un instrumento mecánico que debía ir instalado fuera del vehículo, encima de una de las ruedas delanteras, con el objeto de poder contar las vueltas que podía dar una rueda de perímetro conocido, y que disponía de reloj interno que, lógicamente, funcionaba a cuerda. Ello le permitía poder medir tanto la distancia recorrida como la duración del trayecto y así poder aplicar una tarifa de servicio.
La gran difusión de este invento surgió en 1907, cuando Harry N. Hallen fundó una compañía de alquiler de automóviles en Estados Unidos, los cuales contaban con taxímetros para el cobro del servicio de traslado de personas. Aunque, transcurridos unos años, fueron introducidos dentro del vehículo. En los años 80 los taxímetros mecánicos pasaron a ser electrónicos eliminando, de esta manera, el familiar sonido de tictac que hacia el mecanismo de sincronización.
El ingeniero alemán Wilhelm Bruhn inventó en 1891 el taxímetro, un ingenio mecánico para medir el tiempo y la distancia recorrida por los vehículos, el primer vehículo con motor equipado con este invento fue el Daimler Victoria (fabricado por Gottfried Daimler en 1897), y fue entregado, con taxímetro incorporado, al empresario Friedrich Greiner del transporte de Stuttgart, que fundó la primera compañía motorizada de taxi del mundo.
Los siguientes vehículos de motor destinados al taxi, equipados con taxímetro, comenzaron a funcionar en París en 1899, en Londres en 1903 (con el llamado French-built Prunel, construidos en Francia por Prunel) y en Nueva York en 1907.
17
1.1.2 Características y accesorios de un Taxímetro
Los taxímetros cuentan con las siguientes características técnicas:
Doble pantalla: una para indicar el costo del servicio y otra el tipo de tarifa.
Botones para el intercambio de estados Libre, Ocupado y A pagar.
Banderilla luminosa para indicar si el taxi está en servicio y libre.
Impresora para llevar un control de carreras o entregar un ticket al pasajero.
Presentaciones adicionales cuando no se encuentra en servicio: como la hora y fecha actual, la velocidad del móvil, la distancia recorrida, etc. (Norma Técnica Ecuatoriana - NTE INEN 2663:2013)
1.1.3 Funcionamiento del Taxímetro.
Los taxímetros miden la distancia recorrida y el tiempo para convertir estas magnitudes físicas en tarifas. Sin embargo, no importa donde estos taxímetros operen, todos miden la distancia que se corre y el tiempo que se ha tardado en recorrerla, incluido el tiempo de espera del conductor.
El taxímetro usa impulsos eléctricos para medir la distancia y el tiempo. Para medir la distancia, el taxímetro se apoya en un sensor de velocidad conectado a la transmisión del automóvil, el sensor envía un impulso eléctrico al taxímetro cada vez que se ha recorrido una distancia determinada, incorporado al taxímetro existe un temporizador que envía un pulso cuando un cierto tiempo ha pasado.
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aplican una tarifa, que es la que una vez llevada a cabo la medida de la distancia recorrida y el tiempo de servicio, calculan el importe del servicio del taxi.
Además, no se trata de un instrumento que genere la medida de una forma directa, como lo pueden hacer una balanza comercial o una cinta métrica , necesitan estar instalados en un vehículo de servicio de alquiler con conductor (que denominaremos a partir de ahora como taxi), a partir del cual reciben la señal de velocidad (el vehículo hace de transductor de la señal de distancia) para calcular el recorrido del servicio y así su importe. (www.e-medida.es, 2012)
1.1.4 Objetivo del Taxímetro.
El objetivo ha sido el poder ofrecer el importe de un servicio de vehículo de alquiler con conductor o taxi en función de una distancia recorrida y de un tiempo de servicio. Al respecto, cabe anotar que para los usuarios ha conllevado indudables ventajas, ya que ahora las carreras no se negocian previamente entre el taxista y el pasajero, sino que el taxímetro marca el precio.
Esto es inclusive positivo para los trabajadores del servicio ya que antes el común de la ciudadanía tenía cierta aprensión a la hora de tomar un taxi, justamente por los precios antojadizos que el conductor imponía, en tanto que ahora con el taxímetro, al ser precios asequibles respecto a los abusos de antes del taxímetro, la ciudadanía tiende a usar más el servicio con el consiguiente beneficio para el taxismo ya que, diariamente, se incrementa el número de carreras. Es decir el taxímetro es un sistema inteligente que cobra por tiempo y distancia, eso hace que sea un cobro justo tanto para el chofer como para la ciudadanía. (www.e-medida.es, 2012)
1.1.5 Modelo de Tarifa.
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(diurno, nocturno), o tomando en cuenta el costo inicial de arranque, etc.; sin embargo se adaptan a un modelo general similar en la mayoría de casos.
Es decir en algunas zonas se empieza el servicio con un valor inicial de arranque, para luego proseguir con incrementos dependiendo de la distancia recorrida y del tiempo de espera además incrementos extras que se añaden manualmente por cargos adicionales, como por ejemplo sobre equipaje; estos son algunos de los valores básicos de los que consta una tarifa.
Las tarifas varían mucho de un sitio a otro y suelen estar sujetas al área o cuidad donde se realice el traslado, por lo tanto la tarifa por recorrer cierta distancia en una ciudad puede ser diferente al recorrerla en otra, también puede depender de la cantidad de personas que viajen en el automóvil, la carga que se lleve, si el taxi tiene que ir de un lugar a otro. Además también se utilizan varias tarifas que cambian manualmente o automáticamente según la hora, día festivo, la zona, etc. (Construcción e Implementación de un Prototipo de un Taxímetro - Miguel Antonio Guazapas Chamorro)
En cada país, la fijación de tarifas de los taxímetros está sujeta a las
disposiciones de determinados organismos de control, en el Ecuador el organismo
que regula las tarifas es la CNTTTSV. (Comisión Nacional de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial)
1.2 Procedimientos para obtener certificados de aprobación del
Taxímetro.
1.2.1 Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN).
El Instituto Ecuatoriano de Normalización, es una entidad de servicio público, fundada el 28 de agosto de 1970.
20 Normalización Técnica.
Verificación.
Certificación.
Servicios Tecnológicos.
Para realizar estos procesos el INEN cuenta con los siguientes laboratorios:
Laboratorio Nacional de Metrología
Laboratorio de Ensayos Analíticos
Laboratorio de Ensayos Físicos y Mecánicos (http://www.normalizacion.gob.ec)
1.2.1.1 Requisitos que exige el INEN para el Taxímetro
Para obtener del INEN el certificado de aprobación de modelo de taxímetro se debe realizar el siguiente procedimiento:
1. Presentar la solicitud de aprobación del modelo, identificando el instrumento y la empresa solicitante.
2. Cumplir y presentar la documentación pertinente que corresponde a los requisitos establecidos en las regulaciones.
RG 34 APROBACIÓN DE MODELO DE TAXÍMETROS (Registro Oficial No
226 de 1982-04-21); y
21
la verificación de cumplimiento de estos requisitos los debe realizar un Instituto de Educación Superior y los resultados de los ensayos se los debe presentar en un informe técnico, el que debe acompañar a la documentación establecida en la Regulación RG 34.
3. El INEN revisará la documentación solicitada y luego coordinará con la empresa la fecha de realización del ensayo de campo en el taxímetro instalado en un vehículo, el que deberá tener fijadas las tarifas vigentes.
4. Luego de cumplir satisfactoriamente los requisitos de las Regulaciones referidas, el INEN emite un Certificado de Aprobación de Modelo mediante una Resolución que es publicada en el Registro Oficial.
Las Regulaciones mencionadas se las puede adquirir en las oficinas del Registro Oficial. (www.normalizacion.gob.ec - Procedimiento para obtener del INEN el certificado de aprobación de modelo de taxímetros)
1.2.1.2 Unidades de Medición.
Las unidades de medición autorizadas para el taxímetro son:
Metro o kilómetro para distancias.
Segundo, minuto y horas para tiempo.
Dólares, como unidad monetaria. (Norma Técnica Ecuatoriana - NTE INEN 2663:2013)
1.2.1.3 Identificación.
Todo taxímetro debe tener obligatoriamente las siguientes inscripciones:
22 Modelo y número del producción.
La marca INEN de aprobación del modelo.
La constante K, en rev/km o imp/rev.; marca de receptor GPS.
Todo taxímetro debe llevar una placa que permita anotar:
Indicaciones relativas al instrumento o al vehículo.
Fijación de las marcas de verificación inicial y periódica.
Inscripciones Especiales: En las cercanías de los diales del sistema de indicación debe existir una leyenda en idioma castellano que identifique, en forma clara y legible, a qué corresponde cada indicación. El signo dólares debe estar escrito junto a la indicación del valor a pagar por recorrido y extras. (Norma Técnica Ecuatoriana - NTE INEN 2663:2013)
1.2.1.4 Sellos de protección y garantía.
Los mecanismos del taxímetro estarán construidos de tal manera que permitan ser sellados con un sistema de pasador o por marcas de garantía:
La carcasa que encierra el mecanismo interno del taxímetro.
El casco del mecanismo de ajuste, si el aparato es exterior a la carcasa del taxímetro.
Las cubiertas y cables de los aparatos electrónicos o mecánicos que
23 1.2.1.5 Controles Metrológicos.
El INEN realizará los siguientes controles, en los taxímetros a instalarse:
Aprobación de modelo y sus modificaciones.
Verificación inicial de los taxímetros nuevos.
El sello de control, en lo que se refiere a material y a su colocación.
El INEN elaborará y aprobará los métodos y procedimientos para el control de la exactitud de las medidas que realiza el taxímetro. Los taxímetros reparados o reajustados serán verificados de acuerdo a lo que establece el INEN.
Sello de Control: Los resultados de los controles serán autenticados con uno o más sellos de control que se colocarán en los instrumentos que cumplan con los requisitos establecidos en esta Regulación. Estos sellos serán fijados únicamente por funcionarios autorizados por el INEN. (Norma Técnica Ecuatoriana - NTE INEN 2663:2013)
1.2.2 Servicio de Rentas Internas (SRI).
El Servicio de Rentas Internas (SRI) es una entidad técnica y autónoma que tiene la responsabilidad de recaudar los tributos internos establecidos por Ley mediante la aplicación de la normativa vigente.
Su finalidad es la de consolidar la cultura tributaria en el país a efectos de incrementar sostenidamente el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. (www.sri.gob.ec)
1.2.2.1 Documentación emitida por el SRI referente a taxímetros.
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taxímetros; sin embargo, presenta un documento donde compara al taxímetro con lo más parecido a un equipo similar como es una caja registradora, donde se toman algunas características, ya que el taxímetro por ningún motivo cumple con todas las características de caja registradora. (www.sri.gob.ec - Homologación de Taxímetros)
Y presenta los siguientes enunciados:
Requisitos.
El objetivo de asistir al SRI, es obtener el Oficio de Calificación de marca y modelo de taxímetro.
De acuerdo a la normativa del SRI, a continuación se describen los requisitos:
1. Presentar la Secretaría un oficio solicitando la calificación de marca y modelo de taxímetro.
2. Copia de Manual Técnico del taxímetro
3. Un modelo del tiquete
4. Un modelo de reporte o arqueo emitido por el taxímetro.
5. Copia del Certificado de aprobación de modelo emitido por el INEN.
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Oficio de Calificación de marca y modelo de taxímetro.
Cumplidos los requisitos el SRI emitirá un oficio de calificación de marca y modelo de taxímetro.
Los documentos extendidos tanto por el INEN, así como por SRI, serán requisitos previos que deberán ser presentados como habilitantes para iniciar el trámite de homologación ante la Agencia Nacional de Tránsito. (www.sri.gob.ec - Homologación de Taxímetros)
1.2.3 Agencia Nacional de Transito (ANT).
La Agencia Nacional de Transito es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal - troncales nacionales, en coordinación con los GAD´s (Gobiernos Autónomos Descentralizados); y tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.
La Agencia Nacional de Transito es una entidad autónoma de derecho público, con personería jurídica, jurisdicción nacional, presupuesto, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios.
De acuerdo a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial en su artículo 20 numeral 11 señala que es atribución del Directorio de la Agencia Nacional de Transito el establecer y fijar las tarifas en cada uno de los servicios de transporte terrestre en el ámbito de su competencia, según los análisis técnicos de los costos reales de operación.
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en el servicio de transporte comercial en taxis convencionales y ejecutivos. (www.ant.gob.ec)
1.2.3.1 Requisitos.
De acuerdo a la normativa de la ANT, a continuación se describen los requisitos:
1. Solicitud dirigida al Director Ejecutivo de la ANT, que contenga el detalle de los modelos de taxímetro a ser homologados.
2. Certificado de aprobación del modelo, otorgado por el INEN.
3. Oficio de calificación de marca y modelo de taxímetro, emitido por el SRI.
4. Certificado de fabricación o importación en el que conste el número de dispositivos a homologarse, con la indicación del stock que mantenga la empresa y la certificación de que se encuentran listos para ser comercializados.
5. Acreditar la existencia de un taller propio, en el cual, se proporcione al usuario el servicio de instalación, mantenimiento, calibración y servicio técnico en general, para lo cual suministrará la siguiente información:
Dirección del establecimiento.
El número de técnicos que laborarán en el taller.
27 Epígrafe 2
1.3 El taxímetro en Santo Domingo
El taxismo en Santo Domingo ha contribuido de diferentes maneras al desarrollo de la ciudad y por ende de la comunidad, la diversificación de transporte, las tarifas cómodas y de bajo costo, han hecho de este servicio el preferido por muchos usuarios de transporte. Además se han generado innumerables plazas de trabajo, no solo para los prestarios del servicio, sino para personas que están directa o indirectamente relacionadas con este servicio.
Además debemos destacar que es un arduo trabajo, una labor de respeto, responsabilidad, seriedad sin mirar horarios, distancias y días de fiestas, siendo un trabajo digno resguardado por nuestra Constitución, que garantiza el derecho al trabajo y lo establece en su Art. 33, que textualmente dice: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado. Además en el Art. 329 garantiza a los ecuatorianos acceder
al trabajo y al empleo en igualdad de condiciones. (Constitución de la República
del Ecuador, 2008)
En la misma Ley suprema en su Art. 394 expresa que el Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio
nacional sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte
público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte
serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las
actividades aeroportuarias y portuarias. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
28
No. 415 del 29 de Marzo del 2011, se crea la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Transito y seguridad Vial.
En los preceptos generales de la mencionada Ley, en sus artículos 1, 2, 3 y 46, se establecen como objetivos de esta norma la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano; se fundamenta en la formalización del sector del transporte y garantiza que este servicio se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas; y, consagra la organización como un elemento fundamental contra la informalidad. (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV))
Según lo establece el Art. 16 de la misma Ley, otorga dicha potestad a la Agencia Nacional de Tránsito y de la misma forma los numerales 2 y 10 del Art. 20 determinan las funciones y atribuciones del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, son las siguientes: Establecer las regulaciones de carácter nacional en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, controlar y auditar en el ámbito de sus competencias su cumplimiento por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de acuerdo al Reglamento que se expida para la presente Ley; y Aprobar las normas de homologación, regulación y control de los medios y sistemas de transporte terrestre y tránsito, en el ámbito nacional. (Corporación de Estudios y Publicaciones – Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV))
29
competencias: h) Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte
terrestre en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los
análisis técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las
políticas establecidas por el Ministerio del Sector". (Constitución de la República
del Ecuador, 2008 - Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV))
De acuerdo al Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), le corresponde al Concejo Municipal: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones, d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el
ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para
regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares.
(Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD))
Y mediante Oficio Nº. ANT-ANT-2013-5829, comunica que por resolución Nº. 024-DE-ANT-2013, el GAD Municipal de Santo Domingo tiene competencias de títulos habilitantes, es decir en Transporte Urbano, Taxis Convencionales, Mixto, Liviana y Escolar e Institucional, ratificando en el oficio Nº. ANT-DE-2014-0505-OF de fecha 20 de marzo de 2014, y es así como mediante Ordenanza Nº. 023-VZC, del 27 de diciembre de 2012, aprobada por el Consejo Municipal, se crea a Empresa Pública Municipal De Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, publicada en el Registro oficial Nº. 865, el martes 8 de enero de 2013.
De tal forma la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Municipal De Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD", en su Art. 3 la EPMT-SD, tendrá como objeto principal planificar, regular, controlar, gestionar, coordinar, administrar, y ejecutar el
Sistema de Movilidad del Cantón, que comprende el Tránsito, Transporte,
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Políticas emitidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y por el Concejo Municipal. Art. 5 dentro de
sus competencias le corresponde: h) La planificación, regulación y control
respecto a la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus
diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos
de los costos reales de operación, de conformidad con las políticas emitidas por la
Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial y el Concejo Municipal. I) Aprobar y homologar medios y sistemas
tecnológicos de transporte público, taxímetros y otros equipos destinados a la
regulación del servicio de transporte público y comercial, cumpliendo con la
normativa generada por la Agencia Nacional de Regulación y Control de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.(Ordenanza de Creación de la
Empresa Pública Municipal De Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD)
Por otra parte y luego de que la nueva Ley de Tránsito del 2008 ratificó la obligatoriedad del taxímetro, “El no uso del taxímetro las 24 horas del día, la alteración de su funcionamiento o la no ubicación en un lugar visible para el
usuario, es una contravención estipulada en el art. 141, literal J de la Ley
Orgánica de Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), existiendo así diversos criterios entre los taxistas y la ciudadanía, y es por tal motivo que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y la Federación Nacional de Taxistas de Ecuador (FEDOTAXI), desde mediados del 2013, mantuvieron reuniones de socialización con las Uniones Provinciales de Taxis de las 24 provincias del país, en referencia a la implementación de taxímetros en las unidades de servicio de taxi, a nivel nacional. Concomitantemente, autorizando, la ANT la operación de 9 empresas para proveer e instalar los dispositivos a nivel nacional.
31
en la misma ley para quienes no la observen. El 26 de diciembre del 2013 la ANT inicia una campaña masiva, para informar a la ciudadanía sobre el uso correcto del taxímetro; con el objetivo de que los usuarios del servicio y los taxistas estén al tanto de su uso obligatorio. Difundiendo durante dos meses y medio una cuña en radios a nivel nacional; así como, se publicaron avisos de prensa y se realizaron actividades alternativas promocionales, socializando la información en varias ciudades del país.
Al determinar nuestro enfoque de investigación en Santo Domingo, y al estar estipulado en la ley, la obligatoriedad del taxímetro, la Unión Provincial de Taxistas de Santo Domingo de los Tsáchilas, emite su criterio, comentado que no es posible que el gobierno imponga tarifas que están vigentes desde hace 11 años”, es decir el ex Consejo Nacional de Tránsito hoy Agencia Nacional de Tránsito (ANT), con resolución No. 001-DIR-2003-CNTTT de enero 22 de 2003, fijo los valores de las tarifas de transporte público en sus diferentes modalidades, en lo que respecta a los taxis convencionales, las tarifas se mantienen en $ 0,35 centavos para la arrancada en horario diurno y $ 0,40 centavos en horario nocturno; en $ 0,26 centavos por kilómetro de recorrido diurno y $ 0,30 centavos por kilómetro en la noche. El minuto de espera se mantiene en $ 0,06 para horarios diurno y nocturno; mientras que la carrera mínima será de $ 1 para los dos horarios. (Agencia Nacional de Transito - Cuadro Tarifario de Taxis)
Al respecto la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) ha dispuesto a la Empresa Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo (EPMT-SD) la elaboración de un estudio socioeconómico para evaluar la posibilidad de un alza de tarifas.
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Pública Municipal De Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD.
Existiendo el 15 de octubre de 2014 la primera reunión entre, la Unión Provincial de Taxistas de Santo Domingo de los Tsáchilas y la Empresa Pública Municipal De Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, en donde se expuso los antecedentes, muestra poblacional, modelo de encuesta, resumen de kilómetros rodados, costos fijos, costos variables y costos de capital, para la fijación de tarifa de taxis, la misma que sirvió como punto de partida para análisis posteriores.
Recogiendo así los antecedentes y análisis técnicos del proceso de establecimiento de la tarifa, en el cual se puedo acordar la definición de los costos fijos con los representantes de los taxistas, por lo que se recogieron los criterios técnicos, lógicos y justos en lo que respecta a mano de obra, seguros, legalización, gastos administrativos de los cooperados y gastos operativos (radio-frecuencias, taxímetro, implementos de seguridad); costos variables en donde se recogieron los criterios en lo relacionado con el gasto en combustible, neumáticos, mantenimiento preventivo (costos por mantenimiento periódico-kilometraje) y los costos por mantenimiento correctivo (reparaciones y reemplazo de piezas), en donde se aplicó un promedio para establecer los costos, en función de las tarifas de los talleres de las concesionarias de las marcas con mayor cantidad de vehículos en servicio de taxis.
073-DIR-2014-33
ANT y su reforma mediante resolución 107-DIR-2014-ANT, y según la certificación Nº. 007-01-28, el Directorio de la Empresa Pública Municipal De Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, en Sesión Extraordinaria del 4 de diciembre de 2014 Resolvió favorablemente por unanimidad de los presentes la factibilidad del Estudio Técnico de la Tarifa de Taxis Convencionales de la ciudad de Santo Domingo.
De esta manera el 15 de diciembre de 2014, el Consejo Municipal en Sesión Extraordinaria Resolvió: A través de votación Ordinaria, por unanimidad de los presentes, Aprobar la Tabla Tarifaria para Taxis Convencionales del Cantón Santo Domingo, de acuerdo al informe del Estudio Técnico realizada por el departamento Técnico de la Empresa Pública Municipal De Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, y en Sesión Extraordinaria del 4 de diciembre de 2014, aprobada por el Directorio del mismo, dando los siguientes resultados en estricto cumplimiento de la normativa legal y vigente:
El costo de arranque pasó de $ 0,37 a $ 0,50, el kilometraje subió de $ 0,12 a $ 0,37, en tanto, el tiempo de espera de $ 0,06 a $ 0,12. La carrera mínima tendrá un costo de $ 1. Además, de 19:00 a 06:00 se establecerá la tarifa nocturna quedando en $ 0,62 el arranque, $ 0,46 kilometraje recorrido, tiempo de espera $ 0,15 y la parada mínima en $ 1,25.
Epígrafe 3
1.4 Sanciones
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), ratificó la obligatoriedad del taxímetro, “El no uso del taxímetro las 24 horas del día, la alteración de su funcionamiento o la no ubicación en un lugar visible para el
usuario, es una contravención estipulada en el art. 141, literal J de cuya sanción
34
general (US$ 51) y la reducción de 4.5 puntos en la licencia de conducir” (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial)
De igual forma estipulado en el Art. 390 de las Contravenciones de Transito de Quita Clase numeral 9 del recientemente aprobado Código Orgánico Integral Penal (COIP). (Código Orgánico Integral)
Los choferes que tienen Registro Único de Contribuyentes (RUC) están obligados a poseer un facturero físico pre impreso, este documento se emite a partir de los cuatro dólares. Mientras que los taxistas que poseen Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE) deben emitir una nota de venta a partir de 12 dólares. Las sanciones para los taxistas que no entreguen las facturas o notas de ventas, son pecuniarias.
1.4.1 Procedimiento para denunciar la falta de aplicación del Taxímetro.
Para regular el buen uso del Taxímetro existen diversas alternativas, las cuales los usuarios deben proceder a denunciar en base a su inconformidad por el uso inadecuado del aparato.
Según la Agencia Nacional de Transito (ANT) señaló que hay dos modalidades para presentar las denuncias.
La primera es a través del correo electrónico: [email protected].
La segunda los usuarios deben realizar el siguiente procedimiento:
1. Ingresar a la página institucional: www.ant.gob.ec
2. Localizar en el menú principal de la página el link de “Denuncias Taxímetros”