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REGLAMENTO ACADÉMICO CARRERAS PROFESIONALES

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REGLAMENTO ACADÉMICO

CARRERAS PROFESIONALES

2010

(2)

TITULO I

Definición y Objetivos

Artículo 1º. El presente Reglamento tiene como objetivo presentar el conjunto de normas y procedimientos que regulan y orientan tanto la vida académica como los derechos y deberes de los estudiantes participantes en los programas de formación regular del Instituto de Estudios Bancarios Guillermo Subercaseaux, en adelante el Instituto de Estudios Bancarios, IEB o el Instituto.

Artículo 2º. Se entiende por vida académica el entorno intelectual, cultural, social y formativo que el Instituto proporciona al estudiante para su desarrollo como tal y como persona.

Artículo 3º. El Comité Académico del Instituto, integrado por la Rectora, el Vicerrector Académico y de Extensión, la Directora de Estudio y Registro Académico, el Director Académico Nivel Profesional y de Diplomas de Especialización y el Director Académico Nivel Técnico, velará por el cumplimiento de este reglamento. Asimismo resolverá todas aquellas situaciones no contempladas en él, y en especial todas aquellas normas de carácter académico y administrativo relativo a los requisitos, exigencias y obligaciones que deben cumplir los estudiantes para aprobar los programas que estuvieren cursando.

Artículo 4º. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

a) Carrera a una secuencia ordenada de asignaturas, establecida en el respectivo plan

de estudios y otras actividades que conducen a la obtención de un título técnico o profesional.

b) Asignatura al conjunto de unidades programáticas, incorporadas a un plan de

estudios, pertenecientes a una determinada técnica, disciplina o ciencia.

c) Nivel al conjunto de asignaturas programadas dentro de cada semestre académico

del Plan de Estudio.

d) Plan de Estudios a las exigencias curriculares sistemáticas que un estudiante

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TITULO II

De la Admisión

Artículo 5º. El proceso admisión a las carreras profesionales está establecido como una continuación de estudios de las carreras técnicas. Por ello, todo estudiante egresado de una carrera técnica del Instituto podrá solicitar la continuación de estudios a una carrera profesional.

Para todos los estudiantes del IEB de las carreras técnicas y mallas desde 2010 en adelante, dicha continuación de estudios se realiza de manera directa.

Para los estudiantes correspondientes a mallas anteriores al 2010 de las carreras de Técnico en Gestión de Servicios Financieros (TGSF), y Técnico en Comercio Internacional (TCI), deberán cursar Estudios de Nivelación, durante el primer semestre de ingreso a la carrera profesional. Según se detalla:

a) En el caso de los estudiantes egresados de TGSF que deseen cursar la carrera profesional de Contador Auditor o Ingeniería en Control de Gestión, deberán cursar conjuntamente con los ramos de primer nivel el ramo de Contabilidad Financiera en IFRS1.

b) En el caso de los estudiantes egresados TGSF que deseen cursar la carrera profesional de Ingeniería Financiera, deberán cursar conjuntamente con las asignaturas de primer nivel de esta carrera, el ramo de Métodos Cuantitativos2.

c) Los estudiantes egresados de TCI, sólo podrán continuar estudios en la carrera de Ingeniería Financiera, cursando conjuntamente con los ramos de primer nivel de esta carrera, las asignaturas de: Métodos Cuantitativos, Introducción a las Finanzas3 y Operaciones Bancarias4.

1

Asignatura que reemplazó a Contabilidad Bancaria desde el año 2010 en adelante.

2

Asignatura de nivelación que comprende materias de: Matemática, Estadística y uso de Excel.

3

Asignatura de nivelación que comprende materias de: Análisis Financiero y Evaluación de Proyectos.

4

Asignatura de nivelación que comprende materias de Economía Bancaria y PSF (Personas-Corporativas-Internacional).

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d) También podrán postular a la continuidad de estudios que ofrece el IEB en sus carreras profesionales, técnicos titulados de carreras afines de otros Institutos Profesionales y/o Centros de Formación Técnica reconocidos por la Comisión Nacional de Acreditación, siempre y cuando tengan un promedio de notas de titulación de 5,0 (Cinco coma cero) o superior, y además posean una experiencia en la Banca de al menos tres años.

e) Las personas que tengan estudios universitarios en carreras afines, podrán acogerse a un plan de homologación y/o nivelación, para continuar estudios en las carreras profesionales del IEB. Para estos efectos deberán enviar sus antecedentes, los cuales se analizarán caso a caso.

Artículo 6º. Cualquier otro caso especial o solicitud para la continuación de estudios, y la determinación de los requisitos particulares, debe resolverla el Comité Académico.

TITULO III

De la Matrícula

Artículo 7º. Se entiende por matrícula el acto jurídico por el cual se celebra el respectivo contrato de prestación de servicios educacionales entre el estudiante y/o su apoderado y/o una institución o empresa que comprometa la participación del estudiante ante el Instituto.

La suscripción del referido documento otorga al estudiante, los derechos a cursar el período académico que señale el contrato, a recibir los correspondientes servicios educacionales por parte del Instituto y al uso de biblioteca e instalaciones contratados por la institución, a vez que compromete al estudiante y/o a su apoderado al pago del arancel de matrícula propiamente tal o el valor del respectivo programa.

Artículo 8º. El Comité Académico establecerá las normas y procedimientos para formalizar la matrícula. Asimismo, fijará el arancel de matrícula, así como las multas que correspondan en caso de sumas impagas.

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Artículo 9º. Quedarán privados del derecho de matrícula aquellos estudiantes que:

a)

Estén registrados como deudores de publicaciones en la biblioteca del Instituto.

b)

Hayan sido sancionados con la suspensión temporal de sus estudios y dicha sanción se encuentre vigente.

c)

No hayan cumplido con todas las formalidades del proceso de matrícula del período académico anterior.

d)

No estén al día en el pago del arancel de matrícula correspondiente al período académico anterior.

e)

Que no hayan cumplido con las exigencias académicas de la Institución.

Artículo 10º. Los estudiantes deberán pagar oportuna e íntegramente el arancel de matrícula, o las cuotas mensuales en que éste se divida. El estudiante que se encuentre moroso en el pago de una de dichas cuotas, quedará impedido de obtener cualquier tipo de certificación o material bibliográfico.

El estudiante que se encuentre moroso en el pago de dos o más de dichas cuotas incurrirá en causal de suspensión temporal del programa de estudios, en el período académico siguiente al que adeuda. Esta situación será evaluada y decidida por el Dirección de Estudio y Registro Académico para cada caso que se presente y en función de los antecedentes personales del estudiante.

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TITULO IV

De la condición del estudiante regular

Artículo 11º. De acuerdo con la situación académica en que se encuentre el estudiante durante el transcurso de su carrera, se ubicará en alguna de las condiciones siguientes:

 Estudiante regular;

 Estudiante condicional;

 Estudiante egresado;

 Estudiante afecto a suspensión temporal o congelación de estudios.

Artículo 12º. Es estudiante regular aquel que, en virtud de tener vigente su contrato de prestación de servicios educacionales con el Instituto, cursa sus estudios en términos normales y no se encuentra en ninguna condición especial, derivada de su situación académica.

Artículo 13º. Es estudiante condicional aquel que, teniendo vigente su contrato de prestación de servicios educacionales, cursa sus estudios en forma condicional producto de una eliminación académica en el período anterior, sobre la cual le fue aprobada una solicitud de re-incorporación a la carrera.

Artículo 14º. Es estudiante egresado aquel que ha aprobado todas las actividades curriculares del Plan de Estudios, a excepción del Módulo de Titulación y la Práctica Profesional. El estudiante egresado, no obstante haber cursado y aprobado las actividades descritas en el párrafo anterior, mantiene vigente su contrato de prestación de servicios educacionales con el Instituto hasta cumplir con todas las demás exigencias académicas que le demandan la obtención de su título.

Artículo 15º. Un estudiante afecto a suspensión temporal es aquel que, teniendo vigente su contrato de prestación de servicios con el Instituto, ha cesado temporalmente la prosecución de sus estudios, bajo alguna de las modalidades siguientes:

a) Postergación de semestre académico: tiene lugar cada vez que el estudiante, por motivos fundados e invocados en tiempo y forma, acredita algún impedimento para dar inicio al proceso de inscripción de asignaturas del semestre a postergar;

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b) Anulación del semestre académico: Tiene lugar cada vez que el estudiante, durante el transcurso del semestre académico, por motivos fundados en tiempo y forma, acredita algún impedimento para terminar de cursar las actividades y asignaturas correspondientes al semestre a anular;

c) Suspensión por salud: Tiene lugar cada vez que el estudiante en cualquier época durante el transcurso del semestre académico, acredita fundadamente algún impedimento derivado de su salud física o mental, para continuar cursando las actividades y asignaturas correspondientes al semestre a suspender. Dentro de la interrupción por salud, se contemplan todas aquellas situaciones que, por fuerza mayor o caso fortuito, hacen necesario la interrupción.

El estudiante que desee hacer uso de su derecho a suspensión temporal, deberá presentar su solicitud a la Dirección de Estudio y Registro Académico dentro de las seis primeras semanas del semestre, salvo en la causal de suspensión por salud, caso en el que deberá cumplir además con el requisito adicional de haber cursado a lo menos un período académico.

La suspensión temporal de estudios por salud se podrá solicitar en dos oportunidades. El plazo de cada suspensión comprenderá hasta 2 años. Sin embargo, no podrá suspender sus estudios por más de 3 años durante toda su carrera. El estudiante que se reincorpora a una carrera, después de un período de suspensión temporal por salud, deberá asimilarse al plan de estudios vigente. Si el plan de estudios hubiere cambiado, se aplicarán las equivalencias en el nuevo Plan de Estudio, o, en su defecto, las que establezca el Comité Académico del Instituto.

La solicitud de suspensión por motivos de salud del período académico que se encuentre cursando deberá expresar claramente el motivo en el que se funda, la cual será evaluada por la Dirección de Estudio y Registro Académico. Si la solicitud de suspensión se entrega dentro del período a cumplir comprendido entre la firma del convenio de Prestación de Servicios Educacionales y la sexta semana de clases, el estudiante deberá cancelar sólo las dos primeras cuotas correspondientes al semestre que se desea suspender. En caso que la solicitud se presente con posterioridad al plazo indicado, la Dirección de Estudio y Registro Académico evaluará la situación del estudiante y resolverá en función de sus antecedentes la cantidad de cuotas a cancelar por el período académico que se solicita suspender, pudiendo incluso – si los antecedentes del estudiante lo ameritan – condonar total o parcialmente la deuda que haya adquirido con el Instituto.

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TITULO V

De los planes de estudios

Artículo 16º. Se entiende por planes de estudio, el conjunto de asignaturas o módulos, requisitos y actividades académicas obligatorias y electivas ordenadas metódica, gradual, sistemática y secuencialmente, sobre la base de criterios racionales y pedagógicos, que conforman un determinado Programa de Estudio que el estudiante debe cursar y aprobar para optar al respectivo título que dicho programa confiere a su término.

Artículo 17º. Del mismo modo, se contempla como exigencia académica final, para la obtención del título correspondiente, el desarrollo y aprobación de un trabajo de titulación, o un examen de título.

Artículo 18º. El Plan de estudio de una carrera contiene:

a) La denominación del título;

b) La especificación de su nivel técnico; c) Las bases y justificación;

d) El perfil profesional; e) Los objetivos de la carrera

f) La descripción del rol que desempeñará la persona en posesión del título en el campo ocupacional;

g) La lista de las asignaturas por nivel que se exige aprobar;

h) La secuencia en que dichas asignaturas deben ser aprobadas; esto es, los requisitos que deban satisfacer para poder cursar una de ellas;

i) La especificación del número de horas semestrales por asignatura, el número semestral de horas teóricas y el número semestral de horas prácticas de las asignaturas;

j) Los programas de dichas asignaturas y,

k) La definición de la Práctica Profesional y del Proceso de Titulación.

Artículo 19º. Los programas de asignaturas o módulos deben contener, por lo menos, el nombre de la asignatura o módulo, el número de horas de clases, los requisitos, los objetivos, las competencias que la asignatura o el módulo contribuirá a instalar en el estudiante, los contenidos, el número de evaluaciones y su tipo que se realizarán y la bibliografía referencial.

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Artículo 20º. El Instituto informará a los estudiantes sobre los programas de estudio al inicio de cada período académico.

Artículo 21º. Los requisitos para cursar una asignatura se establecerán en términos de la o las asignaturas que deben haber sido aprobadas previamente.

Artículo 22º. El Instituto, a través de su Dirección de Estudio y Registro Académico, establecerá las asignaturas que los estudiantes deben cursar en cada período académico. El estudiante que no curse una asignatura en el período establecido, sin motivo justificado, será calificado, de oficio, con nota 1,0 (uno coma cero).

TITULO VI

De los regímenes de estudio

Artículo 23º. Los procesos de postulación y selección de estudiantes serán por régimen de estudios, los que corresponden a la jornada diurna y vespertina. Así los estudiantes quedarán adscritos al momento de ingresar a una carrera a un determinado régimen de estudio de acuerdo a sus propias preferencias.

Artículo 24º. Los estudiantes podrán solicitar a la Dirección de Estudio y Registro Académico del Instituto el cambio de régimen o jornada de estudio. La aceptación de esta solicitud estará condicionada, en todo caso, a la disponibilidad de vacantes.

TITULO VII

De los conformación del año académico

Artículo 25º. El año académico estará dividido en dos semestres académicos. Cada semestre tendrá, a su vez, una duración efectiva de dieciocho semanas entre la fecha de inicio de clases y el término del proceso de evaluación del semestre académico.

Artículo 26º. Se entiende por año académico el período comprendido entre el inicio del proceso de matrícula de un determinado año calendario y el término del proceso de evaluación del último semestre académico de ese año. Se le distinguirá por el año calendario en que se inicia.

(10)

Se entiende por semestre académico cada uno de los períodos en que se divide el año académico y corresponde al lapso que media entre el inicio del proceso de inscripción de las asignaturas y actividades académicas que deban los estudiantes cursar paralelamente en el período, hasta el término del proceso de evaluación de las mismas. El período académico lectivo cuenta con 18 semanas de actividades, a contar del primer día de clases hasta la última semana de Exámenes de Repetición. Las asignaturas se desarrollarán en períodos académicos semestrales, que contemplarán quince semanas de clases, dos semanas de evaluación de Exámenes Finales y una semana de evaluación de Exámenes de Repetición. Sin embargo, el Comité Académico, si lo estima conveniente y en forma extraordinaria, podrá programar períodos académicos de otras extensiones.

TITULO VIII

Del régimen horario de estudios

Artículo 27º. El Instituto contempla para su funcionamiento, dos regímenes horarios de estudio: uno diurno y otro vespertino. Estos regímenes de horario se diferencian entre sí sólo en cuanto al horario en que se desarrollan las actividades académicas de uno y otro.

Artículo 28º. El horario del régimen diurno estará comprendido entre las 8:30 y las 13:30 horas de lunes a viernes y adicionalmente podrán programarse actividades curriculares entre las 14:00 y las 17:30 horas. Para el régimen vespertino, las actividades se realizarán de lunes a viernes entre las 18:30 y las 21:45 horas y los días sábados de 9:00 a 14:00 horas, pudiendo este día programarse actividades curriculares adicionales entre las 14:15 y las 15:45 horas. En todo caso, el horario en que se desarrollan las actividades académicas de los estudiantes matriculados en carreras de régimen diurno y vespertino será determinado por el Comité Académico.

TITULO IX

De la inscripción de asignaturas o módulos

Artículo 29º. La inscripción de asignaturas o módulos es el proceso por el cual se le asigna a un estudiante regular las asignaturas o actividades curriculares que cursará en un determinado semestre académico.

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Artículo 30º. La inscripción de asignaturas o módulos estará sujeta a la aprobación de los requisitos previos que el plan de estudios determine para cada asignatura, al resultado académico del estudiante y a lo establecido en el Título XIII del presente Reglamento.

TITULO X

De la evaluación y promoción académicas

Artículo 31º. Se entiende por Evaluación Académica el conjunto de sistemas y herramientas de evaluación que dan cuenta del grado o nivel en que el estudiante alcanza y logra los objetivos de la asignatura.

La evaluación constituye un proceso permanente, continuo, sistemático y formativo, por lo que los sistemas de evaluación académica se distribuirán adecuadamente a través del semestre académico correspondiente.

Artículo 32º. Los sistemas de evaluación que se aplicarán para medir el grado de conocimientos alcanzado por el estudiante en una determinada asignatura estarán conformados por herramientas tales como las siguientes:

a) Controles

b) Pruebas Parciales

c) Prueba Acumulativa de Reemplazo d) Casos Aplicados de Estudio

e) Examen Final

f) Examen de Repetición

Artículo 33º. Los controles tienen como objetivo medir, individual o colectivamente, el dominio de una mínima cantidad de contenidos programáticos. Se podrán considerar como tales:

a) Ejercicios y controles sobre una parte menor de una unidad temática de la materia. b) Interrogaciones orales

c) Controles de lectura d) Tareas.

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Artículo 34º. Las pruebas parciales, cualquiera sea su modalidad, miden el grado de dominio de los objetivos específicos alcanzado por el estudiante de una amplia gama de contenidos programáticos, pero no de la totalidad de ellos. Se podrán considerar como tales:

a) Pruebas sobre una o más unidades temáticas del programa de asignatura b) Trabajos de investigación científica y tecnológica.

c) Trabajos de Investigación Bibliográfica d) Juegos pedagógicos o simulaciones

Artículo 35º. Los Casos Aplicados de Estudio miden el grado de integración de una amplia gama de contenidos programáticos alcanzados por el estudiante.

Artículo 36º. La Prueba Acumulativa de Reemplazo es aquella evaluación cuya fecha es fijada por el profesor y su objetivo es evaluar situaciones pendientes de evaluación, siendo administrada por una única vez al final del semestre. En todo caso, esta prueba reemplazará como máximo el 50% de las evaluaciones del semestre anteriores al examen. Esta evaluación de reemplazo deberá hacerse antes del Examen Final y tiene carácter de acumulativa en cuanto a las materias a evaluar. Un estudiante estará en condiciones de rendir una Prueba Acumulativa de Reemplazo sólo si está debidamente autorizado por la Dirección de Estudios y Registro Académico del Instituto.

Artículo 37º. El Examen Final tiene como objetivo medir el dominio de los contenidos programáticos fundamentales de la asignatura y por tanto incluirá temas o preguntas que constituyan una muestra representativa de los contenidos programáticos más importantes para la adquisición de futuros aprendizajes, verificando el logro de los objetivos generales de la asignatura.

Artículo 38º. El Examen Final sólo podrá ser rendido por el estudiante si ha rendido previamente el 100% de las evaluaciones que corresponden a la asignatura. En el caso de los estudiantes que no hayan rendido alguna(s) de la(s) evaluaciones correspondiente(s) a los Artículos 32 a 34 requeridas por la asignatura, deberán haber rendido, previo al Examen Final, la Prueba Acumulativa de Reemplazo.

Artículo 39º. El Examen de Repetición constituye una segunda oportunidad del Examen Final y como tal se considerará - en términos de preparación - bajo las mismas condiciones que éste.

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Artículo 40º. Cualquiera sea el sistema de evaluación académica aplicado, la medición del rendimiento académico del estudiante se hará en términos absolutos, indicando el grado o nivel de logro de objetivos propuestos como consecuencia de la cuantificación de las respuestas correctas del estudiante en relación al máximo posible establecido previamente.

Artículo 41º. Toda asignatura tendrá a lo menos tantas pruebas parciales como sesiones de clases semanales tenga la asignatura. Además, cada asignatura deberá contar con controles, casos aplicados u otros que el profesor determine en su programa de asignatura. En su totalidad, las pruebas parciales se programarán de tal forma que abarquen al menos el noventa por ciento de los contenidos y objetivos de la asignatura.

Artículo 42º. El profesor informará a los estudiantes, dentro de las dos primeras semanas de clases, el calendario de las pruebas de cátedra. La programación de los exámenes finales y exámenes de repetición serán informados dentro del mismo período indicado en el párrafo anterior por la Dirección de Estudios y Registro Académico del Instituto.

Artículo 43º. Los profesores deberán informar a los estudiantes el resultado de sus evaluaciones dentro de un plazo no superior a quince días corridos contados desde la fecha de la evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, el profesor deberá informar a los estudiantes en un plazo máximo de 72 horas previas al examen final, todos los resultados obtenidos producto de las evaluaciones realizadas durante el semestre, conjuntamente con el porcentaje que obtuvo de asistencia. El profesor deberá informar a la Dirección de Estudios y Registro Académico, dentro de los plazos establecidos por ésta, la Nota de Presentación y porcentaje de asistencia obtenidos por los estudiantes de la asignatura.

Artículo 44º. Un estudiante que, con motivo justificado, falta a un control o a una prueba parcial, podrá elevar una solicitud para rendir la Prueba Acumulativa de Reemplazo. La solicitud deberá dirigirse a la Dirección de Estudios y Registro Académico, la que resolverá sobre la materia.

(14)

TITULO XI

De las calificaciones y promoción académica

Artículo 45º. Cualquiera sea el sistema de evaluación académica aplicado, la medición del rendimiento académico del estudiante se hará en términos absolutos, indicando el grado o nivel de logro de objetivos propuestos como consecuencia de la cuantificación de las respuestas correctas del estudiante en relación al máximo posible establecido previamente.

Artículo 46º. Los resultados de la aplicación de los distintos sistemas de evaluación, se traducirán en una nota o calificación. Para todos los sistemas de evaluación contemplados en el presente Reglamento, regirá una misma escala de notas que va de manera continua desde el puntaje 1.0 (uno coma cero) hasta el 7.0 (siete coma cero), significando en cada caso haber alcanzado los objetivos de la asignatura en los niveles que, a continuación, se indica:

 Nota 7: Sobresaliente

 Nota 6: Muy bueno

 Nota 5: Bueno

 Nota 4: Suficiente

 Nota 3: Menos que suficiente

 Nota 2: Deficiente

 Nota 1: Malo

Esta escala puede incluir notas fraccionadas con el uso de hasta un decimal. Para efectos de este cálculo se considerará asimismo la centésima que, si fuere igual o superior a cinco, se aproximará a la décima superior. En caso contrario, se aproximará a la décima inferior.

Artículo 47º. Los resultados de las evaluaciones se expresarán en forma numérica y se aplicarán según se describe en el artículo anterior.

Artículo 48º. El estudiante que falte a una prueba o control, o no cumpla con una determinada evaluación académica, sin motivo justificado, será calificado con nota 1.0 (uno coma cero).

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Artículo 49º. El conjunto de calificaciones obtenidas de los controles, pruebas parciales y demás evaluaciones en cada asignatura dará origen a una Nota de Presentación a Examen, la que se calculará como sigue:

a) Se obtendrá una nota promedio ponderada de los controles, pruebas parciales y demás evaluaciones definidas en el Programa de Asignatura con sus respectivos porcentajes. Este promedio corresponderá al 60% del total de la Nota Final de la asignatura.

Artículo 50º. El estudiante que no cumpla el requisito de asistencia a clases igual o superior al 60%, pero tiene inasistencias justificadas, podrá solicitar autorización para rendir la prueba final de una asignatura al Comité Académico del Instituto.

Artículo 51º. Sólo podrán rendir Examen Final aquellos estudiantes que cumplen con tener acreditada a lo menos una asistencia de 60%. El estudiante que no cumpla con esta condición quedará impedido de rendir Examen Final y será reprobado automáticamente de la asignatura.

Artículo 52º. La calificación final se calculará como ponderación del 60% de la Nota de Presentación y 40% de la nota del Examen Final. En cualquier caso, para aprobar la asignatura la nota del Examen Final no podrá ser inferior a 3.0 (tres coma cero) y la nota final de asignatura deberá ser igual o superior a 4.0 (cuatro coma cero).

Artículo 53º. El Examen de Repetición será administrado a más tardar una semana después de haberse aplicado el Examen Final.

Artículo 54º. El estudiante que, habiendo rendido Examen Final, no obtiene una nota final de 4.0 (cuatro coma cero), o bien, obtiene una nota de Examen Final inferior a 3.0 (tres coma cero) podrá rendir el Examen de Repetición.

Artículo 55º. Para aprobar la asignatura, la nota mínima del Examen de Repetición es de 4,0 (cuatro coma cero), contemplando además que de manera ponderada con la Nota de Presentación en un 40% y 60% respectivamente, deberá dar como resultado una nota mínima de 4,0 (cuatro coma cero). Independientemente del resultado obtenido, la Nota Final de Asignatura obtenida con Examen de Repetición será de 4,0 (cuatro coma cero).

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Artículo 56º. En el Acta de calificaciones de cada asignatura deberá registrarse para cada estudiante una calificación y una “situación” bajo los siguientes casos:

a) Los estudiantes reprobados tendrán una calificación final comprendida de 1.0 (uno coma cero) a 3.9 (tres coma nueve) y situación de reprobados (R),

b) Los estudiantes aprobados que hayan rendido sólo un Examen Final, tendrán calificación de 4.0 (cuatro coma cero) a 7.0 (siete coma cero) y situación de Aprobado (A),

c)

Los estudiantes aprobados que hayan rendido Examen de Repetición tendrán calificación final de 4.0 (cuatro coma cero) y situación de aprobado (A),

d) Los estudiantes aprobados por convalidación tendrán la calificación correspondiente a la calificación de origen o Examen de Suficiencia, según corresponda, y situación final de Aprobado por Convalidación (C).

TITULO XII

Del rendimiento académico del estudiante

Artículo 57º. El trabajo académico del estudiante, durante el desarrollo del Plan de Estudio, será medido a través del promedio acumulado de notas, que considerará todas las asignaturas cursadas aprobadas y los resultados de los exámenes de integración de módulo. Así, cuando una asignatura haya sido cursada en más de una oportunidad, se considerarán las notas obtenidas sólo en la oportunidad en que ésta fue aprobada. Las calificaciones provenientes de convalidaciones de estudios se considerarán para el cálculo de este promedio.

TITULO XIII

Del incumplimiento de las exigencias académicas

Artículo 58º. Todo estudiante deberá dar oportuno y cabal cumplimiento a las exigencias académicas mínimas, establecidas por el Instituto.

Artículo 59º. Se entiende que hay incumplimiento cuando el estudiante reprobare una misma asignatura, que está cursando, por segunda vez.

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Artículo 60º. El estudiante que repruebe una asignatura por no haber cumplido el requisito de asistencia o por haber obtenido una calificación inferior a 4.0 (cuatro coma cero) deberá cursarlo nuevamente en el próximo período académico en que dicha asignatura se dicte. El incumplimiento de esta obligación habilitará a la Dirección de Estudios y Registro Académico para que, de oficio, lo califique con nota 1.0 (uno coma cero).

Artículo 61º. La reprobación de tres o más asignaturas en un mismo período académico, o bien, la reprobación en segunda oportunidad de alguna asignatura, son causales de eliminación. Sin embargo, el Comité Académico podrá autorizar a un estudiante que ha reprobado tres asignaturas en un mismo período académico o ha reprobado en segunda oportunidad una misma asignatura, para que se matricule como estudiante condicional en el período académico siguiente, considerando sus antecedentes académicos. Si el estudiante aprobare las asignaturas en cuestión durante el período que rige la condicionalidad, recuperará su calidad de estudiante regular en el período académico siguiente. En caso que el estudiante reprobare una o más de las asignaturas cursadas en el período que rige la condicionalidad, incurrirá en causal de eliminación definitiva de la carrera.

TITULO XIV

De la asistencia a las actividades académicas

Artículo 62º. Se entiende por asistencia a las actividades académicas que imparte el Instituto, la presencia física del estudiante en cada una de ellas, sea que se trate de actividades académicas teóricas o prácticas. Para tal efecto, se considerarán actividades académicas teóricas y prácticas las clases lectivas, ayudantías, talleres, laboratorios, seminarios, trabajos en terreno y otras análogas o similares que dicte o pueda dictar el Instituto.

Artículo 63º. Todo estudiante que no asista a cualquiera de las evaluaciones o no presente, dentro de los plazos establecidos, los trabajos asignados, lo hará acreedor a la sanción establecida en el Artículo 49 del presente reglamento.

Artículo 64º. Es requisito para aprobar una asignatura el tener un mínimo de 75% de asistencia a clases en dicha asignatura.

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Artículo 65º. La inasistencia a una evaluación programada con anterioridad a la fecha de su aplicación, cualquiera sea su naturaleza, será calificada con 1.0 (uno coma cero), salvo se certifique alguna de las siguientes causales:

a) Enfermedad debidamente acreditada mediante certificado médico, b) Trabajo impostergable e ineludible, debidamente acreditado, c) Una motivo de fuerza mayor.

Estas causales deberán ser acreditadas, ante la Coordinación Docente de la Dirección de Estudios y Registro Académico, dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes de producida la inasistencia y deberá ser informada tal acreditación al profesor del curso. Dicha Coordinación resolverá si procede la justificación presentada. No se aceptarán justificativos fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 66º. Si la Coordinación acepta la justificación de inasistencia, el estudiante tendrá derecho a presentarse a la Prueba Acumulativa de Reemplazo, cuya fecha determinará el profesor, según lo establece el Artículo 36º de este Reglamento.

Artículo 67º. El estudiante que justificare su inasistencia a un Examen Final hasta el día de su administración y antes de haberse iniciado, accederá al Examen de Repetición y su nota final será calculada en los mismos términos con que se procede para el Examen Final. En caso de reprobación, el estudiante deberá repetir la asignatura en el período siguiente en que ésta se dicte.

Artículo 68º. El estudiante que no justifica su inasistencia al Examen Final hasta la fecha de su administración, antes de iniciado el examen, accederá al Examen de Repetición, el que reemplazará el Examen Final conservando su Nota de Presentación. La Nota Final corresponderá en este caso a la ponderación de su Nota de Presentación y la del Examen de Repetición, con excepción del caso en que este promedio sea superior a 4,0 (cuatro coma cero), en cuyo caso su Nota Final de asignatura será de 4,0 (cuatro coma cero).

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TITULO XV

De la aprobación de asignaturas por convalidación

Artículo 69º. Se entiende por convalidación de estudios al proceso por el cual el Instituto de Estudios Bancarios Guillermo Subercaseaux reconoce como aprobadas aquellas asignaturas cursadas y aprobadas en otras instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación.

Sin perjuicio de lo anterior se entenderá que convalida estudios el estudiante que por traslado interno de carrera, o por cursar carreras paralelas u otro motivo similar, hace valer para el plan de estudios de la carrera nueva, asignaturas o actividades aprobadas en el propio Instituto.

Artículo 70º. Los estudiantes regulares del Instituto podrán solicitar convalidación de asignaturas. Sin embargo, también podrán solicitarla quienes estén postulando a ingresar al Instituto mediante situaciones especiales de admisión, en cuyo caso dicha convalidación adquirirá validez definitiva en cuanto se acepte la postulación y se proceda a la matrícula.

Artículo 71º. La convalidación de una asignatura será procedente siempre y cuando estén aprobados o convalidados todos los requisitos que exige la asignatura por la cual se invoca convalidación.

Artículo 72º. Un estudiante regular podrá solicitar la convalidación de una o más asignaturas. Para ello deberá elevar la solicitud correspondiente acompañada de los programas de asignaturas y del certificado de concentración de notas, todos en original. Todos los documentos deben estar debidamente firmados y timbrados por la autoridad competente de la institución de la cual proceden los programas.

Artículo 73º. Los documentos entregados por el estudiante quedarán guardados en su carpeta de antecedentes y no le serán devueltos aun cuando éste proceda a retirarse de la carrera o sea eliminado de ella.

Artículo 74º. La Dirección Académica de Nivel Profesional determinará la Comisión de profesores que analizarán los antecedentes competentes a la convalidación, quienes entregarán el resultado del estudio dentro de un plazo de quince días de recibidos los antecedentes.

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Artículo 75º. Se podrá convalidar una asignatura bajo las siguientes condiciones:

a) Un mínimo de 75% de equivalencia en los contenidos del programa a convalidar y el dictado por el IEB,

b) Un mínimo de 75% de equivalencia en la extensión de los programas,

c) Haber aprobado la asignatura en un período no superior a cinco años, comprendidos entre la fecha de aprobación de la asignatura y la de la solicitud,

d) Tener una nota mínima de aprobación de 4.5 (cuatro coma cinco).

Artículo 76º. Se podrán convalidar todas aquellas asignaturas que den cuenta de competencias que aporten y/o estén contempladas en el perfil profesional de las carreras profesionales.

Artículo 77º. La solicitud de convalidación deberá presentarse una única vez en el transcurso de la carrera en un período no superior a quince días de iniciado el semestre académico.

Artículo 78º. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, los estudiantes que hayan adquirido competencias y habilidades producto de su actividad laboral o del autoaprendizaje, podrán solicitar la convalidación de contenidos o actividades afines comprendidas dentro de los módulos temáticos. Para ello, deberán demostrar la evidencia de conocimientos a través de una Prueba de Reconocimiento de Aprendizajes Previos o Prueba de Logro de Competencias, la cual evalúa el dominio total de conocimientos y competencias que desea le sean reconocidos. Dicha convalidación será aprobada en tanto haya logrado una calificación igual o superior a 4.5 (cuatro coma cinco).

Articulo 79º. Podrán convalidar por la vía de la Prueba de Logro de Competencias aquellos estudiantes que carecen de la documentación oficial o no cumplen con las condiciones (c) y (d) establecidas en el Artículo 78 del presente reglamento.

Artículo 80º. El registro de una asignatura convalidada que sea prerrequisito de una segunda asignatura estará condicionado a la aprobación de ésta; si el estudiante la reprobara, deberá cursar regularmente ambas asignaturas en cuestión.

Artículo 81º. Si la asignatura que está en estudio es prerrequisito para una posterior, el estudiante estará momentáneamente autorizado a asistir a la segunda asignatura, a la cual podrá integrarse en forma definitiva en caso que la convalidación sea autorizada. Si ésta es rechazada, el estudiante deberá incorporarse a la asignatura regular que solicitó convalidar.

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TITULO XVI

De la práctica profesional

Artículo 82º. La Práctica Profesional consiste en el desempeño de un puesto de trabajo, que supone la aplicación parcial o total de los conocimientos y técnicas adquiridas en el transcurso de la carrera, en tiempo y forma según lo establece el Plan de Estudios.

Artículo 83º. La selección de estudiantes para la Práctica Profesional es un proceso posterior al de la postulación y se realiza luego del término del período académico.

Artículo 84º. Los puestos de trabajo y las instituciones donde se realice la práctica profesional deberán contar con la aprobación del Instituto, con el objeto de asegurar lo dispuesto en el número precedente.

Artículo 85º. La práctica será evaluada por la Dirección de Estudio y Registro Académico. Para este efecto, solicitará un informe al jefe directo del estudiante en práctica, perteneciente a la empresa y a un supervisor especialista por parte del Instituto, designado por Dirección de Estudio y Registro Académico para estos efectos. La práctica será evaluada como aprobada o reprobada.

Artículo 86º. El Comité Académico podrá exceptuar del requisito de la práctica profesional a aquellos estudiantes que tengan experiencia laboral en el sector bancario y financiero o bien realicen funciones laborales en áreas afines a la carrera. Sin desmedro de lo anterior, para hacer efectivo la excepción de Práctica, el estudiante deberá presentar a la Dirección de Estudio y Registro Académico un informe emitido por la empresa a la que pertenece, el cual contempla el detalle de las funciones realizadas por el estudiante y una evaluación de su desempeño.

TITULO XVII

Del proceso de titulación

Artículo 87º. El proceso de titulación es aquel al cual los estudiantes deberán someterse con el fin de obtener el título profesional correspondiente.

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Artículo 88º. Podrán someterse a este proceso aquellos estudiantes que cumplen con haber aprobado en su totalidad las materias y actividades comprendidas en el Plan de Estudios de la carrera, a excepción de aquellas contempladas en el último nivel de la carrera si las hubiera.

Artículo 89º. El proceso de titulación corresponde al desarrollo del Módulo de Titulación correspondiente al último nivel de la carrera y su aprobación dependerá del rendimiento obtenido en dicho módulo.

Artículo 90º. La Nota Final de Titulación corresponderá a aquella calificación que resulte de la ponderación del 30% del resultado obtenido en el Módulo de Titulación y del 70% correspondiente al Promedio General de Asignaturas.

Artículo 91º. El período comprendido entre el egreso del estudiante de la carrera profesional y la inscripción del Módulo de Titulación, no podrá ser superior a dos años. En el caso de estudiantes en que haya transcurrido más de dos años desde su egreso y no se hayan titulado, la reincorporación del estudiante contempla como condición, cursar y aprobar una o más asignaturas del Plan de Estudio vigente, así como la regularizar cualquier obligación financiera pendiente con la institución. En estos casos, corresponderá a la Dirección Académica de Nivel Profesional, determinar las asignaturas que el estudiante deberá cursar y aprobar.

Artículo 92º. El plazo de duración del Módulo de Titulación será de un semestre académico. En casos calificados los estudiantes podrán solicitar al Comité Académico, por una única vez, ampliar ese plazo en un semestre adicional. Luego de ese plazo, los estudiantes que no hayan completado el proceso, se entenderá que han abandonado la instancia de titulación.

Artículo 93º. Los estudiantes que ingresen a las Carreras Profesionales a contar del segundo semestre de 2010, desarrollarán el proceso de titulación de la siguiente forma:

a) Se exigirá la realización de un Taller de Integración de Conocimientos, que reemplaza al Seminario de Título, y la rendición de un Examen de Título escrito, que contemple la certificación de competencias en las materias troncales del programa conducente a la obtención del título profesional.

b) En el caso que el estudiante reprobara la instancia anterior, tendrá una segunda oportunidad para rendir su Examen de Título.

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c) En el caso que reprobara por segunda vez, el estudiante podrá elevar una solicitud al Comité Académico pidiendo su incorporación a una tercera instancia similar, la cual podrá contemplar como condición, la obligación de cursar y aprobar una o más asignaturas del Plan de Estudio respectivo. En estos casos, corresponderá a la Dirección Académica de Nivel Profesional, determinar las asignaturas que el estudiante deberá cursar y aprobar.

d) Los estudiantes que hayan ingresado al IEB antes del segundo semestre de 2010, podrán voluntariamente incorporarse a la modalidad de titulación de un examen de título, presentando una solicitud escrita de aprobación automática.

Artículo 94º. El Examen de Título consistirá en un examen final en que el egresado deberá demostrar el logro efectivo de las competencias del Perfil de Egreso correspondiente. Dicho examen se aprobará con nota igual o superior a cuatro (4,0). Como requisito adicional, ninguno de los integrantes de la comisión podrá haber calificado al estudiante con nota inferior a cuatro (4,0). Esta nota será expresada con un decimal. Dicha instancia se realizará en los meses enero, mayo y septiembre de cada año.

Artículo 95º. La nota final del Examen del Título será la resultante del promedio aritmético de las calificaciones que determine cada uno de los miembros de la comisión examinadora.

Artículo 96º. Para la obtención del Título, el estudiante deberá tener su Práctica Profesional aprobada. Para la obtención del Título y su respectiva certificación, el estudiante no deberá tener morosidad en los pagos de aranceles, matrículas o de inscripción al proceso de título.

Para cualquier efecto no contemplado en el título XVII del presente reglamento, se aplicarán para el desarrollo y evaluación del Módulo de Titulación las normas correspondientes al resto de las asignaturas y módulos.

TITULO XVIII

De las normas disciplinarias

Artículo 97º. Todos los estudiantes del Instituto tienen la obligación fundamental de respetar a las autoridades, académicos, estudiantes y funcionarios administrativos de la Institución. Tienen asimismo la obligación de dar un trato cuidadoso a los bienes muebles e inmuebles del Instituto.

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Del mismo modo, quedan impedidos de realizar acciones o conductas incompatibles con el orden jurídico establecido e inhabilitados para desarrollar actividades orientadas a propagar, directa o indirectamente, tendencia político- partidista alguna. Asimismo, tienen la obligación de observar un comportamiento y desempeño éticos en el desarrollo de sus actividades académicas y estudiantiles. No podrán destinar ni utilizar los recintos y lugares que ocupe el Instituto, en actos tendientes a propagar o ejecutar actividades perturbadoras para las labores del Instituto ni reñidas con sus principios, con sus Estatutos Generales y con sus Reglamentos.

Sin perjuicio de lo anterior, serán asimismo sancionados disciplinariamente quienes resulten inculpados por delitos cometidos dentro o fuera de los recintos del Instituto.

Artículo 98º. El solo ingreso como estudiante al Instituto implica una aceptación por parte de los apoderados y estudiantes del criterio de las personas encargadas de mantener la disciplina al interior de la institución y, en consecuencia, quedan obligados a atenerse a los efectos de sus resoluciones. Copia del presente reglamento será entregada a los estudiantes al momento de ingresar al Instituto.

Artículo 99º. Será facultad privativa del Comité Académico aplicar alguna de las siguientes sanciones disciplinarias, en relación a faltas graves cometidas por el estudiante, las que se describen en el artículo 96º del presente Reglamento:

a) Amonestación por escrito.

b) Suspensión de un estudiante. Esta consistirá en la interrupción obligada de toda actividad académica del estudiante sancionado disciplinariamente, por un lapso de hasta dos semestres académicos como máximo;

c) Expulsión de un estudiante. Esta consistirá en la marginación inmediata del Instituto del estudiante sancionado disciplinariamente y en el impedimento permanente para reingresar a cualquiera de sus carreras.

Previo a la aplicación de la sanción disciplinarias de expulsión, deberá instruirse por parte del Instituto, un sumario al estudiante presuntamente infractor, conforme con un procedimiento breve y expedito. Mientras se instruye el sumario correspondiente, se procederá a suspender al estudiante presuntamente infractor, el que podría ser sancionado adicionalmente si no acata la suspensión.

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Artículo 100º. Será considerado, entre otras, falta disciplinaria grave, toda acción u omisión que vaya en perjuicio de la integridad física o emocional de las personas, como asimismo aquellas que ocasionen perjuicios a los bienes muebles o inmuebles de las personas o del Instituto.

Asimismo, serán consideradas faltas disciplinarias graves cualesquiera de las señaladas a continuación, sin que esta enumeración resulte taxativa ni tenga orden de prelación alguna:

a) La copia de tareas, ejercicios o cualquier sistema de evaluación. Se considerará igualmente grave el copiar que el permitir que le copien;

b) La suplantación de personas en el control de asistencia, pruebas, ejercicios o exámenes;

c) La publicación o distribución, dentro de los recintos del Instituto, de carteles, folletos o afiches, panfletos o cualquier otro impreso no autorizado por la autoridad competente;

d) La realización de actividades discriminatorias de cualquier tipo, sean de carácter racial, político o religioso u otras;

e) La realización de actividades reñidas con los objetivos generales del Instituto, la ley, la moral, el orden establecido y las buenas costumbres;

f) La agresión de hecho o de palabra a académicos, funcionarios administrativos o estudiantes, dentro o fuera de los recintos del Instituto;

g) La falsificación, corrección, enmienda, adición o cualquier otro tipo de adulteración de la certificación y documentación en general expedida oficialmente por el Instituto; h) La violación a las normas y restricciones sobre uso de los equipos computacionales; i) La violación a las normas y procedimientos sobre uso de los equipos de bibliotecas,

laboratorios y otros, conforme a la reglamentación que exista en cada caso.

Artículo 101º. Cualquiera sea la naturaleza de la sanción disciplinaria que corresponda deberá, previo a su aplicación, dársele al estudiante infractor la oportunidad para la presentación de sus descargos.

Artículo 102º. Todo estudiante sancionado disciplinariamente podrá, una vez notificado de la sanción, apelar ante el Comité Académico.

El estudiante que pretenda apelar o solicitar reconsideración de alguna sanción disciplinaria que le afecte, podrá, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la misma, presentar por escrito una apelación o reconsideración, según corresponda, al Comité Académico, acompañada de la documentación y demás

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antecedentes que, a su juicio, se omitieron o no fueron debidamente considerados en el análisis de su situación o durante la instrucción de la investigación sumaria o sumario si hubiere habido lugar a ello. La instancia que conozca de la apelación o reconsideración, apreciará las pruebas y demás antecedentes en conciencia y tendrá un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha en que recepcionó la apelación o reconsideración, para resolver. Este plazo se podrá prorrogar por una sola vez, atendida la naturaleza del asunto. De la Resolución recaída sobre la apelación o reconsideración se le enviará copia, por parte del Instituto, al estudiante y a su apoderado o empresa patrocinante de sus estudios.

Si la apelación o reconsideración fueren rechazadas, la sanción disciplinaria se cumplirá en toda su integridad. Si fueran acogidas sólo parcialmente, la instancia que conoce de la apelación o reconsideración, podrá disponer la aplicación de una sanción inferior a la establecida en primera instancia. Si fuere acogida en todas sus parte, podrá dejar sin efecto la sanción. Del mismo modo, quien está conociendo de la apelación podrá aplicar una sanción disciplinaria mayor que aquella de la cual se está apelando, si a su juicio los hechos constitutivos de la falta lo ameritan.

Sin perjuicio de lo anterior, la instancia que conoce de la apelación o reconsideración, previo a resolver sobre ellas, podrá pedir mayores antecedentes al estudiante afectado. En tal caso, los plazos se ampliarán a otros cinco días hábiles para el estudiante apelante, los que se contarán desde la fecha en se comunica el requerimiento de más antecedentes, así como para la instancia que resuelve, en cuyo caso se cuentan desde la fecha en que el estudiante entregó los nuevos antecedentes.

Artículo 103º. Toda falta disciplinaria calificada como grave traerá aparejada como sanción, la pérdida, por parte del estudiante, de todos los beneficios de orden socio económico que estuviere percibiendo del Instituto. Del mismo modo, si el estudiante fuere ayudante o cumpliese cualquier otra labor como funcionario en la institución, será dicha falta considerada una causal para poner término al contrato de trabajo con el Instituto.

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TITULO XIX

De la permanencia en el Instituto

Artículo 104º. La permanencia como estudiante regular del Instituto, le impone al estudiante el cumplimiento de cada una de las siguientes condiciones:

a) Respetar las normas legales vigentes,

b) Guardar, en todo momento y circunstancia, una actitud acorde con los objetivos y principios fundamentales de la institución;

c) Respetar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento,

d) Cumplir con las exigencias académicas mínimas que el plan de estudios respectivo establece para cada carrera,

e) Mantener, al término de cada semestre académico, el rendimiento académico exigido.

f) Dar oportuno y cabal cumplimiento a los compromisos derivados del contrato de prestación de servicios educacionales celebrado con el Instituto.

Artículo 105º. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, tendrá lugar, en todo caso, lo referido en el presente Reglamento sobre las apelaciones y reconsideraciones, en su caso, por sanciones académicas y disciplinarias.

Artículo 106º. La marginación de un estudiante del Instituto, por cualquiera de las causales señaladas en el presente Título, no lo exime del oportuno e íntegro pago de sus compromisos derivados del contrato de prestación de servicios educacionales celebrado con el Instituto, por lo que resta del periodo académico en curso. Sin perjuicio de lo anterior, para cada caso, el Comité Académico analizará y evaluará los antecedentes pertinentes, resolviendo al respecto.

TITULO XX

De las certificaciones y diplomas

Artículo 107º. El Instituto otorgará certificados que acreditan la calidad de estudiante regular, la calidad de estudiante egresado, la calidad de estudiante titulado y las asignaturas aprobadas con sus respectivas calificaciones.

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Artículo 108º. El Instituto otorgará diploma al estudiante que haya completado una carrera y obtenido el respectivo título.

Artículo 109º. La entrega de Diplomas se efectuará una vez al año, en la ceremonia de clausura del año académico.

Artículo 110º. Serán privados del derecho a solicitar certificados y/o diplomas los estudiantes que:

a) Estén registrados como deudores morosos de publicaciones en la biblioteca del Instituto.

b) No estén al día en el pago de los derechos de matrícula y/o del examen de título.

TITULO XXI

Del uso de los recursos físicos del Instituto

Artículo 111º. Se entiende por recursos físicos del Instituto el conjunto de bienes muebles e inmuebles que conforman la infraestructura con que cuenta la institución para cumplir con su misión educadora y cultural.

Artículo 112º. Sólo tendrán derecho a usar los recursos del Instituto, aquellas personas que detenten la calidad de estudiantes regulares o egresados del Instituto. El derecho de uso de los recursos por quienes estén autorizados, deberá ejercerse dentro de los límites establecidos en el presente Reglamento y conforme con los procedimientos existentes al efecto.

Artículo 113º. En virtud de lo dispuesto en el inciso final del Artículo anterior, queda prohibido el uso de los recursos del Instituto para desarrollar cualquier actividad que se contraponga con los objetivos fundamentales de la Institución y en particular, si éstos persiguen finalidades de lucro.

Artículo 114º. A quienes hagan uso de los recursos del Instituto, se les presumirá responsables de cualquier alteración negativa del estado de conservación en que se encuentre el bien mueble o inmueble objeto del uso y la reparación del daño parcial o total que experimente, será de cargo del usuario así como su eventual extravío.

Artículo 115º. Los estudiantes del Instituto sólo podrán ingresar y hacer uso de las dependencias y recintos de la Institución, durante los horarios normales de clases y pruebas.

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Artículo 116º. Las Unidades del Instituto cuyas funciones son de apoyo a la docencia, dispondrán de sus recursos de acuerdo con los requerimientos de las asignaturas y actividades académicas que se dicten y desarrollen. Al efecto, se regirán por sus propias normas a las que deberán someterse los usuarios.

TITULO FINAL

Artículo 117º. En todas aquellas materias no reguladas por el presente reglamento y que no sean objeto de normas especiales, serán resueltas en única instancia por el Comité Académico.

Referencias

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