• No se han encontrado resultados

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Anexo del D.S. Nº 036-2017-PCM, que

declara el Estado de Emergencia en 53

distritos de 11 provincias del departamento

de Ayacucho, por desastre a consecuencia

de intensas lluvias

ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 036-2017-PCM

(El Decreto Supremo en referencia fue publicado el 1 de abril de 2017)

ANEXO

RELACIÓN DE LOS 53 DISTRITOS, DE 11 PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO CONSIDERADOS EN LA DECLARATORIA

DE ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRE A CONSECUENCIA DE INTENSAS LLUVIAS

PROVINCIA DISTRITO

1 CANGALLO 1 CANGALLO 2 PARAS

2 HUAMANGA 3 SAN JOSE DE TICLLAS 4 SANTIAGO DE PISCHA 3 HUANCA SANCOS 5 CARAPO 6 SACSAMARCA 7 SANTIAGO DE LUCANAMARCA 8 SANCOS 4 HUANTA 9 PUCACOLPA 10 LLOCHEGUA 11 SIVIA 12 HUANTA 13 AYAHUANCO 14 CANAYRE 5 LA MAR 15 ANCO 16 ANCHIHUAY 17 SAMUGARI 18 SANTA ROSA 19 SAN MIGUEL 6 LUCANAS 20 SAN CRISTOBAL 21 CHIPAO 22 CHAVIÑA 23 CABANA 24 CARMEN SALCEDO 25 LARAMATE 26 SAISA 27 OCAÑA 28 LUCANAS 29 LLAUTA 30 AUCARA 31 OTOCA 32 PUQUIO PROVINCIA DISTRITO 7 PARINACOCHAS 33 CORACORA 34 CHUMPI 35 PULLO 36 UPAHUACHO 37 PACAPAUSA

8 PAUCAR DEL SARA SARA

38 COLTA 39 PARARCA 40 PAUSA 41 OYOLO 42 SARA SARA 9 SUCRE

43 SAN PEDRO DE LARCAY 44 HUACAÑA 45 MORCOLLA 46 QUEROBAMBA 10 VICTOR FAJARDO 47 COLCA 48 VILCANCHOS 49 ALCAMENCA 50 HUAYA 51 HUANCAPI 52 CAYARA 11 VILCAS HUAMAN 53 SAURAMA

11 PROVINCIAS 53 DISTRITOS

1504526-1

Decreto Supremo que modifica el

Reglamento de Organización y Funciones

del Despacho Presidencial

DECRETO SUPREMO Nº 037-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante la Décima Disposición Complementaria Transitoria de Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, se crea el Pliego Presupuestal denominado Despacho Presidencial, para atender los gastos e inversiones de la Presidencia de la República; siendo que mediante la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 28880, Ley que autoriza crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se autoriza el inicio de un proceso de reestructuración institucional del Despacho Presidencial, así como la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de dicha institución, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que el Despacho Presidencial es responsable de la asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la República para el cumplimiento de sus competencias y funciones; y dispone que su Reglamento de Organización y Funciones determina las funciones generales, estructura orgánica, así como las relaciones entre los órganos que lo integran y su vinculación con las entidades públicas y privadas, el cual debe ser aprobado mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial;

Que, a efectos de impulsar el proceso de modernización y mejora de la gestión institucional del

(2)

Despacho Presidencial, se propone la modificación

del Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que contiene una nueva estructura orgánica, prevé ampliar y fortalecer las funciones que viene

desempeñando la Oficina de Prensa con el objeto de

lograr una comunicación efectiva de la labor que realiza el Presidente de la República; impulsar la gestión de los recursos humanos de conformidad a la estrategia institucional; promover el uso intensivo de las tecnologías de la información y telecomunicaciones como soporte de

los procesos de planificación y gestión de la entidad, así como modificar funciones en algunos órganos/unidades

orgánicas.

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros

emitida a través del Informe Nº 008-2017-PCM-SGP/

CMV; y,

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27573, que crea el Pliego Despacho Presidencial; Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado; y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones- ROF por parte de las entidades de la Administración Pública;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 6, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 27, 30, 31, 32, 35, 39, 40, 41, 42, 43 y 44, e incorporación de los artículos 22 A, 22 B, 22 C, 44 A, 44 B, 44 C, 44 D y 44 E, del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM.

Modifíquense los artículos 6, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 27, 30, 31, 32, 35, 39, 40, 41, 42, 43 y 44, e incorpórese los artículos 22 A, 22 B, 22 C, 44 A, 44 B, 44 C, 44 D y 44 E, del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM, quedando redactado en los siguientes términos:

“TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS

CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 6.- Estructura Orgánica del Despacho Presidencial

La estructura orgánica del Despacho Presidencial es la siguiente: 01 ALTA DIRECCIÓN 01.1 Presidencia de la República 01.2 Vicepresidencia de la República 01.3 Secretaría General 01.4 Subsecretaría General 02 ÓRGANO CONSULTIVO 02.1 Comisión Consultiva 03 ÓRGANO DE CONTROL

03.1 Órgano de Control Institucional

04 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 04.1 Oficina General de Asesoría Jurídica

04.2 Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y

Modernización

05 ÓRGANO DE APOYO

05.1 Oficina General de Administración 06 ÓRGANOS DE LÍNEA.

06.1 Secretaría del Consejo de Ministros 06.2 Secretaría de Actividades

06.3 Casa Militar

06.4 Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa”

“SUBCAPÍTULO II A GABINETE TÉCNICO Artículo 11.- Gabinete Técnico

La Presidencia de la República cuenta con un gabinete técnico conformado por asesores especializados en las

diferentes materias, el mismo que está a cargo de un/a Jefe/a de Gabinete Técnico. Los asesores y el Jefe de

Gabinete Técnico son designados mediante Resolución Suprema.

Los integrantes del Gabinete Técnico brindan asesoría técnica, individual o colegiadamente; así como el asesoramiento en los temas que se le soliciten”.

“SUBCAPÍTULO III Artículo 12.- Secretaría General

La Secretaría General es la máxima autoridad ejecutiva, titular del Pliego, es el órgano de la Alta Dirección responsable de brindar asistencia técnica

y administrativa al/a la Presidente/a y a los/las Vicepresidentes/as de la República. Realiza acciones

de coordinación con las entidades públicas, instituciones nacionales e internacionales, organizaciones y sectores representativos de la ciudadanía. Es responsable de la conducción, coordinación y supervisión de los órganos

de línea. Está a cargo de un/a Secretario/a General y es designado/a mediante Resolución Suprema.

En caso de ausencia o impedimento de el/la Secretario/a General, el Subsecretario General asume

automáticamente las funciones del cargo del Titular del

Pliego; en caso de ausencia de el/la Subsecretario/a General, las asume automáticamente el/la Secretario/a

del Consejo de Ministros. Para esto efectos, no será necesario emitir Resolución Suprema alguna ni la

Resolución a que se refiere el literal l) artículo 13. Artículo 13.- Funciones de la Secretaría General Son funciones de la Secretaría General:

(...)

p) Supervisar las acciones de seguridad y defensa nacional del Despacho Presidencial, en el marco de la normatividad vigente; y,

q) Otras funciones que se le asigne por ley o disposición

legal expresa, así como aquellas que le encomiende el/la Presidente/a de la República.

“SUBCAPÍTULO IV “Artículo 18.- Subsecretaría General

La Subsecretaría General es el órgano de la Alta Dirección responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la gestión de los sistemas administrativos, así como de los órganos de administración interna del Despacho Presidencial. Constituye la más alta autoridad administrativa

de la entidad. Está a cargo de un/a Subsecretario/a General quien es designado/a mediante Resolución Suprema.

Depende jerárquicamente de la Secretaría General.” “Artículo 19.- Funciones de la Subsecretaría General

Son funciones de la Subsecretaría General: (...)

b) Conducir y supervisar las funciones que ejercen los órganos de administración interna del Despacho Presidencial;

(...)

k) Coordinar y gestionar la conservación y puesta en valor de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del Despacho Presidencial; y,

(...)”

“Artículo 20.- Unidades Orgánicas de la Subsecretaría General

La Subsecretaría General cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

a) Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión

(3)

b) Oficina de Tecnologías de la Información c) Oficina de Telecomunicaciones

d) Oficina de Recursos Humanos.”

“Artículo 22 A.- Oficina de Tecnologías de la información

Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la

Información, las siguientes:

a) Programar, coordinar, ejecutar y controlar el funcionamiento, instalación, operación y mantenimiento de la infraestructura física, software y programas informáticos del Despacho Presidencial;

b) Formular, proponer y evaluar los lineamientos y planes de gestión en materia de tecnologías de la información en el Despacho Presidencial, en concordancia con las políticas nacionales y los principios de buen gobierno sobre la materia;

c) Desarrollar el planeamiento estratégico de tecnologías de la información, en concordancia con los objetivos trazados por la Alta Dirección y las necesidades de los órganos y unidades orgánicas del Despacho Presidencial;

d) Elaborar e implementar el Plan Estratégico de Tecnología de la Información, de conformidad con la normatividad vigente;

e) Administrar el funcionamiento de los medios informáticos, tanto en el interior del país como en los enlaces con el extranjero; así como los sistemas de información mediante el desarrollo del software personalizados o adquisición de sistemas de acuerdo a las necesidades del Despacho Presidencial;

f) Desarrollar el planeamiento y programación de las actividades relacionadas con las Tecnologías de la Información;

g) Administrar las redes locales y remotas; así como las diferentes bases de datos del Despacho Presidencial;

h) Otras que le asigne el/la Subsecretario/a General

o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa. Artículo 22 B.- Oficina de Telecomunicaciones Son funciones de la Oficina de Telecomunicaciones,

las siguientes:

a) Programar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el funcionamiento, instalación, operación y mantenimiento de la Infraestructura de los Sistemas de Comunicaciones y dispositivos electrónicos del Despacho Presidencial;

b) Elaborar y proponer lineamientos y normas de orden técnico para el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones y electrónica, así como supervisar el cumplimiento de los mismos;

c) Organizar los enlaces de los medios electrónicos para la realización de las comunicaciones nacionales e internacionales;

d) Administrar los sistemas de telecomunicaciones, las redes de comunicaciones, la base de datos del sistema de telefonía del Despacho Presidencial; y emitir opinión para la adquisición de nuevos equipos o servicios, según corresponda;

e) Brindar soporte técnico y capacitar a los órganos y unidades orgánicas del Despacho Presidencial, en el marco de su competencia;

f) Supervisar el cumplimiento de los contratos de los servicios públicos de telecomunicaciones;

g) Proponer enlaces de comunicaciones seguros

para garantizar la privacidad y confidencialidad de

las comunicaciones del Despacho Presidencial, en

coordinación con la Oficina de Tecnologías de la

Información, según corresponda;

h) Diseñar, implementar y supervisar el desarrollo de los proyectos de telecomunicaciones y electrónica, en el marco de sus competencias;

i) Otras que le asigne el/la Subsecretario/a General o

aquellas que le sean dadas por normatividad expresa. Artículo 22 C.- Oficina de Recursos Humanos Son funciones de la Oficina de Recursos Humanos,

las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir los procesos técnicos del

Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,

en el marco de las normas vigentes;

b) Gestionar el Sistema Administrativo de Gestión de

Recursos Humanos en el Despacho Presidencial, en el

marco de las normas vigentes;

c) Proponer y supervisar lineamientos, normas, directivas, planes y estrategias para el funcionamiento del

Sistema Administrativo de Recursos Humanos;

d) Conducir los procesos de incorporación y administración del personal de conformidad con la normativa que regula al Servicio Civil;

e) Organizar la gestión interna de recursos humanos, en congruencia con los objetivos estratégicos del Despacho Presidencial;

f) Ejecutar el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP), así como otros procesos de capacitación y desarrollo del personal del Despacho Presidencial;

g) Gestionar la progresión en la carrera de los servidores civiles y el desarrollo de capacidades, destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos;

h) Gestionar los procesos de administración de compensaciones económicas y no económicas y la administración de pensiones, conforme a las normas de la materia;

i) Gestionar los procesos de relaciones laborales individuales y colectivas, seguridad y salud en el trabajo (SST), bienestar social, cultura y clima organizacional y comunicación interna;

j) Proponer a la Subsecretaria General, la conformación de la Secretaría Técnica, encargada de apoyar a las autoridades de los órganos instructores de los procedimientos administrativos disciplinarios;

k) Gestionar los procesos y procedimientos disciplinarios, de conformidad con la normativa de la materia;

l) Administrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil y el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido del Despacho Presidencial, correspondiente al personal y empleados públicos en general;

m) Evaluar el rendimiento de los servidores civiles en concordancia con los objetivos y las metas institucionales;

n) Supervisar la implementación de las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y por la entidad;

o) Gestionar y administrar los instrumentos de gestión del Despacho Presidencial bajo su competencia;

p) Coordinar y ejecutar los servicios médico-asistenciales para el Presidente de la República y su familia, así como del personal del Despacho Presidencial;

q) Mantener actualizados los legajos personales y el escalafón del personal del Despacho Presidencial;

r) Aprobar y suscribir certificados, constancias, documentos de identificación de los trabajadores y del

personal que labora en forma eventual;

s) Emitir opinión en materia su competencia; y,

t) Otras que le asigne el/la Subsecretario/a General

o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa.” Artículo 27.- Funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica

Son funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica las siguientes:

(...)

k) Emitir opinión respecto del alcance sectorial de los Decretos Supremos, cuando lo solicite la Secretaría del Consejo de Ministros; y,

l) Otras que le asigne el/la Subsecretario/a General o

aquellas que le sean dadas por normatividad expresa.” “SUBCAPÍTULO II

ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 30.- Oficina General de Administración La Oficina General de Administración es el órgano

de apoyo del Despacho Presidencial responsable de

la gestión administrativa y financiera de la Entidad.

Conduce los Sistemas de Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería del Despacho Presidencial, de acuerdo con la normatividad vigente. Asimismo, conduce las actividades

(4)

de mantenimiento y servicios generales. Depende jerárquicamente de la Subsecretaría General.

Artículo 31.- Funciones de la Oficina General de Administración

Son funciones de la Oficina General de Administración,

las siguientes:

a) Dirigir y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad y tesorería, así como de bienes estatales y servicios generales, en el Despacho Presidencial;

(...)”

“Artículo 32.- Unidades Orgánicas de la Oficina General de Administración

La Oficina General de Administración, para el

cumplimiento de sus funciones, cuenta con las unidades orgánicas siguientes:

a) Oficina de Contabilidad y Finanzas b) Oficina de Abastecimiento c) Oficina de Operaciones”

“Artículo 35.- Oficina de Operaciones

Son funciones de la Oficina de Operaciones, las

siguientes: (...)

e) Realizar acciones para el cuidado, reparación, mantenimiento preventivo, correctivo y restauración de muebles, áreas, ambientes, infraestructura y de todos los bienes que forman parten del Patrimonio Cultural de la Nación del Despacho Presidencial y;”

(...)”

“CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE LÍNEA

Artículo 39.- Secretaría del Consejo de Ministros La Secretaría del Consejo de Ministros es el órgano de línea del Despacho Presidencial responsable de brindar asistencia técnica a la Presidencia de la República; así como al Consejo de Ministros en coordinación con la

Presidencia del Consejo de Ministros. Es designado/a mediante Resolución Suprema. Depende Jerárquicamente

de la Secretaría General.”

Artículo 40.- Funciones de la Secretaría del Consejo de Ministros

Son funciones de la Secretaría del Consejo de Ministros, las siguientes:

(...)

i) Elaborar los documentos que dan cuenta al Congreso de la República de los decretos legislativos y decretos de urgencia promulgados por el Presidente de la República, estados de emergencia, nombramiento

de embajadores, ratificación de tratados ejecutivos,

nombramiento de altos funcionarios en el Poder Ejecutivo, conforme a lo señalado en la Constitución Política del Perú;

(...)

k) Remitir al Congreso de la República los proyectos de leyes y proyectos de resoluciones legislativas aprobados por el Consejo de Ministros;

l) Realizar el registro y publicación de los proyectos normativos promulgados por el Presidente de la República;

m) Otras que le asigne el/la Secretario/a General o

aquellas que le sean dadas por normatividad expresa.” “Artículo 41.- Secretaría de Actividades

La Secretaría de Actividades es el órgano de línea del Despacho Presidencial responsable de programar, organizar e implementar las actividades en las que participe el Presidente de la República, en coordinación con las entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales, según corresponda. Depende jerárquicamente de la Secretaría General.”

“Artículo 42.- Funciones de la Secretaría de Actividades

Son funciones de la Secretaría de Actividades, las siguientes:

(...)

i) Otras que le asigne el/la Secretario/a General o

aquellas que le sean dadas por normatividad expresa.” “Artículo 43.- Casa Militar

La Casa Militar es el órgano de línea del Despacho Presidencial responsable de velar por la seguridad integral del Presidente de la República y su familia y Vicepresidentes; así como brindar protección en las actividades privadas o públicas dentro del país o en el exterior. Tiene a su cargo gestionar el adecuado funcionamiento de la residencia de Palacio de Gobierno. Depende jerárquicamente de la Secretaría General.

“Artículo 44.- Funciones de la Casa Militar Son funciones de la Casa Militar, las siguientes:

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

(5)

(...)

l) Gestionar las acciones para el adecuado funcionamiento de la residencia de Palacio de Gobierno; y,

m) Otras que le asigne el/la Secretario/a General o

aquellas que le sean dadas por normatividad expresa.” “Artículo 44 A.- Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa

La Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa es el órgano de línea del Despacho Presidencial responsable de las actividades de comunicación estratégica, imagen institucional y prensa del Despacho Presidencial, en el ámbito interno y externo. Depende jerárquicamente de la Secretaría General.”

“Artículo 44 B.- Funciones de la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa

Son funciones de la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa, las siguientes:

a) Proponer, implementar y evaluar, las políticas, planes, programas y proyectos para la comunicación estratégica, imagen y prensa del Despacho Presidencial, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros;

b) Establecer y mantener relaciones de coordinación con los medios de comunicación en el ámbito de sus competencias;

c) Brindar cobertura periodística a las actividades en las que participa el Presidente de la República a nivel nacional e internacional;

d) Supervisar las acciones de seguimiento de los planes y estrategias de comunicación interna y externa;

e) Disponer la evaluación de la información emitida por los medios de comunicación sobre el Despacho Presidencial y orientar las acciones que correspondan en el marco de dicha evaluación;

f) Coordinar las actividades de comunicación con los

órganos de línea y de apoyo, a fin de lograr con eficiencia

los objetivos institucionales;

g) Brindar asesoría y apoyo a la Presidencia de la República, y demás órganos y unidades orgánicas del Despacho Presidencial, en materia de su competencia;

h) Coordinar con la Oficina General de Tecnologías

de la Información la actualización del Portal institucional; y,

i) Otras que le asigne el/la Secretario/a General o

aquellas que le sean dadas por normatividad expresa.” “Artículo 44 C.- Unidades Orgánicas de la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa

La Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las unidades orgánicas siguientes:

a) Dirección de Comunicación Estratégica e Imagen Institucional

b) Dirección de Prensa”

“Artículo 44 D.-Dirección de Comunicación Estratégica e Imagen Institucional

Son funciones de la Dirección de Comunicación Estratégica e Imagen Institucional, las siguientes:

a) Elaborar e implementar las políticas, planes, programas y proyectos para la comunicación estratégica e imagen institucional del Despacho Presidencial;

b) Difundir estratégicamente la información del Despacho Presidencial proyectando una imagen institucional de acuerdo a los objetivos de política institucional y en coordinación con la política sectorial;

c) Hacer seguimiento al cumplimiento, resultados

e impacto provenientes del desarrollo de planes y estrategias de comunicación interna y externa;

d) Coordinar las actividades de comunicación con las

oficinas de línea y de apoyo, a fin de lograr los objetivos

institucionales;

e) Coordinar y desarrollar lo referente a la comunicación interna en el marco de la política de comunicación estratégica del Despacho Presidencial.;

f) Brindar asesoramiento técnico y apoyo a la Presidencia de la República, y demás órganos y unidades orgánicas en materia de su competencia; y,

g) Otras que le asigne el/la Secretario/a de

Comunicación Estratégica y Prensa.” “Artículo 44 E.- Dirección de Prensa

Son funciones de la Dirección de Prensa, las siguientes:

a) Participar en la elaboración de las políticas, planes, programas y proyectos de Comunicación Estratégica e Imagen Institucional del Despacho Presidencial;

b) Coordinar con los medios de comunicación la difusión de las actividades del Despacho Presidencial;

c) Organizar y coordinar la participación de los medios de comunicación en las actividades del Presidente de la República, tanto en el interior del país como en el exterior;

d) Realizar el seguimiento y analizar la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación, en el país y en el extranjero;

e) Brindar apoyo a la Presidencia de la República, y demás órganos y unidades orgánicas del Despacho Presidencial, en materia de su competencia;

f) Coordinar con la Oficina General de Tecnologías de la Información la actualización del Portal institucional; y,

g) Otras que le asigne el/la Secretario/a de

Comunicación Estratégica y Prensa.”

Artículo 2.- Modificación del organigrama del Reglamento de Organización y Funciones

Modifíquese el organigrama del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM, quedando conforme al organigrama que como anexo forma parte del presente Decreto.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremose financia con cargo al presupuesto

institucional del Despacho Presidencial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Diario

Oficial El Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.presidencia. gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 29091 que

modifica la Ley Nº 27444, el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación del artículo 22, de los literales b), l) y m) del artículo 31 y los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial.

Deróguese el artículo 22, los literales b), l) y m) del artículo 31 y los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros

(6)

O RGA N IGRA M A DE SPACHO P RE SI DE N CI AL SEC R ET A R ÍA G E NERA L SEC R ET A R ÍA D E A C TI VI D A D ES O FICI NA DE RE CU RS O S HUM A NO S O RG A NO DE CO NT R O L INST IT UC IO NA L C OM IS ION C ON S U LT IV A SEC R ET A R ÍA D EL C O N SEJ O DE M INI ST RO S SECRET A A DE C OM U N IC A C IÓN EST R A TÉG IC A Y PR EN SA DI RECC N DE C OM U N IC A C IÓN EST R A G IC A E IM A G EN INSTI TUC IO NA L O FI CI NA G ENERA L DE PL A NEA M IENT O PR E SU P U E ST O Y M O DE RNIZ A CIÓ N O FI CI NA G E NE RA L DE A SESO A J U RI DI CA O FI CI NA DE CO N TA BI LI D A D Y FI N AN ZAS O FICINA D E A B A S TE C IM IE N TO O FICINA DE T E CNO LO G ÍA S DE L A INF O RM A CIÓ N O FICINA DE A TE NCIÓ N A L CIUDA D A NO Y G ES TIÓ N DO CUM ENT A RIA SU B SEC R E TA R ÍA G ENERA L O FICINA G EN ER A L D E A DM INI STRA CI Ó N O FICINA D E PRO TO CO LO O FI CI NA DE O P E RA CI O NE S O FICINA D E TEL EC O M UN IC A C IO N ES O FI CI NA DE A PO Y O A L NY UG E DE L PR ESIDE N TE D E LA REPÚB LI C A C A SA M ILITA R DI RECC N DE PRENSA 150 44 70 -3

Referencias

Documento similar

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

Tras establecer un programa de trabajo (en el que se fijaban pre- visiones para las reuniones que se pretendían celebrar los posteriores 10 de julio —actual papel de los

(18) Vid. CHEVALLIER: «La mise en oeuvre déla reforme des télécom- murúcations», KFDA, 1997... zones sociales como explicita la literatura especializada americana), la regulación a

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación

SUMARIO: CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA SIGNIFICADO EN CUANTO A su CONTENIDO Y EXTENSIÓN (§§ 1 a 31): I. C) Innecesariedad de habilitación para los

(*) Conforme a lo establecido en el apartado 1.6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero de 2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de