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CAPÍTULO I CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO MARCO

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Academic year: 2021

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES Y DE BUROFAX, DIVIDIDO EN DOS LOTES, A LOS CENTROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS

CAPÍTULO I

CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO MARCO

Cláusula 1. Características del acuerdo marco

1.- Definición del objeto del acuerdo marco.

El acuerdo marco tiene por objeto la determinación de las condiciones de la prestación de los servicios postales y de burofax que se relacionan en el anexo 1 de este pliego, de acuerdo con las especificaciones que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas, a las unidades y centros comprendidos en el ámbito subjetivo de centralización señalado en el párrafo siguiente, servicios que se requieren para el funcionamiento y el cumplimiento de sus fines, y establecer el procedimiento para su realización, mediante prestación de servicios basados en este acuerdo. Ámbito subjetivo de centralización: Las unidades y centros de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de derecho público y demás entes públicos, de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, así como otras Administraciones y Entes adheridos

Código CPV: 64110000-0 y 64200000-8

Categoría del contrato: (Anexo II del TR LCSP)

:

la categoría de los servicios de este acuerdo marco es la 4, para el Lote 1 y la 5 para el Lote 2

2.- Órgano contratante:

Consejería de Economía y Hacienda.

Dirección postal: Calle Santa Catalina, 6, 2ª planta

3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.

El presupuesto estimado para el conjunto de los contratos derivados del acuerdo marco, para el periodo de vigencia del mismo asciende a la cantidad de 30.714.343,34 euros, IVA excluido, y es el resultado de multiplicar los volúmenes estimados de envíos, objeto de licitación, por los precios máximos que se recogen en el Anexo I del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Presupuesto estimado: 30.714.343,34 euros Importe del I.V.A.: 6.450.012,10 euros Importe total: 37.164.355,44 euros

El valor estimado calculado conforme al artículo 88 del TRLCSP, teniendo en cuenta la prórroga prevista en este pliego asciende al importe de: 61.428.686,68 euros

La ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo marco estarán amparados por los créditos presupuestarios de las unidades y centros comprendidos en el ámbito subjetivo de centralización señalado en el apartado 1 de esta cláusula.

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5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional:

- Empresas españolas y extranjeras no comunitarias:

Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional con la aportación de la Certificación emitida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en original o copia compulsada o autenticada, de encontrarse clasificados en el siguiente grupo

Grupo R Subgrupo 09 Categoría D

-Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: a) Solvencia económica y financiera (art 75 TRLCSP)

Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

Criterios de selección: el volumen global de negocios deberá haber sido superior en cada uno de esos años al presupuesto de contrato, referido a un periodo de doce meses (equivalente a la mitad del presupuesto total). Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de las cuentas de los últimos tres ejercicios económicos

b) Solvencia técnica o profesional (art. 78 TRLCSP)

Una relación de los principales servicios o trabajos similares al del objeto del contrato, realizados durante los tres últimos años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.

Criterios de selección: La cuantía total de facturación de esos servicios o trabajos, en cada uno de los tres últimos años ha de ser por un importe equivalente al menos al presupuesto del contrato, referido a un periodo de doce meses (equivalente a la mitad del presupuesto total)

6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato Para el Lote 1:

- Los licitadores deberán acreditar inscripción vigente en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales dependientes de la Comisión Nacional del Servicio Postal, tanto en la Sección A, relativa a Operadores que prestan servicios no incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal, como en la Sección B, relativa a Operadores que prestan servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, (salvo en cuanto a esta última Sección que se trate del operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal).

Así mismo, deberán acreditar que disponen de un sistema que garantice la constancia, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, de la distribución, entrega, recepción, rehúse o imposibilidad de entrega de las notificaciones y certificados en soporte papel.

- Los licitadores deberán aportar una declaración responsable en la que se refleje la forma y la periodicidad con que la empresa llevará a cabo informes de seguimiento sobre el cumplimiento de los plazos máximos de entrega de los envíos postales.

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- Los licitadores deberán aportar una memoria descriptiva del servicio de burofax objeto de contrato, en la que el licitador especifique en detalle el sistema de recepción, envío y entrega de documentos que utilizará, y cómo se garantizará el secreto del contenido y su integridad.

7.- Procedimiento de adjudicación.

Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto

Pluralidad de criterios de adjudicación

8.- Admisibilidad de variantes.

Procede: No

9.- Criterios objetivos de adjudicación del acuerdo marco.

La adjudicación de cada uno de los dos lotes se hará aplicando los mismos criterios y valoraciones, que a continuación se expresan.

Criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas: Ponderación: 100 puntos

9.1 Criterio precio: Ponderación: 90 puntos

La mayor puntuación (90 puntos) se asignará a la oferta económica más baja, distribuyendo la puntuación a las restantes ofertas conforme a la siguiente fórmula:

Presupuesto Estimado (sin IVA) - Importe de la oferta Puntuación Precio = 90 x ---

Presupuesto Estimado (sin IVA) – Importe oferta más baja

El presupuesto estimado será el resultado de multiplicar el número estimado de servicios objeto de licitación por los precios unitarios máximos de licitación que para cada uno de dichos servicios se recogen en el Anexo 1 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas y que para los dos años de ejecución previstos asciende a:

Lote 1: 22.064.015,56 euros, Lote 2: 8.650.327,78 euros

El Importe de la oferta se obtendrá de la plantilla de presentación de ofertas, al multiplicar el número estimado de servicios objeto de licitación por los precios unitarios ofertados por el licitador para cada uno de dichos servicios recogidos en el Anexo 1 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

El importe de la oferta más baja será el correspondiente a aquella que, aplicando el cálculo detallado en el párrafo anterior, arroje como resultado el importe ofertado menor entre todas las ofertas económicas admitidas a licitación.

9.2 Criterio: red de Oficinas de Atención al Público: Ponderación: 6 puntos

Disposición de Oficinas de Atención al Público con las características descritas en la cláusula 3.7 del Pliego de Prescripciones Técnicas, por encima del número mínimo exigido en el anexo III del mismo.

Subcriterios

9.2.1 Oficinas en el municipio de Madrid. 2 puntos.

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- Dos oficinas por distrito, 1 punto

- Tres o más oficinas por distrito, 2 puntos

9.2.2 Oficinas en el resto de la Comunidad de Madrid (municipios con población entre 10.000 y 50.000 habitantes) 2 puntos.

- Hasta cinco oficinas 1 punto - Seis o más oficinas, 2 puntos

9.2.3. Oficinas en el resto de la Comunidad de Madrid (municipios con población de menos de 10.000 habitantes) 2 puntos

- Hasta cinco oficinas 1 punto - Seis o más oficinas, 2 puntos

9.3 Criterio: mayor cobertura horaria en Oficinas de Atención al Público: 4 puntos

La empresa que oferte una cobertura horaria de atención al público mayor de la establecida en la cláusula 3.7 del pliego de prescripciones técnicas (6 horas en jornada de mañana y tarde, de lunes a viernes) en al menos una hora diaria obtendrá dos puntos.

La empresa que extienda la cobertura horaria a los sábados obtendrá otros dos puntos.

10.- Documentación a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del acuerdo marco:

Criterio 9.1: Modelo de proposición económica (Anexo 2 del PCAP)

Criterio 9.2: Documentación acreditativa del número de oficinas de atención al público que oferta la empresa, por encima de las exigidas con carácter mínimo en el anexo III del Pliego de Prescripciones Técnicas, y con las características explicitadas en la cláusula 3 de ese mismo documento.

Criterio 9.3: Documentación acreditativa relativa a la ampliación de horario y/o días de atención al público en esas oficinas

11.- Garantía provisional.

Procede: [NO]

12.- Medios electrónicos.

Licitación electrónica. Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: No

Se puede acceder a los programas y a la información necesaria para licitar: Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/contratospublicos). 1

Se podrán realizar notificaciones telemáticas a los interesados que estén dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y que en este procedimiento soliciten o admitan dicho medio de notificación, presentando declaración expresa en los términos del modelo que figura como anexo 9 de este pliego.

Tablón de anuncios electrónico como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada:

Procede: No

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El portal informático donde se puede acceder al tablón de anuncios electrónico: Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/contratospublicos).

13.- Si procede, número de empresarios con los que se concluirá el acuerdo marco

Uno por lote

14.- Garantía definitiva.

5% del presupuesto estimado para cada uno de los lotes Lote 1: 1.103.200,78 euros

Lote 2: 432.516,39 euros

15.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).

Procede: No Porcentaje:

16.- Pólizas de seguros.

Procede: Sí

Tipo de póliza: La empresa adjudicataria estará obligada a suscribir una póliza de Responsabilidad Civil a los efectos de lo establecido en los Artículos 1902 y 1903 del Código Civil y en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riegos Laborales.

Importe: La póliza de seguros de Responsabilidad Civil será, como mínimo, de una cuantía de cobertura por siniestros de 1.000.000 de euros para el lote 1 y de 750.000 euros para el lote 2. Si se licita a ambos lotes el importe será de 1.000.000 euros.

17.- Programa de trabajo.

Obligación de presentar un programa de trabajo: No Plazo de presentación:

18.- Plazo de vigencia:

El presente acuerdo marco tendrá una vigencia de dos años. El plazo empezará a contarse desde el día de la entrada en vigor del catálogo de servicios objeto del acuerdo marco resultante de su adjudicación.

Podrá ser prorrogado de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes, antes de finalizar su vigencia, sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años.

19.- Subcontratación.

Procede: SÍ

Porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar: 50% Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: SÍ

20.- Régimen de pagos

El adjudicatario de cada lote facturará a principio de mes los servicios prestados en el mes anterior, de acuerdo con el precio ofertado y la información de los albaranes admitidos. Se emitirá una factura global para cada uno de los centros y unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos que gestionan dotaciones presupuestarias para los servicios postales y de burofax, objeto de la presente contratación, y para cada una de las

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unidades de facturación independiente de servicios postales y de burofax que le indique el órgano de contratación.

También se emitirá una factura mensual de carácter global para cada uno de los restantes órganos institucionales, entes públicos y empresas públicas, pertenecientes tanto al sector público de la Comunidad de Madrid como a otras Administraciones, que puedan adherirse al presente Acuerdo Marco.

La relación de centros, unidades, órganos, entes y empresas públicas que recibirán una factura mensual independiente podrá cambiar a lo largo de la ejecución del contrato, como consecuencia de reestructuraciones orgánicas, modificaciones presupuestarias u otras causas, estando obligado el adjudicatario de cada lote a modificar el número de facturas independientes emitidas cada mes, en el caso de que así se lo solicite el órgano de contratación con una antelación de 15 días sobre la fecha efectiva de alta del nuevo centro en el sistema de facturación.

En cada factura se reflejarán los servicios generados en cada uno de esos centros de facturación, y se detallará pormenorizadamente el número de envíos por tipo de servicio, tramos de peso, ámbitos de destino y valores añadidos cuando proceda. Asimismo deberá constar el precio unitario de cada envío, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el importe total

21.- Revisión de precios.

Procede: Sí

La revisión de precios se regirá por lo dispuesto en los artículos 90.3 del TRLCSP, no siendo aplicable durante el primer año de vigencia del Acuerdo Marco.

Transcurrido un año desde la formalización del acuerdo marco, plazo en que se presume ejecutado el 20% de su importe, podrá tener lugar la revisión de precios, aplicándose a los precios de adjudicación el 85% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística

El índice sobre el que se aplicará el 85% será el correspondiente a la variación experimentada por dicho índice, en el período que va desde la fecha de la adjudicación del acuerdo marco o desde el que se cumplen los tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas si la adjudicación se produce con posterioridad, hasta la fecha en que se cumple un año de la entrada en vigor del acuerdo marco.

En todo caso será necesaria la resolución favorable del órgano de contratación, desde cuya fecha tendrá efectos la revisión

22.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación:

3.000 euros

23.-Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:

Ninguna

Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información:

24.- Penalidades

El adjudicatario se comprometerá a indemnizar al órgano contratante por las incidencias y extravío de los objetos que se le confíen con el carácter de certificado o registrado, así como por el incumplimiento de la recogida de correspondencia en los horarios establecidos, que, como mínimo y salvo mejor oferta, ascenderá a las siguientes cantidades:

- Por el extravío de un objeto certificado o registrado: 150 €

DILIGENCIA: Para hacer constar que, conforme a la disposición adicional octogésima octava de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, la referencia a la revisión de precios establecida en el apartado 21 de la cláusula 1 de este pliego debe considerarse sin efecto. Por lo expuesto, no procede la revisión de precios durante la vigencia de este acuerdo marco. Para el supuesto de prórroga se podrá recoger la aplicación de las revisiones de precios que pudieran corresponder conforme a la normativa que se encuentre en vigor.

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- Por la entrega fuera de plazo de un envío urgente: devolución del importe

- Por cada día de incumplimiento de recogida de la correspondencia en el punto y horario establecido: 100 €

El sistema de abono de las indemnizaciones será mediante el descuento del importe de las mismas en las facturas mensuales inmediatamente posteriores a la resolución de la incidencia, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de las certificaciones mensuales.

25.- Modificaciones previstas en el Acuerdo.

Si con posterioridad al inicio de la vigencia del acuerdo marco se produjese la adhesión a los procedimientos de la Junta Central de Compras por parte de alguna Administración o Ente, que no estuviera adherido, se podrá incluir en el acuerdo marco mediante orden del órgano de contratación previa conformidad del contratista.

26.- Plazo de garantía.

El plazo de garantía será de 3 meses, contados a partir de la fecha de recepción de los servicios.

Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos (artículo 307 del TRLCSP).

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Cláusula 2.Régimen jurídico.

El acuerdo marco que se regula por el presente pliego tiene carácter administrativo, las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en él y en el pliego de prescripciones técnicas particulares.

Ambos pliegos tienen carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el acto de formalización del acuerdo marco.

Para lo no previsto en los pliegos, el acuerdo marco se regirá por la Legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP; por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid; y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (en adelante RGCPCM), y sus normas complementarias, en cuanto no se opongan a lo establecido en el TRLCSP. Supletoriamente se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Cláusula 2.Ámbito de centralización y necesidades a satisfacer.

El acuerdo marco regirá en la prestación de los servicios postales y de burofax, de contratación centralizada, por parte de las unidades y centros comprendidos en el ámbito subjetivo de centralización correspondiente al órgano de contratación convocante, según se indica en el

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Las necesidades a satisfacer serán la prestación de los servicios postales y de burofax, de acuerdo con el detalle contenido en los Pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que rigen este acuerdo, necesidades comunes para el funcionamiento y cumplimiento de los fines de los órganos comprendidos en el ámbito de centralización de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid

Cláusula 3.Objeto del acuerdo marco.

El acuerdo marco tiene por objeto la determinación de las condiciones de prestación de los servicios postales y de burofax, que se relacionan en el anexo 1 de este pliego, cuya uniformidad ha sido declarada por el Consejero de Economía y Hacienda mediante Orden de 2 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2004, por la que se determinan los bienes y servicios de gestión centralizada y los procedimientos para su adjudicación, así como establecer el procedimiento para la contratación de los servicios por las unidades y centros comprendidos en el ámbito subjetivo de centralización señalado en el apartado 1 de la cláusula 1 de este pliego, mediante contratos basados en este acuerdo.

La formalización determinará el empresario y los servicios a incluir en el correspondiente catálogo de contratación centralizada, a través del cual se contratarán los servicios, en la forma establecida en la cláusula 37 de este pliego.

La Comunidad de Madrid no se compromete a contratar una cantidad determinada de servicios, por estar subordinada su prestación a las necesidades de los órganos de contratación comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, durante la vigencia del acuerdo marco, sin que el contratista pueda exigir prestaciones de cantidades determinadas o de importes mínimos como condición de servicio.

Cláusula 4.Presupuesto base de licitación.

Para los servicios objeto de este acuerdo marco se establecen como base de licitación los importes máximos por prestación unitaria que se especifican en el anexo 1. En dichos importes se incluyen todos los factores de valoración y gastos que para la correcta y total ejecución de la prestaciones basadas en el acuerdo marco deben tenerse en cuenta, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las ofertas económicas que superen el correspondiente importe máximo quedarán automáticamente eliminadas.

Se indica igualmente en el anexo 1 el importe estimado para el conjunto de los contratos derivados del acuerdo marco, para el periodo de vigencia del mismo, así como el valor estimado calculado conforme al artículo 88 TRLCSP, teniendo en cuenta la prórroga y modificaciones previstas en este pliego.

Cláusula 5. Existencia de crédito

Las prestaciones derivadas de la ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo marco estarán amparadas por los créditos presupuestarios de cada centro peticionario.

Cláusula 6. Perfil de contratante.

El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en el sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: http://www.madrid.org/contratospublicos

CAPÍTULO III

LICITACIÓN

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Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la cláusula 1, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1

Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del acuerdo marco objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.

Cláusula 8.Procedimiento de adjudicación. Publicidad de la licitación

El acuerdo marco se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y 150 del TRLCSP. La convocatoria de la licitación se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el Boletín Oficial del Estado, el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid en Internet.

El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación en dichos boletines oficiales o en otros medios de difusión, que serán de cuenta de los adjudicatarios, se especifican en el apartado 22 de la cláusula 1 del presente pliego.

Cláusula 9.Criterios objetivos de adjudicación.

Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del acuerdo marco, son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1.

Cláusula 10.Garantía provisional.

No es necesaria la constitución de garantía provisional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP

Cláusula 11. Presentación de proposiciones.

Los empresarios interesados en la licitación presentarán sus proposiciones en el plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación y en la forma establecida en este pliego, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 17 del RGCPCM y 80 del RGLCAP.

En el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

http://www.madrid.org/contratospublicos) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este acuerdo marco, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.

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Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 díasa la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.

La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y del de prescripciones técnicas que rigen en el presente acuerdo marco, sin salvedad alguna.

Cada empresario puede ofertar a la totalidad de los lotes citados en el anexo 1 a este pliego o aisladamente a uno de ellos, y no podrá presentar más de una proposición, siendo necesario que la proposición contemple, al menos, una oferta económica en relación con cada uno de los servicios que conforman el lote. En el supuesto de que un licitador no oferte descuento en alguna de las categorías de servicios postales y de burofax se entenderá que oferta realizar esos servicios postales y de burofax a los precios máximos fijados en el anexo 1.

La oferta económica que para cada servicio se presente no podrá superar el precio máximo unitario de licitación establecido en el anexo 1.

Se puede concurrir a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas. No obstante, si un empresario se ha presentado individualmente no podrá hacerlo en una Unión Temporal de Empresas, ni tampoco figurar en más de una.

La contravención de cualquiera de las prohibiciones anteriores dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones suscritas por el empresario.

Cláusula 12. Medios electrónicos.

Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 12 de la cláusula 1.

En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.

Se podrán realizar notificaciones telemáticas a los interesados que estén dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y que en este procedimiento soliciten o admitan dicho medio de notificación, presentando declaración expresa en los términos del modelo que figura como anexo 9 de este pliego

Cláusula 13.Forma y contenido de las proposiciones.

Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua y constarán de DOS SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos:

- La denominación del acuerdo marco y el número del expediente indicado en el anuncio de licitación:

ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES Y DE BUROFAX, DIVIDIDO EN DOS LOTES, A LOS CENTROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EXPEDIENTE Nº 05-DT-2.2/2013

- El nombre y apellidos del licitador o la razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF.

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- El número y denominación de cada sobre:

- SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

- SOBRE Nº 2. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS

En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. En los sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica:

A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA". 1.- Capacidad de obrar.

1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.

1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.

Podrá sustituirse la presentación del DNI por la autorización al centro gestor del procedimiento para su consulta o verificación electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), en los términos señalados en el

anexo 9 de este pliego

1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I.3 del RGLCAP, para los contratos de servicios. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a

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regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.

1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 de la cláusula 1.

2. Bastanteo de poderes.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán aportar el poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.

3.- Declaraciones sobre no estar incurso en prohibiciones para contratar, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, y sobre el empleo de trabajadores con discapacidad.

3.1.- Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo 6 al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP , en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.

El licitador podrá incluir conforme al modelo fijado en el anexo 9 al presente pliego, la autorización expresa al órgano gestor del contrato para que, de resultar su oferta la más ventajosa económicamente, realice la consulta electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entreAdministraciones), de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta información, en su caso, sustituirá a las certificaciones indicadas al respecto en la cláusula 18 del presente pliego

3.2.- Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo 7 al presente pliego, por la que de resultar adjudicatario asume, conforme con lo señalado en la cláusula 29 del presente pliego, la obligación de tener empleados durante la vigencia del contrato trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. En esta declaración se

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hará constar además que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.

4.- Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Los licitadores deberán presentar:

Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 5 de la cláusula 1 .

Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 14 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.

En el caso de que una parte de la prestación objeto del acuerdo marco tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.

La clasificación será exigible igualmente al cesionario de un contrato, en el supuesto de que se prevea esta posibilidad en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuando se haya requerido al cedente

Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, ni con clasificación suspendida o anulada, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se exija por el órgano de contratación en el apartado 5 de la cláusula 1, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación.

5.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato

Habrá de aportarse la documentación referida en el apartado 6 de la cláusula 1 Lote 1.-

-Acredtación de la inscripción vigente en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales dependientes de la Comisión Nacional del Servicio Postal, tanto en la Sección A, relativa a Operadores que prestan servicios no incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal, como en la Sección B, relativa a Operadores que prestan servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, (salvo en cuanto a esta última Sección que se trate del operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal).

Así mismo, deberán acreditar que disponen de un sistema que garantice la constancia, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, de la distribución, entrega, recepción, rehúse o imposibilidad de entrega de las notificaciones y certificados en soporte papel.

- Declaración responsable en la que se refleje la forma y la periodicidad con que la empresa llevará a cabo informes de seguimiento sobre el cumplimiento de los plazos máximos de entrega de los envíos postales.

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- Los licitadores deberán aportar una memoria descriptiva del servicio de burofax objeto de contrato, en la que el licitador especifique en detalle el sistema de recepción, envío y entrega de documentos que utilizará, y cómo se garantizará el secreto del contenido y su integridad.

6.- Uniones de empresarios.

Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos los documentos exigidos en la presente cláusula, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso solidario en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión que durante la vigencia del acuerdo marco ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.

Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.

Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de servicios y los últimos, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.

7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.

8.- Documentación relativa a la preferencia de la adjudicación.

A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 17 del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación:

- Contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.

- Compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas en situación de exclusión social a que se refiere el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta del TRLCSP.

9.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.

Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.

También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los

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supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

10.- Registro de Licitadores.

El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad y de la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden por parte de las empresas extranjeras

No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid.

El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo 8 al presente pliego. Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado están igualmente obligados a presentar la citada declaración responsable. Si se hubiese producido variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.

Con carácter general, en relación con la presentación de la documentación por los licitadores, se ha de tener en cuenta:

- El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.

B) SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS

Este sobre contendrá la proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo 2 al presente pliego, debiendo contener cuantas indicaciones se especifiquen en el referido modelo. No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del precio base de licitación de los servicios, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en los importes de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan

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inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.

En el supuesto de que no se oferte precio para alguna de las categorías de servicio, se entenderá que se oferta realizar esos servicios a los precios unitarios máximos establecidos en el Anexo 1. La proposición económica de cada lote se obtendrá sumando los precios ofertados para cada una de las modalidades de prestación objeto de contrato en ese lote, IVA excluido. El precio ofertado en cada modalidad de prestación será el resultado de multiplicar el precio unitario ofertado por el número de envíos o servicios estimado para esa modalidad, IVA excluido

.

Con el fin de facilitar el proceso de adjudicación, las empresas licitadoras presentarán su oferta tanto en papel como en formato electrónico, formato Excel 97 o superior, utilizando la plantilla de presentación de ofertas donde se recogen los números estimados de envíos, los precios unitarios máximos, debiendo únicamente rellenar la columna: precios unitarios máximos ofertados (IVA excluido), y la columna del tipo de I.V.A., aplicable en el momento de presentación de la oferta

La plantilla de presentación de ofertas estará disponible junto con los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas, tanto en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, http://www.madrid.org/contratospublicos, como en las oficinas del Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, calle Albasanz número 16, planta baja, en Madrid, en el plazo que se establezca en el anuncio de licitación correspondiente.

A todos los efectos se entenderá que en los precios ofertados están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones de los contratos basados en el acuerdo marco, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos en vigor y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del acuerdo marco, a excepción del IVA, que se consignará en partida independiente.

Cláusula 14.Actuación de la Mesa de contratación de la Junta Central de Compras

Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación con objeto de calificar la documentación presentada por los licitadores. Si observase defectos u omisiones subsanables en la misma, lo comunicará a los interesados mediante telefax, correo electrónico, el tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid o por medios que permitan tener constancia de su recepción, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios ante la propia Mesa de contratación.

Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección de los empresarios que se establecen en el apartado 5 de la cláusula 1 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.

Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el acto público de apertura de las proposiciones económicas

En acto público, dentro del plazo de quince días desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa y, seguidamente, abrirá el sobre nº 2 “Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas”, dando lectura a las ofertas de las empresas admitidas.

Posteriormente la Mesa considerará los criterios de adjudicación cuantificables directamente mediante la aplicación de fórmulas, asignándose la puntuación correspondiente, y establecerá el orden definitivo en que quedan clasificadas las proposiciones

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Por último la Mesa elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación indicados en el apartado 9 de la cláusula 1.

Cláusula 15.Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.

La propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.

Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.

CAPÍTULO IV

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN

Cláusula 16.Garantía definitiva.

Los licitadores que hayan presentado la oferta económicamente más ventajosa estarán obligados a constituir garantía definitiva a disposición del órgano de contratación. Su cuantía será igual al 5 por 100 del presupuesto base estimado de licitación, IVA excluido. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por los adjudicatarios en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.

La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 96 a 99 del TRLCSP y y en cualquiera de las formas que se establecen en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos 3, 4, y 5 al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

No será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso del órgano de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 de marzo de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería

En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su costa el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.

En el caso de que los contratos de servicios basados en el presente acuerdo marco experimenten variación en más del doble del presupuesto teórico base de licitación, deberá el adjudicatario completar la garantía definitiva por un importe equivalente al exigido inicialmente, en el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el correspondiente acuerdo, a efectos de guardar la debida proporción con el presupuesto teórico base de licitación modificado del acuerdo marco, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

Finalizado el plazo de vigencia del acuerdo marco y transcurrido el plazo de garantía de los bienes objeto del suministro, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará resolución de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.

Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.

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Cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses

Cláusula 17.Seguros

El adjudicatario vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido, en su caso, en el apartado 16 de la cláusula 1.

Cláusula 18.Adjudicación del acuerdo marco.

El órgano de contratación adjudicará cada uno de los lotes del acuerdo marco al licitador que haya realizado la proposición económicamente más ventajosa por aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 9 de la cláusula 1, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o bien se podrá declarar desierto el acuerdo marco, cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.

El acuerdo marco se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112.2 b) del TRLCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.

Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 26 del presente pliego, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del acuerdo marco. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.

Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.

En el supuesto de que resultase adjudicataria una unión temporal de empresas, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del acuerdo marco hasta su extinción.

Los licitadores que hayan presentado la oferta económicamente más ventajosa deberán acreditar, a requerimiento del órgano de contratación, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo de diez días hábiles.

Dicha acreditación se efectuará mediante los siguientes documentos: Obligaciones tributarias:

a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del acuerdo marco, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con

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una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.

Además, los licitadores que hayan presentado la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberán tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración autonómica, salvo que estuviesen garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de dichas deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.

Obligaciones con la Seguridad Social:

Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Si el empresario autorizó expresamente a la Administración contratante para acceder a la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en la Cláusula 13, SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, apartado 3.1 del presente pliego, la información así obtenida, en su caso, sustituirá a la correspondiente certificación en los términos previstos en el Convenio suscrito.

Asimismo, en el citado plazo de diez días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

Además, en el mismo plazo, habrá de aportar las correspondientes pólizas de Responsabilidad Civil mencionadas en el apartado 16 de la claúsula 1.

Si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.

Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación.

Cuando el acto recurrido sea la adjudicación, la tramitación del expediente quedará en suspenso hasta que el órgano encargado de resolver el recurso se pronuncie sobre el mantenimiento o

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levantamiento de la suspensión automática o, en su defecto hasta que se resuelva expresamente el recurso.

Adjudicado el acuerdo marco y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.

Cláusula 19.Perfección y formalización del acuerdo marco.

El acuerdo marco se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1

Si el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión.

El acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento, en el plazo máximo de un mes desde su formalización.

Cláusula 20. Catálogo de servicios objeto del acuerdo marco.

Los servicios adjudicados en el acuerdo marco constituirán el Catálogo de servicios objeto del acuerdo marco para su utilización por los centros y unidades administrativas de la Comunidad de Madrid y otras Administraciones y Entes adheridos, que sustituirá al anteriormente vigente respecto de la misma clase de servicios. El nuevo catálogo entrará en vigor tras la formalización del acuerdo marco, en la fecha que se determine en los documentos de formalización.

CAPÍTULO IV

EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO

Cláusula 21.Plazo de vigencia del acuerdo marco y prórroga.

El plazo de vigencia del acuerdo marco será el que se especifica en el apartado 18 de la cláusula 1. Durante dicho plazo los adjudicatarios estarán obligados a realizar los servicios objeto del acuerdo marco que les soliciten.

El acuerdo marco podrá ser prorrogado antes de finalizar su vigencia, por mutuo acuerdo de las partes, sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, salvo situación excepcional debidamente justificada.

La prórroga se formalizará en documento administrativo y requerirá la previa tramitación del oportuno expediente, en el que se dará audiencia al contratista, sin que pueda producirse por consentimiento tácito de las partes.

Los precios no podrán sufrir variación durante el periodo de la prórroga que, en su caso, se acuerde, sin perjuicio de la aplicación de las revisiones de precios que pudieran corresponder conforme a lo estipulado en el acuerdo marco y de las mejores condiciones que los contratistas ofrezcan mediante promociones u ofertas temporales.

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La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del RGCPCM.

Cláusula 22.Modificación del acuerdo marco.

El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el acuerdo marco y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.

En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210 y 219 del TRLCSP.

En el apartado 25 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas.

Las modificaciones no previstas en el apartado 25 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.

Cláusula 23.Suspensión del acuerdo marco.

La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del acuerdo marco. Igualmente procederá su suspensión si se diere la circunstancia prevista en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del acuerdo marco se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.

Cláusula 24.Cesión del acuerdo marco.

Los derechos y obligaciones dimanantes del acuerdo marco podrán ser cedidos por los adjudicatarios a un tercero siempre que se den los supuestos y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

Cláusula 25.Subcontratación.

Los adjudicatarios del acuerdo marco podrán concertar con terceros la realización parcial de los contratos basados en éste, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.

El contratista deberá comunicar al órgano de contratación su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.

Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.

El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione

Referencias

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