UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION
•
CATEDRA DE DERECHO PUBLICO
Emilio Biasco
Profesor Titular
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales Escribano Público
Doctor en Diplomacia
•
ORGANIZACION ESTATAL URUGUAYA
SUMARIO
1.- Las personas estatales uruguayas.-2.- El Estado
Central.-4.- El Poder Legislativo.-3.- El Poder
4.- Dependencias del Poder Ejecutivo.-5.- La Jefatura del
6.- Dependencias de la Jefatura del Estado.-7.- Poder
Judicial.-8.- Otras personas jurídicas estatales.-9.- Gobiernos
Descentralizados.-ORGANIGRAMA DE LA NACION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL CORTE ELECTORAL TRIBUNAL DE CUENTAS TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL INTERIOR ECONOMI A Y FINANZA S DEFENSA NACIONA L TRANSP ORTE O. PUBLICA S SALUD PUBLICA GANADE RIA A. Y PESCA TRABAJ O Y S.SOCIAL INDUSTRI A E. Y MINERIA RELACIO NES EXTERIO RES EDUCACI ON Y CULTURA TURISMO Y DEPORT E VIVIENDA O.T y M.A. DESARR OLLO SOCIAL ANTEL A.N. PUERTOS A.N. CORREOS INAU A.N.VIVIENDA OSE ASSE BANCO CENTRAL BANCO REPUBLI CA BANCO SEGURO S
AFE PLUNA INC BPS ANCAP UTE ANEP
UNIVERSI DAD REPUBLI CA BANCO HIPOTEC ARIO
PAYSANDU R.NEGRO RIVERA ROCHA SALTO S.JOSE SORIANO TACUAREM
BO T. y TRES MONTEVIDEO
OFICINAS DEPENDIENTES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
MINISTERIOS (13) (ADMINISTRACION CENTRAL)
2) SERVICIOS DESCENTRALIZADOS (7)
3) ENTES AUTONOMOS (12)
4) INTENDENCIAS MUNICIPALES (19)
1. PERSONAS JURÍDICAS ESTATALES
El Estado Central o Estado en sentido estricto
Los Gobiernos Departamentales
Los Entes Autónomos
Los Servicios Descentralizados
Otras personas jurídicas estatales de menor
importancia.
2. ESTADO CENTRAL
Es la persona jurídica de organización más compleja.
Sistemas orgánicos
A) Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial
B) Organos de control: Tribunal de Cuentas,
Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Corte
Electoral.
3. PODER LEGISLATIVO
1º Cámara de Representantes (99)
2º Cámara de Senadores (30 +1 = 31)
3º Asamblea General (99 + 31
= 130)
4º Comisión Permanente (7 + 4 = 11)
• Distinta integración Posee: • Distinta competenciaORGANOS CON COMPETENCIA
CONSTITUCIONAL
Presidencia de la Asamblea General
Presidencias de cada Cámara
Cada Legislador (pedido de datos e informes,
art. 118), etc.
ORGANOS AUXILIARES
Comisiones Investigadoras (120)
Comisión Administradora del Palacio
Legislativo
servicio).-4. PODER EJECUTIVO
a) Acuerdo: Presidente de la República con el Ministro o
Ministros
b) Consejo de Ministros (presidido por el Presidente de la
República; y presencia de la mayoría de Ministros, previa convocatoria).
REGLAS DE FUNCIONAMIENTO
1º Puntos que sólo pueden resolverse en Consejo.
2º Si el Presidente o el Ministro correspondiente lo plantean,
En Consejo de Ministros la votación se hace por
mayoría.-Presidente y Ministros poseen un voto; si hay empate la
opinión por la cual votó el Presidente se considera triunfante.
El sistema actual, es un sistema de Poder Ejecutivo
colegiado; y
removible.-El PR participa en el funcionamiento del órgano Poder Ejecutivo.
Pero conviene señalar que:
—Un órgano es el Poder Ejecutivo.
5. DEPENDENCIAS SUBORDINADAS AL PODER
EJECUTIVO
Los Ministerios: órganos unipersonales,
desconcentrados, con atribuciones constitucionales,
legales, reglamentarias, e instrucciones del PE.
Por debajo de los Ministros están:
1º los Subsecretarios
2º Numerosas reparticiones
6. JEFATURA DEL ESTADO
Hay que distinguir entre:
— "Poder Ejecutivo" (colegiado).
— "Presidencia de la República" o "Jefatura del Estado"
(unipersonal).
Hay que distinguir entre:
—PE en sentido estricto: actuando en acuerdo o en
Consejo.
—PE en sentido amplio: formado por el Poder Ejecutivo
stricto sensu, sus dependencias, la Jefatura del Estado y sus dependencias.
COMPETENCIAS DE LA JEFATURA DE
ESTADO
La JdE tiene menos atribuciones que el PE, pero son de
importancia política; funciona pocas veces, pero determina líneas políticas o plantea cuestiones políticas fundamentales.
Las competencias de la JdE son de interpretación estricta
a) Son competencias típicas del sistema parlamentario
b) Tiene competencias atípicas, que son de interpretación
restrictiva.-COMPETENCIAS DE LA JEFATURA DE
ESTADO (continuación)
1.- Designa y cesa a los Ministros (174-175)
2.- Disuelve las Cámaras y llama a elecciones (147-148) 3.- Requerir de la AG un voto de confianza al CdM.
175.-4.- Declarar que el CdM carece de respaldo parlamentario, y
sustituir a uno o varios Ministros
5.- Designa y destituye al Director de la OPP (230.2).-6.- Resuelve los recursos contra la
OPP.-7.- Tiene la representación ante el TCA.-8.- Entiende de las peticiones del art.
30.-Arts. 148.4.7.8.9.11 y 12; 159; 160; 161; 174.4; 175; (98-176); 184;
230.-7. DEPENDENCIAS DE LA JEFATURA DEL
ESTADO
1º OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO (OPP)
Es un órgano:
a) Complejo (Comisión y Director)
b) Ambos órganos dirigen y no administran
representantes.-COMETIDOS DE LA OPP
a) Los establecidos por el art. 230 de la C.
b) En otras disposiciones de la C.
c) Las que indique la ley
(230.6º).-d) Asesora al PE en materia de Presupuesto
214).-Personal de la OPP: designación, suspensión, destitución,
etc., por la Comisión, por ser el
jerarca.-El PdR actúa como órgano de alzada en el recurso
jerárquico.-Organo que la dirige: Comisión de P y P, con el nivel
jerárquico de los
Ministros.-Integración Comisión (9 miembros):
Ministros vinculados al desarrollo (Hacienda, Ganadería
y Agricultura, Industria y Comercio; Trabajo, Obras, Salud P., Transportes, Cultura (que actúan a nombre propio); y el Director que la preside; (DTE:
O).-DIRECTOR DE LA OPP
• Es designado por el PR, y debe reunir condiciones para ser Ministro; cesa por resolución del
Presidente.-• No requiere apoyo parlamentario, y no puede ser censurado por la Asamblea General.
• Es una persona de confianza del Jefe de Estado.
• Tiene que tener notoria competencia en materia de planeamiento y presupuesto.
• No es políticamente responsable ante la AG, y no se le aplican los arts. 147 y
148.-• La designación del director en un acto de la Jefatura de Estado, que no requiere
refrendo.-• Es un cargo de particular confianza y no un cargo
político
Porque cuando las mayorías parlamentarias impugnan al
Consejo de Ministros políticamente distinto del Presidente de la República; el Director cumplirá en la Comisión la misma
función moderadora que cumple el Presidente de la
República.-Línea jerárquica (recursos)
- Presidencia de la República
- Comisión de Planeamiento y Presupuesto
- Director de Planeamiento y Presupuesto
- Los demás funcionarios de la Oficina.
En la práctica, la Comisión no se reúne casi nunca, y el manejo de la OPP es ejercido por el Director, bajo la
COMISIONES SECTORIALES
Son dependientes de la OPP, con representantes de los
trabajadores y de las empresas públicas y privadas de cada sector económico (230.4).
COMISIÓN SECTORIAL ATÍPICA
Está integrada exclusivamente por delegados del Congreso de lntendentes y de los Ministerios competentes (230.5, B).
OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
23. PODER JUDICIAL
FUNCIONES
• Conservación del orden jurídico;
• Asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas
establecidas por los órganos de conducción política, en cada caso concreto en que se produzca un conflicto sobre su
aplicación.
SISTEMA ORGANICO INDEPENDIENTE
1º Suprema Corte de Justicia 2º Tribunales de Apelaciones 3º Juzgados Letrados
8. OTRAS PERSONAS JURÍDICAS ESTATALES
1º GOBIERNOS DEPARTAMENTALES (19) ÓRGANOS PRINCIPALES:
JUNTA DEPARTAMENTAL: cumple funciones análogas a
las del Poder Legislativo (31)
INTENDENTE: cumple funciones análogas a las del Poder
Ejecutivo
AUTORIDADES LOCALES
a) Juntas Locales dependientes del Intendente b) Juntas Locales autónomas.
c) Juntas Locales Electivas d) Autoridad local unipersonal
ENTES AUTÓNOMOS Y
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ORGANOS JERARCAS
• Directorio (EA-SD) de 3 o 5 miembros
• Director General (SD) unipersonal
• Consejo Directivo (EA de Enseñanza): único órgano jerarca; integración