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IEZZI OSVALDO DANIEL S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro.01.

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Academic year: 2021

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IEZZI OSVALDO DANIEL S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro.01. Acreedor: ADDUCI JOSE LUIS

CUIT: No expresa.

Representante: Dr. Daniel Antonio Funes.

Domicilio real: Medrano 1070 – Piso 4| - Dto. “A” – Buenos Aires.

Domicilio constituido: Rodriguez Peña 546 – Piso 6º - Dto. “B” – Buenos Aires. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $146.772,00.

Causa del crédito: Préstamo de dinero.

Carácter del crédito solicitado: Quirografario.

Arancel art. 200 de la Ley 24522: Abonó el referido arancel por la suma de $ 50,00 Denunciado: El presente acreedor no fue denunciado por el fallido.

Documentación presentada: a) Escrito de presentación. b) Contrato de Mutuo.

(2)

Impugnaciones presentadas sobre este crédito:

El presente crédito no ha sido impugnado. Información obtenida y trabajo realizado:

a) Manifiesta el acreedor insinuante que su crédito tiene origen en un préstamo en monedad extranjera que le hiciera al fallido por la suma de U$S 15.000,00, con fecha 11 de octubre de 2.000.-

b) Que el deudor se comprometió a devolver el capital prestado conjuntamente con los intereses, en tres cuotas mensuales y consecutivas de U$S 5.750,00 cada una, con fecha de vencimiento el día 10/11/00, 11/12/00, y 11/01/01, respectivamente.

c) Que la mora se produciría de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo, lo que ocasionaría la caducidad de los plazos acordados, tornándose exigible el total adeudado con mas un interés compensatorio del 2% mensual y otro tanto por intereses punitorios hasta el efectivo pago.

d) Que la deudora no pagó ninguna de las cuotas convenidas, por lo que la mora se produjo a partir del día 10/11/2000.

e) En virtud de lo expuesto practica liquidación de la deuda:

a. Capital Adeudado U$S 15.000

b. Int. Compensatorios U$S 16.800

c. Int. Punitorios U$S 16.800

d. Total U$S 48.600

e. Tipo de cambio por U$S 1 = $ 3.02

f. Total solicitado convertido a pesos: $ 146.772

g. Analizados los antecedentes acompañados, esta Sindicatura es de opinión que los mismos constituyen títulos suficientes para acreditar la causa de la obligación, préstamo de dinero, de conformidad con las prescripciones contenidas en el Art. 200 de la L.C.Q.

h. Pues, la obligación invocada como causa ha sido acreditada fehacientemente con el contrato de mutuo que posee fecha cierta, lo que lo torna oponible a terceros, y a su vez se acredita la concreción de la operación en virtud de que de dicho contrato surge la entrega del dinero objeto del préstamo al fallido.

i. El contrato establece que el capital prestado asciende a la suma de U$S15.000,00, amortizable en tres (3) cuotas, con vencimiento los días 10/12/00, 11/12/00, 11/01/01 respectivamente y pactándose un interés compensatorio, a una tasa del 2% mensual, y un interés punitorio del 2% mensual. (cláusula cuarta).

j. De conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 25.561 de Emergencia Económica, Decreto N° 214/01 y demás disposiciones dictadas al respecto, esta sindicatura considera que se debe desestimar la conversión solicitada por el insinuante de U$S 1 igual a $ 3,02 y procederse a su conversión de acuerdo a lo prescripto por la normativa legal vigente en la materia y antes citada.-

k. En cuanto a los intereses compensatorios devengados, desde la fecha de efectivización del préstamo 11/10/00 hasta la mora 11/11/00 se admite la tasa pactada o fijada entre las partes:

Capital Al Desde Mora 2% m Intereses

15.000,00 11/11/2000 11/10/2000 31 2,07 309,92

l. Pero a partir de la mora, se considera ajustado morigerar los mismos, ya que la tasa aplicada (compensatorios más punitorios = 48% anual) supera la tasa 27,90%, que es una vez y media la tasa activa (18,90%) para operaciones de descuento de documentos comerciales (a 30 días) del BNA, entonces se aplica esta tasa, desde la mora 11/11/00 hasta 03.02.02, (vigencia del Dto. 214/02):

Capital Al Desde Mora

27,90% anual

TABNA Intereses

(3)

m. A partir de allí, conforme lo dispuesto por el Decreto 214, se procede a pesificar la deuda en una relación de cambio U$S 1 = $ 1, lo que arroja un total de $15.000,00.- Se ajusta el capital original por el CER = 1,6290, coeficiente de la fecha de quiebra, lo que da un capital ajustado de $24.435,00.- Luego al Capital + CER se aplica la tasa de interés fijada por el COM. 3507 BCRA = 5% anual, o sea desde el 03/02/02 hasta la fecha de quiebra:

Ajuste por

CER 9.435,00 al 05/07/05

Capital+CER Hasta Q. Desde Mora

Tasa:5% anual

BCRA Intereses

24.435,00 05/07/2005 03/02/2002 1.248 17,33 4.235,37

n. En resumen la deuda en concepto de préstamo asciende a la suma de $34.199,92

Capital+CER 24.435,00

Intereses devengados por el préstamo 309,92

Intereses por mora hasta el 03/02/02 conforme tasa TABNA 5.219,63

Intereses sobre capital ajustado con Cer conforme Comunic.

B.C.R.A. 4.235,37

Total al 05/07/05 34.199,92

Opinión de la Sindicatura:

Habiéndose: a) Acompañado los elementos justificativos y demostrada la causa correspondiente; b) efectuado las compulsas necesarias, esta Sindicatura ACONSEJA:

VERIFICAR el crédito insinuado a favor de ADDUCI JOSE LUIS, con carácter de QUIROGRAFARIO, por la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($34.199,92).

VERIFICAR a su favor la suma de pesos CINCUENTA ($50,00) en concepto de gastos de concurso (art. 240 L. C.).

IEZZI OSVALDO DANIEL S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro.02.

Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) CUIT: 33-69345023-9.

Representante: Dr. Enrique Héctor Rebasti.

Domicilio real: Carlos Pellegrini Nº 53 - Piso 1° – Capital Federal. Domicilio constituido: Carlos Pellegrini Nº 53 - Piso 1° - Capital Federal. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $134.716,39 (incluye arancel).

Causa del crédito: Deuda Previsional (Autónomos y RNSS) e Impositiva (Ganancias y Bs. Personales).

Carácter del crédito solicitado: Privilegio General y Quirografario. .

Arancel art. 200 de la Ley 24522: Abonó el referido arancel por la suma de $50,00. Denunciado: El presente acreedor no fue denunciado por el fallido.

(4)

Documentación presentada: a) Escrito de presentación. b) Anexo Detalle de Deuda. c) Disposición Nº 309/04 (AFIP).

d) Anexo I: Informe sobre composición de deuda en Gestión Administrativa:

e) Boleta de Deuda: Impuesto a las Ganancias: Saldo DDJJ 99/00 – Anticipos 1 a 5 – Intereses y Anexo. Reflejo de Pantalla: Listado de DDJJ. F. 711. Listado de Pagos.

f) Boleta de Deuda: Impuesto sobre Bienes Personales: Saldo DDJJ 2000 – Intereses y Anexo. Listado de DDJJ. F. 762/A.

g) Boleta de Deuda: Reg. Nac. Trabajadores Autónomos: Períodos 03/97 al 10/97; 02/98 al 12/98; 04/99 al 11/99; 01/00 al 06/05. Intereses. Anexo. Reflejo de Pantalla: Detalle de Deuda. PUC-Informe Autónomo.

h) Boleta de Deuda: RNSS – Contrib. – Caducidad Dto. 1384/01: DDJJ 12/99, 1/00, 2/00, 3/00, 6/00, 7/00, 9/00 a 6/01 – Intereses – Anexo I, II y III.

i) Boleta de Deuda: RNSS – Aportes – Caducidad Dtol. 1384/01: DDJJ 12/99, 1/00, 2/00, 3/00, 6/00, 7/00, 9/00 a 6/01 – Intereses – Anexo I, II y III.

j) Reflejo de Pantalla: Decretos 1384/01 – 338/02 – Consulta de planes por CUIT – Consulta de subplanes por CUIT - Consulta de deuda declarada o pagada por CUIT (15 pags.) – Consulta de mensualidades por CUIT – Consulta de Débitos – Consulta de pagos realizados en Bancos.

k) Anexo I: Informe sobre composición de la deuda en Gestión Judicial:

l) Boleta de Deuda: RNSS – Actas de Inspección e Infracción: BD 40036/01/02 Capital e Int. Res. y Pun. – Anexo.

m) Boleta de Deuda Nº 050/400036/01/2002 (RNSS – Acta Inspecc. y Acta de Infracc.). n) Notificación F. 8400/L Nº 0099517/18/19 y 20.

o) Formulario F. 8487.

p) Formulario DGI Nº 8016 – Personal No Declarado. q) Formulario DGI Nº 8015.

r) Formulario F. 8480 NM – Anexo Acta de Infracción Nº 3444.

Impugnaciones presentadas sobre este crédito: El presente crédito no ha sido impugnado.

Información obtenida y trabajo realizado:

a) El representante de la AFIP, manifiesta que esta administración registra un crédito a su favor por la suma de $134.716,39, conformada por una deuda impositiva por la suma de $25.846,15, y una deuda previsional por la suma de $108.820,24, con Privilegio General y Quirografario, con más $50,00 del arancel.

b) Que la citada deuda impositiva deviene de Impuesto a la Ganancias (DDJJ 1999/2000 y Anticipos 1 a 5/2001) y Impuesto sobre Bienes Personales (DDJJ 2000).

c) Y que la deuda previsional deviene de Autónomos (períodos 03 a 10/97; 02 a 12/98; 04 a 11/99 y 01/2000 a 06/05) y RNSS (Caducidad Dto. 1384/01y Boleta de Deuda 40036/01/2002.

d) Este síndico luego de analizar los títulos adjuntados, considera:

e) Respecto a la deuda impositiva: Que la documental presentada por el Fisco Nacional, (boleta de deuda, reflejos de pantalla y liquidación referencial de la deuda), constituyen títulos suficientes a los fines de acreditar la causa de la obligación.

f) Respecto a la deuda previsional: Que la documental presentada por el Fisco Nacional, (boletas de deuda, Acta de infracción y liquidación referencial de la deuda), constituyen títulos suficientes a los fines de acreditar la causa de la obligación.

g) Pues, la deuda previsional insinuada se origina en la falta de pago a termino de recursos de la seguridad social (Aportes: Autónomo - Aportes y Contribuciones: RNSS), en el cual se encuentra inscripto el fallido, surge así acreditada la obligación previsional a cargo de este de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia.

(5)

i) Por otra parte, se hace notar, que no ha mediado observación alguna por parte del fallido, cuando es el más apto para controvertir lo solicitado, por obligaciones impositivas y previsionales, en cuanto al monto, a la falta de pago y/o pago fuera término, ya que cuenta con los elementos idóneos para determinar la realidad del caso bajo examen, como son las DDJJ por él presentadas y los comprobantes de los pago efectuados, y por lo tanto, obran en su poder.

j) En relación a los intereses, se ajustan a derecho, conforme art. 37 Ley 11.683, y responden a la evolución de las tasas de intereses desde la entrada en vigencia de la Ley N° 23549 (Régimen Anterior, 27/01/1988 hasta el 01/04/1991) y el inicio de la aplicación de la Ley de Convertibilidad del Austral (Ley N° 23928), (Régimen Actual, 02/04/91 hasta la fecha actual).

k) Consecuentemente conforme lo expuesto se aconseja admitir:

• El capital reclamado en concepto de deuda impositiva por la suma de $10.639,74, como asimismo los intereses sobre estos $15.206,41.

• El capital reclamado en concepto de deuda previsional por la suma de $44.191,58, como asimismo los intereses de $64.628,66.

Opinión de la Sindicatura.

Habiéndose: a) Acompañado parcialmente los elementos justificativos y demostrada parcialmente la causa correspondiente; b) efectuado las compulsas necesarias, esta Sindicatura ACONSEJA:

VERIFICAR el crédito insinuado a favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), por deuda Impositiva y Previsional con carácter de PRIVILEGIO GENERAL por la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($54.831,32).

VERIFICAR el crédito insinuado a favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) por intereses deuda Impositiva y Previsional con carácter de QUIROGRAFARIO por la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SIETE CENTAVOS ($79.835,07).

VERIFICAR a su favor de la suma de pesos CINCUENTA ($50,00) en concepto de gastos de concurso (art. 240 L.C.).

IEZZI OSVALDO DANIEL S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro.03. Acreedor: ALLOIS GUILLERMO EDUARDO.

CUIT: No expresa.

Representante: Por derecho propio.

Domicilio real: No expresa.

Domicilio constituido: Uruguay 856 – Piso 8º - Of. “A” – Capital Federal. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $77.400 más intereses. Causa del crédito: Tareas Profesionales.

Carácter del crédito solicitado: Quirografario.

(6)

Denunciado: El presente acreedor no fue denunciado por el fallido. Documentación presentada:

d) Escrito de presentación.

e) Dos Convenios entre Iezzi y Allois.

Impugnaciones presentadas sobre este crédito: El presente crédito no ha sido impugnado. Información obtenida y trabajo realizado:

f) El acreedor insinuante solicita la verificación de una acreencia originada en honorarios profesionales, que devienen de tareas en procesos ejecutivos lcontra el Sr. Iezzi, los que motivaron dos convenios celebrados con el fallido en dónde éste reconoce la deuda en concepto de honorarios.

g) Respecto al Convenio celebrado con fecha 28/06/01, manifiesta el pretensor que es el letrado patrocinante de la Sra. Selva Celia Ordóñez en dos procesos ejecutivos que lleva contra el fallido y que fueron denunciados por el mismo al momento de su presentación en concurso.

• Que en este convenio se previeron las bases y condiciones en que sería cancelada la deuda de la actora, Sra. Selva Celia Ordoñez, convenio que fue homologado en el Expediente N° 43149.

• Asimismo que, en igual fecha se firmó un convenio por el cual el hoy fallido toma a su cargo la cancelación de los honorarios profesionales correspondientes a dichos procesos. Que en el mismo, se reconoció una deuda a su favor de U$S 12.000.

• Que, con fecha 15 de julio de 2001 el Sr. Iezzi incumplió el Convenio, no abonando monto alguno por honorarios.

• Que, de conformidad con el punto IV (Caducidad) del Convenio, resulta exigible desde esa fecha la totalidad de la deuda.

• Practica liquidación de los conceptos adeudados: Monto del Convenio U$S 12.000

Intereses al 05/07/05 U$S 8.640

Subtotal U$S 20.640

Conversión a Pesos U$S 1 = $ 3 Subtotal solicitado $ 61.920

h) En relación al Convenio celebrado con fecha 11/07/01 indica el pretensor que es el letrado patrocinante de los Sres. Viviana Vicensotti y Angel Sanmarco en el reclamo extrajudicial efectuado contra el fallido, tendiente a obtener el cobro de cheques rechazados librados por el Sr. Iezzi, y que al suscribirse el convenio precitado se reconoce a sus patrocinados la deuda.

• Asimismo, dice que se firmó en igual fecha un convenio, entre el impetrante y el hoy fallido, por el cual éste reconoce adeudar en el proceso referenciado los honorarios profesionales del Dr. Allois, correspondientes a la labor extrajudicial desarrollada en relación al reclamo mencionado. Que en el mismo, se reconoció una deuda de U$S 3.000. • Que, con fecha 25/07/01, el fallido incumplió el Convenio, no abonando monto alguno en

concepto de la deuda reconocida.

• Que, de conformidad con el punto IV (Caducidad) del Convenio, resulta exigible desde esa fecha la totalidad de la deuda.

• Practica liquidación de los conceptos adeudados: Monto del Convenio U$S 3.000

Intereses al 05/07/05 U$S 2.160

Subtotal U$S 5.160

Conversión a Pesos U$S 1 = $ 3 Subtotal solicitado $ 15.480

i) Por ultimo efectúa la liquidación final de los montos adeudados: Convenio 28/06/01 $ 61.920

Convenio 11/07/01 $ 15.480

(7)

j) Analizados los antecedentes acompañados, esta Sindicatura es de opinión que los mismos constituyen títulos suficientes para acreditar la causa de la obligación, servicios profesionales, de conformidad con las prescripciones contenidas en el Art. 200 de la L.C.Q.

k) Pues, la obligación invocada como causa ha sido acreditada fehacientemente con los convenios acompañados, sustentados en tareas judiciales y extrajudiciales, que poseen fecha cierta, lo que los torna oponibles a terceros.

l) 1° Convenio de fecha 28/06/01:

a. Fijan un honorario profesional en dólares Estadounidenses, por la suma de U$S 12.0000,00.-

b. Acuerdan su cancelación en ocho (8) cuotas iguales y consecutivas de U$S 1.500,00 cada una, con vencimiento los días primero y quince de cada mes, con vencimiento la primera el 15/07/01.

m) 2° Convenio de fecha 11/07/01:

a. Fijan un honorario profesional en dólares Estadounidenses, por la suma de U$S 3.000,00.-

b. Acuerdan su cancelación en una (1) sola cuota con vencimiento el día 25/07/01.- n) En ambos contratos se pactó que no abonándose en tiempo y forma operaría

automáticamente la mora y de pleno derecho la caducidad de los plazos previstos, resultando exigible la totalidad de la suma adeudada y devengándose un interés moratorio del 18% anual.-

o) En el caso del primer contrato la mora se produjo a partir del día 15/07/01 y en el segundo contrato a partir del 25/07/01.

p) De conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 25.561 de Emergencia Económica, Decreto N° 214/01 y demás disposiciones dictadas al respecto, esta sindicatura considera que se debe desestimar la conversión solicitada por el insinuante de U$S 1 igual a $ 3, y procederse a su conversión de acuerdo a lo prescripto por la normativa legal vigente en la materia y antes citada.-

q) En cuanto a los intereses moratorios devengados, desde la mora 15/07/01 y 25/07/01 respectivamente y hasta el 03.02.02, (vigencia del Dto. 214/02), se admite la tasa pactada o fijada entre las partes:

Convenio de fecha 28/06/01

Capital Al Desde Mora 18% anual Intereses

15.000,00 03/02/2002 15/07/2001 203 15,73 2.359,88

Convenio de fecha 11/07/01

Capital Al Desde Mora 18% anual Intereses

3.000,00 03/02/2002 25/07/2001 193 14,96 448,73

r) A partir de allí, conforme lo dispuesto por el Decreto 214, se procede a pesificar la deuda en una relación de cambio $ 1= U$S 1, lo que arroja un total de $ 12.000,00 y $3.000,00 respectivamente.- Se ajusta el capital original por el CER = 1,6290, coeficiente de la fecha de quiebra, lo que da un capital ajustado de $24.435,00 y $4.887,00 respectivamente.- Luego al Capital + CER se aplica la tasa de interés fijada por el COM. 3507 BCRA = 5% anual, o sea desde el 03/02/02 hasta la fecha de quiebra:

Convenio de fecha 28/06/01

Ajuste por CER 9.435,00 al 05/07/05

Capital+CER Desde Hasta Q. Mora TASA:5% anual BCRA Intereses

(8)

ñ)nn) En resu

men la deuda en concepto de servicios profesionales por el primer convenio, asciende a la suma de $31.030,25.-

Convenio de fecha 28/06/01

Capital+CER 24.435,00

Intereses por mora hasta el 03/02/02 conforme tasa pactada 2.359,88

Intereses sobre capital ajustado con Cer conforme Com. B.C.R.A. 4.235,37

Subtotal al 05/07/05 31.030,25

o) En resumen la deuda en concepto de servicios profesionales por el segundo convenio, asciende a la suma de $6.182,80.-

Convenio de fecha 11/07/01

Capital+CER 4.887,00

Intereses por mora hasta el 03/02/02 conforme tasa pactada 448,73

Intereses sobre capital ajustado con Cer conforme Com.B.C.R.A. 847,07

Subtotal al 05/07/05 6.182,80

k) En definitiva se admite por servicios profesionales la suma total de $37.213,05

Subtotal 1° convenio al 05/07/05 31.030,25

Subtotal 2° convenio al 05/07/05 6.182,80

Total al 05/07/05 37.213,05

Opinión de la Sindicatura:

Habiéndose: a) Acompañado los elementos justificativos y demostrada la causa correspondiente; b) efectuado las compulsas necesarias, esta Sindicatura ACONSEJA:

VERIFICAR el crédito insinuado a favor de ALLOIS GUILLERMO EDUARDO, con carácter de QUIROGRAFARIO, por la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE CON CINCO CENTAVOS ($37.213,05).

VERIFICAR a su favor la suma de pesos CINCUENTA ($50,00) en concepto de gastos de concurso (art. 240 L. C.).

IEZZI OSVALDO DANIEL S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro.04. Acreedor: AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A.

CUIT: No expresa.

Representante: Dr. Guillermo F. Combal.

Domicilio real: Arenales 707 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Convenio de fecha 11/07/01

Ajuste por CER 1.887,00 al 05/07/05

Capital+CER Desde Hasta Q. Mora TASA:5% anual BCRA Intereses

(9)

Domicilio constituido: Viamonte 1328 – Piso 6º - Oficina Nº 23 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Monto del crédito cuya verificación se solicita: $23.527,74.

Causa del crédito: Saldo deudor de tarjetas de créditos. Carácter del crédito solicitado: Quirografario.

Arancel art. 200 de la Ley 24522: Abonó el referido arancel por la suma de $50,00.

Denunciado: El presente acreedor fue denunciado por el fallido por los siguientes conceptos y montos:

a) Saldo Deudor Tarjeta American Express $ 17.563,51 (Quirografario) Documentación presentada:

s) Escrito de presentación.

t) Solicitud de Emisión de Tarjeta de Crédito.

u) Treinta y Siete Resúmenes de Cuenta correspondientes a la Cuenta Nº 3766-349684-12009.

v) Solicitud Nº 3764-007375-81007.

w) Cinco Resúmenes de la Cuenta Nº 3764-112545-31002. x) Veinticinco Resúmenes de la Cuenta N° 3764-112545-32000.- y) Poder Especial Judicial.

Impugnaciones presentadas sobre este crédito: El presente crédito no ha sido impugnado.

Información obtenida y trabajo realizado:

l) El pretenso acreedor solicita la verificación de un crédito por la suma de $23.527,74, que deviene de saldos impagos de tarjetas de créditos.

m) Manifiesta que la deuda se compone de $7.681,84 correspondientes al saldo de la tarjeta Nº 3766-349684-12009 y de la suma de $15.845,80 correspondientes al saldo de la tarjeta Nº 3764-112545-32000.

n) Expresa que la relación contractual con el fallido se inicia en el mes de octubre de 1982, cuando solicita y se emite la tarjeta Nº 3764-007375-81007, la cual posteriormente fue renovada en reiteradas oportunidades, quedando finalmente con el Nº 3764-112545-32000. o) Que en el mes de marzo de 1998 se le extiende la tarjeta de crédito Nº 3766-349684-11001

la que, luego de sucesivas renovaciones quedó con el Nº 3766-349684-12009.

p) Que ante la mora incurrida, se procedió a cancelar ambas tarjetas en el mes de febrero de 2001.

q) Practica la siguiente liquidación de la Tarjeta N° 3766 34684-12009: 1. Capital $3.437,79

2. Intereses $4.244,15 3. Total $7.681,94

4. TABNA desde 21/02/01 (fecha de mora) hasta 05/07/05: 123,455809%. r) Practica la siguiente liquidación de la Tarjeta N° 3766 112545-32000:

1. Capital $7.101,70 2. Intereses $8.744,10 3. Total $15.845,80

4. TABNA desde 01/03/01 (fecha de mora) hasta 05/07/05: 123,126907%. s) Total Solicitado: $23.527,74.

s) Analizados los antecedentes acompañados, esta Sindicatura es de opinión que los mismos constituyen título suficiente a los efectos de acreditar la causa de la presente petición,

(10)

saldos de tarjeta de crédito impagos, en un todo conforme con los términos de la Ley Concursal (art. 200).

t) Dado que evaluado los elementos del caso surge efectivamente el saldo negativo de la tarjetas de crédito invocadas como causal, sustentado en los resúmenes de cuenta presentados y no objetados por el usuario de la tarjeta, quien tiene la posibilidad de observar la liquidación en el momento que la entidad se lo emite, de no ser así tal liquidación queda firme y se hace exigible.

u) En relación a los intereses solicitados no existe óbice que formular.

z) En resumen se admite en concepto de saldo impago de tarjetas de crédito la suma de $23.527,74.-

Opinión de la Sindicatura:

Habiéndose a) Acompañado los elementos justificativos y demostrada la causa correspondiente; b) efectuado las compulsas necesarias, esta Sindicatura ACONSEJA:

VERIFICAR el crédito insinuado a favor del AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. con carácter de QUIROGRAFARIO por la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($23.527,74).-

VERIFICAR a su favor la suma de pesos CINCUENTA ($50,00) en concepto de gastos de concurso (art. 240 L.C.).

IEZZI OSVALDO DANIEL S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro.05. Acreedor: BANKBOSTON N.A.

CUIT: No expresa.

Representante: Dr. Luis N. Moral.

Domicilio real: Florida Nº 99 – Ciudad de Buenos Aires.

Domicilio constituido: Viamonte Nº 1620 – Piso 8º “B” - Capital Federal. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $191.046,58 más intereses. Causa del crédito: Préstamo hipotecario.

Carácter del crédito solicitado: Privilegio Especial.

Arancel art. 200 de la Ley 24522: Abonó el referido arancel por la suma de $50,00.

Denunciado: El presente acreedor fue denunciado por el fallido por los siguientes conceptos y montos:

a) Hipoteca s/inmueble Av. Olleros 1835 C.F.: $ 186.238,52 (Privilegio Especial). b) Saldo Deudor Cuenta Corriente: $ 24.392,32 (Quirografario).

c) Saldo Deudor Préstamo Personal:$ 13.862,91 (Quirografario). Documentación presentada:

f) Escrito de presentación. g) Poder General Judicial. h) Recibo de CD 02/08/01.

(11)

j) CD a García Marrugat, Mónica Bibiana de fecha 01/08/01. k) Contrato de Mutuo Hipotecario.

Impugnaciones presentadas sobre este crédito:

El presente crédito no ha sido impugnado. Información obtenida y trabajo realizado:

v) El acreedor insinuante solicita la verificación de un crédito por la suma de $191.046,58, con privilegio especial.

w) Expresa que el crédito proviene de la falta de pago del Préstamo Hipotecario por U$S 107.000, suscripto mediante Escritura Hipotecaria N° 367 del día 17/04/00, inscripto en Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 09/02/01, en la Matricula FRE 17-5180/27 parte indivisa y FRE 17-5180/3, pasada ante Escribano al Folio 5040, del Registro N° 545, a favor del banco insinuante.

x) Manifiesta que, el capital debía ser reintegrado en 120 cuotas mensuales y consecutivas, con fecha de pago el 17 de cada mes, venciendo la primera el 17/06/00. Que asimismo, debía abonarse el capital con más un interés del 11,90% nominal anual, desde la fecha del préstamo, con más un interés punitorio, en el caso de mora, del 50% del interés pactado. y) Que, como consecuencia de suspenderse los pagos, se produce la mora automática, así

queda un saldo impago al 17/10/00 de U$S 105.100.

z) Que atento a la normativa vigente, art. 6 Ley N° 25.561, Decreto N° 214/02, y art. 17 Ley N° 25.563, promulgada por Decreto N° 318/02, la suma adeuda ha sido pesificada al cambio de dólar estadounidense por un peso.

aa)Que, el crédito se constituyó con garantía hipotecaria por la que se gravó de la Unidad Funcional n° 3, ubicada en el Piso 2°, identificada con la letra “A” y la una sobre veinte avas partes de la Unidad Funcional N° 27, ubicada en Planta Baja, identificada con el número 11, ambas ubicadas en la Avda. Olleros Nº 1835 y 1837, de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo dominio se encuentra inscripto en las Matrículas citadas en el punto b) y a nombre del Fallido y de la Sra Mónica Viviana García Marrugat.

bb)Afirma que, ante el incumplimiento se inició juicio ejecutivo en el Juzgado Nacional de 1º Inst., autos “BANKBOSTON NATIONAL ASSOCIATION c/IEZZI, Osvaldo Daniel y otra s/Ejecución Hipotecaria” Expte. Nº 74208/2001, el que se encuentra en trámite.

cc)Practica liquidación de deuda:

• Dice que el importe adeudado es actualizado al día 05/07/05, fecha del decreto de quiebra, y con los siguientes intereses a saber:

1. (Hasta 01/02/02) Interés fijo del 11,90% anual. 2. (Hasta 01/02/02) Interés fijo del 5,95% anual. 3. (Hasta 03/03/04) Interés fijo del 6,00% anual.

4. (Hasta 31/03/04) Indexa por Coeficiente de Variación Salarial (CVS). 5. (Hasta 05/07/05) Interés fijo del 11,90% anual.

6. (Hasta 05/07/05) Interés fijo del 5,95% anual.

– 17/10/00 Capital………$ 105.100,00 (1) Sobre 105.100,00 De 17/10/00 a 01/02/02 hay 472 d. x (11,9%

÷

365) = 15,576% Int.=105.100 x 15,576% = 16.370,38 Monto Resultante………$ 16.370,38 (2) Sobre 105.100 De 17/10/00 a 01/02/02 hay 472 d. x (5,95%

÷

365) = 7,552% Int.= 105.100 x 7,552% = 7.937,15 Monto Resultante………$ 7.937,15 (3) Sobre 105.100 De 02/02/02 a 31/03/04 hay 788 d. x (6%

÷

365) = 12,608% Int.= 105.100 x 12,608% = 13.251,01 Monto Resultante………$ 13.251,01 (4) Sobre 105.100 Ind. 31/03/04 (123,01)

÷

Ind. 02/02/02 (99,61) = 1,235 1,235 x 105.100 = 129.798,50 Monto Resultante………$ 24.698,50 (5) Sobre 105.100

(12)

De 01/04/04 a 05/07/05 hay 460 d. x (11,90%

÷

365) = 15,180% Int.= 105.100 x 15,18% = 15.954,18 Monto Resultante………$ 15.954,18 (6) Sobre 105.100 De 01/04/04 a 05/07/05 hay 460 d. x (5,95%

÷

365) = 7,360% Int.= 105.100 x 7,36% = 7.735,36 Monto Resultante………$ 7.735,36 Total Solicitado… ……… $191.046,58

dd)Analizados los antecedentes acompañados, esta Sindicatura es de opinión que los mismos constituyen título suficiente a los efectos de acreditar la causa de la presente petición, préstamo en moneda extrajera garantizado con derecho real de hipoteca, en un todo conforme con los términos de la Ley Concursal (art. 200).

ee)En efecto, del mutuo hipotecario instrumentado en escritura pública inscripta con fecha 09/02/01, surge de la cláusula primera que se hizo entrega de la suma de U$S 107.000,00 al hoy fallido, perfeccionándose el negocio jurídico invocado como causa del presente crédito, nace así la obligación del deudor y el derecho del acreedor.

ff) Asimismo se ajusta a lo prescripto por el Art. 2246 C. CIVIL que establece: “El mutuo puede ser contratado verbalmente; pero no podrá probarse sino por instrumento público, o por instrumento privado de fecha cierta, si el empréstito pasa de diez mil pesos.”.-

gg)En relación al derecho real de garantía solicitado, como señalamos el contrato de mutuo dinerario se ha formalizado con la entrega de la cosa (dinero), por ende también existe la obligación de garantía que aseguró su cumplimiento, la cual se encuentra debidamente inscripta con fecha 09/02/01 en el registros de la propiedad pertinente, por lo que corresponde admitir el privilegio especial conforme art. 241 inc. 4 L.C.Q.

hh)La L.C.Q. trata los privilegios en el Titulo IV, y prescribe que existiendo concurso gozarán de privilegio los créditos enumerados en ese capitulo. Por lo tanto le es también aplicable el art. 242 inc. 2do., que establece la extensión de los privilegios en el caso de los créditos con garantía real: “las costas, todos los intereses por dos años anteriores… los posteriores

hasta el efectivo … con las limitaciones ….del art. 126”, es decir que existen dos

limitaciones, primero el privilegio existe siempre en la medida del valor del bien sobre el que recae y segundo que los intereses posteriores se cobran después de cubierto el capital. ii) En cuanto a la liquidación de la deuda efectuada por el banco impetrante, esta Sindicatura,

teniendo en cuenta las disposiciones legales en la materia, realiza las siguientes consideraciones:

El CVS, se aplica a partir del 01/10/02 y hasta el 31/10/04 =1,233, por lo que

corresponde: [105.000 *(123.01/99,73 = 1,233) – 105.000] = $24.488,30.- Asimismo se estableció que, hasta octubre/02 se mantiene la tasa pactada.

• Vemos que la tasa utilizada por el banco solicitante del 11,90% anual, no se encuentra efectivamente pactada en el mutuo hipotecario, sino que expresa un interés variable sin determinar un porcentual (cláusula quinta), pero como el solicitado se encuentra dentro de los parámetros fijados para el tipo de operatoria (BNA), no se objeta, como tampoco el adicional por punitorios peticionado de 5,95% anual, ambos solicitados desde la mora 17/10/00 hasta el 01/02/02.- Consecuentemente admitimos lo intereses de $16.370,38 y $7.937,15.-.

También se estableció que, después de octubre/02 la tasa de interés pactada y/o solicitada no podrá superar la tasa de los créditos del mismo tipo (Com. B 7541 BCRA = 12,38% TNA). Y que la tasa a aplicar será la más baja de ambas precitada.

• Advertimos que, a partir de 02/02/02 y hasta el 31/03/04, la entidad crediticia solicita la tasa del 6% anual, ésta tasa no se objeta por ser menor al limite fijado por el BCRA. Por ello se admite la suma solicitada en concepto de intereses por dicho periodo por la suma de $13.251,01.-

• Luego el banco insinuante a partir del 31/03/04 hasta la fecha de quiebra, 05/07/05, vuelve a solicitar la “supuesta” tasa fijada del 11,90 % anual con más 5,95 % anual, cuando debió seguir con la tasa del 6% anual, por ajustarse a la normativa establecida. Por consiguiente corresponde admitir intereses por el periodo referenciado por la suma de $7.735,36.-[460 días *(6%/365= 0,016) = 7,36%]. Intereses = 105.100*7,36%.-

jj) Teniendo en cuenta los argumentos expuestos, esta Sindicatura aconseja verificar la presente acreencia de la siguiente manera:

(13)

Concepto Monto Graduación

Capital 105.100,00 P.E.

Ajuste CVS 24.488,30 P.E.

Int.c/priv. 2 años (05/07/03 a 05/07/05=12%) 12.612,00 P.E. Int.s/priv.(17/10/003 a 05/07/03): 32.681,90 Q. 16.370,38 7.937,15 13.251,01 7.735,36 45.293,90 -12.612,00 32.681,90 (*)

(*) se suman todos los intereses y se deduce los intereses con privilegio

Total de deuda al 05/07/05 174.882,20 Graduación: 142.200,30 P.E. 32.681,90 Q. Opinión de la Sindicatura:

Habiéndose: a) Acompañado los elementos justificativos y demostrada la causa de la obligación correspondiente; b) efectuado las compulsas necesarias, esta Sindicatura ACONSEJA:

VERIFICAR el crédito insinuado a favor del BANKBOSTON NA con carácter de PRIVILEGIO ESPECIAL, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 142.200,30).

VERIFICAR el crédito insinuado a favor del BANKBOSTON NA con carácter de QUIROGRAFARIO, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 32.681,90).

VERIFICAR a su favor la suma de pesos CINCUENTA ($50,00) en concepto de gastos de concurso (art. 240 L. C.).

IEZZI OSVALDO DANIEL S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro.06. Acreedor: BBVA BANCO FRANCES S.A.

CUIT: No expresa.

Representante: Dr. Eduardo Angel García.

Domicilio real: Reconquista 199 – Capital Federal.

Domicilio constituido: Tte. Gral. Juan D. Perón 1333 – Piso 4º - Of. 44 – Buenos Aires. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $3.199,19.

Causa del crédito: Saldo Deudor de Cuenta Corriente N° 17274/8. Carácter del crédito solicitado: Quirografario.

Arancel art. 200 de la Ley 24522: Abonó el referido arancel por la suma de $50,00.

Denunciado: El presente acreedor fue denunciado por el fallido por los siguientes conceptos y montos:

(14)

a) Saldo Deudor Cuenta Corriente: $5.063,08 (Quirografario) Documentación presentada:

aa)Escrito de presentación. bb)Poder General Judicial. cc)Solicitud de Cuenta Redonda. dd)Solicitud de Vinculación de Cliente.

ee)Constancia de Saldo Deudor por la suma de $1.411,73. ff) Diecinueve Resúmenes de Cuenta.

Impugnaciones presentadas sobre este crédito: El presente crédito no ha sido impugnado. Información obtenida y trabajo realizado:

t) El pretenso acreedor señala que el crédito insinuado proviene de un saldo deudor en la Cuenta Corriente N° 17274/8 de titularidad del fallido, en la Sucursal n° 005 Obelisco, originariamente abierta en la Sucursal n° 122, la que al momento de su cierre, 30/11/00, arrojaba un saldo deudor de $1.411,73. Monto al que le adiciona intereses (TABNA), lo que arroja el total solicitado de $3.199,19.-

u) Expresa que la causa del crédito se debe a la operatoria que realizó con el fallido conforme consta en los resúmenes correspondientes: cheques pagados, intereses por descubierto y comisiones.

kk)Analizados los antecedentes acompañados, esta Sindicatura es de opinión que los mismos constituyen título suficiente a los efectos de acreditar la causa de la presente petición, saldo impago en cuenta corriente, en un todo conforme con los términos de la Ley Concursal (art. 200).

v) En efecto el saldo negativo de la cuenta corriente, se ve reflejado en el extracto bancario adjuntado, y que conforme ello la cuenta de titularidad de del fallido registra al 30/11/00 un saldo negativo de $1.411,73, y por ende su responsabilidad.

ll) En relación a los intereses solicitados no existe óbice que formular.

gg)En resumen se admite en concepto de saldo impago de cuenta corriente la suma de $3.199,19.-

Opinión de la Sindicatura:

a) Habiéndose acompañado los elementos justificativos y demostrada la causa correspondiente; b) efectuado las compulsas necesarias, esta Sindicatura ACONSEJA:

VERIFICAR el crédito insinuado a favor del BBVA BANCO FRANCES S.A., con carácter de QUIROGRAFARIO, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($3.199,19).-

VERIFICAR a su favor la suma de pesos CINCUENTA ($50,00) en concepto de gastos de concurso (art. 240 L.C.).

IEZZI OSVALDO DANIEL S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro.07. Acreedor: CITIBANK N.A.

CUIT: No expresa.

Representante: Dr. Julio Alberto Roth.

Domicilio real: Bartolomé Mitre 530 – Capital Federal.

Domicilio constituido: Avda. Corrientes 1386 – Piso 7° “FRENTE”. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $22.022,27.

(15)

Causa del crédito: Saldo deudor de Tarjetas de Crédito. Carácter del crédito solicitado: Quirografario.

Arancel art. 200 de la Ley 24522: Abonó el referido arancel por la suma de $50,00.

Denunciado: El presente acreedor fue denunciado por el fallido por los siguientes conceptos y montos:

a) Saldo Deudor Tarjeta Visa $ 13.550,84 (Quirografario) b) Saldo Deudor Tarjeta Diners $ 17.559,05 (Quirografario) c) Saldo Deudor Tarjeta MasterCard $ 12.603,58 (Quirografario) Documentación presentada:

hh)Escrito de presentación. ii) Poder General Judicial.

jj) Solicitud de Emisión de Tarjeta de Crédito MasterCard. kk)Trece Resúmenes de Cuenta MasterCard.

ll) Solicitud de Emisión de Tarjeta de Crédito Visa. mm) Dieciséis Resúmenes de Cuenta Visa. Impugnaciones presentadas sobre este crédito:

El presente crédito no ha sido impugnado. Información obtenida y trabajo realizado:

w) El pretenso acreedor solicita la verificación de un crédito por la suma de $22.022,27, que deviene de saldos impagos de tarjeta de créditos.

x) Que en relación a la Deuda por Tarjeta de Crédito MasterCard, el fallido solicitó la emisión de la misma, suscribiendo la pertinente solicitud-contrato.

• Así, se emitió la Tarjeta de Crédito, cuyo Nº de socio era el 5399 0131 9782 0054.

• Que su mandante, emite mensualmente los resúmenes de cuenta donde consta la totalidad de los gastos y cargos efectuados y los remite al usuario, sí este no observa antes del vencimiento se considera aceptado.

• Deja constancia que a la fecha de baja por falta de pago (17/08/00) la deuda del fallido ascendía a la suma de $4.599,68, que a la fecha se encuentra impaga.

• Formula liquidación Tarjeta de Crédito MasterCard:

1. Capital $4.599,68

2. Intereses (17/08/00 al 05/07/05) TABNA $5.952,91

3. SubTotal $10.552,59

y) Que en relación a la Deuda por Tarjeta de Crédito Visa Classic, el fallido solicitó la emisión de la misma, suscribiendo la pertinente solicitud-contrato.

• Así, se emitió la Tarjeta de Crédito, cuyo Nº de socio era el 13352620.

• Deja constancia que a la fecha de baja por falta de pago (08/08/00) la deuda del Fallido ascendía a la suma de $4.990,29, que a la fecha se encuentra impaga.

• Formula liquidación Tarjeta de Crédito Visa Classic:

1. Capital $4.990,29

2. Intereses (08/08/00 al 05/07/05) TABNA $6.479,39

SubTotal $11.469,68

========

z) Total Solicitado: $22.022,27

mm) Analizados los antecedentes acompañados, esta Sindicatura es de opinión que los mismos constituyen título suficiente a los efectos de acreditar la causa de la presente petición, saldos de tarjeta de crédito impagos, en un todo conforme con los términos de la Ley Concursal (art. 200).

nn)Dado que evaluado los elementos del caso surge efectivamente el saldo negativo de las tarjetas de crédito invocadas como causal, sustentado en los resúmenes de cuenta

(16)

presentados y no objetados por el usuario de la tarjeta, quien tiene la posibilidad de observar la liquidación en el momento que la entidad se lo emite, de no ser así tal liquidación queda firme y se hace exigible.

oo)En relación a los intereses solicitados no existe óbice que formular.

nn)En resumen se aconseja admitir en concepto de saldo impago de tarjetas de crédito la suma de $22.022,27.-

Opinión de la Sindicatura:

Habiéndose a) Acompañado los elementos justificativos y demostrada la causa correspondiente; b) efectuado las compulsas necesarias, esta Sindicatura ACONSEJA:

VERIFICAR el crédito insinuado a favor del CITIBANK N.A., con carácter de QUIROGRAFARIO, por la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL VEINTIDÓS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($22.022,27).-

VERIFICAR a su favor la suma de pesos CINCUENTA ($50,00) en concepto de gastos de concurso (art. 240 L.C.).

IEZZI OSVALDO DANIEL S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro.08.

Acreedor: CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DE LA CALLE SÁNCHEZ DE LORIA 1997/99 ESQUINA CON AVENIDA CHICLANA 3301/03/05.

CUIT: No expresa.

Representante: Ricardo Osvaldo Scarcella, con el patrocinio del Dr. Guillermo Eduardo Allois. Domicilio real: Sánchez de Bustamante Nº 148 – Piso 2º - Dpto. “C” – Capital Federal.

Domicilio constituido: Uruguay 856 – Piso 8º - Of. “A” – Capital Federal. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $ 57.982,80 más intereses. Causa del crédito: Incumplimientos de los deberes de Administrador.

Carácter del crédito solicitado: Quirografario.

Arancel art. 200 de la Ley 24522: Abonó el referido arancel por la suma de $50,00. Denunciado: El presente acreedor no fue denunciado por el fallido.

Documentación presentada: l) Escrito de presentación.

m) Acta de renuncia de fecha 28/06/01.

n) Acta de propuesta de pago de fecha 16/10/01. o) Acta de fecha 28/10/01.

p) CD de la Sra. Vicenzotti al Sr. Iezzi y recibo. q) CD de la Sra. Ordóñez al Sr. Iezzi y recibo. r) Acta de fecha 19 de julio.

s) Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 16/10/01.

t) Escritura Notarial Nº 4472/90 (Reglamento de Copropiedad). u) Expensas: período 05/2001.

v) Detalle de Deudas por Aportes y Contribuciones a Seg. Social. w) Recibo de AFIP.

x) Formulario F. 892 AFIP.

y) Planilla de Liquidación de Intereses por Deuda con AFIP. z) Liquidación de Deuda de Obra Social y anexo.

aa) Convenio de Pago de Aportes y Contribuciones.

(17)

cc) Liquidación de Deuda de Caja Protección y Familia. dd) Liquidación de Deuda de Sindicato.

ee) Convenio de Pago.

ff) Planilla de Liquidación de Intereses por Deuda con SUTERH. gg) Recibo Nº 06559.

hh) Recibo Nº 960. ii) Recibo Nº 993.

jj) Factura Nº 3742 de fecha 10/10/01.

kk) Factura Nº 0001-00004588 de fecha 12/11/01. ll) Pagaré por la suma de $ 583.

mm) Boleta de Depósito por la suma de $138. nn) Recibo Nº 10140.

oo) Notificación de fecha 19/09/01. pp) Recibo Nº 258.

qq)Recibo Nº 261. rr) Recibo Nº 263.

ss) Planilla de Liquidación de Intereses por Gastos. Impugnaciones presentadas sobre este crédito:

El presente crédito no ha sido impugnado. Información obtenida y trabajo realizado:

pp)El acreedor insinuante solicita la verificación de un crédito por la suma de $57.982,80, con más intereses, en virtud del cargo de administrador del Consorcio de Copropietarios de la calle Sánchez de Loria 1997/1999 esquina con Avenida Chiclana 3301/03/05, que desempeño el fallido en el periodo comprendido entre marzo de 1999 hasta el 28 de junio de 2001.

qq)Que el crédito reclamado proviene de la falta de cumplimiento de las obligaciones propias del administrador, conforme a lo previsto en el Reglamento de Copropiedad y Administración, respecto de aportes previsionales, aportes sindicales, tasas, canon de A.R.T., etc. cuyos importes percibió por los copropietarios, retuvo indebidamente y no abonó a los entes acreedores.

rr) Que el hoy fallido asumió tales obligaciones mediante Acta de fecha 28/06/01, confirmadas en Acta de fecha 16/10/01, las que acompaña al presente.

ss) Que, como consecuencia de lo referenciado, el Consorcio incumplió sus obligaciones patronales respecto a la encargada Sra. Selva Ordóñez, generándose deudas con la ART, con la AFIP, con la Obra Social y con el Sindicato correspondiente. Que tal situación motivó la remoción del cargo del Sr. Iezzi.

tt) Que las deudas del Consorcio generadas durante la administración del Fallido y que fueron asumidas por éste son:

Deuda con Afip:

Que, se generó por la omisión de los correspondiente aportes y contribuciones al S.U.S.S., gestionándose un convenio de pago en cuotas (Formulario F. 892), por el que se establecieron los siguientes pagos:

1)Por deuda por falta de Aportes al S.U.S.S., por Aportes y Contribuciones de Obras Sociales y Retenciones Seg. Social:

Pago a Cuenta $ 144,44

Cuotas (36 cuotas de $147,21 c/u) $ 5.299,56

Subtotal Pagos por Deudas por Aportes $ 5.444,00

2) Por deuda por no integración de Contribuciones Patronales al S.U.S.S.:

Pago a Cuenta $ 275,56

Cuotas (116 de $100,55 c/u) $ 11.663,80

Subtotal Pagos por Deudas por Contribuciones $ 11.939,36

3)Asimismo, establece que corresponde agregarle a estos conceptos intereses resarcitorios:

Intereses $ 4.570,96

Subtotal Aportes $ 5.444,00

Subtotal Contribuciones $ 11.939,36

(18)

Deuda con O.S.P.E.R. y H.R.A.:

Que se generó por la omisión de los pagos a la Obra Social de Personal de Edificios de Renta y Horizontal correspondiente a la Sra. Selva Celia Ordóñez. Gestionándose un convenio de pago en cuotas (Convenio de Pago de aportes y contribuciones), por el que se establecieron los siguientes pagos:

Cuotas (19 cuotas por U$S 155,65 c/u) U$S 2.957,35 Intereses abonados con las cuotas U$S 532,30 (*)

a. Subtotal pagos por deuda con OSPER y HRA U$S 3.489,65

(*) 2% mensual sobre el saldo pendiente al vencimiento de cada cuota.

Asimismo, establece que corresponde agregarle a estos conceptos intereses resarcitorios:

Intereses U$S 3.103,20

Subtotal pagos U$S 3.489,65

Total U$S 6.592,85

Total en pesos $ 19.778,55

(Según conversión al tipo de cambio vigente al 31/10/05: U$S 1 = $ 3).

Deuda con S.U.T.E.R.H.:

Que se generó por la omisión de los pagos debidos al Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, por Caja Protección a la Familia y por Sindicato, correspondiente a la Sra. Ordóñez. Gestionándose un convenio de pago en cuotas (Convenio de Pago), por el que se establecieron los siguientes pagos:

Cuotas (11 cuotas por U$S 158,01 c/u) U$S 1.738,11

Intereses U$S 173,80 (*)

Subtotal pagos por deuda con SUTERH U$S 1.911,91 (*) 2% mensual sobre el saldo pendiente al vencimiento de cada cuota.

Asimismo, establece que corresponde agregarle a estos conceptos intereses resarcitorios:

Intereses U$S 1.734,55

Subtotal pagos U$S 1.911,91

Total U$S 3.646,46

Total en pesos $ 10.939,38

(Según Conversión al tipo de cambio vigente al 31/10/05: U$S 1 = $ 3).

Deuda con Consolidar A.R.T.:

Que se generó por la omisión de los pagos debidos a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Consolidar, correspondiente a la Sra. Ordóñez.

Asimismo, establece que corresponde agregarle a estos conceptos intereses resarcitorios: Pago a Consolidar A.R.T. $ 125,00

Intereses $ 148,94

Total $ 273,94

Honorarios Cra. Martin de Benduza:

Honorarios profesionales por gestión de deuda con la AFIP, pagados por el Consorcio a la Cra. Martin de Benduza, conforme recibos:

Recibo Nº 960 $ 100,00

Recibo Nº 993 $ 250,00

Subtotal Honorarios $ 350,00

Asimismo, establece que corresponde agregarle a estos conceptos intereses resarcitorios:

Int. Res. Recibo Nº 960 $ 118,00

Int. Res. Recibo Nº 993 $ 264,82

Subtotal Intereses $ 382,82

Subtotal Honorarios $ 350,00

Total $ 732,82

Honorarios Dra. Bonet:

Honorarios profesionales y Gastos Administrativos por la firma del Convenio de Pago de Deuda con OSPER y HRA, pagados por el Consorcio a la abogada del OSPER y HRA Dra Susana Lidia Bonet, conforme Factura Nº 0002-00003742.

Asimismo, establece que corresponde agregarle a estos conceptos intereses resarcitorios:

Honorarios y Gastos $ 583,00

Intereses $ 680,96

(19)

Honorarios Dra. Raffo:

Honorarios profesionales por la firma del Convenio de pago de Deuda con SUTERH, pagados por el Consorcio a la abogada del SUTERH Dra. Marta Susana Raffo, conforme factura Nº 0001-00004586.

Asimismo, establece que corresponde agregarle a estos conceptos intereses resarcitorios:

Honorarios y Gastos $ 583,00

Intereses $ 671,72

Total $ 1.254,72

Honorarios Recuperos & Mandatos S.A.:

Honorarios profesionales y gastos Administrativos por la gestión y cancelación de la deuda con Consolidar A.R.T., pagados por el Consorcio a la firma RECUPEROS & MANDATOS S.A., conforme recibo Nº 00010140.

Asimismo, establece que corresponde agregarle a estos conceptos intereses resarcitorios:

Honorarios y Gastos $ 13,00

Intereses $ 15,49

Total $ 28,49

Honorarios Dr. Allois:

Honorarios profesionales por asesoramiento jurídico, pagados por el Consorcio al abogado Dr. Guillermo Eduardo Allois, conforme recibos Nº 258, Nº 261 y Nº 263.

Recibo Nº 258 $ 400,00

Recibo Nº 261 $ 200,00

Recibo Nº 263 $ 200,00

Subtotal Honorarios $ 800,00

Asimismo, establece que corresponde agregarle a estos conceptos intereses resarcitorios:

Int. Res. Recibo Nº 258 $ 482,88

Int. Res. Recibo Nº 261 $ 238,21

Int. Res. Recibo Nº 263 $ 235,53

Subtotal Intereses $ 956,62

Subtotal Honorarios $ 800,00

Total $ 1.756,62

uu)En Resumen, practica liquidación final, comprensiva de todas las deudas:

AFIP – Seguridad Social $ 21.954,32

O.S.P.E.R. y H.R.A. $ 19.778,55

SUTERH $ 10.939,38

Deuda Con Consolidar A.R.T. $ 273,94 Honorarios Cra. Martin de Benduza $ 732,82 Honorarios y Gastos Dra. Bonet $ 1.263,96 Honorarios y Gastos Dra. Raffo $ 1.254,72 Honor. del Estudio Recuperos & Mandatos $ 28,49

Honorarios Dr. Allois $ 1.756,62

Total Gastos e Intereses $ 57.982,80

vv)Analizados los antecedentes acompañados, esta Sindicatura es de opinión que los mismos constituyen títulos suficientes a los efectos de acreditar la causa de la presente petición, por la falta de cumplimiento de las obligaciones propias del administrador, ello en un todo conforme con los términos de la Ley Concursal (art. 200).

ww) Sin perjuicio de lo antes expresado, se realizan las siguientes consideraciones:

xx)No se admite la deuda en dólares estadounidenses peticionada por los convenios de pago con la obra social y el sindicato, ambos de fecha 10/10/01, porque las obligaciones por aportes y/o contribuciones con tales entidades eran y son en moneda de curso legal, o sea “pesos”, además a esa fecha la relación era $1 = U$S 1.

yy)Advertimos que, se calculan intereses hasta el 31/10/05, o sea a una fecha posterior a la sentencia de declaración de Quiebra, 05/07/05, por lo que se procederá a deducir los intereses cobrados con posterioridad a dicha fecha aplicando la misma tasa que el acreedor (TABN para descuento de documentos):

(20)

AFIP 17.383,36 31/10/2005 4.570,17 menos 31/10/2005 05/07/2005 118 9,31 1.617,76 Total 17.383,36 2.952,41 20.335,77 OSPER y HRA 3.489,65 31/10/2005 3.103,20 menos 31/10/2005 05/07/2005 118 9,31 324,76 3.489,65 2.778,44 6.268,09 SUTERH 1.911,91 31/10/2005 1.734,55 Menos 31/10/2005 05/07/2005 118 9,31 177,93 1.911,91 1.556,62 3.468,53 Dr. Allois 400,00 31/10/2005 482,88 Menos 31/10/2005 05/07/2005 118 9,31 37,23 400,00 445,65 845,65 Dr. Allois 200,00 31/10/2005 238,21 Menos 31/10/2005 05/07/2005 118 9,31 18,61 200,00 219,60 419,60 Dr. Allois 200,00 31/10/2005 235,53 Menos 31/10/2005 05/07/2005 118 9,31 18,61 200,00 216,92 416,92 Consolidar ART 125,00 31/10/2005 148,94 Menos 31/10/2005 05/07/2005 118 9,31 11,63 125,00 137,31 262,31 Rec y Mandatos 13,00 31/10/2005 15,49 Menos 31/10/2005 05/07/2005 118 9,31 1,21 13,00 14,28 27,28 Cra. Benduza 100,00 31/10/2005 118,00 Menos 31/10/2005 05/07/2005 118 9,31 9,31 100,00 108,69 208,69 Cra. Benduza 250,00 31/10/2005 264,82 Menos 31/10/2005 05/07/2005 118 9,31 23,27 250,00 241,55 491,55

(21)

Dra. Bonet 583,00 31/10/2005 680,96 Menos 31/10/2005 05/07/2005 118 9,31 54,26 583,00 626,70 1.209,70 Dra. Raffo 583,00 31/10/2005 671,72 menos 31/10/2005 05/07/2005 118 9,31 54,26 583,00 617,46 1.200,46 Total 25.238,92 9.915,65 35.154,57

e) En Resumen se aconseja admitir la suma de $ 35.154,57.-

Opinión de la Sindicatura:

Habiéndose: a) Acompañado los elementos justificativos y demostrada la causa correspondiente; b) efectuado las compulsas necesarias, esta Sindicatura ACONSEJA:

VERIFICAR el crédito insinuado a favor de CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DE LA CALLE SÁNCHEZ DE LORIA 1997/99 ESQUINA CON AVENIDA CHICLANA 3301/03/05, como Quirografario por la suma PESOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($35.154,57).

VERIFICAR a su favor de la suma de pesos CINCUENTA ($50,00) en concepto de gastos de concurso (art. 240 L.C.).

IEZZI OSVALDO DANIEL S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro.09. Acreedor: CULTRARO GUSTAVO ALEJANDRO ROQUE.

CUIT: No expresa.

Representante: Por derecho propio. Domicilio real: No expresa.

Domicilio constituido: Reconquista 336 – Piso 10° - Derecha – Ciudad de Buenos Aires. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $1.331,00.

Causa del crédito: Honorarios por tareas profesionales. Carácter del crédito solicitado: Quirografario.

Arancel art. 200 de la Ley 24522: Abonó el referido arancel por la suma de $ 50,00. Denunciado: El presente acreedor no fue denunciado por el fallido.

Documentación presentada: tt) Escrito de presentación.

(22)

uu) Constancia de Inscripción ante AFIP. vv)Testimonio Judicial.

Impugnaciones presentadas sobre este crédito:

El presente crédito no ha sido impugnado. Información obtenida y trabajo realizado:

zz)El acreedor insinuante solicita la verificación de una acreencia originada en honorarios profesionales, que deviene de tareas en el juicio caratulado “LUÑANSKY, Saúl Héctor c/ IEZZI, Osvaldo Daniel s/Ejecutivo” (Expte. 42762), como letrado apoderado de la parte actora.

aaa) Manifiesta que, en dicho expediente se dictó sentencia de trance y remate con fecha 16/10/01 mandándose llevar adelante la ejecución contra el fallido, a quien se lo condenó en costas.

bbb) Que posteriormente se procedió a regular sus honorarios que luego fueron reducidos por la Excma. Cámara a la suma de $1.100,00, importe al que debe adicionarse el IVA según disposición judicial.

ccc) Analizados los antecedentes acompañados, esta Sindicatura es de opinión que los mismos constituyen títulos suficientes a los efectos de acreditar la causa de la presente petición, honorarios por tareas profesionales, ello en un todo conforme con los términos de la Ley Concursal (art. 32).

ddd) Se puede observar que el compareciente sustenta su pretensión, en una sentencia dictada por el Tribunal interviniente, quien regula sus honorarios devengados por las tareas profesionales prestadas en los autos referenciados, honorarios que fueron reducidos por la Alzada con fecha 23/09/05, en la suma de $1.100,00 y que consta en el Testimonio del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, de la Ciudad de Buenos Aires.

eee) Es por lo expuesto que con los elementos antes señalados se ha justificado los extremos fácticos de la acreencia pretendida, por lo que se aconseja verificar los honorarios por tareas profesionales por la suma de $1.100,00, al que debe adicionarse la suma de $231,00 en concepto de IVA, conforme disposición judicial y comprobante de condición fiscal adjuntado por el letrado insinuante.

fff)En cuanto a la graduación del crédito pretendido, debe ser verificado como Quirografario (art. 248) de la Ley n° 24.522.-

Opinión de la Sindicatura:

Habiéndose: a) Acompañado los elementos justificativos y demostrada la causa correspondiente; b) efectuado las compulsas necesarias, esta Sindicatura ACONSEJA:

VERIFICAR el crédito insinuado a favor de CULTRARO GUSTAVO ALEJANDRO ROQUE. con carácter de QUIROGRAFARIO, por la suma de PESOS UNB MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO ($1.331,00).

VERIFICAR a su favor la suma de pesos CINCUENTA ($50,00) en concepto de gastos de concurso (art. 240 L. C.).

IEZZI OSVALDO DANIEL S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro.10. Acreedor: DINERS CLUB ARGENTINA S.A.C. Y DE T.

CUIT: No expresa.

Representante: Dr. Julio Alberto Roth.

Domicilio real: Prilidiano Pueyrredón 2998 – Villa Adelina – Pcia. de Buenos Aires. Domicilio constituido: Avda. Corrientes 1386 – Piso 7º “FRENTE”.

(23)

Monto del crédito cuya verificación se solicita: $10.664,60.

Causa del crédito: Saldo deudor de tarjeta de crédito. Carácter del crédito solicitado: Quirografario. Arancel art. 200 de la Ley 24522: No expresa.

Denunciado: El presente acreedor no fue denunciado por el fallido. Documentación presentada:

oo)Escrito de presentación. pp)Poder General Judicial.

qq)Solicitud de Emisión de Tarjeta de Crédito. rr) Once Resúmenes de Cuenta.

Impugnaciones presentadas sobre este crédito: El presente crédito no ha sido impugnado. Información obtenida y trabajo realizado:

aa)El pretenso acreedor señala que el crédito insinuado por la suma de $10.664,60, proviene del saldo deudor de una Tarjeta de Crédito cuyo Nº de socio era el 3646-456193-0880, la cual el fallido solicitó oportunamente suscribiendo la solicitud-contrato que se adjunta al presente.

bb)Asimismo expresa el insinuante que, su mandante, emite mensualmente los resúmenes de cuenta donde consta la totalidad de los gastos y cargos efectuados y los remite al usuario, sí este no observa antes del vencimiento se considera aceptado.

cc)Deja constancia que a la fecha de baja por falta de pago (08/08/00), la deuda del fallido ascendía a la suma de $4.640,01 que a la fecha se encuentra impaga.

dd)Formula liquidación:

1. Capital $ 4.640,01

2. Intereses (08/08/00 al 05/07/05)=129,84% TABNA $ 6.024,59

3. Total Solicitado $10.664,60

ggg) Analizados los antecedentes acompañados, esta Sindicatura es de opinión que los mismos constituyen título suficiente a los efectos de acreditar la causa de la presente petición, saldo de tarjeta de crédito impago, en un todo conforme con los términos de la Ley Concursal (art. 200).

hhh) Dado que evaluado los elementos del caso surge efectivamente el saldo negativo de la tarjeta de crédito invocada como causal, sustentado en los resúmenes de cuenta presentados y no objetados por el usuario de la tarjeta, quien tiene la posibilidad de observar la liquidación en el momento que la entidad se lo emite, de no ser así tal liquidación queda firme y se hace exigible.

iii) En relación a los intereses solicitados no existe óbice que formular.

ss) En resumen se admite en concepto de saldo impago de tarjeta de crédito la suma de $10.664,60.-

Opinión de la Sindicatura:

a) Habiéndose acompañado los elementos justificativos y demostrada la causa correspondiente; b) efectuado las compulsas necesarias, esta Sindicatura ACONSEJA:

VERIFICAR el crédito insinuado a favor de DINERS CLUB ARGENTINA S.A.C. Y DE T, con carácter de QUIROGRAFARIO, por la suma de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($10.664,60).-

VERIFICAR a su favor la suma de pesos CINCUENTA ($50,00) en concepto de gastos de concurso (art. 240 L.C.).

(24)

IEZZI OSVALDO DANIEL S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro.11. Acreedor: LUÑANSKY SAUL HECTOR.

CUIT: No expresa.

Representante: Dr. Gustavo Alejandro Roque Cultraro.

Domicilio real: Panamá 928 – Piso 1º - Depto. “4” – Capital Federal.

Domicilio constituido: Reconquista 336 – Piso 10º - Derecha – Ciudad de Buenos Aires. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $14.352,85.

Causa del crédito: Préstamo de dinero.

Carácter del crédito solicitado: Quirografario.

Arancel art. 200 de la Ley 24522: Abonó el referido arancel por la suma de $ 50,00. Denunciado: El presente acreedor no fue denunciado por el fallido.

Documentación presentada:

ww) Escrito de presentación. xx) Tasa Judicial.

yy) Poder General Judicial. zz) CD de fecha 03/07/01.

aaa) Un cheque ABN-AM RO Bank por la suma de $1.850. Tres cheques BankBoston N.A. por $1.800, $1.000 y 1.800, que hacen un total de $6.450.

bbb) Parte de autos “LUÑANSKY SAUL HECTOR c/IEZZI OSVALDO DANIEL s/EJECUTIVO (RESERVADO)” Expte. Nº 042762.

Impugnaciones presentadas sobre este crédito:

El presente crédito no ha sido impugnado. Información obtenida y trabajo realizado:

jjj) El pretenso acreedor solicita la verificación de un crédito originado en un adelanto de fondos en efectivo que a título de préstamo hiciera al hoy fallido con fecha 27/04/05, 02/05/05 y 08/05/05 respectivamente. Que, contra dicho préstamo el Sr. Iezzi libró cheques que fueron rechazados por falta de fondos por los bancos girados.

kkk) Que ante el incumplimiento, inició juicio ejecutivo y se dictó sentencia de trance y remate con fecha 16/10/01 condenándose al fallido a pagar la suma de $6.450 con más los intereses calculados a la fecha de mora (30/04/01, 03/05/01 y 16/05/01) a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días capitalizable mensualmente.

lll) Que, por incumplimiento de la sentencia se dio origen a la etapa de ejecución de sentencia, disponiéndose con fecha 15/05/03 el remate en acto público del inmueble propiedad del fallido, remate que quedó suspendido ante el decreto de quiebra.

mmm) Que, en cuanto al cálculo de intereses, estos fueron calculados desde la fecha de rechazo bancario hasta la fecha del decreto de quiebra, conforme la tasa fijada por el juez en la sentencia de trance y remate.

nnn) El acreedor insinuante hace reserva del Caso Federal.

ooo) Analizados los antecedentes acompañados, esta Sindicatura es de opinión que los mismos no constituyen títulos suficientes para acreditar la causa de la obligación, préstamo de dinero, conforme las prescripciones contenidas en el Art. 200 de la L.C.Q.

(25)

ppp) Dado que, no se acredita la concreción de la operación de préstamo invocada, ni se han acercado o señalado elementos que permitan inferir la efectiva entrega del dinero objeto del préstamo al fallido.

qqq) No existen dudas que la VERIFICACIÓN DE CRÉDITO, es improcedente cuando no se encuentra probada la causa de la obligación, entendida esta como la relación económica jurídica que dio lugar al instrumento de reconocimiento de la deuda liquida y exigible, la relación, negocio jurídico u operación generadora o con virtualidad eficiente para dar origen al crédito pretendido-(Ley de Concursos y quiebras, Tercera Edición

actualizada, Rivera Roitman y Vitolo, Tomo I pag. 575, Editorial Rubinzal-Culzoni Editores-).

rrr) Se puede observar que el compareciente ha adjuntado a los efecto de sustentar su

pretensión, cheques y resoluciones dictadas en un proceso ejecutivo. Los primeros son títulos de naturaleza abstracta y los segundos atento su naturaleza ejecutiva, no resulta oponible por sí solo al proceso de marras. Así no existiendo debate causal en el juicio ejecutivo, y siendo fundamental para la verificación de créditos la causa u origen del mismo, no se puede invocar una sentencia que descarte tal debate en un proceso que lo sustenta como base de su análisis.

sss) En mérito de lo expuesto, esta sindicatura considera que no se ha justificado los extremos fácticos de la acreencia pretendida, por lo que se aconseja rechazar la suma de $14.144,65, en concepto de préstamo.

ttt) En relación a los gastos causídicos solicitados, en concepto de tasa de justicia y carta documento, observamos que se adjunta el pertinente comprobante de pago por la suma de $199,00 por tasa justicia y la carta documento, por lo que se aconseja admitirse estos conceptos por la suma de $208,20.-

Opinión de la Sindicatura:

Habiéndose, a) Acompañado parcialmente los elementos justificativos y demostrada parcialmente la causa correspondiente; b) efectuado las compulsas necesarias, esta Sindicatura ACONSEJA:

VERIFICAR el crédito insinuado a favor de LUÑANSKY, SAUL HECTOR con carácter de QUIROGRAFARIO, en concepto de gastos causídicos, por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($208,20).-

VERIFICAR a su favor la suma de pesos CINCUENTA ($50) en concepto de gastos de concurso (art. 240 L.C.).

NO VERIFICAR el crédito insinuado a favor de LUÑANSKY, SAUL HECTOR con carácter de QUIROGRAFARIO, en concepto de préstamo, por la suma de PESOS CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($14.144,65).-

IEZZI OSVALDO DANIEL S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro.12.

Acreedor: COMPAÑÍA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES S.A. (MOVICOM S.A.). CUIT: No expresa.

Representante: Dr. Rubén O. Ciccia y/o Guillermo A. Giordano. Domicilio real: Ing. Butty 240 – Piso 20º - Capital Federal.

Domicilio constituido: Viamonte 1355 – Piso 8º A - Capital Federal. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $469,81.

Causa del crédito: Servicios de telefonía. Carácter del crédito solicitado: Quirografario.

Referencias

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