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2.- Modificación de las cartas de crédito de importación. 5.- Modificación de las cartas de crédito domésticas.

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ÍNDICE

I. BASE LEGAL.

II. POLÍTICAS.

Objetivo.

Políticas Generales.

Institucionales.

Facultades.

Condiciones.

Responsabilidades.

De las cartas de crédito.

Condiciones.

Responsabilidades.

Políticas Particulares.

1.- Emisión de las cartas de crédito de importación.

Condiciones.

Responsabilidades.

2.- Modificación de las cartas de crédito de importación.

Condiciones.

Responsabilidades.

3.- Pago de las cartas de crédito de importación.

Condiciones.

Responsabilidades.

4.- Emisión de las cartas de crédito domésticas.

Condiciones.

Responsabilidades.

5.- Modificación de las cartas de crédito domésticas.

Condiciones.

Responsabilidades.

6.- Pago de las cartas de crédito domésticas.

Condiciones.

Responsabilidades.

7.- Recepción (preaviso y/o aviso o confirmación) de las cartas de crédito stand

by.

Condiciones.

Responsabilidades.

(2)

Condiciones.

Responsabilidades.

9.- Pago de las cartas de crédito stand by.

Condiciones.

Responsabilidades.

10.- Conciliación contable de las cartas de crédito.

Condiciones.

Responsabilidades.

III. DEFINICIÓN DEL SERVICIO.

Descripción.

Mercado Objetivo.

Características.

Económicas.

Tecnológicas.

Reglas de Negocio.

Restricciones.

Fechas, tiempos y horarios.

Formatos Institucionales.

IV. PROCEDIMIENTOS.

A. Operación del Servicio.

Cartas de crédito de importación.

1.- Emisión de las cartas de crédito de importación.

2.- Modificación de las cartas de crédito de importación.

3.- Pago de las cartas de crédito de importación.

Registrar documentos de embarque de las cartas de crédito de importación.

Pago a la vista de las cartas de crédito de importación.

Pago por aceptación de las cartas de crédito de importación

Cartas de crédito domésticas.

4.- Emisión de las cartas de crédito domésticas.

Emisión de las cartas de crédito domésticas.

Preaviso de las cartas de crédito domésticas.

Aviso o confirmación de las cartas de crédito domésticas.

5.- Modificación de las cartas de crédito domésticas.

6.- Pago de las cartas de crédito domésticas.

Registro de documentos de embarque de las cartas de crédito domésticas.

Pago a la vista de las cartas de crédito domésticas.

(3)

Cartas de crédito stand by.

7.- Recepción (preaviso y/o aviso o confirmación) de las cartas de crédito stand by.

8.- Modificación de las cartas de crédito stand by.

9.- Pago de las cartas de crédito stand by.

Registrar documentos de pago de las cartas de crédito stand by.

Pago a la vista de las cartas de crédito stand by.

B. Administración Institucional.

Conciliación contable de cartas de crédito.

10.- Conciliación contable de las cartas de crédito.

V. GUÍAS CONTABLES.

(4)

I. BASE LEGAL.

Ley de Instituciones de Crédito (LIC).

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP). Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).

Ley para la Transparencia y Ordenamiento para los Servicios Financieros (LTOSF). Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP).

Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (LOBNEFAA). Ley del Banco de México (LBM).

Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (CUB). Disposiciones de Carácter General relativa al Arts. 115 de la LIC.

Circular 1/2006 (Banxico).

No obstante las disposiciones legales antes señaladas, se deberán de tomar en consideración todas y cada una de las reformas a las mismas que vayan siendo publicadas en el Diario Oficial de la Federación o en las Gacetas Oficiales de las Entidades Federativas y Municipios.

"El presente manual atiende las recomendaciones por parte del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en las medidas necesarias para erradicar los usos excluyentes del lenguaje promoviendo valores de respeto y no discriminación entre las y los

(5)

II. POLÍTICAS.

Objetivo.

Para el cumplimiento de los objetivos institucionales, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. ofrece a sus

Cliente(s) el servicio de Cartas de Crédito, como forma de pago en el comercio internacional, en apego a: LOBNEFAA - Tit 2° - Cap I - Art 7 - Frac I.

LIC - Tit 3° - Cap I - Art 46 - Frac VIII y XIV. LIC - Tit 3° - Cap I - Art 47.

LGTOC - Tit 2° - Cap IV - Art 311 al 314.

Políticas Generales.

Institucionales.

Facultades.

Se entenderá que ante la ausencia o inexistencia del personal o puesto de trabajo nombrado en la normatividad interna, el responsable de dar cumplimiento normativo, será aquel que el Director(a) General, tenga a bien designar.

Adicionalmente, se deberá dar cumplimiento a la siguiente norma externa: H. Consejo Directivo.

LIC - Tit 2° - Cap II - Art 40. LOBNEFAA - Tit 4° - Art 38. Comité de Auditoría.

LIC - Tit 2° - Cap II - Art 40. Dirección General.

LIC - Tit 2° - Cap II - Art 40. LOBNEFAA - Tit 4° - Art 46.

Condiciones.

Todos los Empleado(a) involucrados en los procesos normados elaborarán la Cédula de Eventualidades Operativas, siempre que en la ejecución de sus funciones o actividades se presente alguna situación riesgosa para el Banco Nacional del Ejército, Fuerza

Aérea y Armada, S.N.C. ó un evento extraordinario que implique el reproceso y la desviación de tiempos y recursos no establecidos

en la normatividad institucional; y una vez requisitada la Cédula de Eventualidades Operativas deberá ser capturada en el Sistema para la Información del Riesgo Operacional (SPIRO) para su validación por la Dirección de Contabilidad y la Gerencia de Control

Interno perteneciente a la Dirección de Planeación Estratégica y Financiera.

Con el objeto de fortalecer los objetivos y lineamientos del Sistema de Control Interno Institucional (SCI) y en apego al artículo 169 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (CUB), se incluye la Cédula de Cumplimiento de los Objetivos de Control Interno para Cartas de Crédito.

Las funciones del personal involucrado en los procesos normados se encuentran especificadas en el Manual de Descripción de Puestos.

Adicionalmente, se deberá dar cumplimiento a la siguiente norma externa: LIC - Tit 2° - Cap II - Art 30.

LIC - Tit 3° - Cap I - Art 48 Bis 1. LIC - Tit 3° - Cap I - Art 52 - Par 1°. LIC - Tit 4° - Cap I - Art 95.

(6)

Responsabilidades.

Toda modificación a la Normatividad Institucional descrita en el presente Manual deberá ser sancionada en su oportunidad por el

Comité de Política y Normatividad con previo acuerdo de la Dirección de Tesorería y Dirección de Operaciones Bancarias, y en

su caso con el acuerdo del Comité competente; notificando además la modificación a la/el Gerente de Normatividad y Reingeniería, adscrito a la Dirección de Planeación Estratégica y Financiera para la actualización del acervo normativo correspondiente, su formalización y difusión dentro de la Institución.

Dirección General.

El Director(a) General, será responsable de dar cumplimiento a la siguiente norma: LIC - Tit 3° - Cap I - Art 48 Bis 4 - Par 2°.

LIC - Tit 4° - Cap I - Art 91.

LIC - Tit 5° - Cap II - Art 108 - Frac I - Inc f. LIC - Tit 5° - Cap IV - Art 115.

LIC - Tit 7° - Cap I - Art 142 - Par 1°. LFRASP - Tit 2° - Cap I - Art 7. LFRASP - Tit 2° - Cap I - Art 8.

Así como al Código de Ética y de Conducta del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., el cual establece que el personal involucrado en los procesos deberá desempeñar sus responsabilidades y atribuciones con estricto apego a la Normatividad Institucional contenida en el presente Manual de Políticas y Procedimientos con lo cual el Banco Nacional del Ejército, Fuerza

Aérea y Armada, S.N.C., garantizará una gestión apegada a la transparencia, legalidad, objetividad, imparcialidad y eficiencia; ya que

en caso contrario por dolo, negligencia ó incompetencia, el Empleado(a) será sujeto a las comparecencias y a las sanciones que correspondan.

LIC - Tit 5° - Cap IV - Art 115 LIC - Tit 7° - Cap I - Art 142 - Par 1° LFRASP - Tit 2° - Cap I - Art 7 LFRASP - Tit 2° - Cap I - Art 8 H. Consejo Directivo.

CUB - Tit 2° - Cap I - Art 7 - Par 2° CUB - Tit 2° - Cap I - Art 16

De las cartas de crédito.

Condiciones.

Invariablemente, se identificará plenamente a la/el Cliente(s) mediante la presentación de una Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma conforme lo que se establece en la LIC - Tit 5° - Cap IV - Art 115 - Inc a, b - Par 6°.

Los tipos de Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma aceptadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y

Armada, S.N.C., atenderán en todo momento a lo establecido en el Manual para el Control de Políticas, Criterios, Medidas y Procedimientos Mínimos en la Identificación y Conocimiento del Cliente y Usuarios dentro de las Políticas para la Identificación de Clientes y Usuarios, así como a lo establecido por las autoridades externas en la materia.

Dentro de los tipos de Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma válidas están las siguientes:

Credencial para Votar del Instituto Federal Electoral (IFE) o Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE). Cartilla del Servicio Militar Nacional.*

Pasaporte vigente expedido por S.R.E.

Tarjeta Única de Identificación Militar "TUIM Defensa". Credencial de Identidad Militar (Personal Tropa SEDENA).

(7)

Credencial de Identificación (Oficiales y Tropa) de la SEMAR. Cédula Profesional .

Tarjeta de Afiliación al Instituto Nacional de las Personal Adultas Mayores (INAPAM) . Credencial y Carnet de Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) .

Certificado de Matrícula Consular .

Oficio de Identidad Naval acompañado de la credencial para votar . Cédula de Identificación para Derechohabientes del ISSFAM .

Tarjeta de Filiación al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) . Tarjeta de Identidad para Cadetes y Tropa SEDENA .

Licencia de Conducir .**

*Diez años como máximo de antigüedad de haberse expedido el documento y en caso de resello, un año de antigüedad. ** Solo con autorización de la/el Gerente de Sucursal o Supervisor(a) de Servicios.

Los tipos de Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días naturales aceptados por el Banco Nacional del Ejército,

Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., atenderán en todo momento a lo establecido en el Manual para el Control de Políticas, Criterios, Medidas y Procedimientos Mínimos en la Identificación y Conocimiento del Cliente y Usuarios dentro de las Políticas para la Identificación de clientes y usuarios, así como a lo establecido por las autoridades externas en la materia.

Los tipos de Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días naturales válidos están las siguientes: Recibo Telefónico Residencial (excepto el de telefonía celular).

Comprobante de suministro de agua potable.* Comprobante de suministro de energía eléctrica. Comprobante de impuesto predial.*

Estados de cuenta expedido por una institución financiera.

Oficio de la unidad militar certificando el domicilio particular del acreditado. Recibo de renta emitido por unidades habitacionales militares.

Recibo de TV por Cable.

Comprobante de suministro de Gas Natural.

Contrato de Arrendamiento registrado ante autoridad fiscal.*

* En caso de tener una antigüedad mayor a lo establecido, se recabará otro comprobante que cumpla con la vigencia establecida.

Responsabilidades.

Dirección de Tesorería.

Será responsabilidad de la/el Gerente de Comercio Internacional. Supervisar la emisión de Cartas de Crédito.

Dirección de Operaciones Bancarias

Será responsabilidad de la/el Gerente de Operaciones de Tesorería Supervisar la liberación de Cartas de Crédito.

Dirección de Informática.

(8)

Asegurar el óptimo funcionamiento de los sistemas informáticos empleados para la operación y administración de los servicios bancarios.

Políticas Particulares.

1.- Emisión de las cartas de crédito de importación.

Condiciones.

Analizar y validar la información recibida por Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., antes de realizar la apertura de una carta de crédito de importación.

La carta de crédito debe cumplir con los siguientes requisitos: Pago por adelantado de la carta de crédito.

Tener una cuenta de cheques en Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. Requisite Solicitud contrato de Crédito Documentario Irrevocable.

En su caso, tener como aval a la Tesorería de la Federación (TESOFE). Documentación requerida.

Cliente(s) Persona(s) Moral(es) civil y previa autorización de la Dirección General, presentará como mínimo los siguientes documentos:

Testimonio(s) notarial o copia certificada de los poderes de la/el Representante Legal.

Constancia de nombramiento expedida en términos del Art. 90 de La ley de Instituciones de Crédito. Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma la/el Representante Legal.

Testimonio(s) notarial o copia certificada de la Escritura Constitutiva inscrita ante el Registro Público de Comercio o escrito firmado por una persona legalmente facultada.

Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días naturales.

La Gerencia de Comercio Internacional, adscrita a la Dirección de Tesorería, deberá abstenerse de realizar operaciones, cuando la Solicitud contrato de Crédito Documentario Irrevocable contenga datos incompletos, contradictorios, dudosos o que no exista aval o depósito para la emisión de las operaciones.

Responsabilidades.

Dirección de Tesorería

Será responsabilidad del Director(a) de Tesorería:

Autorizar el establecimiento de la carta de crédito, previo análisis de los términos y condiciones de las cartas de crédito de importación de acuerdo con lo establecido por la Cámara Internacional de Comercio.

Será responsabilidad de la/el Gerente de Comercio Internacional:

Supervisar que se elabore el mensaje autorizado para el establecimiento de la carta de crédito, conforme al contrato. Será responsabilidad de la/el Analista del Departamento de Comercio Internacional:

Realizar el registro de la carta de crédito.

Requisitar el formato de Integración de Expediente de Cartas de Crédito de Importación .

2.- Modificación de las cartas de crédito de importación.

Condiciones.

Contar con la solicitud de modificación a la carta de crédito que contenga la información clara y precisa.

Realizar cambios en las condiciones o términos contenidos en el crédito documentario de importación, siempre y cuando estén de acuerdo con lo establecido por la reglamentación internacional emitida por la Cámara Internacional de Comercio.

(9)

Responsabilidades.

Dirección de Tesorería

Será responsabilidad de la/el Gerente de Comercio Internacional:

Deberá de contar con la autorización de la/el Aval(es) o la recepción de la diferencia en un depósito colateral, tal como en la apertura. (Las modificaciones que no afecten al vencimiento o incrementen el importe no requerirán de lo anterior) .

Supervisar que se elabore el mensaje autorizado vía Sistema SWIFT. Será responsabilidad la/el Analista del Departamento de Comercio Internacional:

Realizar el análisis de la solicitud de modificación a la carta de crédito. Realizar el registro de la carta de crédito modificada.

3.- Pago de las cartas de crédito de importación.

Condiciones.

Registrar documentos de embarque de las cartas de crédito de importación.

Contar con los documentos de embarque enviados por el Banco(s) Corresponsal(es) y a la vez hacer la entrega de los mismos al ordenante contra el pago correspondiente.

Pago a la vista de las cartas de crédito de importación.

Efectuar el pago de las obligaciones establecidas dentro de la carta de crédito en la que interviene Banco Nacional del

Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

En los créditos de importación pagaderos a la vista, en los que la presentación de los documentos se reporta por el Banco(s)

Corresponsal(es) vía Sistema SWIFT, el ordenante tendrá la obligación de pagar los diferenciales, gastos y comisiones

derivados de la operación al recibir notificación por parte de Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. En los créditos de importación pagaderos a la vista, en los que el pago se reporta por el Banco(s) Corresponsal(es) vía Sistema SWIFT, la/el Analista del Departamento de Comercio Internacional tendrá la obligación de notificar al ordenante del pago que deberá realizar.

Pago por aceptación de las cartas de crédito de importación.

Llevar a cabo el pago por aceptación de la carta de crédito, a fin de documentar la aceptación y registrar los vencimientos correspondientes.

Se deberá llevar el control de los vencimientos y de liquidar al Banco(s) Corresponsal(es) o a la/el Beneficiarios(as) el día de su vencimiento y por ende cobrar al ordenante.

Responsabilidades.

Registrar documentos de embarque de las cartas de crédito de importación. Dirección de Tesorería

Será responsabilidad de la/el Gerente de Comercio Internacional: Supervisar el registro de documentos de embarque.

Será responsabilidad la/el Analista del Departamento de Comercio Internacional:

Realizar el registro de documentos de embarque en su archivo, Registro de Documentos, en Hoja de cálculo (Excel).

Realizar la elaboración de la carta remesa. Pago a la vista de las cartas de crédito de importación.

Dirección de Tesorería

(10)

Aceptar o rechazar el pago una vez recibidas las instrucciones del ordenante respecto a si acepta o rechaza pagar a pesar de las discrepancias encontradas.

Coordinar la aclaración de cualquier discrepancia detectada en cada presentación de los documentos ante el ordenante, con el fin de obtener las autorizaciones de pago correspondientes por escrito.

Será responsabilidad de la/el Analista del Departamento de Comercio Internacional: Realizar el mensaje referente al pago del beneficiario.

Pago por aceptación de las cartas de crédito de importación. Dirección de Tesorería

Será responsabilidad del Director(a) de Tesorería:

Autorizar la fecha e importe del pago por aceptación de los documentos al recibir el Mensaje Swift MT-754 o Mensaje Swift MT- 799 autenticado del Banco(s) Corresponsal(es).

Autorizar la comunicación al ordenante sobre la aprobación del pago por aceptación y el importe y monto de los documentos al recibir el Mensaje autenticado del Banco(s) Corresponsal(es) donde informa las discrepancias.

Autorizar la carta remesa para entrega de documentos al ordenante, una vez efectuado el pago. Será responsabilidad de la/el Gerente de Comercio Internacional:

Supervisar que se elaboren los mensajes autorizados sobre el reporte y fecha de vencimiento del pago por aceptación.

Supervisar la entrega de la carta remesa al ordenante y documentación de embarque. Será responsabilidad de la/el Analista del Departamento de Comercio Internacional

Integrar el expediente de cada Carta de Crédito que deberá contener las copias de los documentos, nunca deberá incluir ningún documento de embarque original.

4.- Emisión de las cartas de crédito domésticas.

Condiciones.

Emisión de las cartas de crédito domésticas.

Analizar y validar la información recibida por Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. antes de realizar la apertura de una carta de crédito doméstica.

La carta de crédito debe cumplir con los siguientes requisitos: Pago por adelantado de la carta de crédito.

Tener una cuenta de cheques en Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. Requisite Solicitud contrato de Crédito Documentario Irrevocable.

En su caso, tener como aval a la Tesorería de la Federación (TESOFE). Documentación requerida.

Cliente(s) Persona(s) Moral(es) civil y previa autorización de la Dirección General, presentará como mínimo los siguientes documentos:

Testimonio(s) notarial o copia certificada de los poderes la/el Representante Legal Constancia de nombramiento expedida en términos del Art. 90 de La ley de Instituciones de Crédito.

Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma la/el Representante Legal. Testimonio(s) notarial o copia certificada de la Escritura Constitutiva inscrita ante el Registro Público de Comercio o escrito firmado por una persona legalmente facultada.

(11)

La Gerencia de Comercio Internacional, adscrita a la Dirección de Tesorería, deberá abstenerse de realizar operaciones, cuando la Solicitud contrato de Crédito Documentario Irrevocable contenga datos incompletos, contradictorios, dudosos o que no exista aval o depósito para la emisión de las operaciones.

Preaviso de las cartas de crédito domésticas.

El objetivo de este procedimiento es preavisar una Carta de Crédito Doméstica recibida a la/el Beneficiarios(as).

Los preavisos de las Cartas de Crédito Domésticas recibidas se deberán contabilizar hasta que se recibe el Instrumento Operativo original, al cual se le hará referencia del preaviso.

Aviso o confirmación de las cartas de crédito domésticas.

Avisar o confirmar una carta de crédito doméstica a la/el Beneficiarios(as) en la que interviene Banco Nacional del Ejército,

Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

Para entregar acuse de recibido de la carta de crédito al beneficiario se deberá localizar a la/el Beneficiarios(as) y solicitar la siguiente documentación: copia de Carta poder notariada la/el Representante Legal, copia de Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma del Representante Legal, para hacer una cita para la entrega de los documentos.

Responsabilidades.

Emisión de las cartas de crédito domésticas. Dirección de Tesorería

Será responsabilidad del Director(a) de Tesorería:

Autorizar el establecimiento de la carta de crédito, previo análisis de los términos y condiciones de las Cartas de Crédito de acuerdo con lo establecido por la Cámara Internacional de Comercio.

Será responsabilidad de la/el Gerente de Comercio Internacional:

Supervisar que se elabore el instrumento operativo para el establecimiento de la carta de crédito, conforme al contrato.

Será responsabilidad la/el Analista del Departamento de Comercio Internacional: Realizar el registro de la carta de crédito.

R e q u i s i t a r e l f o r m a t o d e I n t e g r a c i ó n d e E x p e d i e n t e d e C a r t a s d e C r é d i t o D o m é s t i c a s .

Preaviso de las cartas de crédito domésticas. Dirección de Tesorería

Será responsabilidad del Director(a) de Tesorería:

Asignar Banco(s) Corresponsal(es) que confirmará el Crédito Comercial, conforme a la plaza donde se localiza a la/el Beneficiarios(as).

Será responsabilidad de la/el Gerente de Comercio Internacional:

Supervisar la confirmación de la Carta de Crédito a la/el Beneficiarios(as). Será responsabilidad la/el Analista del Departamento de Comercio Internacional:

Realizar la confirmación de la Carta de Crédito a la/el Beneficiarios(as). Aviso o confirmación de las cartas de crédito domésticas.

Dirección de Tesorería

Será responsabilidad del Director(a) de Tesorería:

Asignar Banco(s) Corresponsal(es) que confirmará el crédito comercial, conforme a la plaza donde se localiza a la/el Beneficiarios(as) o determinar si Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada,

S.N.C. será también el banco confirmador.

Será responsabilidad de la/el Gerente de Comercio Internacional:

(12)

Suspender el procedimiento, en caso de que existan diferencias entre las condiciones y términos y las políticas establecidas.

Será responsabilidad la/el Analista del Departamento de Comercio Internacional:

Entregar a la/el Beneficiarios(as) el Instrumento Operativo en original, obteniendo la firma de recibido y manteniendo solamente copias para expediente interno.

5.- Modificación de las cartas de crédito domésticas.

Condiciones.

Realizar modificaciones a la Carta de Crédito Doméstica de acuerdo a las instrucciones recibidas por el ordenante.

Para realizar las modificaciones al crédito documentario se debe obtener la solicitud de modificación a la carta de crédito que contenga la información clara y precisa.

Responsabilidades.

Dirección de Tesorería

Será responsabilidad del Director(a) de Tesorería:

Autorizar la trascripción de la enmienda a la Carta de Crédito para su entrega a la/el Beneficiarios(as) si la petición del ordenante cumple con los términos y condiciones establecidas.

Será responsabilidad de la/el Gerente de Comercio Internacional:

Detener el procedimiento cuando se detecten anomalías dentro de las enmiendas al crédito comercial. Será responsabilidad de la/el Analista del Departamento de Comercio Internacional:

Conservar en el expediente del crédito comercial todas las modificaciones realizadas a las Cartas de Crédito Domésticas, a fin de tener un control claro sobre las mismas para futuras consultas y/o pagos.

6.- Pago de las cartas de crédito domésticas.

Condiciones.

Registro de documentos de embarque de las cartas de crédito domésticas.

Contar con los documentos de embarque del Banco(s) Corresponsal(es) o Beneficiarios(as) y a la vez hacer la entrega de los mismos al ordenante contra el pago correspondiente.

Pago a la vista de las cartas de crédito domésticas.

Efectuar el pago de las obligaciones establecidas dentro de la carta de crédito en la que interviene Banco Nacional del

Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

En los créditos domésticos pagaderos a la vista, en los que la presentación de los documentos se reporta por el Banco(s)

Corresponsal(es), el ordenante tendrá la obligación de pagar los diferenciales, gastos y comisiones derivados de la

operación al recibir notificación por parte de Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

En los créditos domésticos pagaderos a la vista, en los que el pago se reporta por el Banco(s) Corresponsal(es), la/el

Analista del Departamento de Comercio Internacional tendrá la obligación de notificar al ordenante del pago que deberá

realizar.

Responsabilidades.

Registro de documentos de embarque de las cartas de crédito domésticas. Dirección de Tesorería

Será responsabilidad de la/el Gerente de Comercio Internacional: Supervisar el registro de documentos de embarque.

(13)

Realizar el registro de documentos de embarque en su archivo, Registro de Documentos, en Hoja de cálculo (Excel).

Pago a la vista de las cartas de crédito domésticas. Dirección de Tesorería

Será responsabilidad del Director(a) de Tesorería:

Autorizar la carta remesa para entrega de documentos al ordenante, una vez efectuado el pago. Será responsabilidad de la/el Gerente de Comercio Internacional:

Supervisar la entrega de la carta remesa al ordenante y documentación.

Aceptar o rechazar el pago una vez recibidas las instrucciones del ordenante respecto a si acepta o rechaza pagar a pesar de las discrepancias encontradas.

Coordinar la aclaración de cualquier discrepancia detectada en cada presentación de los documentos ante el ordenante, con el fin de obtener las autorizaciones de pago correspondientes por escrito.

Será responsabilidad de la/el Analista del Departamento de Comercio Internacional

Integrar el expediente de cada Carta de Crédito que deberá contener las copias de los documentos, nunca deberá incluir ningún documento de embarque original.

7.- Recepción (preaviso y/o aviso o confirmación) de las cartas de crédito stand by.

Condiciones.

Analizar y validar la información recibida por Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., antes de realizar la apertura de una carta de crédito Stand by.

Las Cartas de Crédito Stand By podrán ser confirmadas o avisadas por Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada,

S.N.C., si son emitidos por Banco(s) Corresponsal(es).

Responsabilidades.

Dirección de Tesorería

Será responsabilidad del Director(a) de Tesorería:

Autorizar la confirmación o aviso a la/el Cliente(s) sobre cobro de comisiones del Banco cuando las condiciones y términos estén de acuerdo a lo establecido en ISP98 ó UCP 600.

Autorizar la confirmación o aviso a la/el Cliente(s) sobre cobro de comisiones del Banco cuando el formato de confirmación o aviso, esté debidamente firmado.

Autorizar la confirmación o aviso a la/el Cliente(s) sobre cobro de comisiones del Banco enviando el Mensaje Swift MT- 799 ó Mensaje Swift MT-730.

Autorizar la notificación o confirmación de la carta de crédito previo análisis de los términos y condiciones de las Cartas de Crédito de acuerdo con lo establecido por la Cámara Internacional de Comercio.

Será responsabilidad de la/el Gerente de Comercio Internacional:

Supervisar que se elabore la notificación o confirmación de la carta de crédito, conforme al contrato. Supervisar la confirmación de la Carta de Crédito a la/el Beneficiarios(as).

Será responsabilidad la/el Analista del Departamento de Comercio Internacional:

Contabilizar los preavisos de las Cartas de Crédito Stand by recibidas hasta que se recibe el Instrumento Operativo original, al cual se le hará referencia del preaviso.

Podrá suspender el Procedimiento si existen anomalías o discrepancias en las condiciones o términos de acuerdo a lo establecido en ISP 98.

Requisitar los formatos Integración de Expediente de Cartas de Crédito Stand By Emitidas y Integración de Expediente de Cartas de Crédito Stand By Recibidas .

(14)

8.- Modificación de las cartas de crédito stand by.

Condiciones.

Realizar modificaciones a la Carta de Crédito de acuerdo a las instrucciones recibidas.

Responsabilidades.

Dirección de Tesorería

Será responsabilidad del Director(a) de Tesorería:

Autorizar las notificaciones de las modificaciones al crédito documentario a solicitud por Sistema SWIFT del Banco(s)

Corresponsal(es) que contenga la información clara y precisa.

Será responsabilidad de la/el Gerente de Comercio Internacional:

Asegurar de contar con la autorización de la/el Aval(es) o la recepción de la diferencia en un depósito colateral, tal como en la apertura. (Las modificaciones que no afecten al vencimiento o incrementen el importe no requerirán de lo anterior).

Supervisar que se elabore el mensaje autorizado vía Sistema SWIFT. Será responsabilidad la/el Analista del Departamento de Comercio Internacional:

Realizar el análisis de la solicitud e modificación a la carta de crédito. Realizar el registro de la carta de crédito modificada.

Solicitar los cambios en las condiciones o términos contenidos en la carta de crédito Stand by, siempre y cuando estén de acuerdo a lo establecido por la Cámara Internacional de Comercio.

9.- Pago de las cartas de crédito stand by.

Condiciones.

Registrar documentos de pago de las cartas de crédito stand by.

Recibir y registrar los documentos de la/el Beneficiarios(as) solicitando el pago de la carta de crédito y enviar la carta remesa con documentos al banco emisor.

Todos los documentos que se reciban deberán ser registrados por el personal de la Gerencia de Comercio Internacional adscrita a la Dirección de Tesorería en su archivo Registro de Documentos en Hoja de cálculo (Excel) para llevar el control interno.

Pago a la vista de las cartas de crédito stand by.

Efectuar el pago de las obligaciones establecidas dentro de la carta de crédito en la que interviene Banco Nacional del

Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

La Gerencia de Comercio Internacional adscrita a la Dirección de Tesorería deberá tramitar la aclaración de cualquier discrepancia detectada en cada presentación de los documentos ante el banco emisor, con el fin de obtener las autorizaciones de pago correspondientes vía Sistema SWIFT.

Responsabilidades.

Registrar documentos de pago de las cartas de crédito stand by. Dirección de Tesorería

Será responsabilidad del Director(a) de Tesorería:

Autorizar la carta remesa para enviar documentos al banco emisor, una vez anotado en el archivo Registro de Documentos en Hoja de cálculo (Excel).

Autorizar la carta remesa para el envío de documentos al banco emisor cuando no se haya efectuado el pago correspondiente.

Será responsabilidad de la/el Gerente de Comercio Internacional: Supervisar el envío de la carta remesa al banco emisor.

(15)

Será responsabilidad la/el Analista del Departamento de Comercio Internacional:

Integrar el expediente de cada Carta de Crédito que deberá contener las copias de los documentos, nunca deberá incluir ningún documento original.

Pago a la vista de las cartas de crédito stand by. Dirección de Tesorería

Será responsabilidad de la/el Gerente de Comercio Internacional:

Aceptar o rechazar el pago una vez recibidas las instrucciones del ordenante respecto a si acepta o rechaza pagar a pesar de las discrepancias encontradas.

Será responsabilidad la/el Analista del Departamento de Comercio Internacional: Realizar el mensaje referente al pago del beneficiario.

10.- Conciliación contable de las cartas de crédito.

Condiciones.

Llevar a cabo el control de los registros operativos contra los registros contables de los siguientes servicios internacionales: Cartas de Crédito.

La conciliación de los servicios internacionales (Órdenes de Pago Internacionales Enviadas y Recibidas, Remesas sobre el extranjero y Giros bancarios internacionales) deberá realizarse a través del archivo Riesgos, Cartas de Crédito_ddmmaaaa .

Responsabilidades.

Dirección de Operaciones Bancarias

Analista del Departamento de Operaciones de Tesorería o Técnico Especializado(a) del Departamento de Operaciones de

Tesorería o Encargado(a) de Operación del Departamento de Operaciones de Tesorería deberá:

Elaborar la conciliación operativa contable de los servicios internacionales: Cartas de Crédito.

Enviar vía correo electrónico al Gerente de Comercio Internacional adscrito a la Dirección de Tesorería, la conciliación operativa contable diaria, una vez que se reciba la noticación del cierre contable de parte de la Dirección de Contabilidad. Jefe(a) de Departamento de Operaciones de Tesorería deberá:

Revisar y en su caso, firmar la conciliación de los servicios internacionales: Cartas de Crédito. Gerente de Operaciones de Tesorería

(16)

III. DEFINICIÓN DEL SERVICIO.

Descripción.

Dentro de los servicios que ofrece la Institución a través de la Red de Sucursal(es) se encuentran las Cartas de Crédito que nuestros Cliente(s) utilizan como forma de pago utilizada en el comercio internacional que garantiza a la/el Beneficiarios(as) el pago de sus productos y/o servicios y al ordenante la recepción de sus productos y/o servicios, de acuerdo al contrato de compra-venta. El

Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. proporciona el servicio de acuerdo a las características de la

compraventa de mercancías y/o servicios y es ejercida contra documentos ya que su confiabilidad se basa en la aplicación de un criterio de literalidad y apego a los términos y condiciones especificados en la solicitud de emisión de estas operaciones, así como a las legislaciones Nacionales e Internacionales aplicables a este producto.

Existen varios tipos de Cartas de Crédito: Importación.

Compra de bienes y servicios de procedencia extranjera. Ordenante Nacional (Garantía de recepción de mercancías). Beneficiarios(as) en el extranjero (Garantía de recepción de pago). Domésticas.

Compra de bienes y servicios dentro del país.

Ordenante y Beneficiarios(as) dentro del país (Garantía de recepción de mercancías y pago). Tránsito de mercancías y servicios dentro del país.

Stand By.

Garantía de pago para un acreedor por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de uno o más deudores, se clasifican de acuerdo a la función de la operación que están garantizando por ejemplo: De cumplimiento, Por pago anticipado, Seriedad de Oferta, Contragarantía, Financiero, Pago Directo, Seguro y Comercial.

Mercado Objetivo.

El servicio de Carta de Crédito del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. estará disponible para Cliente(s) que son Persona(s) Moral(es) Civiles y Militares que tienen aperturada una cuenta de cheques en Banco Nacional del Ejército,

Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. y desean realizar operaciones comerciales con entidades o Persona(s) Moral(es) extranjeras o

nacionales, y que buscan garantía y seguridad en el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, apegándose siempre a las reglamentaciones nacionales e internacionales.

Características.

Económicas.

La carta de crédito será emitida por el valor total de la transacción que garantiza, de acuerdo a las instrucciones del ordenante, con el fin de evitar cualquier tipo de riesgo para el contratante.

Las comisiones serán aplicables a los Cliente(s) que sean Persona(s) Moral(es) civiles y militares, conforme al Tarifario por la prestación de los diversos servicios del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

Tecnológicas.

El personal responsable de la operación de las Cartas de Crédito y sus actividades de apoyo, cuenta con clave de acceso (única e intransferible) y usuario asignado, que le autoriza el acceso, registro, consulta y supervisión de los siguientes sistemas:

1.- Sistema SWIFT, para la elaboración, envío y recepción de mensajes para la operación de las Cartas de Crédito.

2.- Hoja de cálculo (Excel), para la elaboración de los diferentes controles que señalan las características, plazos y condiciones que conforman al crédito documentario. .

Reglas de Negocio.

Operación del Servicio.

(17)

El servicio de cartas de crédito aplica para las operaciones comerciales en toda la República Mexicana y en cualquier parte del mundo a través de la red de corresponsales de Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

La Dirección de Tesorería manejará las cartas de crédito documentarias de importación y domésticas; desde su apertura, modificaciones, negociaciones y pago, así como los Stand By.

La Dirección de Tesorería será la responsable de la operación de créditos comerciales, una vez que se hayan cumplido todos los requisitos de aval de la Tesorería de la Federación (TESOFE) o la recepción de los recursos que servirán como garantía colateral. De igual forma la Dirección de Tesorería será responsable de tramitar las cartas de crédito Stand By.

La Dirección de Operaciones Bancarias será la responsable del registro y control contable de las cartas de crédito de importación, domésticas y Stand By que se operan en la Gerencia de Comercio Internacional adscrita a la Dirección de Tesorería.

Todo el personal del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., involucrado en la operación y control de las Cartas de Crédito deberá dar cumplimiento y observancia a lo establecido en el presente manual.

El crédito comercial de importación será factible modificarlo en uno o varios términos y/o condiciones, de acuerdo a las necesidades del comprador y/o vendedor, siempre y cuando esté dentro de la vigencia del crédito.

Cuando se trate de modificaciones a créditos documentarios, que afecten el vencimiento del crédito, se deberá verificar que la fecha de embarque también sea modificada.

Cuando los documentos no están en orden se podrán presentar las siguientes causas:

Que el Banco pagador haya pagado contra el supuesto buen orden de los documentos, pero al ser revisados por el Banco emisor, realmente no lo estén; en este caso, se procederá a la impugnación del pago realizado por el Banco pagador a la/el

Beneficiarios(as), poniendo los documentos a su disposición.

Cuando el Banco pagador pide al Banco emisor su autorización de pagar y/o aceptar documentos con discrepancias, se notificará al ordenante dichas discrepancias, solicitándole su conformidad o rechazo por escrito para realizar el pago y/o aceptación o rechazo.

Cuando el Banco pagador no asume riesgo de pagar y envía los documentos al Banco emisor, para que éste gestione ante el ordenante su autorización por escrito a pagar y/o aceptar los documentos con discrepancias.

Cuando las mercancías requieran de diversos certificados, como por ejemplo de origen, de calidad, de acidez, de densidad, etc, se deberá indicar por quién serán emitidos.

El pago de la presentación de los documentos será el paso final de la operación en la cual la/el Beneficiarios(as) cobra total o parcialmente contra entrega de los documentos que acrediten el embarque, estrictamente de acuerdo con el crédito documentario. Las cartas de crédito Domésticas se llevarán a cabo dentro del mismo país.

Cuando el crédito sea autorizado contra aval de la Tesorería de la Federación (TESOFE), se deberá verificar la firma del aval de

Tesorería de la Federación (TESOFE) en la Solicitud contrato de Crédito Documentario Irrevocable y copia del documento que emite la Tesorería de la Federación (TESOFE), el cual evidencia el importe de las divisas reservadas para esa operación, independientemente de que la Solicitud contrato de Crédito Documentario Irrevocable tenga la firma del funcionario que autoriza. El aval de la Tesorería de la Federación (TESOFE) aplicará solo en el caso de que no sean pagados por anticipado los créditos comerciales.

En los créditos documentarios, se deberá revisar cada condición y término estipulado en el Instrumento Operativo .

Conforme a las reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios de la cámara internacional de comercio, UCP 600.

Que contenga forma de reembolso, y en caso de no existir o no convenir, ésta se solicita al Banco emisor.

Si las condiciones y términos están incompletos, contradictorios o dudosos, sólo se podrá efectuar un aviso sin responsabilidad ni compromiso de Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. hasta que se aclaren las discrepancias con el Banco emisor.

Para la confirmación de una carta de crédito Stand By, se procederá a revisar el mensaje Swift, para preparar el formato de confirmación a la/el Beneficiarios(as) siempre y cuando los términos y condiciones contenidos sean congruentes con la práctica y reglamentación internacional.

Estarán sujetos a las reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios de la cámara internacional de comercio, ISP98, ISBP.

Siendo el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., el Banco emisor de un crédito documentario doméstico, se procederá a la apertura, modificación y negociación tal como en la importación.

Siendo el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., el Banco corresponsal de un crédito documentario doméstico, se procederá a la notificación de la modificación y pago al beneficiario mediante los formatos correspondientes.

(18)

El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., puede recibir y aceptar cartas de crédito Stand by expedidos por

Banco(s) Corresponsal(es) con línea autorizada por el H. Comité Directivo de Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. a través del Comité de Administración Integral de Riesgos.

En el caso de enmiendas a los créditos comerciales que afecten al importe, deberá solicitarse la autorización del aval o la recepción de la diferencia en un depósito colateral, tal como en la apertura.

Las modificaciones que no afecten al vencimiento o incrementen el importe no requerirán de lo mencionado en el punto anterior. Formalización del Servicio.

La operación será formalizada por medio de la requisición de una Solicitud contrato de Crédito Documentario Irrevocable en la que se establezcan las condiciones bajo las que se emitirá el crédito documentario.

Se deberá verificar que los términos de la emisión de una enmienda sean claros y que no se contradigan con los términos originales del crédito comercial, o con las reglas y usos uniformes de la cámara internacional de comercio y las legislaciones aplicables.

Causas para la Cancelación.

La forma en que puede ser cancelado un crédito documentario será por medio del cumplimiento y extinción de las obligaciones que fueron pactadas en el convenio original por medio de la operación contratada con Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y

Armada, S.N.C.

Restricciones.

No se podrá realizar la formalización y/o modificación de las cartas de crédito hasta obtener la información correcta y completa por parte del ordenante.

Fechas, tiempos y horarios.

Las cartas de crédito tendrán un vencimiento determinado por el contratante, con base a la negociación realizada con la tercera parte que interviene en la operación comercial.

Formatos Institucionales.

La carta de crédito se formalizará mediante la firma autógrafa del ordenante en la Solicitud contrato de Crédito Documentario Irrevocable.

(19)

IV. PROCEDIMIENTOS.

A. Operación del Servicio.

Cartas de crédito de importación.

1.- Emisión de las cartas de crédito de importación.

1 Gerente de Comercio Internacional recibe la Solicitud contrato de Crédito Documentario Irrevocable de la/el Cliente(s) y verifica que se encuentre correcta y completa. Continúa en D1

D1 Se encuentra correcta y completa.

SI NO

Continúa en la actividad 2 Continúa en la actividad 1.1

1.1 Gerente de Comercio Internacional aclara con la/el Cliente(s) vía telefónica o personalmente en caso de anomalías y le pide correcciones por escrito. Continúa en 1

2 Gerente de Comercio Internacional sella de recibido la Solicitud contrato de Crédito Documentario Irrevocable. Continúa en 3

3 Gerente de Comercio Internacional turna la Solicitud contrato de Crédito Documentario Irrevocable a la/el Analista del

Departamento de Comercio Internacional para la asignación de un número de referencia, de acuerdo al registro

consecutivo. Continúa en 4

4 Analista del Departamento de Comercio Internacional asigna al crédito documentario un número de referencia y lo registra en forma manual en un control interno en Hoja de cálculo (Excel). Continúa en 5

5 Gerente de Comercio Internacional asigna el Banco(s) Corresponsal(es) que se encargará de confirmar o de avisar yconfirmar el crédito comercial, de acuerdo a la plaza donde se localiza a la/el Beneficiarios(as). Continúa en 6

6 Gerente de Comercio Internacional verifica que la operación no se exceda de la línea de crédito que se tiene con el

Banco(s) Corresponsal(es) asignado. Continúa en D2 D2 Excede la línea de crédito.

SI NO

Continúa en la actividad 6.1 Continúa en la actividad 7

6.1 Gerente de Comercio Internacional modifica al Banco(s) Corresponsal(es) asignado. Continúa en 5

7 Director(a) de Tesorería autoriza la asignación del Banco(s) Corresponsal(es) e instruye a la/el Gerente de Comercio

Internacional. Continúa en 8

8 Analista del Departamento de Comercio Internacional procede a establecer el crédito, si todos los términos y condiciones están correctos, elaborando Mensaje Swift MT-700 y Mensaje Swift MT-701. Continúa en 9

9 Jefe(a) de Departamento de Comercio Internacional valida Mensaje Swift MT-700 y Mensaje Swift MT-701 y turna a

Gerente de Comercio Internacional para su autorización. Continúa en 10

10 Gerente de Comercio Internacional revisa y firma el Mensaje Swift MT-700 y Mensaje Swift MT-701del establecimiento del crédito documentario contra la Solicitud contrato de Crédito Documentario Irrevocable y lo autoriza. Continúa en 11

11 Analista del Departamento de Comercio Internacional entrega el mensaje a la Gerencia de Operaciones Pasivas adscrita a la Dirección de Operaciones Bancarias para que lo envíe al Banco(s) Corresponsal(es). Continúa en 12

12 Analista del Departamento de Comercio Internacional elabora Orden de operación (Cartas de Crédito) con instrucciones para que la Gerencia de Operaciones de Tesorería registre la contabilidad correspondiente. Continúa en 13

13 Analista del Departamento de Operaciones de Tesorería registra la contabilidad correspondiente en el Sistema Integral Bancario Automatizado (SIBA), de acuerdo a la Guía Contable vigente. Continúa en 14

14 Analista del Departamento de Comercio Internacional procede a solicitar por escrito a la/el Cliente(s) el pago de comisiones correspondiente. Continúa en 15

15 Analista del Departamento de Comercio Internacional abre el expediente de la operación y elabora Orden de operación (Cartas de Crédito) con instrucciones para que la Gerencia de Operaciones de Tesorería registre la contabilidad correspondiente, conservando copia del mensaje. Continúa en 16

(20)

2.- Modificación de las cartas de crédito de importación.

17 Gerente de Comercio Internacional recibe la solicitud de enmienda, la sella de recibido y verifica que no presente anomalías. Continúa en D3

D3 Solicitud correcta y completa.

SI NO

Continúa en la actividad 18 Continúa en la actividad 17.1

17.1 Gerente de Comercio Internacional aclara vía telefónica o personalmente con la/el Cliente(s) en caso de anomalías y solicita por escrito la corrección de la misma. Continúa en 17

18 Gerente de Comercio Internacional turna la solicitud a la/el Analista del Departamento de Comercio Internacional para su análisis. Continúa en 19

19 Analista del Departamento de Comercio Internacional verifica que la solicitud esté debidamente requisitada y firmada por la/el Cliente(s). Continúa en D4

D4 Solicitud correcta y completa.

SI NO

Continúa en la actividad 20 Continúa en la actividad 19.1

19.1 Analista del Departamento de Comercio Internacional notifica a la/el Gerente de Comercio

Internacional y le entrega la solicitud con las anomalías detectadas. Continúa en 17

20 Analista del Departamento de Comercio Internacional verifica que la información de la enmienda sea clara y que no sea contradictoria. Continúa en D5

D5 Modificación correcta.

SI NO

Continúa en la actividad 21 Continúa en la actividad 20.1

20.1 Analista del Departamento de Comercio Internacional notifica a la/el Gerente de Comercio

Internacional y le entrega la solicitud. Continúa en 20

21 Analista del Departamento de Comercio Internacional cuando se haya cumplido con todos los requisitos para efectuar la enmienda, elabora Mensaje Swift MT-707 o Mensaje Swift MT- 799 y lo turna a la/el Gerente de Comercio Internacional para su revisión. Continúa en 22

22 Gerente de Comercio Internacional revisa y autoriza el Mensaje Swift MT-707 o Mensaje Swift MT- 799. Continúa en 23

23 Analista del Departamento de Comercio Internacional entrega mensaje a la Gerencia de Operaciones Pasivas de la

Dirección de Operaciones Bancarias para que lo libere al Banco(s) Corresponsal(es). Continúa en 24

24 Analista del Departamento de Comercio Internacional resguarda una copia de la transmisión del mensaje para elexpediente y entrega otra al ordenante, y en su caso, el aviso de débito a su cuenta por comisión. Continúa en 25 25 Analista del Departamento de Comercio Internacional elabora Orden de operación (Cartas de Crédito) con las

instrucciones para que la Gerencia de Operaciones de Tesorería registre la contabilidad correspondiente. Continúa en 26

26 Analista del Departamento de Operaciones de Tesorería registra la Contabilidad correspondiente en el Bancario Automatizado (SIBA), de acuerdo a la Guía Contable vigente. Sistema Integral FIN

3.- Pago de las cartas de crédito de importación.

Registrar documentos de embarque de las cartas de crédito de importación.

27 Gerente de Comercio Internacional recibe los documentos de embarque y sella de recibido. Continúa en 28

28 Gerente de Comercio Internacional turna los documentos a la/el Analista del Departamento de Comercio Internacional con las instrucciones necesarias. Continúa en 29

29 Analista del Departamento de Comercio Internacional anota los documentos recibidos en el Registro de Documentos enHoja de cálculo (Excel). Continúa en 30

30 Analista del Departamento de Comercio Internacional revisa documentos de embarque y los fotocopia para el expediente de uso interno. Continúa en 31

(21)

31 Analista del Departamento de Comercio Internacional elabora carta remesa para entregar documentos al ordenante.Nota: Siempre y cuando ya se haya efectuado el pago. Continúa en 32

32 Gerente de Comercio Internacional revisa los datos del embarque y autoriza Carta Remesa. Continúa en 33

33 Analista del Departamento de Comercio Internacional entrega al ordenante y recaba firma de recibido, conservando en el expediente copia del conocimiento de embarque, factura comercial, letra de cambio (si hay) y la carta remesa del Banco pagador. FIN

Pago a la vista de las cartas de crédito de importación.

34 Gerente de Comercio Internacional recibe del Banco(s) Corresponsal(es) el Mensaje Swift 754 ó Mensaje Swift MT-799 debidamente autenticado y realiza la gestión dependiendo del estado de los documentos. Continúa en D6

D6 Documentos en orden.

SI NO

Continúa en la actividad 35 Continúa en la actividad 34.1

34.1 Gerente de Comercio Internacional recibe del Banco(s) Corresponsal(es) mensaje autenticado, mediante el que confirma haber recibido documentos o carta remesa con los documentos físicos con discrepancias y detalle de las mismas, lo cual turna a la/el Analista del Departamento de Comercio Internacional con las instrucciones respectivas. Continúa en 34.2

34.2 Analista del Departamento de Comercio Internacional elabora notificación al ordenante detallando sobre las discrepancias. Continúa en D7

D7 El ordenante acepta pagar aun con discrepancias.

SI NO

Continúa en la actividad 34.3 Continúa en la actividad 34.2.1

34.2.1 Analista del Departamento de Comercio Internacional elabora Mensaje Swift MT-799 al Banco(s) Corresponsal(es) sobre la situación. Continúa en 34.2.2

34.2.2 Analista del Departamento de Comercio Internacional recibe respuesta del

Banco(s) Corresponsal(es). Continúa en 34.2.3

34.2.3 Analista del Departamento de Comercio Internacional presenta la situación nuevamente al ordenante hasta que este último acepte las condiciones y autorice el pago. Continúa en 34.2

34.3 Analista del Departamento de Comercio Internacional elabora mensaje autenticado para el Banco(s)

Corresponsal(es), autorizando pagar a la/el Beneficiarios(as) y lo turna a la/el Jefe(a) de Departamento de Comercio Internacional para validación. Continúa en 34.4

34.4 Jefe(a) de Departamento de Comercio Internacional valida autorización de pagar al Beneficiario y turna al

Gerente de Comercio Internacional. Continúa en 34.5

34.5 Gerente de Comercio Internacional revisa y autoriza el mensaje swift para su envío al Banco(s)

Corresponsal(es). Continúa en 34.6

34.6 Analista del Departamento de Comercio Internacional elabora Reporte (layout) para ser alimentado en el Sistema de Tesorería Banjercito (SITEB) para que se sitúen los fondos con nuestro Banco(s)

Corresponsal(es). Continúa en 34.7

34.7 Jefe(a) de Departamento de Comercio Internacional carga Reporte (layout) en el Sistema de Tesorería Banjercito (SITEB). Continúa en 39

35 Gerente de Comercio Internacional informa por la misma vía haber recibido documentos en orden. Continúa en 36

36 Analista del Departamento de Comercio Internacional elabora mensaje swift de pago al Banco(s) Corresponsal(es) informando importe, fecha valor de pago y lo turna a la/el Gerente de Comercio Internacional. Continúa en 37

37 Gerente de Comercio Internacional revisa importe y fecha valor de pago, firma el mensaje swift y en caso de ser mayor a100,000 dólares o su equivalente, recaba la autorización del Director(a) de Tesorería para el envío del mensaje swift al

Banco(s) Corresponsal(es).

Nota: En caso de ausencia de Director(a) de Tesorería, la Gerencia de Comercio Internacional autorizará la liberación de los pagos siempre y cuando se cuente con la firma del Subdirector(a) de Tesorería por la salida de recursos. Continúa en 38

(22)

39 Analista del Departamento de Comercio Internacional elabora para que la Dirección de Operaciones Bancarias registre la contabilidad correspondiente. Orden de operación (Cartas de Crédito) el día de pago, Continúa en 40

40 Analista del Departamento de Comercio Internacional archiva copia de la transmisión del mensaje swift en el expediente y copia de la Orden de operación (Cartas de Crédito). Continúa en 41

41 Analista del Departamento de Operaciones de Tesorería registra la contabilidad correspondiente en el Bancario Automatizado (SIBA). Sistema Integral FIN

Pago por aceptación de las cartas de crédito de importación

42 Gerente de Comercio Internacional recibe del Banco(s) Corresponsal(es) el Mensaje Swift MT-754 o Mensaje Swift MT-799 debidamente autenticado y realiza la gestión dependiendo del estado de los documentos. Continúa en D8

D8 Documentos en orden.

SI NO

Continúa en la actividad 43 Continúa en la actividad 42.1

42.1 Gerente de Comercio Internacional recibe mensaje autenticado del Banco(s) Corresponsal(es), e informa haber recibido documentos con discrepancias, gira instrucciones para la elaboración de la notificación al ordenante con el detalle de las discrepancias y el monto de los documentos. Continúa en 42.2

42.2 Analista del Departamento de Comercio Internacional entrega la notificación al ordenante por las discrepancias de los documentos. Continúa en D9

D9 El ordenante acepta pagar aun con discrepancias.

SI NO

Continúa en la actividad 42.3 Continúa en la actividad 42.2.1

42.2.1 Analista del Departamento de Comercio Internacional notifica al Banco(s)Corresponsal(es) mediante mensaje autenticado informando el rechazo de las discrepancias. FIN

42.3 Analista del Departamento de Comercio Internacional envía mensaje autenticado al Banco(s)Corresponsal(es) para que acepte los documentos con el detalle del monto a pagar y fecha valor. Continúa en 42.4

42.4 Gerente de Comercio Internacional revisa y recaba del Director(a) de Tesorería la autorización delmensaje. Nota: En caso de ausencia del Director(a) de Tesorería, la Gerencia de Comercio Internacional autorizará la liberación de los pagos. Continúa en 46

43 Gerente de Comercio Internacional certifica que de acuerdo con el mensaje swift autenticado los documentos estén en orden de acuerdo a los términos de la Carta de Crédito e informa fecha de vencimiento y el importe de la aceptación, y lo turna al personal de Gerencia de Comercio Internacional para su análisis. Continúa en 44

44 Analista del Departamento de Comercio Internacional analiza la información del mensaje y notifica el pago al ordenante.Continúa en 45

45 Analista del Departamento de Comercio Internacional elabora mensaje al Banco(s) Corresponsal(es) informandoimporte a pagar y fecha valor. Continúa en 46

46 Analista del Departamento de Comercio Internacional elabora al vencimiento de la aceptación el Reporte (layout) para que sitúe los fondos en nuestra cuenta con el Banco(s) Corresponsal(es). Continúa en 47

47 Analista del Departamento de Comercio Internacional elabora Dirección de Operaciones Bancarias registre la contabilidad correspondiente. Orden de operación (Cartas de Crédito) para que la Continúa en 48

48 Analista del Departamento de Operaciones de Tesorería registra la contabilidad correspondiente en el Sistema Integral Bancario Automatizado (SIBA). FIN

Cartas de crédito domésticas.

4.- Emisión de las cartas de crédito domésticas.

(23)

49 Gerente de Comercio Internacional recibe por parte del comprador la Irrevocable en la cual se establecen los términos y condiciones de la Carta de Crédito a emitir y verifica que cumpla con losSolicitud contrato de Crédito Documentario requisitos mencionados en el capítulo de políticas y, de acuerdo a las reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios de la Cámara Internacional de Comercio UCP 600. Continúa en D10

D10 Cumple con los requisitos.

SI NO

Continúa en la actividad 50 Continúa en la actividad 49.1

49.1 Gerente de Comercio Internacional aclara con la/el Cliente(s) vía telefónica o personalmente en caso de anomalías y le pide correcciones por escrito. Continúa en 49

50 Gerente de Comercio Internacional sella de recibido la Solicitud contrato de Crédito Documentario Irrevocable. Continúa en 51

51 Gerente de Comercio Internacional turna la Solicitud contrato de Crédito Documentario Irrevocable a la/el Analista del

Departamento de Comercio Internacional para la asignación de un número de referencia, de acuerdo al registro

consecutivo. Continúa en 52

52 Analista del Departamento de Comercio Internacional asigna al crédito documentario un número de referencia y lo registra en forma manual en un control interno en Hoja de cálculo (Excel). Continúa en 53

53 Gerente de Comercio Internacional asigna el Banco(s) Corresponsal(es) que se encargará de confirmar o de avisar y confirmar el crédito comercial, de acuerdo a la plaza donde se localiza a la/el Beneficiarios(as). Continúa en 54

54 Gerente de Comercio Internacional verifica que la operación no se exceda de la línea de crédito que se tiene con el

Banco(s) Corresponsal(es) asignado. Continúa en D11 D11 Excede la línea de crédito.

SI NO

Continúa en la actividad 54.1 Continúa en la actividad 55

54.1 Gerente de Comercio Internacional modifica al Banco(s) Corresponsal(es) asignado. Continúa en 53

55 Director(a) de Tesorería autoriza la asignación del Banco(s) Corresponsal(es) e instruye a la/el Gerente de ComercioInternacional. Continúa en 56

56 Analista del Departamento de Comercio Internacional transcribe la información en el instrumento operativo que entrega al Vendedor(a). Continúa en 57

57 Jefe(a) de Departamento de Comercio Internacional valida la información en el instrumento operativo. Continúa en 58

58 Gerente de Comercio Internacional revisa, firma y recaba del Director(a) de Tesorería la firma de autorización del instrumento operativo. FIN

Preaviso de las cartas de crédito domésticas.

59 Gerente de Comercio Internacional recibe por parte del comprador la Solicitud contrato de Crédito Documentario Irrevocable en la cual se establecen los términos y condiciones para emitir las Cartas de Crédito, verificando que cumpla con los requisitos mencionados en el capítulo de políticas y de acuerdo a las reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios de la Cámara Internacional de Comercio UCP 600. Continúa en D12

D12 Cumple con los requisitos.

SI NO

Continúa en la actividad 60 Continúa en la actividad 59.1

59.1 Gerente de Comercio Internacional aclara con la/el Cliente(s), vía telefónica o personalmente en caso de anomalías y le pide correcciones por escrito. Continúa en 59

60 Gerente de Comercio Internacional sella de recibido la Solicitud contrato de Crédito Documentario Irrevocable. Continúa en 61

61 Gerente de Comercio Internacional turna la Solicitud contrato de Crédito Documentario Irrevocable a la/el Analista del

Departamento de Comercio Internacional para la asignación de un número de referencia, de acuerdo al registro

consecutivo. Continúa en 62

62 Analista del Departamento de Comercio Internacional asigna al crédito documentario un número de referencia y lo registra en forma manual en un control interno en Hoja de cálculo (Excel). Continúa en 63

63 Gerente de Comercio Internacional asigna el Banco(s) Corresponsal(es) que se encargará de preavisar el créditocomercial, de acuerdo a la plaza donde se localiza a la/el Beneficiarios(as). Continúa en 64

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