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HALLAZGOS EN INSPECCIONES

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Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura presentó informe 2016

Falta de presupuesto limita las condiciones

mínimas de respeto de derechos humanos

en lugares de detención en Costa Rica

Si Costa Rica quiere superar las deficientes condiciones que se encuentran en los lugares de detención debe apostar por conseguir, presupuestar y ejecutar recursos necesarios que permitan la construcción o arreglo de infraestructura mínima básica y con ello superar las condiciones en las que permanecen no solo las personas privadas de libertad sino la afectación en las condiciones laborales del personal encargado.

Así se desprende de las inspecciones realizadas por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) durante el 2016, en 7 centros de detención del Sistema Penitenciario; en 24 Delegaciones Cantonales y Distritales de la Fuerza Pública; en 11 Delegaciones, subdelegaciones y oficinas regionales del Organismo de Investigación Judicial; el Centro de Atención de Personas para Personas con Enfermedades Mentales en Conflicto con la Ley; el Centro de Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Irregular y 3 centros de policía municipal.

“La infraestructura de la mayoría de los lugares de detención se encuentra agotada.

Cada vez que se realiza un esfuerzo presupuestario resulta insuficiente. El país debe superar la era de los parches y atender las condiciones básicas de manera efectiva. La responsabilidad supera a una determinada administración; debe ser una decisión país”, dijo hoy el Director del MNPT en Costa Rica, Róger Víquez Gairaud.

HALLAZGOS EN INSPECCIONES

Policía Municipal: El MNPT ha verificado que en aquellas Municipalidades que han creado Policía Municipal, han omitido brindar al personal capacitación integral en procesos de detención. Asimismo, los espacios de detención (celdas) no reúnen las condiciones mínimas para ubicar a personas detenidas, y el Policía no cuenta con presupuesto específico para la alimentación de personas detenidas. Se observó que los registros de personas detenidas no se estaban llevando adecuadamente, y que existía desconocimiento en relación con la aplicación del principio de separación de categorías de las personas detenidas.

Sistema Penitenciario: La sobrepoblación y el hacinamiento son un problema que incide en forma directa con los objetivos principales del sistema de reclusión, como lo son mantener centros seguros, ordenados y garantizar el principio de reinserción de la población privada de libertad. El Estado Costarricense ha incumplido con dotar el presupuesto adecuado al Ministerio de Justicia y Paz paran la contratación de personal

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técnico, administrativo y de seguridad penitenciaria. La imposibilidad de contratación de nuevo personal ha tenido como consecuencia un recargo de funciones en el personal actual, lo que ha afectado de manera general la prestación de los servicios a nivel intracarcelario y que por obligación legal le corresponden el Estado Costarricense, perjudicando el abordaje técnico que debe brindarse a la población privada de libertad, y poniendo en riesgo la seguridad de los establecimientos penitenciarios.

La aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva en forma generalizada por parte de los jueces del Poder Judicial ha sido un factor importante en el tema de la sobrepoblación y hacinamiento de los centros penitenciarios.

Por otra parte, la falta de presupuesto adecuado para la remodelación y construcción de infraestructura penitenciaria también ha agravado este problema.

Ministerio de Seguridad Pública: El MNPT observó que los registros de personas detenidas no se estaban realizando de conformidad con las Directrices emitidas por la Dirección General de Fuerza Pública para dichos efectos. Se ha verificado la inobservancia por parte de algunas Direcciones Regionales en transmitir a las Delegaciones Cantonales y Distritales las directrices emitidas por los jerarcas, y se le da poca importancia a los procesos de registro de las personas detenidas, así como de sus pertenencias.

La mayoría de las Delegaciones presentan condiciones de infraestructura deficientes e inseguras, con armerías en riesgo, y a algunas se le han girado órdenes sanitarias. Este es un problema que se arrastra desde hace muchos años, siendo que el Estado Costarricense no ha podido ejecutar a la fecha las acciones necesarias para garantizar condiciones óptimas a dichas delegaciones.

Se observó en muchas delegaciones la inobservancia de la Directriz N° 062-2010-DGFP , la cual entre otros señalamientos, indica que cuando se haya realizado “la aprehensión de una persona deberán ponerla dentro de un plazo máximo de seis horas a la orden del

Ministerio Público, aportando las diligencias pertinentes (…).” En algunos casos las

personas permanecen más de seis horas en celdas (las que son de ubicación temporal), sin las condiciones para que por ejemplo una o más personas pernocten toda la noche en ellas.

Organismo de Investigación Judicial: El MNPT observó en algunas Delegaciones del O.I.J. que el personal de la Sección de Cárceles no cuenta con condiciones laborales adecuadas, ya que las oficinas son pequeñas e insuficientes, por la ausencia de aire acondicionado en otras, áreas de reconocimiento que podrían mejorarse. El MNPT sugiere que las autoridades competentes del Poder Judicial realicen un estudio sobre las condiciones laborales del personal de las Secciones de Cárceles del O.I.J.

Las jornadas laborales del personal de la Sección de Cárceles es otra situación que el MNPT considera importante que las autoridades del Poder Judicial revisen. La labor de conducción de personas detenidas a zonas alejadas del país implica que el personal lleve a cabo jornadas laborales extensas. Desde un concepto de integralidad de los procesos de

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detención, es importante que el personal de los establecimientos de detención mantenga condiciones laborales adecuadas, ya que esto se refleja en la calidad de servicio que se brinda y garantiza un buen trato a las personas detenidas.

El MNPT observó algunos vehículos de transporte de detenidos que carecen del espacio y ventilación adecuados, sobre todo cuando el traslado de las personas detenidas implica viajar largas distancias, lo que podría constituir un trato degradante. Se tiene noticias de la adquisición de vehículos para transporte de detenidos con mejores condiciones, pero lo cierto es que deben revisarse las condiciones de los vehículos que se encuentran en funcionamiento.

Centro de Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Migratoria Irregular: El MNPT ha reiterado su posición en relación con las malas condiciones de infraestructura que presenta el CATECI. La infraestructura que alberga este centro se encuentra en alquiler, motivo por el cual no se permite invertir presupuesto público en remodelaciones. La infraestructura se encuentra agotada, razón por la cual no cuenta con los requisitos mínimos para la ubicación de personas extranjeras detenidas.

Las condiciones laborales del personal del centro también son deficientes, y dentro del concepto de la integralidad de los procesos de detención de personas, es importante que el personal cuente con condiciones laborales óptimas.

Por último, el MNPT considera que el personal de la Policía de Migración que realiza las labores de custodia de las personas que se encuentran detenidas en el centro, requiere de capacitación acerca de los procesos de custodia.

Principio de separación de categorías: Ejecutar y garantizar el Principio de Separación de Categorías de las Personas Detenidas en todos los centros de detención es un elemento importante, pues con ello se evita que una persona sea sujeta de agresión durante el tiempo de detención en una celda, garantizando asimismo la protección de la integridad física de las personas detenidas.

La separación de personas detenidas por categorías implica tomar en consideración su situación jurídica, su perfil de convivencia, condición etárea, género, y estado de salud.

Capacitación: El MNPT realizó procesos de capacitación al personal técnico del Sistema Penitenciario y al personal de la Policía Penitenciaria. También se llevaron a cabo procesos de capacitación al personal de la Sección de Cárceles del O.I.J., de la Fuerza Pública y de la Policía Municipal.

Buenas prácticas

En el Sistema Penitenciario: El MNPT considera como una buena práctica el cierre del Ámbito de Convivencia F (antigua Máxima Seguridad) del Centro de Atención Institucional de La Reforma. Este ámbito funcionaba bajo un sistema de alta reclusión, en

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donde se ubicaba a personas privadas de libertad en una infraestructura completamente agotada, lo que ocasionaba que éstas fueran víctimas de tratos degradantes. El MNPT saluda la acción de la Ministra de Justicia y Paz por haber adoptado la decisión de cerrar dicho ámbito.

El Modelo que se implementó para la construcción de las Unidades de Atención Integral en el sistema penitenciario, bajo el Programa para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Inclusión Social, del componente III, Acciones para la rehabilitación y reinserción social, bajo el marco del crédito del BID, se constituye en otra buena práctica, ya que dichas unidades cuentan con una infraestructura idónea para ejecutar los programas de reinserción social de la población privada de libertad. El Estado Costarricense deberá aportar los recursos humanos necesarios para la implementación de estas unidades, y el Sistema Penitenciario podrá y deberá a futuro, reproducir la construcción carcelaria bajo este modelo.

Organismo de Investigación Judicial: Se constituye en buena práctica del OIJ, la dedicación de presupuesto para realizar los contratos que garantizan la alimentación de las personas detenidas en las diferentes sedes judiciales.

Otra buena práctica la constituye el esfuerzo administrativo de las autoridades del Poder Judicial para dar apertura las veinticuatro horas a la Subdelegación Regional de Santa Cruz, y habilitar sus celdas por ese plazo.

El sistema de registro de las personas detenidas utilizado por las oficinas del O.I.J., se constituye en una buena práctica, utilizando sistemas estandarizados mediante el Expediente Criminal Único (ECU).

Por último, la dotación de un vehículo a la Subdelegación del O.I.J. de Nicoya constituye otra buena práctica, ya que implica una serie de soluciones administrativas tales como garantizar seguridad, celeridad procesal y el respeto de los derechos de las personas detenidas.

Ministerio de Seguridad Pública: El MNPT considera como una buena práctica de las autoridades de la Fuerza Pública, la emisión de la Directriz N° 122-2016-DV-JJAM-DGFP, mediante la cual se ordenó utilizar el diseño de registro de personas detenidas que estaba utilizando la Delegación Cantonal de Paraíso, la que permite anotar con claridad los datos de las personas detenidas.

La Directriz N° 128-2016-DV-JJAM-DGFP, con respecto al traslado de mujeres detenidas, en la cual se debe incluir una oficial femenina.

La Directriz N° 033-2014, mediante la cual se ordena nombrar un custodio que haga recorridos periódicos mientras haya personas detenidas en las celdas y llevar un registro ordenado de personas aprehendidas.

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La Directriz N° 062-2010-DGFP, la cual obliga a presentar a las personas aprehendidas en tiempo y forma ante las autoridades judiciales en un plazo máximo de seis horas.

La construcción de la Delegación Cantonal de Liberia, mediante el crédito del BID y bajo el componente I Fortalecimiento Institucional del MJP y MSP es una buena práctica, considerando el diseño moderno y la calidad del inmueble, así como el proceso de construcción de otras delegaciones. Sugiere el MNPT considerar un presupuesto para darles un mantenimiento adecuado y oportuno, una vez que venza la garantía de la empresa constructora.

La adquisición de vehículos para el transporte de personas detenidas que contemplan los requisitos mínimos se constituye en otra buena práctica de las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública.

Funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en Costa Rica

En atención a lo establecido en los artículos 23 de la Ley N° 8459, Ratificación del Protocolo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el artículo 12 de la Ley N° 9204, Ley de Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y el artículo de 11 del Decreto Ejecutivo N° 39062-MJP, Reglamento de la Ley N° 9204, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura presenta el Informe Anual de Labores correspondiente al periodo 2016.

El presente informe fue notificado a los jerarcas del Gobierno Central y al Subcomité de Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura.

El ámbito de intervención y las facultades del MNPT son las siguientes :

a) Examinar periódicamente el trato que reciben las personas privadas de libertad en lugares de detención. Lo anterior con el fin de fortalecer su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

b) Hacer recomendaciones a las autoridades competentes con el objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

c) Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación existente o de los proyectos de ley en materia de tortura, con el fin de desempeñar un papel activo en la adecuación de las normas jurídicas emitidas por el Estado costarricense para el fortalecimiento de la protección de las personas privadas de libertad.

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