• No se han encontrado resultados

Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Instituto para la Protección al Ahorro Bancario"

Copied!
22
0
0

Texto completo

(1)

Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

Acta de la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria de la Junta

de Gobierno (Primera Parte)

En el Salón Terrazas del Titular del Despacho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en el Primer Patio Mariano, tercer piso, Palacio Nacional, colonia Centro, México, Distrito Federal, siendo las diecisiete horas del día veintinueve de octubre del año dos mil dos, se reunieron los representantes de las dependencias y entidades que más adelante se mencionan, con el fin de celebrar la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme al siguiente:

ORDEN DEL DÍA I. Lista de asistencia.

II. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior. III. Seguimiento de acuerdos.

IV. Informe del Secretario Ejecutivo. V. Asuntos para autorización.

1. Autorización del esquema de venta de Cintra, S.A. de C.V. y subsidiarias. 2. Adecuaciones formuladas al Programa de Enajenación de Bienes a que se

refiere el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

3. Revisión de la responsabilidad de I.C.D.P.M.

4. Presupuesto 2003.

5. Adecuaciones presupuestales 2002 e ingresos excedentes. 6. Resolución relativa a la liquidación de Banco del Sureste, S.A.

7. Designación del apoderado liquidador para el proceso de liquidación de Banco del Sureste, S.A.

8. Programa operativo de liquidación de Banco Anáhuac, S.A., Institución de Banca Múltiple en liquidación.

9. Nota por la que se someten a la consideración de la Junta de Gobierno las medidas a tomar para atender la contingencia que actualmente afecta el proceso de liquidación de Banco Obrero, S.A., con motivo del juicio seguido en su contra por I.C.D.P.M.

10. Reparto de dividendos y aumento de capital social de Banco Mercantil del Norte, S.A.

11. Contratación de Banorte, S.A. para la prestación de diversos servicios requeridos por el Instituto en relación con los activos segregados en consecuencia del programa de saneamiento financiero de BanCrecer, S.A.

I.C.D.P.M.

Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

(2)

12. Traspaso a Fénix Administración de Activos, S. de R.L. de C.V. de los créditos de baja recuperación donados por BanCrecer, S.A. a favor del Instituto y afectados al fideicomiso 9669-2.

13. Prórroga al contrato de cesión de derechos y prestación de servicios de cobranza y administración entre Banco Obrero, S.A. (en liquidación) e Inverprim, S. de R.L. de C.V.

14. Manual de integración y funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto y Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

15. Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto.

VI. Informes que requieren aprobación de la Junta de Gobierno. 16. Programa Memoria Circunstanciada Enero – Junio 2002.

17. Informe integral de los asuntos derivados del artículo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

VII. Informes a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. 18. Proceso de enajenación de 87,969 unidades de refacciones automotrices y

material eléctrico ubicados en el Distrito Federal, propiedad de Banca Cremi, S.A. y Banco Unión, S.A., instituciones de banca múltiple en liquidación. 19. Proceso de enajenación de cuatro bienes inmuebles menores ubicados en el

norte de la República Mexicana, propiedad de Banco Unión, S.A., Banca Cremi, S.A. y Banco Obrero, S.A., sociedades anónimas en liquidación. 20. Proceso de enajenación en paquete de 407 lotes de terreno destinados a

uso habitacional, 100 viviendas desarrolladas en dichos lotes y 35 lotes destinados a uso comercial, ubicados en el Fraccionamiento “Nuevo Rosarito”, en la fracción del predio rústico denominado “La Mesa del Aguajito”, Municipio Playas de Rosarito, Baja California, propiedad de Banco Unión, S.A., en liquidación.

21. Proceso de venta de la cartera crediticia comercial e industrial cuyos flujos están afectos a los fideicomisos constituidos en Banco Bilbao Vizcaya, S.A. y Banca Promex, S.A.

22. Proceso de venta de los bienes inmuebles que a continuación se detallan, provenientes de los fideicomisos 2000-1A, 2000-1B y 137-3, denominados “activos grises”: a) nave industrial y oficinas marcadas con el No. 1598 de la Avenida López Mateos, esquina con Avenida Aguascalientes, Colonia Circunvalación Poniente, Aguascalientes, Aguascalientes; b) terreno carretero a San Antonio, lotes del 1 al 235, Colonia Valle de Margaritas, Aguascalientes, Aguascalientes; c) terreno Boulevard Camino a Calvillo S/N frente a San Felipe de los Viñedos, Aguascalientes, Aguascalientes; d) Predio La Providencia, a 16 kilómetros por la carretera Aguascalientes – Zacatecas S/N, en Jesús María, Aguascalientes; e) casa habitación carretera a San Antonio S/N, Fraccionamiento Valle Margaritas, Aguascalientes, Aguascalientes; f) casa habitación lote 7, manzana 13, Fraccionamiento Valle Río San Pedro, Aguascalientes, Aguascalientes; g) casa habitación lote 17, manzana 13, Fraccionamiento Valle Río San Pedro, Aguascalientes, Aguascalientes.

23. Proceso de enajenación de un edificio de oficinas ubicado en Avenida Insurgentes Sur No. 1931, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro

(3)

Obregón, México, Distrito Federal, proveniente del fideicomiso 2000-1B, denominados “activos grises”.

24. Proceso de enajenación del predio rústico denominado “Tezoquiapan”, Municipio de San Andrés Cholula, Puebla.

25. Proceso de enajenación de 8,951 de 12,917 bienes correspondientes a mobiliario y equipo de oficina, cerámica, artículos decorativos y diversos ubicados en Puebla, Puebla y en el Distrito Federal propiedad de Banca Cremi, S.A., Banco Unión, S.A., Banco Obrero, S.A., Banco de Oriente, S.A. y Banco Capital, S.A., sociedades en liquidación, y de dos bienes no enajenados propiedad de Banca Serfín, S.A., institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín, División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario en el fideicomiso 2000-1A.

VIII. Asuntos informativos.

26. Informe ejecutivo de auditorías (Of. 6-747/A/440/2002).

27. Observaciones y recomendaciones efectuadas por la Auditoría Superior de la Federación.

28. Proceso de cesión y venta de ciertos pasivos y activos de Banco del Sureste, S.A.

29. Bursamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa – Auditorías contable y legal.

30. Informe integral de las acciones realizadas por el Instituto en relación al tema de los “usurpadores”.

31. Informe en relación a la toma de las instalaciones del Banco Interestatal, S.A. en liquidación, ubicado en Culiacán, Sinaloa, por un grupo de barzonistas. 32. Informe mensual de avance de KPMG, Cárdenas Dosal, S.C.

correspondiente al programa operativo de liquidación (Septiembre de 2002). IX. Asuntos generales.

I. LISTA DE ASISTENCIA.

VOCALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Lic. José Francisco Gil Díaz.

Secretario de Hacienda y Crédito Público y Presidente del órgano de gobierno. Dr. Agustín Carstens Carstens.

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y Suplente del Presidente del órgano de gobierno.

Lic. Jonathan Davis Arzac.

Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Lic. Héctor Tinoco Jaramillo.

Vicepresidente de Normatividad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y suplente del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella. Vocal.

Lic. Carlos Enrique Isoard y Viesca. Vocal.

C.P. Humberto Murrieta Necoechea. Vocal.

Ing. Adalberto Palma Gómez. Vocal.

(4)

INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO Sr. Julio César Méndez Rubio.

Secretario Ejecutivo.

Lic. Luis García Vallarta Zepeda. Secretario de la Junta de Gobierno. COMISARIO

Lic. Carlos Arturo Aguirre Islas.

Comisario Público Suplente ante la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y Coordinador de Órganos de Vigilancia y Control del Sector Hacienda. INVITADOS

Lic. Juan Carlos Tamayo Pino. Procurador Fiscal de la Federación. C.P. Arturo Villaverde Lazo.

Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Lic. Alfredo Vara Alonso.

Secretario Adjunto de Protección al Ahorro Bancario del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Lic. Margarita De la Cabada Betancourt.

Secretaria Adjunta Jurídica del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Lic. Eugenio Garza Chapa.

Secretario Adjunto de Recuperación de Activos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Lic. Luis Felipe Mancera de Arrigunaga.

Director General de Banca y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, presidió la reunión el Lic. José Francisco Gil Díaz, Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien al existir quórum en términos del segundo párrafo del artículo 81 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario según la lista de asistencia que antecede, sometió a la consideración de los presentes el Orden del Día, mismo que fue aprobado por unanimidad. En uso de la palabra, el Secretario Ejecutivo del Instituto recordó que en la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno, celebrada el 2 de octubre de 2002, quedaron pendiente de desahogo los temas que a continuación se detallan:

VI. Informes que requieren aprobación de la Junta de Gobierno

1. Informe sobre los pagos realizados el 1° de septiembre de 2002 por concepto de los Programas de Apoyo a Deudores.

2. Informe integral sobre los asuntos en los que se detectó la probable existencia de delitos en las auditorías contable y legal practicadas a BanCrecer, S.A., en cumplimiento al artículo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

(5)

1. Proceso de subasta para la enajenación de Pagarés de Indemnización Carretera P77U y P712U propiedad de Banco Unión, S.A., Banca Cremi, S.A. y Banco de Oriente, S.A., sociedades anónimas en liquidación.

2. Proceso de enajenación de 666 de 4,978 unidades de cómputo, microcómputo y comunicaciones ubicadas en el Distrito Federal y Guadalajara, Jalisco, propiedad de Banca Cremi, S.A., Banco Unión, S.A., Banco de Oriente, S.A. y Banco Obrero, S.A., sociedades anónimas en liquidación.

3. Proceso de enajenación mediante licitación pública para la cesión de derechos del local 7, crujía 2, sector 3, zona 5, nave 4, en la Central de Abastos de la Ciudad de México, Delegación Iztapalapa, México, Distrito Federal, propiedad de Banca Cremi, S.A. (en liquidación).

4. Proceso de enajenación de un paquete consistente en un edificio de oficinas ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 136 y estacionamiento ubicado en Lucerna No. 73, Colonia Juárez, México, Distrito Federal, propiedad de Promotora Inmobiliaria Cristal, S.A. de C.V., cuyo accionista mayoritario es Banco Obrero, S.A. (en liquidación), así como bienes muebles contenidos en el inmueble propiedad de Banco Unión, S.A., Banca Cremi, S.A., Banco de Oriente, S.A. y Banco Obrero, S.A., sociedades anónimas en liquidación. 5. Proceso de enajenación de un local comercial ubicado en Avenida Ejército

Nacional esquina Calle Juan Morales No. 3819, Colonia Partido Iglesias, Ciudad Juárez, Chihuahua, proveniente del fideicomiso 2000-1A, denominados “activos grises”.

6. Proceso de enajenación de nueve bienes inmuebles menores ubicados en el Distrito Federal, propiedad de Banco Obrero, S.A. y Banco Capital, S.A., sociedades anónimas en liquidación.

VIII. Asuntos informativos

1. Informe ejecutivo de auditorías (Of. 6-747/360/2002).

2. Opinión de los Comisarios sobre el desempeño general del Instituto por el primer semestre de 2002.

3. Estrategia para la administración integral de riesgos.

4. Transacciones reportables – Informe de recuperación a junio de 2002.

5. Informe mensual de avance de D&T Case, S.A. de C.V. correspondiente al Programa Operativo de Liquidación (Julio y Agosto de 2002).

6. Informe mensual de avance de KPMG, Cárdenas Dosal, S.C.,

correspondiente al Programa Operativo de Liquidación (Agosto de 2002). 7. Banca en liquidación – Sustitución fiduciaria.

8. Estado actual que guardan las averiguaciones previas y el proceso penal relativo a las cuentas por liquidar certificadas con Banco Inverlat, S.A.

9. Nota relativa a las acciones llevadas a cabo por la Secretaría Adjunta Jurídica como resultado del embargo trabado por I.C.D.P.M. en contra de Banco Obrero, S.A. (en liquidación).

10. Informe sobre la situación financiera de las instituciones de banca múltiple al segundo semestre de 2002.

I.C.D.P.M.

Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

(6)

11. Informe de seguimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes de consolidación financiera al cierre del primer semestre de 2002.

12. Seguimiento al pago de obligaciones garantizadas – Banco Anáhuac y Banco Industrial.

Comité Operativo de Calidad.

Por consiguiente, ante el volumen de asuntos a tratar, el Secretario Ejecutivo del Instituto propuso a los miembros de la Junta de Gobierno que el desahogo de temas sólo se centrara en los temas de mayor relevancia con la adición de la nota “Informe a la SHCP y SECODAM sobre la conclusión de la operación de saneamiento financiero de Banco del Atlántico, S.A. y cesión de activos y pasivos a Banco Internacional, S.A.” como numeral 14 del orden del día, así como en los informes a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a saber:

ORDEN DEL DÍA REVISADO I. Lista de asistencia.

II. Asuntos para autorización.

1. Autorización del esquema de venta de Cintra, S.A. de C.V. y subsidiarias. 2. Adecuaciones formuladas al Programa de Enajenación de Bienes a que se

refiere el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

3. Revisión de la responsabilidad de Grupo Financiero GBM Atlántico, S.A. de C.V. en relación con las pérdidas de Banco del Atlántico, S.A.

4. Presupuesto 2003.

5. Adecuaciones presupuestales 2002 e ingresos excedentes. 6. Resolución relativa a la liquidación de Banco del Sureste, S.A.

7. Designación del apoderado liquidador para el proceso de liquidación de Banco del Sureste, S.A.

8. Programa operativo de liquidación de Banco Anáhuac, S.A., Institución de Banca Múltiple en liquidación.

9. Nota por la que se someten a la consideración de la Junta de Gobierno las medidas a tomar para atender la contingencia que actualmente afecta el proceso de liquidación de Banco Obrero, S.A., con motivo del juicio seguido en su contra por I.C.D.P.M.

10. Reparto de dividendos y aumento de capital social de Banco Mercantil del Norte, S.A.

11. Contratación de Banorte, S.A. para la prestación de diversos servicios requeridos por el Instituto en relación con los activos segregados en consecuencia del programa de saneamiento financiero de BanCrecer, S.A. 12. Prórroga al contrato de cesión de derechos y prestación de servicios de

cobranza y administración entre Banco Obrero, S.A. (en liquidación) e Inverprim, S. de R.L. de C.V.

I.C.D.P.M.

Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

(7)

13. Informe en relación a la toma de las instalaciones del Banco Interestatal, S.A. en liquidación, ubicado en Culiacán, Sinaloa, por un grupo de barzonistas. 14. Informe a la SHCP y SECODAM sobre la conclusión de la operación de

saneamiento financiero de Banco del Atlántico, S.A. y cesión de activos y pasivos a Banco Internacional, S.A.

III. Informes a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. 15. Proceso de enajenación de 87,969 unidades de refacciones automotrices y

material eléctrico ubicados en el Distrito Federal, propiedad de Banca Cremi, S.A. y Banco Unión, S.A., instituciones de banca múltiple en liquidación. 16. Proceso de enajenación de cuatro bienes inmuebles menores ubicados en el

norte de la República Mexicana, propiedad de Banco Unión, S.A., Banca Cremi, S.A. y Banco Obrero, S.A., sociedades anónimas en liquidación. 17. Proceso de enajenación en paquete de 407 lotes de terreno destinados a

uso habitacional, 100 viviendas desarrolladas en dichos lotes y 35 lotes destinados a uso comercial, ubicados en el Fraccionamiento “Nuevo Rosarito”, en la fracción del predio rústico denominado “La Mesa del Aguajito”, Municipio Playas de Rosarito, Baja California, propiedad de Banco Unión, S.A., en liquidación.

18. Proceso de venta de la cartera crediticia comercial e industrial cuyos flujos están afectos a los fideicomisos constituidos en Banco Bilbao Vizcaya, S.A. y Banca Promex, S.A.

19. Proceso de venta de los bienes inmuebles que a continuación se detallan, provenientes de los fideicomisos 2000-1A, 2000-1B y 137-3, denominados “activos grises”: a) nave industrial y oficinas marcadas con el No. 1598 de la Avenida López Mateos, esquina con Avenida Aguascalientes, Colonia Circunvalación Poniente, Aguascalientes, Aguascalientes; b) terreno carretero a San Antonio, lotes del 1 al 235, Colonia Valle de Margaritas, Aguascalientes, Aguascalientes; c) terreno Boulevard Camino a Calvillo S/N frente a San Felipe de los Viñedos, Aguascalientes, Aguascalientes; d) Predio La Providencia, a 16 kilómetros por la carretera Aguascalientes – Zacatecas S/N, en Jesús María, Aguascalientes; e) casa habitación carretera a San Antonio S/N, Fraccionamiento Valle Margaritas, Aguascalientes, Aguascalientes; f) casa habitación lote 7, manzana 13, Fraccionamiento Valle Río San Pedro, Aguascalientes, Aguascalientes; g) casa habitación lote 17, manzana 13, Fraccionamiento Valle Río San Pedro, Aguascalientes, Aguascalientes.

20. Proceso de enajenación de un edificio de oficinas ubicado en Avenida Insurgentes Sur No. 1931, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, proveniente del fideicomiso 2000-1B, denominados “activos grises”.

21. Proceso de enajenación del predio rústico denominado “Tezoquiapan”, Municipio de San Andrés Cholula, Puebla.

22. Proceso de enajenación de 8,951 de 12,917 bienes correspondientes a mobiliario y equipo de oficina, cerámica, artículos decorativos y diversos ubicados en Puebla, Puebla y en el Distrito Federal propiedad de Banca Cremi, S.A., Banco Unión, S.A., Banco Obrero, S.A., Banco de Oriente, S.A. y Banco Capital, S.A., sociedades en liquidación, y de dos bienes no enajenados propiedad de Banca Serfín, S.A., institución De Banca Múltiple,

(8)

Grupo Financiero Serfín, División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario en el fideicomiso 2000-1A.

23. Proceso de subasta para la enajenación de Pagarés de Indemnización Carretera P77U y P712U propiedad de Banco Unión, S.A., Banca Cremi, S.A. y Banco de Oriente, S.A., sociedades anónimas en liquidación.

24. Proceso de enajenación de 666 de 4,978 unidades de cómputo, microcómputo y comunicaciones ubicadas en el Distrito Federal y Guadalajara, Jalisco, propiedad de Banca Cremi, S.A., Banco Unión, S.A., Banco de Oriente, S.A. y Banco Obrero, S.A., sociedades anónimas en liquidación.

25. Proceso de enajenación mediante licitación pública para la cesión de derechos del local 7, crujía 2, sector 3, zona 5, nave 4, en la Central de Abastos de la Ciudad de México, Delegación Iztapalapa, México, Distrito Federal, propiedad de Banca Cremi, S.A. (en liquidación).

26. Proceso de enajenación de un paquete consistente en un edificio de oficinas ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 136 y estacionamiento ubicado en Lucerna No. 73, Colonia Juárez, México, Distrito Federal, propiedad de Promotora Inmobiliaria Cristal, S.A. de C.V., cuyo accionista mayoritario es Banco Obrero, S.A. (en liquidación), así como bienes muebles contenidos en el inmueble propiedad de Banco Unión, S.A., Banca Cremi, S.A., Banco de Oriente, S.A. y Banco Obrero, S.A., sociedades anónimas en liquidación. 27. Proceso de enajenación de un local comercial ubicado en Avenida Ejército

Nacional esquina Calle Juan Morales No. 3819, Colonia Partido Iglesias, Ciudad Juárez, Chihuahua, proveniente del fideicomiso 2000-1A, denominados “activos grises”.

28. Proceso de enajenación de nueve bienes inmuebles menores ubicados en el Distrito Federal, propiedad de Banco Obrero, S.A. y Banco Capital, S.A., sociedades anónimas en liquidación.

IV. Asuntos generales.

II. ASUNTOS PARA AUTORIZACIÓN.

Previo al desahogo del numeral II del orden del día, el Sr. Julio César Méndez Rubio pidió se examinara una propuesta de acuerdo tocante a la instrumentación de los informes previo y justificado a rendir con motivo de la notificación del acuerdo IPAB/JG/E/02/37.1. Dijo que se había informado al Instituto que el 30 de octubre de 2002 se notificaría por parte del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa sobre la ampliación del amparo promovido por los bancos relativo a los términos de referencia aprobados por acuerdo IPAB/JG/E/02/37.1. La Lic. Margarita De la Cabada Betancourt manifestó que tal como se anticipó en la Trigésima Séptima Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno, la demanda de amparo inicial interpuesta con motivo de la notificación a los bancos del acuerdo IPAB/JG/E/02/34.1 fue ampliada. Agregó que el juzgador les concedió la suspensión provisional y fijó fecha para decidir sobre la suspensión definitiva; la audiencia constitucional fue diferida para el 28 de noviembre de 2002. La Lic. Margarita De la Cabada Betancourt señaló que los bancos han insistido ante el juez que el Instituto debía dar todos los papeles con que cuente en relación con el acto reclamado. Asimismo, indicó que las instituciones de crédito involucradas estaban promoviendo un solo amparo, donde los primeros actos reclamados fueron la notificación del procedimiento para dar por terminado los contratos con el Fondo Bancario de Protección al Ahorro y realizar nuevos

(9)

contratos con el Instituto; añadió que a los bancos se les informó que la notificación no surtiría sus efectos hasta que les fueran dados a conocer los términos de referencia. Por consiguiente, al notificárseles los términos de referencia se les señaló que surtía para todos sus efectos la primera notificación realizada. La Lic. Margarita De la Cabada Betancourt dijo que habida cuenta que el 30 de octubre de 2002 se notificaría al Instituto sobre la ampliación de la demanda de amparo y que se contaría con veinticuatro horas para rendir el informe previo correspondiente, y ante algunas discrepancias sobre la redacción definitiva del acuerdo IPAB/JG/E/02/37.1, sometía a la consideración de la Junta de Gobierno una propuesta de acuerdo por la que se aprobaría que se rindieran los informes previos y justificados que solicitara el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa, en el entendido que dichos informes deberían ser suscritos por la Junta de Gobierno actuando por lo menos con la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de que pudieran ser suscritos aún por los Vocales que hubiesen votado en contra. Al respecto, el Lic. Luis Felipe Mancera de Arrigunaga propuso extender el mecanismo procesal de que se trata a cualesquiera otros juicios de amparo que la Junta de Gobierno enfrentara en lo sucesivo. Por otra parte, el Secretario Ejecutivo esbozó algunas reglas que condujeran a la firma del acta de la Trigésima Séptima Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno. El Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella mencionó que existían diferencias sobre el acuerdo IPAB/JG/E/02/37.1. Dijo que tras conversar con otros Vocales ex oficio e independientes sobre este asunto y del análisis de las actas, podía afirmar que el acuerdo al que se llegó había sido modificado posteriormente. Sin embargo, admitió que el nuevo proyecto de acuerdo era aceptado por la mayoría de miembros de la Junta de Gobierno. A su vez, el Lic. Luis Felipe Mancera de Arrigunaga expresó que había distintas maneras de entender los hechos y que por ello para los otros Vocales no hubo cambio alguno, mientras que el Lic. Jonathan Davis Arzac manifestó su desacuerdo con lo dicho por el Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella al sostener enfáticamente que no hubo cambios en el acuerdo; agregó que más bien veía que después de la adopción del acuerdo dos vocales decidieron cambiar su voto –opinión que fue compartida por el Lic. José Francisco Gil Díaz y por el Lic. Héctor Tinoco Jaramillo. Por su parte, el Ing. Adalberto Palma Gómez indicó que de la lectura de la transcripción llegaba a una conclusión distinta. Agregó que fue explícita la solicitud del Lic. Héctor Tinoco Jaramillo y del Lic. Luis Felipe Mancera de Arrigunaga de que los términos fueran en términos de la legalidad. Destacó que no había cambiado su voto, sino que se mantenía a lo dicho en la Junta de Gobierno. El Ing. Adalberto Palma Gómez agregó que representantes de la administración del Instituto se acercaron con los Vocales Independientes para indicarles que el acuerdo IPAB/JG/E/02/37.1 había sufrido un cambio; de lo contrario, no habría tenido lugar tal acercamiento. La Lic. Margarita De la Cabada Betancourt sostuvo que no estaba de acuerdo con lo anterior debido a que el acta de que se trata fue conocida y aprobada sujeta a los cambios que formularan los integrantes de la Junta de Gobierno. Añadió que lo aprobado por la Junta de Gobierno era que la legalidad se analizara a la luz de toda la normativa aplicable y no sólo conforme a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito. Hizo hincapié en que en los textos presentados por la administración del Instituto se enunciaron comentarios sobre algunos artículos selectos de Ley de Instituciones de Crédito. Asimismo, señaló que la parte conceptual esencial era notificar unos términos de referencia consistentes con la estrategia integral aprobada por la Junta de Gobierno por acuerdo IPAB/JG/E/02/34.1 (misma que partía del respeto a los acuerdos del Fondo Bancario de Protección al Ahorro, uno de los cuales estribaba en no revisar el precio). La Lic. Margarita De la Cabada Betancourt expresó que el hecho de que

(10)

la Junta de Gobierno aprobara algo que fuera contradictorio lo único que haría era poner en riesgo toda la estrategia y debilitaría la posición del Instituto en los litigios que se mantenían con la banca. Dijo que podía coincidir en que existiera de buena fe por las partes una discrepancia en lo que habían entendido del acuerdo IPAB/JG/E/02/37.1. Se trató de llegar a una solución al respecto, no habiéndose llegado a una solución por las posturas irreductibles de ambas partes. Destacó que si para cuatro vocales el acuerdo era claro y en el mismo sentido que la administración lo entendió, y ante el imperativo de notificar los términos de referencia antes de la celebración de la audiencia constitucional, habría sido una irresponsabilidad no notificarlos. Por su parte, el Sr. Julio César Méndez Rubio recordó que el acuerdo IPAB/JG/E/02/37.1 sólo facultó al Secretario Ejecutivo del Instituto para “... afinar los Términos de Referencia de las Revisiones y el Sumario de Términos y Condiciones del Contrato bajo el cual se instrumentará el Nuevo Programa al que se refiere el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en los términos que a su juicio sean necesarios o convenientes para su implementación y/o notificación a las Instituciones, siempre y cuando la modificación no constituya una alteración esencial a los mismos.”

En uso de la palabra, el Lic. Carlos Isoard y Viesca dijo que la Lic. Margarita De la Cabada Betancourt les turnó vía electrónica una consulta para afinar la redacción del acuerdo IPAB/JG/E/02/37.1 sin modificarlo, y que había expresado su aprobación a la afinación con copia de ello por la misma vía a los vocales. El Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella reiteró que no había cambiado de opinión. Señaló que en términos del acuerdo IPAB/JG/E/02/34.1 se acordó revisar qué elementos podrían adicionarse de la estrategia propuesta por el Ing. Adalberto Palma Gómez y por él. Destacó que la revisión del precio era uno de sus elementos. Manifestó que cuando se eliminó la referencia a artículos específicos de la Ley de Instituciones de Crédito, lo que entendió era que se habían eliminado restricciones a este tipo de elementos. Agregó que el proyecto de acta de la Trigésima Séptima Sesión Extraordinaria (presentada a la Junta de Gobierno en su sesión correspondiente al 30 de agosto de 2002) no contenía la precisión objeto de examen, sino que resumía las conclusiones de la mesa sobre la revisión de legalidad. También mencionó que cuando la cuestión fue hecha del conocimiento de los Vocales Independientes fue presentada como un cambio a dicho proyecto. Por su parte, la Lic. Margarita De la Cabada Betancourt señaló que de la transcripción de la Trigésima Séptima Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno se desprendía que la cuestión de las reservas no sería tema. Asimismo, dijo que si bien el acuerdo IPAB/JG/E/02/34.1 dispone “... 4) Incorpórense en lo conducente las consideraciones contenidas en el documento “Revisión del proceso de canje de los pagarés y reducción del costo fiscal del Programa de Capitalización y Compra de Cartera’”, no era incorporable la inserción de elementos de una estrategia que partía de desconocer los acuerdos del Fondo Bancario de Protección al Ahorro, al contrario de lo que marcaba la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Por consiguiente, sugirió que la Junta de Gobierno estudiara que apartados del documento “Revisión del proceso de canje de los pagarés y reducción del costo fiscal del Programa de Capitalización y Compra de Cartera” eran incorporables para evitar cualquier subjetividad en la materia. A su vez, el C.P. Humberto Murrieta Necoechea dijo que al igual que el Lic. Carlos Isoard y Viesca había respondido a la comunicación de la Lic. Margarita De la Cabada Betancourt, y al hacerlo había sido congruente y consistente con su voto. Agregó que a su juicio la intención de lo que entendieron todos los Vocales seguía siendo la misma, por lo que

(11)

propuso que si las palabras parecieran contrarias a la intención evidente de los reunidos, prevaleciera ésta, con lo que la unanimidad podría rescatarse y ratificarse.

Seguidamente, el Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella comentó que había dos niveles en las revisiones de precio: la primera estribaría en que no hubiera habido excesos sobre lo acordado por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (lo que sería consistente con la premisa de no cuestionar las decisiones del mismo); la segunda, cuestionaría las decisiones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro. Agregó que dicha cuestión fue discutida con el Secretario Ejecutivo e invitó a los Vocales ex oficio e independientes a no prejuzgar sobre el tema y vincularlo con la posibilidad de emprender una revisión de precio que no cuestionara las decisiones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro, pero que se cerciorara que no se hubiese incurrido en excesos por parte de los bancos respecto a las decisiones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro. Así, sugirió abrir la discusión para analizar y votar sobre estos dos niveles. Al respecto, el Lic. Alfredo Vara Alonso señaló que no advertía una diferencia entre los niveles antes mencionados si se iba más allá de una revisión de conciliación entre la base de datos de los fideicomisos contra lo pactado en los pagarés, a lo que el Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella respondió que se refería a los comentarios formulados en su oportunidad por el C.P. Fortunato Álvarez Enríquez, entonces titular del Órgano Interno de Control en el Instituto, por el que se pretendían determinar las modificaciones que pudiera haber que no hubiesen sido directa y explícitamente aprobadas por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro. A su vez, el Lic. Alfredo Vara Alonso dijo que el escrito del C.P. Fortunato Álvarez Enríquez fue atendido por la estrategia y explicó sus pormenores.

Por otra parte, el Lic. Héctor Tinoco Jaramillo manifestó que al discutirse los términos de referencia en la Trigésima Séptima Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno, aquellos tocantes a la revisión de legalidad estaban circunscritos a la Ley de Instituciones de Crédito y se hacía alusión a artículos específicos que tendrían que ser revisados por el auditor. Sin embargo, se hizo una excepción al tema de reservas por los acuerdos adoptados en la materia por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro al comprar la cartera. Al extenderse la revisión a normas distintas a la Ley de Instituciones de Crédito no se abrió la posibilidad de discutir los acuerdos de aquél fideicomiso. Al tratarse de un acuerdo de voluntades, se podría instruir al auditor que tratándose de las reservas se atuviera a lo que acordaron las partes; por consiguiente, reiteró que por lo anterior no había podido haber modificación alguna al acuerdo IPAB/JG/E/02/37.1. El Lic. Héctor Tinoco Jaramillo dijo que los dos niveles referidos por el Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella estaban cubiertos con las revisiones de existencia más no con las de legalidad. A su vez, la Lic. Margarita De la Cabada Betancourt dijo que durante las deliberaciones relativas al artículo 73 de la Ley de Instituciones de Crédito se precisó que se entendería por créditos relacionados no aquellos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores encuadraba como tales en aquella época, sino aquellos que al momento de su otorgamiento eran relacionados. Sin embargo, al desaparecer las referencias específicas al articulado de la Ley de Instituciones de Crédito no quedó sin efectos la definición dictada por la Junta de Gobierno. Lo mismo ocurría para el caso de las reservas. Asimismo, la Lic. Margarita De la Cabada Betancourt recordó que conforme al acta 42 del Comité Técnico del Fondo Bancario de Protección al Ahorro existía plena conciencia de sus integrantes sobre posibles discrepancias en el precio, por lo que existían dos cartas de cierre (una de las cuales, firmada por todas las partes, indicaba que el tema del precio

(12)

no se volvería a discutir). En uso de la palabra, el Lic. Luis Felipe Mancera de Arrigunaga dijo que si la intención de los integrantes de la Junta de Gobierno hubiese sido la de incorporar el tema del precio, se habría requerido para ello de un acuerdo expreso de la propia junta para modificar el acuerdo IPAB/JG/E/02/37.1, porque en él la cuestión de las reservas quedó excluida; el Lic. Luis Felipe Mancera de Arrigunaga recalcó que en ningún momento se planteó una modificación al acuerdo de que se trata. Añadió que se adhería al punto de vista de que el consenso era uno y que claramente el tema de las reservas estaba excluido. Al término de las discusiones, los miembros integrantes de la Junta de Gobierno convinieron que el Secretario de la misma hiciera las adecuaciones pertinentes para reflejar que el acuerdo IPAB/JG/E/02/37.1 no fue adoptado por unanimidad (según constaba en el proyecto de acta respectivo), sino que fue adoptado por mayoría de votos, es decir, sin el voto aprobatorio del Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella y del Ing. Adalberto Palma Gómez. (Con este hecho se procuraría reflejar con fidelidad lo ocurrido y auspiciar la suscripción de las actas correspondientes por parte de todos los firmantes.) Finalmente, el Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella entregó al Dr. Agustín Carstens Carstens, al C.P. Arturo Villaverde Lazo y al Lic. Luis García Vallarta Zepeda el documento “Términos de Referencia para la revisión a los bancos participantes en el Programa de Capitalización y Compra de Cartera: El caso de la calificación de la cartera y el provisionamiento de reservas (revisión al precio) – Versión del 25 de Octubre de 2002”, señalando que que era una síntesis de lo que había comentado. Sobre el particular, el Sr. Julio César Méndez Rubio dijo que la administración no estaba de acuerdo en la interpretación de varios de los puntos y haría llegar una respuesta.

Discutido lo anterior, sin el voto aprobatorio del Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella y del Ing. Adalberto Palma Gómez, los presentes adoptaron el siguiente:

Acuerdo IPAB/JG/02/42.1

Con fundamento en los artículos 68 fracción XVI, 80 fracciones XXVI y XXVII, 81 y 82 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y 13 fracción XLI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) se acuerda rendir los informes previo y justificado que serán solicitados por el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa, en el juicio de amparo 979/2000-1 promovido por las quejosas BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital, Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banamex, y Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en el entendido de que dichos informes deberán ser suscritos por la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario actuando por lo menos con la mayoría de sus miembros, considerando que como lo han informado el Secretario Ejecutivo y la Secretaria Adjunta Jurídica del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en lista del 29 de octubre de 2002 publicada en el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en relación con el expediente 979/2002-1, aparecieron dos acuerdos, uno en el que se admite la ampliación de la demanda de amparo promovida por las quejosas BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital, Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banamex, y Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, y en el que se ordenó solicitar a las autoridades responsables su informe justificado y se señaló como

(13)

fecha y hora para la audiencia constitucional el 28 de noviembre de 2002 a las 9:00 horas, y otro en el que se concedió a las quejosas la suspensión provisional de los actos reclamados y se ordenó solicitarles su informe previo, señalándose fecha para la audiencia incidental el 4 de noviembre de 2002 a las 9:15 horas. 2) Hágase extensivo el mecanismo procesal a que se refiere el numeral 1) a cualesquiera otros juicios de amparo que enfrente en lo sucesivo la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

A continuación, el Presidente pidió se invitara a la sesión al Lic. Sergio Forte Gómez y al Lic. Luis Bartolini Esparza, Director General de Bienes Corporativos y Director General Jurídico de Recuperación del Instituto respectivamente. Después, el Lic. Sergio Forte Gómez explicó la nota “Autorización del Esquema de Venta de Cintra, S.A. de C.V. y Subsidiarias”. Dijo que como resultado de una serie de trabajos realizados por Merrill Lynch México, S.A. de C.V., Casa de Bolsa durante 2001, el 25 de julio de 2002 el Consejo de Administración de Cintra, S.A. de C.V. recomendó a los accionistas la adopción del siguiente esquema de venta: “1) Cintra realizará la venta de las acciones de sus subsidiarias, con carácter de subcontroladoras, denominadas Grupo Aeroméxico, S.A. de C.V. (Grupo Aeroméxico) y Grupo Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. (Grupo Mexicana). 2) Los paquetes encabezados por las mencionadas subcontroladoras están compuestos de la siguiente manera: 2.1) Grupo Aeroméxico (Aeroméxico, Aerolitoral y 50 % de la posición de Cintra en las Empresas de Servicios. 2.2) Grupo Mexicana (Mexicana, Aerocozumel, Aerocaribe y 50% de la posición de Cintra en las Empresas de Servicios). 3) Se realizará la venta del 100% de las acciones de cada subcontroladora mediante un proceso de licitación pública en apego al Programa de Enajenación de Bienes del Instituto, con pago de contado por parte del ganador del proceso. 4) Los procesos de licitación de cada paquete se realizarán de manera paralela con cierres casi simultáneos.” I.C.D.P.M.

I.R.

I.R.

Acuerdo IPAB/JG/02/42.2

Con fundamento en los artículos 61, 62 y 80 fracción VI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) la Junta de Gobierno se da por enterada: (i) de la selección de Merrill Lynch México, S.A. de C.V. Casa de Bolsa como agente encargado del proceso de venta de Cintra, S.A. de C.V. y Subsidiarias; (ii) del estado que guarda el proceso de venta de Cintra S.A. de C.V. y subsidiarias y (iii) de la terminación de las actividades del Grupo de Trabajo formado en diciembre de 2000. 2) Se autoriza que la administración del Instituto para la Protección al

I.C.D.P.M. Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

I.R.

Información reservada, con fundamento en el artículo 14 fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y Vigésimo Noveno de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

(14)

Ahorro Bancario vote en la Asamblea General de Accionistas de Cintra, S.A. de C.V. a favor del esquema de venta de Cintra, S.A. de C.V. y subsidiarias de acuerdo a lo aprobado por el Consejo de Administración de Cintra, S.A. de C.V. con fecha 25 de julio de 2002. 3) Se instruye a la administración del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para que las reglas de licitación que rijan el proceso de venta, procuren en la medida de lo posible y cuando resulte aplicable, ser elaboradas con base en los “Lineamientos para la Elaboración de las Bases para los Procesos de Enajenación de Acciones y Partes Sociales”, en el entendido que de conformidad con lo establecido en el propio documento, éste se podrá adecuar en caso de que el agente y/o el abogado del proceso se lo recomienden a Cintra, S.A. de C.V. por resultar lo más conveniente para el proceso de venta, debiendo en todo momento observar la legislación y normatividad aplicable. 4) Se instruye a la administración del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a enviar a la Junta de Gobierno informes periódicos sobre el avance del proceso de venta y de los puntos más relevantes del desarrollo del mismo. 5) Infórmese en forma periódica a la Junta de Gobierno sobre los riesgos al proceso de venta de Cintra, S.A. de C.V. y subsidiarias y al impacto en el valor de los activos.

Posteriormente, el Lic. Eugenio Garza Chapa detalló la nota “Adecuaciones formuladas al Programa de Enajenación de Bienes a que se refiere el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario”. Indicó que la Junta de Gobierno había solicitado se revisara que el Programa de Enajenación de Bienes del Instituto no se contrapunteara con el esquema que maneja el Fideicomiso Liquidador de Instituciones de Crédito, para lo cual se contaba con un escrito del mismo que sostenía que ello no ocurría. Asimismo, el Lic. Eugenio Garza Chapa indicó que en cuanto a las posibles incongruencias entre los programas de liquidación y de recuperación, en realidad se trataba de dos tipos distintos de bienes (unos de los cuales eran bienes en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y los otros no). Por último, sobre la posibilidad de dar en administración a los gobiernos estatales las carteras de su propio estado, se enfrentaba el problema de acreditar el cumplimiento de los extremos del artículo 61 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, que ordena que el Instituto deberá administrar y enajenar los Bienes con el fin de obtener el máximo valor de recuperación posible. Sin embargo, el Lic. Eugenio Garza Chapa señaló que podría facilitárseles la entrada “zonificando” los esquemas de cartera para la venta. Por su parte, el Ing. Adalberto Palma Gómez indicó que en algunas ocasiones habían ocurrido ajustes a los avalúos de bienes raíces por la falta de realización de los activos, lo que había incidido en forma negativa en el precio de los bienes inmuebles de las plazas en los que estaban situados. Sugirió que si una entidad gubernamental estuviera dispuesta a administrar dichas propiedades en tanto no se vendieran y se le autorizara a darles valor, podría generarse una plusvalía que podría compartírsele; por consiguiente, no debía excluirse a los gobiernos de las entidades federativas. Sobre el particular, el Lic. Eugenio Garza Chapa indicó que tales acciones ya no eran adoptadas por el Instituto por los dos tipos de manejo de inmuebles en vigor: inmuebles muy grandes que por su valor y plusvalía valía la pena que se enajenaran uno a uno e inmuebles de menor precio que se colocaban en paquete. Por otra parte, el Lic. Eugenio Garza Chapa mencionó que en los programas de supervisión se había impuesto la obligación de contar con libros blancos de todos los procesos. En consecuencia, el Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella solicitó se presentara integralmente la información y se procediera entonces a tomar una decisión. Dijo que si ese día tuviera que manifestar su voto, sería en el sentido de que no se ha terminado el proceso y a favor de que no se descartara la posibilidad de analizar el tema con toda la

(15)

información disponible. Finalmente, el Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella indicó que se había malinterpretado la solicitud que formuló relativa a la revisión de los lineamientos en materia de recuperación, puesto que se había referido a los esquemas de supervisión y seguimiento de terceros, procesos de licitación y estándares de contratación de notarios (que son distintos entre los lineamientos de liquidación y el manual de recuperación) y no a la naturaleza de los bienes.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:

Acuerdo IPAB/JG/02/42.3

Con fundamento en los artículos 61 a 64, 68 fracción XIII, 80 fracciones VI, VII, XVII y XXVI y Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracciones VI, XXVI y XLI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y en cumplimiento al acuerdo IPAB/JG/02/40.6, 1) se aprueba en los términos presentados al órgano de gobierno el “Diagnóstico de Bienes” del Programa de Enajenación de Bienes a que se refiere el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. 2) La Junta de Gobierno se da por enterada en los términos que le fueron presentados de las adecuaciones realizadas al Programa de Enajenación de Bienes a que se refiere el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y de su incorporación a la página Web del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

I.C.D.P.M. I.C.D.P.M. I.C.D.P.M. I.C.D.P.M. I.C.D.P.M. I.C.D.P.M. I.C.D.P.M. I.C.D.P.M.

I.C.P.D.M. Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

I.C.D.P.M.

Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Trigésimo Sexto de los

(16)

Acuerdo IPAB/JG/02/42.4

I.C.D.P.M.

El Presidente pidió se invitara a la sesión al Lic. Gustavo Okie Martínez, Director General de Administración y Presupuesto del Instituto, quien dio cuenta del documento “Presupuesto 2003”. El Secretario Ejecutivo manifestó que las recuperaciones para 2003 serían menores a las previstas para 2002, ya que ascenderían a 11,000 millones de pesos, mientras que el Lic. Eugenio Garza Chapa se refirió a la razonabilidad de las cifras de recuperación a la luz de un difícil entorno económico doméstico e internacional y las consideró como metas alcanzables. A su vez, el Ing. Adalberto Palma Gómez manifestó si ciertos activos de particular significación (Cintra, S.A. de C.V. I.C.D.P.M.) serían enajenados, o si en su caso, se había previsto alguna estrategia de administración y supervisión de los mismos, mientras que el Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella pidió se precisara el fundamento legal de la propuesta de acuerdo correspondiente.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/02/42.5

Con fundamento en los artículos 80 fracción XV de la Ley de Protección al Ahorro Bancario;58 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 13 fracciones IV y XLI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) se aprueba en los términos presentados a la Junta de Gobierno el presupuesto para el ejercicio fiscal 2003 del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, atento a las necesidades presupuestales de esta entidad de la Administración Pública Federal para hacer frente a las obligaciones contractuales derivadas de los programas de apoyo a ahorradores para el ejercicio fiscal de 2003 bajo los supuestos presentados, así como a la estrategia general en materia de refinanciamiento para hacer frente a sus obligaciones financieras. 2) Se aprueba que el Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario envíe al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el requerimiento de recursos presupuestarios del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario por $178,162’000,000.00 (Ciento setenta y ocho mil ciento sesenta y dos millones de pesos 00/100 moneda nacional) para el ejercicio fiscal 2003, así como que informe el monto de recursos presupuestarios necesarios para hacer frente al componente real de los pasivos de este organismo descentralizado, estimado en $23’786,500,000.00 (Veintitrés mil setecientos ochenta y seis millones quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional).

Acto seguido, el Sr. Julio César Méndez Rubio sometió a la consideración de los presentes la nota “Adecuaciones presupuestales 2002 e ingresos excedentes”, por la que se presentaban modificaciones a la carátula presupuestal del Instituto correspondiente al ejercicio fiscal 2002. En uso de la palabra, el Lic. Alfredo Vara Alonso explicó las razones que condujeron a que la carátula presupuestal registrara una modificación a 239,355

Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

(17)

millones de pesos de un total de ingresos y egresos inicial por 168,120 millones de pesos. Destacó que se obtuvo un menor ingreso por concepto de cuotas por 609 millones de pesos; agregó que se habían recibido 1,499 millones de pesos por venta de acciones, lo que arrojaba una diferencia de 2,746 millones de pesos por enajenaciones de títulos accionarios no realizadas. El Lic. Alfredo Vara Alonso manifestó que la disponibilidad inicial del año ha decrecido 15 por ciento por la realización de pagos anticipados. En materia de refinanciamientos, dijo que se estimaban obtener ingresos por 137,808 millones de pesos (cifra mayor en 87.1 por ciento al presupuesto aprobado), debido principalmente al saneamiento financiero de Banco del Atlántico, S.A.; a la contratación de un crédito con Banca Serfín, S.A. y a una colocación mayor de Bonos de Protección al Ahorro. Hizo hincapié en que tratándose de Banco del Atlántico, S.A. hubo un refinanciamiento con Banco Internacional, S.A. por 48,000 millones de pesos, por lo que ese hecho explicaba la mayor parte de las diferencias por los lados del ingreso y del egreso. El Lic. Alfredo Vara Alonso añadió que por recuperaciones se estimaba obtener como ingresos directos al Instituto 7,904 millones de pesos (que no incorporaba las recuperaciones de los fideicomisos más sí las recuperaciones reales del periodo enero-septiembre de 2002 por 5,509 millones de pesos). Dijo que se estimaba generar intereses por 3,397 millones de pesos por concepto de intereses por inversiones, cifra menor a la del presupuesto aprobado por la disminución en las tasas de interés con saldo proyectado. Con relación a los subsidios y transferencias de los programas de apoyo a deudores, el Lic. Alfredo Vara Alonso manifestó que en el Ramo 34 se habían contemplado 16,884.5 millones de pesos, de los que se habían ejercido 14,997.8 millones de pesos. Sobre los programas de apoyo a ahorradores, dijo que se había recibido autorización para canalizar los 28,493.6 millones de pesos del Ramo 34 “Programa de Ahorradores” y que se aplicarían en el año la totalidad de los ingresos recibidos por este concepto. Por la parte de los egresos, señaló que la disponibilidad final del año fue menor en 15 por ciento. Se preveía el ingreso de 64,150 millones de pesos más por conceptos de refinanciamiento; las recuperaciones se estimaban mayores en 2,980 millones de pesos a las presupuestadas y los egresos correspondientes al servicio de la deuda fueron mayores en 35,193 millones de pesos. Por último, el Lic. Alfredo Vara Alonso expresó que la presentación de enmiendas a la carátula presupuestal del Instituto no tenía un impacto presupuestal, puesto que se trataba de un procedimiento de registro y autorización ante la Dirección General de Programación y Presupuesto correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:

Acuerdo IPAB/JG/02/42.6

Con fundamento en los artículos 68 fracciones II y XX, 69 fracciones III y VI, y 80 fracciones VIII, XV, XXVI y XXVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 52 y 58 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 25 y 26 último párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto, Público Federal; 11 y 19 fracción V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002; 13 fracciones IV, VI, XXIX y XLI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; y de los numerales 139 a 142 y 144 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal; 1) se toma conocimiento de las modificaciones presupuestarias externas que constan en el Anexo 1 del documento “Adecuaciones presupuestales 2002 e ingresos excedentes” e instruye que se lleven a cabo las

(18)

solicitudes de autorización y comunicaciones correspondientes ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2) Se autorizan las modificaciones reflejadas en el Anexo 1 del documento “Adecuaciones presupuestales 2002 e ingresos excedentes” y avala (i) la propuesta de flujo de efectivo modificado y (ii) las justificaciones correspondientes a ingresos excedentes derivados de la inversión temporal de los recursos previstos en el Ramo General 34 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, como las cantidades provenientes del cobro de multas se destinen, respectivamente, al mismo fin contemplado para el Ramo 34 en el decreto publicado el 31 de diciembre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación (es decir, a los programas de apoyo a deudores), y a complementar los recursos correspondientes al veinticinco por ciento de las cuotas cobradas a instituciones de banca múltiple. 3) Iníciense los trámites correspondientes ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que se recaben las autorizaciones respectivas para realizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes.

III. INFORMES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO.

En uso de la palabra, el Sr. Julio César Méndez Rubio recordó que el artículo 65 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario ordena que hechas las enajenaciones de bienes, el otorgamiento del uso a título gratuito o las donaciones de que se trate, el Instituto deberá remitir un informe detallado a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como a la Cámara de Diputados a través de su Comisión de Cultura, en un plazo máximo de treinta días hábiles, posterior a su formalización. En virtud de lo anterior, se presentaron los informes correspondientes (i) al proceso de enajenación de 87,969 unidades de refacciones automotrices y material eléctrico ubicados en el Distrito Federal, propiedad de Banca Cremi, S.A. y Banco Unión, S.A., instituciones de banca múltiple en liquidación; (ii) al proceso de enajenación de cuatro bienes inmuebles menores ubicados en el norte de la República Mexicana, propiedad de Banco Unión, S.A., Banca Cremi, S.A. y Banco Obrero, S.A., sociedades anónimas en liquidación; (iii) al proceso de enajenación en paquete de 407 lotes de terreno destinados a uso habitacional, 100 viviendas desarrolladas en dichos lotes y 35 lotes destinados a uso comercial, ubicados en el Fraccionamiento “Nuevo Rosarito”, en la fracción del predio rústico denominado “La Mesa del Aguajito”, Municipio Playas de Rosarito, Baja California, propiedad de Banco Unión, S.A., en liquidación; (iv) al proceso de venta de la cartera crediticia comercial e industrial cuyos flujos están afectos a los fideicomisos constituidos en Banco Bilbao Vizcaya, S.A. y Banca Promex, S.A.; (v) al proceso de venta de los bienes inmuebles que a continuación se detallan, provenientes de los fideicomisos 2000-1A, 2000-1B y 137-3, denominados “activos grises”: a) nave industrial y oficinas marcadas con el No. 1598 de la Avenida López Mateos, esquina con Avenida Aguascalientes, Colonia Circunvalación Poniente, Aguascalientes, Aguascalientes; b) terreno carretero a San Antonio, lotes del 1 al 235, Colonia Valle de Margaritas, Aguascalientes, Aguascalientes; c) terreno Boulevard Camino a Calvillo S/N frente a San Felipe de los Viñedos, Aguascalientes, Aguascalientes; d) Predio La Providencia, a 16 kilómetros por la carretera Aguascalientes – Zacatecas S/N, en Jesús María, Aguascalientes; e) casa habitación carretera a San Antonio S/N, Fraccionamiento Valle Margaritas, Aguascalientes, Aguascalientes; f) casa habitación lote 7, manzana 13, Fraccionamiento Valle Río San Pedro, Aguascalientes, Aguascalientes; y g) casa

(19)

habitación lote 17, manzana 13, Fraccionamiento Valle Río San Pedro, Aguascalientes, Aguascalientes; (vi) al proceso de enajenación de un edificio de oficinas ubicado en Avenida Insurgentes Sur No. 1931, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, proveniente del fideicomiso 2000-1B, denominados “activos grises”; (vii) al proceso de enajenación del predio rústico denominado “Tezoquiapan”, Municipio de San Andrés Cholula, Puebla; (viii) al proceso de enajenación de 8,951 de 12,917 bienes correspondientes a mobiliario y equipo de oficina, cerámica, artículos decorativos y diversos ubicados en Puebla, Puebla y en el Distrito Federal propiedad de Banca Cremi, S.A., Banco Unión, S.A., Banco Obrero, S.A., Banco de Oriente, S.A. y Banco Capital, S.A., sociedades en liquidación, y de dos bienes no enajenados propiedad de Banca Serfín, S.A., institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín, División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario en el fideicomiso 2000-1A; (ix) al proceso de subasta para la enajenación de Pagarés de Indemnización Carretera P77U y P712U propiedad de Banco Unión, S.A., Banca Cremi, S.A. y Banco de Oriente, S.A., sociedades anónimas en liquidación; (x) al proceso de enajenación de 666 de 4,978 unidades de cómputo, microcómputo y comunicaciones ubicadas en el Distrito Federal y Guadalajara, Jalisco, propiedad de Banca Cremi, S.A., Banco Unión, S.A., Banco de Oriente, S.A. y Banco Obrero, S.A., sociedades anónimas en liquidación; (xi) al proceso de enajenación mediante licitación pública para la cesión de derechos del local 7, crujía 2, sector 3, zona 5, nave 4, en la Central de Abastos de la Ciudad de México, Delegación Iztapalapa, México, Distrito Federal, propiedad de Banca Cremi, S.A. (en liquidación); (xii) al proceso de enajenación de un paquete consistente en un edificio de oficinas ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 136 y estacionamiento ubicado en Lucerna No. 73, Colonia Juárez, México, Distrito Federal, propiedad de Promotora Inmobiliaria Cristal, S.A. de C.V., cuyo accionista mayoritario es Banco Obrero, S.A. (en liquidación), así como bienes muebles contenidos en el inmueble propiedad de Banco Unión, S.A., Banca Cremi, S.A., Banco de Oriente, S.A. y Banco Obrero, S.A., sociedades anónimas en liquidación; (xiii) al proceso de enajenación de un local comercial ubicado en Avenida Ejército Nacional esquina Calle Juan Morales No. 3819, Colonia Partido Iglesias, Ciudad Juárez, Chihuahua, proveniente del fideicomiso 2000-1A, denominados “activos grises”; y (xiv) al proceso de enajenación de nueve bienes inmuebles menores ubicados en el Distrito Federal, propiedad de Banco Obrero, S.A. y Banco Capital, S.A., sociedades anónimas en liquidación.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:

Acuerdo IPAB/JG/02/42.7

Con fundamento en los artículos 65, 68 fracción XIII y 80 fracción X de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 58 fracción XV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 13 fracción XXIV del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) se aprueban los informes detallados relativos (i) al proceso de enajenación de 87,969 unidades de refacciones automotrices y material eléctrico ubicados en el Distrito Federal, propiedad de Banca Cremi, S.A. y Banco Unión, S.A., instituciones de banca múltiple en liquidación; (ii) al proceso de enajenación de cuatro bienes inmuebles menores ubicados en el norte de la República Mexicana, propiedad de Banco Unión, S.A., Banca Cremi, S.A. y Banco Obrero, S.A., sociedades anónimas en liquidación; (iii) al proceso de enajenación en paquete de 407 lotes de terreno destinados a uso habitacional, 100 viviendas desarrolladas en dichos lotes y 35 lotes destinados a

(20)

uso comercial, ubicados en el Fraccionamiento “Nuevo Rosarito”, en la fracción del predio rústico denominado “La Mesa del Aguajito”, Municipio Playas de Rosarito, Baja California, propiedad de Banco Unión, S.A., en liquidación; (iv) al proceso de venta de la cartera crediticia comercial e industrial cuyos flujos están afectos a los fideicomisos constituidos en Banco Bilbao Vizcaya, S.A. y Banca Promex, S.A.; (v) al proceso de venta de los bienes inmuebles que a continuación se detallan, provenientes de los fideicomisos 2000-1A, 2000-1B y 137-3, denominados “activos grises”: a) nave industrial y oficinas marcadas con el No. 1598 de la Avenida López Mateos, esquina con Avenida Aguascalientes, Colonia Circunvalación Poniente, Aguascalientes, Aguascalientes; b) terreno carretero a San Antonio, lotes del 1 al 235, Colonia Valle de Margaritas, Aguascalientes, Aguascalientes; c) terreno Boulevard Camino a Calvillo S/N frente a San Felipe de los Viñedos, Aguascalientes, Aguascalientes; d) Predio La Providencia, a 16 kilómetros por la carretera Aguascalientes – Zacatecas S/N, en Jesús María, Aguascalientes; e) casa habitación carretera a San Antonio S/N, Fraccionamiento Valle Margaritas, Aguascalientes, Aguascalientes; f) casa habitación lote 7, manzana 13, Fraccionamiento Valle Río San Pedro, Aguascalientes, Aguascalientes; y g) casa habitación lote 17, manzana 13, Fraccionamiento Valle Río San Pedro, Aguascalientes, Aguascalientes; (vi) al proceso de enajenación de un edificio de oficinas ubicado en Avenida Insurgentes Sur No. 1931, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, proveniente del fideicomiso 2000-1B, denominados “activos grises”; (vii) al proceso de enajenación del predio rústico denominado “Tezoquiapan”, Municipio de San Andrés Cholula, Puebla; (viii) al proceso de enajenación de 8,951 de 12,917 bienes correspondientes a mobiliario y equipo de oficina, cerámica, artículos decorativos y diversos ubicados en Puebla, Puebla y en el Distrito Federal propiedad de Banca Cremi, S.A., Banco Unión, S.A., Banco Obrero, S.A., Banco de Oriente, S.A. y Banco Capital, S.A., sociedades en liquidación, y de dos bienes no enajenados propiedad de Banca Serfín, S.A., institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín, División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario en el fideicomiso 2000-1A; (ix) al proceso de subasta para la enajenación de Pagarés de Indemnización Carretera P77U y P712U propiedad de Banco Unión, S.A., Banca Cremi, S.A. y Banco de Oriente, S.A., sociedades anónimas en liquidación; (x) al proceso de enajenación de 666 de 4,978 unidades de cómputo, microcómputo y comunicaciones ubicadas en el Distrito Federal y Guadalajara, Jalisco, propiedad de Banca Cremi, S.A., Banco Unión, S.A., Banco de Oriente, S.A. y Banco Obrero, S.A., sociedades anónimas en liquidación; (xi) al proceso de enajenación mediante licitación pública para la cesión de derechos del local 7, crujía 2, sector 3, zona 5, nave 4, en la Central de Abastos de la Ciudad de México, Delegación Iztapalapa, México, Distrito Federal, propiedad de Banca Cremi, S.A. (en liquidación); (xii) al proceso de enajenación de un paquete consistente en un edificio de oficinas ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 136 y estacionamiento ubicado en Lucerna No. 73, Colonia Juárez, México, Distrito Federal, propiedad de Promotora Inmobiliaria Cristal, S.A. de C.V., cuyo accionista mayoritario es Banco Obrero, S.A. (en liquidación), así como bienes muebles contenidos en el inmueble propiedad de Banco Unión, S.A., Banca Cremi, S.A., Banco de Oriente, S.A. y Banco Obrero, S.A., sociedades anónimas en liquidación; (xiii) al proceso de enajenación de un local comercial ubicado en Avenida Ejército Nacional esquina Calle Juan Morales No. 3819, Colonia Partido Iglesias, Ciudad Juárez, Chihuahua, proveniente del fideicomiso 2000-1A, denominados “activos grises”; y (xiv) al proceso de enajenación de nueve bienes inmuebles menores ubicados en el Distrito Federal, propiedad de Banco Obrero, S.A. y Banco Capital, S.A., sociedades anónimas en liquidación. 2) Se autoriza que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en

(21)

términos de las disposiciones legales aplicables, remita los informes detallados de que se trata a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

IV. ASUNTOS GENERALES.

Ante la falta de tiempo suficiente para proseguir con el análisis y discusión de los asuntos sometidos a la consideración de la Junta de Gobierno, el Presidente propuso que su exposición se difiriera para una sesión posterior.

Habiéndose desahogado la totalidad de los puntos del Orden del Día, se levantó la sesión a las veinte horas. Se hace constar que la documentación referida en la presente acta, forma parte integrante de ella y obra en los archivos de la Secretaría de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Asimismo, se anexa a dicha acta, la lista de asistencia a la sesión citada.

Se hace constar que todos los miembros de la Junta de Gobierno que aparecen en la lista de asistencia, estuvieron presentes desde el inicio hasta la terminación de la sesión, y al momento de tomarse todos y cada uno de los acuerdos adoptados.

Para constancia de lo cual se redactó esta acta, que una vez aprobada es firmada por los presentes.

Rúbrica

Lic. José Francisco Gil Díaz.

Secretario de Hacienda y Crédito Público y Presidente del órgano de gobierno.

Rúbrica

Dr. Agustín Carstens Carstens.

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y Suplente del Presidente del órgano de

gobierno.

Rúbrica

Lic. Jonathan Davis Arzac.

Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Rúbrica

Lic. Héctor Tinoco Jaramillo.

Vicepresidente de Normatividad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y suplente del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y

de Valores.

Rúbrica

Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella.

Vocal.

Rúbrica

Lic. Carlos Enrique Isoard y Viesca.

(22)

Rúbrica

C.P. Humberto Murrieta Necoechea.

Vocal.

Rúbrica

Ing. Adalberto Palma Gómez.

Vocal.

COMISARIATO

Rúbrica

Lic. Carlos Arturo Aguirre Islas.

Comisario Público Suplente ante la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y Coordinador de Órganos de Vigilancia y Control del Sector Hacienda.

INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

Rúbrica

Sr. Julio César Méndez Rubio.

Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

SECRETARIADO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Rúbrica

Lic. Luis García Vallarta Zepeda.

Referencias

Documento similar