En México, Distrito Federal, a veintidós de diciembre de dos mil diez.
VISTO
el estado que guarda el expediente identificado con el número
RR.1537/2010
,
relativo al recurso de revisión interpuesto por Víctor Echazarreta Apellániz, en contra de
la respuesta emitida por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se
formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I.
El quince de octubre de dos mil diez, Víctor Echazarreta Apellániz presentó ante este
Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal, el quince de octubre de dos mil diez, a través del
sistema electrónico “INFOMEX”, con motivo de la solicitud de información que se tuvo
por presentada el primero de octubre de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio
0109000169610, en la que requirió,
en medio electrónico gratuito
:
“…
1) ¿Existe un sistema o base de datos para documentar los avances del “Programa integral de Combate a la Obesidad”?
2) ¿Con qué frecuencia se realiza la PRUEBA de fuerza, resistencia, velocidad, coordinación y agilidad a cada unidad de policía?
3) ¿Son obligatorias u opcionales las pruebas de fuerza, resistencia, velocidad, coordinación y agilidad?
4) ¿De qué fecha son las calificaciones o valoraciones más recientes de las pruebas de fuerza, resistencia, velocidad, coordinación y agilidad para cada policía y unidad de policía?
5) Asimismo solicito recibir dichas calificaciones o valoraciones para cada una de dichas pruebas para cada uno de los policías o unidades de policía.
6) ¿Qué método se utiliza para medir la obesidad en los policías? Por ejemplo IMC (índice de masa corporal) o circunferencia de cintura, etc
7) ¿Con qué frecuencia se realiza dicha medición de obesidad para cada policía o unidad de policía?
2
8) ¿Qué porcentaje de los policías tenían obesidad y qué porcentaje tenia sobrepeso ANTES de iniciar el “Programa Integral de combate a la Obesidad”, y cuáles son los porcentajes ACTUALES o más recientes?
9) ¿En qué consiste la “asistencia profesional en materia de nutrición” que brinda el “Programa integral de Combate a la Obesidad”? ¿Es asesoría obligatoria para los policías? ¿Es opcional? ¿Existe un sistema o base de datos para documentar los avances y eficacia de la asesoría?
10) ¿El “Grupo Atlas” se dedica exclusivamente a realizar dichas pruebas y entrenamientos, o realiza otras actividades dentro de la policía?
11) ¿De cuantos integrantes se conforma el “Grupo Atlas”?
12) ¿En qué consiste el entrenamiento de 30 minutos que realiza el “Grupo Atlas”?
13) ¿Con qué frecuencia realiza el entrenamiento de 30 minutos cada policía o unidad de policía?
14) ¿Cuándo inició el “Programa Integral de combate a la Obesidad”? 15) ¿Cuántas personas están encomendadas al programa?
…” (sic)
El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el quince de octubre de dos
mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguientes términos:
“…
Respuesta Información solicitada SE ADJUNTA OFICIO Y RESPUESTA Archivos adjuntos de respuesta
respuesta folio 169610.doc Folio 169610 1.docx
…” (sic)
El archivo anexo a la respuesta contiene los siguientes documentos:
1. El oficio DETyRC/OM/SSP/1294/2010 del quince de octubre de dos mil diez,
emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público y
dirigido al recurrente, el cual en lo conducente señala:
“…
Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4o fracción III, 45 y 51 todos ellos de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 46 fracción I, II y X del Reglamento Interior de la SSPDF, le comunico que su solicitud de información sobre:
[Transcribe solicitud de información]
Quedo registrada en el Sistema INFOMEX con el FOLIO 0109000169610.
Por lo que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 58 fracciones I, IV y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y los artículos 26 y 27 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se realizó la gestión interna con las Unidades Administrativas que detentan la información, misma que tuvo como resultado.
Que la Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar Social en cumplimiento a las
atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad
Pública, da respuesta a su solicitud mediante el sistema INFOMEX. Lo que se le
notifica para los efectos procedentes, haciendo de su conocimiento que podrá presentase a recogerlo a esta oficina ubicada en el domicilio señalado al calce de este oficio y en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
Con lo que esta Oficina de Información Pública da por concluida la tutela del trámite. Sin embargo, no se omite manifestarle que Usted tiene derecho a interponer el recurso de revisión en contra de la respuesta que le ha otorgado esta Dependencia, en un plazo máximo de 15 días, con fundamento en contra de la respuesta que le ha otorgado esta Dependencia, en un plazo máximo de 15 días, con fundamento en lo previsto por el artículo 38 de la Ley de Protección de Datos Personales y 76, 77 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Invitándolo a que en caso de que requiera alguna aclaración o información adicional respecto a la respuesta que por esta vía se le entrega, estamos a sus órdenes en Av. José Ma. lzazaga No. 89, Piso 10, Col. Centro, C.P. 06080, Delegación Cuauhtémoc, Teléfono 5716-7700 Ext. 7773, 7227 y 7226 o en el correo electrónico [email protected] donde con gusto le atenderemos, para conocer sus inquietudes y en su caso allegarle toda la información pública que requiera de esta Secretaría.
…” (sic)
2. Documento con el título “SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL D.F.
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN CULTURAL, SOCIAL Y DEPORTIVA”, mediante el
cual el Ente Público respondió la solicitud de información, en los términos
siguientes:
4
“…
¿Con qué frecuencia se realiza la PRUEBA de fuerza, resistencia, velocidad, coordinación y agilidad a cada unidad de policía?
Se lleva a cabo de manera continua activación física para mantener la condición y tonos musculares de los activos.
¿El “Grupo Atlas” se dedica exclusivamente a realizar dichas pruebas y entrenamientos, o realiza otras actividades dentro de la policía?
El grupo Atlas lleva a cabo la activación física en las unidades operativas, así también participa y apoya en eventos deportivos de la Secretaría.
¿De cuantos integrantes se conforma el “Grupo Atlas” 52
¿En qué consiste el entrenamiento de 30 minutos que realiza el “Grupo Atlas” 1-Estimulación cardiovascular
2-Estimulación musculo-esquelético
3-Ejercicios de coordinación motriz, visual y auditiva
¿Con que frecuencia realiza el entrenamiento de 30 minutos cada policía o unidad de policía?
4 sesiones por semana siempre y cuando se le permita sus actividades cotidianas.
…” (sic)
3. Documento con el título “SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL D.F.
DIRECCIÓN DE SERVICIOS MÉDICO”, mediante el cual el Ente Público
respondió la solicitud de información, en los términos siguientes:
“…
Existe un sistema o base datos para documentar los avances del “Programa Integral de combate a la Obesidad.
R. Si existe un sistema para documentar dichos avances Que métodos se utiliza para medir la obesidad en los policías
R: Los métodos empleados son: índice de masa corporal, circunferencia de cintura, de cadera y de muñeca.
Con que frecuencia se realiza dicha medición de obesidad para cada policía o unidad de policía.
R: Las mediciones son efectuadas una o do veces al mes.
Qué porcentaje de los policías tenia obesidad y que porcentaje tenis sobrepeso antes de iniciar el “Programa Combate a la Obesidad” y cuáles son los porcentajes actuales o más recientes.
R: El porcentaje de policías con sobrepeso y obesidad en el grupo bajo control, antes de iniciar el Programa fue de:
Sobrepeso: (10.88); Obesidad I (31.62), Obesidad II (48.60) Obesidad III (8.91) Actualmente:
Sobrepeso: (15.91); Obesidad I (40.46), Obesidad II (36.27) Obesidad III (7.36)
En qué consiste la asistencia profesional en materia de Nutrición; Que brinda el Programa integral de combate a la Obesidad; Es asesoría obligatoria para los policías; Es opcional; Existe un sistema o base de datos para documentar los avances de las asesorías.
R: La asistencia profesional en materia de Nutrición consiste en proporcionar consulta nutriológica, calculo de requerimiento energético, plan de alimentación y orientación nutricional.
La asesoría para los policías es opcional, e ingresan a dicho Programa por decisión propia.
Si existe una base de datos para documentar los avances y eficacia de la asesoría, se conforma con los reportes mensuales de los diversos profesionales que participan en el programa.
Cuando inicio el Programa Integral de Combate a la Obesidad. R: Inicio en Octubre de 2009.
Cuantas personas están encomendadas al Programa
R: El personal de la Dirección de Servicios Médicos que tiene encomendada la ejecución del Programa asciende a 234 profesionales.
6
En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:
“…
3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los
documentos
OFICIO NUM.: DETyRC/OM/SSP/1294/2010. ASUNTO: Respuesta al Folio 0109000169610 …
6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna
No se contestó a la pregunta 2) ¿Con qué frecuencia se realiza la PRUEBA de fuerza, resistencia, velocidad, coordinación y agilidad a cada unidad de policía?
Según la solicitud de información con folio 0109000150710, menciona que “El Grupo Atlas lleva a cabo evaluaciones de capacidades motrices: Fuerza, Resistencia, Velocidad, Coordinación y Agilidad”. En su respuesta solamente dice que se realiza “continuamente”, y lo que solicité es la FRECUENCIA con la que se realiza, por ejemplo “diario”, “mensual”, “semestral”. Así mismo solicito los resultados de dichas pruebas desde que se empezaron a efectuar.
No se contestó a la pregunta 4) ¿De qué fecha son las calificaciones o valoraciones más recientes de las pruebas de resistencia, velocidad, coordinación y agilidad para cada policía y unidad de policía?
No se contestó a la pregunta 5) Asimismo solicito recibir dichas calificaciones o valoraciones para cada una de dichas pruebas para cada uno de los policías o unidades de policía.
En la pregunta “8) ¿Qué porcentaje de los policías tenían obesidad y qué porcentaje tenía sobrepeso ANTES de iniciar el “Programa Integra de combate a la Obesidad”, y cubes son los porcentajes ACTUALES o más recientes?”, se informó el porcentaje de sobrepeso vs. Obesidad del grupo control. Sin embargo deseo saber el porcentaje con respecto a toda la policía. Por ejemplo: Sobrepeso 20%, Obesidad 10%, Peso normal 70%. Total policía 100%. De no tener el dato favor de informar la situación respecto a esta información.
7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada
No se han contestado las preguntas señaladas, sería necesario que aclarara el motivo de la falta de respuesta.
…” (sic)
II.
El veinte de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto dictó acuerdo mediante el cual, admitió a trámite el presente recurso de
revisión, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico
“INFOMEX”,
relativas a la solicitud de información con folio 0109000169610, mismas que se
describen a continuación:
Impresión del
“Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”,
del primero de octubre de dos mil diez.
Impresión de las pantallas
“Avisos del Sistema”, “Módulo estadístico del sistema
INFOMEX
2”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”, “Confirma
respuesta de información vía
INFOMEX”, “Acuse de información vía INFOMEX” y
“Acuse de información entrega vía INFOMEX”.
Impresión del oficio DETyRC/OM/SSP/1294/2010 del quince de octubre de dos mil
diez, emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente
Público y dirigido al recurrente.
Impresión del documento denominado “SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
DEL D.F. DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN CULTURAL, SOCIAL Y DEPORTIVA”,
mediante el cual el Ente Público responde la solicitud de información.
Impresión del documento denominado “SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
DEL D.F. DIRECCIÓN DE SERVICIOS MÉDICO”, mediante el cual el Ente Público
responde la solicitud de información.
Asimismo, se requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.
Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, en el medio señalado para tal efecto, el
veintidós de octubre de dos mil diez.
III.
Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/1642/2010 notificado el veinticinco de octubre
de dos mil diez, se requirió al Ente Público, el informe de ley a que se refiere el artículo
80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Distrito
Federal.
8
IV.
El tres de noviembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia de
este Instituto un correo electrónico, de la misma fecha, remitido por la cuenta
electrónica de la Oficina de Información Pública del Ente Público a la diversa señalada
por el recurrente, con copia de conocimiento para este Instituto, el cual en lo
conducente señala:
“…
Por este conducto me permito enviar en 2 archivos adjuntos una respuesta en alcance a su solicitud de información con número de folio 0109000169610 a través del oficio
DETyRC/OM/SSP/1447/2010 e información adicional que le permitirá tener una visión aún
más clara de las respuestas inicialmente proporcionadas.
Cabe referir, que respecto del planteamiento marcado con el numeral 8, se confirmó la respuesta inicial, toda vez, que se informó el porcentaje de los policías con sobrepeso y obesidad antes de iniciar el “Programa Integral de combate a la Obesidad” y los porcentajes Actuales, es decir, única y exclusivamente de los policías que fueron sometidos a dicho Programa, lo que imposibilita dar información de TODA la policía, la cual no fue sometida en su totalidad al Programa referido.
Haciendo de su conocimiento que en caso de tener alguna dificultad técnica para descargar los archivos adjuntos, usted podrá comunicarse con nosotros a los números telefónicos indicados en la parte inferior del presente.
Agradeciendo de antemano, sírvase acusar de recibido por este mismo medio, a efecto de corroborar que la información emitida por esta Dependencia no tuvo deficiencia alguna al momento de que le sea notificada.
…” (sic)
A dicho correo electrónico, el Ente Público adjuntó las documentales siguientes:
Oficio DETyRC/OM/SSP/1447/2010 del primero de noviembre de dos mil diez,
emitido por el Director Ejecutivo de Transparencia y Rendición de Cuentas,
Encargado de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad
Pública y dirigido al recurrente.
Documento denominado
“DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN CULTURAL, SOCIAL Y
DEPORTIVA COORDINACIÓN DE DEPORTES”.
V.
El tres de noviembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia de
este Instituto el oficio DETyRC/OM/SSP/1456/2010 del tres de noviembre de dos mil
diez, a través del cual, el Director Ejecutivo de Transparencia y Rendición de Cuentas,
Encargado del Despacho de la Oficina de Información Pública del Ente Público rindió el
informe de ley que le fue requerido, en los siguientes términos:
“…
INFORME DE LEY
1.- En fecha 01 de Octubre de 2010 el C. VÍCTOR ECHAZARRETA APELLANIZ ingresó
a través del Sistema INFOMEX una Solicitud de Acceso a la Información Pública a la que recayó el número de folio 0109000169610, admitida como prueba en el punto Sexto del Acuerdo emitido por la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de ese H. Instituto de fecha 20 de Octubre de 2010, en la cual se solicitó lo siguiente:
[Transcribe solicitud de información]
Al considerar la naturaleza de la solicitud de información, fue turnada a través del Sistema INFOMEX a la Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar de esta Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal quien de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Manual Administrativo de esta Dependencia, se consideró ser la Unidad Administrativa encargada de atender los requerimientos planteados.
2.- La Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar a través del Sistema INFOMEX dentro
del plazo otorgado por esta Oficina de Información Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, proporcionó la siguiente información para dar contestación oportuna a la petición del hoy recurrente, tal y como se acredita en la Impresión de pantalla del Formato „Avisos del Sistema‟ con el apartado „Historial de la Solicitud‟, admitido como prueba en el punto Sexto del Acuerdo antes referido:
[Transcribe respuesta primigenia]
3.- Con la información emitida por la Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar, captada
a través del Sistema INFOMEX, se procedió a elaborar el oficio
DETyRC/OM/SSP/1294/2010 admitido como prueba en el punto Sexto del Acuerdo de
mérito.
Con el oficio antes referido y adjuntando la respuesta electrónica proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar a través del Sistema INFOMEX la solicitud de
10
información con número de folio 0109000169610, fue atendida el día 15 de Octubre de 2010, fecha límite para proporcionar al peticionario la información solicitada. En misma fecha se notificó al particular a través del correo electrónico… que su solicitud de información fue atendida a través del Sistema INFOMEX.
De lo anteriormente expuesto se advierte que esta Oficina de Información Pública gestionó oportunamente el Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la Información Pública, sin embargo, la respuesta proporcionada no satisfizo los intereses del particular, por lo que procedió a manifestar su inconformidad ante ese H Instituto, a través del Recurso de Revisión al rubro citado.
4.- Al interponer el Recurso de Revisión que hoy nos ocupa el C. VÍCTOR
ECHAZARRETA APELLÁNIZ, manifestó lo siguiente:
„No se contestó a la pregunta 2) ¿Con qué frecuencia se realiza la PRUEBA de fuerza,
resistencia, velocidad, coordinación y agilidad a cada unidad de policía?...
No se contestó a la pregunta 4)¿De qué fecha son las calificaciones o valoraciones más recientes de las pruebas de fuerza, resistencia, velocidad, coordinación y agilidad para cada policía y unidad de policía?
No se contestó a la pregunta 5) Asimismo solicito recibir dichas calificaciones o valoraciones para cada una de dichas pruebas para cada uno de los policías o unidades de policía.
En la pregunta „8) ¿Qué porcentaje de los policías tenían obesidad y qué porcentaje tenía sobrepeso ANTES de iniciar el „Programa Integral de combate a la Obesidad‟, y cuáles son los porcentajes ACTUALES o más recientes?, se informó del porcentaje de sobrepeso vs. Obesidad del grupo control. Sin embargo deseo saber el porcentaje con respecto a toda la policía…‟
Por lo anterior, se procedió a realizar un estudio minucioso de las respuestas otorgadas a cada uno de planteamientos que integraron la solicitud de información con número de folio
0109000169610, percatándonos que involuntariamente se omitió dar debida respuesta a
los planteamientos marcados con los números 2, 4 y 5 como refiere el recurrente. Por lo que en cumplimiento al Principio de Máxima Publicidad consagrado en los artículos 4o fracción Xll y 45 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se procedió a solicitar la información correspondiente a la Dirección
Ejecutiva de Salud y Bienestar, la cual, mediante oficio
DESyBS/SPCyPD/SSP/16211/2010, remitió a esta Oficina de Información Pública la
información que da respuesta a los planteamientos antes referidos y a los cuales se omitió involuntariamente proporcionar la información inicialmente. Cabe destacar, que a pesar de que el hoy recurrente no manifestó inconformidad con el planteamiento número 3, la Unidad Administrativa proporcionó respuesta a dicho planteamiento.
5.- En fecha 03 de Noviembre de 2010, mediante oficio DETyRC/OM/SSP/1447/2010
APELLÁNIZ, una respuesta en alcance a la solicitud de información con número de folio
0109000169610, haciendo de su conocimiento la información que da respuesta a sus
planteamientos marcados con los numerales 2, 3, 4 y 5 de la solicitud antes referida
(ANEXO 2). Así como información complementaria con el objeto de que al hoy recurrente,
lequedara aun más clara la información proporcionada.
No obstante, respecto del planteamiento marcado con el número 8, se aprecia que sí fue contestada tal y como lo solicitó desde un inicio el particular, informándole el porcentaje de los policías con sobrepeso y obesidad antes de iniciar el „Programa Integral de
combate a la Obesidad‟ y los porcentajes Actuales, sin embargo, el recurrente en su
escrito recursal argumentó: „…se informó del porcentaje de sobrepeso vs. Obesidad del grupo control. Sin embargo deseo saber el porcentaje con respecto a toda la
policía‟, de lo que se advierte que se proporcionó la información solicitada única y
exclusivamente de los elementos operativos que fueron sometidos al Programa Integral
de combate a la Obesidad, lo que imposibilita proporcionar la información respecto de
TODA la policía como lo menciona el C. VÍCTOR ECHAZARRETA APELLÁNIZ, porque
no todos los policías se sometieron a dicho Programa. 6.- El recurrente manifestó como Agravio:
„No se han contestado las preguntas señaladas, sería necesario que se aclara el
motivo de la falta de respuesta‟
De lo anterior se advierte que un principio le asistió la razón al particular, en virtud de que como ya se ha venido manifestando, involuntariamente se omitió dar contestación a 4 planteamientos de la solicitud de información que generó el presente Recurso de Revisión, sin embargo, dicha deficiencia ha sido subsanada, con la notificación de la respuesta en alcance a la solicitud de mérito, destacando que la información proporcionada respecto del planteamiento 8 fue confirmada toda vez que la misma corresponde única y exclusivamente a los policías que fueron sometidos al „Programa
Integral de combate a la Obesidad‟ adicionando información complementaria que deja
claramente las respuestas proporcionadas a cada uno de los planteamientos del particular.
Con lo anteriormente expuesto se solicita a ese H. Órgano Colegiado valore las acciones realizadas por esta Oficina de Información Pública y por la Unidad Administrativa involucrada al cumplir en todo momento con los principios establecidos en la normatividad aplicable.
Por lo anteriormente expuesto, y debidamente fundado.
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CUARTO: En atención a lo manifestado y debidamente acreditado, seguidos que sean los
trámites de Ley, dictar resolución apegada a derecho SOBRESEYENDO el acto impugnado en términos de lo dispuesto por los artículos 82 fracción I y 84 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por obrar constancia que acredita haber cumplido con la información solicitada notificada al C.
VICTOR ECHAZARRETAAPELLÁNIZ a través del medio señalado para tal efecto.
…” (sic)
A dicho oficio, el Ente Público adjuntó las siguientes documentales:
Copia simple del oficio DETyRC/OM/SSP/1447/2010 del primero de noviembre de
dos mil diez, emitido por el Director Ejecutivo de Transparencia y Rendición de
Cuentas, Encargado de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de
Seguridad Pública y dirigido al recurrente.
Copia simple del documento
denominado “DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN
CULTURAL, SOCIAL Y DEPORTIVA COORDINACIÓN DE DEPORTES”.
Copia simple de la impresión de pantalla del correo electrónico del tres de
noviembre de dos mil diez, enviado de la cuenta electrónica de la Oficina de
Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal a la
diversa señalada por el recurrente para oír y recibir notificaciones.
VI.
Mediante acuerdo del ocho de noviembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público con el correo
electrónico, haciendo del conocimiento la notificación de una respuesta complementaria
al recurrente. Asimismo, tuvo por presentado rindiendo el informe de ley requerido, y
admitió como pruebas la documentales precisadas con anterioridad. Por otra parte, se
ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles,
para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
Dicho acuerdo se notificó a las partes el once de noviembre de dos mil diez, al Ente
Público a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente a través del medio
señalado para tal efecto.
VII.
El dieciséis de noviembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de
Correspondencia de este Instituto un correo electrónico del doce de noviembre de dos
mil diez, mediante el cual, el recurrente desahogó la vista con el informe de ley, en los
siguientes términos:
“…
Acerca del recurso de revisión 1537/2010, les comento que la oficina de información pública no contestó a lo que pregunté.
En la pregunta „2) ¿Con qué frecuencia se realiza la PRUEBA de fuerza, resistencia, velocidad, coordinación y agilidad a cada unidad de policía?‟ me contestaron información del Grupo Atlas, y yo no deseo saber acerca de ese grupo en particular. Lo que deseo saber es con qué frecuencia se realizan dichas pruebas a cada unidad de policía. Según este anuncio de la policía
http.//policiaciudaddemexico.blogspot.com/2010/06/presenta-ssp-df-al-grupo-atlas de.htm‟ en una primera etapa los participantes realizarán la activación física diariamente durante 30 minutos, en 15 áreas operativas con mayor número de policías con riesgo de sobrepeso‟.
Y así con el resto de las preguntas, se contesta con información del „Grupo Atlas‟; me interesa recibir información de los policías.
Me interesa saber si se está aplicando este programa como lo anunciaron. En mi opinión no tiene nada de confidencial. Así mismo en la entrevista con „María Marván‟ en http://tvolucion.esmas.com/foro-tv/es-la-hora-de-opinar/087867/es-hora-opinar-28-octubre-2010 menciona que la ciudadanía debemos solicitar copia de los informes, facturas, etc. según le tema que estemos solicitando.
…” (sic)
VIII.
Por acuerdo del diecinueve de noviembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente desahogando,
en tiempo y forma, la vista que se le dio con el informe de ley rendido por el Ente
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recurrido. Por otra parte, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que
formularan sus alegatos por escrito.
Dicho acuerdo fue notificado a las partes el veinticuatro de noviembre de dos mil diez, al
Ente Público a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente a través del
medio señalado para tal efecto.
IX.
El veintinueve de noviembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de
Correspondencia de este Instituto el oficio DETyRC/OM/SSP/1696/2010 de la misma
fecha, a través del cual, el Director Ejecutivo de Transparencia y Rendición de Cuentas,
Encargado del Despacho de la Oficina de Información Pública del Ente Público formuló
alegatos, en los siguientes términos:
“…
ALEGATOS
1.- En fecha 01 de Octubre de 2010 el C. VÍCTOR ECHAZARRETA APELLANIZ ingresó
a través del Sistema INFOMEX una Solicitud de Acceso a la Información Pública a la que recayó el número de folio 0109000169610, solicitando lo siguiente:
[Transcribe solicitud de información]
Al considerar la naturaleza de la solicitud de información, fue turnada a través del Sistema INFOMEX a la Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar de esta Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal quien de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Manual Administrativo de esta Dependencia, se consideró ser la Unidad Administrativa encargada de atender los requerimientos planteados.
2.- La Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar a través del Sistema INFOMEX dentro
del plazo otorgado por esta Oficina de Información Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, proporcionó la siguiente información para dar contestación oportuna a la petición del hoy recurrente:
3.- Con la información emitida por la Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar, captada
a través del Sistema INFOMEX, se procedió a elaborar el oficio
DETyRC/OM/SSP/1294/2010
Con el oficio antes referido y adjuntando la respuesta electrónica proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar a través del Sistema INFOMEX la solicitud de información con número de folio 0109000169610, fue atendida el día 15 de Octubre de 2010, fecha límite para proporcionar al peticionario la información solicitada. En misma fecha se notificó al particular a través del correo electrónico… que su solicitud de información fue atendida a través del Sistema INFOMEX.
De lo anteriormente expuesto se advierte que esta Oficina de Información Pública gestionó oportunamente el Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la Información Pública, sin embargo, la respuesta proporcionada no satisfizo los intereses del particular, por lo que procedió a manifestar su inconformidad ante ese H Instituto, a través del Recurso de Revisión al rubro citado.
4.- Al interponer el Recurso de Revisión se aprecia que el C. VÍCTOR ECHAZARRETA
APELLÁNIZ, manifestó inconformidad respecto de los planteamientos marcados con los
números 2, 4, 5 y 8 de la solicitud de información, por lo que se procedió a realizar un estudio minucioso de las respuestas otorgadas a cada uno de ellos, percatándonos que involuntariamente se omitió dar respuesta clara y precisa a dichos planteamientos.
Por lo que en cumplimiento al Principio de Máxima Publicidad consagrado en los artículos 4o fracción XII y 45 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se procedió a solicitar la información correspondiente a la
Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar, la cual, fue remitida a esta Oficina de
Información Pública y con la cualse da respuesta a los planteamientos antes referidos y a los cuales se omitió involuntariamente proporcionar la información inicialmente. Cabe destacar, que a pesar de que el hoy recurrente no manifestó inconformidad con el planteamiento número 3, la Unidad Administrativaproporcionó una respuesta más amplia y clara a dicho planteamiento.
5.- En fecha 03 de Noviembre de 2010, mediante oficio DETyRC/OM/SSP/1447/2010 a través del correo electrónico... se notificó al C. VÍCTOR ECHAZARRETA APELLÁNIZ, una respuesta en alcance a la solicitud de información con número de folio
0109000169610, haciendo de su conocimiento la información que da respuesta a sus
planteamientos marcados con los numerales 2, 3, 4 y 5 de la solicitud antes referida. Así como información complementaria con el objeto de que al hoy recurrente, le quedara aun más clara la información proporcionada.
No obstante, respecto del planteamiento marcado con el número 8, se aprecia que fue contestada tal y como lo solicitó desde un inicio el particular, informándole el porcentaje de los policías con sobrepeso y obesidad antes de iniciar el „Programa Integral de
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combate a la Obesidad‟ y los porcentajes Actuales, sin embargo, el recurrente en su
escrito recursal argumentó: „…se informó del porcentaje de sobrepeso vs. Obesidad
del grupo control. Sin embargo deseo saber el porcentaje con respecto a toda la
policía‟, de lo que se advierte que se proporcionó la información solicitada única y
exclusivamente de los elementos operativos que fueron sometidos al Programa Integral
de combate a la Obesidad, lo que imposibilita proporcionar la información respecto de
TODA la policía como lo menciona el C. VÍCTOR ECHAZARRETA APELLÁNIZ, porque
no todos los policías se sometieron a dicho Programa.
6.- Respecto de los agravios manifestados por el hoy recurrente, se advierte que en un principio, como ya se ha venido manifestando, involuntariamente se omitió dar contestación a 4 planteamientos de la solicitud de información que generó el presente Recurso de Revisión, sin embargo, dicha deficiencia ha sido subsanada, con la notificación de la respuesta en alcance a la solicitud de mérito, destacando que la información proporcionada respecto del planteamiento 8 fue confirmada toda vez que la misma corresponde única y exclusivamente a los policías que fueron sometidos al
„Programa Integral de combate a la Obesidad‟ adicionando información
complementaria que deja claramente las respuestas proporcionadas a cada uno de los planteamientos del particular.
Con lo anteriormente expuesto se solicita a ese H. Órgano Colegiado valore las acciones realizadas por esta Oficina de Información Pública y por la Unidad Administrativa involucrada al cumplir en todo momento con los principios establecidos en la normatividad aplicable.
Motivo por el cual la Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar Social mediante oficio
número DPCSyD/DESyBS/SPCyPD/SSP/1796/2010 RATIFICA todas y cada una de las
respuestas emitidas a los planteamientos del hoy recurrente y por tanto, se RATIFICA en el presente ocurso todos y cada uno de sus puntos vertidos en el Informe de ley correspondiente al Recurso de Revisión de mérito, notificado a ese Instituto en fecha 03
de Noviembre de 2010 respetando cabalmente el derecho de acceso a la información
pública del C. VíCTORECHAZARRETA APELLÁNIZ.
Por lo anteriormente expuesto y fundado.
A ESE H. INSTITUTO, atentamente pido se sirva:
SEGUNDO.- Dictar resolución apegada a derecho en términos de lo dispuesto por los
artículos 82 fracción I y 84 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, SOBRESEYENDO el acto impugnado por obrar constancia que acredita haber cumplido con la información solicitada y notificada al C.
VÍCTORECHAZARRETA APELLÁNIZ a través del medio señalado para tal efecto.
X.
Por acuerdo del dos de diciembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público formulando alegatos en
tiempo y forma, no así al recurrente, quien se abstuvo de realizar manifestación alguna
en el plazo concedido, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133
del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a
la ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, se decretó
el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución
correspondiente.
XI.
El dieciséis de diciembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual se decretó la ampliación del
plazo por un término de veinte días hábiles mas, para resolver el presente recurso de
revisión, de conformidad con el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en atención a las circunstancias
de tiempo para resolver el medio de impugnación, la competencia del Ente recurrido, la
normatividad a analizar, así como las investigaciones que en su caso resultaran
pertinentes realizar.
En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y
de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se
desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,
fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, y
18
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.
El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,
80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,
fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
SEGUNDO.
Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso de
revisión que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de
improcedencia del medio de impugnación, por tratarse de una cuestión de orden público
y de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,
publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial
de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:
“IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la
procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.”
Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se
advierte que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este
Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las causales de
improcedencia previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal o su normatividad supletoria.
Sin embargo, mediante un correo electrónico del tres de noviembre de dos mil diez,
visible a foja veintisiete del expediente, el Ente Público realizó diversas
manifestaciones, ofreció y exhibió como pruebas, las siguientes documentales:
Impresión del oficio DETyRC/OM/SSP/1447/2010 del primero de noviembre de
dos mil diez, emitido por el Director Ejecutivo de Transparencia y Rendición de
Cuentas, Encargado de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de
Seguridad Pública y dirigido al recurrente.
Copia simple del documento
denominado “DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN
CULTURAL, SOCIAL Y DEPORTIVA COORDINACIÓN DE DEPORTES”
De las constancias mencionadas, se advierte que con posterioridad a la presentación
del presente recurso de revisión, el Ente Público emitió respuesta con la cual pretendió
satisfacer la solicitud de información del particular, por lo que podría actualizarse la
hipótesis de sobreseimiento prevista por el artículo 84, fracción IV de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra
indica:
“Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando:
…
IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.
…” (sic)
Del texto transcrito, se desprende que, a efecto de que sea procedente el
sobreseimiento, con fundamento en la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es necesario que
se reúnan tres requisitos, a saber:
20
a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud.
b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante.
c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho
convenga.
En ese sentido, resulta necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las
documentales exhibidas por el Ente recurrido son idóneas para demostrar que se
reúnen los tres requisitos mencionados.
Por cuestión de método, se procederá a analizar primeramente el
segundo requisito,
consistente en la existencia de una constancia que acredite que, con posterioridad a la
interposición del presente recurso de revisión (quince de octubre de dos mil diez), el
Ente Público notificó al recurrente una respuesta a la solicitud de información que
motivó la interposición del presente medio de impugnación.
En consecuencia, se procede al estudio de las siguientes documentales:
Impresión de la pantalla
“Acuse de recibo de recurso de revisión” del sistema
electrónico INFOMEX.
Impresión del correo electrónico del tres de noviembre de dos mil diez, enviado a
las quince hora con dieciocho minutos, de la cuenta electrónica de la Oficina de
Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a la
diversa señalada por el recurrente para oír y recibir notificaciones, en el que se
observan dos archivos electrónicos: “OFIC EN ALCANCE R.R.1537.doc” e
“INFORM COMPLEM.jpg”, visible a foja veintisiete del expediente, en el cual se
señala:
“…
Por este conducto me permito enviar en 2 archivos adjuntos una respuesta en alcance a su solicitud de información con número de folio 0109000169610 a través del oficio
DETyRC/OM/SSP/1447/2010 e información adicional que le permitirá tener una visión aún más clara de las respuestas inicialmente proporcionadas.
Cabe referir, que respecto del planteamiento marcado con el numeral 8, se confirmó la respuesta inicial, toda vez, que se informó el porcentaje de los policías con sobrepeso y obesidad antes de iniciar el “Programa Integral de combate a la Obesidad” y los porcentajes Actuales, es decir, única y exclusivamente de los policías que fueron sometidos a dicho Programa, lo que imposibilita dar información de TODA la policía, la cual no fue sometida en su totalidad al Programa referido.
Haciendo de su conocimiento que en caso de tener alguna dificultad técnica para descargar los archivos adjuntos, usted podrá comunicarse con nosotros a los números telefónicos indicados en la parte inferior del presente.
Agradeciendo de antemano, sírvase acusar de recibido por este mismo medio, a efecto de corroborar que la información emitida por esta Dependencia no tuvo deficiencia alguna al momento de que le sea notificada.
…” (sic)
Impresión del correo electrónico del tres de noviembre de dos mil diez, enviado a
las quince horas con veintiún minutos, de la cuenta electrónica de la Oficina de
Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a la
similar señalada por el recurrente para oír y recibir notificaciones, visible a foja
cuarenta y siete del expediente.
A las documentales antes mencionadas, se le concede valor probatorio en términos de
lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en
la Jurisprudencia que a continuación se cita:
“Novena Época Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996
Tesis: P. XLVII/96 Página: 125
PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO
22
FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la
valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.
Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.”
Del
“Acuse de recibo de de recurso de revisión”,
se advierte que el particular señaló
como medio para recibir notificaciones un correo electrónico, tal como se observa a foja
dos del expediente.
Por su parte, de las impresiones de los dos correos electrónicos visibles a fojas
veintisiete y cuarenta y siete del expediente, se advierte que se notificó al recurrente
una respuesta complementaria a la solicitud de acceso a la información que motivó la
interposición del presente recurso de revisión, mediante el envío de dos archivos
electrónicos denominados
“OFIC EN ALCANCE R.R.1537.doc” e
“INFORM
COMPLEM.jpg”, que a decir del Ente Público contienen los documentos que a
continuación se detallan:
Oficio DETyRC/OM/SSP/1447/2010 del primero de noviembre de dos mil diez,
emitido por el Director Ejecutivo de Transparencia y Rendición de Cuentas,
Encargado de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad
Pública y dirigido al recurrente.
Documento
denominado “DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN CULTURAL, SOCIAL Y
DEPORTIVA COORDINACIÓN DE DEPORTES”
Las notificaciones en comento, se realizaron el tres de noviembre de dos mil diez, es
decir, con posterioridad a la interposición del presente recurso de revisión (quince de
octubre de dos mil diez), a través de un correo electrónico señalado por el recurrente
para oír y recibir notificaciones en el presente medio de impugnación.
En esas condiciones, toda vez que existen pruebas idóneas que crean convicción y
certeza en este Instituto de dicha notificación, se tiene por satisfecho el segundo de los
requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Ahora bien, a efecto de determinar si se cumple el
primero de los requisitos a que se
refiere la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, resulta conveniente señalar que del escrito
recursal visible a fojas una a cuatro del expediente, se advierte que el recurrente se
inconformó con la respuesta porque consideró que el Ente Público:
1.
No contestó a la pregunta 2) ¿Con qué frecuencia se realiza la PRUEBA de
fuerza, resistencia, velocidad, coordinación y agilidad a cada unidad de policía?,
limitándose a señalar que se realiza continuamente, siendo que solicitó la
frecuencia.
2.
No contestó a la pregunta 4) ¿De qué fecha son las calificaciones o valoraciones
más recientes de las pruebas de resistencia, velocidad, coordinación y agilidad
para cada policía y unidad de policía?
24
3.
No contestó a la pregunta 5)
Asimismo solicito recibir dichas calificaciones o
valoraciones para cada una de dichas pruebas para cada uno de los policías o
unidades de policía.
4.
En la pregunta 8)
¿Qué porcentaje de los policías tenían obesidad y qué
porcentaje tenía sobrepeso ANTES de iniciar el “Programa Integra de combate a
la Obesidad”, y cubes son los porcentajes ACTUALES o más recientes?, informó
el porcentaje de sobrepeso contra obesidad del grupo control y no con respecto
a toda la policía.
De lo anteriormente citado se desprende que la inconformidad de el recurrente se
encuentra encaminada a combatir la falta de respuesta a los puntos
2, 4, 5
y
8
, de la
solicitud de acceso a la información materia del presente recurso de revisión; así como que
no enderezó inconformidad alguna en contra de las respuestas a los contenidos de
información identificados con los números
1
,
3, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14
y
15
. Apoyan
el razonamiento anterior, la Jurisprudencia cuyo rubro y sumario expresan:
No. Registro: 204,707 Jurisprudencia
Materia(s): Común Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995
Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291
ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo,
los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía
dentro de los plazos que la ley señala.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
En ese sentido, este Instituto precisa que el estudio relativo a determinar si se actualiza
el
primero de los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento, se centra en
verificar si, después de interpuesto este recurso de revisión, es decir, quince de octubre
de dos mil diez, el Ente Público satisfizo los requerimientos del particular identificados
con los números
2
,
4
,
5
y
8
.
En ese sentido, del contraste efectuado entre la documental consistente en “Acuse del
recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con folio 0109000169610, visible
a foja seis a ocho del expediente; y de la respuesta complementaria contenida en el
oficio DETyRC/OM/SSP/1447/2010 del primero de noviembre de dos mil diez, suscrito
por el Director Ejecutivo de Transparencia y Rendición de Cuentas, Encargado del
Despacho de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal, visible a fojas veintiocho y cuarenta y dos del expediente, se
advierte lo siguiente:
SOLICITUD RESPUESTA
EMITIDA DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN
2) ¿Con qué frecuencia se realiza la
PRUEBA de fuerza, resistencia,
velocidad, coordinación y agilidad a cada unidad de policía?
La prueba de fuerza, resistencia, velocidad,
coordinación y agilidad la realizaron por ÚNICA vez al
personal que a la fecha integra el Grupo Atlas, para su selección; en el curso que impartió la “Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte”.
26
4) ¿De qué fecha son las calificaciones
o valoraciones más recientes de las
pruebas de fuerza, resistencia,
velocidad, coordinación y agilidad para cada policía y unidad de policía?
Las valorizaciones y pruebas para determinar la capacidad física de cada uno de los elementos que conforman actualmente el Grupo Atlas, para impartir la activación física fue realizada por “Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte” en el mes de junio del año en curso en los primeros cinco días hábiles del mes.
5) Asimismo solicito recibir dichas
calificaciones o valoraciones para cada una de dichas pruebas para cada uno de los policías o unidades de policía.
Las calificaciones o valorizaciones las tiene el Instituto Nacional de Cultura Física y Deporte, ya que fueron aplicadas al personal que actualmente conforman el Grupo Atlas.
8) ¿Qué porcentaje de los policías
tenían obesidad y qué porcentaje tenia
sobrepeso ANTES de iniciar el
“Programa Integral de combate a la Obesidad”, y cuáles son los porcentajes ACTUALES o más recientes?
El porcentaje de policías con sobrepeso y obesidad en el grupo bajo control, antes de iniciar el Programa fue de:
Sobrepeso: (10.88%); Obesidad I (31.62%), Obesidad
II (48.60%) Obesidad III (8.91%)
Actualmente:
Sobrepeso: (15.91%); Obesidad I (40.46%), Obesidad
II (36.27%) Obesidad III (7.36%)