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NORMAS LEGALES. Sumario PODER EJECUTIVO ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS. Año XXVIII - Nº 11329

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, lunes 14 de marzo de 2011

438933 Año XXVIII - Nº 11329 CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Res. Nº 154-2011-PCM/SD.- Aprueban “Directiva General para la Formulación, Aprobación, Implementación, Monitoreo y Evaluación de los Planes de Desarrollo de

Capacidades” 438934

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Res. Nº 029-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU a España para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo

438935

JUSTICIA

R.M. N° 0058-2011-JUS.- Designan Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de

Justicia 438935

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 181, 182 y 183-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Tanzania y EE.UU. para realizar inspecciones y chequeos técnicos 438936 R.M. Nº 185-2011-MTC/03.- Otorgan a Gilat To Home Perú S.A. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 438939 R.M. Nº 186-2011-MTC/03.- Declaran resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con Itaca Perú S.A., aprobado por R.M. N° 620-2007-MTC/03

438941

R.M. Nº 187-2011-MTC/02.- Aprueban tasaciones elaboradas correspondientes a dos predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 3 ubicados en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios 438942

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 009-2011-SUNASS-CD.- Aprueban publicación de proyecto de Resolución que contiene propuesta de metodología para la determinación de pagos adicionales por exceso de concentración respecto de Valores Máximos Admisibles de descargas de aguas residuales, derogación del literal “j” del artículo 47° del Reglamento General de Tarifas, modificación del Artículo 42° del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, modificación del Anexo 4 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS y otras normas 438943

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

Res. Nº 023-2011-EF/94.01.1.- Modifi can los Capítulos

I y X del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV 438943

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 028-2011/CFD-INDECOPI.- Se dispone el inicio de ofi cio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por Resolución N° 042-2003/CDS-INDECOPI, modifi cada por Resolución N° 056-2006/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en frío originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán 438949 Res. Nº 045-2011-INDECOPI/COD.- Aceptan renuncia de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional de Piura del INDECOPI 438952

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NORMAS LEGALES

Lima, lunes 14 de marzo de 2011

438934

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 159-2011-OSCE/PRE.- Aprueban Directiva que establece el “Procedimiento para la certifi cación de los funcionarios y servidores que laboran en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad” 438952

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 122-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan Jueces Supernumerarios del Juzgado Especializado Civil de Villa María del Triunfo, del Primer Juzgado Especializado Penal de San Juan de Mirafl ores y del Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “A” de San Juan de

Mirafl ores 438953

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza Nº 211.- Regulan el proceso de presupuesto participativo 2012 en el distrito 438954

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

R.A. Nº 000123.- Designan responsable de la elaboración y actualización del portal institucional de la Municipalidad Provincial del Callao 438956 R.A. Nº 000246.- Designan responsable de entregar información solicitada al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información 438956

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Aprueban “Directiva General

para la Formulación, Aprobación,

Implementación, Monitoreo y

Evaluación de los Planes de Desarrollo

de Capacidades”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 154-2011-PCM/SD Lima, 10 de marzo de 2011

VISTO el Informe N° 053-2011-PCM/SD/ODCRyM del 7 de marzo de 2011, emitido por la Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea, que depende jerárquicamente de la Secretaría General, encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, coordinar y articular la Política General de Gobierno con los Gobiernos Regionales y Locales, brindar asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades en gestión a los Gobiernos Regionales y Locales, así como conducir la inversión descentralizada que permita el desarrollo e integración regional, actuando como órgano de enlace entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º numeral 1.3. del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, en materia de descentralización, el capacitar sectorialmente a los Gobiernos Regionales y Locales, a fi n de generar y consolidar una conveniente capacidad de gestión;

Que, en cumplimiento a dicha política, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para

la Gestión Pública y Buen Gobierno de los Gobiernos Regionales y Locales, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2010-PCM, como instrumento de planeamiento para mejorar la gestión pública con un enfoque de resultados, efi ciencia, efi cacia y transparencia en el marco del proceso de descentralización y modernización del Estado;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 004-2010-PCM citado, la Secretaria de Descentralización es la responsable de establecer los lineamientos generales de las actividades orientadas al fortalecimiento de capacidades en los gobiernos regionales y locales, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades, velando por la adecuada articulación de los proyectos y programas de desarrollo de capacidades que las instituciones públicas y privadas desarrollan en el marco de dicho Plan, y preservando la coherencia y pertinencia de los resultados esperados en capacidades de gestión a los fi nes y objetivos del proceso de descentralización;

Que, a efectos de brindar un adecuado soporte al proceso de articulación de proyectos y programas de desarrollo de capacidades en los tres niveles de gobierno, se hace necesario, que los Sectores y los gobiernos sub nacionales no solamente formulen sus planes específi cos, sino que además diseñen e implementen sus procesos de monitoreo y evaluación, de tal forma que exista un eslabonamiento orgánico e institucional en los tres niveles de gobierno, todos ellos sintonizados y armonizados con el Objetivo General y Objetivos Específi cos del Plan Nacional;

Que, para tal efecto, el Decreto Supremo N° 115-2010-PCM, publicado el 31 de diciembre de 2010, que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2010”, ha encargado a la Secretaría de Descentralización, en el numeral 7.5. del artículo 7º de dicha norma, para que, mediante Directiva aprobada por Resolución de Secretaria de Descentralización, se establezcan los procedimientos para la formulación, aprobación, implementación, rnonitoreo y evaluación de los Planes Sectoriales, Regionales y Locales de Desarrollo de Capacidades;

Que, atendiendo a dicha disposición, la Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental, a través del Informe de Vistos, ha proyectado la directiva correspondiente que se ajusta a los lineamientos descritos en los párrafos precedentes, siendo necesario disponer su aprobación;

En uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

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NORMAS LEGALES

Lima, lunes 14 de marzo de 2011

438935

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la Directiva N° 001-2011-PCM/SD, “Directiva General para la Formulación, Aprobación, Implementación, Monitoreo y Evaluación de los Planes de Desarrollo de Capacidades” que, en Anexo de tres (3) Capítulos, cuarenta y seis (46) artículos, dos (2) disposiciones complementarias y fi nales y cuatro (4) Anexos, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- OTORGAR un plazo de treinta (30) días calendario para que las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales adecuen sus planes sectoriales, regionales y locales a lo previsto en la Directiva que se aprueba por la presente Resolución.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la Directiva que la aprueba en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros, entrando en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Secretaría de Descentralización.

Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO MATOS ZUÑIGA Secretario de Descentralización

613473-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de

PROMPERÚ a España para llevar a cabo

acciones de promoción del turismo

receptivo

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 8 de marzo de 2011

Visto el Memorándum Nº 063-2011-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación en la Feria “Salón Internacional del Turismo en Cataluña”, organizado por Fira Barcelona, a realizarse del 7 al 10 de abril de 2011, en la ciudad de Barcelona, Reino de España, con el objeto de promover, exponer, consolidar y diversifi car la oferta turística peruana en el mercado español;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Karla Rosa María Ruiz de Castilla Yábar, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Barcelona, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos

excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Karla Rosa María Ruiz de Castilla Yábar, a la ciudad de Barcelona, Reino de España, del 4 al 12 de abril de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US $ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00 - Pasajes Aéreos : US$ 2 431,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Karla Rosa María Ruiz de Castilla Yábar presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

613002-1

JUSTICIA

Designan Director General de la

Dirección General de Defensa Pública

del Ministerio de Justicia

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0058-2011-JUS Lima, 11 de marzo de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, se reguló el marco jurídico del Servicio de Defensa Pública, con la fi nalidad de asegurar el derecho de defensa, proporcionando asistencia y asesoría técnico legal gratuita en las materias expresamente establecidas, a las personas que no cuenten con recursos económicos y en los demás casos en que la ley expresamente así lo establezca;

Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2009-JUS, establece que la Dirección General de Defensa Pública está a cargo de un Director General;

Que, el cargo de Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia se encuentra vacante;

(4)

NORMAS LEGALES

Lima, lunes 14 de marzo de 2011

438936

Que, en tal sentido, resulta pertinente designar al profesional que ocupe el citado cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor abogado Ricardo Javier Haaker Piérola en el cargo de Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

613584-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspectores de la

Dirección General de Aeronáutica

Civil a Tanzania y EE.UU. para realizar

inspecciones y chequeos técnicos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2011-MTC/02 Lima, 11 de marzo de 2011 VISTOS:

El Informe Nº 129-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 047-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Helicópteros del Sur S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante los meses de marzo y abril de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nos. 10 y 12 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Helicópteros del Sur S.A ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refi eren en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 129-2011-MTC/12.07 y Nº 047-2011-129-2011-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Wilson Emilio Alvarado Torres y Alejandro Alberto Alva Panduro, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 18 de marzo al 01 de abril de 2011, a la ciudad de Dar Es Salaam, Tanzania, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 129-2011-MTC/12.07 y Nº 047-2011-129-2011-MTC/12.07.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Helicópteros del Sur S.A a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ

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NORMAS LEGALES

Lima, lunes 14 de marzo de 2011

438937

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 18 DE MARZO AL 01 DE ABRIL DE 2011 Y SUSTENTADO EN

LOS INFORMES N° 047-2011-MTC/12.07 Y N° 129-2011-MTC/12.07 ORDEN

INSPECCION Nº INICIO FIN

VIATICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

106-2011-MTC/12.07 18-Mar 01-Abr US$ 2,800.00 HELISUR Alvarado Torres, Wilson Emilio Salaam Dar Es Tanzania

Inspección técnica por Expedición de Certifi cado de aeronavegabilidad

de cuatro (04) helicópteros MI-171; asimismo inspección técnica de

Estación de Línea y base

1768-1769-1770-1771-1772

107-2011-MTC/12.07 18-Mar 01-Abr US$ 2,800.00 HELISUR Alva Panduro, Alejandro Alberto Salaam Dar Es Tanzania

Inspección técnica por Expedición de Certifi cado de aeronavegabilidad

de cuatro (04) helicópteros MI-171; asimismo inspección técnica de

Estación de Línea y base

1768-1769-1770-1771-1772 613070-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2011-MTC/02 Lima, 11 de marzo de 2011 VISTOS:

El Informe Nº 127-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 068-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº

047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen

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NORMAS LEGALES

Lima, lunes 14 de marzo de 2011

438938

los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa AERODIANA S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de marzo de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa AERODIANA S.A.C. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 127-2011-MTC/12.04 y Nº 068-2011-127-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Víctor Augusto Fajardo Camero, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 23 al 27 de marzo de 2011, a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 127-2011-MTC/12.04 y Nº 068-2011-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERODIANA S.A.C. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 23 AL 27 DE MARZO DE 2011

Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 068-2011-MTC/12.04 Y Nº 127-2011-MTC/12.04 ORDEN

INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$)TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION

Nºs.

530-2011-MTC/12.04 23-Mar 27-Mar US$ 660.00 AERODIANA S.A.C. Fajardo Cámero, Victor Augusto Wichita EUA simulador de vuelo del equipo Chequeo técnico Inicial en el C-208, a tripulantes técnicos 3008-3009 613083-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2011-MTC/02 Lima, 11 de marzo de 2011 VISTOS:

El Informe Nº 139-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 071-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

(7)

NORMAS LEGALES

Lima, lunes 14 de marzo de 2011

438939

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Cielos del Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de marzo de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Cielos del Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Órdenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 139-2011-MTC/12.04 y Nº 071-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Alfredo Federico Álvarez Zevallos y Melquiades Carlos Murga Escobedo, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 28 al 31 de marzo de 2011, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 139-2011-MTC/12.04 y Nº 071-2011-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Cielos del Perú S.A a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 28 AL 31 DE MARZO DE 2011

Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 071-2011-MTC/12.04 Y Nº 139-2011-MTC/12.04 ORDEN

INSPECCION Nº INICIO FIN

VIATICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

547-2011-MTC/12.04 28-Mar 31-Mar US$ 660.00 Cielos del Perú S.A. Alvarez Zevallos, Alfredo Federico Miami EUA

Chequeo técnico de profi ciencia en simulador de

vuelo del equipo DC-10 a tripulantes técnicos

8355-15673

548-2011-MTC/12.04 28-Mar 31-Mar US$ 660.00 Cielos del Perú S.A. Melquiades CarlosMurga Escobedo, Miami EUA

Chequeo técnico de profi ciencia en simulador de

vuelo del equipo DC-10 a Ingenieros de vuelo.

7790-12488-15673

613090-1

Otorgan a Gilat To Home Perú

S.A. concesión única para la

prestación de servicios públicos

de telecomunicaciones en área que

comprende todo el territorio de la

República

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2011-MTC/03 Lima, 11 de marzo de 2011

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2011017930 por la empresa GILAT TO HOME PERÚ S.A. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo

el territorio de la República del Perú; precisando que los servicios públicos a prestar inicialmente serán el servicio portador de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, el servicio de telefonía fi ja en las modalidades de abonados y teléfonos públicos y el servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley

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NORMAS LEGALES

Lima, lunes 14 de marzo de 2011

438940

Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 680-2008-MTC/03 se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de selección para elegir al operador que tendrá a su cargo la implementación del Proyecto “Banda Ancha para el Desarrollo de los Valles de los Ríos Apurímac y Ene” – VRAE, según lo dispuesto por el Directorio del FITEL mediante acuerdo del Directorio Nº 020-2008/ FITEL, de fecha 14 de agosto de 2008;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2009-EF se ratifi ca el Acuerdo de PROINVERSIÓN que incorpora al proceso de promoción de la inversión privada el proyecto “Banda Ancha para el Desarrollo de las Comunidades de Camisea (Camisea Lurín)”;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 062-2009-EF se ratifi can los Acuerdos de PROINVERSIÓN, mediante los cuales se determinó la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Proyecto “Banda Ancha para el Desarrollo de las Comunidades de Camisea (Camisea Lurín)” y se aprobaron las modifi caciones al Plan de Promoción del Proyecto “Banda Ancha para el desarrollo del Valle de los ríos Apurímac y Ene” - VRAE;

Que, con fecha 29 de diciembre de 2010 se realizó el Acto Público de Apertura de Sobres Nº 3 y Adjudicación de la Buena Pro, resultando Adjudicatario de los Proyectos mencionados en los párrafos precedentes la empresa GILAT TO HOME PERÚ S.A.;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público portador de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, al servicio telefónico fi jo en las modalidades de abonados y teléfonos públicos y al servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento

General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 242-2011-MTC/27 de fecha 22 de febrero de 2011, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa GILAT TO HOME PERÚ S.A.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa GILAT TO HOME PERÚ S.A., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primeros servicios a prestar, el servicio portador de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, el servicio de telefonía fi ja en las modalidades de abonados y teléfonos públicos y el servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa GILAT TO HOME PERÚ S.A. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALES

Lima, lunes 14 de marzo de 2011

438941

Declaran resuelto de pleno derecho el

Contrato de Concesión suscrito con

Itaca Perú S.A., aprobado por R.M.

Nº 620-2007-MTC/03

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2011-MTC/03 Lima, 11 de marzo de 2011 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 620-2007-MTC/03 de fecha 17 de octubre de 2007, se otorgó a la empresa ITACA PERU S.A., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de 20 años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 31 de octubre de 2007;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0145-2007-MTC/27 de fecha 31 de octubre de 2007, se inscribió en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa ITACA PERU S.A., los siguiente servicios: portador local en la modalidad conmutado, portador larga distancia nacional en la modalidad conmutado y telefonía

fi ja en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, asignándole el espectro radioeléctrico correspondiente, al último servicio en mención;

Que, mediante los Memorando Nos. 5198-2008-MTC/29, 441-2009-5198-2008-MTC/29, 449-2009-5198-2008-MTC/29, 556-2009-MTC/29, 1509-2009-556-2009-MTC/29, 1983-2009-556-2009-MTC/29, 2220-2009-MTC/29, 3598-2220-2009-MTC/29, 3600-2009-MTC/29 y 3888-2009-MTC/29, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hizo suyos los Informes Nos. 5823-2008-MTC/29.02, 5824-2008-MTC/29.02, 5831-2008-MTC/29.02, 6233-2008-MTC/29.02, 6252-2008-MTC/29.02, 6473-6252-2008-MTC/29.02, 6476-2008-MTC/29.02, 246-2009-6476-2008-MTC/29.02, 1070-2009-6476-2008-MTC/29.02, 1421-2009-MTC/29.02, 1721-2009-MTC/29.02, 3709-2009-MTC/29.02, 3672-2009-MTC/29.02 y 4294-2009-MTC/29.02; en los cuales concluye que la empresa ITACA PERU S.A., no ha cumplido con iniciar operaciones de los servicios de portador local en la modalidad conmutado, portador larga distancia nacional en la modalidad conmutado y telefonía fi ja en las modalidades de abonados y teléfonos públicos;

Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión, suscrito por la empresa ITACA PERU S.A., establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación de los servicios registrados en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 31 de octubre de 2007; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado para la prestación de cada servicio registrado, perderá el derecho otorgado para prestarlos, cancelándose la inscripción de los referidos servicios;

Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor;

Que, el artículo 135º del mismo cuerpo legal, señala que vencido el plazo indicado en el artículo 134º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión y quedará sin efecto la correspondiente resolución que asigna el uso del espectro;

Que, asimismo, el numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato

de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General. El numeral 1 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como causal de resolución de contrato el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio;

Que, el numeral 4 del Artículo 218º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que el espectro se revertirá al Estado por resolución del contrato de concesión de los servicios para el cual se asignó el espectro;

Que, mediante Informe Nº 1499-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa ITACA PERÚ S.A., al haber incumplido con iniciar la prestación de los servicios públicos de portador local en la modalidad conmutado, portador larga distancia nacional en la modalidad conmutado y telefonía fi ja en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, ha incurrido en la causal de resolución de contrato de pleno derecho, prevista en el articulo 135º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, concordado con el numeral 1 del articulo 137º de dicha norma y la cláusula sexta del contrato de concesión suscrito el 31 de octubre de 2007, por lo que corresponde declarar resuelto de pleno derecho el referido contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 620-2007-MTC/03;

Asimismo, concluye que es procedente revertir la asignación de espectro radioeléctrico, otorgado a la empresa ITACA PERÚ S.A., mediante la Resolución Directoral Nº 0145-2007-MTC/27, debiendo dejarse sin efecto la misma;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa ITACA PERÚ S.A., para la prestación de los servicios portador local en la modalidad conmutado, portador larga distancia nacional en la modalidad conmutado y telefonía fi ja en las modalidades abonados y teléfonos públicos, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 620-2007-MTC/03; y, en consecuencia declarar que ha quedado sin efecto, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Revertir la asignación de espectro radioeléctrico, otorgado a la empresa ITACA PERÚ S.A., mediante Resolución Directoral Nº 0145-2007-MTC/27, habiendo quedado sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

(10)

NORMAS LEGALES

Lima, lunes 14 de marzo de 2011

438942

Aprueban tasaciones elaboradas

correspondientes a dos predios

afectados por el Derecho de Vía del

Proyecto Corredor Vial Interoceánico

del Sur, Perú - Brasil, Tramo 3 ubicados

en el distrito y provincia de Tambopata,

departamento de Madre de Dios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2011-MTC/02 Lima, 11 de marzo de 2011

Vistos: La Nota de Elevación Nº 0055-2011-MTC/20 sobre aprobación de dos (02) valuaciones comerciales de predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 3: Puente Inambari-Iñapari, ubicados en el distrito y provincia de Tambopata, del departamento de Madre de Dios y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA-, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor;

Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, es el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados;

Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en benefi cio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; con la fi nalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo;

Que, al amparo del citado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específi co Nº 33, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial de veinte (20) predios afectados por el Derecho de Vía del

Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 3: Puente Inambari - Iñapari, Segunda y Tercera Etapas, ubicados en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios;

Que, mediante Oficio Nº 1211-2010-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, las tasaciones correspondientes a veinte (20) predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 3: Puente Inambari - Iñapari, Segunda y Tercera Etapas, ubicados en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; y, mediante Ofi cio Nº 1346-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió a PROVIAS NACIONAL los informes técnicos respectivos;

Que, con Memorándum Nº 779-2011-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL solicita a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL la prosecución del trámite correspondiente para la aprobación de dos (02) valuaciones comerciales, acompañando como sustento el Informe Nº 029-2011-SOV, elaborado por Equipo PACRI, en el que se manifi esta que de la revisión efectuada a los informes técnicos remitidos por la DNC mediante el citado Ofi cio Nº 1346-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC, corresponde continuar con el trámite de aprobación de dos (02) expedientes valuatorios de los predios que han sido afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 3: Puente Inambari- Iñapari, ubicados en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios;

Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 162-2011-MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones de los dos (02) predios mencionados en los considerandos precedentes;

Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe la tasación de los dos (02) predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 3: Puente Inambari- Iñapari, ubicados en distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a dos (02) predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 3: Puente Inambari- Iñapari, ubicados en distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios conforme al detalle que se señala en el Anexo Nº 1 adjunto que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Nº 01

TASACIONES COMERCIALES ACTUALIZADAS DE DOS (02) PREDIOS AFECTADOS POR EL DERECHO DE VÍA DEL PROYECTO CORREDOR VIAL

INTEROCEÁNICO DEL SUR, PERÚ – BRASIL, TRAMO 3: PUENTE INAMBARI – IÑAPARI. Predios ubicados en el distrito y provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios

Item Código Valor Comercial ($)

1 Mz. B, Lote 1 7 246.29

2 Mz. I, Lote 7 Fracción B 30 024.03

(11)

NORMAS LEGALES

Lima, lunes 14 de marzo de 2011

438943

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Aprueban publicación de proyecto de

Resolución que contiene propuesta

de metodología para la determinación

de pagos adicionales por exceso de

concentración respecto de Valores

Máximos Admisibles de descargas de

aguas residuales, derogación del literal

“j” del artículo 47º del Reglamento

General de Tarifas, modificación del

artículo 42º del Reglamento de Calidad

de la Prestación de los Servicios de

Saneamiento, modificación del Anexo 4

del Reglamento General de Supervisión,

Fiscalización y Sanción de las EPS y

otras normas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2011-SUNASS-CD Lima, 7 de marzo de 2011

VISTO:

El Informe Nº 009-2011-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene: (i) la propuesta de metodología para la determinación de los pagos adicionales por exceso de concentración respecto de los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el servicio de alcantarillado, (ii) la derogación del literal “j” del artículo 47º del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, (iii) la modifi cación del artículo 42º del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, y (iv) la modifi cación del Anexo 4 “Tabla de infracciones y sanciones” del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, entre otros y su correspondiente Exposición de Motivos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3.1º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos-, señala que los Organismos Reguladores ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 5º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el Principio de Transparencia en virtud del cual las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones de los administrados;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional

de Servicios de Saneamiento y el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

El Consejo Directivo en Sesión Nº 004-2011; HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que contiene (i) la propuesta de metodología para la determinación de los pagos adicionales por exceso de concentración respecto de los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de recolección del servicio de alcantarillado, (ii) derogación del literal “j” del artículo 47º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, (iii) modifi cación del artículo 42º del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, (iv) modifi cación del Anexo 4 “Tabla de infracciones y sanciones” del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, y (v) otras normas complementarias, su correspondiente Exposición de Motivos, y disponer su publicación en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 2º.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto de Resolución de Consejo Directivo y su Exposición de Motivos señalados en el artículo anterior, en el local de la SUNASS ubicado en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210 - 216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica al correo: gpn@sunass.gob.pe.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten.

Con el voto aprobatorio de los señores Consejeros José Eduardo Salazar Barrantes, Jorge Luís Olivarez Vega y Julio Baltazar Durand Carrión.

Regístrese y publíquese.

JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo

613498-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Modifican los Capítulos I y X del

Reglamento Interno de Cavali S.A.

ICLV

RESOLUCIÓN CONASEV Nº 023-2011-EF/94.01.1 Lima, 1 de marzo de 2011

VISTOS:

El expediente N° 2010031243 así como el Informe N° 097-2011-EF/94.06.1 de fecha 08 de febrero de 2011 presentado por la Dirección de Mercados Secundarios, con la opinión favorable de la Gerencia General;

(12)

NORMAS LEGALES

Lima, lunes 14 de marzo de 2011

438944

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 228° de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1061, establece que CONASEV aprueba los estatutos y reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como controla y supervisa las actividades de las mencionadas instituciones;

Que, de conformidad con el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, corresponde a CONASEV aprobar los reglamentos internos de las referidas instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modifi caciones, en forma previa a su aplicación;

Que, Cavali S.A. ICLV solicitó la modifi cación del Capítulo I “De las Disposiciones Preliminares y Defi niciones” y Capítulo X “De los Servicios de Información” de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10, así como la inclusión del Capítulo XIV “Del Servicio de Matrícula” a dicho reglamento, para lo cual presentó la información exigida por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF;

Que, la modifi cación solicitada tiene por fi nalidad regular la prestación del servicio de información al mercado que CAVALI pretende brindar a los participantes, inversionistas institucionales en general, empresas consultoras, centros de investigación y demás agentes del mercado, y la prestación del servicio de matrícula de acciones representadas mediante certifi cados físicos que CAVALI pretende brindar a emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación a la documentación y sustento presentado por Cavali S.A. ICLV, resulta atendible modifi car el Reglamento Interno antes mencionado; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 11, inciso e), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, así como lo acordado por el Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores reunido en sesión del 14 de febrero de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car los Capítulos I y X del

Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, sustituyendo los artículos que se indican a continuación:

“CAPÍTULO I.- DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES Y DEFINICIONES (…)

Artículo 3°.- Defi niciones

Para los efectos del Reglamento Interno, se listan a continuación los términos utilizados en los distintos Capítulos de éste, con sus respectivas defi niciones.

1. Accionista: Aquel que en forma individual o bajo el régimen de copropiedad mantenga a su nombre acciones registradas en el Registro de Matrícula.

2. Afectación(es): Constitución de derechos reales, cargas y gravámenes sobre Valores Anotados en Cuenta mediante la correspondiente inscripción en el Registro Contable y/o sobre acciones representadas en certifi cados físicos mediante la correspondiente inscripción en el Registro de Matrícula.

3. AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

4. Agente Liquidador: Entidad fi nanciera a través de la cual CAVALI centraliza el proceso de liquidación de fondos de las operaciones realizadas en las Bolsas y en los mecanismos centralizados de negociación.

5. Agente Promotor: Sociedad Agente que, previa autorización de la BVL, cumple la función de promover la liquidez de los valores listados en dicha bolsa.

6. Agente Retenedor: Es la entidad norteamericana que se encarga de retener y entregar al Gobierno Norteamericano, los impuestos que de acuerdo a las Leyes de los Estados Unidos de Norteamérica, graven actualmente o en el futuro, los Pagos de los valores depositados en la Cuenta CAVALI-DTC.

7. Banco(s) Liquidador(es): Entidad fi nanciera a través de la cual los Participantes Directos, reciben y transfi eren fondos al Agente Liquidador, de las operaciones realizadas en las Bolsas y en los mecanismos centralizados de negociación.

8. Banco(s) Pagador(es): Entidad fi nanciera a través de la cual CAVALI, por encargo de los emisores o quien los represente, efectúa el pago de derechos y benefi cios en efectivo provenientes de los valores inscritos en el Registro Contable.

9. BCRP: Banco Central de Reserva del Perú. 10. BdR: Bonos de Reconocimiento.

11. BVL: Bolsa de Valores de Lima. 12. Bolsas: Las Bolsas de Valores. 13. CAVALI: CAVALI S.A. ICLV.

14. Comité: Comité Administrador del Fondo.

15. Comprobante de Pago: Todos aquellos regulados en la normatividad tributaria vigente.

16. CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

17. Cuenta de Emisor(es): Cuenta asignada al Emisor para el registro de los Valores Anotados en Cuenta que hayan emitido, y se encuentren inscritos a nombre de los Titulares.

18. Cuenta(s) Matriz(ces): Cuenta asignada al Participante para el registro de los Valores Anotados en Cuenta, de su propiedad o de la de sus Titulares, según corresponda.

19. Cuenta CAVALI-DTC: Cuenta de valores asignada a CAVALI por parte de DTC, en su calidad de Participante Directo, en la que se encuentran depositados los Valores que fueran elegibles para DTC, los mismos que son Anotados en Cuenta en el Registro Contable a cargo de CAVALI.

20. Cuenta Efectivo: Cuenta Contable registrada en CAVALI en la que se acreditan los fondos que hubieran sido transferidos a la cuenta que mantiene CAVALI en el Agente Liquidador por instrucción del Participante Directo encargado de la Liquidación a través de su Banco Liquidador y/o los fondos producto de la liquidación de obligaciones pagadas a favor de dicho Participante, así como las devoluciones de margen de garantía, de ser el caso, en estos dos últimos casos, cuando los fondos aún se mantienen en la cuenta de CAVALI en el Agente Liquidador. Asimismo, desde dicha cuenta se debitarán los fondos para la cancelación de las obligaciones del Participante Directo encargado de la liquidación. Esta cuenta refl eja los fondos asignados a dicho Participante, producto de la liquidación de sus operaciones, en la cuenta que mantiene CAVALI en el Agente Liquidador. El saldo de la Cuenta Efectivo, culminado el proceso de cierre del día, debe ser cero. El cargo y abono realizados desde y hacia la Cuenta Efectivo, son irreversibles.

21. Desafectación(es): Levantamiento de la inscripción de los derechos reales, cargas y gravámenes realizados sobre Valores Anotados en Cuenta.

22. Días: Los útiles.

23. Directorio: Directorio de CAVALI.

24. DTC: Depository Trust Company, empresa dedicada a la compensación y liquidación de valores, organizada de acuerdo a las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América.

25. Emisor(es): Los Emisores son entidades de derecho público o de derecho privado, que emiten valores, los cuales pueden ser registrados en el Registro Contable.

26. Emisor Extranjero: Emisor constituido en el exterior.

27. Entidad(es): Comprende al Emisor o su representante, Participante Directo o Participante Indirecto o Agente Promotor.

28. Fecha de Canje: es la fecha en la que se hacen efectivos los acuerdos del Emisor que involucren intercambio de valores, derechos u otro benefi cio.

Referencias

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