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: DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES.

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Academic year: 2021

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PROCEDIMIENTO : ORDINARIO

MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES.

DEMANDANTE : ALEJANDRO CALDAS REBOLLEDO.

RUT : 24.078.649-4

DOMICILIO : ALTARCILLO N°800, COMUNA ESTACION CENTRAL, SANTIAGO.

ABOGADO PATROCINANTE : RODRIGO FELIPE GARAY ROJAS.

RUT : 14.139.583-1 .

ABOGADO PATROCINANTE : RAMON LUCIANO SEPULVEDA CASTILLO.

RUT : 15.475.487-3

DOMICILIO : VALENTÍN LETELIER 1373, OFICINA 302, SANTIAGO.

CORREO :rsepulveda@solucionjudicial.cl

rgaray@solucionjudicial.cl

DEMANDADO : INTEGRAL SERVICE MECHANICS SPA

RUT : 76.421.237-1

REPRESENTANTE LEGAL : MAYQUEL AGUIRRE TORREALBA

RUT : 12.483.568-2

DOMICILIO : AVENIDA PAJARITOS N°3195, OFICINA 1215, COMUNA MAIPU, SANTIAGO.

EN LO PRINCIPAL: Interpone demanda en Procedimiento ordinario por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Forma de Notificación y Litigación Electrónica; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder.

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S.J.L. DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALEJANDRO CALDAS REBOLLEDO, PINTOR AUTOMOTRIZ, cédula nacional de identidad Nº24.078.649-4, domiciliado en altarcillo N°800, Comuna Estación Central, Santiago, a S.S., respetuosamente digo:

Que estando dentro de plazo legal, vengo en interponer demanda en Procedimiento ordinario por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, contra de mi ex empleador, INTEGRAL SERVICE MECHANICS SPA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario Nº76.421.237-1, representada legalmente por don MAYQUEL AGIRRE TORREALBA, cédula nacional de identidad N°12.483.568-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Pajaritos N°3195, oficina 1215, Comuna de Maipú, Santiago, a fin de que se declare que he sido despedido por mi ex empleador indebida e ilegalmente; que mi despido fue injustificado y, en definitiva, que se condene a la empresa demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se detallarán, de acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer:

I. HECHOS:

ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL

1. Ingresé a prestar servicios personales para la empresa demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 29 de Julio de 2013, como PINTOR AUTOMOTRIZ.

2. Mi jornada ordinaria de trabajo era 45 horas semanales, distribuida en jornada única de lunes a viernes, con tres tipos de turnos cada semana, señalados en el contrato de trabajo

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3. La remuneración a la fecha del despido equivalía a la suma de $619.419.-pesos y estaba compuesta de sueldo base, gratificación, bonos de movilización y colación, entre otros.

4. Durante el transcurso del tiempo en que se prolongó la relación laboral, registré siempre un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor, ejerciendo ésta con el mayor esmero y el total cumplimiento de las obligaciones que me imponía mi contrato.

ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL

1. El día 19 de agosto de 2016 falté a mi trabajo por encontrarse enferma mi madre. En esa oportunidad fue necesario que la acompañara a un recinto asistencial de salud, donde quedo hospitalizada, por este motivo no asistí a trabajar y me contacté con mi jefe directo señalando lo ocurrido. Al día siguiente me presenté en mi trabajo, converso con mi jefe directo y él me señala que estaba totalmente justificado y que no me preocupara.

3. El día 25 de agosto de 2016, me ausente de mi lugar de trabajo por encontrarme enfermo. Ese mismo día me dirigí a un centro de salud (VIDA INTEGRA MAIPÚ) para ser atendido. En dicha oportunidad me dan un justificativo médico y me recetan perenteryl, sales para rehidratación, y propinoxato en gotas, además me otorgan licencia para el día siguiente. El comprobante de atención respectivo lo presenté y entregué ese mismo día en mi empresa, sin embargo el jefe de recursos humanos me señala que estoy despedido dado que se me señala que este documento había sido rechazado ya que no era licencia médica y que debía entregar una licencia médica justificando la ausencia. Al día siguiente presento licencia correspondiente.

4. El día 29 de Agosto, me presento a la empresa para cumplir con mi turno de trabajo, sin embargo, el contador de la empresa no me permitió la entrada, según el por orden directa de don Mayquel Aguirre Torrealba, jefe superior. Acto seguido me señalan nuevamente y de forma verbal que estaba despedido, ya que “mis licencias medicas habían sido rechazadas” y no había justificación alguna de mis días de ausencia, además me señala que se me enviaría la carta correspondiente a mi domicilio por la

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causal del articulo 160 N°3. Es decir, soy despedido de forma verbal e incausada, con fecha 25 y reiterando el despido, el día 29 de agosto, cuando me presento a trabajar pensando que el tema de mis ausencias había sido solucionado.

4. Con posterioridad a estos hechos, llega a mi domicilio una carta de despido, con fecha 30 de Agosto 2016, que señala como causal la del artículo 160 N° 3, por supuestas inasistencias sin causa justificada durante días seguidos en el mes, los días 05, 19 y 25 de agosto del presente año.

5. Ahora bien, es importante señalar S.S. que la carta de aviso de despido es infundada y alejada de la realidad, por los motivos que paso a exponer:.

- Frente a la inasistencia supuestamente injustificada de día 19 de agosto del presente año, no puede entenderse de manera alguna que es injustificada, ya que me encontraba acompañando a mi madre en su hospitalización, situación que fue conocido por mi jefe directo don Mayquel Aguirre Torrealba, y que quedo justificada según él y que no generaría problema alguno. Luego de lo anterior seguí trabajando los siguientes días de forma normal.

- Por último, frente a la inasistencia supuestamente injustificada de día 25 de Agosto, no puede entenderse de manera alguna que esta inasistencia cumpla con el carácter de injustificada, ya que me encontraba enfermo, me dirigí ese mismo día a un centro de salud (VIDA INTEGRA MAIPÚ). Se me da un justificativo medico, el cual la entrego en mi empresa, y adicionalmente hago entrega de licencia médica por el día 26 de agosto.

Luego de la revisión anteriormente realizada de modo detallado, cabe señalar que el despido del que fui víctima es del todo injustificado, indebido e improcedente.

6. Ante esta situación del todo injusta, el día 12 de septiembre de 2016 me dirijo a la Inspección del Trabajo, donde interpongo Reclamo por el despido injustificado y soy citado a Comparendo de Conciliación para el día 26 de septiembre de 2016.

7. En el Comparendo de Conciliación, comparezco debidamente representado y mi ex empleador igualmente, sin embargo, no es posible llegar a acuerdo, ya que la empresa

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ratifica la causal del despido enviada por carta, señalando que “el día lunes 29/8/2016, se le informó antes del ingreso que su licencia del 26/872016 fue rechazada por no justificar el día 25/8/2016, que era su tercer día de falta y se le informó que tenía que presentar una licencia para ello, todo informado a las 7:50 horas, no ingresando a su trabajo ese día”. Al respecto cabe señalar que el día jueves 25 fue el día que se me señala que estoy despedido, lo cual se reitera el día 29 al informarme que no era aceptada las licencias ni justificativo entregado con antelación. En dicha oportunidad solo se pagaron las vacaciones proporcionales.

8. Adicionalmente cabe mencionar que a la empresa se le cursó una infracción por corroborar el inspector que la carta de aviso al trabajador fue enviada por correo certificado el día 30 de agosto de 2016, es decir, al cuarto día desde que se me comunicara el despido y también por enviar copia a la inspección recién con fecha 1 de septiembre de 2016. Con todo, de lo señalado precedentemente es posible concluir S.S., que fui despedido con fecha 25 de agosto y confirmado mi despido verbalmente el día 29 de agosto del presente año, de forma verbal e incausada, mismo día en que me presento en mi lugar de trabajo para cumplir de forma íntegra mi horario de trabajo y labores correspondientes. En subsidio, alego que el despido que intenta fundamentar mi ex empleador, por supuestas inasistencias a mis labores los días 05, 19 y 25 de agosto del presente año, causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, es completamente infundado e injustificado, toda vez que mi ex empleador quiere ocultar el despido verbal del que fui objeto.

II. DERECHO

1. El artículo 168 del Código del Trabajo faculta al trabajador para recurrir ante el juez competente, dentro del plazo legal, para que declare el despido como injustificado, indebido o improcedente, o que no se ha invocado ninguna causa legal, y ordenando el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, aumentada esta última, en un 50%, cuando se hubiere dado término de forma verbal e incausada y en un 80%, cuando se hubiere dado término por la aplicación indebida de la causal del artículo 160 n° 3 del Código del Trabajo.

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2. Nuestro ordenamiento jurídico laboral, en relación con el término del vínculo laboral, consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en una oportunidad precisa, a través del envío de la correspondiente carta de despido. Dichas formalidades encuentran su fundamento en que nuestro legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido que ello confiere una protección especial al trabajador, que de otra forma sería inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerado como una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa.

3. Respecto a la comunicación del despido, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, que ordena enviar o entregar al trabajador una carta de aviso de término de contrato de trabajo indicando la causal legal que se invoca, los hechos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.

4. Por lo tanto, en nuestra legislación, es obligación del empleador, al momento del despido, dar aviso de éste, señalando claramente la causal invocada, los hechos, circunstancias o antecedentes que configuraron el despido y el estado en que se encuentran las cotizaciones previsionales. El no cumplimiento de esta normativa da pie para que el trabajador despedido sin causal legal, pueda demandar lo injustificado del despido.

5. En el presente caso, fui objeto de un despido injustificado, indebido e improcedente, toda vez que la empresa me despide inicialmente con fecha 25 y reiterando el despido con fecha 29 de Agosto de 2016, de manera verbal y totalmente improcedente. Ahora bien, con posterioridad a este despido verbal, la empresa, aprovechándose de la situación me envía una carta de aviso de despido, de fecha 30 de agosto del 2016, fundamentada en supuestas inasistencias injustificadas a mis labores, causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, señalando que

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supuestamente me habría ausentado injustificadamente a mi trabajo los días 05, 19 y 25 de agosto del presente año, lo cual es falso. Por este motivo, esta causal la alego de forma subsidiaria a la alegación de mi despido verbal y sin invocar causal.

6. Respecto de la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, Inasistencias injustificadas a mis labores 

Como ocurre en este caso, las supuestas inasistencias fundantes del despido resultan amparadas, en que el dia 19 de ,agosto de 2016 estaba asistiendo mi madre en su hospitalización, lo cual mi jefe superior en ese entonces, estaba en total conocimiento y que en definitiva estaba justificado y no me preocupara. En cuanto al día 25 de agosto del presente, y como ya se señaló, me encontraba muy enfermo, lo cual fui atendido en un centro médico de urgencia y que me imposibilitó totalmente a asistir al trabajo, sin embargo el justificativo del día 25 de agosto, fue presentado a la empresa en su oportunidad junto con la licencia médica respectiva que justificaba ausencia de día 26 de agosto, es que, por estos antecedentes permiten atender al hecho de que mis inasistencias no pueden estimarse injustificadas.

7. Según el artículo 160, el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: “N° 3: no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo”.

Cabe agregar que el artículo citado utiliza en su texto las expresiones “causa justificada”, expresión que no ha sido definida por el legislador, por lo ha de buscarse su significado a la luz de su uso común y de los principios generales del derecho. De esta manera, la palabra “causa” significa origen o fundamento, con motivo o razón, y “justificación”, dice relación con probar algo con exactitud, rectitud y verdad. Es por ello que mis supuestas ausencias a las labores habituales tienen un motivo o razón justificada como lo he señalado.

8. Ahora bien, una “causa justificada” consiste en un motivo digno de ser atendido racionalmente hablando para no concurrir a las labores, teniendo siempre presente

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que no violenté el cumplimiento del contrato de trabajo, agregando que cumplí a cabalidad todo las cláusulas del mismo, hasta el día en que soy despedido verbalmente.

9. Como podemos apreciar, y en subsidio de mi despido verbal y sin invocar causal, el despido que invocara la empresa por supuestas inasistencias injustificadas a mis labores, en virtud el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo no es tal, no cumpliéndose los requisitos establecidos en la norma para que proceda. Así las cosas, jamás dejé de asistir a mis labores de manera injustificada y sin dar aviso, sino que fui despedido verbalmente y sin invocar causal.

10. La exigencia legal de señalar los hechos en que se funda la causal de despido invocada, como asimismo señalar la causal por la que se despide al trabajador es de suma relevancia, atendido que de acuerdo a las reglas del onus probandi, corresponde al empleador acreditar los presupuestos fácticos que rodearon el despido y su causal, y dicha prueba sólo podrá recaer en los hechos invocados en la carta de despido.

11. En efecto, el artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo, señala que la prueba en los juicios de despido recae en quien lo ha generado, y sólo podrá dirigirse a la acreditación de la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, “sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”.

El empleador dispone de una oportunidad previamente determinada para señalar la causal de despido y los hechos en que se funda, si no lo hace se encontrará privado de invocarlos en un juicio posterior. ES LO QUE SUCEDE EN LA ESPECIE S.S., DONDE LA EMPRESA INVOCA SUPUESTOS HECHOS QUE NO SON VERACES.

12. En cuanto al feriado legal, el artículo 67 inciso 1º del Código del Trabajo, señala: “Que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento”. A su vez, el artículo 73 inciso 2º dispone que: “Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso

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del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido”.

13. Ahora bien, respecto al feriado proporcional, el artículo 73 inciso 3º del Código del Trabajo, señala que cuando el contrato de trabajo termine antes de que se complete el año de servicio que da derecho a feriado, el trabajador percibirá una indemnización por dicho beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.

14. En cuanto a la reajustabilidad, los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios y las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, se reajustarán conforme a la variación que experimente el índice de precios del consumidor, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. La indemnización así reajustada, devengará el máximo de intereses permitido para operaciones reajustables desde el término del contrato.

III. PRESTACIONES DEMANDADAS

En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos precedentemente, solicito a S.S. se sirva declarar que he sido despedido verbal e incausadamente con fecha 25 de agosto de 2016, o en subsidio, que declare que he sido despedido injustificadamente por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, con fecha 29 de agosto de 2016, debiendo la empresa demandada pagarme las siguientes prestaciones:

1.- Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, equivalente a la suma de $619.419.-pesos.

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2.- Indemnización por años de servicios, (3 años), equivalente a la suma de $1.858.257.-pesos

4.- Recargo Legal de un 50% de la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $929.128.-pesos, y en subsidio, Recargo Legal de un 80% de la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $1.486.605.-pesos

5.-Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y

7.- Costas de la causa.

POR TANTO

Y en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto por los artículos 2, 4, 67, 71, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 432, 500 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes SOLICITO A US, tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por Despido Injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador INTEGRAL SERVICE MECHANICS SPA, representada legalmente por don MAYQUEL AGIRRE TORREALBA, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación en todas sus partes, y declarando que el despido del cual fui objeto es totalmente injustificado y en subsidio indebido, y en definitiva condenar a la empresa demandada al pago de todas las prestaciones demandadas en el punto III.- de la demanda, con los reajustes e intereses legales y con expresa condenación en costas.

PRIMER OTROSÍ: SOLICITO A US. que en virtud de lo dispuesto en los artículos 446 inciso 2º y 490 del Código del Trabajo, tenga por acompañados en este acto, sin perjuicio de su incorporación en la audiencia respectiva, los siguientes documentos:

- Reclamo ante inspección del trabajo, de fecha 12 de agosto del 2016

- Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 26 de septiembre del año 2016, celebrado en el Centro de Conciliación y Mediación de Maipú.

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- Carta de Despido con fecha 30 de agosto de 2016

SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITO a US. que en virtud de lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, autorice que las notificaciones del presente proceso se me efectúen al correo electrónico rsepulveda@solucionjudicial.cly al correo electrónico rgaray@solucionjudicial.cl y que la presente causa sea tramitada electrónicamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 433 del Código del Trabajo.

TERCER OTROSÍ: SOLICITO a US. Tener presente que designo como Abogados patrocinantes y confiero poder a don RODRIGO FELIPE GARAY ROJAS, y don RAMON LUCIANO SEPULVEDA CASTILLO, ambos abogados habilitados para ejercer la profesión, domiciliados para estos efectos en Calle Valentín Letelier N° 1373, oficina 302, comuna y ciudad de Santiago, quienes firman este escrito en señal de aceptación.

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