H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA P R E S E N T E .-
Los suscritos Lic. Francisco Salcido Lozoya y Dr. Ricardo Orviz Blake en nuestro carácter de Diputados a la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudimos a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Acuerdo, con la finalidad de exhortar al Municipio de Chihuahua a fin de que vigile en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los desarrolladores de vivienda, de la normatividad relativa a la calidad de ésta y suspenda las licencias de construcción a aquellas desarrolladoras inmobiliarias o constructoras que han causado un detrimento en el patrimonio de los ciudadanos, como consecuencia de la adquisición de viviendas construidas por ellas.
Lo anterior, con sustento en la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
I.- Con la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, el derecho a una vivienda digna se sumó a al cuerpo de legislación internacional universalmente aplicable sobre derechos humanos. La Declaración establece en su artículo 25 que:
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica...”
Tal y como se refleja en párrafo primero del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), de la Organización de las Naciones
Unidas, los “Estados deben reconocer el derecho de toda persona a un nivel de vida
adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”.
En este mismo sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enuncia su artículo 4° que:
“Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo...”
La Ley de Vivienda, reglamentaria del ya mencionado artículo 4° de la Constitución
General, tiene por objeto “establecer y regular la política nacional, los programas, los
Es importante señalar que el derecho a una vivienda adecuada como un derecho humano también se establece en:
El párrafo tercero del artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño;
El inciso “h” del artículo 14 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer;
El inciso “c” del artículo 5° de la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial; y
En el párrafo 61 del Programa de Hábitat emitido en la Segunda Conferencia de las
Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos.
Reconocido de este modo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos económicos, sociales y culturales.
II.- El derecho a una vivienda digna y adecuada con lleva la satisfacción de las necesidades habitacionales de sus titulares y de quienes con ellos convivan, de forma que se posibilite una vida independiente y autónoma, y se favorezca el ejercicio de los derechos fundamentales. Se entiende que una vivienda es digna y adecuada cuando reúne al menos los siguientes requisitos:
1. Que se trate de una edificación fija y habitable.
2. Que sea accesible, particularmente las destinadas a titulares con necesidades
especiales.
3. Que sea una vivienda de calidad, y por tanto que sea proyectada cumpliendo los
requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad.
4. Situada en ámbitos urbanos adecuados, con los servicios, espacios libres y
equipamientos necesarios para satisfacer las necesidades de los ciudadanos.
Así pues, una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes.
III.- A primera vista, puede parecer extraño abordar el derecho a la vivienda como un derecho humano básico. Un techo inadecuado e inseguro, sin embargo, amenaza la calidad de vida de los individuos, atentando directamente contra su salud física y mental. En otras palabras, la violación del derecho a la vivienda niega la posibilidad de una vida digna. En México existen miles de personas que no disfrutan de su derecho humano a una vivienda. La pobreza y extrema pobreza en la que muchos mexicanos viven, les obliga a asentarse en lugares que carecen de servicios como acceso a agua, drenaje, centros de salud, medios de transporte hacia los centros de trabajo, etcétera. Estas personas no sólo tienen que conformarse con moradas que carecen de lo esencial para ser consideradas dignas, sino
que además algunas se establecen en zonas catalogadas de alto riesgo por estar asentadas sobre fallas geológicas, mantos acuíferos sobre explotados, suelos erosionados, en peligro de deslaves e inundaciones, arriesgando de esta manera su vida e integridad física.
IV.- En lo que respecta a nuestra Entidad Federativa, según datos aportados por el Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y por la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), al término del año 2010, se encontraba posicionada en el primer lugar nacional de subsidios a la vivienda y como líder en producción de vivienda económica al superar los 109 mil 684 créditos para trabajadores con ingresos menores a los siete mil pesos mensuales.
V.- Si bien es cierto que la construcción de vivienda ha tenido un impresionante crecimiento, sobre todo la llamada del tipo económico, también lo es, que en su elaboración el cuidado y empeño de los constructores debe ser mayor, toda vez que se construyen miles de casas, y a últimas fechas se han incrementado alarmantemente las quejas contra las constructoras, por defectos en las viviendas y por la utilización de materiales y de técnicas de construcción no del todo adecuadas.
Es así, que quien con todo su esfuerzo compra una vivienda, lo hace con la ilusión de que sea para toda la vida, sin embargo, en algunos casos, con tristeza se da cuenta que al poco tiempo de uso, esta presenta daños que en algunos casos hacen imposible continuar habitándolas. Además que al exigir a las constructoras la garantía por dichas viviendas, se encuentran con la negativa tajante de estas de hacerse responsables por los daños que presentan las viviendas, y lo que se suponía se convertiría en un patrimonio, termina convirtiéndose en un calvario para los adquirientes.
Sin embargo es prudente señalar que las quejas no solo se presentan en lo que respecta a la vivienda económica, sino que también en las viviendas del tipo residencial, por lo cual resulta importante revisar el por qué se está presentando esta problemática, y que además no sean atendidas con la prontitud necesaria estas quejas por parte de las constructoras y los desarrolladores.
Dicha situación, sin lugar a dudas lastima a las familias más sencillas, a aquellas que con enorme esfuerzo adquieren una vivienda, y que en muchos de los casos implica que laboren ambos cónyuges y aun así que se priven de muchas cosas para solventar el pago de estas, pero más lamentable resulta todavía cuando la vivienda es adquirida por una madre soltera, a quien todavía le resulta más complicada su adquisición por obvias razones, y quien tiene la gran ilusión de dotar a sus hijos de un hogar para toda la vida.
Obviamente esto es una desventaja, pues hay familias que no pueden invertir en una reparación integral de los problemas en la construcción debido a que su presupuesto es muy limitado. Otras familias interponen demandas contra las constructoras a las que les compraron el hogar, pero estas no toman camino o entre trámites y trámites son inconclusas y al paso del tiempo terminan en el olvido.
Atendiendo a lo anterior es que acudimos a esta Soberanía con la finalidad de exhortar al Municipio de Chihuahua, a fin de que dentro del ámbito de sus atribuciones implemente las medidas que permitan garantizar que las obras de construcción de nueva vivienda que llevan a cabo las desarrolladoras inmobiliarias en nuestra ciudad sea en cumplimiento a las normas vigentes y permitan garantizar a las familias chihuahuenses un espacio digno y seguro para vivir; lo anterior, buscando que efectivamente estén dando cumplimiento a los proyectos sobre los cuales se les han otorgado las licencias o permisos de construcción respectivos, y de no ser así, se analice la posibilidad de limitar la expedición de nuevas licencias de construcción a aquellas constructoras que presenten serios problemas de construcción en sus desarrollos, hayan incumplido a los compradores lo pactado en el contrato de compra-venta, y no hayan atendido los requerimientos de la autoridad competente.
Por los argumentos antes vertidos y con fundamento en lo que establecen los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado y el artículo 22, fracción V y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de
A C U E R D O
ARTÍCULO PRIMERO.- La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado exhorta de manera atenta y respetuosa al Municipio de Chihuahua a fin de que dentro del ámbito de su competencia, implemente las medidas que permitan garantizar que las obras de construcción de nueva vivienda que llevan a cabo las desarrolladoras inmobiliarias en nuestra ciudad sea en cumplimiento a las normas vigentes y permitan garantizar a las familias chihuahuenses un espacio digno y seguro para vivir; lo anterior, buscando que efectivamente estén dando cumplimiento a los proyectos sobre los cuales se les han otorgado las licencias o permisos de construcción respectivos, y de no ser así, se analice la posibilidad de limitar la expedición de nuevas licencias de construcción a aquellas constructoras que presenten serios problemas de construcción en sus desarrollos, hayan incumplido a los compradores lo pactado en el contrato de compra-venta, y no hayan atendido los requerimientos de la autoridad competente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase copia del presente Acuerdo y de la resolución que sobre el mismo recaiga a la autoridad anteriormente señalada para los efectos correspondientes.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea túrnese copia del Presente Acuerdo a la Secretaría para que elabore la minuta correspondiente.
Dado en Pleno del H. Congreso del Estado, a los veinticuatro días del mes de Marzo del año 2011.
A T E N T A M E N T E