Temario Muestra Auxiliar Administrativo j.a.
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(2) TEMA 1 – LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. La Constitución Española de 1978. Valores superiores y principios inspiradores. Derechos y libertades. Garantías y casos de suspensión.. https://temarium-temarium.blogspot.com.es.
(3) TEMA 1 – LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. La Constitución Española de 1978 0. INTRODUCCIÓN Con el estudio de este tema trataremos de analizar diversos conceptos y contenidos relacionados con la Constitución española de 1978. En primer lugar definiremos el concepto de Constitución y los antecedentes de la actual Constitución española. Posteriormente analizaremos la estructura interna de nuestra Norma Suprema y comenzaremos el estudio de su contenido básico, analizando su Título Preliminar y su Título X. Al finalizar este tema deberemos ser capaces de: -. Definir correctamente el concepto de Constitución. -. Conocer los orígenes y la evolución básica de la historia constitucional española. -. Desarrollar y entender la estructura interna de la Constitución de 1978. -. Enumerar los principios generales contenidos en el Título Preliminar de la Constitución. -. Comprender los distintos sistemas de reforma constitucional que reconoce y establece el Título X de nuestra Constitución.. 1. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN Una Constitución, se puede definir desde dos puntos de vista: formal y material. Desde el punto de vista formal, tratamos de definir su esencia tomando como referencia su manifestación normativa, así, la Constitución se define como la norma suprema del ordenamiento jurídico elaborada por el poder constituyente, el pueblo, en el ejercicio de su soberanía. Desde el punto de vista material, la conceptualización de la Constitución se basa en su contenido, y no en su forma como en el caso anterior; según esta visión una Constitución establece los principios fundamentales que deben regir el orden social, político y económico de la sociedad en la que se aplica. Contiene pues, “las reglas de funcionamiento básicas” de una sociedad que se dota a sí misma de una norma superior bajo la que se articule toda la estructura política, social y económica.. 1.2. CLASES DE CONSTITUCIONES Las clases de Constituciones se analizan desde diferentes puntos por la doctrina, sin que sea necesario un estudio pormenorizado de cada uno de ellos ya que todos ellos son válidos pero al mismo tiempo parciales, ya que sólo inciden en un aspecto de las mismas. Nosotros consideramos que las clasificaciones más relevantes son las siguientes: -. Constituciones según su origen: o Pactadas: resultado de un pacto entre Monarca y Pueblo. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 2.
(4) TEMA 1 – LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. ESQUEMAS. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 21.
(5) TEMA 1 – LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 22.
(6) TEMA 1 – LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. ESQUEMA - La Constitución Española Parte dogmática o declarativa Derechos y Deberes de los ciudadanos. Establece y rige ►. Determina ►. ►. División de los Poderes del Estado Las instituciones de los Poderes del Estado. Organiza ►. Parte Orgánica. Establece lineamientos para la Reforma de la Constitución ►. Otras Disposiciones ►. Título Preliminar y Título I. Título II al Título IX Título X. 4 Disposiciones Adicionales ►. Destinadas a situaciones territoriales. 9 Disposiciones Transitorias ►. Funcionarán por tiempo determinado. 1 Disposición Derogatoria ► 1 Disposición Final ►. -. Deroga la anterior de forma expresa Establece vigencia inmediata Ordena publicación en BOE en castellano y demás lenguas de España. DESGLOSE ESTRUCTURAL DE LA CONSTITUCIÓN. Parte Orgánica. Parte Dogmática. Títulos. Contenido. Título Preliminar ► Caracteres y valores fundamentales Introducción, Derechos Humanos Capítulo I: de españoles y extranjeros Capítulo II: Derechos y libertades: » Igualdad de los españoles ante la ley Título I ► » Sección 1º: Derechos fundamentales y libertades públicas » Sección 2º: Derechos y deberes ciudadanos Capitulo III: Principios rectores de la política social Capítulo IV: Garantías de libertades y derechos fundamentales Capítulo V: Suspensión de los derechos y libertades Título II ► De la Corona De las Cortes Generales: Capítulo I: de las Cámaras Título III ► Capítulo II: de la elaboración de las leyes Capítulo III: de los tratados internacionales Título IV ► Título V ► Título VI ► Título VII ►. Del Gobierno y de la Administración De Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Del Poder Judicial Economía y Hacienda. De la Organización Territorial del Estado Capítulo I: Principios Generales Título VIII ► Capítulo II: Administración Local Capítulo III: Comunidades Autónomas Título IX ► Del Tribunal Constitucional Titulo X ► De la Reforma Constitucional Disposiciones. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. Artículos 1 al 9 10 11 al 13 14 15 al 29 30 al 38 39 al 52 53 y 54 55 56 al 65 66 al 80 81 al 92 93 al 96 97 al 107 108 - 116 117 - 127 128 - 136 137 - 139 140 - 142 143 - 158 159 - 165 166 - 169. 23.
(7) TEMA 1 – LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. ESTRUCTURA Y TITULO PRELIMINAR 1.- En que fecha se celebró el Referéndum Constitucional para la aceptación de la Constitución por los españoles: a.- El 5 - 12 - 1978. b.- El 6 - 12 - 1978. c.- El 7 -12 - 1978 d.- Ninguna de las fechas anteriores es correcta. 2.- En que fecha de las siguientes el Rey sancionó y promulgó la Constitución: a.- El 27 - 12 - 1978. b.- El 6 - 12 - 1978. c.- El 29 -12 - 1978. d.- El 30 - 12 - 1978. 3.- Cuando se publicó la Constitución Española: a.- El 27 - 12 - 1978. b.- El 6 - 12 - 1978. c.- El 29 -12 - 1978. d.- El 30 - 12 - 1978. 4.- Cuando entró en vigor la Constitución Española: a.- Cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado. b.- A los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. c.- A los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. d.- A los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5.- Cual de las siguientes características no es propia de la Constitución española: a.- Se trata de una Constitución derivada pues ha sido influenciada por otras Constituciones nacionales y extranjeras. b.- Es una Constitución de origen popular. c.- Es una Constitución flexible por las modificaciones que podemos realizar en ella. d.- Es la fuente primaria de todo el Derecho Constitucional español. 6.- Cual de las siguientes afirmaciones no es propia sobre la Constitución Española: a.- Es una Constitución rígida. b.- La violación de sus preceptos son defendidos por el Tribunal Supremo. c.- Es una Constitución monárquica y parlamentaria. d.- Es fuente primaria del derecho Constitucional español. 7.- Dentro del contenido de la Constitución se establecen dos partes bien diferenciadas: a.- Parte teórica y parte dogmática. b.- Parte dogmática y parte constitucional. c.- Parte orgánica y parte funcional. d.- Parte dogmática y parte orgánica.. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 24.
(8) TEMA 1 – LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. DERECHOS Y DEBERES.- TITULO I 1.- Según el artículo 10.2 de la Constitución, las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades, se interpretarán de acuerdo: a.- a la Leyes y Reglamentos estatales b.- a la Declaración Universal de Derechos Humanos c.- a los Tratados y acuerdos internacionales d.- la b y c son correctas 2.- Según la Constitución, ¿qué español de origen podrá ser privado de su nacionalidad?: a.- los que vivan fuera del territorio nacional b.- los que cometan delitos de traición al estado c.- los que cometan delitos contra la Constitución d.- ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad 3.- ¿Con qué estados podrá concertar España tratados de doble nacionalidad?: a.- con los que las Cortes Generales autoricen b.- con los que el Gobierno autorice mediante Ley Orgánica c.- con los iberoamericanos o con los occidentales d.- con los iberoamericanos y con los que se haya tenido una particular vinculación 4.- Según el artículo 18 de la Constitución, los españoles serán mayores de edad: a.- cuando tengan más de 18 años b.- cuando tengan menos de 18 años c.- cuando tengan 18 años d.- cuando se emancipen de sus padres 5.- ¿Qué principio rige los tratados de extradición?: a.- el principio de solidaridad b.- el principio de presunción de inocencia c.- el principio de reciprocidad d.- todos los principios anteriores son correctos 6.- ¿Qué delitos de los siguientes quedan excluidos de la extradición?: a.- los delitos políticos b.- los delitos de terrorismo c.- los delitos contra la seguridad del Estado d.- los delitos contra la Constitución 7.- La Constitución, garantiza la libertad, ideología, religión y culto, etc., sin más limitación en las manifestaciones que: a.- las propias de su religión o culto b.- la moral c.- el orden público d.- todas las anteriores son correctas. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 29.
(9) TEMA 1 – LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. 37.- Y por un procedimiento basado en los principios: a.- de preferencia y sumariedad b.- de preferencia y de presunción de inocencia c.- de sumariedad y de presunción de inocencia d.- de presunción de inocencia y de solidaridad 38.- Y, en su caso, a través del recurso de amparo ante: a.- la Audiencia Nacional b.- la Audiencia Provincial c.- el Tribunal Constitucional d.- el Tribunal Supremo 39.- ¿Qué tipo de Disposición Legislativa regulará la institución del Defensor del Pueblo?: a.- una Ley Ordinaria b.- una Ley Orgánica c.- un Real Decreto d.- un Reglamento 40.- ¿Qué artículo de la Constitución regula la figura del Defensor del Pueblo?: a.- artículo 53 b.- artículo 54 c.- artículo 55 d.- artículo 56 41.- ¿Qué capítulo del Título I de la Constitución, regula la suspensión de los derechos y libertades?: a.- capítulo II b.- capítulo III c.- capítulo IV d.- capítulo V 42.-Una vez que el Defensor del Pueblo supervise la actividad de la Administración, ¿a qué órgano deberá de dar cuenta?: a.- al Poder Judicial b.- al Poder Legislativo c.- al Poder Ejecutivo d.- al Tribunal Constitucional 43.- El capítulo IV del Título I de la Constitución regula: a.- sobre los derechos y libertades b.- de los principios rectores de la política social y económica c.- de las garantías, de las libertades y derechos fundamentales d.- de los españoles y extranjeros 44.- ¿Qué artículo de la Constitución regula la suspensión de los derechos y libertades?: a.- artículo 55 b.- artículo 56 c.- artículo 57 d.- artículo 58 TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 34.
(10) TEMA 1 – LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. ANEXO – TEXTO ÍNTEGRO. Aprobada por las Cortes en Sesiones Plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de Octubre de 1978. Ratificada por el Pueblo Español en Referéndum de 6 de Diciembre de 1978. Sancionada por S.M. el Rey ante las Cortes el 27 de Diciembre de 1978. DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA,. A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN, SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN: PREAMBULO La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente. CONSTITUCIÓN TITULO PRELIMINAR Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 41.
(11) TEMA 2 – ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. Organización territorial del Estado la Comunidades Autónomas. Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Tipología de los Entes Locales.. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 1.
(12) TEMA 2 – ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO 1. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO 1. Principio de la organización territorial del Estado Español 2. Principio de solidaridad 3. Principio de igualdad 4. Principio de autonomía o de suficiencia financiera 5. Principio de interdicción (prohibición) de federación de las Comunidades Autónomas 2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL 2.1. INTRODUCCIÓN HISTÓRICA 2.2. VÍAS DE ACCESO A LA AUTONOMÍA 1. Vía Común o general 2. Vía especial 3. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA 3.1. CONCEPTO 3.2. CONTENIDO 3.3. REFORMA 3.4. ACTUALIDAD 4. DELIMITACIÓN DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 4.1. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO 4.2. MATERIAS DE LA COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 4.3. TÉCNICAS DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 4.4. PRINCIPIO DE PREVALENCIA, LA REGLA DE LA SUPLETORIEDAD Y LAS LEYES DE ARMONIZACIÓN 5. TIPOLOGÍA DE LOS ENTES LOCALES 5.1. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: REGULACIÓN CONSTITUCIONAL 5.1.1. Principios constitucionales sobre la Administración Local 5.1.1.1. Principio general de autonomía 5.1.1.2. Principio de solidaridad. 5.1.1.3. Igualdad de derechos y obligaciones 5.1.1.4. Autonomía municipal 5.1.1.5. Autonomía provincial 5.1.1.6. Principio de suficiencia de recursos económicos 5.1.2. Posición constitucional de municipios y provincias 5.1.3. El principio de autonomía local 5.1.4. El principio de autonomía local en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local 5.1.4.1. En general 5.1.4.2. En relación con los Municipios 5.1.4.3. En relación con las Provincias: 5.2. LA CARTA EUROPEA DE AUTONOMÍA LOCAL 5.3. TIPOLOGÍA DE LOS ENTES LOCALES 5.3.1. Entidades locales territoriales y otras entidades locales 5.3.1.1. Enumeración 5.3.1.2. Diferencias entre unas y otras 5.3.2. Los regímenes especiales 5.3.2.1. Regímenes especiales municipales 5.3.2.2. Regímenes especiales provinciales 5.4. RÉGIMEN LOCAL 5.4.1. Legislación estatal 5.4.2. Legislación andaluza 5.4.3. Especial referencia a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 2.
(13) TEMA 2 – ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. 1. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO La forma de Estado diseñada por la Constitución significa poner fin al Estado unitario centralizado, que ha sido predominante en la historia de España, con la sola excepción de la Segunda República. En la Constitución española de 1931 se estableció un sistema autonómico que no pudo desarrollarse como consecuencia de la Guerra Civil española de 1936, pero que dio sus frutos con la aprobación de los Estatutos de Autonomía de las actualmente denominadas “Comunidades Históricas”, Cataluña, País Vasco y Galicia. Por tanto, en la Constitución de 1978 se trató de recuperar ese proceso abortado. La norma fundamental vigente (CE de 1978) establece un tipo de Estado, intermedio entre el Estado unitario y el federal, denominado Estado de las Autonomías. La citada configuración tiene su base fundamental en el art. 2 de la Constitución, al disponer que: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Este precepto concilia la indisoluble unidad de la nación española con el reconocimiento y garantía del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Hay que hacer notar que según la Constitución la autonomía es un derecho y no un deber que se imponga a los citados territorios. Como decíamos antes, el Estado actual tiene una configuración intermedia entre el Estado unitario y el federal, no debiendo confundirse con éste: porque la federación nace de un pacto mediante el cual se crea un superestado en cuyo favor los estados miembros hacen delegación o renuncia de determinadas funciones propias. Las Comunidades Autónomas no son originariamente soberanas. Su poder no viene de ellas mismas sino de la Constitución del Estado que les otorga la facultad de desempeñar una serie de funciones. Este tipo de Estado reconoce a cada Comunidad Autónoma no sólo el derecho a autoadministrarse, sino que le concede el derecho a autogobernarse, e incluso “autonormarse” dictando aquellas normas jurídicas con rango de ley que crea oportunas para atender a los intereses que le son propios. Autonomía significa poder regirse por sí mismo y darse normas. Esto supone una capacidad normativa o legislativa, además de un autogobierno reconocido por la Constitución a las Comunidades Autónomas. No debe confundirse autonomía con soberanía. La soberanía supone un poder absoluto e ilimitado, que no reconoce otro superior a él en su ámbito, mientras que la autonomía, supone un poder limitado por la Constitución, por los Estatutos de Autonomía y por las Leyes. La organización territorial del Estado se regula por la Constitución en el Título VIII, artículos 137 a 158, ambos incluidos. Dicho Título VIII se divide en tres capítulos: a) Capítulo Primero: “Principios Generales” b) Capítulo Segundo: “De la Administración Local” c) Capítulo Tercero: “De las Comunidades Autónomas”. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 3.
(14) TEMA 2 – ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 41.
(15) TEMA 2 – ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. 1. ¿Qué artículos de la Constitución recogen las vías de acceso a la autonomía, de los indicados a continuación? a) Art. 143 y art. 151. c) Art. 153 y 151. b) Art. 144 y art. 143. d) Art. 146 y 157. 2. Un Decreto-Ley del Gobierno que modifique a un Estatuto de Autonomía: a) Es inconstitucional. b) Al ser nulo de pleno derecho, puede derogarse por la Jurisdicción contencioso-admva. c) Queda relegado a la categoría de reglamento. d) Requiere la convalidación tanto de las Cortes como del Parlamento Autonómico correspondiente. 3. En virtud de una Ley-Marco según el Art. 150.1º de la CE, se habilita a las CCAA a: a) Dictar normas legislativas en la materia de que se trate. b) Promulgar sólo normas reglamentarias en dicha materia. c) Ejercer, por delegación competencias del Estado. d) Todo lo anterior. 4. La alteración de los límites provinciales se efectuará por: a) Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma respectiva. b) Ley Orgánica de las Cortes Generales. c) Acuerdo del Consejo de Ministros. d) Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente. 5. Al determinar la Constitución una determinada materia como competencia exclusiva del Estado, sin más, significa que: a) La actuación sobre esa materia corresponde en principio, solamente al Estado. b) No puede compartirse con las Comunidades Autónomas. c) A las Comunidades les corresponde la ejecución y gestión. d) Al Estado le corresponde la legislación básica en esa materia. 6. En las disposiciones transitorias, la CE concede iniciativa autonómica a: a) Las Diputaciones Provinciales. b) Órganos preautonómicos. c) Presidentes de los órganos colegiados superiores. d) Órganos interinsulares. 7. El referéndum para la reforma de los Estatutos de las Comunidades Autónomas: a) Es necesario en todo caso. b) Es necesario en el caso del artículo 151. c) Es facultativo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. d) Sólo es necesario cuando las Cortes lo aprueben por mayoría absoluta. 8. Para la Constitución, la organización territorial del Estado, comprende: a) La Administración Local, exclusivamente. b) La Administración Local, las Comunidades Autónomas y las Diputaciones. c) La Administración Local, las Comunidades Autónomas, las Diputaciones y Estado. d) Municipios, provincias y Comunidades Autónomas.. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 42.
(16) TEMA 2 – ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. 68. Una aldea es: a) Una entidad local de ámbito inferior al municipal. b) Una entidad consuetudinaria con autonomía propia. c) Un núcleo de población separado del municipio. d) Ninguna es correcta. 69. Una capital de provincia, será considerada municipio de gran población: a) En todo caso. b) Sólo si supera los 250.000 habitantes. c) Aún con escasa población si así se determina por el Ayuntamiento afectado. d) Si así se determina por la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, aún cuando no supere la cifra de 175.000 habitantes. 70. En materia de expropiación forzosa: a) Competencia Exclusiva Plena del Estado. b) Competencia Legislativa Plena del Estado y las CCAA pueden tener competencia ejecutivas. c) Competencia en la Legislación Básica del Estado, las CCAA tienen competencia en Legislación de Desarrollo y ejecutiva. d) Competencia Exclusiva de las CCAA. 71. En materia de protección del medio ambiente: a) Competencia Exclusiva Plena del Estado. b) Competencia Legislativa Plena del Estado y las CCAA pueden tener competencia ejecutivas. c) Competencia en la Legislación Básica del Estado, las CCAA tienen competencia en Legislación de Desarrollo y ejecutiva. d) Competencia Exclusiva de las CCAA. 72. Para proceder a la segregación de municipios en Andalucía, con carácter general, será necesario: a) Que el nuevo supere los 4.000 habitantes y entre ellos exista terreno no urbanizable de 7.500 metros. b) Que entre ambos municipios se superen los 7.500 habitantes y entre ellos una franja de terreno no urbanizable de 4.000 metros. c) Que el nuevo tenga una población de más de 2.500 habitantes y exista entre ellos terreno no urbanizable superior a 5.000 metros. d) Que el nuevo municipio tenga una población superior a 5.000 habitantes, y entre ambos municipios exista una franja de terreno no urbanizable superior a 7.500 metros. 73. El Gobierno y Administración de los Concejos Abiertos corresponde a: a) Alcaldes y Consejos de Gobierno. b) Junta Vecinal. c) Alcalde y Asamblea vecinal. d) Alcalde y vecinos. 74. Son vecinos del municipio: a) Quienes residan habitualmente en él. b) Los inscritos en el censo de población del municipio correspondiente. c) Los inscritos en el padrón. d) Los nacidos en el municipio en todo caso. 75. En todos los Ayuntamientos deberá constituirse: a) El Alcalde, el Teniente de Alcalde, y el Pleno. b) El Alcalde y el Pleno. c) El alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno. d) El Alcalde, El Pleno, la Comisión de Gobierno, los tenientes de Alcalde y la Comisión de control, informe y cuentas. TEMARIO 50 https://temarium-temarium.blogspot.com.es.
(17) TEMA 2 – ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. Test 2 del Tema 2 1. Según el artículo 143 de la Constitución Española, en caso de no prosperar la iniciativa del proceso autonómico: a) Solamente podrá reiterarse pasado un año. b) Solamente podrá reiterarse pasados tres años. c) Solamente podrá reiterarse pasados cinco años. d) Podrá reiterarse en cualquier momento. 2. Según el artículo 144 de la Constitución Española, ¿Quién podrá autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del artículo 143.1? a) El Gobierno. b) Las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica. c) El Congreso de los Diputados por mayoría absoluta. d) El Rey. 3. ¿Qué competencia tiene el Estado respecto al régimen jurídico de las Administraciones Públicas? a) Aprobar la legislación. b) Aprobar la legislación y dictar los reglamentos que la desarrollen. c) Ninguna. d) Aprobar las bases. 4. El artículo 154 de la Constitución Española establece en relación con los Delegados del Gobierno: a) Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el Territorio de la Comunidad Autónoma. b) Un Delegado nombrado por la Comunidad Autónoma dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la propia Comunidad. c) Un Delegado nombrado por las cortes Generales dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma. d) La Constitución Española ha suprimido la figura del Delegado del Gobierno. 5. Son entidades locales territoriales a los efectos de la legislación básica en materia de régimen local: a) El municipio y la provincia. b) El municipio, la provincia y la Isla. c) El municipio, la provincia y las comarcas. d) El municipio, la provincia y las áreas metropolitanas. 6. De acuerdo con el artículo 149.1.18 de la Constitución corresponde al Estado, entre otras las siguientes competencias: a) Competencia de legislación básica en materia de régimen estatutario de los funcionarios públicos y competencia exclusiva de legislación en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. b) Competencia exclusiva de legislación en materia de régimen estatutario de los funcionarios públicos y competencia de legislación básica en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. c) Competencia de legislación básica tanto en materia de régimen estatutario de los funcionarios públicos como en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. d) Competencia exclusiva de legislación tanto en materia de régimen estatutario de los funcionarios públicos como en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 53.
(18) TEMA 2 – ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. d) Responde penalmente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. 42. Se pierde la condición de Diputado-Delegado: a) Por renuncia expresa, que habrá de ser formalizada por escrito ante la Presidencia. b) Por revocación de la delegación, adoptada por Presidente con las mismas formalidades previstas para otorgarla. c) Por pérdida de la condición de miembros de la Junta de Gobierno d) Por cualquiera de las causas anteriores 43. Según la Constitución, el gobierno y la administración autónoma de las Provincias estarán encomendados: a) A los órganos representativos que determinen los Estatutos de Autonomía. b) A las Diputaciones Provinciales y a los Cabildos y Consejos Insulares. c) A las Diputaciones Provinciales, exclusivamente. d) A las Diputaciones Provinciales u otras Corporaciones de carácter representativo. 44. La denominación y capitalidad de las provincias puede modificarse mediante: a) Ley Orgánica. b) Ley ordinaria. c) Ley autonómica. d) Real Decreto acordado en consejo de Ministros. 45. Corresponde en todo caso al Presidente de la Diputación: a) Dirigir el gobierno y la administración de la provincia. b) Representar a la Diputación. c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano de la Diputación, y decidir los empates con voto de calidad. d) Todo lo anterior. 46. No es un órgano necesario en una Diputación el/la/los: a) Comisión Especial de Cuentas. b) Pleno. c) Diputados Delegados. d) Vicepresidentes. 47. Conforme a la Ley de Bases de Régimen Local, al Pleno de la Diputación Provincial el corresponde, entre otras competencias: a) Aprobar ordenanzas. b) Asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la Diputación. c) Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. d) Aprobar la oferta de empleo público. 48. La Comisión Especial de Cuentas de la entidad local: a) Estará constituida por todos los miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación. b) Estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación. c Estará constituida por miembros del grupo político más votado en la Corporación. d) Ninguna de las respuestas es cierta. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 58.
(19) TEMA 3 - ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA (I). AUXILIAR ADMINISTRATIVO – SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 1.
(20) TEMA 3 - ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA (I). AUXILIAR ADMINISTRATIVO – SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. El Estatuto de Autonomía para Andalucía ANTECEDENTES HISTÓRICOS-CULTURALES 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS-CULTURALES 2. LA PREAUTONOMÍA. 3. EL PROCESO AUTONÓMICO. 4. LA ELABORACIÓN DEL ESTATUTO. 5. LA REFORMA DE 2007 1. ESTRUCTURA Y CONTENIDO BÁSICO 2. VALORES SUPERIORES Y PRINCIPIOS INSPIRADORES 3. DERECHOS SOCIALES, DEBERES Y POLÍTICAS PÚBLICAS: Título I 3.1. DERECHOS 3.2. DEBERES 3.3. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS 3.4. GARANTÍAS 4. COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 4.1. CLASIFICACIÓN Y PRINCIPIOS 4.2. COMPETENCIAS. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 2.
(21) TEMA 3 - ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA (I). AUXILIAR ADMINISTRATIVO – SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. ANTECEDENTES HISTÓRICO- CULTURALES 1. ANTECEDENTES HISTÓRICO- CULTURALES El impulso inicial de la autonomía andaluza puede fecharse el 4 de diciembre de 1977. Ese día, cerca de un millón y medio de andaluces se manifestaron en las capitales de provincia respondiendo a la convocatoria de los diputados y senadores elegidos en Andalucía, quienes, agrupados en la Asamblea de Parlamentarios, serían los encargados de dar los primeros pasos conducentes a la elaboración de un Estatuto de Autonomía pleno de las competencias permitidas por el marco constitucional. Dos eran los caminos que habían de recorrerse simultáneamente: de una parte, el de la voluntad política necesaria para ejercer el derecho a la autonomía puesto a disposición de las nacionalidades y regiones, y, de otra, la instrumentación jurídica de esa voluntad de acuerdo con las prescripciones establecidas en el Título VIII de la Constitución. El denominado "Pacto de Antequera de 4 de diciembre de 1978" vino a cumplir el primer requerimiento mediante un compromiso suscrito por todo el espectro de partidos políticos consistente en lograr la mayor autonomía posible en el más breve plazo de tiempo; el segundo, se hacía efectivo a través del Real Decreto-Ley 11/1978, de 27 de abril (BOE de 28 de abril, desarrollado por el Real Decreto-Ley 832/1978, de 27 de abril), por el que se instituía la Junta de Andalucía como ente preautonómico y para cuya Presidencia fue elegido Plácido Fernández Viagas. Tras las elecciones generales y locales de 1979, la nueva Junta, presidida por Rafael Escuredo, acuerda en Granada el 21 de junio seguir la vía del artículo 151 como medio de asegurar la consecución de una autonomía comprensiva del mayor contenido competencial. A esta decisión se suman inmediatamente las diputaciones provinciales y más del 90% de los municipios andaluces, cumpliendo con creces el primer requisito constitucional. Casi al mismo tiempo se procede, por parte de los representantes de los partidos políticos con presencia parlamentaria, a la redacción en la ciudad de Carmona de un primer borrador, que, tras algunas modificaciones en la misma ciudad sevillana en 1981, se aprobará en Córdoba el 28 de febrero de ese mismo año.. 2. LA PREAUTONOMÍA. Esta Junta Preautonómica trataba de satisfacer con carácter transitorio la necesidad de un órgano representativo de las fuerzas políticas, así como de las administraciones locales existentes en el ámbito de su territorio, mediante la presencia en ella de diputados y senadores andaluces y representantes de las diputaciones provinciales. Por lo que a las competencias se refiere, correspondía a la Junta Preautonómica elaborar sus normas de régimen interior, coordinar las actuaciones y funciones de las ocho diputaciones provinciales en los asuntos de interés general para Andalucía, y gestionar y administrar las competencias que pudieran trasferirle el Estado y las propias diputaciones a través de sendas comisiones mixtas de composición paritaria. Dado el elevado número de componentes, se instituirán dos órganos, el Pleno y el Consejo Permanente, al primero de los cuales corresponderá elegir, de entre sus miembros, al Presidente o Presidenta y decidir sobre las propuestas que le presentara el Consejo. Como órgano provisional, y de acuerdo con la Exposición de Motivos del RDL 11/1978, en nada se prejuzgaba la organización institucional y la asunción competencial de la autonomía andaluza, que habría de decidirse a través del procedimiento que determinaba la Constitución. No cabe desconocer, TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 3.
(22) TEMA 3 - ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA (I). AUXILIAR ADMINISTRATIVO – SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. comparecencias de los agentes sociales y las propuestas de los diferentes grupos parlamentarios, la Ponencia elevó a la Comisión de Desarrollo Estatutario su informe definitivo, que fue aprobado en la sesión celebrada el 2 de febrero de 2006, convirtiéndose así en dictamen, en cumplimiento del encargo recibido por el Pleno de la Cámara. La Proposición de Reforma del Estatuto de Autonomía, cuyo texto coincidía con el texto articulado del dictamen aprobado por la Comisión, fue presentada el 3 de febrero de 2006 por los Grupos Parlamentarios Socialista e Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía. Su tramitación se prolongó hasta el 2 de mayo de 2006, fecha en la que el Pleno del Parlamento de Andalucía la aprobó para, seguidamente, enviarla al Congreso de los Diputados para su tramitación en las Cortes Generales. Entre el 5 de mayo, fecha en la que la Presidenta del Parlamento de Andalucía presentó en el Registro del Congreso de los Diputados la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y el 20 de diciembre de 2006, fecha en la que el Pleno del Senado aprobó el texto de la propuesta, se lleva a cabo su tramitación en ambas Cámaras. El Proyecto de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por las Cortes Generales fue sometido a referéndum, dentro del ámbito de Andalucía, el 18 de febrero de 2007, según disponía el Decreto del Presidente 2/2007, de 16 de enero. La Junta Electoral Central, por resolución de 8 de marzo de 2007, declaró oficiales los resultados del referéndum. El texto del Estatuto aprobado fue publicado como Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. La Ley Orgánica 2/2007 comporta una reforma generalizada del Estatuto de Autonomía, lo que justifica que pueda hablarse no sólo de reforma, sino más bien de un Estatuto de nuevo cuño. La reforma de 2007 tuvo, pues, una proyección general, como lo demuestra el hecho de que casi todos los títulos del Estatuto experimentan algún cambio. El nuevo Estatuto es, en efecto, considerablemente más extenso. Comienza con un amplio preámbulo, inexistente en el Estatuto anterior, un título preliminar, seguido de diez títulos, cinco disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y tres finales; mientras que el aprobado en 1981 constaba de un título preliminar, seguido de seis títulos, tres disposiciones adicionales, seis transitorias y una final.. 1. ESTRUCTURA Y CONTENIDO BÁSICO El Estatuto de Andalucía consta de 250 Artículos que se dividen en 11 Títulos (un Título preliminar y diez Títulos) que detallamos a continuación: -. 250 Artículos. TÍTULO PRELIMINAR - Arts. 1 – 11 TÍTULO I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas. Art. 12 – 14 TÍTULO II. Competencias de la Comunidad Autónoma. Arts. 42 – 88 TÍTULO II. Competencias de la Comunidad Autónoma Arts. 42 – 88 TÍTULO III. Organización territorial de la Comunidad Autónoma. Arts. 89 – 98 TÍTULO IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma. Arts. 99 – 139 TÍTULO V. El Poder Judicial en Andalucía. Arts. 140 – 155 TÍTULO VI. Economía, empleo y hacienda. Arts. 156 – 194 TÍTULO VII. Medio ambiente. Arts. 195 – 206 TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 7.
(23) TEMA 3 - ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA (I). AUXILIAR ADMINISTRATIVO – SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. -. TÍTULO VIII. Medios de comunicación social. Arts. 207 – 217 TÍTULO IX. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma. Arts. 218 – 247 TÍTULO X. Reforma del Estatuto. Arts. 248 – 250 5 Disposiciones adicionales 2 Disposiciones transitorias 1 Disposiciones derogatorias 3 Disposiciones finales. TÍTULO PRELIMINAR. Art. 1 - 11. TÍTULO I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas. Art. 12 - 41. Artículo 1. Andalucía. Artículo 2. Territorio. Artículo 3. Símbolos. Artículo 4. Capitalidad y sedes. Artículo 5. Condición de andaluz o andaluza. Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior. Artículo 7. Eficacia territorial de las normas autonómicas. Artículo 8. Derecho propio de Andalucía. Artículo 9. Derechos. Artículo 10. Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma. Artículo 11. Promoción de los valores democráticos y ciudadanos.. CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 12. Titulares. Artículo 13. Alcance e interpretación de los derechos y principios. Artículo 14. Prohibición de discriminación. CAPÍTULO II. Derechos y deberes Artículo 15. Igualdad de género. Artículo 16. Protección contra la violencia de género. Artículo 17. Protección de la familia. Artículo 18. Menores. Artículo 19. Mayores. Artículo 20. Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte. Artículo 21. Educación. Artículo 22. Salud. Artículo 23. Prestaciones sociales. Artículo 24. Personas con discapacidad o dependencia. Artículo 25. Vivienda. Artículo 26. Trabajo. Artículo 27. Consumidores. Artículo 28. Medio ambiente. Artículo 29. Acceso a la justicia. Artículo 30. Participación política. Artículo 31. Buena administración. Artículo 32. Protección de datos. Artículo 33. Cultura. Artículo 34. Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación. Artículo 35. Orientación sexual. Artículo 36. Deberes. CAPÍTULO III. Principios rectores de las políticas públicas Artículo 37. Principios rectores. CAPÍTULO IV. Garantías Artículo 38. Vinculación de los poderes públicos y de los particulares. Artículo 39. Protección jurisdiccional. Artículo 40. Efectividad de los principios rectores. Artículo 41. Defensa de los derechos.. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 8.
(24) TEMA 3 - ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA (I). AUXILIAR ADMINISTRATIVO – SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. El territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.. Artículo 3. Símbolos. La bandera de Andalucía es la tradicional formada por tres franjas horizontales -verde, blanca y verdede igual anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918. Andalucía tiene escudo propio, aprobado por ley de su Parlamento, en el que figura la leyenda «Andalucía por sí, para España y la Humanidad», teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por la Asamblea de Ronda de 1918. Andalucía tiene himno propio, aprobado por ley de su Parlamento, de acuerdo con lo publicado por la Junta Liberalista de Andalucía en 1933. El día de Andalucía es el 28 de Febrero. La protección que corresponde a los símbolos de Andalucía será la misma que corresponda a los demás símbolos del Estado.. La bandera de Andalucía es la formada por tres franjas horizontales – verde, blanca y verde – de igual anchura.. Artículo 4. Capitalidad y sedes. La capital de Andalucía es la ciudad de Sevilla, sede del Parlamento, de la Presidencia de la Junta y del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de que estas instituciones puedan celebrar sesiones en otros lugares de Andalucía de acuerdo con lo que establezcan, respectivamente, el Reglamento del Parlamento y la ley. La sede del Tribunal Superior de Justicia es la ciudad de Granada, sin perjuicio de que algunas Salas puedan ubicarse en otras ciudades de la Comunidad Autónoma. Por ley del Parlamento andaluz se podrán establecer sedes de organismos o instituciones de la Comunidad Autónoma en distintas ciudades de Andalucía, salvo aquellas sedes establecidas en este Estatuto.. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 14.
(25) TEMA 4 - ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA (II). AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. Organización Institucional de la comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de gobierno. El Poder Judicial en Andalucía. Otras Instituciones de autogobierno.. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 1.
(26) TEMA 4 - ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA (II). AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. Organización Institucional de Andalucía 1. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Título IV 1.1. EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA 1.1.1. CARACTERÍSTICAS: 1.1.2. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. 1.1.3. FUNCIONES 1.2. EL PRESIDENTE (Arts. 117-118) 1.2.1. FUNCIONES (ART. 117) 1.2.2. ELECCIÓN Y RESPONSABILIDAD ANTE LOS TRIBUNALES. (ARTÍC. 118) 1.3. EL CONSEJO DE GOBIERNO (Arts. 119-123) 1.3.1. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. (ARTÍC. 119) 1.3.2. CESE. (Art. 120) 1.3.3. ESTATUTO Y RÉGIMEN JURÍDICO (Art. 121) 1.3.4. RESPONSABILIDAD ANTE LOS TRIBUNALES (Art. 122) 1.3.5. POTESTAD EXPROPIATORIA Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (Art. 123) 1.3.6. DE LAS RELACIONES ENTRE EL PARLAMENTO Y EL CONSEJO DE GOBIERNO 1.4. OTRAS INSTITUCIONES DE AUTOGOBIERNO 1.4.1. EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ (ARTÍCULO 128) 1.4.2. CONSEJO CONSULTIVO (ARTÍCULO 129) 1.4.3. CÁMARA DE CUENTAS (Artículo 130) 1.4.4. CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA (Artículo 131) 1.4.5. CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL (Artículo 132) 1.5. LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 1.5.1. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y GESTIÓN DE COMPETENCIAS (Artículo 133) 1.5.2. PARTICIPACIÓN CIUDADANA (Artículo 134) 1.5.3. PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN EQUILIBRADA DE HOMBRES Y MUJERES (Art. 135) 1.5.4. FUNCIÓN Y EMPLEOS PÚBLICOS (Artículo 136) 1.5.5. PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CARTAS DE DERECHOS (Artículo 137) 1.5.6. EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS (Artículo 138) 1.5.7. LA COMUNIDAD AUTÓNOMA COMO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Artículo 139). 2. ELABORACIÓN DE LAS NORMAS 2.1. POTESTAD LEGISLATIVA (Artículo 108) 2.2. DECRETOS LEGISLATIVOS (Artículo 109) 2.3. DECRETOS-LEYES (Artículo 110) 2.4. INICIATIVA LEGISLATIVA (Artículo 111) 2.5. POTESTAD REGLAMENTARIA (Artículo 112) 2.6. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO (Artículo 113) 2.7. IMPACTO DE GÉNERO (Artículo 114). 3. EL PODER JUDICIAL EN ANDALUCÍA.. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 2.
(27) TEMA 4 - ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA (II). AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. 1. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Título IV Siguiendo lo dispuesto en el artículo 152.1 de la constitución, el artículo 99 del Estatuto, enumera las entidades que integran la Junta de Andalucía: • • •. Parlamento de Andalucía Presidencia de la Junta Consejo de Gobierno.. Y junto a estos órganos esenciales dentro de la Institución autonómica, también forman parte: • • • • •. El Defensor del Pueblo El Consejo Consultivo de Andalucía La Cámara de Cuentas de Andalucía El Consejo Audiovisual de Andalucía El Consejo Económico y Social. Artículo 99. La Junta de Andalucía. 1. La Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma. La Junta de Andalucía está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno. 2. Forman parte también de la organización de la Junta de Andalucía las instituciones y órganos regulados en el Capítulo VI.. 1.1. EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA 1.1.1. Características: •. Representa al pueblo andaluz.. •. Es inviolable.. •. Goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria.. •. Dotado de su propio Reglamento de organización y funcionamiento. •. Elabora y aprueba su presupuesto. Artículo 100. Representación e inviolabilidad. 1. El Parlamento de Andalucía representa al pueblo andaluz. 2. El Parlamento de Andalucía es inviolable. Artículo 101. Composición, elección y mandato. 1. El Parlamento estará compuesto por un mínimo de 109 Diputados y Diputadas, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Los miembros del Parlamento representan a toda Andalucía y no están sujetos a mandato imperativo. 2. El Parlamento es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de disolución de la Cámara. En ambos casos, el mandato de los Diputados titulares y suplentes que integren la Diputación Permanente se prorrogará hasta la constitución de la nueva Cámara. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 3.
(28) TEMA 4 - ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA (II). AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. 4. Una vez elegido, el Presidente será nombrado por el Rey y procederá a designar los miembros del Consejo de Gobierno y a distribuir entre ellos las correspondientes funciones ejecutivas. 5. La responsabilidad penal del Presidente de la Junta será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Ante el mismo Tribunal será exigible la responsabilidad civil en que hubiera incurrido el Presidente de la Junta con ocasión del ejercicio de su cargo.. 1.3. EL CONSEJO DE GOBIERNO (Arts. 119-123) 1.3.1. Composición y funciones. (artíc. 119) El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente, los Vicepresidentes en su caso, y los Consejeros. El Consejo de Gobierno de Andalucía es el órgano colegiado que, en el marco de sus competencias, ejerce la dirección política de la Comunidad Autónoma, dirige la Administración y desarrolla las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía. En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma corresponde al Consejo de Gobierno y a cada uno de sus miembros el ejercicio de la potestad reglamentaria. Corresponde al Consejo de Gobierno la interposición de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia, así como la personación en los procesos constitucionales de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. El Consejo de Gobierno, por conducto de su Presidente, podrá plantear conflictos de jurisdicción a los jueces y tribunales conforme a las leyes reguladoras de aquéllos.. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 7.
(29) TEST TEMA 3 y 4 - ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA. AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 1.
(30) TEST TEMA 3 y 4 - ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA. AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. TEST – ESTATUTO DE AUTONOMÍA – ANTECEDENTES I 1.- El titulo I, se denomina: a Derechos, deberes y políticas públicas b Derechos sociales, deberes públicos y políticas c Derechos sociales, deberes y políticas públicas d Ninguna es correcta 2.- El título V trata de: a Organización institucional de Andalucía b Economía, empleo y hacienda c Poder judicial en Andalucía d Medios de comunicación social 3.- El titulo VII trata de: a Medios de comunicación social b Medio ambiente c Relaciones institucionales de la CCAA d Poder judicial en Andalucía 4.- Andalucía se constituye en Comunidad autónoma por la vía del: a Art 143 b Art 144 c Art 150 d Art 151 5.- Los poderes de la comunidad autónoma andaluza emanan de_ a La constitución b Del pueblo andaluz c Del parlamento andaluz d a y b son correctas 6.- Tienen la condición de andaluces o andaluzas: a Los andaluces que tengan vecindad administrativa en cualquier municipio de Andalucía b Los extranjeros que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía c Los españoles que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía d Todas son correctas 7.- El derecho a la salud se recoge en el estatuto en el Art.: a 20 b 21 c 22 d 23 TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 2.
(31) TEST TEMA 3 y 4 - ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA. AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. 15.- Qué ciudad es la capital de Andalucía: a Granada b Sevilla c Córdoba d Almería 16.- El año de aprobación de la ley del escudo e himno de Andalucía fue: a 1983 b 1984 c 1982 d 1985 17.- El anterior estatuto es de fecha de: a LO/ 6, 30 DE DICIEMBRE DE 1981 b LO/5, 30 DE DICIEMBRE DE 1981 c LO/4, 30 DE DICIEMBRE DE 1981 d LO/2, 30 DE DICIEMBRE E 1981. TEST - ESTATUTO DE ANDALUCIA: TP, HISTORIA Y TITULOI.- II PARTE 1. La entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma de Andalucía es: a) b) c) d). La comarca. La provincia. El municipio. La Diputación.. 2. El Estatuto de Autonomía para Andalucía fue aprobado por: a) b) c) d). Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre. Ley 6/1985, de 28 de noviembre. Real Decreto 118/1991, de 25 de enero. Ley 30/1981, de 26 de noviembre.. 3. La fecha del 28 de febrero, institucionalizado como Día de Andalucía, conmemora el siguiente acontecimiento histórico: a) La fecha en que se celebró el referéndum de todos los andaluces para la aprobación del Estatuto de Autonomía. b) La fecha en que fue aprobado por la Asamblea de Parlamentarios Andaluces el anteproyecto de Estatuto de Autonomía, una vez concluidos los trabajos de la Comisión redactora. c) La fecha en que se celebró el referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica para que Andalucía accediera a la autonomía por vía del artículo 151 de la Constitución Española. d) La fecha en que el pueblo andaluz se manifestó en masa, a lo largo de toda la región, pidiendo la autonomía para Andalucía. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 4.
(32) TEST TEMA 3 y 4 - ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA. AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. 46.- El derecho a que las personas tengan que recibir un adecuado tratamiento de dolor y cuidados paliativos integrales se regula en el artículo: a 20.1 b 20.2 c 21.1 d 21.2 47.- El derecho a la orientación sexual viene regulado en el artículo: a 33 b 34 c 35 d 36 48.- El derecho propio de Andalucía: a Esta constituido por leyes y normas reguladoras de las materias sobre las que la CCAA ostenta competencias exclusivas b Esta constituido por leyes y normas reguladoras de las materias sobre las que la CCAA ostenta competencias compartidas c Esta constituido por leyes y normas reguladoras de las materias sobre las que la CCAA ostenta competencias exclusivas y de ejecución d Esta constituido por leyes y normas reguladoras de las materias sobre las que la CCAA ostenta competencias 49.- La buena administración aparece regulada en al artículo: a 28 b 30 c 32 d 31 50.- El acceso a las tecnologías de la información se recoge en el artículo: a 35 b 33 c 36 d 34. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 11.
(33) TEST TEMA 3 y 4 - ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA. AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. TEST – ESTATUTO DE AUTONOMÍA - CCAA.- COMPETENCIAS TITULO II 1.- Las competencias de la CCAA aparecen reguladas en el título: a Titulo I b Titulo II c Titulo IV d Titulo III 2.- El titulo II abarca desde los artículos: a 30-88 b 40-88 c 41-88 d 42-88 3.- El título II esta formado por: a 3 capítulos b 2 capítulos c 4 capítulos d 5 capítulos 4.- Las competencias que comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fija el Estado, se denomina: a De ejecución d Exclusivas c Compartidas d Complementarias 5.- Las competencias que comprenden la organización de su propia administración, se denominan: a Competencias ejecutivas b Competencias complementarias c Competencias exclusivas d Competencias compartidas 6.- Dentro de las competencias ejecutivas existe la posibilidad de aprobación de disposiciones reglamentarias por parte de la CCAA: a Sí, porque es una facultad unida a la competencia ejecutiva b No c Sí, como regla particular d Cuando proceda. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 12.
(34) TEST TEMA 3 y 4 - ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA. AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. 35.- La competencia sobre régimen local se regula: a art 25 b art 30 c art 60 d art 50 36.- La competencia sobre medio ambiente se regula: a Art 40 b Art24 c Art 57 d Art 69 37.- La competencia sobre educación se regula en el artículo: a 42 b 74 c 75 d 52 38.- La competencia sobre vivienda se regula en el artículo: a art 56 b art 57 c art 66 d art 67 39.- La inmigración tiene competencia: a art 64 b art 62 c art 67 d art68 40.- La cultura y patrimonio se regula: a Art 78 b art 77 c art 45 d art 68 41.- El turismo se regula en el artículo: a 68 b 69 c 70 d 71. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 17.
(35) TEST TEMA 3 y 4 - ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA. AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. TEST - TITULO III ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA CCAA.1.- La agrupación voluntaria de municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines se denomina: a Agrupación de municipios b Áreas metropolitanas c Comarcas d Provincia 2.- El municipio según el Estatuto goza de personalidad jurídica: a Plena b Propia c Autónoma d b y c son correctas 3.- La provincia goza de personalidad jurídica: a Propia b Plena c Autónoma d a y c son correctas 4.- La administración de la CCAA en sus relaciones con la administración local se ajustan a los principios de: a Cooperación b Información recíproca c Lealtad institucional d Coordinación 5.- La alteración de los límites municipales y la fusión de municipios limítrofes de la misma provincia se realizarán: a De acuerdo con la legislación básica del Estado b En el desarrollo de la CCAA c Es competencia exclusiva de la CCAA d a y b son correctas 6.- La delegación de competencias a los ayuntamientos se realizará mediante: a Mayoría absoluta b Mayoría simple c Mayoría cualificada d Mediante decreto 7.- La delegación de competencias se realiza de acuerdo con los principios de: a Suficiencia financiera b Lealtad institucional c Coordinación d b y c son correctas TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 19.
(36) TEST TEMA 3 y 4 - ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA. AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. RESPUESTAS TEST – ESTATUTO DE AUTONOMÍA – ANTECEDENTES I 1C - 2C - 3B - 4D - 5D - 6C - 7C - 8D - 9C - 10D – 11A - 12C – 13A- 14B - 15B - 16C - 17A. RESPUESTAS TEST – ESTATUTO DE AUTONOMÍA - ESTRUCTURA, TP E HISTORIA 1C – 2A - 3C - 4B - 5C - 6C - 7D - 8D - 9D - 10D - 11D - 12D - 13B - 14B - 15C - 16B - 17C - 18C - 19B - 20B - 21C - 22C - 23D - 24C - 25C - 26D - 27D - 28D - 29C - 30D - 31D - 32D - 33C - 34A - 35B - 36A - 37C - 38D - 39B - 40B - 41C - 42D - 43C - 44B - 45C - 46B - 47C - 48D - 49D - 50D. RESPUESTAS TEST - DE COMPETENCIAS TITULOII 1B - 2D - 3B - 4C - 5A - 6D - 7D - 8C - 9B - 10B - 11B - 12B - 13D - 14B - 15C - 16C - 17B - 18D - 19D - 20C - 21B - 22B - 23C - 24B - 25B - 26C - 27C - 28C - 29A - 30B - 31C - 32B - 33A - 34B - 35C - 36C - 37D - 38A - 39B - 40D - 41D - 42D - 43D - 44B - 45C. RESPUESTAS TEST - TITULO III ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LAS CCAA.1C - 2B – 3A - 4D - 5D - 6A - 7D - 8A - 9A - 10A. RESPUESTAS TEST - ORGANOS INSTITUCIONALES I PARTE T. IV CAP. I AL V.1A - 2B - 3D - 4D - 5C - 6B - 7C - 8C - 9C - 10D - 11B - 12C - 13B - 14D - 15D - 16C - 17B - 18C - 19C - 20B - 21D - 22C - 23C - 24A - 25B - 26D - 27B - 28D - 29D - 30C. RESPUESTAS TEST - TITULOS VII, VIII, IX Y X DEL ESTATUTO 1C - 2C - 3B - 4D - 5B - 6D - 7C - 8D - 9C - 10C - 11B - 12B - 13B - 14A - 15C - 16D - 17C - 18B - 19D - 20D - 21B - 22B. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 28.
(37) TEMA 5 – ORGANIZACIÓN DE LA ADMÓN. JUNTA DE ANDALUCÍA. AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. Organización de la Administración de la Junta de Andalucía: principios de organización, actuación y atención ciudadana. Organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía. Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía. TEMA PARA: https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 1.
(38) TEMA 5 – ORGANIZACIÓN DE LA ADMÓN. JUNTA DE ANDALUCÍA. AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. TEMA 5: ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. ÍNDICE 1. ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA: PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN, ACTUACIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA 1.1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía 1.2. Principios de organización y funcionamiento 2. ORGANIZACIÓN CENTRAL Y TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 2.1. Organización General 2.2. Tipos de órganos 2.3. Órganos centrales y territoriales 2.4. Estatuto de los actos de cargos de la Administración 3. ENTIDADES INSTRUMENTALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 3.1. La Administración Institucional de la Junta de Andalucía: regulación general y competencias de la Junta de Andalucía 3.2. La Administración institucional de la Junta de Andalucía. Tipología 3.3. Rasgos diferenciadores de las distintas figuras organizativas 3.4. Entidades instrumentales de naturaleza privada. TEMA PARA: https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 2.
(39) TEMA 5 – ORGANIZACIÓN DE LA ADMÓN. JUNTA DE ANDALUCÍA. AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. 1. ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA: PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN, ACTUACIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA 1.1. LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de acuerdo con el artículo 152.1 de la Constitución Española, en su artículo 119 establece que “el Consejo de Gobierno de Andalucía… ejerce la dirección política de la Comunidad Autónoma, dirige la Administración y desarrolla las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía”. El EAA, de esta forma, configura la Administración de la Comunidad Autónoma como un instrumento al servicio de la orientación política que diseña el ejecutivo, estableciendo una relación de dependencia de la Administración autonómica respecto de la institución política del Consejo de Gobierno. La regulación estatutaria de la Administración autonómica se centra en dos apartados. Primero, las competencias de la Comunidad Autónoma al respecto, contenidas en el Título II del EAA; segundo, los principios del régimen jurídico aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía, regulados en el Capítulo VII del Título IV. El EAA, en su artículo 47, enumera las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de Administraciones Públicas. El artículo 47 plantea dos cuestiones; primera, su contenido, las materias sobre las que atribuye competencias; segunda, su ámbito subjetivo, los sujetos a que se refiere. En relación con la primera cuestión, el ámbito objetivo de aplicación, el artículo 47 EAA atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva, compartida o ejecutiva sobre las distintas normas o materias de Derecho administrativo. La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: – El procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma. – La estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. – Los bienes de dominio público y patrimoniales de titularidad de la Comunidad Autónoma. – Las potestades de control, inspección y sanción en los ámbitos materiales de competencia de la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica estatal aprobada en virtud del artículo 149.1.18. – Organización a efectos contractuales de la Administración propia. La Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas sobre las siguientes materias: – – – – –. El régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El régimen estatutario de su personal funcionario, estatutario y laboral. El procedimiento administrativo común. Los contratos y concesiones administrativas. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.. Por último, la Comunidad Autónoma tiene competencia ejecutiva en materia de expropiación forzosa. TEMA PARA: https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 3.
(40) TEMA 5 – ORGANIZACIÓN DE LA ADMÓN. JUNTA DE ANDALUCÍA. AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. La Ley 17/2011, de 23 de diciembre, por la que se modifica, entre otras, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, introdujo una importante novedad en materia de nombramiento de titulares de determinados órganos directivos. En virtud del nuevo apartado 5 del artículo 17 de la Ley 9/2007, añadido por la Ley 17/2011: – Los nombramientos de las personas titulares de los siguientes órganos directivos: Secretarías Generales Técnicas, Secretaría General competente en materia de Administración Pública, Direcciones Generales que tengan competencias en dicha materia de Administración Pública, Intervención General de la Junta de Andalucía, y Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía. – se deben realizar: Entre personal funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía, del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, perteneciente a cuerpos, grupos o escalas en los que se exija para su ingreso el título de licenciatura, grado o equivalente, o Entre personal estatutario fijo de los servicios de salud, para cuyo ingreso se exija el título de licenciatura, grado o equivalente.. 2.4.2.2. Representación equilibrada La Ley 9/2007 garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía cuya designación corresponda al Consejo de Gobierno. A estos efectos, se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres al menos en un cuarenta por ciento.. 2.4.2.3. Régimen de incompatibilidades de los altos cargos El régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía se regula en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, modificada por la Ley 9/2011, de 5 de diciembre, relativa a modificación de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, la Ley 2/2005, de 8 de abril, por la que se regula el estatuto de los Ex Presidentes de la Junta de Andalucía, y la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos. La modificación de la Ley 3/2005 realizada por la Ley 9/2011, de 5 de diciembre, tiene dos objetivos: Por un lado, adaptar las referencias que en la Ley 3/2005 se hacen al Estatuto de Autonomía al nuevo texto estatutario aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. TEMA PARA: https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 21.
(41) TEMA 5 – ORGANIZACIÓN DE LA ADMÓN. JUNTA DE ANDALUCÍA. AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA. Principio de instrumentalidad. Las entidades instrumentales se ajustan al principio de instrumentalidad, con arreglo al cual los fines y objetivos que se les asignan específicamente son propios de la Administración de la que dependen.. Clasificación. Las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican en: a) Agencias. b) Entidades instrumentales privadas: 1. Sociedades mercantiles del sector público andaluz. 2. Fundaciones del sector público andaluz.. Naturaleza jurídica de las agencias. Las agencias tienen personalidad jurídica pública y la consideración de Administración institucional dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía. Además, deben atenerse a los criterios dispuestos en la Ley 9/2007 para la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las peculiaridades de su régimen jurídico.. Naturaleza jurídica de las entidades instrumentales privadas. Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz tienen personalidad jurídica privada, por lo que en ningún caso pueden disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad.. Gestión de calidad. Las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía deben: Adoptar sistemas de gestión de calidad en el desarrollo de las actividades que tienen atribuidas. Implantar sistemas de gestión de calidad en la producción de bienes y prestación de servicios, incluidos los de naturaleza medioambiental.. 3.2.3. La Administración institucional de la Administración de la Junta de Andalucía: las agencias 3.2.3.1. Concepto y clasificación Concepto. Las agencias son entidades con personalidad jurídica pública dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de actividades de la competencia de la Comunidad Autónoma en régimen de descentralización funcional.. TEMA PARA: https://temarium-temarium.blogspot.com.es. 26.
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instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía
Consideración sistemática.
EL DERECHO ADMINISTRATIVO
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