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El Proceso de Amparo en Materia Laboral

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1

El Proceso de

Amparo en

Materia Laboral

Juan Carlos

Díaz Colchado

Especialista en Derechos Fundamentales y en Derecho Procesal Constitucional por la

Pontificia Universidad Católica del Perú y el Tribunal Constitucional

(2)

Aspectos generales del proceso de

amparo: naturaleza del Derecho procesal

constitucional (I)

• El proceso de amparo es parte de lo que se conoce como Derecho Procesal Constitucional (DPC): estudia los mecanismos

jurisdiccionales que tutelan la supremacía jurídica de la

Constitución así como la vigencia efectiva de los derechos

fundamentales de la persona. • Naturaleza jurídica del DPC:

¿Derecho procesal?, ¿Derecho Constitucional?

(3)

3

Aspectos generales del proceso de

amparo: naturaleza del Derecho

procesal constitucional (II)

• DPC: Derecho constitucional concretizado.

• El TC se ha pronunciado sobre el tema en la Resolución del

28/10/2005 (FJ 15); también en la sentencia del EXP Nº 4903-2005-PHC, FJ 4; en la Resolución del 01/06/2007 del EXP Nº 01185-2007-PA, FJ 2; entre otros.

(4)

• “el derecho procesal constitucional constituye un ordenamiento complejo de naturaleza adjetiva, pero que debido a la naturaleza del ordenamiento

sustantivo a cuya concretización sirve –la

Constitución-, debe ser interpretado e integrado atendiendo a la singularidad que este presenta respecto al resto del ordenamiento jurídico. (…) En este contexto, en consecuencia, el C.P.Const. tiene que ser entendido como un “derecho constitucional concretizado”. Esto es, al servicio de la

“concretización” de la Constitución. Por ende, opera en beneficio de la interpretación de la Constitución en cada uno de los procesos constitucionales que el juez y el Tribunal Constitucional conocen con motivo de responder a una concreta controversia

constitucional planteada. Por tal razón, esta concretización de la Constitución en cada

controversia constitucional, impone correlativamente que la hermeneútica de la norma procesal

constitucional deba efectuarse conforme una

“interpretación específicamente constitucional de las normas procesales constitucionales”, una

interpretación del Código Procesal Constitucional desde la Constitución. Se trata, en definitiva, de una interpretación teleológica de la norma procesal

constitucional orientada a la concretización y optimización de los mencionados principios

(5)

5

Aspectos generales del proceso de

amparo: concepto

?Acción, garantía o

proceso?

El amparo constitucional

es un mecanismo

jurisdiccional (proceso)

para la tutela de los

derechos

constitucionales de la

persona

.

(6)

Aspectos generales sobre el

proceso de amparo: naturaleza

jurídica

• Naturaleza jurídica de los procesos constitucionales. • Naturaleza objetiva y

subjetiva del amparo:

– Proceso de tutela de derechos subjetivos (artículo 1º, 2º, 3º, 4º, 200º):

• amparo contra resoluciones judiciales, amparo arbitral, amparo contra particulares

– Proceso de tutela objetiva del ordenamiento jurídico: (artículo 51º, 138º, 200º): control difuso y el amparo contra leyes

(7)

7

Derechos constitucionales laborales

protegidos por el amparo

• Derecho al trabajo,

derecho de igualdad de

oportunidades en la

relación laboral, a no ser

despedido sino por causa

justa, la protección

adecuada contra el

despido arbitrario,

libertad sindical, derecho

de huelga.

(8)

La garantía del contenido esencial

de los derechos constitucionales

• Los derechos constitucionales tienen un contenido

intangible, tanto para el poder público como para el poder

privado: “contenido esencial” (doctrina) • CPConst.: contenido constitucionalmente protegido (5º.1), sustento constitucional directo (38º). • Jurisprudencia del TC: contenido esencial = contenido constitucionalmente protegido (EXP 1417-2005-PA, caso Anicama).

(9)

9

Contenido esencial de algunos

derechos constitucionales laborales:

• Libertad de trabajo (2º.15

Const.): elegir libremente el

trabajo o actividad

profesional, técnica a

desempeñar.

• TC: “la libertad de las

personas de elegir la

actividad mediante la cual se

procuran los medios

necesarios para su

subsistencia” (3330-2004-AA ,

FJ 31).

(10)

• Derecho al trabajo (22º

Const.):

– TC: “El contenido o ámbito de

protección del derecho al trabajo constituye la facultad de ejercer toda actividad que tenga como finalidad el sustento vital de la persona” (10287-2005-AA, FJ 7);

– TC: “El contenido esencial del derecho al trabajo se manifiesta en un doble aspecto, por un lado, el de acceder a un puesto de

trabajo; y, por otro, el derecho a no ser despedido sino por causa justa (3330-2004-AA, FJ 30)”

(11)

11

• Adecuada protección

contra el despido

arbitrario (27º):

– “La extinción unilateral de la relación laboral, fundada

exclusivamente en la voluntad del empleador, se encuentra afectada de nulidad cuando se produce con violación de los derechos fundamentales de la persona. Tras configurarse

una modalidad de despido arbitrario procede la

reposición como finalidad restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos (1968-2006-PA, FJ 8)”.

(12)

• Protección adecuada contra el despido

arbitrario (27º):

– La Constitución, en su artículo 27º, formula un mandato concreto al legislador, a fin de que, a través de la ley, provea al trabajador de una protección adecuada contra el despido

arbitrario. Tal disposición, sin embargo, no puede entenderse en el sentido de que con ella se está constitucionalizando el derecho del empleador de despedir arbitrariamente (FJ 3).

La protección adecuada a que se refiere el artículo 27º de la Constitución no puede ser interpretada como una facultad de disposición absolutamente discrecional por parte del

legislador, que habilite como alternativa

exclusiva y excluyente la representada por la indemnización, toda vez que debemos tener en cuenta que el propósito de los procesos constitucionales es la restauración de las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho

(13)

13

• Adecuada protección contra el

despido arbitrario (27º):

– Cuando el empleador decide dar por

concluida la relación laboral con el

trabajador, sin expresarle la existencia de una causa justa establecida por ley y debidamente comprobada, se configura un despido arbitrario (3710-2005-PA, FJ 6).

– El Tribunal Constitucional considera nula

la extinción unilateral de la relación

laboral, fundada única y exclusivamente en la voluntad del empleador, cuando se produce con violación a los derechos fundamentales de la persona; siendo la reposición la finalidad restitutoria del derecho lesionado. (08086-2005-AA, FJ 6)

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Libertad Sindical (28º.1):

• La Constitución reconoce la libertad sindical en su artículo 28º, inciso 1)

Este derecho constitucional tiene como contenido esencial un aspecto

orgánico, así como un aspecto

funcional. El primero consiste en la

facultad de toda persona de constituir organizaciones con el propósito de

defender sus intereses gremiales. El segundo consiste en la facultad de afiliarse o no afiliarse a este tipo de organizaciones. A su vez, implica la protección del trabajador afiliado o

sindicado a no ser objeto de actos que perjudiquen sus derechos y tuvieran como motivación real su condición de afiliado o no afiliado de un sindicato u organización análoga

(15)

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Modelo Constitucional de Amparo

• Amparo subsidiario

(Argentina)

• Amparo residual (España)

• Amparo amplio (México)

• Amparo alternativo (Perú)

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Modelo constitucional del amparo

peruano:

• Con la Ley 23506: AMPARO ALTERNATIVO

(6º.3)

– Artículo 6º.- Casos de improcedencia de las acciones de garantía.- No proceden las acciones de garantía: 3)Cuando el agraviado opta por recurrir a la vía judicial ordinaria

• Con el Código Procesal Constitucional:

AMPARO SUBSIDIARIO O RESIDUAL (5º.2)

– Artículo 5.- Causales de improcedencia.- No proceden los procesos

constitucionales cuando: 2.  Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del

derecho constitucional amenazado o vulnerado (…)

(17)

17

El modelo de amparo desde la

Constitución:

• ¿La Constitución ha

establecido algún tipo

particular de amparo?

• El artículo 200º.2 de la

Const. Establece que el

amparo procede para

proteger derechos

constitucionales no

protegidos por el hábeas

corpus y por el hábeas data.

• Castillo Córdova alude a su

(18)

El amparo en el Código Procesal

Constitucional:

• El artículo 5º.2 CPConst.

• Jurisprudencia

Constitucional: EXP

0206-2005-PA.

(19)

19

Las reglas de

competencia en materia

laboral fijadas en la

sentencia del EXP Nº

0206-2005-PA (Caso

(20)

Actividad Laboral Pública

• El Tribunal considera que

el contencioso

administrativo, para la

tutela de los derechos

constitucionales laborales

de los servidores públicos,

es un proceso idóneo e

igualmente satisfactorio

que el amparo

(21)

21

Actividad Laboral Pública

• Como regla general, para los casos de los servidores sujetos a la carrera pública (D. Leg.

276, regímenes especiales de la carrera administrativa y

aquellos servidores

amparados por la Ley 24041) la vía procesal adecuada es la del proceso

contencioso-administrativo (Fundamento jurídico 21, 22, 23 y 24).

(22)

Actividad Laboral Pública

• Sin embargo, si en el proceso contencioso-administrativo no se puede obtener la

reposición, o atendiendo a la urgencia del caso o si el

demandante demuestra

objetivamente que la vía del contencioso administrativo no es la vía idónea para la tutela de los derechos

fundamentales vulnerados, procederá acudir al amparo constitucional (Fundamento jurídico 24).

(23)

23

Actividad Laboral Pública

• De igual manera procederá el amparo, en caso de despido de servidores públicos, cuya causa sea: la afiliación o cargo sindical, por afectaciones al

derecho de igualdad, en caso de mujeres por maternidad, y por condición de impedido

físico o mental (Fundamento jurídico 24).

(24)

Actividad Laboral Privada

El TC ha delimitado los

casos de procedencia a

través del proceso laboral

(25)

25

Actividad Laboral Privada

• El juez constitucional es

competente para tutelar al trabajador, a través del

proceso de amparo, en casos de despidos incausados,

fraudulentos y nulos, según los criterios establecidos en el EXP Nº 976-2001-AA, caso

Eusebio Llanos Huasco,

siempre que en la vía judicial ordinaria no se posible

obtener la reposición o la

restitución (restablecimiento en el ejercicio) del derecho constitucional vulnerado (Fundamento jurídico 7).

(26)

Actividad Laboral Privada

• En casos de despidos

incausados debe evaluarse

caso por caso, atendiendo a la “abundante jurisprudencia

constitucional” sobre la materia.

• En caso de despidos

fraudulentos, será procedente el amparo sí y sólo si el fraude está acreditado fehaciente e indubitablemente

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27

Actividad Laboral Privada

• En caso de controversia

sobre los hechos que

constituyen el despido

fraudulento alegado, será

procedente la vía del

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Actividad Laboral Privada

• En el caso de despidos nulos se ratifica la procedencia del amparo en los siguientes casos: i) si se despide al trabajador por su mera condición de afiliado a un sindicato o por su participación en actividades sindicales, ii) si se despide a un trabajador por su

condición de representante o candidato de los trabajadores o por haber actuado en dicha condición, iii) si se despide al trabajador por razones de discriminación derivados de su sex, raza, religión, opción política, etc; iv) si se despide a la trabajadora por el estado de embarazo, v) si se despide al trabajador por ser portador del SIDA; y, vi) si se despide al trabajador por razones de discapacidad; siempre que requieran una protección

urgente (fundamentos jurídicos 9-16, y en el EXP Nº 976-2001-AA, caso Eusebio Llanos

Huasco, Fundamento Jurídico 15), dejándose a salvo el derecho del trabajador a recurrir y optar, si así lo cree conveniente, por la vía del proceso laboral ordinario.

(29)

29

Actividad Laboral Privada

• Para los casos que no están comprendidos en los

supuestos antes mencionados, el competente es el juez

laboral, quien deberá brindar tutela jurídica a los derechos del trabajador, derivados de su vinculación con el

empleador, a través del proceso ordinario laboral (casos contemplados en el artículo 4º de la Ley 26636, Ley Procesal del Trabajo)

(30)

Casos Urgentes:

• Ahora bien, cabría llamar la atención sobre lo siguiente: el TC manifiesta que la competencia del juez

constitucional, mediante el amparo será procedente en casos de

urgencia que serán analizados caso por caso, independientemente de si el trabajador que reclama tutela

constitucional ha sido despedido bajo el régimen laboral público o privado; surge la pregunta de ¿cuándo un caso no es urgente?; bueno esta pregunta quedará en el tintero, pues excede ampliamente el objeto del presente trabajo

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31

Análisis de casos: 3311-2005-PA;

EXP 2005-1967 (Corte del Santa)

• Determinar derecho

constitucional involucrado

• Determinar hechos de

relevancia constitucional

• Formular razón que

decide el caso.

• Valoración

Referencias

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