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El Proceso de
Amparo en
Materia Laboral
Juan Carlos
Díaz Colchado
Especialista en Derechos Fundamentales y en Derecho Procesal Constitucional por la
Pontificia Universidad Católica del Perú y el Tribunal Constitucional
Aspectos generales del proceso de
amparo: naturaleza del Derecho procesal
constitucional (I)
• El proceso de amparo es parte de lo que se conoce como Derecho Procesal Constitucional (DPC): estudia los mecanismos
jurisdiccionales que tutelan la supremacía jurídica de la
Constitución así como la vigencia efectiva de los derechos
fundamentales de la persona. • Naturaleza jurídica del DPC:
¿Derecho procesal?, ¿Derecho Constitucional?
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Aspectos generales del proceso de
amparo: naturaleza del Derecho
procesal constitucional (II)
• DPC: Derecho constitucional concretizado.
• El TC se ha pronunciado sobre el tema en la Resolución del
28/10/2005 (FJ 15); también en la sentencia del EXP Nº 4903-2005-PHC, FJ 4; en la Resolución del 01/06/2007 del EXP Nº 01185-2007-PA, FJ 2; entre otros.
• “el derecho procesal constitucional constituye un ordenamiento complejo de naturaleza adjetiva, pero que debido a la naturaleza del ordenamiento
sustantivo a cuya concretización sirve –la
Constitución-, debe ser interpretado e integrado atendiendo a la singularidad que este presenta respecto al resto del ordenamiento jurídico. (…) En este contexto, en consecuencia, el C.P.Const. tiene que ser entendido como un “derecho constitucional concretizado”. Esto es, al servicio de la
“concretización” de la Constitución. Por ende, opera en beneficio de la interpretación de la Constitución en cada uno de los procesos constitucionales que el juez y el Tribunal Constitucional conocen con motivo de responder a una concreta controversia
constitucional planteada. Por tal razón, esta concretización de la Constitución en cada
controversia constitucional, impone correlativamente que la hermeneútica de la norma procesal
constitucional deba efectuarse conforme una
“interpretación específicamente constitucional de las normas procesales constitucionales”, una
interpretación del Código Procesal Constitucional desde la Constitución. Se trata, en definitiva, de una interpretación teleológica de la norma procesal
constitucional orientada a la concretización y optimización de los mencionados principios
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Aspectos generales del proceso de
amparo: concepto
?Acción, garantía o
proceso?
El amparo constitucional
es un mecanismo
jurisdiccional (proceso)
para la tutela de los
derechos
constitucionales de la
persona
.Aspectos generales sobre el
proceso de amparo: naturaleza
jurídica
• Naturaleza jurídica de los procesos constitucionales. • Naturaleza objetiva y
subjetiva del amparo:
– Proceso de tutela de derechos subjetivos (artículo 1º, 2º, 3º, 4º, 200º):
• amparo contra resoluciones judiciales, amparo arbitral, amparo contra particulares
– Proceso de tutela objetiva del ordenamiento jurídico: (artículo 51º, 138º, 200º): control difuso y el amparo contra leyes
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Derechos constitucionales laborales
protegidos por el amparo
• Derecho al trabajo,
derecho de igualdad de
oportunidades en la
relación laboral, a no ser
despedido sino por causa
justa, la protección
adecuada contra el
despido arbitrario,
libertad sindical, derecho
de huelga.
La garantía del contenido esencial
de los derechos constitucionales
• Los derechos constitucionales tienen un contenido
intangible, tanto para el poder público como para el poder
privado: “contenido esencial” (doctrina) • CPConst.: contenido constitucionalmente protegido (5º.1), sustento constitucional directo (38º). • Jurisprudencia del TC: contenido esencial = contenido constitucionalmente protegido (EXP 1417-2005-PA, caso Anicama).
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Contenido esencial de algunos
derechos constitucionales laborales:
• Libertad de trabajo (2º.15
Const.): elegir libremente el
trabajo o actividad
profesional, técnica a
desempeñar.
• TC: “la libertad de las
personas de elegir la
actividad mediante la cual se
procuran los medios
necesarios para su
subsistencia” (3330-2004-AA ,
FJ 31).
• Derecho al trabajo (22º
Const.):
– TC: “El contenido o ámbito de
protección del derecho al trabajo constituye la facultad de ejercer toda actividad que tenga como finalidad el sustento vital de la persona” (10287-2005-AA, FJ 7);
– TC: “El contenido esencial del derecho al trabajo se manifiesta en un doble aspecto, por un lado, el de acceder a un puesto de
trabajo; y, por otro, el derecho a no ser despedido sino por causa justa (3330-2004-AA, FJ 30)”
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• Adecuada protección
contra el despido
arbitrario (27º):
– “La extinción unilateral de la relación laboral, fundada
exclusivamente en la voluntad del empleador, se encuentra afectada de nulidad cuando se produce con violación de los derechos fundamentales de la persona. Tras configurarse
una modalidad de despido arbitrario procede la
reposición como finalidad restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos (1968-2006-PA, FJ 8)”.
• Protección adecuada contra el despido
arbitrario (27º):
– La Constitución, en su artículo 27º, formula un mandato concreto al legislador, a fin de que, a través de la ley, provea al trabajador de una protección adecuada contra el despido
arbitrario. Tal disposición, sin embargo, no puede entenderse en el sentido de que con ella se está constitucionalizando el derecho del empleador de despedir arbitrariamente (FJ 3).
La protección adecuada a que se refiere el artículo 27º de la Constitución no puede ser interpretada como una facultad de disposición absolutamente discrecional por parte del
legislador, que habilite como alternativa
exclusiva y excluyente la representada por la indemnización, toda vez que debemos tener en cuenta que el propósito de los procesos constitucionales es la restauración de las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho
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• Adecuada protección contra el
despido arbitrario (27º):
– Cuando el empleador decide dar por
concluida la relación laboral con el
trabajador, sin expresarle la existencia de una causa justa establecida por ley y debidamente comprobada, se configura un despido arbitrario (3710-2005-PA, FJ 6).
– El Tribunal Constitucional considera nula
la extinción unilateral de la relación
laboral, fundada única y exclusivamente en la voluntad del empleador, cuando se produce con violación a los derechos fundamentales de la persona; siendo la reposición la finalidad restitutoria del derecho lesionado. (08086-2005-AA, FJ 6)
Libertad Sindical (28º.1):
• La Constitución reconoce la libertad sindical en su artículo 28º, inciso 1)
Este derecho constitucional tiene como contenido esencial un aspecto
orgánico, así como un aspecto
funcional. El primero consiste en la
facultad de toda persona de constituir organizaciones con el propósito de
defender sus intereses gremiales. El segundo consiste en la facultad de afiliarse o no afiliarse a este tipo de organizaciones. A su vez, implica la protección del trabajador afiliado o
sindicado a no ser objeto de actos que perjudiquen sus derechos y tuvieran como motivación real su condición de afiliado o no afiliado de un sindicato u organización análoga
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Modelo Constitucional de Amparo
• Amparo subsidiario
(Argentina)
• Amparo residual (España)
• Amparo amplio (México)
• Amparo alternativo (Perú)
Modelo constitucional del amparo
peruano:
• Con la Ley 23506: AMPARO ALTERNATIVO
(6º.3)
– Artículo 6º.- Casos de improcedencia de las acciones de garantía.- No proceden las acciones de garantía: 3)Cuando el agraviado opta por recurrir a la vía judicial ordinaria
• Con el Código Procesal Constitucional:
AMPARO SUBSIDIARIO O RESIDUAL (5º.2)
– Artículo 5.- Causales de improcedencia.- No proceden los procesos
constitucionales cuando: 2. Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del
derecho constitucional amenazado o vulnerado (…)
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El modelo de amparo desde la
Constitución:
• ¿La Constitución ha
establecido algún tipo
particular de amparo?
• El artículo 200º.2 de la
Const. Establece que el
amparo procede para
proteger derechos
constitucionales no
protegidos por el hábeas
corpus y por el hábeas data.
• Castillo Córdova alude a su
El amparo en el Código Procesal
Constitucional:
• El artículo 5º.2 CPConst.
• Jurisprudencia
Constitucional: EXP
0206-2005-PA.
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Las reglas de
competencia en materia
laboral fijadas en la
sentencia del EXP Nº
0206-2005-PA (Caso
Actividad Laboral Pública
• El Tribunal considera que
el contencioso
administrativo, para la
tutela de los derechos
constitucionales laborales
de los servidores públicos,
es un proceso idóneo e
igualmente satisfactorio
que el amparo
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Actividad Laboral Pública
• Como regla general, para los casos de los servidores sujetos a la carrera pública (D. Leg.
276, regímenes especiales de la carrera administrativa y
aquellos servidores
amparados por la Ley 24041) la vía procesal adecuada es la del proceso
contencioso-administrativo (Fundamento jurídico 21, 22, 23 y 24).
Actividad Laboral Pública
• Sin embargo, si en el proceso contencioso-administrativo no se puede obtener la
reposición, o atendiendo a la urgencia del caso o si el
demandante demuestra
objetivamente que la vía del contencioso administrativo no es la vía idónea para la tutela de los derechos
fundamentales vulnerados, procederá acudir al amparo constitucional (Fundamento jurídico 24).
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Actividad Laboral Pública
• De igual manera procederá el amparo, en caso de despido de servidores públicos, cuya causa sea: la afiliación o cargo sindical, por afectaciones al
derecho de igualdad, en caso de mujeres por maternidad, y por condición de impedido
físico o mental (Fundamento jurídico 24).
Actividad Laboral Privada
El TC ha delimitado los
casos de procedencia a
través del proceso laboral
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Actividad Laboral Privada
• El juez constitucional es
competente para tutelar al trabajador, a través del
proceso de amparo, en casos de despidos incausados,
fraudulentos y nulos, según los criterios establecidos en el EXP Nº 976-2001-AA, caso
Eusebio Llanos Huasco,
siempre que en la vía judicial ordinaria no se posible
obtener la reposición o la
restitución (restablecimiento en el ejercicio) del derecho constitucional vulnerado (Fundamento jurídico 7).
Actividad Laboral Privada
• En casos de despidos
incausados debe evaluarse
caso por caso, atendiendo a la “abundante jurisprudencia
constitucional” sobre la materia.
• En caso de despidos
fraudulentos, será procedente el amparo sí y sólo si el fraude está acreditado fehaciente e indubitablemente
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Actividad Laboral Privada
• En caso de controversia
sobre los hechos que
constituyen el despido
fraudulento alegado, será
procedente la vía del
Actividad Laboral Privada
• En el caso de despidos nulos se ratifica la procedencia del amparo en los siguientes casos: i) si se despide al trabajador por su mera condición de afiliado a un sindicato o por su participación en actividades sindicales, ii) si se despide a un trabajador por su
condición de representante o candidato de los trabajadores o por haber actuado en dicha condición, iii) si se despide al trabajador por razones de discriminación derivados de su sex, raza, religión, opción política, etc; iv) si se despide a la trabajadora por el estado de embarazo, v) si se despide al trabajador por ser portador del SIDA; y, vi) si se despide al trabajador por razones de discapacidad; siempre que requieran una protección
urgente (fundamentos jurídicos 9-16, y en el EXP Nº 976-2001-AA, caso Eusebio Llanos
Huasco, Fundamento Jurídico 15), dejándose a salvo el derecho del trabajador a recurrir y optar, si así lo cree conveniente, por la vía del proceso laboral ordinario.
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Actividad Laboral Privada
• Para los casos que no están comprendidos en los
supuestos antes mencionados, el competente es el juez
laboral, quien deberá brindar tutela jurídica a los derechos del trabajador, derivados de su vinculación con el
empleador, a través del proceso ordinario laboral (casos contemplados en el artículo 4º de la Ley 26636, Ley Procesal del Trabajo)
Casos Urgentes:
• Ahora bien, cabría llamar la atención sobre lo siguiente: el TC manifiesta que la competencia del juez
constitucional, mediante el amparo será procedente en casos de
urgencia que serán analizados caso por caso, independientemente de si el trabajador que reclama tutela
constitucional ha sido despedido bajo el régimen laboral público o privado; surge la pregunta de ¿cuándo un caso no es urgente?; bueno esta pregunta quedará en el tintero, pues excede ampliamente el objeto del presente trabajo
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