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El día después del Estudio del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre la actividad desarrollada en clubes y entidades sin ánimo de lucro

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El día después del Estudio del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre la actividad desarrollada en clubes y entidades sin ánimo de lucro

Vicente Javaloyes Sanchis

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Antecedentes:

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Si la asociación reembolsa a los deportistas y los directivos los gastos en los que han incurrido para desplazarse hasta el lugar donde van a prestar sus servicios y estos no acreditan que

estrictamente vienen a compensar dichos gastos, o les

abona una cantidad para que estos decidan libremente cómo asignarla, estaríamos en presencia de una renta dineraria sometida al Impuesto que procedería calificar como

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1.  Periodo regularización voluntaria hasta 30/9/2013 (1/1/2014). 2. No es necesaria regularización últimos 4 años. No sanción.

3. Inspección Trabajo y SS paraliza temporalmente inspecciones. 4. Actuaciones en curso concluirán conforme a derecho (archivo,

requerimientos o actas de infracción y/o liquidación).

5. La suspensión de actuaciones inspectoras no tiene efectos en el caso de denuncies.

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Ley 14/2013, de 27 septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Disposición adicional decimosexta. Actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro.

En el plazo de 4 meses desde la aprobación de la presente Ley el Gobierno procederá a realizar un estudio de la

naturaleza de la relación jurídica y, en su caso,

encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubs y entidades

deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.

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Creación grupo de trabajo Departamentos de Empleo y Seguridad Social

(Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social) y de Educación, Cultura y Deporte (Consejo Superior de Deportes)

“Resulta difícil ignorar el carácter laboral de las relaciones de aquellos que en el

ámbito de organización y dirección de un club o entidad presten servicios retribuidos. Así, se propone regular esta relación mediante un contrato a tiempo parcial; un tipo de contrato que facilita al empresario flexibilidad para combinar la concertación y

asignación del tiempo de trabajo, y al trabajador le permite conciliar mejor su vida laboral y personal. …Al margen de lo expuesto y exclusivamente en aquellos

supuestos que cumplan con los requisitos previstos en la legislación vigente, se podrá utilizar la figura del acuerdo de voluntariado.”

http://iusport.com/not/2604/el-csd-propone-el-contrato-a-tiempo-parcial-para-los-entrenadores-del-deporte-base/

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¿Y esto qué supone?

- Alta de la entidad como empresario

- Alta en SS de los trabajadores (Modelo TA2/S)

- Contratos temporal (máximo 1 año), indefinido, por obra y servicio (OJO fijo discontinuo):

- Cotización SS por los trabajadores - Incremento de los costes

- Retención IRPF

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Por ejemplo...un trabajador que tenga una base de cotización de 429,15€: - 429,15 x 28,30%= 121,45€ - 429,15 x 7,05% (contrato indefinido)= 30,25€ - 429,15 x 0,2%= 0,86€ - 429,15 x 0,70%= 3,0€ - 429,15 x 1,65% (% según actividad)= 7,2€ - 429,15 x 1,10% (actividad de la construcción)= 4,8€ TOTAL: 167,5€

- 28,3% de contingencias comunes: 23,6% empresa y 4,70% trabajador. - Contrato de trabajo. Si es de duración indefinida (7,05%): 5,50% empresa y 1,55% trabajador; definida (8,30): 6,70% empresa y 1,60% trabajador). - 0,2% FOGASA a cargo de la empresa.

- 0,7% Formación Profesional: 0,6% empresa y 0,1% trabajador. - Tanto la IT como el IMS, va a cargo de la empresa.

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Por ejemplo...un trabajador que tenga una base de cotización de 1716,60€: - 1716,60 x 28,30%= 485,80€ - 1716,60 x 7,05% (contrato indefinido)= 121,02€ - 1716,60 x 0,2%= 3,43€ - 1716,60 x 0,70%= 12,01€ - 1716,60 x 3,35% (% según actividad)= 57,51€ - 1716,60 x 3,35% (actividad de la construcción)= 57,51€ TOTAL: 737,28€

- 28,3% de contingencias comunes: 23,6% empresa y 4,70% trabajador. - Contrato de trabajo. Si es de duración indefinida (7,05%): 5,50% empresa y 1,55% trabajador; definida (8,30): 6,70% empresa y 1,60% trabajador). - 0,2% FOGASA a cargo de la empresa.

- 0,7% Formación Profesional: 0,6% empresa y 0,1% trabajador. - Tanto la IT como el IMS, va a cargo de la empresa.

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La sanción aplicable por la falta de alta en SS de un trabajador oscila desde 626 a 6.250 €, además de las cotizaciones dejadas de abonar por la entidad a la SS durante los

últimos 4 años de prestación de servicios con un 20% adicional de recargo.

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Art. 43.3 Constitución Española

Naturaleza jurídica de las entidades deportivas

Finalidad: fomentar la práctica del deporte, colaborando en el mandato constitucional y realizando un bien social

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Mundo Deportivo, 19 de mayo de 2010

Acuerdo 31/08/2010

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Consultas de la D.G. Tributos

V0532-10. 17/03/2010: Para la campaña de verano y con

una duración aproximada de tres meses, Voluntarios de Protección Civil prestarán sus servicios en las playas del municipio. La colaboración de los voluntarios es altruista

y desinteresada, se les abonará un importe aproximado

de 50 euros por jornada y no se establecerá relación

jurídico-laboral alguna con el Ayuntamiento consultante.

DGT entiende que si bien no existe una relación laboral o estatutaria, cabe afirmar que la compensación responde a una prestación de servicios (trabajo personal) por parte de los voluntarios y por lo tanto son rendimientos de

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Voluntariado

¿Qué podemos hacer?

1

Ley Estatal del Voluntariado 6/1996 y Leyes CCAA:

excluye las actuaciones aisladas, esporádicas o prestadas al margen de entidades públicas o privadas sin ánimo de

lucro; las actividades que generen algún beneficio para las personas que las realicen; no podrá sustituir al trabajo retribuido

Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades

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Voluntariado

Avantprojecte Llei del voluntariat Catalunya.

Art. 7. Derechos

i) Rescabalar-se, si ho vol i així ho ha acordat amb l’entitat, de les despeses que li pugui ocasionar l’activitat voluntària. Art. 8. Obligacions

e) Rebutjar qualsevol contraprestació econòmica o material que li pugui oferir el beneficiari o tercers en virtut de la seva actuació. En queden al marge les mostres de gratitud

derivades de la relació personal que s’hagi pogut establir amb les persones vinculades al projecte.

http://www.voluntariat.org/

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Contingut:

- La descripció del tipus de tasca i el contingut de les funcions a desenvolupar per part del voluntari.

- El temps de dedicació i l'horari establerts.

- El fet de l'acceptació lliure i voluntària de la tasca a realitzar.

- L’enumeració dels drets i deures que corresponen a les dues parts.

- El procés de formació que es requereixi per al compliment de les seves funcions.

- La durada del compromís.

- Les condicions i la forma de finalització del compromís i de la desvinculació per les dues parts.

- Les despeses a compensar i la seva quantitat.

Acuerdo / Compromiso de Voluntariado

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Derechos Voluntario (Obligaciones entidad)

- Recibir información, formación, orientación, apoyo y, en su caso,

medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les

asignen.

- Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

- Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de

acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.

- Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.

- Ser asegurados daños y perjuicios puedan ocasionar (RC)

- Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.

- Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario. - Realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene adecuadas. - Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su

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Obligaciones voluntario

- Cumplir compromisos adquiridos con la organización en la que se integre, respetando sus fines y normativa.

- Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida. - Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran

recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.

- Respetar derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria. - Actuar de forma diligente y solidaria.

- Participar en las tareas formativas previstas por la organización. - Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas.

- Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.

- Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones.

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- Altas y bajas de los voluntarios.

La Llei 4/2008 del 24 d’abril, del llibre tercer del Codi civil de Catalunya, relatiu a les persones jurídiques, estableix que totes aquelles entitats dins de les quals “col·laborin persones en règim de voluntariat han de portar un llibre o un registre amb una relació actualitzada dels voluntaris”.

La llei 4/2008 no detalla excessivament quin ha de ser el contingut d’aquest llibre o registre però si diu que com a mínim “ha de

contenir una descripció mínima de la tasca que fan i de llur capacitació específica, si en tenen”.

- Tener en cuenta LOPD.

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Entiendo que es legal el que alguno de los entrenadores/monitores pueda tener doble vinculación con el Club. Por ej.: entrenador del equipo de

juveniles perciba 500 euros al mes y que demos de alta a tiempo parcial por un total 10 horas semanales y asimismo se le compensen los gastos

justificados como voluntario por su labor como entrenador de un equipo base.

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Compensación de gastos reales soportados:

desplazamiento, manutención, alojamiento, ropa, material.

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¿Qué podemos hacer?

-Estar perfectamente justificados y es la entidad la que debe acreditar fehacientemente que las cantidades

percibidas son en compensación de gastos y que nunca las sumas recibidas superen los verdaderos gastos sufridos. - Resulta indiferente la cantidad económica que reciba la persona.

- El carácter

fijo y periódico

de las retribuciones hace presuponer la naturaleza salarial de lo percibido.

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Compensación de gastos reales soportados

Aportar los tickets o facturas que justifican el gasto soportado.

HE RECIBIDO LA CANTIDAD DE XXX EUROS (XXX €), DEL CLUB YYY, EN CONCEPTO DE COMPENSACIÓN DE LOS GASTOS DE KILOMETRAJE POR LA ASISTENCIA A MIS ACTIVIDADES DE

VOLUNTARIADO SEGÚN ACUERDO DE FECHA 1/09/2014, SEGÚN EL DETALLE SIGUIENTE:

1/09/2014: Identificar desplazamiento nº km x 0,19 euros = XX euros

3/09/2014: Identificar desplazamiento nº km x 0,19 euros = XX euros

Barberá del Vallés, a 1 de octubre de dos mil catorce.

Límites Dietas: kilometraje (0,19€/km), manutención

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Compensación de gastos reales soportados

STSJ de Cataluña de 28 septiembre de 2009 analiza las

indemnizaciones o gastos que se consideran excluidos del concepto de remuneración estableciendo como no salariales los siguientes concretos: gastos de transporte o equipo,

vestimenta o calzado, alimentación, preparación y cuidado físico.

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Relación laboral por cuenta propia (autónomo / TAED)

3

¿Qué podemos hacer?

Contrato arrendamiento servicios que podrán celebrarse por escrito o de palabra. Tendrá la duración que las partes

acuerden.

RD 197/2009, 23 febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente: percibir al menos el 75 % de sus ingresos de un mismo empresario. Contrato

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Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente

El contrato debe incluir una declaración del TAED:

-Ingresos representan, al menos, el 75% de sus ingresos; -No tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena;

-No va a contratar ni subcontratar con terceros parte o toda la actividad;

-Dispone de infraestructura productiva y material propio; -No es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público; -No ejerce profesión con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho.

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4

Contrato de Formación Deportiva

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene como objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un

régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa.

Características:

- Trabajadores mayores 16 y menores 25 años. Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento, podrán celebrarse con menores de 30.

- La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. - El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo

dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima. - Las empresas pueden financiarse el coste de la formación mediante

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Contrato de Formación Deportiva

Características:

- Contratación desempleados da derecho, durante toda la vigencia del contrato, a una reducción de las cuotas empresariales a la SS por contingencias

comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, del 100 por 100.

- Reducción del 100% de las cuotas de los trabajadores a la SS durante toda la vigencia del contrato incluida la prórroga.

- La acción protectora de la SS del trabajador comprende todas las

contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y el Fondo de Garantía Salarial.

- No existe limitación en el número de contratos de formación y aprendizaje. - No pueden celebrarse a tiempo parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 del Estatuto de los Trabajadores.

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Reglamento de ayudas a la formación

Aprobado por cada Junta Directiva en el que se establezcan: - condiciones y requisitos para optar,

- trámites a cumplimentar, - baremos aplicables,

- cuantías económicas a percibir, - proceso de concesión,

- justificación de la formación, etcétera. 5

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La mayoría de monitores, entrenadores o deportistas que prestan sus servicios en el deporte base están en fase de formación, no sólo

adquieren formación en las propias entidades deportivas (beneficio mutuo), sino que además acceden a cursos de técnicos deportivos en sus distintos niveles, o a formación profesional por ejemplo el ciclo formativo de Técnico Superior en Animación y Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD), o a estudios universitarios como por ejemplo el Grado de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, o a otras

formaciones oficiales o no regladas.

Reglamento de ayudas a la formación

Acuerdos con voluntarios a los que sólo se les compense los gastos ocasionados con el desempeño de la labor de

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https://www.facebook.com/vicente.javaloyessanchis

es.linkedin.com/in/vjavaloyes/

vicente.javaloyes

@javaloyesv

Gracias por vuestra atención

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Artículo 7. j) Ley 35/2006, de 28 noviembre, del IRPF: están

exentas las becas públicas y las becas concedidas por

entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el

régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar

estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en

todos los niveles y grados del sistema educativo.

Artículo 3.c) Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante Real Decreto 1629/1991, 8 noviembre, en cuya virtud no están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones “las subvenciones, becas, premios,

primas, gratificaciones y auxilios que se concedan por

entidades públicas o privadas con fines benéficos, docentes, culturales, deportivos o de acción-social”.

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- Art. 109.2 de la Ley de la Seguridad Social. (en cuánto a la cotización)

- Art. 23.2 del RD 2064/95 del Reglamento de Cotización de la Seguridad Social. (en cuánto a la cotización)

- Art. 8 del Reglamento del IRPF. (en cuánto a la retención)

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· STSJ Cataluña 21 julio 2003: jugador de waterpolo que

percibía 879,53€ mensuales, incluso teniendo en cuenta que simultaneaba su actividad deportiva con la de agente comercial autónomo, por la que obtenía unos ingresos mensuales entre 1.202,02€ y 1.803,04€

· STSJ Andalucía/Málaga 30 enero 2004: jugadores percibían 420,71€ y 360,61€ mensuales

· STSJ Canarias/Tenerife 25 septiembre 1998: jugadora de voleibol que percibía 601,01€ mensuales

· STSJ Castilla-La Mancha 18 abril 1996: varios jugadores de baloncesto que percibían entre 180,30€ y 120,20€ mensuales

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· STSJ Madrid 22 octubre 2010: entrenador de fútbol con

compensación total de 4.000 euros, desglosada en 1.000 euros por cada uno de los conceptos de pérdida de horario laboral, gastos de viaje, gastos de manutención y gastos de material deportivo

· STSJ Madrid 30 abril 2010: entrenador fútbol con contrato a tiempo completo en Correos 2300€ mensuales

· STSJ Galicia 11 marzo 2005: despido preparador físico hockey que percibía 600€ mensuales

· STS Sala Social 2 abril 2009: recurso casación unificación

doctrina, despido improcedente, jugador fútbol percibía 210-250€

Referencias

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