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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

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Academic year: 2021

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO EN DAULE EL 31 DE MAYO DEL 2019 que se otorga por TRIPLICADO, el contrato de arrendamiento de bien inmueble al tenor de las siguientes clausulas:

COMPARECIENTES: Comparece a la suscripción de este contrato, por una parte A) El señor HERNAN XAVIER MORENO ZAMBRANO, por sus propios derechos, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, cédula de ciudadanía No. 0917452930, domiciliado en la ciudad de Guayaquil que en adelante se le podrá designar como ¨EL ARRENDADOR¨; B) por otra parte el señor XAVIER HUBERTO BARREIRO ROBALINO, por efectos de este contrato se lo podrá designar como ¨EL ARRENDATARIO¨ de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, cédula de ciudadanía No. 0915071476, domiciliado en la ciudad de Guayaquil. Las partes son hábiles y capaces para contratar y obligarse, y suscriben el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- DESTINO: El arrendador, da en arrendamiento a los arrendatarios, que aceptan ocupar en tal carácter el inmueble que se individualiza como vivienda unifamiliar y ubicada en la urbanización LA RIOJA, ETAPA ALMERIA MANZANA 8 VILLA 32, ubicada en la avenida LEON FEBRES CORDERO KM 17. Los ARRENDATARIOS se obligan a destinar el inmueble arrendado para VIVIENDA FAMILIAR, no pudiendo ser modificada, ni aún en forma temporaria, so pena de solicitarse judicialmente resolución del contrato y el consiguiente desalojo por incumplimiento del mismo. SEGUNDA: PLAZO: El plazo de duración del presente contrato es de mínimo un año, tiempo que comenzará a regir desde la suscripción del presente contrato, pudiendo ser renovado por acuerdo entre las partes en las mismas condiciones o pudiendo variar el canon de arrendamiento. La notificación de terminación del presente contrato se hará por lo menos con noventa días de anticipación a la fecha de expiración, caso contrario se entenderá automáticamente renovado. Los arrendatarios deberán reintegrar el bien arrendado libre de ocupantes y/o de objetos de su propiedad, el mismo día del vencimiento del contrato, asumiendo desde ya las responsabilidades y obligaciones emanadas de la retención ilegitima del mismo. El inmueble arrendado se entre en perfecto estado de conservación y uso.

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TERCERA: PRECIO: Se pacta, de común acuerdo el alquiler mensual por $385 incluida la alícuota.

Los montos deberán ser abonados del 1 al 5 del mes del vencimiento de cada cuota por adelantado, en la cuenta No. 1050749463 de la entidad banco del Pacifico, a nombre del señor HERNAN XAVIER MORENO ZAMBRANO o en su caso personalmente a la señora MARITZA ALEXANDRA AUTHEMAN SOLIS con documento de identidad No. 0907843148 quien se encuentra facultada para recibir el pago en nombre del ARRENDADOR.

CUARTA: MORA: En caso de que el ARRENDATARIO no abonara el alquiler en los términos de vencimientos acordados, se entenderá que ha incurrido en mora, lo cual permitirá al ARRENDADOR a cobrar un interés del 1% por ciento diario en concepto compensatorio y el 2% por ciento diario en concepto de cláusula penal.

La mora en el pago de los alquileres o la mora cualquier servicio, es decir, pagos obligados por el ARRENDATARIO (expensas, tasas y/o contribuciones), se producirá en forma automática por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza.

QUINTO: INMUEBLE: El ARRENDATARIO declaran que han visitado el inmueble y comprobado que el mismo se encuentra en perfecto estado de conservación e higiene, pintados de colores claros, pisos plastificados, aberturas en muy buen estado, y en funcionamiento todas sus partes, obligándose al ARRENDATARIO a restituirlo en idénticas condiciones a las de recepción, manifestando que el mismo consta en perfecto estado sus aberturas, puertas, cerraduras, llaves, vidrios, pisos, revestimientos, instalaciones eléctricas, sanitarias con sus artefactos completos, grifería y los siguientes accesorios; muebles de cocina los que se encuentran en perfecto estado y funcionamiento, por lo que serán a su exclusivo cargo todas las reparaciones, reconstrucciones y/o refacciones que fueren menester realizar para el debido cumplimiento de esta obligación, cualquiera fuera la causa, naturaleza o cuantía del deterioro, aunque estas fueran por fuerza mayor, o hechos de terceros y sin derecho a reembolso alguno a su favor. Al término de la relación contractual, el ARRENDATARIO deberá devolver el inmueble en las condiciones entregadas con paredes pintadas de colores claros y pisos en buen estado o abonar al ARRENDADOR los gastos que ocasionen la compra de materiales y gastos de mano de obra para entregar el departamento recién pintado y en excelentes condiciones,

SEXTA: OBLIGACIONES: Es obligación del ARRENDATARIO:

a) Efectuar la conexión del servicio de energía eléctrica y de agua potable a su nombre y cargo en un plazo no superior a los quince (15) días corridos, a partir

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de la suscripción del presente, y abonar su suministro hasta la fecha de corte de los servicios al momento de entrega del inmueble al ARRENDADOR, en el que deberá presentar la correspondiente baja.

b) Permitir el ingreso al inmueble al ARRENDADOR, o a quien este designe, cuantas veces lo requiera.

c) Sufragar por su cuenta y cargo todas las reparaciones, arreglos o entorpecimientos de los servicios sanitarios, cloacales, instalaciones eléctricas, que no sean de efectivo arreglo del propietarios, y realizar todas las mejoras de mantenimiento del inmueble que sean necesarias.

d) Abonar las costas judiciales y extrajudiciales que se originen en el incumplimiento de las obligaciones contractuales.

e) Respetar las ordenanzas municipales, por lo que asume la responsabilidad por todas las consecuencias que deriven de su inobservancia.

f) El ARRENDATARIO durante la vigencia de este contrato tendrá a su cargo el pago del servicio de agua y luz.

g) Queda facultada el ARRENDADOR a negarse a recibir el pago del arriendo hasta tanto no se dé cumplimiento a la obligación citada en el apartado F.

h) Los ARRENDATARIOS deberán establecer todas las condiciones y estar a disposición para que el Propietarios pueda realizar toda obra que se considere necesaria para la conservación y mantenimiento del inmueble arrendado, cuyo incumplimiento es causal de rescisión contractual por culpa del ARRENDATARIO.

i) Es obligación y responsabilidad del ARRENDATARIO procurar las facturas de servicios mencionados en el apartado F, para acreditar que se pagó en forma y tiempo, como así mismo entregarlos al señor HERNAN XAVIER MORENO ZAMBRANO, que se las faculta para su retiro.

SEPTIMA: PROHIBICIONES: Le está prohibido al ARRENDATARIO:

a) Efectuar alteraciones, modificaciones, mejoras e innovaciones en el bien arrendado o sus partes, sin consentimiento previo, expreso y por escrito otorgado por el ARRENDADOR, quedando las que se introduzcan, consten o no con autorización, a beneficio de la propiedad, sin derecho a exigir a los ARRENDATARIOS indemnización, reintegro o devolución alguna (salvo acuerdo en contrario), y sin perjuicio de la facultad del ARRENDADOR de exigir su remoción para que recupere su estado anterior, a cargo del ARRENDATARIO. b) Ceder o transferir por cualquier título total o parcialmente los derechos de este

arrendamiento, subarrendar o prestar, parcial o total o temporariamente o consentir presencia de terceros en el inmueble, so pena de que el ARRENDADOR pueda declarar de pleno derecho la resolución judicial, sin necesidad de requerimiento ni notificación alguna y promover desalojo del inmueble, con la sola acreditación por este del incumplimiento a este a

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apartado por el ARRENDATARIO. El presente contrato de arrendamiento es absolutamente intransferible y su transgresión se considerará especial causal de desalojo.

c) Mantener (aunque fuera en forma transitoria) elementos que por su naturaleza, impliquen serios peligros para las personas o el bien alquilado. d) Destinar el inmueble a otro destino que el de vivienda familiar.

La violación por parte del ARRENDATARIO de cualquiera de las obligaciones y/o prohibiciones que asume en el presente, dará derecho al ARRENDADOR para optar entre exigir su cabal cumplimiento de rescindir el contrato por su exclusiva culpa y exigir el inmediato desalojo del inmueble con el pago de los daños y perjuicios pertinentes.

OCTAVO: ACCIÓN DE DESALOJO: La falta de pago de dos meses de alquiler consecutivos o de cualquier servicio que grave la propiedad dentro del plazo convenido, dará derecho al ARRENDADOR, previos los trámites establecidos por la ley, considerar irrevocablemente rescindido el presente contrato de arrendamiento y convenio, pudiendo pedir el desalojo del bien y con derecho a reclamar las pérdidas e intereses que ocasionen el incumplimiento.

NOVENA: DEVOLUCIÓN DE LLAVES: Si al entregar las llaves y desocupar el inmueble arrendado se comprobare la existencia de desperfectos, averías y/u obstrucciones imputables al ARRENDATARIO, quedará obligado a satisfacer el importe de los desperfectos o deterioros reparados. La recepción por parte del ARRENDADOR del inmueble arrendado, aún sin reserva alguna de su parte, no importará conformidad con el estado del inmueble, por lo que el ARRENDATARIO deberá requerir comprobante de recepción en el que conste expresamente dicha circunstancia para su liberación.

Si el ARRENDATARIO dejare de abandonar el bien arrendado o depositare judicialmente las llaves deberán abonar al ARRENDADOR una multa igual al alquiler pactado desde la iniciación del juicio hasta el día en que el ARRENDADOR tome la libre y efectiva posesión de la propiedad y la indemnización por daños y perjuicios sufridos. DÉCIMO: DEPOSITO EN GARANTÍA: En garantía de las obligaciones contraídas mediante este contrato, el ARRENDATARIO da en depósito al ARRENDADOR la suma de $350. Dicho importe será otorgado en garantía al ARRENDADOR el día de la firma del presente contrato, extendiendo dicho recibo.

Este importe no podrá computarse a pagos de alquileres atrasados o vigentes, penalidades, cargas debidas por aquel, con la salvedad de lo que a continuación se conviene. Es en calidad de depósito de garantía y responde en parte o totalmente a los desperfectos, daños o roturas originadas en la propiedad, sus artefactos, accesorios; siempre y cuando de fiel cumplimiento a todas las obligaciones contraídas mediante

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este contrato, restituye al inmueble y sus accesorios al término del presente a entera conformidad del ARRENDADOR.

Caso contrario dicha suma quedará en poder del ARRENDADOR y sin perjuicio de iniciar acciones judiciales por mayor monto en caso de ser necesaria.

DÉCIMO PRIMERA: CLAUSULA PENAL: Se estipula como cláusula penal, que ante el supuesto de que el ARRENDATARIO no restituya el inmueble en tiempo y las formas convenidas, otorga derecho al ARRENDADOR a exigir un valor mensual, por la ocupación indebida, equivalente a la triplicación del alquiler último vigente hasta la recuperación por el ARRENDADOR de la disponibilidad material y jurídica del inmueble. DÉCIMO SEGUNDA: El arrendador se reserva el derecho de inspeccionar la propiedad o hacerlo por terceros a los efectos de comprobar el debido cumplimiento del presente contrato por parte del inquilino; el ARRENDADOR hará uso de la facultad convenida con la mayor prudencia, notificando al ARRENDATARIO con 48 horas de anticipación.

El ARRENDADOR no se responsabiliza por daños causados por siniestros del ARRENDATARIO, su grupo conviviente y terceros que frecuenten la propiedad.

El ARRENDADOR no será responsable por daños materiales y/o morales como consecuencia directa o indirecta derivados de casos fortuitos, fuerza mayor, hechos dolosos o culposos, de parte de inquilinos o terceros, como así tampoco por daños provenientes por pérdida de agua, filtraciones, corriente eléctrica, obstrucciones o inundaciones, etc.

Además el ARRENDATARIO está obligado a cargar con los gastos de reparación del inmueble y es responsable del daño causado a inmuebles vecinos en caso de incendio, explosión y otro motivo culposo o no, como así por robo o tentativa del mismo, tomando a su cargo la reparación o reposición de todos aquellos bienes que resulten total o parcialmente dañados en un plazo no mayor de sesenta días (60) de producido el hecho de que se trate; así mismo tomará el ARRENDATARIO a su cargo la defensa y responsabilidad del ARRENDADOR ante los juicios que se promuevan contra este por esta causa.

DÉCIMO TERCERA: DOMICILIO LEGAL: Las partes acuerdan como domicilio legal, válido a todos los efectos judiciales o extrajudiciales, del presente contrato, los domicilios legales arriba indicados, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones.

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Las partes renuncian fuero y domicilio y se someten a los jueces competentes en esta materia de la ciudad de Guayaquil y al procedimiento SUMARIO, de conformidad con lo que establece el artículo 42 de la Ley de Inquilinato o al procedimiento MONITORIO, de conformidad a lo que establece el artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, de acuerdo al caso.

Para constancia firman por triplicado en el lugar y fecha señalados.

EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO. C.C. C.C.

Referencias

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